Pliego de Prescripciones Técnicas Expediente: IVF 12/2018
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL ENVASADA, EN GARRAFAS
DE HASTA 20 LITROS PARA FUENTES DISPENSADORAS, Y DE BOTELLINES DE 0,50 LITROS, PARA EL INSTITUT VALENCIÀ DE
FINANCES.
de Finances, en adelante “IVF”, así como para los miembros del Consejo General y de sus Comisiones delegadas, y para las reuniones que celebre el Director General, como representante del IVF en todas sus relaciones con personas físicas o con entidades públicas y privadas. , en las condiciones y características que se especifican en el presente pliego.
El presente contrato se va a licitar en dos lotes:
− Lote 1: Suministro de agua mineral natural en garrafas de hasta 20 litros.
− Lote 2: Suministro de agua mineral natural en botellines de agua de 0,50 litros.
El lugar donde se han de entregar los bienes objeto del presente contrato es la sede del IVF, en Plaza de Nápoles y Sicilia número 6, 46003-Valencia.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
Se estima que la duración inicial apropiada del contrato debe ser de 2 años con posibilidad de prórroga por un año más, sin que la duración del contrato pueda exceder de 3 años. La duración se justifica:
i. Para que la empresa adjudicataria pueda rentabilizar la inversión en las fuentes dispensadoras y los soportes metálicos para el depósito y almacenamiento de las garrafas de agua.
ii. Por las sinergias que se producen durante la duración inicial del contrato entre el IVF y la empresa adjudicataria que no se producirían en plazos menores.
iii. Para permitir la concurrencia contractual.
Este plazo empezará a contar desde la fecha de formalización del contrato.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO 3.1. Conceptos y características generales
Se entiende por agua mineral natural sin gas aquella que cumple las características establecidas y los requisitos de reconocimiento y autorización para este tipo de aguas, en razón de las cuales ha sido declarada de utilidad pública.
El tipo de agua a suministrar es agua mineral natural, apta para el consumo humano, conforme a la legislación vigente, por la que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
El agua suministrada no puede proceder de redes de aprovisionamiento público.
Anualmente, el adjudicatario debe poner en disposición del Responsable del presente contrato las analíticas del agua que suministre al IVF, para los dos lotes.
3.1.1 Conceptos y características generales del LOTE 1
El agua se debe suministrar mediante garrafas de una capacidad de hasta 20 litros, adaptadas para su uso en fuentes automatizadas para su consumo.
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La empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato, debe poner a disposición del IVF las fuentes o dispensadores de agua, aptos para la capacidad de las citadas garrafas, sin ningún tipo de fianza o depósito.
La empresa debe dejar el stock suficiente para cada fuente, allá donde se encuentre ubicada cada una de ellas.
El suministro de las garrafas se debe ejecutar a pie de fuente por la empresa adjudicataria.
3.1.2 Conceptos y características generales del LOTE 2
El suministro de los packs de botellines de agua será de 0,50 litros cada botellín.
El suministro de los packs, previa solicitud expresa del IVF, se depositarán en la ubicación, dentro de la sede del IVF, indicada por el personal del mismo.
3.2. Calidad del agua
Las características químicas mínimas que debe tener el agua mineral natural suministrada es el siguiente:
• Nivel de residuo seco: agua de débil mineralización (Residuo Seco < a 500 mg/l).
• El término de dureza del agua: blanda : CaCo3< 100 mg/l
• No sobrepasen los niveles recomendados:
o Sodio (Na) < 20 mg. por litro.
o Potasio (K) < 10 mg. por litro.
o Sulfatos (SO4) <25 mg por litro.
o Nitratos (NO3) < 10 mg por litro.
o Flúor (F) 1,5 mg por litro
4. CARACTERÍSITICAS DEL EQUIPAMIENTO Y/O SUMINISTRO 4.1 LOTE 1
4.1.1 Número de fuentes y características
El número de fuentes dispensadoras de agua con las que en todo momento deberá contar el IVF es de un mínimo de 4 fuentes alimentadas con garrafa de 20 litros de agua mineral natural apta para el consumo humano.
Las fuentes dispensadoras de agua deben tener dos opciones de suministro: fría (entre 8 y 10 grados centígrados) y normal.
Deben estar dotadas con un dispensador incorporado para los vasos y uno o varios soportes metálicos (en función del consumo) para el depósito y almacenamiento de las garrafas de agua, todo ello sin ningún coste adicional para el IVF (incluidas fianzas o depósitos).
La empresa adjudicataria conserva siempre la propiedad de las fuentes dispensadoras de agua y de las estanterías o dispositivos de almacenamiento de las garrafas.
Las fuentes dispensadoras deben contar con todos los permisos y requisitos legales para su uso.
