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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

JUICIO PENAL No.: 0138-2012

RESOLUCION No.: 040-12

PROCESADO JUEZ COELLO LUIS WILFRIDO

OFENDIDO: JIMENEZ ESCOBAR LUIS ALBERTO

INFRACCION: TRANSITO Y MUERTE

RECURSO: REVISION

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yX~

JUEZA PONENTE: Dra. Mariana Yumbay YaIHco

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.

Quito, 30 de marzo del 2012.- las 15h00

VISTOS: (138-2012) El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero del 2012, integró sus ocho Salas Especializadas conforme lo dispone el Código Orgánico de la Función Ju1icial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito tiene competencia para conocer los recursos de casacion y revision en materia penal segun los articulos 184 1 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, y

188

3 del Codigo Organico de la Funcion Judicial, este cuerpo legal en la segunda disposicion transitoria dispone que “En todo lo relativo a la competencia, organizacion y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Codigo entrara en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitucion y este Codigo” Por lo expuesto, en nuestra calidad de Juezas y Juez Nacionales avocamos conocimiento de la presente causa, por el sorteo realizadá la suscrita dottora Mariana Yumbay Yallico, ha sido designada Jueza ponente de acuerdo con el articulo 141 del Codigo Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, el Juez Segundo Provincial d~

Tránsito de Los Ríos, con asiento en la ciudad de QUevedo, el 29 de diciembre del 2010, las 17h00, declara autor responsable del delito penal de tránsito al procesado Luis Wilfrido Juez Coello, por las lesiones que sufrió la señora Agustina Maribel Saltos Zambrano y muerte de quien en vida se llamó Michell Estefanía Jiménez Saltos, encasillando su responsabilidad en el delito tipificado y sancionado en el Art. 127 con las circunstancias de los literales c) ye) de la Ley

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Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que le impone la pena de tres años de prisión ordinaria, suspensión por igual tiempo de la licencia de conducir vehículo a motor y la multa de veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, más el pago de daños y perjuicios y, de conformidad con el inciso cuarto del Art. 169 en concordancia con el Art.

175 de la Ley de la materia, que establece que toda sentencia condenatoria por infracciones a la Ley de Tránsito, conlieva a pagar daños y perjuicios, a cargo del causante y responsable de la infracción, se liquidan los montos en la misma sentencia, obligación civil que se la hace extensiva solidariamente al propietario del vehículo señores Vicente Antonio Vera Cedeño y Dra. Lyzbeth Kruscthalia Alvarez Gómez, los mismos que se calculan en la suma de

$

18.350,oo USD, descompuesto de la siguiente manera: Por el fallecimiento de la menor Micheil Estefanía Jiménez Saltos, la suma de

$ 10.000;

la suma de

$

7.500, por las lesiones graves sufridas por la señora Agustina Maribel Saltos Zambrano, por concepto de gastos médicos y suministros médicos; y por los daños materiales que se le causó al vehículo marca honda, clase motocicleta, color rojo, sin placas, la suma de

$

850,oo, USD, de acuerdo al avalúo pericial practicado por el perito técnico señor Sargento Segundo de Policía Jorge Lojano Guamán, en estos montos se encuentra incluido el daño emergente y el lucro cesante; y también se manda a pagar intereses legales, los mismos que correrán a partir de la ejecutoría de la sentencia. Se regulan las costas procesales en la suma de

$150,00 USD, y los honorarios del Doctor Colón Bustamante Fuentes, en la suma de

$

400,oo USD, descontándose el 5 % para el Colegio de Abogados de Los Ríos. Se declara con lugar la acusación particular deducida por el señor Luis Alberto Jiménez Escobar, al respecto, la Sala observa: PRIMERO.- Según la teoría de impugnación, la revisión es una acción autónoma de impugnación que

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tiene como objetivo la revocación de una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada. En el Régimen Penal del Ecuador la revisión es un recurso extraordinario que procura la realización de la justicia material, enervando la presunción de verdad de la cosa juzgada. Giovanni Leone dice que: “La revisión se dirige a la eliminación de la sentencia injusta sobre la base de elementos nuevos. La eliminación, por tanto, del error judicial no se hace por efecto de una nueva valoración de las pruebas, sino por efecto de la sobreveniencia de nuevas pruebas”. SEGUNDO.- En el Código de Procedimiento Penal se establece que el recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia, señalándose que procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 360, pudiendo ser recurrido por el procesado, por cualquier persona o por el mismo tribunal de oficio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 360, “La solicitud de revisión deberá fundamentarse debidamente y contener la petición de prueba...”. TERCERO.- Cuando la Ley exige que el recurso de revisión esté debidamente fundamentado, lo que espera del recurrente, por medio de su defensor, es en primer lugar que determine con claridad y exactitud en cuál de las causales establecidas en el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal basa la fundamentación de su recurso y, una vez determinadas, realice una explicación razonada de cómo se configura la causal seleccionada y cómo los fundamentos fácticos y jurídicos logran enervar el fallo recurrido, aspecto que no señala.

CUARTO.- En el caso concreto, el recurrente se limita en hacer a modo de fundamentación un extenso recuento de las pruebas que a su criterio no fueron consideradas a su favor por el juzgador A-quo y que constan en el proceso, así como a mencionar varias disposiciones legales y constitucionales, pero sin señalar las causales en las cuales sustenta su recurso de revisión, por lo que al

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no haberse dado cumplimiento a las exigencias señaladas en líneas precedentes tanto en los escritos de ¡nterposición del recurso de revisión como en los escritos presentados ante la ex Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, se vuelve inadmisible la revisión propuesta. QUINTO.- Por las consideraciones que anteceden esta Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, declara indebidamente interpuesto el recurso de revisión presentado por Luis Wilfrido Juez Coello, disponiendo se devuelva el expediente al inferior para los fines legales pertinentes. Agréguese a los autos los escritos presentados por Luis Wilfrido Juez Coello y téngase en cuenta la autorización que confiere a la ¡abogada Gabriela Ortega Tomsich. Hágase conocer del

pa gado defensor.- Notifíquese.

CERTIFICO:

Dr.

n~c~n Dr. Milto

SECRETARIO RELATOR

UEZA NACIONAL

lcázar JUEZ NACIONAL

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