• No se han encontrado resultados

CONTRATO DE CRÉDITO MIVIVIENDA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTRATO DE CRÉDITO MIVIVIENDA"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO DE CRÉDITO “MIVIVIENDA” CLÁUSULA ADICIONAL:

Señor Notario, sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas una Cláusula Adicional de Préstamo Hipotecario que celebran de una parte, Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. (en adelante CREDINKA), como otorgante del préstamo a favor de EL CLIENTE, cuyas generales de ley se detallan y suscriben debidamente en el Anexo I, que forman parte integrante del presente contrato. Las condiciones del crédito y de la garantía hipotecaria se señalan en las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

1. CREDINKA ha suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, en adelante El FONDO, un

Convenio de Canalización de Recursos del Fondo Mi Vivienda, para con dichos recursos otorgar financiamiento a sus clientes para la adquisición y construcción de viviendas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de El Fondo Mivivienda, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1037 y la Ley N° 28579 y en el Reglamento del Crédito Nuevo Crédito Mivivienda aprobado por A.D N° 03-14D-2013.

2. EL CLIENTE declara haber comprado el inmueble constituido por la unidad inmobiliaria cuya descripción y referencias registrales se señalan en el Anexo I, la misma que requiere de financiamiento para la cancelación del precio de venta, crédito que CREDINKA le concede mediante este instrumento.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.

3. Por el presente contrato CREDINKA, a solicitud de EL CLIENTE, le otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones que se señala en el Anexo I y en la Hoja Resumen1, documentos agregados al presente documento, con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de vivienda nueva (ya sea bien terminado o bien futuro), de segundo uso o la construcción en sitio propio que se describe en la Hoja Resumen, el mismo que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación, quedando obligado al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.

4. El otorgamiento del presente préstamo estará condicionado a que el FONDO, entregue a CREDINKA, el monto suficiente para cubrir el crédito.

5. Dicho crédito será utilizado por EL CLIENTE en forma exclusiva, para la adquisición del inmueble que se describe en el Anexo I, que EL CLIENTE declara haber comprado, cuya descripción y referencia registrales se señalan en la minuta de Compraventa que antecede a la presente cláusula adicional, inmueble cuyo precio han asumido cancelar con recursos propios y con el crédito que CREDINKA concede mediante el presente instrumento.

6. CREDINKA se reserva el derecho a suspender el desembolso del crédito, si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones del mercado financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera, nivel de endeudamiento o calidad crediticia de EL CLIENTE y/o las disposiciones sobre el Programa MIVIVIENDA y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el presente crédito hipotecario, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de CREDINKA y, de ser el caso, la decisión posterior de no efectuar el desembolso del crédito, no generarán para EL CLIENTE derecho a reclamar suma alguna en su favor por ningún concepto ni el pago de indemnización o penalidad alguna por parte de CREDINKA.

(2)

7. Las demás condiciones del préstamo se señalan en el Anexo I del presente documento, asimismo, la tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, comisiones2, gastos3 y seguros, aplicables al crédito, los que se detallan en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato.

8. EL CLIENTE autoriza en forma expresa a CREDINKA para que el importe total del préstamo que en virtud de este documento se otorga, se desembolse bajo la modalidad y condiciones que se detallan en el siguiente párrafo y que también son descritas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente documento.

El desembolso del crédito se realizará en la cuenta de ahorros de EL CLIENTE que mantiene vigente en CREDINKA S.A.

Si posterior al desembolso efectuado EL CLIENTE solicita la emisión de un cheque, éste podrá efectuarse en moneda distinta en la que se efectuó el préstamo, al tipo de cambio del día en que se haga entrega del cheque referido anteriormente, por lo que en caso de haber diferencia en el tipo de cambio de moneda a favor de EL CLIENTE, ésta sería depositada en su cuenta, y en el caso de ocurrir lo contrario, es decir, que se produzca una diferencia en contra, EL CLIENTE deberá asumirla directamente, lo cual será comunicado por CREDINKA a EL CLIENTE a través de documento escrito.

Queda entendido que la intervención de CREDINKA en el financiamiento otorgado a EL CLIENTE en los términos pactados en el presente contrato, no implica responsabilidad alguna por la construcción del inmueble, entrega del bien, la independización y declaratoria de fábrica.

TERCERA.- DE LAS CONDICIONES DEL PRÉSTAMO.

9. Las viviendas a ser financiadas con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. deberán cumplir con las siguientes condiciones:

• El mínimo Valor Total de la Vivienda a ser adquirida, no deberá ser menor de 14 UIT.

• El máximo Valor Total de la Vivienda a ser adquirida, no deberá exceder de 70 UIT.

10. Para efectos de aplicar el Premio al Buen Pagador, el préstamo a EL CLIENTE, se dividirán en dos tramos:

Tramo No Concesional: Sujeto a las condiciones financieras fijadas por CREDINKA, equivalente al resultado de restar al importe del préstamo el Tramo Concesional.

Tramo Concesional: El importe equivalente se regirá a lo indicado en la Tabla Nº 1, estará sujeto a idénticas condiciones financieras que el Tramo No Concesional, excepto en su periodicidad, que tiene carácter semestral.

Tabla Nº 1

Rangos de Vivienda Premio al Buen Pagador

De 14 UIT hasta 50 UIT S/. 12,500.00 (Doce Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), Mayor de 50 UIT hasta 70 UIT S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles),

El Premio al Buen Pagador consiste en dar por cancelado semestralmente el importe del principal, intereses compensatorios y comisiones correspondientes a la cuota a pagarse en dicho período, producto del Tramo Concesional. Para estos efectos, CREDINKA deberá calificar previamente a EL CLIENTE como Buen Pagador.

