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CONTRATO CRÉDITO HIPOTECARIO TECHO PROPIO

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CONTRATO CRÉDITO HIPOTECARIO TECHO PROPIO CLAUSULA ADICIONAL:

Señor Notario, sírvase extender en su registro de escrituras públicas una Cláusula Adicional de Préstamo Hipotecario Techo Propio que celebran de una parte, EL IFI, cuyas generales de ley se detallan en el Anexo I como otorgante del préstamo a favor de EL CLIENTE, cuyas generales de ley se detallan en el Anexo I, que debidamente suscrito, forma parte integrante del presente contrato.. Las condiciones del crédito y de la garantía hipotecaria se señalan en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) haber comprado el (los)inmueble(s) constituido por la(s) unidad(es) inmobiliaria(s) cuya descripción y referencias registrales se señalan en el Anexo I, las mismas que requieren de financiamiento para su adquisición (en caso de vivienda nueva), construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, con el crédito que EL IFI les concede mediante este instrumento.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDO: EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- MIVIVIENDA S.A.- proporcionados por la Corporación Financiera de desarrollo S.A. (COFIDE), ha destinado una línea de crédito especial para la concesión de créditos PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS denominada TECHO PROPIO.

EL IFI, atendiendo a la solicitud de EL(LOS) CLIENTE(S), conviene en otorgarle(s) un crédito hipotecario bajo el mecanismo señalado en el párrafo precedente por el plazo y la cantidad que se detallan en el Anexo I.

El otorgamiento del presente préstamo estará condicionado a que la Corporación

Financiera de Desarrollo – COFIDE-, entregue a EL BANCO a su entera

satisfacción, los fondos provenientes de la línea de crédito indicada anteriormente. El BANCO no tendrá ninguna obligación de otorgar el presente préstamo a EL CLIENTE, en el caso que COFIDE no proporcione a EL BANCO, aún cuando éste haya aprobado crediticiamente el préstamo a EL CLIENTE, los fondos necesarios para que este pueda otorgar el préstamo al amparo del Fondo Hipotecario de

Promoción de la Vivienda –MIVIVIENDA S.A.-, por lo que la vigencia del presente

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préstamo a favor de EL CLIENTE de conformidad al Contrato de Canalización de Recursos del Fondo Mivivienda S.A.

EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar las condiciones señaladas en este cláusula respecto al otorgamiento del préstamo y a la vigencia de este contrato, así como el Reglamento del Programa Techo Propio, del Bono Familiar Habitacional y las demás disposiciones legales que regulan el Programa Techo Propio.

Dicho crédito será utilizado por EL(LOS) CLIENTE(S) en forma exclusiva, para la adquisición de vivienda nueva, construcción en suelo propio o mejoramiento de el/los inmueble(s) que se describe(n) en el Anexo I.

El préstamo hipotecario devengará a partir de su desembolso, una tasa de interés compensatorio, tasa efectiva anual que se señala en el Anexo I.

EL(LOS) CLIENTE(S) aceptan cualquier variación futura de esta tasa de interés que el IFI efectúe, sin necesidad de formalidad o acuerdo previo, dando simple aviso de ello a LOS CLIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 26702, prestando LOS CLIENTES su conformidad anticipada a dichas variaciones. En caso se modifique la tasa de intereses se informará al cliente a través de un medio de comunicación directo con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, tal como lo establece el artículo 21 de la Resolución SBS N° 1765-2005.

No se utilizarán recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. para financiar viviendas que han sido adquiridas bajo el sistema de construcción en sitio propio, por lo que deberá registrarse en la partida registral del inmueble lo siguiente: “Financiado con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.”

Cabe precisar que no se financia con los recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. la adquisición de viviendas con cargas o gravámenes que afecten directamente a la unidad inmobiliaria, salvo las provenientes de servidumbre de acueducto, de electroducto, de luces, de vistas y desagüe así como de servidumbres de paso, ni la adquisición de terrenos y estacionamientos independizados solamente.

Los recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. serán utilizados en la adquisición y/o construcción de viviendas, a fin de ser destinados a casa-habitación, debiendo ser ocupadas por el beneficiario y su familia, si la hubiera.

