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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SANTANDER

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(1)

AUTOS (CONCURSO ORDINARIO 580/2012)

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SANTANDER

D. JOSÉ Mª ELOLA ELIZALDE, administrador concursal, en nombre de

“ABOGADOS JEA, S.L.P.”, designado en el expediente del concurso voluntario de la

mercantil

“EDIFICACIONES QUINTANA RADIAL, S.L.”

, que se sigue en ese Juzgado

con el número de autos arriba referenciado, ante el mismo comparece y, como mejor

proceda,

DICE:

Que mediante Auto de declaración del concurso de fecha 20 de febrero de

2013, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso de

“EDIFICACIONES QUINTANA RADIAL, S.L.”

,, formándose la Sección Quinta del

Concurso a los efectos procedentes, requiriéndose a la Administración Concursal

para la presentación del Plan de Liquidación en el plazo de quince días contados

desde la fecha de notificación de dicho Auto.

Que dentro del plazo legal conferido al efecto presento el siguiente PLAN DE

LIQUIDACIÓN

a los efectos previstos en el Título V Capítulo II “de la fase de

liquidación” Sección 3ª “de las operaciones de liquidación” regulado en los artículos

148, 149 y 150 de la Ley Concursal y por lo dispuesto en la L.E.C.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO,

que teniendo por presentado el presente plan de liquidación de la concursada

(2)

PLAN DE LIQUIDACIÓN

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SANTANDER

PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE:

CONCURSO ORDINARIO 580/2012: “EDIFICACIONES QUINTANA RADIAL, S.L.”

INDICE - ANTECEDENTES

- BIENES Y DERECHOS QUE CONFORMAN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO - BASES DE LIQUIDACIÓN QUE SE PROPONEN

Administrador Concursal:

D. JOSÉ Mª ELOLA ELIZALDE

ABOGADOS JEA, S.L.P.

(3)

PLAN DE LIQUIDACION

A) ANTECEDENTES:

Dado que la apertura de la fase de liquidación ha sido acordada al mismo tiempo que el auto de la declaración del concurso, en esta fecha aún no se cuenta con un inventario de la masa activa firme pues no ha sido emitido el informe de la administración concursal (art. 75 LC). Por lo tanto, a falta de obtener el definitivo inventario de bienes y derechos sujeto a las modificaciones que tengan lugar como consecuencia de la Resolución de posibles incidentes que se puedan plantear dentro de la fase común, así como de incorporar, en su caso, los bienes y derechos objeto de las acciones de reintegración e impugnación, se relacionan a continuación todos los bienes y derechos que componen la masa activa del concurso y que la administración concursal ha tenido conocimiento a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación

B) BIENES Y DERECHOS QUE CONFORMA LA MASA ACTIVA OBJETO

DE REALIZACIÓN:

El resumen del inventario de la masa activa es el siguiente:

A.- INMOVILIZADO INTANGIBLE

A.1.- APLICACIONES INFORMÁTICAS

CONCEPTO

VALOR ESTIMADO

PROGRAMA VERITAS BACKUP EXEC SERVER 100,00

TOTAL APLICACIONES INFORMATICAS 100,00

(4)

B.- INMOVILIZADO MATERIAL

B.1.- EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION

CONCEPTO

VALOR ESTIMADO ORDENADOR IBM 300 GL

SERVIDOR IBM XSERIES 330 500,00 SERVIDOR DE CORREO

TOTAL EQUIPOS PARA PROCESOS INFORMATICOS 500,00

UBICACIÓN: C/GRAVINA BAJO. SANTANDER CARGAS: NO CONSTAN

C.- INMOVILIZADO FINANCIERO A LARGO PLAZO

C.1.- CREDITOS A EMPRESAS ASOCIADAS

CONCEPTO

VALOR ESTIMADO

DEUDOR: MONTE URBANIZACIÓN 2004, S.L. 149.000,00

TOTAL CREDITOS A EMPRESAS ASOCIADAS 149.000,00

C.2.- INVERSIONES EN OTRAS EMPRESAS

CONCEPTO

VALOR ADQUISICIÓN

DETERIORO VALOR ESTIMADO

EDIFICIOS Y VIVIENDAS SOCIALES DEL NORTE, S.L. 2.405,00 -559,38 1.845,62

(5)

C.3.- CREDITOS A OTRAS EMPRESAS

CONCEPTO

VALOR ESTIMADO

DEUDOR: WALTAROS, S.L 18.000,00

TOTAL CREDITOS A OTRAS EMPRESAS 18.000,00

Los créditos relacionados en este epígrafe tienen su origen en distintas entregas realizadas a las entidades deudoras destinadas a su financiación, totalmente exigibles y vencidos.

