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LA OPOSICIÓN AL LIBERALISMO: CARLISMO Y GUERRA CIVIL. LA CUESTIÓN FORAL.

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12. LA CONSTRUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL.

12.1. EL REINADO DE ISABEL II. LA OPOSICIÓN AL LIBERALISMO: CARLISMO Y GUERRA CIVIL. LA CUESTIÓN FORAL. CONSTRUCCIÓN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO

LIBERAL.

LA OPOSICIÓN AL LIBERALISMO: CARLISMO Y GUERRA CIVIL. LA CUESTIÓN FORAL.

1.- CUESTIÓN SUCESORIA

• 1830, nació Isabel de Borbón.

• Unos meses antes del parto, el rey aprobó la Pragmática Sanción (abolía la Ley Sálica de 1713)

• Carlos Mª Isidro, hermano del rey y hasta ese momento su sucesor, vio cerrado su camino al trono. Apoyado por absolutistas.

• Mª Cristina busca apoyos entre los liberales moderados (Cea Bermúdez jefe de gobierno): amnistía de 1832: regresan exiliados: Martínez de la Rosa, Mendizábal, Espronceda, Duque de Rivas…

• 1832: Carlos Mª Isidro es exiliado a Portugal y se destituyen a los militares absolutistas

• 1833: 19 septiembre muere Fernando VII, 1 octubre Carlos Mª reclama sus derechos desde Portugal, (Manifiesto de Abrantes), 3 se proclama a Carlos rey en Talavera, y el 5 es reconocido en Bilbao y Alava pg 7

• Surgen partidas carlistas por todo el país.

2.- LA GUERRA CIVIL

2.1.- ENFRENTAMIENTO IDEOLÓGICO

Carlistas: absolutistas “Dios, Patria y Rey”, luego + fueros

Tradicionalismo católico y defensa de los intereses de la Iglesia

 Antiguo Régimen: absolutismo: monarquía de origen divino

 Fueros y privilegios: son los derechos y/o privilegios adquiridos durante la Edad Media y Moderna en el País Vasco. No tenían que cumplir el servicio militar y si había guerra sólo lo cumplían cuando las hostilidades se producían en su territorio. Los Austrias, en el siglo XVI, le habían concedido el no tener que pagar impuestos a cambio de abonar una determinada cantidad (el “cupo vasco” que continúa en la actualidad). La administración la ejercían las Juntas Generales, compuestas por delegados de cada municipio de cualquier

estamento (la de Vizcaya se reunía en torno al “roble de Guernica”). Las competencias de las Juntas eran muy amplias: cobro de impuestos,

nombramiento de jueces y policía… Podían incluso vetar leyes basándose en la aplicación del fuero “pase foral” (“obedecer pero no cumplir” y “retrasar pero no suspender”).

 Oposición radical a las reformas liberales. Inmovilismo

 Apoyan los que se oponían a la revolución liberal: pequeños nobles rurales, parte del bajo clero y muchos campesinos para los que el liberalismo suponía simplemente un aumento de impuestos.

 País Vasco, Navarra, Norte Cataluña y Maestrazgo (en zonas rurales)

 Austria, Prusia, Rusia, Nápoles y Estados Pontificios (simpatía, no apoyo)

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Isabelinos o cristinos: liberales

 Libertades económica, política y social

 Laicización

 Uniformidad territorial

 Apoyan: sectores reformistas del absolutismo (Cea Bermúdez), liberales moderados y progresistas, revolucionarios (recién llegados del exilio); grandes ciudades (incluso en País Vasco): capacidades: intelectuales, profesores, abogados, médicos, etc., burguesía comercia, industrial y financiera y trabajadores, campesinado del Sur peninsular, alta nobleza y jerarquía eclesiástica y la mayor parte ejército

 Francia, Portugal y R. Unido firmaron la Cuádruple Alianza 2.2.- ETAPAS:

Etapa inicial (1833-35)

◦ Intentaron insurrección general, triunfa en el País Vasco y Navarra (zonas rurales)

◦ G. Zumalacárregui: crea un ejército a partir de cuadrillas guerrilleras. Éxitos iniciales (conocen el terreno)

◦ La primera derrota en 1835: intentan tomar Bilbao para conseguir una capital para su Estado. El sitio fracasó y murió Zumalacárregui

Expediciones nacionales (1836-37):

◦ Momento más revolucionario y critico en el bando cristino

◦ Expediciones carlistas fuera de sus territorios: Gómez (36) y E. Real (37) a Madrid