El Beneficiario procederá a cancelar a CREDINKA el monto del crédito, interés compensatorio, de ser el caso el interés moratorio, gastos y comisiones correspondientes al Tramo No Concesional del préstamo. Con respecto al Tramo Concesional, éste será cancelado con el Premio al Buen Pagador, aplicado

(3)

semestralmente. En los casos en que EL CLIENTE se haga acreedor a dicho premio, CREDINKA no podrá cobrar su margen por la cuota correspondiente al Tramo Concesional.

En aquellos semestres en que EL CLIENTE no acceda al Premio al Buen Pagador, la cuota correspondiente a dicho semestre se prorrateará en el siguiente semestre en seis armadas con idéntica periodicidad a las cuotas del Tramo No Concesional.

Para efectos de acceder nuevamente al Premio al Buen Pagador en el semestre siguiente, EL CLIENTE deberá cancelar las cuotas correspondientes a ambos tramos del préstamo, dentro de las condiciones establecidas para ser calificado como Buen Pagador. Corresponde a CREDINKA, dentro de sus políticas internas, fijar los intereses compensatorios e intereses moratorios, comisiones y gastos que se cobren, en caso que EL CLIENTE no cancele puntualmente la cuota prorrateada del Tramo Concesional, dicha información será de su conocimiento mediante la entrega del cronograma de pagos y la hoja resumen. CREDINKA podrá solicitar a EL CLIENTE la constitución de un fondo equivalente al valor de una cuota del Tramo Concesional, a efectos de aplicar en los semestres que el beneficiario no acceda al Premio al Buen Pagador.

EL CLIENTE que realice pagos anticipados parciales o totales, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Transparencia – Resolución SBS N° 8181-2012, en cualquier momento durante la vida del préstamo, perderá el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del Desembolso.

Al préstamo otorgado a EL CLIENTE que adquiera un bien futuro, se le podrá otorgar un plazo de gracia de hasta 6 meses, que se fijará en la Hoja Resumen, de acuerdo a la solicitud que efectúe EL CLIENTE. Durante dicho período, EL CLIENTE no pagará a CREDINKA el monto del crédito, los intereses compensatorios, ni los seguros del préstamo. Sin embargo CREDINKA queda facultada a cobrar a EL CLIENTE las comisiones que establezca y que se encuentran pormenorizadas en la Hoja Resumen. Los intereses compensatorios generados durante el período de gracia se capitalizarán, incorporándose al saldo del préstamo otorgado en las mismas condiciones financieras del préstamo.

Cabe señalar, que en los casos que se otorgue plazo de gracia, de ser el caso, las partes acuerdan desde ya, la capitalización de intereses del préstamo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1249° del Código Civil. Asimismo, en el caso de que el FONDO rechazara el expediente, EL CLIENTE deberá asumir los gastos incurridos hasta el momento de envío del expediente a FONDO: Tasación, Gastos Notariales y Gastos Registrales por Bloqueo Registral, lo cual será comunicado por CREDINKA a EL CLIENTE a través de una comunicación escrita.

11. Cabe precisar que no se financia con los recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. la adquisición de viviendas con cargas o gravámenes que afecten directamente a la unidad inmobiliaria, salvo las provenientes de servidumbre de acueducto, de electroducto, de luces, de vistas y desagüe así como de servidumbres de paso, ni la adquisición de terrenos independizados solamente, en el caso de estacionamientos estos son financiados si se compran en conjunto con el inmueble a financiar.

12. Si con posterioridad al desembolso del crédito con recursos de El FONDO, se comprueba que la vivienda no es utilizada con fines de casa-habitación, se resolverá el crédito otorgado a EL CLIENTE de conformidad a la cláusula novena del presente contrato.

CUARTA.- DE LA PRIMERA Y PREFERENTE GARANTÍA HIPOTECARIA.

(4)

Queda expresamente establecido que la hipoteca que por este documento se constituye, comprende el inmueble descrito en el Anexo I, así como sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, el importe de indemnizaciones de los seguros, entre otros, y en general, todo cuanto de hecho y derecho le toca y corresponde al inmueble que se hipoteca; quedando asimismo afectadas a favor de CREDINKA las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble y los frutos que éste produzca, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.

Del mismo modo, EL CLIENTE declara que la hipoteca que se constituye a favor de CREDINKA, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de la presente deuda.

Tratándose del financiamiento de bienes futuros, la hipoteca que por el presente contrato se constituye quedará sujeta a la condición suspensiva que los inmuebles lleguen a tener existencia, en aplicación del Artículo 1534º del Código Civil, lo cual quedará acreditado con la apertura de sus partidas registrales. No obstante, CREDINKA quedará facultada a solicitar la anotación preventiva de su derecho real en la Partida Electrónica que corresponde al inmueble matriz donde se vienen construyendo los inmuebles dados en hipoteca. En este supuesto, una vez inscrita la Declaratoria de Fábrica, Independización y Reglamento Interno se deberá inscribir en forma definitiva en la Partida Electrónica respectiva.

QUINTA.- DEL PAGO DEL PRÉSTAMO.

14. El desembolso del préstamo se efectuará en la cuenta de ahorros de EL CLIENTE y de ser necesario, faculta a CREDINKA a abrir una cuenta a su nombre, con la finalidad de realizar el desembolso del préstamo. EL CLIENTE se obliga a utilizar este dinero en forma exclusiva para la adquisición de la vivienda, tal como se establece en el numeral 3, de este contrato. De igual manera, EL CLIENTE se obliga a suscribir los formularios contractuales de la apertura de esta cuenta, debiendo LA CAJA entregar un juego de los mismos a EL CLIENTE al momento del desembolso.

Por su parte, EL CLIENTE asume la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses compensatorios generados, y en el caso de incumplimiento de las cuotas pactadas pagará los intereses moratorios, comisiones, gastos y los seguros, en la misma moneda convenida. Los montos de las cuotas mensuales establecidas para el pago del préstamo se encuentran señalados en el Cronograma de Pagos que CREDINKA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso.

15. EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, a través de los pagos que pueda realizar en las ventanillas de CREDINKA o mediante los cargos que CREDINKA realice en su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que CREDINKA queda facultado a debitar, operación que se realizará de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento4; de igual forma podrá realizarlo mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, EL CLIENTE faculta a CREDINKA a abrir a su nombre, debiendo CREDINKA comunicar, mediante carta, dirigida al domicilio de EL CLIENTE, sobre la realización de esta operación, mencionando en la misma que los formularios contractuales que se originan en la apertura de cuenta realizada se encuentran a disposición de EL CLIENTE. Cuando por causas no imputables a las partes sea imposible el pago del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, CREDINKA podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse, mediante comunicación que se realizará por escrito al domicilio de EL CLIENTE.

En caso del pago mediante débito automático, EL CLIENTE mantendrá o entregará a CREDINKA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza a través de la Orden de Pago respectiva, a poder debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o

(5)

cuentas que mantenga en CREDINKA, operación que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley del Débito Automático y su Reglamento.

16. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas del préstamo, CREDINKA a su sola decisión5 podrá imputar los pagos, de la siguiente forma:

• De existir un solo crédito vencido, el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados para finalmente pagar el capital.

• De existir varios créditos vencidos, CREDINKA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua.

• De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil6.

17. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos que ya hayan sido prestados en forma total, salvo que la realización haya sido parcial, caso en el cual se realizará la devolución de la parte proporcional correspondiente, información que será comunicada por CREDINKA mediante documento escrito a la dirección registrada del CLIENTE.

18. EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en forma total o parcial del crédito que adeudan a CREDINKA, siempre y cuando EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de su crédito, debiendo para ello solicitarlo a CREDINKA, en caso no estuviese al día en sus pagos, primero se aplicará el pago al monto adeudado y el sobrante será considerado como pago anticipado.

Este pago no generará el cobro de penalidad alguna por parte de CREDINKA, sin embargo EL CLIENTE perderá el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del desembolso.

Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto es, cuando se realizan pagos mayores a la cuota del periodo pero menor al total de la obligación, EL CLIENTE puede escoger cualquiera de las dos modalidades que son: la reducción del monto o del número de cuotas7. Asimismo, CREDINKA está obligada a reducir los intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas, al día de pago, cuando EL CLIENTE realice un pago anticipado parcial o total.

De no indicar su opción o si el pago anticipado parcial se realiza a través de terceros, que no cuenten con las facultades necesarias para decidir en representación de EL CLIENTE, el pago anticipado parcial reducirá únicamente el monto de la cuota. El monto del pago anticipado parcial se aplicará directamente a cancelar el saldo del crédito (suma del saldo de principal del Tramo No Concesional y del Tramo Concesional).

Luego de efectuado el pago anticipado parcial, CREDINKA entregará en forma escrita al domicilio de EL CLIENTE los nuevos Cronogramas de Pagos, correspondientes a los tramos concesional y no concesional, con las cuotas pendientes de vencimiento, manteniendo el plazo y reduciendo el monto de las cuotas o reduciendo el plazo pactado originalmente sin variar el monto de las cuotas, según sea la elección de EL

5 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma.

6 (Nota al pie incluida por la Caja) Presunción de pago de intereses

Artículo 1232.- El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de éstos, salvo prueba en

contrario.

(6)

CLIENTE. De igual manera podrá entregarse los nuevos Cronogramas de Pago por otro medio, a petición del CLIENTE, solicitud que debe constar por escrito, siendo obligación de CREDINKA enviar los Cronogramas de Pagos en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario desde que se recibió esta petición.

SEXTA.- DE LA MORA AUTOMÁTICA.

19. La falta de pago, total o parcial, de una o más de las cuotas del préstamo a su respectivo vencimiento, constituirá a EL CLIENTE automáticamente en mora, sin necesidad de requerimiento alguno de pago, pudiendo en este caso CREDINKA cobrarle a este último, además de los intereses compensatorios establecidos, intereses moratorios los cuales son informados a través de la Hoja Resumen. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha del vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos judiciales.8

20. CREDINKA conforme al artículo 132° de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s, podrá utilizar el derecho de compensación, es decir podrá cobrar las cuotas pendientes de pago, ya sea capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, seguros y/o cualquier otra suma que se adeude por cualquier obligación vencida y exigible que tengan pendiente EL CLIENTE, utilizando para ello los fondos existentes en las cuentas y/o depósitos que mantenga EL CLIENTE en CREDINKA, sin reserva ni limitación alguna, salvo los límites establecidos por la misma Ley 26702.

CREDINKA informará a EL CLIENTE, a través de una comunicación escrita a su domicilio y dentro de los siete (7) días posteriores de realizada la compensación, sobre los montos afectados, así como las razones que motivaron esta operación.

CREDINKA no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en ejercicio de la instrucción otorgada en esta cláusula.

Cuando la compensación se realice afectando los depósitos a plazo fijo, se precisa que EL CLIENTE autoriza a CREDINKA a cancelar anticipadamente los mismos con la finalidad de pagar las obligaciones vencidas y exigibles, aplicando como penalidad por esta cancelación anticipada la tasa de interés del producto ahorro corriente, de igual manera en caso de existir un saldo a favor de EL CLIENTE luego de la amortización de obligaciones, ésta podrá ser depositada en las cuentas que aperture CREDINKA a favor de este, autorizando EL CLIENTE a CREDINKA para que de ser necesario abran o cierren cuentas de ahorro bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, las cuales estarán sujetas a las condiciones y tasas de interés vigentes de CREDINKA, CREDINKA posteriormente remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo y/o abono respectivo, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. Por su parte, EL CLIENTE se compromete a suscribir los formularios contractuales que se originen por estas operaciones. En el caso de cierre de cuentas realizadas por CREDINKA, se deberá comunicar a EL CLIENTE, por medio escrito al domicilio, sobre la realización de esta operación; aviso que deberá remitirse dentro de los siete días posteriores al cierre de la cuenta.

