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Los/as estudiantes que por algún motivo justificado abandonaron la residencia o colegio anticipadamente y tuvieron derecho a la devolución de la fianza

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Academic year: 2022

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BASES DE LA CONVOCATORIA ORDINARIA DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO DEL SERVICIO UNIVERSITARIO DE RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

(Aprobada por el Consejo de Gobierno del 30 de abril de 2021)

De acuerdo al título segundo del Reglamento del Servicio Universitario de Residencias (SUR), es competencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela decidir y aprobar anualmente en cada convocatoria puntos relevantes como el número de plazas ofertado a cada sector de la comunidad universitaria o los precios, que deberá proponer al Consejo Social.

Con estas bases se pretende tener un documento de referencia en el proceso de alojamiento en los centros del SUR para el curso académico.

Cada curso se publicará la convocatoria ordinaria de plazas de alojamento del SUR siguiendo lo indicado en estas Bases. En la citada convocatoria constará el número de plazas ofertadas, las cuotas y precios de los cuartos por mes, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes, así como los plazos de publicación y reclamación. Igualmente, deberá constar información sobre las incompatibilidades y las actuaciones de la Comisión de Garantías.

1. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE PUEDEN SOLICITAR PLAZA EN LA CONVOCATORIA ORDINARIA

Los estudiantes de grado, máster oficial, programas de doctorado, posgrado propio e investigadores en formación divididos en dos grupos:

1.- Residentes y colegiales de readmisión

Se consideran estudiantes de readmisión los/as residentes o colegiales que ocuparon plaza en el SUR durante todo un curso y se matriculen en el siguiente, incluídos:

- Los/as estudiantes que como continuación de sus estudios inicien un máster universitario oficial, un programa de doctorado, o sean nombrados/as investigadores/as en formación.

- Los/as estudiantes que por algún motivo justificado abandonaron la residencia o colegio anticipadamente y tuvieron derecho a la devolución de la fianza. Siempre que sea posible se les asignará plaza en el mismo centro en el que estaban.

- Los/as que participaron durante el curso anterior en alguno de los programas de movilidad nacional o internacional, y cumplieron con lo descrito en el párrafo siguiente:

Los/as residentes o colegiales que vayan a estar de intercambio, si desean tener derecho a la readmisión cuando regresen, deberán hacer la solicitud de readmisión en el colegio o residencia en el que tengan asignada su plaza. De no hacerlo, a su regreso del intercambio serán tratados como solicitantes de nueva admisión y se les aplicará el baremo de superación de créditos en las mismas condiciones que al resto de los/as solicitantes.

2.- Estudiantes de nueva admisión

Se consideran estudiantes de nueva admisión los que el curso anterior no estuvieron alojados en un centro del SUR, incluídos:

- El estudiantado que en cursos anteriores obtuviera alojamiento en el SUR por el grupo II y soliciten cambiar al grupo I.

- Los/as estudiantes de intercambio Sicue de otras universidades. Este colectivo solo podrá hacer la solicitud para el grupo II.

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El personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS)

- Los/as que tengan una relación laboral o administrativa con la Universidad y justifiquen la necesidad de permanecer temporalmente en un centro del SUR.

- El personal investigador en general, en los períodos en que puedan acreditar su pertenencia a proyectos de investigación realizados en la USC.

2. ASIGNACIÓN DE PLAZAS

En la convocatoria anual se publicará el número de plazas total, por grupos y sectores, así como el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.

Dentro del reparto de cada grupo, las plazas de cualquiera de los sectores que queden vacantes por falta de solicitantes o por renuncias podrán ser agregadas a las de otro sector. De no asignarse el total de plazas ofertadas a un grupo, podrán pasarse a otro.

Los/as estudiantes de readmisión tienen preferencia en la adjudicación de las plazas en el centro que tenían asignado respecto a los/as solicitantes de nueva admisión.

Los/as estudiantes de nueva admisión podrán solicitar una plaza perteneciente al grupo I o al grupo II. En el grupo I se tendrá en cuenta la puntuación académica y económica del/de la solicitante. En el grupo II solo se tendrá en cuenta la puntuación académica.