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Si con posterioridad al desembolso del crédito con recursos del El Fondo, se comprueba que la vivienda no es utilizada con fines de casa-habitación, o que el beneficiario habita en el exterior, se extornará el crédito otorgado a EL(LOS) CLIENTE(S).

Las viviendas a ser financiadas con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Adquisición de vivienda nueva (viviendas terminadas o en cualquier etapa de construcción, en primera venta, comprendidas dentro de los alcances de El Fondo): Hasta S/. 33,500.00 Nuevos Soles o su equivalente en moneda extranjera.

2. Construcción en Sitio Propio a cargo de un promotor y/o constructor o Entidad Técnica: Hasta S/. 26,800.00 Nuevos Soles o su equivalente en moneda extranjera

3. Mejoramiento de Vivienda: Hasta S/. 26,800.00 Nuevos Soles o su equivalente en moneda extranjera.

4. Las demás condiciones establecidas en el Reglamento del Financiamiento Complementario al Bono Familiar Habitacional.

DE LAS CONDICIONES DEL PRESTAMO TERCERO:

Al préstamo otorgado a EL(LOS) CLIENTE(S) que adquiera un bien futuro, se le podrá otorgar un plazo de gracia de hasta 6 meses, de acuerdo a la solicitud que efectúe EL(LOS) CLIENTE(S).

Durante dicho período, EL(LOS) CLIENTE(S) no pagará a la IFI el principal, los intereses, ni los seguros del préstamo. Sin embargo, a criterio de la IFI, ésta podrá cobrar a EL(LOS) CLIENTE(S) las comisiones que establezca. Los intereses generados durante el período de gracia se capitalizarán, incorporándose al saldo del préstamo otorgado en las mismas condiciones financieras del préstamo.

Cabe señalar, que en los casos que se otorgue plazo de gracia, las partes acuerdan desde ya, la capitalización de intereses del préstamo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1249° del Código Civil

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CUARTO: EL(LOS) CLIENTES autorizan en forma expresa a EL IFI para que el importe total del préstamo que en virtud de este documento se otorga, se desembolse bajo la modalidad y condiciones descritas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente documento.

El desembolso del préstamo se realizará si y sólo si el FONDO MIVIVIENDA S.A. aprueba el otorgamiento del presente préstamo, mediante confirmación escrita dirigida a EL BANCO y entrega los fondos suficientes a EL BANCO con cargo a su línea de crédito, para que pueda efectuar el desembolso a favor de EL CLIENTE. El BANCO se reserva el derecho a suspender el desembolso del crédito hipotecario si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones del mercado financiero y/o las disposiciones sobre el Programa Techo Propio y/o el Bono Familiar Habitacional y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito Hipotecario, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará a EL CLIENTE el derecho de reclamar para éste suma alguna en su favor por ningún concepto ni el pago de penalidad alguna por parte de EL BANCO.

A petición de EL CLIENTE, EL BANCO desembolsará el préstamo mediante Cheque de Gerencia no negociable conforme al Art. 5 de la Ley N° 28194, emitido a la orden de la persona que indique EL CLIENTE y que se señale en dicho título valor, cuya copia usted señor Notario se servirá insertar a la escritura pública que se origine de la formalización de la presente minuta.

Queda entendido que la intervención de EL IFI en el financiamiento otorgado a EL(LOS) CLIENTE(S) en los términos pactados en el presente contrato, no implica responsabilidad alguna por la construcción del inmueble

QUINTO: La eventual emisión de títulos valores por el importe del crédito a que se refiere la Cláusula CUARTA, o el perjuicio de los mismos, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar a su emisión.

El eventual perjuicio de los pagarés o de los instrumentos que en representación de los créditos se hubieran emitido, no extinguirá la obligación que diera lugar a su emisión, ni las hipotecas constituidas en respaldo de los mismos.

DEL PAGO DEL PRESTAMO

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que EL IFI entregará a EL(LOS) CLIENTE(S) al momento del desembolso, el cual se efectuará en su cuenta corriente ordinaria, o en su cuenta de ahorros, o en su cuenta de depósito y de ser necesario, faculta a EL IFI a abrir una a su nombre. EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, a través de cargos que EL IFI realice en su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL IFI queda facultado a debitar; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL IFI a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, EL IFI podrá disponer otra forma de pago, informando a EL(LOS) CLIENTE(S), sobre la nueva modalidad a emplearse.