21. CREDINKA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a CREDINKA, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación.

22. Igualmente, la falta de pago de alguna de las cuotas por treinta (30) días o más hará que EL CLIENTE pierda, en ese semestre, el Premio al Buen Pagador señalada en el presente contrato.

(7)

23. Asimismo CREDINKA podrá dar por vencidos todos los plazos, o resolver el presente contrato, completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.

24. Además, CREDINKA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s el monto de la deuda, y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.

SÉTIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 25. Son obligaciones de EL CLIENTE:

a) Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, a través de cualquiera de las agencias u oficinas de CREDINKA. En caso EL CLIENTE efectúe un pago en exceso que no sea un pago anticipado del crédito, CREDINKA comunicará al CLIENTE este exceso mediante documento escrito dirigido al domicilio del CLIENTE, para lo cual se seguirá el proceso de pago por exceso publicado en la página web de CREDINKA y en todas nuestras oficinas de atención. b) Notificar a CREDINKA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados

en garantía.

c) Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de CREDINKA, previa tasación que se mande practicar bajo costo de EL CLIENTE, lo cual será comunicado por CREDINKA a EL CLIENTE por medio escrito fundamentando su decisión.

d) Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido o a la hipoteca constituida.

e) Es responsabilidad de EL CLIENTE entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por CREDINKA.

f) Permitir a El FONDO y/o CREDINKA la inspección pericial del bien entregado en garantía a profesionales o entidades inscritas en el "Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s" u otros órganos competentes, a fin de determinar el estado y situación estructural del mismo.

g) Proporcionar a CREDINKA y al FONDO toda la información que se les solicite con relación al financiamiento otorgado.

26. EL CLIENTE declara que cumple con los siguientes requisitos:

• Que, él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido e hijos menores de edad, no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país.

• Que, él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, no han adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI.

• Que, él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, no han adquirido vivienda financiada con recursos del Fondo Mi Vivienda o del Programa Techo Propio.

OCTAVA.- DECLARACIONES DEL CLIENTE. 27. Son declaraciones de EL CLIENTE:

a) Que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones del préstamo indicadas en el presente contrato y contenidas en la Hoja Resumen, en particular sobre la tasa de interés compensatoria y moratoria, comisiones, gastos, el costo efectivo del crédito y obligaciones nacidas del presente contrato.

(8)

partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil.

c) Igualmente comprende los frutos y rentas que pudieran producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por CREDINKA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s.

d) Se obliga a proporcionar, toda la información relacionada con el crédito otorgado, que soliciten el FONDO y/o CREDINKA.

e) Se obliga a otorgar las facilidades para que el FONDO y/o CREDINKA, puedan examinar la vivienda, motivo del presente financiamiento.

f) EL CLIENTE declara conocer, que podrá solicitar que se remita información relacionada a sus pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, pudiendo elegir que se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE), asumiendo los costos señalados en la hoja resumen, y/o por medios electrónicos (correo electrónico, página web), no generándose costo alguno cuando sean enviados por estos medios electrónicos.

g) Que conoce que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato, tienen carácter de declaración jurada, y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s y en el artículo 247º del Código Penal.

NOVENA.- EVENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO9.

28. CREDINKA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del monto pendiente de pago del crédito incluido el capital, los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro, gastos y tributos señalados en la Hoja Resumen, proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:

a) Si el bien inmueble no es utilizado como casa habitación por EL CLIENTE. b) Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente contrato.

c) En caso que CREDINKA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de EL CLIENTE donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por CREDINKA, ésta, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato de préstamo y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para CREDINKA frente a EL CLIENTE.

d) Si EL CLIENTE incumple el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato en forma total o parcial.

e) Si EL CLIENTE es requerido en mora por terceros, sus bienes son embargados, es emplazado judicialmente, es declarado insolvente, incurre en protestos, es incorporado a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o es declarado en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.

(9)

f) Si el bien otorgado en garantía se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL CLIENTE no cumple con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de CREDINKA, o con reducir las obligaciones a su cargo.

g) Si EL CLIENTE es demandado respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la garantía.

h) Si EL CLIENTE celebra negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación al bien dado en garantía, causando un perjuicio a los derechos que le corresponde a CREDINKA.

i) En caso que EL CLIENTE utilice el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.

j) En caso de bien futuro, dentro del plazo de la ampliación del mismo, en caso hubiese sido concedido, EL CLIENTE no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito.

k) En caso EL CLIENTE no cumpla con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación.

l) Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. m) Si EL CLIENTE realiza modificaciones y/o ampliaciones al inmueble sin obtener la Licencia de

Construcción respectiva y/o respetar las condiciones establecidas en los Planos y/o Reglamento Interno correspondiente que EL CLIENTE declara conocer y se obligan a cumplir en su integridad. Esta causal será igualmente aplicable si EL CLIENTE no cumpliera con informar a CREDINKA de las modificaciones y/o ampliaciones que realicen al inmueble.

n) De acuerdo a las normas prudenciales establecidas en el artículo 85 del Código de Protección y defensa del Consumidor (Ley Nº 2957110) concordante con la Circular SBS CR-253-2011. En este caso CREDINKA comunicará, a través de los medios directos señalados en la cláusula Décima Tercera, su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la resolución del contrato. Asimismo en aplicación de las normas prudenciales establecidas en la misma circular CREDINKA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE, resolver o modificar en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos. Los supuestos de resolución que se encuentran dentro de las normas prudenciales son:

• Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas.

• Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo.

• Por falta de transparencia de los usuarios. Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha

10

(Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 85.- Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales.

Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el presente Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Cuando las modificaciones o la resolución del Contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.

