AÑO LEGISLACIÓN
1710 Statute of Anne (British) 1790 First U.S. Statute
1909 Copyright Act
1976 Copyright Act, Amendment
1998 Digital Millennium Copyright (DMCA) Act
1998 Sonny Bono Copyright Term Extension (CTEA) Act
2002 Technology, Education and Copyright Harmonization (TEACH) Act
AÑO LEGISLACIÓN
1879 Ley de Propiedad Intelectual Española
1988 Ley de la Propiedad Intelectual de Puerto Rico
1989 Registro de Propiedad Intelectual
1990 Ley Federal de Derechos de Artistas Visuales
Se establece en el 1976.
Reglamenta los derechos económicos y patrimoniales.
Presenta seis derechos, que no
necesariamente todos concluyen en una misma obra.
¾Derecho a reproducir la obra
¾Derecho a distribuir por venta, arrendamiento, préstamo o cesión
¾Derecho a representar públicamente obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, cinematográficas, audiovisuales y pantomimas
¾Derecho a exponer en público obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pictóricas, gráficas o esculturales, incluyendo las imágenes individuales de una obra
cinematográfica u obras audiovisuales y pantomimas
¾Derecho a presentar en público, mediante audio, transmisiones electrónicas, los fonogramas (grabaciones sonoras) digitales protegidos
Esta ley tiene vigencia en Puerto Rico según la sección 101.
Los cambios más significativos son:
¾Permite hacer copias para propósitos de archivo y preservación (3 copias)
9Trabajos inéditos
9Trabajo publicado para reemplazar obras
dañadas, deterioradas, perdidas o robadas
9Reemplazo de obras en formatos obsoletos
¾Una biblioteca o archivo puede reproducir, distribuir, exhibir y diseminar en facsímiles o formato digital obras publicadas que estén en los últimos 20 años de cumplirse su término de publicación si:
9El aviso de “copyright” aparece en el material que se duplica .
9Se prohíbe diseñar o crear tecnología que previene el acceso al recurso.
9Está prohibido remover o alterar la información de
“copyright”.
9Están limitadas las responsabilidades de los proveedores de servicio en línea.
¾“ Fair Use” – (Sección 107 del título 17)
9Permite a los usuarios y copiar un material sin la aprobación previa del titular de la obra.
Se consideran cuatro factores:
La cantidad o porción de la obra utilizada
El efecto de uso sobre el valor o mercado 9“Fair use” es una defensa, no un derecho.
9Solicitar permisos:
Copyright Clearance Center (CCC)
www.copyright.comTitulares de las obras
Casas publicadoras
9Nueva secciones: 1201 al 1205
Crear responsabilidad civil y criminal por la violación de sus disposiciones
Tipos de responsabilidad
Directa – responsable por actuación
Indirecta o vicaria – toda actuación que realiza un empleado el patrono es responsable
Fiduciaria – somos custodios, depositarios de los bienes de otro
Negligencia – no actuar como se espera de mí
9Nueva sección: 1201 a 1205
Se prohíbe desviar o incapacitar las medidas tecnológicas adaptadas por los titulares de las obras protegidas para vedar o limitar el acceso no autorizado a la red.
Los remedios civiles para las victimas son:
Confiscación del dispositivo
Derecho a reclamar daños
Recuperación de costos y honorarios de abogados
9Nueva sección del 1201 a 1205
Acciones civiles:
Cada violación incluye una pena que no podrá ser menor de
$200 o mayor de $2,500 por acto (Sección 1201) o entre $2,500 y mayor de $25,000 por acto (Sección 1202).
De observarse violaciones repetitivas la corte podrá imponer indemnizaciones de hasta tres veces dichas sumas.
Acciones criminales ‐ de mediar premeditación y fin de lucro, se le puede imponer:
Multa de hasta $500,000 y/o
Cárcel por no más de cinco (5) años
AÑO CASO
1991 de Basic Books Inc. Vs. Kinko’s Graphics Corp.
1991 Feist Publications vs. Rural Telephone Service Co. Inc.
1992 American Geophysical Union vs. Texaco 1993 Playboy Enterprises Inc. Vs. Frena
1996 Princeton University Press, Macmillan Inc, y St. Martin’s Press vs.
Michigan Document Service Inc. y James Smith 2001 New York Times vs. Tasani
2002 US vs. Elcomsoft and Dmitry Sklyorov
“Copia en lo sustancial de ideas, palabras, obras, etc., literarias, tomándolas como propias”.
Ocurre cuando se toma prestadas palabras o
ideas de otros y no reconoce haberlo hecho.
Constituye una ofensa muy seria. En
algunos casos los estudiantes han tenido que abandonar las instituciones en las que están estudiando.
En general las instituciones informan las reglas en sus Manuales de Estudiantes.
Dar crédito al autor o al titular de:
¾Ideas, opiniones o teorías de otra persona
¾Datos estadísticos, gráficas, imágenes
¾Referencias de palabras, frases de otra persona
Citar fuentes utilizadas ‐ Bibliografía
Utilice comillas “” para citas directas
Parafrasear – Leer y resumir en sus propias
Capítulo V, Artículo 1(B2)
¾2a. Infracción Académica
9“Constituye plagio el uso de las ideas o palabras de otra persona sin el debido reconocimiento…”
¾Sanciones aplicables
9Desde reprimenda por escrito hasta explusión permanente de la universidad.
Alonso, M. (1960). Ciencia del lenguaje y arte del estilo. Madrid:
Aguilar.
Doering, D. (2003) Whose content is it, anyway? Emedia, 16(3) 21.
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Puerto Rico: Editorial de la Universidad de Puerto Rico.
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