Para estos efectos, EL(LOS) CLIENTE(S) mantendrá(n) o entregará(n) en EL IFI, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a poder cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL IFI.

SEPTIMO: EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar pre-pagos parciales o totales, considerando que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Bono Familiar Habitacional, los asientos de inscripción de transferencia de propiedad y de declaratoria de fábrica, en los casos de adquisición de vivienda, construcción en sitio propio y mejoramiento al BFH, consignarán:

a) Que la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH.

b) Que para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el Bono Familiar Habitacional y demás normas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH, será necesaria la presentación de una Constancia Favorable emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en cuyo caso el beneficiario procederá a la devolución inmediata del importe del BFH y los intereses legales generados, según corresponda. Sin la constancia favorable del Fondo MVIVIENDA no podrá inscribirse la transferencia de propiedad.

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DE LA MORA AUTOMATICA

OCTAVO: La falta de pago, total o parcial, de una o más de las cuotas del préstamo a su respectivo vencimiento, constituirá a EL(LOS) CLIENTE(S) automáticamente en mora, sin necesidad de requerimiento alguno de pago, pudiendo en este caso EL IFI cobrarles a estos últimos, además de los intereses compensatorios establecidos, intereses moratorios hasta las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora, tenga vigente EL IFI. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha del vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales.

Adicionalmente, si hubiesen transcurrido ocho días de la fecha de vencimiento de la cuota de EL(LOS) CLIENTE(S) sin que esta haya sido cancelada, se aplicará una Comisión de Gestión de Cobranza, la misma que se encuentra detallada en el Tarifario de EL IFI que se encuentra a disposición de EL(LOS) CLIENTE(S) en cualquiera de las Agencias de EL IFI, dicha comisión se aplicará las veces en que se incumpla lo indicado en el presente párrafo.

Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del Art. 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley N° 26702, EL IFI podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal, intereses, comisiones, gastos, costos de los seguros, portes, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo de EL(LOS) CLIENTE(S) existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en EL IFI y sus subsidiarias o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado a EL(LOS) CLIENTE(S).

EL IFI no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL(LOS) CLIENTE(S) frente a EL IFI, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación.

CONDICIONES ADICIONALES:

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La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos a las tasas de interés, comisiones, gastos, entrará en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE

EL CLIENTE declara conocer que, EL IFI unilateralmente podrá efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente contrato e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL IFIotorgó este crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada.

Las modificaciones que comunique EL IFI en virtud a la presente clausula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL IFI; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.

EL IFI procederá a comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas así como cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato, a través de una comunicación escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE

En caso de modificación unilateral de las tasas de interés, comisiones, gastos u otras estipulaciones contractuales, EL CLIENTE puede dar por concluida la relación contractual, esta resolución de contrato no exime a EL CLIENTE de su obligación de cancelar su deuda vigente.

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contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL IFI.

En caso EL IFI decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL IFI comunicará esta decisión al cliente a través de los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato.

DE LA PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA

NOVENO: Con la finalidad de garantizar únicamente el crédito concedido por EL IFI descrito en la Cláusula SEGUNDA, sin reserva ni limitación alguna, sus intereses, sean estos compensatorios o moratorios, las comisiones, tributos, seguros y demás gastos, así como cualquier hipotética novación del crédito referido anteriormente; de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, la Ley N° 26702, Ley de Promoción del Acceso de la Población de la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado, y demás normas aplicables, EL(LOS) CLIENTE(S), constituye PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA hasta por la suma que se detalla en el Anexo I en favor de EL IFI, sobre el inmueble cuya ubicación, descripción y datos de inscripción que de igual forma se detalle en el Anexo I.

Las partes dejan expresa constancia que la presente garantía se otorga de conformidad con lo establecido por la Directiva No.002-2003-SUNARP referida a la inscripción de contratos de compraventa de vivienda en proceso de construcción, mediante el cual la hipoteca se otorga sujeta a la condición suspensiva de que el inmueble llegue a existir de conformidad con el artículo 1534 del Código Civil, por lo cual, las partes solicitan se anote la hipoteca condicional y una vez se independice el inmueble se extienda el asiento de inscripción de la hipoteca definitiva en la partida registral correspondiente.

