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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.

Que, con Resolución No. SENAE-DGN-2014-0302-RE de 21 de abril de 2014; el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, resuelve expedir los Requerimientos Mínimos de las Capacitaciones que deben tomar los Agentes de Aduana, disponiendo: "Art. 1: Reconomiento de cursos de capacitación: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador aceptará como válidas las capacitaciones que hubieren sido avaladas por una Universidad o Escuela Politécnica; o directamente por el propio SENAE, a través de la Subdirección General de Operaciones o Subdirección de Apoyo Regional, según el presente reglamento. Las horas de capacitación para efecto de la renovación de la licencia y de la exoneración de examen de suficiencia, deberán cumplir con este requisito...".

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funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, serán aprobados directamente para dictar cursos en sus respectivas áreas, debiendo exhibir únicamente un documento que demuestre tal condición.

Los instructores independientes y los calificados por el SECAP no deberán volver a acreditarse ante el SENAE para cada curso, siendo suficiente que indiquen el número de resolución precedente en la que el SENAE los acreditó como instructores para un curso de una materia equivalente. Los funcionarios los SENAE y del Ministerio de Comercio mantendrán su calificación para impartir cursos en su respectiva rama, mientras persista su condición de funcionarios; y cuando ésta cese podrán acreditarse nuevamente bajo las otras modalidades.

La solicitud será remitida al Subdirector General de Operaciones o al Subdirector de Apoyo Regional, según el domicilio tributario del solicitante, quien resolverá de acuerdo a las normas de la presente resolución. Cada solicitud podrá contener el prospecto de uno o más cursos. Los cursos organizados por centros de capacitación particulares mantendrán su aval por un máximo de tres años y podrán impartirse un indefenido número de veces, siempre que se mantengan las mismas condiciones bajo las cuales fueron aprobados, incluyendo al instructor.

.

Que, mediante documento SENAE-DSG-2015-1600-E- de fecha 10 de Febrero de 2015, suscrito por el Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval en su calidad de Gerente General de la empresa ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A. LOGIADSA; dirigido al Econ. Xavier Càrdenas Moncayo - Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, manifiesta lo siguiente:..." En atención a lo indicado mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0302-RE del 21 de abril de 2014, se solicita el Aval y Reconocimiento de Cursos de Capacitación por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; según los artículos 2 y 3 de la Resolución en mención...".

Que, mediante documento SENAE-DSG-2015-1654-E de fecha 11 de Febrero de 2015; suscrito por el Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval - Gerente General de la empresa International ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A. - LOGIADSA; dirigido al Econ. Xavier Cárdenas Moncayo - Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; realiza un alcance al documento SENAE-DSG-2014-8654-E.

De conformidad con las atribuciones contempladas en el literal g) del Artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, esta Dirección General.

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PRIMERO: Avalar las siguientes capacitaciones requeridas por la empresa ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A – LOGIADSA con RUC 0992851481001; de acuerdo

al siguiente detalle:

CAPACITACIÓN INSTRUCTORES

SEMINARIO TALLER DE VALORACIÓN ADUANERA Abg. Juan Manuel Villamar - Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval SEMINARIO TALLER LIBRO V DEL COPCI ( DE LA

COMPETITIVIDAD SISTÉMATICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA/ REGLAMENTO) Y LAS OPERACIONES ADUANERAS EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A CONSUMO

Abg. Juan Manuel Villamar - Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval

SEMINARIO TALLER DE NOMENCLATURA ARANCELARIAAbg. Juan Manuel Villamar - Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval SEMINARIO TALLER Normas, Reglamentos INEN, Certificado

de Conformidad, Certificado de Reconocimiento y Operatividad en la Ventanilla Única Ecuatoriana

Abg. Juan Manuel Villamar - Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval SEMINARIO TALLER INCOTERMS 2010 Abg. Juan Manuel Villamar - Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval SEMINARIO TALLER LOGÍSTICA, TRANSPORTE Y

DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNATIONAL Abg. Juan Manuel Villamar - Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval

De conformidad con el Art. 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0302-RE, la empresa ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A – LOGIADSA; podrá impartir las capacitaciones en el párrafo precedente por el plazo de 3 años; pudiendo impartirse por un indefinido número de veces contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, siempre que se mantengan en las mismas condiciones bajo las cuales se otorga el presente aval ( tomándose en cuenta para el efecto la documentación que sirvió de antecedente para el análisis del presente requerimiento), incluido los instructores que impartirán dichas capacitaciones.

SEGUNDO: Calificar a los señores: Lcdo. Herman Vladimir Sozoranga Sandoval y Abg.

Juan Manuel Villamar Medina; para impartir las capacitaciones detalladas en el numeral primero previamente citado.

En el caso del Abg. Juan Manuel Villamar Medina; podrá impartir sus capacitaciones mientras persista su condición de funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme se acredita en la Acción de Personal No.1332 de fecha 06 de Julio de 2012 adjunta al trámite, sin perjuicio de que puedan acreditarse bajo las demás modalidades contempladas en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0302-RE; al cese de sus funciones.

TERCERO: De conformidad con lo señalado en el Art. 3 de la Resolución No.

SENAE-DGN-2014-0302-RE, la Dirección Nacional de Intervención; la Dirección de Autorizaciones y Expedientes Oce Ìs, en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano deberán velar por el estricto cumplimiento de la norma antes mencionada, considerando que la empresa ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A -

LOGIADSA, deberá reservar un cupo dentro de las capacitaciones detalladas en el

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la misma.

CUARTO: Se apercibe a la empresa ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A - LOGIADSA; que otorgar certificados de asistencia o aprobación a quienes no hayan

asistido al menos el 70% de las horas dictadas en el evento, será causal para el retiro del aval por parte del SENAE.

QUINTO: De acuerdo al Art. 6 de la Resolución SENAE-DGN-2014-0302-RE; los

certificados que expida la empresa ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A -

LOGIADSA, deberán indicar el número de horas recibidas, la materia específica dictada

y si el curso fue de aprobación o meramente de asistencia. Cada certificado deberá estar firmado por un representante de la entidad y por el instructor. Al menos el 50% del total de las horas exigidas para cada caso: renovación de licencia o exoneración de examen, deberá ser de "aprobación".

SEXTO: La normativa aplicable que rige lo resuelto en el presente acto administrativo,

se ajustará a lo que determina la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0302-RE del 21 de abril del 2014, Resolución SENAE-DGN-2014-0589-RE del 25 de septiembre de 2014, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y demás normativa vigente.

SÉPTIMO: Notifíquese la presente Resolución a la empresa ECU LOGISTICS & ADUANAS S.A - LOGIADSA; Dirección Nacional de Talento; Dirección de Secretaría

General; Dirección Nacional de Intervención.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo

DIRECTOR GENERAL

Anexos:

- SOLICITUD DEL USUARIO - SOLICITUD DEL USUARIO Copia:

Señorita

Yanina Lilibeth Toledo Loor

Secretaria Ejecutiva 2

Señorita Ingeniera

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Directora de Secretaria General

Señora

Martha Isabel Ávila Ramos

Directora (encargada) de la Dirección Nacional de Talento Humano

Señor Ingeniero

José Marcial Aguilera Guaman

Analista de Talento Humano1

Señor

Juan Manuel Villamar Molina

Especialista en Técnica Aduanera

Señor Economista

Max Eduardo Aguirre Narváez

Director Nacional de Intervención

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