(10)

información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de CREDINKA.

Asimismo CREDINKA podrá iniciar las acciones penales estipuladas en el artículo 179 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s, en caso se resolviera el contrato por falta de transparencia de EL CLIENTE. De igual manera, EL CLIENTE deberá pagar una penalidad a favor de CREDINKA, equivalente al 10% de dicho saldo. Si EL CLIENTE no cumpliera con hacer efectivo el pago del préstamo más la penalidad señalada, se procederá a ejecución de la garantía.

29. En caso CREDINKA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el monto pendiente de pago del crédito, se les comunicará tal decisión previamente a EL CLIENTE en el domicilio fijado en el presente contrato, salvo en el caso del inciso n) del numeral 28; resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción del documento remitido por CREDINKA.

En el caso del inciso n) del numeral 28, la comunicación es posterior y se deberá realizar dentro de los siete (7) días posteriores a la aplicación de las normas prudenciales. Si se produce el evento de incumplimiento establecido en el inciso d) del numeral 28, es decir si incumple el pago de uno o más cuotas pactadas, EL CLIENTE quedará automáticamente obligado a cancelar el íntegro del Premio al Buen Pagador ya percibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado.

Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva a la extinción de la hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato de préstamo, dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos CREDINKA facultada a ejecutar el/los inmueble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.

30. EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato, en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de CREDINKA de cualquier de sus obligaciones, con un preaviso de siete días hábiles, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias, y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto. DÉCIMA.- DEL SEGURO CONTRA TODO RIESGO Y DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN11.

31. CREDINKA exige como condición para la contratación del presente contrato, que EL CLIENTE contrate un seguro contra todo riesgo y un seguro de desgravamen, para lo cual EL CLIENTE puede elegir entre el seguro ofrecido por CREDINKA o en su defecto contratarlo en forma directa de una compañía de seguros o mediante un corredor de seguros.

32. Durante la vigencia del préstamo, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos que pueda presentar el inmueble hipotecado, el mismo que por lo menos debe respaldar el inmueble contra incendio, huelga y conmoción civil, daño malicioso, terrorismo, vandalismo, sismo, inundaciones, daño por agua y explosión, este seguro debe ser otorgado por una Compañía de Seguros asimismo debe contar con una póliza con cobertura, a satisfacción de CREDINKA; asimismo se obliga a transferir a CREDINKA su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que CREDINKA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase.

Las condiciones de la póliza del seguro contra todos los riesgos del inmueble hipotecado, cuyo único beneficiario será CREDINKA, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de EL CLIENTE de una franquicia o deducible en el evento de siniestro, constan en el Certificado de seguro o Póliza de Seguro, respectivamente que EL CLIENTE declara conocer

(11)

y aceptar, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, CREDINKA no asume ninguna responsabilidad. 33. De igual forma se informa que las condiciones y características del seguro contra todo riesgo y el seguro de

desgravamen se encuentran a disposición de EL CLIENTE a través de los folletos informativos que podrá encontrar en cualquiera de nuestras oficinas de atención, así como en la página web (www.credinka.com). 34. Previo al desembolso del crédito, EL CLIENTE deberá contar con un Seguro de Desgravamen.

35. En el caso que EL CLIENTE contratara directamente el seguro de desgravamen, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de CREDINKA. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente contrato, a endosar a favor CREDINKA la referida póliza de seguros. El endoso deberá ser tramitado por EL CLIENTE ante la Compañía de Seguros que emita la póliza y ser entregada a CREDINKA. En el endoso a favor de CREDINKA debe constar: (i) La declaración de la Compañía de Seguros en el sentido de que en caso de siniestro, CREDINKA será el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto total de las obligaciones señaladas en el presente documento y/o sus Anexos; (ii) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar el no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros por parte de EL CLIENTE por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a cancelar o anular la referida póliza.

EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente CREDINKA, quien en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.

Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el seguro en los términos descritos en las cláusulas precedentes o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, CREDINKA se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de EL CLIENTE y de cobrarle, en consecuencia, el importe de las primas de los seguros, establecidas en la Hoja Resumen.

36. En caso el cliente no contrate un seguro de desgravamen por su cuenta, CREDINKA podrá tomar un seguro de desgravamen, y cargará el importe de la prima correspondiente en las cuotas de amortización del crédito; siendo CREDINKA la única beneficiaria del mismo, precisándose que la obligación de la renovación de este seguro será responsabilidad de CREDINKA.

Este seguro cubrirá el saldo del capital adeudado a la fecha del fallecimiento o incapacidad total o permanente EL CLIENTE de acuerdo a la modalidad de seguro de desgravamen de crédito que contrate CREDINKA, hasta por la cobertura máxima convenida con la empresa aseguradora.

En este caso EL CLIENTE declara haber recibido la información necesaria respecto a esta cláusula, tener pleno conocimiento de las condiciones del seguro contratado a su solicitud por CREDINKA y aceptar las circunstancias establecidas para la implementación y ejecución de los seguros antes referidos que toma CREDINKA por cuenta de EL CLIENTE, así como los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el caso para efectuar reclamos.

De igual forma EL CLIENTE autoriza a la compañía de seguros contratada por CREDINKA, para que en caso de fallecimiento esta pueda acceder a su historia clínica en el momento que lo requiera, en caso de incumplimiento a lo indicado EL CLIENTE perderá el derecho a todo tipo de cobertura por parte del seguro. Además EL CLIENTE declara recibir a la firma del presente contrato el (los) certificado(s) de seguro con el detalle de las comisiones, exclusiones y limitaciones de dicho(s) seguro(s) a las cuales expresamente se sujeta.

DECIMA PRIMERA.- DE LA EMISIÓN DE TÍTULO VALOR.

