UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Av. Los Chasquis y Río Payamino – Campus Huachi - Teléfonos: 593 (03) 3700090 Ext. 83573 Ambato – Ecuador
www.uta.edu-ec
RESOLUCIÓN: CAU-P-054-2022
El Consejo Académico Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el miércoles 26 de enero de 2022, mediante conferencia virtual utilizando la plataforma tecnológica zoom, visto y analizado el memorando UTA-DAC-2022-0047-M del 25 de enero de 2022, suscrito por el Ingeniero Howard Fabián Chávez Yépez, Director de la Dirección Académica, remitiendo el “INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE GRADO", en uso de sus atribuciones contempladas en el literal i) del artículo 58 del Estatuto Universitario de la Universidad Técnica de Ambato y demás normativa legal aplicable para el efecto:
RESUELVE:
1. APROBAR el adjunto “INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE GRADO".
2. REMITIR a conocimiento de Consejo Universitario el Instructivo aprobado, con el propósito de que se derogue las resoluciones: 0638-CU-P-2017 INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO, sus posteriores reformas, 0861-CU-P-2017, 0186-CU-P-2018, 0698-CU-P-2018 y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente instructivo.
Ambato enero 26, 2022
Dr. Marcelo Núñez Espinoza
PRESIDENTE (E) CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
referencia: memorando UTA-DAC-2022-0047-M -2022-01-25 instructivo indicado en seis hojas
cc: (se envía por Quipux los documentos de la referencia) SEÑORES DECANO Y SUBDECANO:
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FACULTAD CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
FACULTAD CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN FACULTAD INGENIERÍA EN ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA FACULTAD INGENIERÍA CIVIL Y MECÁNICA
FACULTAD CIENCIAS AGROPECUARIAS
FACULTAD INGENIERÍA EN SISTEMAS, ELECTRÓNICA E INDUSTRIAL FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
FACULTAD JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES FACULTAD DISEÑO Y ARQUITECTURA
PRESIDENTE HCU DIRECTOR DAC
CARPETA CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO MNE/DZ.
Firmado electrónicamente por:
MARCELO WILFRIDO NUNEZ ESPINOZA
Dr. Galo Naranjo López, Ph.D
RECTOR Dirección: Av. Los Chasquis y Río Payamino Teléfono: (+593) 3700090 ext. 83540
Ambato - Ecuador
www.uta.edu.ec
Ambato, 25 de enero de 2022
PARA: Dra. Mary Elizabeth Cruz Lascano
Presidente Consejo Académico Universitario
ASUNTO: INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE GRADO
Por medio del presente se remite el INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE GRADO, una vez analizadas las observaciones remitidas a esta dependencia.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente Ing. Howard Fabián Chávez Yépez DIRECTOR ACADÉMICO
Anexos:
- INSTRUCTIVO DEL ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS.docx lm
1/1
* Documento generado por Quipux Produccion
Firmado electrónicamente por:
HOWARD FABIAN CHAVEZ YEPEZ
Universidad Técnica de Ambato Consejo Académico Universitario
Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 / 2822-960; correo-e: hcusecregeneral@uta.edu.ec Ambato – Ecuador
INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE GRADO.
Página 1 de 6
EL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el literal i) del artículo 58 del Estatuto Universitario y demás normativa legal aplicable para el efecto:
RESUELVE:
APROBAR Y EXPEDIR “INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE GRADO”
1. ANTECEDENTES
Dentro de los casos que se presentan al momento de que los estudiantes optan por los mecanismos establecidos para la titulación, se generan ciertas eventualidades, una de ellas es precisamente el caso de los estudiantes que reprueban o se retiran de los cursos de actualización de conocimientos.
La normativa legal y reglamentaria en materia de Educación Superior en nuestro país no establece de manera expresa la forma en la que debe procederse en los mencionados casos.
Mediante Oficio R-1940-2016, de fecha 19 de octubre de 2016, la Universidad Técnica de Ambato a través del Rectorado, efectuó una consulta al Consejo de Educación Superior CES a fin de establecer la forma de proceder con aquellos estudiantes que han reprobado o se han retirado de los cursos de actualización de conocimientos y hasta cuántas veces pueden volver a tomar el mencionado curso.
A la referida consulta el Consejo de Educación Superior CES, mediante Oficio No. CES- CPUE-2017-0092-0, de fecha 10 de marzo de 2017, da contestación en el sentido de que los estudiantes tienen derecho a egresar y titularse sin discriminación conforme a sus méritos
Ambato – Ecuador
INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR Y LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE AMBATO
Página 2 de 6 académicos y que existe un procedimiento aplicable en el caso de que los estudiantes no obtengan su título en los plazos establecidos.
Finalmente, en consideración a que el Reglamento de Régimen Académico no regula lo concerniente a la consulta realizada, el Consejo de Educación Superior de manera expresa señala: "la universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable deberán definir los criterios y parámetros que se apliquen para el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico".
2. OBJETIVO
Establecer lineamientos académicos para la ejecución del proceso de actualización de conocimientos de los estudiantes de grado en la Universidad Técnica de Ambato en las mallas no vigentes para el registro de títulos.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 3 numeral 1: expresa:
Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación( ... ).
La Ley Orgánica de Educación Superior determina en su artículo 11 Responsabilidad del Estado Central literal a) Garantizar el derecho a la educación superior. En tanto que en el artículo 5 señala: Son derechos de las y los estudiantes: a) acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos.