D.- EXISTENCIAS

D.1.- EXISTENCIAS DE TERRENOS CONCEPTO VALOR ADQUISICIÓN DETERIORO VALOR ESTIMADO TERRENO PARBAYÓN (1) 1.853.118,87 -463.279,72 1.389.839,15 TERRENO CÓBRECES (2) 3.345.311,29 -3.010.780,16 334.531,13

TOTAL EXISTENCIAS DE TERRENOS 5.198.430,16 -3.474.059,88 1.724.370,28

(1) TERRENO PARBAYÓN:

Ubicación: Crucero de Cianca, Ayuntamiento de Piélagos y Camargo (Cantabria)

Datos registrales: Finca 34.927, Tomo 2.246, Libro 326, Folio 198, inscripción primera.

Cargas: No constan (2) TERRENO CÓBRECES:

Ubicación: Las Hazas, Alfoz de Lloredo. Cóbreces (Cantabria)

Datos registrales: Finca 30.140, Tomo 401, Libro 145, Folio 76, Registro de la Propiedad nº 2 de Torrelavega.

(6)

D.2.- EXISTENCIAS DE PROMOCIONES EN CURSO Y EDIFICIOS CONSTRUIDOS

PROMOCIÓN ELEMENTO VALOR DETERIORO VALOR ESTIMADO CARGA HIPOTECARIA DATOS REGISTRALES

Garaje 33 11.899,32 0,00 11.899,32 0,00 Finca 14.992 (garaje 33): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 148, inscripción 1ª Garaje 34 11.899,32 0,00 11.899,32 0,00 Finca 14.996 (garaje 37): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 169, inscripción 1ª Garaje 37 11.899,32 0,00 11.899,32 0,00 Finca 14.993 (garaje 34): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 161, inscripción 1ª Garaje 38 11.565,62 0,00 11.565,62 0,00 Finca 14.997 (garaje 38): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 163, inscripción 1ª Garaje 39 12.233,01 0,00 12.233,01 0,00 Finca 14.998 (garaje 39): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 168, inscripción 1ª Garaje 40 11.899,32 0,00 11.899,32 14.000,00 Finca 14.999 (garaje 40): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 169, inscripción 1ª EL LAGO Garaje 45 15.486,54 0,00 15.486,54 17.000,00 Finca 15.904 (garaje 45): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 164, inscripción 1ª Garaje 46 16.009,85 0,00 16.009,85 10.000,00 Finca 15.905 (garaje 46): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 187, inscripción 1ª Garaje 2 11.899,32 0,00 11.899,32 14.000,00 Finca 15.029 (garaje 2): Tomo 2.778, Libro 205, Folio 34, inscripción 1ª Garaje 53 13.992,50 0,00 13.992,50 0,00 Finca 15.012 (garaje 53): Tomo 2.777, Libro 204, Folio 208, inscripción 1ª Garaje 64 9.002,22 0,00 9.002,22 12.000,00 Finca 15.023 (garaje 64): Tomo 2.778, Libro 205, Folio 16, inscripción 1ª

Garaje 5 11.899,32 0,00 11.899,32 0,00 Finca 15.032 (garaje 5): Tomo 2.778, Libro 206, Folio 43, inscripción 1ª Garaje 6 11.899,32 0,00 11.899,32 0,00 Finca 15.033 (garaje 6): Tomo 2.778, Libro 206, Folio 48, inscripción 1ª Garaje 9 11.899,32 0,00 11.899,32 12.000,00 Finca 15.036 (garaje 9): Tomo 2.778, Libro 206, Folio 55, inscripción 1ª Garaje 10 11.277,43 0,00 11.277,43 0,00 Finca 15.037 (garaje 10): Tomo 2.778, Libro 205, Folio 68, inscripción 1ª