Los linderos, medidas perimétricas y demás características serán las que consten descritas en forma definitiva en la Partida Electrónica que corre en el Certificado de Copia Literal de Dominio, expedido por Oficina Registral respectiva, expresando desde ya, las partes contratantes su conformidad al contenido del referido Certificado, el mismo que se adjuntará en el momento de solicitar la inscripción Registral respectiva.

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integrantes, accesorios, instalaciones, el importe de indemnizaciones de los seguros, entre otros, y en general, todo cuanto de hecho y derecho le toca y corresponde al/los inmueble(s) que se hipoteca(s); quedando asimismo afectadas a favor de EL IFI las mejoras que pudieran introducirse en el/los inmueble(s) y los frutos que éste(os) produzca(n), sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.

Del mismo modo, EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que la hipoteca que se constituye a favor de EL IFI, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas que mantienen con EL BANCO. Igualmente, EL(LOS) CLIENTE(S) expresa(n) desde ya su aceptación para que el Registro correspondiente emita los Títulos de Crédito Hipotecarios Negociables materia del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula DÉCIMO SEXTA Y DÉCIMO SÉPTIM

DECLARACIONES ADICIONALES DE/LOS CLIENTE(S)

DECIMO: EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) adicionalmente al IFI:

10.1 Que la primera y preferencial hipoteca que por este acto constituye EL(LOS) CLIENTE(S), se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmueble(s) hipotecado(s) y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo(s), o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los inmueble(s), y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le(s) corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil.

Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL IFI, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley General de Banca y Seguros.

10.2 EL CLIENTE declara con carácter de Declaración Jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas que regulan el Fondo Mivivienda S.A., el Bono Familiar Habitacional y las demás normas pertinentes, y en especial lo siguiente:

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b. Que no ha adquirido financiamiento con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI – o del BANMAT –Banco de Materiales- por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización, ni préstamos con recursos canalizados por el Fondo Vivienda y tampoco la asignación y desembolso previo del Bono Familiar Habitacional.

c. Que los recursos provenientes del desembolso de este préstamo, serán destinados para la adquisición de una vivienda en primera venta o vivienda recuperada o que esté en proceso de ejecución de garantías por falta de pago de préstamo otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA Techo Propio.

d. Que la vivienda financiada con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda MIVIVIENDA no ha sido transferida, bajo ninguna modalidad, a otras personas naturales.

e. Que El valor total de la vivienda a ser adquirida con el presente préstamo no exceda de S/. 49,700.00 equivalentes a 14 Unidades Impositivas Tributarias. 10.3 Que sobre el/los inmueble(s) hipotecado(s), no existe(n) cargas, gravamen(es) de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, EL(LOS) CLIENTE(S) queda comprometido a informar a EL IFI, por escrito, de la celebración de cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito.

10.4. Se obligan a proporcionar, toda la información relacionada con el mutuo otorgado, que soliciten el Fondo, COFIDE y el IFI.

10.5. Que por el presente instrumento, se obligan a otorgar las facilidades para que el Fondo, COFIDE y/o la (IFI), puedan examinar la vivienda, motivo del presente financiamiento.

10.6. Que conocen que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato, tienen carácter de declaración jurada, y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y en el artículo 247º del Código Penal.

DECIMO PRIMERA: Las partes contratantes dejan expresa constancia que EL IFI podrá proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, referida en la Cláusula NOVENA, o dar por terminado el presente contrato de préstamo, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía mencionada, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si EL(LOS) CLIENTE(S) dejase(n) de cumplir con su obligación de pago, total o parcial, según corresponda, en los plazos establecidos en el presente contrato de crédito.

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si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en las presentes Cláusulas Adicionales.

3. Si el valor de el/los bien(es) hipotecado(s), según tasación que EL IFI, por cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL IFI, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL IFI le señale.

4. Si EL(LOS) CLIENTE(S) es (son) demandado(s) respecto a la propiedad del bien dado en garantía.

5. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL(LOS) CLIENTE(S) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.

6. Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumple(n) con contratar los seguros requeridos por EL IFI, en los términos establecidos en el presente contrato.

7. Si el/los inmueble(s) hipotecado(s) resultara(n) afectado(s) con otros gravámenes a favor de terceros acreedores, cargas u otras afectaciones, o si en el plazo de 60 días de inscrita la independización del inmueble no se haya inscrito la garantía por culpa de EL CLIENTE.

8. Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección del bien dado en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad del bien referido.

9. Si EL(LOS) CLIENTE(S) hubiere(n) proporcionado información falsa a EL IFI con motivo de la solicitud de crédito, respecto de su situación económico-financiera.

10. Si EL(LOS) CLIENTE(S) destinara(n) los fondos del crédito concedido por EL

IFI a un fin distinto al establecido en la Cláusula SEGUNDA.

11. Si EL(LOS) CLIENTE(S) hubiera(n) proporcionado información falsa a EL IFI

en las Declaraciones Juradas presentadas, en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del préstamo, quedando automáticamente obligado EL(LOS) CLIENTE(S) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del préstamo, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado.

Adicionalmente, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) pagar una penalidad a favor de EL IFI, equivalente al 10% de dicho saldo. Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera(n) con hacer efectivo el pago del préstamo más la penalidad señalada, se procederá a ejecución de la garantía.

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12. Si EL(LOS) CLIENTE(S) es(son) declarado(s) insolvente(s) o en quiebra, o

ingresase a algún otro procedimiento concursal ante Indecopi u órgano equivalente.

13. Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera(n) con cualquiera de las obligaciones

contraídas en virtud del presente contrato.

14. Si EL(LOS) CLIENTE(S) realizan modificaciones y/o ampliaciones al

inmueble sin obtener la Licencia de Construcción respectiva y/o respetar las condiciones establecidas en los Planos y/o Reglamento Interno correspondiente que EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer y se obligan a cumplir en su integridad. Esta causal será igualmente aplicable si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera(n) con informar a EL IFI de las modificaciones y/o ampliaciones que realicen al inmueble.

De conformidad con el Art. 1430° del Código Civil, la resolución del contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que EL IFI notifique a EL(LOS) CLIENTE(S) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S); procediendo sin más trámite EL IFI a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del préstamo más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquida que EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.

Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que EL(LOS) CLIENTE(S) asume(n), no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato de préstamo dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos EL IFI facultado a ejecutar el/los inmueble(s) hipotecado(s) para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias.

DECIMA SEGUNDA: A fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades del bien otorgado en hipoteca, EL IFI, Corporación Financiera de

Desarrollo S.A. – COFIDE y el Fondo, bajo cuenta y costo de EL(LOS)

CLIENTE(S), quedan autorizados para que, en la fecha y forma que estimen conveniente, ya sea por medio de sus funcionarios, representantes, o en su caso, a través de los técnicos, peritos o cualquier otro profesional que para tal efecto deban contratar, realicen las inspecciones, pericias y pruebas que crean necesarias.

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efecto señale EL IFI, vencido el cual sin que éste se haya verificado, podrá EL IFI proceder en la forma establecida en la Cláusula que antecede.

DECIMA TERCERA: Para el improbable caso de una ejecución, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar el inmueble hipotecado, en la suma que se detalle en el Anexo I, según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, no siendo necesario, por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución.

Sin embargo EL IFI se reserva el derecho de solicitar, al finalizar la construcción del inmueble materia del presente contrato o cuando lo estime conveniente, una nueva tasación por cuenta y costo de EL(LOS) CLIENTE(S), asumiendo éstos la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que EL IFI designe.

DE LOS SEGUROS

DECIMO CUARTA: Durante la vigencia del préstamo, EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos que corra el inmueble hipotecado, por lo menos contra incendio, huelga y conmoción civil, daño malicioso, terrorismo, vandalismo, sismo, inundaciones, daño por agua y explosión y en general cualquier riesgo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a B y una póliza con cobertura, ambas satisfacción de EL IFI, por una cantidad no menor al saldo contable deudor del préstamo salvo que EL IFI acepte un monto distinto; y transferir a EL IFI su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que EL IFI cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase.

Las condiciones de la póliza del seguro contra todos los riesgos del/los inmueble(s) hipotecado(s), cuyo único beneficiario será EL IFI, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S) de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocerlas y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, EL IFI no asume ninguna responsabilidad.