(12)

queda pendiente de completar la fecha de su vencimiento, el monto del capital, tasas de interés compensatorio y moratorios las cuales son pactadas con el cliente, de ser el caso, desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que CREDINKA lo complete o integre en el caso que EL CLIENTE incurra en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales previstas en el presente contrato. El título valor será completado conforme a lo establecido en el documento que precisa las instrucciones que correspondan a su llenado y a la fecha en que venza o en la que CREDINKA opte dar por vencidos todos los plazos de la obligación.

Asimismo EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto suscrito y haber recibido la información de los mecanismos de protección que la Ley permite para la aceptación y emisión de los Títulos Valores Incompletos.

38. Asimismo por la suscripción de este contrato EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré suscrito por él, facultando a CREDINKA a transferir el pagaré a terceros, de acuerdo a las formas que permita la legislación vigente.

39. La eventual emisión de títulos valores por el importe del crédito o el perjuicio de los mismos, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar a su emisión.

El eventual perjuicio de los pagarés o de los instrumentos que en representación de los créditos se hubieran emitido, no extinguirá la obligación que diera lugar a su emisión, ni las hipotecas constituidas en respaldo de los mismos.

DECIMA SEGUNDA.- VALOR DEL INMUEBLE PARA EJECUCCIÓN.

40. Para el improbable caso de una ejecución, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar el inmueble hipotecado, en la suma que se detalle en el Anexo I, según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s, no siendo necesario, por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución. Sin embargo CREDINKA se reserva el derecho de solicitar, al finalizar la construcción del inmueble materia del presente contrato o cuando lo estime conveniente, una nueva tasación por cuenta y costo de EL CLIENTE, asumiendo éste la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que CREDINKA designe.

DECIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

41. Dado que la presente operación se trata de un crédito a plazo fijo CREDINKA podrá modificar el presente contrato en los siguientes casos:

a) En el caso de tasas de interés.- CREDINKA podrá realizar la variación de la tasa de interés en los siguientes casos:

•••• La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.

•••• Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Se entenderá que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de interés no constituye una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula.

•••• Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.

(13)

Sin embargo, si a criterio de CREDINKA las comisiones o gastos deben modificarse se deberá informar a EL CLIENTE en forma previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a su aplicación en caso la variación represente un incremento a lo originalmente pactado; la comunicación indicará la fecha a partir de la cual la modificación entrará en vigencia, que no será menor a 45 días de recibida la comunicación de modificación.

Asimismo, EL CLIENTE conviene, en forma conjunta con CREDINKA, que CREDINKA podrá establecer nuevos conceptos por comisiones y gastos, en el periodo que dure la ejecución del presente contrato, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de las disposiciones legales vigentes, como son la Resolución SBS N° 8181-2012 - Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y la Circular CR-269-2013 – Categorías y Denominaciones de las Comisiones, y se realice la comunicación directa en forma previa con una anticipación de cuarenta y cinco días (45) a su aplicación, la comunicación indicará la fecha en que entrará en vigencia este nuevo concepto, que no será menor a 45 días de recibida la comunicación de modificación.

c) En el caso de modificación de condiciones contractuales.- En los casos en que CREDINKA determine realizar modificaciones a condiciones contractuales distintas a las mencionadas anteriormente en los literales a) y b) y que generen condiciones desfavorables a EL CLIENTE, deberá comunicar estas variaciones con una anticipación a su aplicación de cuarenta y cinco (45) días, a través de los siguientes medios establecidos en el numeral 42.

Si las modificaciones a las tasas de interés, comisiones, gastos y modificaciones contractuales resultan favorables para EL CLIENTE, su aplicación se realizará de manera inmediata, debiendo CREDINKA comunicar dentro de los siete (7) días posteriores a estas variaciones a EL CLIENTE a través de la página web institucional y las oficinas de atención.

42. CREDINKA deberá comunicar obligatoriamente las variaciones de tasas de interés compensatorio, interés moratorio, penalidades12, comisiones, gastos y condiciones contractuales que generen perjuicio a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos, como son la remisión de cartas al domicilio registrado por EL (LOS) CLIENTE(S), correo electrónico registrado de EL CLIENTE, llamadas telefónicas13, mensajes de texto SMS14 y estados de cuenta.

Asimismo CREDINKA deberá comunicar a EL CLIENTE por medios directos las modificaciones contractuales referidas a:

a) Cronograma de Pagos, la TCEA, comisiones y gastos cuando generen perjuicio a EL CLIENTE. b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento15.

c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas16.

12 La entidad financiera no podrá exigir, a la vez, el cobro del interés moratorio y de la penalidad por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento.

13 Constituye responsabilidad de la entidad financiera dejar constancia fehaciente de las comunicaciones realizadas al cliente conforme al artículo 29 inciso c) del Reglamento de Transparencia. Por otro lado, estas constancias deberán estar a disposición de esta Superintendencia cuando ella lo requiera.

14 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en el que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de Transparencia.

15 La comunicación que envíe la entidad financiera para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 33 del Reglamento de Transparencia.

(14)

d) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.

Complementariamente CREDINKA podrá utilizar medios de comunicación masivos como son los medios escritos, radiales y/o televisivos a nivel nacional o local, página web de CREDINKA (www.credinka.com) o publicaciones en las oficinas de CREDINKA, para comunicar las variaciones de tasas de interés, comisiones y gastos que favorezcan a EL CLIENTE.

De igual forma se precisa que las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado y no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que CREDINKA efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de medios de comunicación directos, otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.

En las comunicaciones antes descritas se indicará de manera expresa que si EL CLIENTE no se encuentra conforme con la modificación podrá dar por concluido el presente contrato en el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha en que recibió la comunicación de CREDINKA, debiendo encontrar otro mecanismo de financiamiento para cancelar lo adeudado dentro del mismo plazo.

DECIMA CUARTA.- AUTORIZACION PARA RECOPILACION Y TRATAMIENTO DE DATOS17.

43. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 (en adelante, “Ley de Protección de datos personales”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003 – 2013 – JUS (en adelante, el “Reglamento”), se entiende como DATOS PERSONALES toda información sobre EL CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, huella dactilar, entre otros).

EL CLIENTE queda informado de que sus datos personales, a los que CREDINKA tenga acceso como consecuencia del presente contrato, se incorporan al correspondiente banco de datos personales de CREDINKA, autorizando a ésta al tratamiento de los que sean necesarios para su utilización en relación con el desenvolvimiento de la operación celebrada o al servicio contratado en virtud del presente documento.

Asimismo, EL CLIENTE deja expresa constancia que para el tratamiento de datos personales de EL CLIENTE que se encuentren en fuentes de acceso público conforme lo define la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento no se requerirá autorización de EL CLIENTE. En dichos casos, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de oposición establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

44. EL CLIENTE autoriza expresamente a CREDINKA para el tratamiento de sus datos personales para las finalidades de:

Envío de información sobre los productos y servicios ofrecidos por CREDINKA, así como de las promociones que pueda tener esta.18

Evaluación crediticia para la colocación de cualquier producto o servicio ofrecido por CREDINKA.

• Solicitudes de información para efectos del monitoreo de control de calidad y encuestas, para las finalidades de información antes señaladas, EL CLIENTE autoriza a CREDINKA a efectuar llamadas causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.

17 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

(15)

telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos relacionados con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios provistos por CREDINKA.

La autorización señalada en el párrafo anterior es otorgada por EL CLIENTE por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con CREDINKA que nace en virtud del presente contrato.

Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE se encuentra en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización, así como ejercer los demás derechos que le son otorgados por la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento, los cuales serán atendidos dentro de los plazos de Ley. De forma adicional a lo señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE autoriza a CREDINKA a brindar sus datos personales a terceros que coadyuven, efectúen o se encarguen de realizar gestiones de cobranza – incluyendo, pero sin limitarse, a gestiones de cobranza que impliquen acuerdos extrajudiciales, inicio y desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por Ley - respecto a los productos o servicios ofrecidos por CREDINKA y contratados por EL CLIENTE.

45. Asimismo, en caso resulten de aplicación las disposiciones de cesión de derechos o cesión de posición contractual establecidas en el presente contrato, LAS PARTES autorizan a CREDINKA a transferir sus datos personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.

EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la base de datos personales de CREDINKA en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias.

A efectos de definir los derechos señalados en el párrafo anterior, EL CLIENTE deberá considerar lo siguiente:

(i) Oposición: es el derecho de EL CLIENTE de oponerse al tratamiento de sus datos personales en caso estos hayan sido obtenidos de una fuente de acceso público.

(ii) Supresión o cancelación: es el derecho de EL CLIENTE que podrá ser ejercido de forma total o parcial – de solicitar la supresión de datos personales del banco de datos de CREDINKA, cuando éstos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad otorgada cuando hubiese revocado su consentimiento.

(iii) Rectificación: es el derecho de EL (LOS) CLIENTE(S) de solicitar la modificación de los datos personales que resulten ser inexactos, erróneos o falsos.

(iv) Inclusión: es el derecho de EL (LOS) CLIENTE(S) a solicitar la incorporación de sus datos personales al banco de datos de CREDINKA, o de solicitar la incorporación de determinados datos personales que complementen los previamente registrados.

(v) Actualización: es el derecho de EL (LOS) CLIENTE(S) de – en vía de rectificación – solicitar la actualización de aquellos datos personales que han sido modificados a la fecha del ejercicio del derecho. (vi) Revocación: es el derecho de EL (LOS) CLIENTE(S) de revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales, ya sea de forma total o parcial. La revocación de la autorización de datos personales puede ser efectuada respecto a alguno o todos los datos personales brindados, o respecto a alguna o todas las finalidades para las que dichos datos personales sean utilizados, según corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL (LOS) CLIENTE(S) declaran conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus datos personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre CREDINKA y EL (LOS) CLIENTE(S) que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por Ley que resulten aplicables.

46. Para efectos del ejercicio de los derechos señalados en el numeral anterior el titular de los datos personales deberá remitir una comunicación escrita a CREDINKA, esta comunicación deberá contener mínimamente la siguiente información:

• Nombres y apellidos del titular de los datos personales.

• Petición concreta que da lugar a su solicitud.

(16)

• Fecha y firma del solicitante.

• Documentos que sustenten la solicitud, según corresponda.

Sin perjuicio de lo antes señalado, en el caso de revocación de la autorización, no se requerirá justificación alguna por parte de EL (LOS) CLIENTE(S).

47. CREDINKA recibirá todas las solicitudes presentadas, dejándose constancia de su recepción. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos antes señalados, CREDINKA formulará las observaciones por incumplimiento que no puedan ser subsanadas de oficio, invitando a EL (LOS) CLIENTE(S) a subsanarlas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En caso que EL CLIENTE no realice la subsanación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá como no presentada.

48. El titular del Banco de Datos Personales es CREDINKA, con domicilio en Urb. Quispicanchis J-8, distrito, provincia y departamento de Cusco. Sin perjuicio de ello, los datos personales autorizados en virtud del presente documento, podrán ser utilizados en cualquier oficina de CREDINKA en la República del Perú. 49. CREDINKA brindará información sobre los datos personales de EL (LOS) CLIENTE(S) a la Central de

Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702.

50. CREDINKA queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta autorización, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL (LOS) CLIENTE(S).

DECIMO QUINTA.- TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE (TCHN)

51. El Cliente acepta y autoriza a que en mérito al presente documento y sobre la base de la hipoteca otorgada, CREDINKA emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) el cual podrá ser representado físicamente o mediante anotación en cuenta, en cualquier momento, con anterioridad o posterioridad a la inscripción de la hipoteca aquí otorgada y a la orden de CREDINKA o de la persona que ésta disponga.