TOTAL 184.761,73 0,00 184.761,73 79.000,00

Vivienda 40 75.526,97 0,00 75.526,97 70.944,02 Finca 12.802 (vivienda 40): Tomo 1.177, Libro 150, Folio 22, inscripción 1ª Vivienda 16 168.729,37 0,00 168.729,37 153.735,83 Finca 12.778 (vivienda 16): Tomo 1.176, Libro 149, Folio 175, inscripción 1ª

G-45 7.564,42 0,00 7.564,42 4.765,83 Finca 12.649 (garaje 45): Tomo 1.173, Libro 148, Folio 113, inscripción 1ª T-47 3.676,66 0,00 3.676,66 2.318,37 Finca 12.687 (trastero 47): Tomo 1.173, Libro 148, Folio 189, inscripción 1ª REINOSA T-19 4.339,28 0,00 4.339,28 2.736,25 Finca 12.756 (trastero 19): Tomo 1.176, Libro 149, Folio 103, inscripción 1ª T-56 3.612,16 0,00 3.612,16 2.278,30 Finca 12.695 (trastero 56): Tomo 1.173, Libro 148, Folio 205, inscripción 1ª T-69 4.374,47 0,00 4.374,47 2.759,15 Finca 12.700 (trastero 69): Tomo 1.173, Libro 148, Folio 215, inscripción 1ª T-72 33.177,91 0,00 33.177,91 20.922,61 Finca 12.702 (trastero 72): Tomo 1.173, Libro 148, Folio 219, inscripción 1ª LOCAL 215.707,54 0,00 215.707,54 343.588,81 Finca 12.761 (local comercial): Tomo 1.176, Libro 149, Folio 113, inscripción 1ª

TOTAL 516.708,78 0,00 516.708,78 604.049,17

Vivienda Bajo A 139.492,57 -46.922,99 92.569,58 140.000,00 Finca 25.094 (Bajo A): Tomo 1.159, Libro 177, Folio 105, inscripción 1ª LOCAL C 32.356,82 -10.884,30 21.472,52 90.000,00 Finca 25.096 (local comercial): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 107, inscripción 1ª

1º D 140.219,61 -47.167,55 93.052,06 139.000,00 Finca 25.102 (vivienda 1ºD): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 105, inscripción 1ª 1ºE 147.102,14 -49.482,72 97.619,42 146.000,00 Finca 25.103 (vivienda 1ºE): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 114, inscripción 1ª 2ºD 140.171,14 -47.151,25 93.019,89 149.000,00 Finca 25.107 (vivienda 2ºD): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 118, inscripción 1ª 2ºE 147.102,14 -49.482,72 97.619,42 156.000,00 Finca 25.108 (vivienda 2ºE): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 119, inscripción 1ª RIBERA DE 3ºB 130.816,70 -44.004,57 86.812,13 150.000,00 Finca 25.110 (vivienda 3ºB): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 121, inscripción 1ª; SOLARES 3ºD 140.171,14 -47.151,25 93.019,89 157.000,00 Finca 25.112 (vivienda 3ºD): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 123, inscripción 1ª

3ºE 147.102,14 -49.482,72 97.619,42 161.000,00 Finca 25.113 (vivienda 3ºE): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 124, inscripción 1ª Vivienda Bajo B-CUB A 241.599,72 -81.270,14 160.329,58 211.000,00 Finca 25.114 (bajo cubierta A): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 125, inscripción 1ª

Vivienda Bajo B-CUB B 230.968,95 -77.694,13 153.274,82 230.000,00 Finca 25.115 (bajo cubierta B): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 126, inscripción 1ª

Vivienda Bajo B-CUB C 165.536,36 -55.683,69 109.852,67 180.000,00 Finca 25.115 (bajo cubierta C): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 127, inscripción 1ª Garaje 08 9.635,55 -3.241,24 6.394,31 11.000,00 Finca 25.089 (garaje 8): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 100, inscripción 1ª Trastero 08 2.974,36 -1.000,53 1.973,83 0,00 Finca 25.092 (trastero 8): Tomo 1.759, Libro 177, Folio 103, inscripción 1ª

(7)