Los/as interesados/as en solicitar plaza por los dos grupos deberán marcar las dos opciones.

En el momento en que se publiquen las listas definitivas, si está admitido/a en uno de los grupos, deberá optar entre quedarse con esa plaza y abonar la fianza, o renunciar a esa plaza y quedar en la lista de espera del otro grupo.

Para poder optar a una plaza del grupo I será requisito no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para obtener un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita plaza. El resto de los/as solicitantes únicamente podrán optar a una plaza del grupo II.

Los/as estudiantes de programas de doctorado a tiempo completo e investigadores en formación tendrán derecho a solicitar que se les adjudique un cuarto individual. La estancia máxima en el SUR de los/as estudantes de este sector será de cinco cursos.

El PDI y el PAS solo podrán obtener una plaza del grupo II y tendrán derecho a solicitar que se les adjudique un cuarto individual. De haber más solicitantes que plazas se tendrá en cuenta para la adjudicación la fecha y hora de registro que figure en la solicitud.

3. EXCLUSIONES

Además de las personas que no cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria, no podrán ser admitidas aquellas que:

a) Se les comprobaran discrepancias entre los datos declarados y los reales en alguna convocatoria.

b) Cedieran total o parcialmente el uso de los cuartos a personas sin derecho a plaza en el centro.

c) Cometieran faltas graves y fueran sancionados/as con expulsión definitiva durante su estancia en el SUR.

d) Mantengan cantidades pendientes de pago en concepto de derechos de alojamiento, o sean reincidentes por dos meses consecutivos sin causa justificada en el atraso de pago de las cuotas.

e) El estudiantado, los/as investigadores/as en formación, PDI y PAS perderán el derecho a la plaza en el momento en que pierdan la vinculación con la USC.

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3 4. BAREMOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Criterios generales para la evaluación de solicitudes

- Plazas del grupo I:

La asignación de plazas del grupo I se hará teniendo en cuenta la puntuación académica y económica de los/as solicitantes según figura en el apartado 2 de este punto, excepto para los/as estudiantes de programas de doctorado e investigadores en formación para los que se tendrá en cuenta solo la puntuación económica según se recoje en el apartado 2.1.B). La puntuación total para la evaluación será la suma de la puntuación académica y económica que se obtenga. En caso de empate en la puntuación global de dos o más solicitantes, el orden de prelación vendrá dado por las rentas familiares disponibles ordenadas de menor a mayor.

- Plazas del grupo II:

La asignación de plazas del grupo II se hará teniendo en cuenta la puntuación académica de los/as solicitantes según figura en el apartado 2.1.A).

En caso de empate, para estudiantes procedentes de bachillerato o de módulos de FP, se valorará la Nota de Acceso a la Universidad (NAU), de acuerdo con lo previsto en el “Acuerdo de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia sobre los procedimientos de admisión a los estudios universitarios oficiales de grado del sistema universitario de Galicia”. En los otros sectores, se tendrá en cuenta solo la fecha de registro que figure en la solicitud.

Criterios y baremo académicos

Los criterios para el cálculo de la puntuación académica y económica son los que se especifican a continuación:

Estudiantes procedentes de bachillerato o de módulos de FP: Su puntuación académica vendrá dada por la Nota de Acceso a la Universidad (NAU) calculada según lo establecido en el “Acuerdo de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia sobre los procedimientos de admisión a los estudios universitarios oficiales de grado del sistema universitario de Galicia”, de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente (9,5000 - 10) 3,60

Sobresaliente (9,0000 - 9,4999) 2,70

Notable (8,0000 - 8,9999) 1,80

Notable (7,0000 – 7,9999) 1,35

Aprobado (6,0000 – 6,9999) 0,90

Aprobado (5,0000 – 5,9999) 0,45

Estudiantes universitarios: Se tendrá en cuenta la nota media de su expediente académico calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución Rectoral del 3 de octubre de 2011 por la que se ordena la aplicación del “Protocolo de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos de 27 de junio de 2011” de acuerdo con el siguiente baremo:

