• No se han encontrado resultados

Servicio de Acción Social

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Servicio de Acción Social"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

MEMORIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, NECESIDAD E IDONEIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS (ART. 28 Y 63.3A LCSP 9/2017) DEL CONTRATO PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su art. 28.1 establece: “las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

En este mismo sentido, el art. 63 que se refiere al perfil del contratante, en su punto 3.a) establece:” en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: la memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de cotratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente (…)”.

ANTECEDENTES:

La Empresa VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. viene prestando el servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Albacete y sus Pedanías desde el 6 de septiembre de 2011 en virtud de adjudicación de contrato por procedimiento abierto por un plazo inicial de cuatro años más dos años de prórroga, hasta el 5 de marzo de 2018.

Con fecha 19/6/17 se inicia el expediente correspondiente para la contratación del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Albacete y sus Pedanías (expediente 60/2017).

Por Resolución nº 3864, de fecha 21/6/17 se resuelve iniciar el expediente de contratación del citado y desde ahora en adelante “Servicio de Ayuda a Domicilio”.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15/2/18, se aprueba el expediente de contratación y pliegos, para la contratación del “Servicio de Ayuda a Domicilio”.

Con fecha 19/3/18 se presentan sendos recursos especiales en materia de contratación contra los pliegos del procedimiento “Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, dentro del ámbito municipal de Albacete y sus pedanías, por las empresas OHL SERVICIOS INGESAN, S.A. y CLECE, S.A., ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), el cual resuelve la concesión de la medida provisional de suspensión del procedimiento de contratación siendo la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.

(2)

LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO

El TACRC, en fecha 18/4/18, emite resolución desestimando los anteriores recursos y levanta la suspensión del procedimiento.

Vistas las ofertas presentadas por las empresas CENTENARI SALUD S.L. Y ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A, se le valora a la empresa CENTENARI, con la mayor puntuación, al ser la oferta más ventajosa.

Con fecha 14 de mayo la empresa CENTENARI SALUD S.L retira su oferta, por lo que con fecha 29/5/18 la Junta de Gobierno Local aprueba la adjudicación del “Servicio de Ayuda a Domicilio”, en la mercantil ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., por ser la oferta económica más ventajosa para la administración.

Con fecha 18 de junio la empresa ARALIA, presenta el desistimiento a la adjudicación del contrato de ayuda a domicilio.

En base a lo anteriormente mencionado queda desierta dicha licitación, por lo que es necesario iniciar un nuevo procedimiento de licitación del contrato de servicio de ayuda a domicilio, por tramitación de urgencia.

1.-OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio dentro del ámbito municipal de Albacete y sus pedanías, conforme al pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas.

El presente contrato está sujeto a regulación armonizada por la cuantía, por tramitación urgente de acuerdo con el art, 119 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.

(LCSP).

2.-NECESIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN A LA QUE SE PRETENDE DAR SATIFACCIÓN MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES Y SU RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO DIRECTA Y PROPORCIONAL.

La prestación del servicio de ayuda a domicilio está dirigida a aquellas personas que residan en la ciudad de Albacete o sus pedanías y que pudiendo mantenerse en su entorno familiar habitual, tengan limitada su autonomía personal para procurarse las atenciones básicas de la vida diaria y su capacidad de relación social, y que precisen alguna de las atenciones propias de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.

Para mejorar la calidad de vida de las personas que viven en sus domicilios y requieren asistencia, el servicio debe aunar el esfuerzo de la propia persona usuaria, de su familia, y el servicio público, es decir el esfuerzo de la comunidad en su conjunto, manteniendo el mayor grado de autonomía, mediante una labor preventiva, asistencial y rehabilitadora.

La individualización, el respeto, la aceptación de toda persona y el reconocimiento del derecho inalienable a gobernar su propia vida y a tomar decisiones que le conciernen, es decir, la autodeterminación y la relación personalizada son los principios fundamentales que deben darse en la atención.

(3)

LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO

La prestación del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia se entiende como derecho por lo que deberá tener un buen nivel de calidad y responder a las necesidades de las personas atendidas, sin realizar las actividades que pueda hacer la persona usuaria por sí sola, evitando la dependencia y fomentando la autonomía.

Se entenderá como un servicio dentro del sistema de Servicios Sociales, aplicable sólo a determinadas situaciones y nunca como alternativa a otros recursos escasos o no existentes.

La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es una prestación básica de servicios sociales y del Sistema de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, que se presta en el domicilio a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual.

3.FINALIDADES PÚBLICAS PERSEGUIDAS POR EL CONTRATO

El objetivo general que persigue el Ayuntamiento de Albacete con la realización de este contrato es: procurar el bienestar físico, social y psicológico, a las personas con dificultades, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual.

Partiendo de este objetivo general, podemos destacar otros objetivos específicos perseguidos por esta prestación básica: Favorecer la permanencia de la persona en su propio ambiente, asegurando un tratamiento individualizado en la prestación de servicios, mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas, prevenir situaciones de crisis familiares que perjudiquen a los/las posibles usuarios/as, sustituir a la familia cuando ésta no exista o no se encuentre presente por una situación de emergencia o de crisis, complementar la labor de la familia cuando ésta esté desbordada, compensar una atención familiar inadecuada o la carencia de recursos adecuados.

4.MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES PÚBLICAS

El servicio de ayuda a domicilio necesita de personal cualificado como son los/as auxiliares de ayuda domicilio.

La cualificación profesional exigible a los auxiliares de ayuda a domicilio es

- Título de Formación Profesional de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados de auxiliar de enfermería.

- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio.

(4)

LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO

Las competencias de un auxiliar de ayuda a domicilio tienen por objeto atender a la persona tanto en el propio domicilio como en su entorno, siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados, que están marcadas por las necesidades de la persona, recogidas en el Plan de atención individualizada, del Trabajador social.

Actualmente el número de usuarios que se están beneficiando del servicio de ayuda a domicilio supera los 600 usuarios, por lo que el número de profesionales que prestan el servicio, esta entre 70 y 80 auxiliares de ayuda a domicilio, la mayoría de ellos/as con contratos a tiempo parcial, ya que dicho servicios se prestan la mayoría de las veces en una franja horaria muy reducida, dada las características del servicio, sobre todo aquellos que son de atención personal como son:

• el aseo personal, incluida la higiene bucal.

• Movilización y traslados de la persona, además de las actividades diarias necesarias.

• Ayuda para vestirse y alimentarse.

• Estimulación y fomento de la máxima autonomía de la persona y su participación en las actividades diarias.

• Fomento de hábitos de higiene y orden.

• Si la persona tiene riesgos de padecer úlceras por presión, prestarle los cuidados necesarios (de higiene y cambios posturales).

• Ayuda en la administración de los medicamentos y en la recogida y gestión de recetas.

5.INSUFICIENCIA DE MEDIOS DISPONIBLES MATERIALES Y HUMANOS EN LA UNIDAD QUE PROMUEVE EL CONTRATO

En cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y concretamente en los términos previstos en su artículo 116, se justifica la insuficiencia de medios propios para la ejecución del presente contrato.

El Servicio de Accion social actualmente no tiene disponibilidad de los medios personales citados para prestación del servicio de ayuda a domicilio de lo que se informa a los efectos de iniciar el expediente de contratación necesario.

(5)

LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO

6.- DETERMINACION DE LA IDONIEDAD DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL CONTRATO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES PUBLICAS.

El presente contrato promueve la adecuación para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, de acuerdo con el Decreto 26/2013 de procedimiento para el reconocimiento de situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla- La Mancha.

Referencias

Documento similar

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de