PROMOCIÓN ELEMENTO VALOR DETERIORO VALOR ESTIMADO CARGA HIPOTECARIA DATOS REGISTRALES

A-1 BAJO A 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 89.179,00 Finca 19128 (Bloque A Vivienda Bajo A Portal 1): Tomo 1312 Libro 97 Folio 89 Inscripcion 1 A-1 BAJO B 159.927,41 -47.089,55 112.837,86 89.192,00 Finca 19129 (Bloque A Vivienda Bajo B Portal 1): Tomo 1312 Libro 97 Folio 101 Inscripcion 1 A-2 BAJO A 159.927,41 -47.089,55 112.837,86 89.192,00 Finca 19130 (Bloque A Vivienda Bajo A Portal 2): Tomo 1312 Libro 97 Folio 102 Inscripcion 1 A-2 BAJO B 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 89.179,00 Finca 19131 (Bloque A Vivienda Bajo B Portal 2): Tomo 1312 Libro 108 Folio 89 Inscripcion 1 A-3 BAJO A 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 89.179,00 Finca 19132 (Bloque A Vivienda Bajo A Portal 3): Tomo 1312 Libro 97 Folio 104 Inscripcion 1 A-3 BAJO B 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 89.179,00 Finca 19133 (Bloque A Vivienda Bajo B Portal 3): Tomo 1312 Libro 97 Folio 105 Inscripcion 1 B-4 BAJO A 159.761,73 -47.040,77 112.720,96 89.100,00 Finca 19134 (Bloque B Vivienda Bajo A Portal 4): Tomo 1312 Libro 97 Folio 106 Inscripcion 1 B-4 BAJO B 161.300,17 -47.493,75 113.806,42 89.140,00 Finca 19135 (Bloque B Vivienda Bajo B Portal 4): Tomo 1312 Libro 97 Folio 107 Inscripcion 1 B-5 BAJO A 161.323,84 -47.500,72 113.823,12 89.153,00 Finca 19136 (Bloque B Vivienda Bajo A Portal 5): Tomo 1312 Libro 97 Folio 108 Inscripcion 1 B-5 BAJO B 160.708,46 -47.319,52 113.388,94 89.084,00 Finca 19137 (Bloque BVivienda Bajo B Portal 5): Tomo 1312 Libro 97 Folio 109 Inscripcion 1 B-6 BAJO A 161.300,17 -47.493,75 113.806,42 89.140,00 Finca 19138 (Bloque B Vivienda Bajo A Portal 6): Tomo 1312 Libro 97 Folio 110 Inscripcion 1 B-6 BAJO B 161.323,84 -47.500,72 113.823,12 89.153,00 Finca 19139 (Bloque B Vivienda Bajo B Portal 6): Tomo 1312 Libro 97 Folio 111 Inscripcion 1 A-1 1A 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 82.423,00 Finca 19160 (Bloque A Vivienda 1 A Portal 1): Tomo 1312 Libro 97 Folio 132 Inscripcion 1 A-1 1B 159.927,41 -47.089,55 112.837,86 82.435,00 Finca 19161 (Bloque A Vivienda 1 B Portal 1): Tomo 1312 Libro 97 Folio 133 Inscripcion 1 A-2 1A 159.927,41 -47.089,55 112.837,86 82.435,00 Finca 19162 (Bloque A Vivienda 1 A Portal 2): Tomo 1312 Libro 97 Folio 134 Inscripcion 1 A-2 1B 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 82.423,00 Finca 19163 (Bloque A Vivienda 1 B Portal 2): Tomo 1312 Libro 97 Folio 135 Inscripcion 1 A-3 1A 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 82.423,00 Finca 19164 (Bloque A Vivienda 1 A Portal 3): Tomo 1312 Libro 97 Folio 136 Inscripcion 1 A-3 1B 159.903,74 -47.082,58 112.821,16 82.423,00 Finca 19165 (Bloque A Vivienda 1 B Portal 3): Tomo 1312 Libro 97 Folio 137 Inscripcion 1 B-4 1A 159.761,73 -47.040,77 112.720,96 82.350,00 Finca 19166 (Bloque B Vivienda 1 A Portal 4): Tomo 1312 Libro 97 Folio 138 Inscripcion 1 CASTAÑEDA B-4 1B 161.300,17 -47.493,75 113.806,42 82.325,00 Finca 19167 (Bloque B Vivienda 1 B Portal 4): Tomo 1312 Libro 97 Folio 139 Inscripcion 1 B-5 1A 161.323,84 -47.500,72 113.823,12 82.337,00 Finca 19168 (Bloque B Vivienda 1 A Portal 5): Tomo 1312 Libro 97 Folio 140 Inscripcion 1 A-1 ATICO A 214.341,07 -63.111,29 151.229,78 102.513,00 Finca 19192 (Bloque A Vivienda Bajocubierta Portal 1): Tomo 1312 Libro 97 Folio 164 Inscripcion 1 A-2 ATICO A 209.418,04 -61.661,73 147.756,31 102.636,00 Finca 19193 (Bloque A Vivienda Bajocuierta Portal 2): Tomo 1312 Libro 97 Folio 165 Inscripcion 1 A-3 ATICO A 214.743,43 -63.229,76 151.513,67 102.706,00 Finca 19194 (Bloque A Vivienda Bajocubierta Portal 3): Tomo 1312 Libro 97 Folio 166 Inscripcion 1 B-4 ATICO A 216.613,23 -63.780,31 152.832,92 102.500,00 Finca 19195 (Bloque B Vivienda Bajocubirta Portal 4): Tomo 1312 Libro 97 Folio 167 Inscripcion 1 B-5 ATICO A 214.838,10 -63.257,63 151.580,47 102.388,00 Finca 19196 (Bloque B Vivienda Bajocubierta Portal 5): Tomo 1312 Libro 97 Folio 108 Inscripcion 1 GARAJE-TRASTERO1 12.169,11 -3.583,11 8.586,00 11.321,00 Finca 19039 (Garaje-trastero 1): Tomo 1312, Libro 97, Folio 11 Incripcion 1