Media del Expediente de 9,5000 a 10 3,60

Media del Expediente de 9,0000 a 9,4999 2,70 Media del Expediente de 8,0000 a 8,9999 1,80 Media del Expediente de 7,0000 a 7,9999 1,35 Media del Expediente de 6,0000 a 6,9999 0,90

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Media del Expediente de 5,0000 a 5,9999 0,50

Estudiantes de readmisión: Tendrán que haber superado en el curso anterior (entre las oportunidades y exámenes de febrero, mayo y julio), un mínimo de 42 créditos o, en aquellos casos en que estuvieran matriculados en menos de 56 créditos, como mínimo el 75% de los créditos matriculados.

Estudiantes de nueva admisión que provengan de estudios universitarios: El baremo indicado se les aplicará siempre y cuando tengan superado, en el curso anterior, el 75 % de los créditos totales en los que estuvo matriculado. Este requisito se exigirá respecto del último curso realizado, en el caso de que no se matricularan en el curso pasado.

Los créditos adaptados, validados y reconocidos no se tendrán en cuenta para los efectos del cumplimiento de estos requisitos académicos.

Estudiantes de cursos de posgrados propios: La puntuación académica para los/as que inicien estudios de posgrados propios vendrá dada por la nota media de la titulación que le dé acceso a los estudios de posgrado.

Criterios y baremo económicos

La puntuación económica vendrá dada por la renta familiar (RF), que se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia del/a solicitante.

Criterios económicos para la admisión: Se tendrá en cuenta las rentas familiares (RF) del ejercicio que se determine en la convocatoria que se calcularán por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

a) Rentas de los miembros computables que presentasen declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En las rentas de los miembros computables que no presentasen declaración se valorarán los ingresos brutos de todo tipo (salarios, rendimientos del capital mobiliario, etc.), del resultado se restarán los pagos a cuenta efectuados.

El resultado final se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre de ese año. Es decir, la renta personal disponible (RPD) = RF/nº miembros computables.

Son miembros computables de la familia: los progenitores, el/a tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, de ser el caso; el/a solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar hasta el 31 de diciembre de ese año o de los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/a cónyuge o, de ser el caso, la persona a la que se encuentre unido/a por análoga relación, así como los/as hijos/as si los hubiese y que convivan en el mismo domicilio.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el/la solicitante de alojamiento, pero tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, de ser el caso, el/a nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Cuando el régimen de custodia de los/as hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/a solicitante de alojamento, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente.

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En los supuestos en los que el/a solicitante de alojamiento sea un/a menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar para estos efectos.

En los casos en los que el/a solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivenda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a la que se refieren los apartados anteriores.

De acuerdo con la Renta Personal Disponible se asignará a las solicitudes presentadas la puntuación económica siguiente:

Con RPD hasta 2.500 € 4,40 puntos

Entre 2.500,01 € y 3.800 € 3,30 puntos

Entre 3.800,01 € y 5.050 € 2,20 puntos

Entre 5.050,01 € y 6.500 € 1,65 puntos

Entre 6.500,01 € y 8.999 € 1,10 puntos

Con RPD por encima de 9.000 € 0,00 puntos

Criterios y baremo para federados en deporte

Para el cálculo de la puntuación de los/as estudiantes federados en deportes de una modalidad olímpica, paralímpica o de proyección internacional notoria, se valorarán las solicitudes del estudiantado que acredite haber participado en un campeonato de España, o en competición de similar nivel, en los dos últimos años.

Así mismo, también se valorará haber quedado entre los tres primeros puestos de un campeonato gallego en los dos últimos años, o competición de similar nivel. Esta valoración se realizará por parte de la vicerrectoría con competencias en actividades deportivas.

Debe acreditar no estar cumpliendo sanción disciplinaria deportiva firme de carácter muy grave, o sanción administrativa firme en materia deportiva de carácter grave o muy grave.