◦ Fracasa nuevo intento de tomar Bilbao: Batalla de Luchana (Espartero)

Iniciativa de cristinos (1837-39):

◦ Ofensiva isabelina

◦ Convenio o Abrazo de Vergara (Maroto y Espartero) pg 7

▪ Admisión de oficiales carlistas en ejército isabelino con su grado

▪ Se remite la cuestión foral a Cortes

◦ Exilio se Carlos Mª Isidro en Francia

Final en el Maestrazgo (1849-40): G. Cabrera no aceptó el Convenio

◦ Fin: Espartero tomó Morella

◦ Carlistas cruzan los Pirineos

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LA PERVIVENCIA DEL CARLISMO: El carlismo representa la resistencia al nuevo régimen, la opción por el absolutismo, el foralismo, el pacto trono-altar y las pautas sociales y culturales del Antiguo Régimen, es, en definitiva, la expresión de la inadaptación a los nuevos tiempos. El carlismo no va a desaparecer con la Primera

Guerra Carlista, sino que va a haber dos más (1846 y 1872), además en la Guerra Civil va a participar en el bando nacional - los famosos requetés-. Durante la transición

democrática sus divisiones internas dieron lugar a los Sucesos de Montejurra. En la actualidad se encuentra dividido y representa una corriente marginal.

CONSTRUCCIÓN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO LIBERAL.

1.- LAS REGENCIAS (1833-1843)

1.1.- La regencia de Mª Cristina (1833-1840)

Minoría de Isabel II: Mª Cristina asume la regencia

Gobierna con liberales moderados (Martínez de la Rosa): reformas muy moderadas---Estatuto Real 1834: carta otorgada para regular las Cortes pg 8

◦ Carácter consultivo: no aprobar leyes, sí peticiones a Reina

◦ Dos Cámaras:

Estamento de Próceres (C. Alta):

Grandes de España: miembros natos y hereditarios

Designados por Corona entre títulos de Castilla, altos cargos eclesiásticos, ricos propietarios…

Estamento de Procuradores (C. Baja): electivo

Sufragio estrictamente censitario (0,15% población) indirecto: renta superior a 12.000 reales

Insuficiencia de las reformas provoca la división de los liberales:

Liberales progresistas

◦ Limitación del poder de la Corona

◦ Ampliación de libertades

◦ Defensores de reformas radicales como la desamortización.

◦ Ampliación del cuerpo electoral.

◦ Elección popular de alcaldes y concejales.

◦ Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.

◦ Constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional.

Solo estuvieron en el poder breves períodos (1835-1844 y 1854-56) Constitución de 1837 Apoyo social en las clases medias urbanas: artesanos, tenderos, empleados...

Principales dirigentes: Espartero, Mendizábal, Madoz, Olózaga y Prim.

Liberales moderados

◦ Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey y restricción de las libertades.

◦ Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión sus propiedades

◦ Sufragio censitario restringido.

◦ Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.

◦ Supresión de la Milicia Nacional.

Constitución de 1845, Ley de Ayuntamientos de 1845 y Ley Electoral de 1846.

Apoyo social en las clases altas: terratenientes, grandes industriales, burguesía financiera y comercial.

Principales dirigentes: Martínez de la Rosa, el general Narváez y Alejandro Mon.

13-8-1836: Motín (Sargentada) de la Granja: cambio político en manos liberales progresistas (agosto 36-finales 37) Regente obligada a jurar Constitución 1812

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◦ Mendizábal: ministro Hacienda --- DESAMORTIZACIÓN 1836 pg 9

• Dos disposiciones:

o Supresión de órdenes religiosas y nacionalizaba sus bienes

o Sistema de venta: pública subasta y se podía pagar o en efectivo o mediante Deuda Pública.

• Motivaciones

o Política (atraerse al liberalismo a una masa importante de compradores)

o Económica:

 Recursos para guerra carlista

 Recuperar vales de la Deuda (déficit presupuestario)

◦ Cortes: revisión y elaboración de una nueva Constitución: COSTITUCIÓN 1937

▪ Soberanía nacional. pg 8

▪ División de poderes:

Cortes bicamerales: (Todas las leyes aprobadas por ambas cámaras)

◦ Senado: designa el rey entre una terna

◦ Congreso de los Diputados: sufragio directo censitario masculino

Poder ejecutivo: el Rey.

Otros poderes del monarca: iniciativa legislativa, veto ilimitado, designaba a senadores y nombramiento de ministros.