52. Emisión del TCHN:

EL CLIENTE declara y solicita expresamente al Registro Público pertinente o a la entidad que corresponda que se sirva inscribir la emisión de un TCHN a simple petición de CREDINKA conjuntamente o con posterioridad a la inscripción de la hipoteca, a elección de CREDINKA.

EL CLIENTE autoriza expresamente que el TCHN sea emitido por CREDINKA directamente a la orden de ésta o de la persona que ésta disponga.

EL CLIENTE otorga todos los poderes y autorizaciones a CREDINKA para que solicite al Registro Público correspondiente o la entidad que corresponda la inscripción de la hipoteca y la emisión del TCHN y suscriba todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios para ello. EL CLIENTE declara que las facultades otorgadas a CREDINKA para la inscripción de la hipoteca y la emisión del TCHN se mantendrán vigentes durante la vigencia del contrato.

Si, por alguna circunstancia el TCHN no fuese emitido, EL CLIENTE quedará obligado a ejecutar las siguientes acciones, a elección exclusiva y simple requerimiento de CREDINKA:

a) Otorgar una nueva autorización a CREDINKA para la emisión del TCHN e inscripción del acto de emisión en los Registros Públicos o entidad que corresponda, en los términos que resulten necesarios, cuando dicha entidad lo estime pertinente.

b) Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de facilitar la emisión del TCHN y la inscripción del mismo en los Registros Públicos o en la entidad que corresponda.

Para los efectos de la emisión del TCHN EL CLIENTE se compromete y garantiza que sobre el inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso del bien futuro) cargas ni gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que restrinjan o limiten la posibilidad de emisión del TCHN.

(17)

Mediante la transferencia del TCHN se transfiere el crédito y la hipoteca constituida a través del presente contrato a quien resulte su titular. El nuevo titular se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de CREDINKA.

Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que CREDINKA o de quien resulte titular del TCHN podrá endosar el TCHN a terceros, sin reserva ni limitación alguna.

54. Ejecución del TCHN:

En caso de incumplimiento, el titular del TCHN protestará el TCHN por falta de pago ante Notario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia por falta de pago del crédito la cual deberá contener el motivo del protesto, la fecha de éste y la firma del funcionario autorizado por la empresa, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.

EL CLIENTE acepta y autoriza de manera irrevocable la venta directa del bien hipotecado, sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la valorización señalada en el título confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos. La facultad de venta directa que se confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario. EL CLIENTE otorga facultades amplias y suficientes a favor de CREDINKA con la finalidad que ésta proceda a designar a la entidad autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos que se encargará de la venta directa del bien hipotecado en caso se tuviera que llegar a esos extremos.

55. Las presentes autorizaciones se otorgan de conformidad a la Ley de Títulos Valores y a la Resolución SBS N° 685- 2007 - Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

Asimismo, en caso de emitirse el Título Valor incompleto, EL CLIENTE autoriza a CREDINKA a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito hipotecario otorgado conforme a los alcances del presente contrato. Así también, EL CLIENTE autoriza a CREDINKA a completar y actualizar la información contenida en el TCHN antes de endosarlo o transferirlo a terceros.

En caso CREDINKA proceda a emitir un TCHN ésta cobrará a EL CLIENTE la comisión establecida en la Hoja Resumen.

DECIMO SEXTA.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

56. EL CLIENTE reconoce y acepta que CREDINKA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato de conformidad al Código Civil, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de un patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a la garantía que pudiera haber constituido a favor de CREDINKA en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato siendo para ello suficiente que CREDINKA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. 57. Cualquier tributo que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia

(18)

58. Del mismo modo, queda expresamente entendido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato, que CREDINKA se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL CLIENTE, devengará, a partir de la fecha en la que CREDINKA efectúe los desembolsos correspondientes, los intereses compensatorios y moratorios detallados en la Hoja Resumen, sin que para ello sea necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a EL CLIENTE, la que se producirá en forma automática.

59. EL CLIENTE, se compromete a proporcionar toda la información que CREDINKA, y/o el FONDO le soliciten con relación al crédito otorgado en virtud de este Contrato.

60. CREDINKA entrega a EL CLIENTE y ésta declara recibir en este acto, una Hoja Resumen con la explicación de las condiciones generales y especiales del presente contrato, la misma que ha sido suscrita por EL CLIENTE en señal de conformidad y que forma parte integrante del presente contrato.

61. Para todos los efectos del presente contrato, quienes intervienen en el mismo, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios, y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde se suscribe el presente contrato, señalando como sus domicilios los indicados en el Anexo I del presente contrato, en donde se les hará llegar todas las notificaciones y avisos a que hubiera lugar. Las partes intervinientes podrán cambiar de domicilio, previa notificación hecha a la parte contraria por medio de comunicación escrita con 15 días calendario de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio.

(19)

ANEXO I

CREDINKA: Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. – CREDINKA,

identificada con R.U.C. N° 20221733160, con domicilio en Urbanización Quispicanchis J-8, segundo piso, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, la misma que corre debidamente inscrita en la Partida N° 11018875 del Registro de Personas Jurídicas del Cusco.

Representantes: , ambos con poderes debidamente inscritos en el asiento 102 de la Partida N°11018875 del Registro de Personas Jurídicas del Cusco.

EL CLIENTE:

INMUEBLE A HIPOTECAR:

MONTO TOTAL DE HIPOTECA Primera y Preferente Hipoteca hasta por

VALOR DE REALIZACIÓN: Valor de realización en caso de remate:

MONTO DEL PRÉSTAMO:

PLAZO:

INTERÉS:

PERIODO DE GRACIA: Sin período de gracia

CUOTAS DOBLES: Sin cuotas dobles

GARANTIA: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA A FAVOR DE CREDINKA

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in