La puntuación máxima que pueden obtener en este apartado los/as estudiantes que marquen el cuadro de deportista federado será de 3 puntos, que se sumarán a la puntuación académica y económica obtenida por el/a solicitante.

5. AUTORIZACIÓN PARA OBTENER DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La presentación de la solicitud de alojamiento implicará la autorización a la Universidad para obtener a través de las correspondientes administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar la renta familiar de los miembros computables de la familia del/a solicitante, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública, para los efectos de obtener plaza en el Servicio Universitario de Residencias. Para eso es imprescindible que las solicitudes sean firmadas por todas las personas mayores de 18 años que tengan la condición de miembro computable de la unidad familiar.

La autorización que se otorgue en la solicitud de alojamiento para el curso de ingreso servirá para los años sucesivos en los que los/as solicitantes permanezcan en el SUR, siempre y cuando no haya variación en la situación familiar con la incorporación de nuevos miembros. De producirse esta variación las nuevas solicitudes deberán ser firmadas por los nuevos miembros computables de la familia.

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En el caso de que la solicitud de plaza de alojamiento sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares, en las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fidedigna sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, se requerirá al/a la solicitante de plaza de alojamiento la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del certificado de imputaciones, de ser el caso, de las personas de su familia.

6. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES Solicitantes de readmisión:

a) Solicitantes de readmisión a los que NO les varíe su situación familiar respecto al curso anterior.

No es necesario que presenten ninguna documentación adicional a la solicitud.

b) Solicitantes de readmisión que incorporen nuevos miembros a la unidade familiar respecto al curso anterior.

Deben adjuntar a la solicitud de readmisión firmada por los nuevos miembros de la unidad familiar acompañada con los documentos justificativos de la variación.

Solicitantes de nueva admisión:

Para plazas del grupo I

a) El estudiantado que se incorpora a la USC por primera vez y que realizase las pruebas de acceso en otra Comunidad autónoma deberá presentar copia de las cualificaciones de las pruebas de acceso. En el caso de tener estudios universitarios iniciados en otra universidad, deberá presentar copia de la certificación académica en la que figure la nota media y las cualificaciones detalladas por curso.

b) Certificado de convivencia del ayuntamiento en el que figuren todos los miembros que vivan en el domicilio familiar, incluído el/la solicitante.

c) Certificado vigente de minusvalía cualificada, cuyo grado debe ser igual o superior al 33 por 100, de los/as hermanos/as mayores de 25 años.

d) En los casos en que corresponda: justificación de viudez, soltería, separación o divorcio del padre o de la madre del/de la solicitante, o justificante de orfandad absoluta del/de la solicitante.

Para plazas del grupo II

El estudiantado que se incorpora a la USC por primera vez que no provenga del sistema universitario gallego, deberá presentar copia de las cualificaciones de las pruebas de acceso o, si procede, de otras universidades, copia de la certificación académica en la que figure la nota media y las cualificaciones detalladas por curso.

Documentación económica específica

La Universidad solicitará a las Administraciones Tributarias los datos necesarios para determinar la renta familiar de los miembros computables de la familia del/de la solicitante, por lo que no será necesario presentar la documentación económica excepto en los siguientes casos :

a. Cuando existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias. En este caso se requerirá al/a la solicitante de plaza de alojamiento la

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presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones, de ser el caso, de los miembros computables de su familia.

b. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de forma fidedigna esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta deberán ser suficientes para permitir su independencia y para hacer frente a los gastos de residencia y otros gastos considerados indispensables y deberá acreditar la titularidad o alquiler de su domicilio previo.

c. Los/as estudiantes extranjeros/as que quieran que se les tenga en cuenta la puntuación económica para poder optar a la asignación de las cuotas establecidas en el grupo I deberán entregar, junto con la solicitud, la documentación necesaria para acreditar su circunstancia económica (ingresos de cualquier tipo de los miembros computables de la unidad familiar, retenciones, deducciones, becas, etc.) referida al ejercicio del año que determine la convocatoria para la admisión, y al año posterior para el cálculo de la cuota. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Si son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea: tener la condición de residentes permanentes o acreditar ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