▪ En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las Cortes.

▪ Se recogían diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.

▪ No se prohibían otras religiones. El Estado se comprometía a subvencionar al clero expropiado con las desamortizaciones.

▪ En 1837: ley electoral --- voto censitario masculino: mayores contribuyentes y varones de determinado nivel intelectual (“capacidades”)

240.000 varones de más de 25 años 1/58 de la población aún así, el fraude electoral era la norma

Septiembre 37: mayoría a moderados

◦ Fin G. Carlista: ofensiva para recuperar el proceso contrarrevolucionario

• Control de ayuntamientos: nueva ley de ayuntamientos: alcaldes designados por la Corona, menos participación popular.

• Proponen reestablecimiento del diezmo, nueva ley de imprenta y electoral, restauración del Consejo de Estado, depuración de Milicia...

Nuevo héroe: Espartero contrario a Ley de Ayuntamientos: enfrentado con Mª Cristina: derrotada --- insurrección ciudadana progresista y radical en verano 1840.

Octubre: Mª Cristina se exilia a Francia.

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1.2.- La regencia de Espartero (1840-1843)

Instaura un liberalismo autoritario apoyado en el ejército: oposición de progresistas dentro del ejército: Prim, Serrano, Narváez

Mal político --- tendencia a la dictadura --- conflictos:

◦ Moderados (41): Diego de León asalta Palacio Real

◦ Progresistas: se dividen en esparteristas y puros (política civil)

◦ Radicales: surgen demócratas y republicanos (“guardianes de la revolución”)

Insurrección Barcelona (nov. 42) por librecambismo con Reino Unido

Final: coalición nacional frente a Espartero: revuelta 43:

◦ Reconocimiento de Isabel II.

◦ Defensa legalidad constitucional.

◦ “Unión familia liberal”

Narváez: pronunciamiento y Espartero exiliado a G. B.

Nov. 43: Isabel II mayor de edad.

2.- EL REINADO (1843-1868)

2.1.- Década Moderada (1844-1854)

Preferencia por moderados: progresistas fuera del juego (retraimiento político o pronunciamientos)

Sistema autoritario, oligárquico y centralista LIBERALISMO DOCTRINARIO

antidemocrático restringido, conservador

Narváez es la figura protagonista, a pesar de haber 19 gobiernos (4 presididos por Narváez).

REFORMAS:

Creación en 1844 de la Guardia Civil, fuerza armada encargada de aplicar la ley y orden esencialmente en el medio rural. Se suprimió la Milicia Nacional.

Ley de Ayuntamientos de 1845, reforzaba el centralismo reservando al gobierno el nombramiento de los alcaldes.

Reforma del sistema fiscal de 1845, elaborada por Alejandro Mon: nuevo sistema fiscal más racional, eficaz y moderno.

Ley Electoral de 1846. Sufragio muy restringido: 97.000 varones mayores de más de 25 años, el 0.8% de la población.

Concordato de 1851. El Papa aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el Estado se comprometió a subvencionar a la Iglesia y a entregarle el control de la enseñanza y de la censura. pg 10

La Constitución de 1845 pg 9

o Soberanía compartida del Rey y las Cortes.

o Refuerza el poder de la Corona: iniciativa legislativa, nombra ministros, disolver Cortes, derecho de veto, gobierno y Corona controlan a las Cortes o Cortes bicamerales:

Senado: ilimitado, nombrado por la Reina

Congreso: sufragio muy censitario y directo

o Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión católica”.

o Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.

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FIN DE LOS MODERADOS

▪ Moderados: “camarillas”, no políticos---desgaste de la vida política (Bravo Murillo)

• Manipulación electoral: no es posible la oposición política o parlamentaria

▪ 1849: Partido Demócrata (escindido de progresistas): soberanía nacional, sufragio universal masculino, tolerancia religiosa, juicios por jurados… Prometen reforma social, no sólo política. Pequeña burguesía y clases populares urbanas. pg 10

▪ 1854: gobierno es partidario de reformar la Constitución (fortalecer al ejecutivo frente al Parlamento)---levantamiento en Vicálvaro: “Manifiesto de Manzanares”

2.2.- Bienio Progresista (1854-56)

Alzamiento:

◦ Pronunciamiento militar en Vicálvaro (O´Donnell)

◦ Levantamientos populares: alborotos, barricadas

◦ “Manifiesto del Manzanares” Canovas del Castillo pg 10 Respeto al Trono (sin camarilla)