4.1.2. Garrafas
− Las garrafas deben ser reciclables y/o reutilizables.
− Deben estar fabricadas con el material tereftalato de polietileno (PETE o PET).
− No deben contener ‘Bisfenol A’.
− Deben tener asa apta para su transporte.
− Deben tener tapón anti-derrame
− Deben tener precinto de garantía sin abrir.
4.1.3. Frecuencia de retirada/reposición de garrafas y vasos
La frecuencia de retirada/reposición de garrafas y vasos debe ser quincenal. No obstante, a requerimiento del Responsable del contrato, esta duración puede ampliarse o reducirse en función de las necesidades y del consumo de agua en las diferentes estaciones climatológicas del año. El consumo quincenal de garrafas de 20 litros de agua se estima en 17 garrafas.
El suministro quincenal aproximado de vasos desechables, que lógicamente está ligado al consumo de agua, se cifra al alza en 400 vasos por cada una de las fuentes dispensadoras instaladas.
4.1.4. Circuito interno.
El circuito interno debe ser desechable
Se debe sustituir cada 6 meses como mínimo. Previamente a cada sustitución, el nuevo circuito debe ser higienizado y esterilizado. Ni la sustitución, ni la higienización supondrán un coste añadido para el IVF.
Tal higienización y esterilización debe estar certificada y aportarse al IVF.
Si la legislación vigente estipula un plazo menor, debe regir ese plazo menor.
4.2 LOTE 2
3.2.1 Suministro y almacenamiento
El suministro y almacenamiento de los packs de botellines de agua de 0,50 l. se debe realizar, atendiendo a las necesidades del IVF, mediante petición expresa previa.
4.2.2 Botellines
− Los botellines deben ser reciclables.
− Deben estar fabricadas con el material tereftalato de polietileno (PETE o PET).
− No deben contener ‘Bisfenol A’.
Una vez realizados los suministros, éstos se formalizarán con su correspondiente albarán de entrega y seguidamente, la empresa adjudicataria debe emitir la posterior factura mensual del total de agua suministrada.
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Para agilizar la gestión de dicha facturación mensual, la empresa adjudicataria debe tramitar mensualmente las facturas del suministro de agua embotella al IVF, a través del portal de factura electrónica FACe.
5. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria aportará la siguiente documentación técnica, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, previo requerimiento del IVF, y en todo caso antes del inicio del primer suministro:
Procedencia y tipo de agua a suministrar.
Capacidad de lasgarrafas de agua.
Garrafas reutilizables y sin "bisfenol-A" en su composición.
Modelo y características de las fuentes de agua.
Modelo y características de las estanterías.
Documento que acredite la calidad del agua suministrada conforme a la cláusula 2.2 anterior.
Documentación acreditativa por empresa suministradora de cumplir condiciones medioambientales en prevención, reutilización y reciclaje.
6. TRASLADO DE UBICACIÓN
En el caso de que el suministro se debiera realizar en otra localización distinta a la indicada en la cláusula 1 de este pliego, se notificará a la adjudicataria con un mes de antelación la nueva dirección para el traslado de las fuentes, los dispositivos y el suministro de las garrafas y botellines de agua, sin coste adicional para el IVF.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de cada Lote del contrato se basará en el principio de mejor relación calidad/
precio, que se evaluará mediante la mera aplicación de fórmulas con la siguiente ponderación:
LOTE 1.- SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL EN GARRAFAS DE HASTA 20 LITROS:
1. Precio: las ofertas se valorarán de 0 a 80 puntos, de acuerdo al siguiente reparto:
2 Vasos de plástico de 220 ml. (100 uds)
Vasos de plástico de 220 ml.
(100 uds) 1,70 13
3 Vasos de plástico de 220 ml. (1.000 uds)
Vasos de plástico de 220 ml.
(1.000 uds) 15,00 3
La falta de oferta a uno o varios de los tres tipos de servicio, así como la oferta de un precio que supere los máximos establecidos en el cuadro anterior, determinará la exclusión del licitador sin posibilidad de subsanación.
Para la valoración de las ofertas se asignará la máxima puntuación a la oferta con menor precio, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma proporcional, según la siguiente formula:
V1i = (64 x P1min/ P1i) + (13 x P2min /P2i) + (3 x P3min /P3i)
V1i = Puntuación obtenido por el licitador.