• Si son extranjeros no comunitarios: ser residentes permanentes según lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

d. El estudiantado que tenga vecindad administrativa en el País Vasco deberá presentar los datos económicos correspondientes referidos a los años que determine la convocatoria para la admisión y para el cálculo de la cuota.

e. Cuando las Administraciones Tributarias no dispongan de información económica de alguna de las personas que formen parte de la unidad familiar del/de la solicitante. En este caso será el/la propio/a solicitante quien deba aportar la información fidedigna o declaración jurada sobre la situación económica de renta de la unidad familiar.

La ocultación o falseamiento de los datos declarados comportará la perdida de plaza de alojamiento.

Miembros de la comunidad universitaria con necesidades educativas específicas derivadas de una condición de discapacidad

a) Certificación oficial en la que se acredite su grao de discapacidad, que deberá ser igual o superior al 33%.

b) Aquellas personas que necesiten, por razón de su discapacidad, adaptaciones especiales deberán indicarlas de manera pormenorizada. La universidad podrá solicitar informe externo al equipo de valoración y orientación (EVO) sobre estas necesidades. Se considerará falseamiento de datos no indicar las necesidades adaptativas imprescindibles para su vida cotidiana en el alojamiento universitario.

Estudiantes deportistas federados en deportes de una modalidad olímpica, paralímpica o de proyección internacional notoria, siempre que se considere de interés para la USC

El estudiantado que realice su solicitud como deportista deberá entregar acreditación de no estar sancionado/a, según se indica en el apartado de criterios y baremo para federados en deporte, y un currículo deportivo que será valorado por la vicerrectoría con competencias en el ámbito deportivo.

7. ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

Las plazas serán adjudicadas exclusivamente a los/as solicitantes con carácter individual, personal e intransferible, no está permitido ningún tipo de alojamento familiar, ni la cesión a un tercero distinto del/de la solicitante. Cualquier incumprimento al respecto supondrá la pérdida de la condición de residente o colegial.

8. PAGO DE LA FIANZA PARA RESERVA DE PLAZA

Las personas admitidas deberán abonar una cantidad en concepto de fianza de reserva de plaza.

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El pago de la fianza de una plaza del grupo I supone la renuncia a la plaza solicitada en el grupo II y viceversa.

La fianza de reserva de plaza, una vez iniciado el curso, pasará a constituír una fianza para hacer frente a futuros impagos, demoras, estragos o incumplimientos del período solicitado.

9. CAMBIO DE CENTRO Y LISTA DE ESPERA

Los/as solicitantes de readmisión interesados/as en cambiar de centro deberán solicitarlo, tal y como indique la convocatoria del curso, en el momento de hacer la solicitud de readmisión.

El alumnado de nueva admisión interesado en pedir cambio de centro tendrá que solicitarlo en el momento de realizar el pago de la fianza.

Las solicitudes de cambio de centro se resolverán según lo indicado en la convocatoria ordinaria de cada curso.

Los/as solicitantes que no obtengan plaza deberán indicar si desean permanecer en la lista de espera para tener opción a una vacante.

El Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado realizará los cambios de centro y movimientos de la lista de espera necesarios hasta completar la adjudicación del número de plazas convocadas.

10. CÁLCULO DE LAS CUOTAS Grupo I

Para el cálculo de las cuotas se tendrán en cuenta las rentas del ejercicio que determine la convocatoria y se calcularán de acuerdo con los criterios y baremo económico de estas bases.

Los/as estudiantes de programas de doctorado a tiempo completo e investigadores en formación solo podrán obtener plaza con cuotas D, E o F, según su RPD.

Los estudiantes de posgrados propios solo podrán obtener plazas con cuotas E o F, según su RPD.

Los extranjeros que no presenten la documentación requerida en el apartado de documentación económica específica tendrán que abonar la cuota F.

Grupo II

Todos los solicitantes de este grupo pagarán la cuota F.