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Las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen, cuyo único beneficiario será EL IFI, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en (los) documento(s) que EL CLIENTE(LOS) declara(n) conocer y aceptar. EL(LOS CLIENTE(S) declara(n) también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. EL IFI queda facultado, por cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S), a contratar, renovar y/o mantener vigente la(s) respectiva(s) póliza(s) del(los) seguro(s) referido(s), en caso de incumplimiento de EL(LOS) CLIENTE(S) de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso EL(LOS) CLIENTE(S) reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o en caso que EL IFI aceptara financiarla, EL(LOS) CLIENTE(S) le autoriza(n) a EL IFI, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la(s) póliza(s) tomada(s) en las cuotas del préstamo otorgado. La falta de contratación o renovación de la(s) póliza(s) de seguro(s) por parte de EL IFI no genera para éste responsabilidad alguna; pues EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que dicha obligación es de su responsabilidad.

Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, el(los) seguro(s) tomados por EL IFI, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados o incluso suprimidos, EL IFI lo comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin que EL(LOS) CLIENTE(S) tome(n) debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL(LOS) CLIENTE(S), o nuevos riesgos excluidos u otros, EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido(s) del seguro correspondiente

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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DECIMO SEXTA: EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) y solicita(n) al Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL IFI, sobre la base de la hipoteca otorgada por EL(LOS) CLIENTE(S), se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable, para ser entregado directamente a EL IFI, sin que sea necesario que EL(LOS) CLIENTE(S) lo endose(n), quedando EL IFI facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, EL(LOS) CLIENTE(S) otorga(n) poder especial a favor de EL IFI para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores.

Queda entendido que la formalización y/o emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule EL IFI al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por EL(LOS) CLIENTE(S).

DECIMO SETIMA: Si no se hubiese emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable, EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n), a elección exclusiva y simple requerimiento de EL IFI, a lo siguiente:

a) Otorgar un nuevo poder a favor de EL IFI en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente.

b) Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable

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CLIENTE autoriza desde ya a EL IFI para que abra una cuenta corriente a su nombre y cargue en ella los gastos incurridos, sin que para ello sea necesario tener la debida provisión de fondos.

Del mismo modo, queda expresamente entendido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato, que EL IFI se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S), devengará, a partir de la fecha en la que EL IFI efectúe los desembolsos correspondientes, los intereses compensatorios y moratorios a la tasa máxima que tenga vigente para sus operaciones activas, sin que para ello sea necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a EL(LOS) CLIENTE(S), la que se producirá en forma automática

DECIMO NOVENA: EL(LOS) CLIENTE(S), se compromete(n) a proporcionar toda la información que EL IFI, la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE y/o el Fondo le soliciten con relación al crédito otorgado en virtud de este Contrato

VIGESIMO: EL IFI entrega a EL(LOS) CLIENTE(S) y éste(os) declara(n) recibir en este acto, una cartilla de información con explicación de las condiciones generales y especiales del presente contrato.

Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según la Cláusula DÉCIMA CUARTA pueda realizar EL IFI por cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S); así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que EL IFI estime por conveniente, serán informados a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio.

VIGESIMO PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, quienes intervienen en el mismo, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios, y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde se suscribe el presente contrato, señalando como sus domicilios los indicados en el ANEXO 1 del presente contrato, en donde se les hará llegar todas las notificaciones y avisos a que hubiera lugar. Las partes intervinientes podrán cambiar de domicilio dentro de la misma jurisdicción, previa notificación hecha a la parte contraria por medio de comunicación escrita con 15 días calendario de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio

Agregue usted, Señor Notario, la introducción y conclusión de ley y sírvase pasar los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, para la inscripción de la Primera y Preferente Hipoteca que por este instrumento se formalizan.

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ANEXO I

CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO TECHO PROPIO

EL IFI: BANCO FINANCIERO DEL PERU

RUC: Nº 20100105862.

Dirección: Av. Ricardo Palma Nº 278, Miraflores. Representantes:

 Sub-Gerente de Asesoría Legal, Sr. Hernán Rubén Huerta Amoretti, identificado con D.N.I.Nº09150574.

 Apoderado Sr. Marco Antonio Gonzáles Pérez, identificado con D.N.I. N° 07263706. Ambos con poder inscrito en la partida No. 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

EL CLIENTE:

INMUEBLE A HIPOTECAR: MONTO TOTAL DE HIPOTECA y DE LA VALUACIÓN:

MONTO DEL PRÉSTAMO: El desembolso del préstamo, se efectuará en una

cuenta, hasta por la suma de

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