Reivindica la legalidad constitucional Rebaja impuestos

Ampliación censo Milicia Nacional

Gobierno progresista encabezado por Espartero (O´Donnell Mº Guerra)

REFORMAS:

La desamortización general de Madoz en 1855 que culminó el proceso desamortizador, con los bienes de los municipios.

pg 11

Constitución del 56: “non nata”

◦ Soberanía nacional

◦ Legislativo: Cortes con Rey

◦ Senado: mitad nombrados por rey, mitad elegidos

◦ Amplios derechos individuales

◦ Tolerancia religiosa en culto privado

• Se adoptaron medidas para propiciar la modernización económica del país como la Ley de Ferrocarriles de 1855 y leyes bancarias (56) que originaron el Banco de España y agilizaron la concesión de créditos.

Pacto de Gobierno roto por enfrentamiento O´Donnell-Escosura por la Milicia: dimisión Espartero.

O´Donnell declaró el “estado de sitio” y reprimió duramente las revueltas que estallaron en Madrid y Barcelona.

2.3.- La vuelta de los moderados (1856-1868)

Vuelve Narváez 1856

---incapaz de resolver la situación

La Unión Liberal (1858-63) O´Donnell

Moderados más progresistas, progresistas más moderados

Prosperidad económica: desarrollismo

Política exterior: (imperialismo en Europa): Conchinchina (Indochina), México, Santo Domingo

Campaña de Marruecos 1859

Ataques de tribus rifeñas a Ceuta

Oleada de patriotismo y euforia colectiva.

Popularidad de Juan Prim

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Gran coste económico y en vidas (6.000 h. mayoría de cólera)

España obtuvo Ifni, ampliación del perímetro de Ceuta y 100 millones de pesetas

Crisis de la Unión Liberal: marcha de muchos fundadores: R. Rosas, Prim…

Dimisión de O´Donnell

Desde 1863 gobiernos moderados inestables---crisis política: gobiernos acusados de corrupción, despotismo e inmoralidad.

Crisis agraria y financiera de 1866:

Financiera: baja rentabilidad del ferrocarril---quiebra de bancos (de 21 bancos, cerraron 6). Endeudamiento del Estado---aumentar la presión fiscal

Crisis textil catalana (G. de Secesión en USA)

Crisis de subsistencia

Conspiraciones contra gobierno y reina:

Noche de San Daniel : (10 abril 1865) el Ministro de Educación, Orovio, expulsa de sus cátedras a Sanz del Río, Salmerón, Castelar… por teorizar en contra del dogma católico y de la monarquía. Protestas estudiantiles: 9 muertos, 200 heridos. pg 11

Sargentos de Cuartel de San Gil : (22 junio 1866) Prim al frente desde el exilio.

Los sargentos---levantamiento contra Isabel II (preludio de la Revolución de 1868).

Pacto de Ostende (1866): fuerzas de oposición + U. L. Objetivos pg 11

Derrocamiento de la reina

Establecimiento del sufragio universal.

La forma de gobierno - monarquía o república- la decidirían las Cortes posteriormente.

DOCUMENTOS

MANIFIESTO DE ABRANTES (Sept. 2005) Españoles:

¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! (…)

No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la

observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo

encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia (...)

Abrantes 1 de octubre de 1833. Carlos Mª Isidro de Borbón CONVENIO DE VERGARA

Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don

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Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que

pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Artículo 3.° Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército(…).

Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda (…)

EL ESTATUTO REAL (1834)

Artículo 1- [...], Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2- Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

Art. 3- El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:

1- De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.

2- De Grandes de España.

3- De títulos de Castilla.

4- De un número indeterminado de españoles elevados en dignidad e ilustres en las varias carreras, y que sean o hayan

sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino. [...]

5- De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta de sesenta mil reales, [...].

6- De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, [...].

Art. 6- La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España.

Art. 7- El Rey elige y nombra a los demás próceres del Reino cuya dignidad es vitalicia.

[...]

Art. 24- Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. […]

Art. 31- Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

Art. 32- Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han

ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. [...]

CONSTITUCIÓN DE 1837

“[...]

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz a diecinueve de marzo de mil ochocientos doce, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

Art. 2-. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...]

Art. 11-. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

Art. 12-. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

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Art. 13-. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades, el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 15-. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.

Art. 16-. A cada provincia corresponde proponer un número de senadores proporcional a su población; pero ninguna dejará de tener por

lo menos un senador. [...]