P1min = Precio más bajo para el servicio tipo 1 P2min = Precio más bajo para el servicio tipo 2 P3min = Precio más bajo para el servicio tipo 3
P1i = Precio de la oferta i para el servicio tipo 1 P2i = Precio de la oferta i para el servicio tipo 2 P3i = Precio de la oferta i para el servicio tipo 3
1.1. Parámetros límite para estimar si la puntuación obtenida de la proposición está en baja anormal o desproporcionada:
(i) En el caso de que exista más de un licitador, se tomará como base para el cálculo de la presunción de anormalidad la media aritmética de las ofertas presentadas para cada tipo de suministro; de acuerdo con lo siguiente:
a. Para el tipo 1: se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido sea inferior en más de 30 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas para esta modalidad.
b. Para el tipo 2: se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas para esta modalidad.
c. Para el tipo 3: se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas para esta modalidad.
En el caso de que las ofertas válidamente presentadas sean 4 o más, para hallar la media se excluirá la más elevada y la más baja
.
(i) Cuando concurra un solo licitador, se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando alguno de los precios ofrecidos para cada tipo de los tres suministros sea inferior a las siguientes unidades porcentuales, respecto al precio unitario máximo establecido para cada una de ellas:
a. Para el tipo 1: se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido sea inferior en más de 30 unidades
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b. Para el tipo 2: se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al precio unitario máximo establecido en el pliego.
c. Para el tipo 3: se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido sea inferior en más de 10 unidades porcentuales al precio unitario máximo establecido en el pliego
.
2. Servicio post-venta: las ofertas se valorarán de 0 a 20 puntos.
2.1. Solicitud urgente de reposición de agua. Se valorará la capacidad de respuesta ante esta incidencia de 0 a 10 puntos, de acuerdo a:
i. Si la respuesta es de un día laborable: 10 puntos.
ii. Si la respuesta es mayor de un día laborable y hasta dos días laborables: 5 puntos.
iii. Si la respuesta es mayor de dos días laborables: 0 puntos.
2.2. Cambio de dispensador de agua por rotura o desperfecto. Se valorará la capacidad de respuesta ante esta incidencia de 0 a 5 puntos, de acuerdo a:
i. Si la respuesta es de un día laborable: 5 puntos.
ii. Si la respuesta es mayor de un día laborable y hasta dos días laborables: 2,5 puntos.
iii. Si la respuesta es mayor de dos día laborables: 0 puntos.
2.3 Reposición de piezas defectuosas. Se valorará la capacidad de respuesta ante esta incidencia de 0 a 5 puntos, de acuerdo a:
i. Si la respuesta es de un día laborable: 5 puntos.
ii. Si la respuesta es mayor de un día laborable y hasta dos días laborables: 2,5 puntos.
iii. Si la respuesta es mayor de dos día laborables: 0 puntos.
LOTE 2: SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL EN BOTELLINES DE AGUA DE 0,50 LITROS:
1. Precio: las ofertas se valorarán de 0 a 80 puntos de acuerdo al siguiente reparto:
Tipo Concepto Unidad Precio unitario máximo en euros
Puntuación máxima
1
Botellines de agua de 0,50 litros
Botellines de agua de 0,50 litros
0,25 € 80
La oferta que supere el precio máximo establecido en el cuadro anterior, determinará la exclusión del licitador sin posibilidad de subsanación.
Para la valoración de las ofertas se asignará la máxima puntuación a la oferta con menor precio, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma proporcional, según la siguiente formula:
P1i = Precio de la oferta i para el suministro tipo 1.
1.2. Parámetros límite para estimar si la puntuación total obtenida de la proposición está en baja anormal o desproporcionada:
(i) En el caso de que exista más de un licitador, se tomará como base para el cálculo de la presunción de anormalidad la media aritmética de las ofertas presentadas para el suministro, y se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido sea inferior en más de 30 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas para esta modalidad.
En el caso de que las ofertas válidamente presentadas sean 4 o más, para hallar la media se excluirán la más elevada y la más baja.
(ii) Cuando concurra un solo licitador, se entenderá que la oferta está incursa en presunción de anormalidad cuando el precio ofrecido para el suministro sea inferior en más de 30 unidades porcentuales al precio unitario máximo establecido en el pliego.
2. Servicio post-venta: las ofertas se valorarán de 0 a 20 puntos.
Se otorgarán 20 puntos al licitador que oferte el suministro más rápido desde que el IVF le comunique el pedido de aguas. Al resto de empresas se les otorgarán los puntos de forma inversamente proporcional respecto a dicha oferta, conforme a la siguiente fórmula:
Puntos oferta A = 20 *(días de la oferta con suministro más rápido/ días suministro oferta A)
València, 17 de octubre de 2018
Carmen Cano García del Pozo
Técnico Departamento Gestión Financiera y Reporting MARIA CARMEN|
CANO|GARCIA DEL POZO
Firmado digitalmente por MARIA CARMEN|
CANO|GARCIA DEL POZO Fecha: 2018.10.18 10:28:22 +02'00'