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DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. DIRECCION: SECRETARíA GENERAL DE GOBIERNO GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO

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(1)

TOMO XLI LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 10 DE JULIO DE 2014 No. 34

BOLETIN OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERiÓDICO.

DIRECCION:

SECRETARíA GENERAL DE GOBIERNO

CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE REGISTRO DGC·No. 0140883 CARACTERlsTICAS 315112816

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 2161.- Se Reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer; así como su actual denominación; de la Ley Orgánica de la Administración Pública; de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley de Igualdad Entre Mujeres y Hombres, todas del Estado de Baja

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California Sur. _______________________________________________________________________________________ 1 DECRETO NÚMERO 2164.- Se Reforma el Primer Párrafo y se Adicionan los Párrafos

Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo al Numeral 6 de la Constitución "0Bnl\

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. ____________________________________ tO ~

SECRETARíA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETO.- Se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas disposiciones del Reglamento t:' I .! \ ¿ Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur. _________ 1A.-

DECRETO.- Se Establece Estímulo Fiscal consistente en la Condonación de

Contribuciones, Recargos y Multas de Contribuciones Estatales. __________________________________ 2.4

TRIBUNAL AGRARIO DELDISTRIT048 LA PAZ, BAJACALlFORNIASUR

SE RADICA El Juicio Agrario Número TUA-48-167/2013, Promovido por la Empresa Distribuidora Hortimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Margarito

Piñuelas Cota y Otros. ______________________________________________________________________________ .32

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que Se Ordena la Elaboración de los Lineamientos para la Incorporación de los Servidores Públicos de la Otrora Instituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Electorales Locales al

Servicio Profesional Electoral Nacional. ____________________________________________________________ 33

AVISOS Y EDICTOS

..-., ~

( ,

(2)

EJECUTIVO

..

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO

DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

(3)

P()DEI~ LEGISL\TI\'O

DECRETO 2161

El H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DE C R E T A:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE lA LEY DEL INSTITUTO SUDCAUFORNIANO DE lA MUJER Así COMO SU ACTUAL DENOMINACiÓN;

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA; DE LA lEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DE LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, TODAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTíCULO PRIMERO.- Se reforma la actual denominación de la ley del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer para pasar a ser Ley del Instituto Sudcalíforniano de las Mujeres.

ARTíCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1°, 2°,4° primer párrafo y fracción 1, 1", 8° primer párrafo y fracción IV, 16, 17 fracción I y 22 primer párrafo, así como la denominación del Capítulo Tercero, de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer, para quedar de la siguiente manera:

Articulo 1°. Se crea el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con sede en la Capital del Estado de Baja California Sur y con representación en cada uno de sus Municipios.

Articulo

r.

El Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, en adelante el Instituto, tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que incidan en la incorporación de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural en condiciones de equidad de género, promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello.

(4)

PODER LEGISLATIYO

11.- Establecer en todos los centros a su cargo, las bases para un sistema de registro de información estadística en materia de violencia contra las mujeres, utilizando la metodología que para el efecto determine el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres;

111 a X.- ....

SECCIÓN DÉCIMA

DEL INSTITUTO SUDCAUFORNIANO DE LAS MUJERES

Articulo 37.- Son obligaciones del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, las siguientes:

la XXVI.- ....

ARTICULO QUINTO.- Se reforman los artículos 4, 12, 18, 20, 21, 23, 25, 26 Y 41 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Estatal para Prevenir la Discriminación en el Estado de Baja California Sur, la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, los Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 12.- Para cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo anterior el Ejecutivo Estatal podrá, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, suscribir convenios o acuerdos de coordinación y vinculación interinstitucional, en el marco del sistema, con la participación del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres del Estado de Baja California Sur.

(5)

Artículo 18.- El Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, a través de su Consejo Directivo y asesoría del Consejo Consultivo, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la Ley específica que lo rige, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 20.- El Consejo Directivo del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres del Estado le corresponderá:

I

a

VIII.- ....

Artículo 21.- La directora del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres deberá considerar la Asesoría del Consejo Consultivo para el establecimiento de programas y convenios para la igualdad entre hombres y mujeres, e informará de los programas y acciones que se lleven a cabo para tal efecto, en las reuniones mensuales que se celebren con dicho Consejo Consultivo.

Artículo 23.- Los ayuntamientos coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la administración pública estatal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Estatal. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas municipales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Estatal.

Artículo 25.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto al Ejecutivo por el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades del Estado y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado, así como a

(6)

PODER LECISL\TIVO

Artículo 26.- El Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres deberá revisar el Programa Estatal cada tres años, a efecto de evaluarlo y proponer su actualización, en los términos de esta Ley.

Artículo 41.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres son los encargados de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Estatal en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

T R A N S I T O R lOS:

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEl PODER LEGISLATIVO, DEl ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A lOS VEINTIDOS DíAS DEl MES DE MAYO DEl AÑO DOS Mil CATORCE.

SECRETARIA

(7)

EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCiÓN 11 DEL ARTíCULO 79 DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, A LOS TRES DíAS DEL MES DE JULIO DEL S MIL CATORCE.

ENTAMENTE

CONSTITUCIONAL DEL

...w-'"",,,,,,",

CALIFORNIA SUR

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

15 ANDRÉS ÓRDOVA URRUTIA

Referencias

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