Art. 23-. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.”

LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta... desobstruir los canales de la industria y de la circulación,... crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad...

El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia... se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.

Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora REAL DECRETO DECLARANDO EN VENTA LOS BIENES DEL CLERO.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente:

Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas

extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.

Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.

(“ Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836) CONSTITUCIÓN DE 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos lo que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la

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Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...]

Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. [...]

Art. 22. Para ser diputado se requiere [...] disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefije. [...]

Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, [...]

Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; [...]

Art. 71. La justicia se administra en nombre del Rey.

EL CONCORDATO DE 1851

Art.1º. La religión católica, apostólica, romana... se conservará siempre en los dominios de S.M católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

Art2º. En consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, sería en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica...

Art.3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto...; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos..., principalmente cuando hayan de

oponerse a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.

EL MANIFIESTO DE MANZANARES

Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra;

queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional.

MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA.

El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de

manifestar, transmitir y propagar su pensamiento...el derecho de petición... el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos... el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (jurado popular)

Partiendo de estos principios fundamentales:

1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal...

2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de manera que sin ser un

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embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público...

3º. Declararíamos la imprenta libre...

LEY 1 de mayo de 1855 (Desamortización de Madoz)

Ley declarando en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han

decretado y nos sancionamos lo siguiente:

1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero, a las

órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

LA NOCHE SE SAN DANIEL*

“La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había citado en la calle de Santa Clara (…), más de diez mil jóvenes iban

dispuestos a saludar al rector y no a encontrarse con un ejército.

(…) El ejército desaguaba como un río por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían voces de alarma y la confusión reinaba en todas partes (…).

Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar

militarmente las pacíficas calles adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de la Montera, dar cargas en la Carrera de San Jerónimo y en la calle del Príncipe. (…) ¿Necesitará el General Narváez declarar a España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para despojar de su cátedra a un catedrático?

La Democracia, 10 de abril de 1865.

*El rector de la Universidad Central fue depuesto por no presentarse a un expediente contra Castelar. Los estudiantes le brindaron un homenaje, que desembocó en los sucesos de la Noche de San Daniel.

PACTO DE OSTENDE

1º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones

2º Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito o por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España (…), en la inteligencia de que, hasta que así se decidiera, había de ser absoluta la libertad de imprenta, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente (…).

Manifiesto de D. Carlos Mª de la Torre

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ESQUEMA FINAL

Las regencias (1833-43):

1. Mª Cristina (1833-40):

Llegada

Guerra Carlista (1833-39)---Convenio de Vergara

Evolución política

El régimen del Estatuto Real (1833-36): Martínez de la Rosa, articulado, fracaso

Triunfo del liberalismo (1836-40):crisis 35--- Mendizabal (desamortización), Istúriz, Motín de la Granja (36), Constitución 37---articulado, fin G. Carlista, Septiembre 37 vuelven moderados--

insurrección por Ley Ayuntamientos 2. Espartero (1840-43)

Conflictos con moderados (Diego de León---Palacio Real), progresistas (divididos: esparteristas y puros) y radicales. Insurrección Barc. 42, final--- revuelta 43: derrotado por Narvaez

Isabel II (1843-68):

1. Década Moderada (1843-53)

• Reformas: Guardia Civil (44), Constitución del 45 (articulado), sistema electoral, articulación del Estado (ayuntamientos, fueros, legislación)

• Fin de moderados: camarillas 2. Bienio Progresista (1854-56)

• Revolución del 54: Vicalvarada (O´Donnell), Manifiesto del Manzanares (Cánovas), Gobierno de Espartero

• Reformas: Constitución del 56 (non nata), legislación económica (Madoz:

desamortización 55, Ley Ferrocarril)

• Crisis: rotura de pacto: O´Donnell y Escosura (por Milicia)---dimisión Espartero 3. La vuelta de los moderados(1856-68)

• Intento de gobierno de moderados (1856-58)

• Nombramiento de O´Donnell (U.Liberal) (1858-63)

Prosperidad económica: Ley Hipotecaria, Ley de Minas, política estatal Política Exterior: Indochina, México y Marruecos (Prim)

Crisis: O´Donnell dimitió en 63

• Final del reinado (1863-68): Gobiernos inestables Crisis agraria y financiera

Conspiraciones: Noche de S. Daniel (65), Sargentos del Cuartel de S. Gil (66) Pacto de Ostende (66)

Referencias

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