11. PAGO DE ALOJAMIENTO

El pago del alojamiento deberá hacerse a través de domiciliación bancaria al número de cuenta que el/la interesado/a tenga consignado en su solicitud. Su cuenta deberá estar abierta a nombre del/de la solicitante.

Los recibos se emitirán mensualmente en los 10 primeiros días de cada mes, salvo el primeiro que se emitirá en los seis.

Los/as residentes/colegiales garantizarán que la cuenta bancaria facilitada para la domiciliación tenga los fondos suficientes para los pagos correspondientes. Los recibos que sean devueltos deberán ser abonados por los residentes/colegiales mediante ingreso que se realizará por medio del recibo de abono bancario que se les facilitará en el Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado. La devolución reiterada de los recibos de domiciliación tendrá como consecuencia lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del SUR.

12. DURACIÓN DE LA ESTANCIA

La duración del curso será de nueve meses, de septiembre a mayo. Los/as residentes/colegiales deberán ocupar su plaza y abonar el importe correspondente al alojamiento durante todo el curso académico.

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Los centros del SUR podrán cerrar en los períodos en que no existan actividades docentes o exámenes. La vicerrectoría con competencias en Estudiantes y Proyección Internacional resolverá el alojamiento de los/as residentes/colegiales que, previa justificación, necesiten permanecer en él. En el Campus de Santiago de Compostela se les facilitará alojamiento en uno de los centros que permanezcan abiertos. Los/as residentes de la Residencia Universitaria Jesús Bal y Gay del Campus de Lugo, se les facilitará alojamiento en uno de los centros que permanezan abiertos en Santiago de Compostela y se les pagarán los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a Santiago.

13. DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

A los/as residentes y colegiales se les devolverá la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta de domiciliación de los pagos mensuales.

No tendrán derecho a la devolución de la fianza los/as residentes y colegiales que:

• Mantengan cantidades pendientes de pago en concepto de derechos de alojamiento.

• No ocupen la plaza adjudicada durante los meses de alojamiento de la convocatoria vigente, salvo autorización de la vicerrectoría con competencias en Estudiantes y Proyección Internacional para ocupar la plaza en períodos distintos de los inicialmente previstos.

• No dejen el cuarto en las condiciones en que les fue entregado.

• Sean reincidentes en el atraso del pago de las cuotas sin causa justificada.

• Renuncien a la plaza adjudicada con posterioridad a la fecha establecida en la convocatoria sin causa justificada.

14. OTRAS DISPOSICIONES

La ocupación de una plaza en el SUR implica la aceptación de las normas que lo rigen: las recogidas en esta convocatoria, el reglamento del SUR, el reglamento de régimen interno del centro, y las normas dictadas por cada dirección.

En cualquier momento se podrá solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los datos requeridos en esta convocatoria. La ocultación y no presentación de estos datos será motivo de pérdida de la plaza.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá procederse a la agrupación o reorganización de cuartos dentro del mismo centro. La Universidad podrá proceder a la agrupación o reorganización de residentes y colegiales en un centro distinto al de la plaza obtenida por causas justificadas.

Como norma general, no podrán renovar la plaza en el propio colegio mayor o residencia universitaria los miembros del equipo de dirección a partir del momento en que dejen sus cargos, salvo autorización por parte de la vicerrectoría con competencias en Estudiantes y Proyección Internacional, pero pueden optar o renovar la plaza en otro centro del SUR si cumplen los requisitos.

Las plazas vacantes que se puedan producir a lo largo del curso académico en los centros del SUR podrán ser cubiertas con cambios de centros que quedasen pendientes de concesión por no existir plazas suficientes, o nuevas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. En este último caso los/as nuevos/as solicitantes únicamente podrán tener derecho de readmisión si permanecen en el SUR un mínimo de 3 meses dentro del período de esta convocatoria.

La vicerrectoría con competencias en Estudiantes y Proyección Internacional resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases o de las convocatorias de cada curso a través del Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado.

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10 15. DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases, así como la convocatoria ordinaria de plazas de alojamiento del SUR de cada curso, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la USC.

Referencias

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