El Reglamento de Régimen Académico (2017) en la Disposición General Tercera determina: Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el
Universidad Técnica de Ambato Consejo Académico Universitario
Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 / 2822-960; correo-e: hcusecregeneral@uta.edu.ec Ambato – Ecuador
INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR Y LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE AMBATO
Página 3 de 6 estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios , para lo cual deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga , el primer período adicional no requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel, ni valor similar.
De hacer uso del segundo período requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel.
En este caso, la IES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en esta Disposición y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5 literal a de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El referido reglamento en su Disposición General Cuarta expresa: Cuando el estudiante haya cumplido y aprobado la totalidad del plan de estudios excepto la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido en la Disposición General Tercera, y hayan transcurrido hasta 10 años, contados a partir del último período de la respectiva carrera o programa, deberá matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares y lo establecido en el Reglamento para garantizar el cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública en el caso de las instituciones de Educación Superior Públicas. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes que la IES considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo, el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos.
En el caso de que el estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación escogida por tercera ocasión, podrá por única vez, cambiarse de IES para continuar sus estudios en la misma carrera u otra similar, cumpliendo lo establecido en esta Disposición, en la Disposición General Tercera y en Disposición General Décima Octava.
Ambato – Ecuador
INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR Y LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE AMBATO
Página 4 de 6 En caso de que un estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación luego de transcurridos más de 10 años, contados a partir del último período académico de la carrera o programa, no podrá titularse en la carrera o programa en la misma IES, ni en ninguna otra institución de educación superior. En este caso el estudiante podrá optar por la homologación de estudios en una carrera o programa vigente, únicamente mediante el mecanismo de validación de conocimientos establecido en este Reglamento.
La Disposición General Décima Octava del Reglamento de Régimen Académico señala: En caso de que un estudiante no apruebe la opción de titulación escogida durante el período de culminación de estudios, tendrá derecho a presentarla, por una sola vez, siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos en la Disposición General Tercera.
En caso de que lo repruebe por segunda ocasión, podrá cambiarse una única vez de opción de titulación, siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos en la Disposición General Tercera.
3. ORIENTACIONES
La Universidad Técnica de Ambato fija para la actualización de conocimientos los parámetros que se detallan a continuación:
a) Las carreras deben tener definidas y aprobadas por el Honorable Consejo Universitario las asignaturas para la actualización de conocimientos, de estas asignaturas 2 corresponden al área profesionalizante y la tercera consiste en el módulo de desarrollo del proyecto de investigación.
b) La solicitud para cursar la actualización de conocimientos, deberá ser presentada por el estudiante ante el Decano de la Facultad previo al inicio de matrículas ordinarias, para que se garantice el trámite, el mismo que debe ser autorizado por el Consejo Directivo de la Facultad.
Universidad Técnica de Ambato Consejo Académico Universitario
Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 / 2822-960; correo-e: hcusecregeneral@uta.edu.ec Ambato – Ecuador
INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR Y LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE AMBATO
Página 5 de 6 c) La matrícula para la actualización se realizará de forma manual en cada carrera, como ordinaria, extraordinaria y especial en las fechas establecidas en el calendario académico y según el recargo del arancel establecido en el literal g.
d) En los cursos de actualización de conocimientos los estudiantes tendrán derecho a una primera y segunda matrícula de actualización, siempre que no hayan transcurrido 10 años de haber culminado su malla curricular. Excepcionalmente si el estudiante no hubiere tenido tercera matricula en el transcurso de la carrera y presenta los justificativos pertinentes, podrá, por decisión del Consejo Directivo de cada Facultad, otorgársele la oportunidad de cursar por tercera vez el curso de Actualización de Conocimientos. Si reprueba la tercera vez o se niega esta posibilidad, se procederá conforme lo dispuesto en la Disposición General Cuarta, en el sentido de que podrá cambiarse de IES y seguir la misma carrera u otra similar.
e) Quienes cursen la actualización deben rendir y aprobar, dentro del período de actualización, una evaluación de cada asignatura y además culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el respectivo examen de carácter complexivo, el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos.
f) Los estudiantes que se acojan a la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico, es decir quienes se matriculen para tomar los cursos de actualización de conocimientos y aprueben esta fase, pero no concluyan su opción de titulación, podrán solicitar a la Universidad Técnica de Ambato la prórroga adicional de dos periodos académicos previstos en la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico'.
Ambato – Ecuador
INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR Y LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE AMBATO
Página 6 de 6 g) Los aranceles corresponderán a la siguiente tabla:
ARANCEL VALOR POR CRÉDITOS
Pago por primera vez del Programa de Actualización de Conocimientos de Pregrado
Equivalente al valor de segunda matricula
Pago por segunda vez del Programa de Actualización de Conocimientos de Pregrado
Equivalente al valor de segunda matrícula más recargo del 25%
Pago por tercera vez del Programa de Actualización de Conocimientos de Pregrado
Equivalente al valor de segunda matricula más recargo del 50%
El valor de las prórrogas se acogerá al valor de arancel de prórrogas en la tabla de aranceles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. -El presente instructivo se mantendrá en vigencia mientras existan en proceso de titulación estudiantes de las mallas no vigentes habilitadas para el registro de títulos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICA. Dejar sin efecto las resoluciones RESOLUCIÓN: 0638-CU-P-2017 INSTRUCTIVO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO, y sus posteriores reformas, 0861-CU-P-2017, 0186-CU- P-2018, 0698-CU-P-2018 y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente instructivo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- EL presente instructivo entrara n vigencia a partir de sus aprobación en el Consejo Académico Universitario.