GARAJE-TRASTERO2 12.558,46 -3.697,75 8.860,71 11.452,00 Finca 19040 (Garaje-trastero 2): Tomo 1312, Libro 97, Folio 12 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 3 17.263,73 -5.083,19 12.180,54 13.880,00 Finca 19041 (Garaje-trastero 3): Tomo 1312, Libro 97, Folio 13 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 4 17.139,47 -5.046,60 12.092,87 13.800,00 Finca 19042 (Garaje-trastero 4): Tomo 1312, Libro 97, Folio 14 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 5 12.558,46 -3.697,75 8.860,71 11.452,00 Finca 19043 (Garaje-trastero 5): Tomo 1312, Libro 97, Folio 15 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 6 13.362,00 -3.934,35 9.427,65 12.173,00 Finca 19044 (Garaje-trastero 6): Tomo 1312, Libro 97, Folio 16 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 7 17.114,62 -5.039,28 12.075,34 13.770,00 Finca 19045 (Garaje-trastero 7): Tomo 1312, Libro 97, Folio 17 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 8 12.558,46 -3.697,75 8.860,71 11.452,00 Finca 19046 (Garaje-trastero 8): Tomo 1312, Libro 97, Folio 187 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 9 14.331,22 -4.219,73 10.111,49 12.508,00 Finca 19047 (Garaje-trastero 9): Tomo 1312, Libro 97, Folio 19 Incripcion 1

(8)

PROMOCIÓN ELEMENTO VALOR DETERIORO VALOR ESTIMADO CARGA HIPOTECARIA DATOS REGISTRALES

GARAJE-TRASTERO 17 14.530,03 -4.278,27 10.251,76 12.385,00 Finca 19055 (Garaje-trastero 17): Tomo 1312, Libro 97, Folio 27 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 18 17.214,03 -5.068,56 12.145,47 13.438,00 Finca 19056 (Garaje-trastero 18): Tomo 1312, Libro 97, Folio 28 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 19 15.051,92 -4.431,94 10.619,98 12.821,00 Finca 19057 (Garaje-trastero 19): Tomo 1312, Libro 97, Folio 29 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 20 15.930,02 -4.690,49 11.239,53 13.291,00 Finca 19058 (Garaje-trastero 20): Tomo 1312, Libro 97, Folio 1130 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 21 15.930,02 -4.690,49 11.239,53 13.291,00 Finca 19059 (Garaje-trastero 21): Tomo 1312, Libro 97, Folio 31 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 22 15.018,79 -4.422,18 10.596,61 12.800,00 Finca 19060 (Garaje-trastero 22): Tomo 1312, Libro 97, Folio 32 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 23 17.214,03 -5.068,56 12.145,47 13.438,00 Finca 19061 (Garaje-trastero 23): Tomo 1312, Libro 97, Folio 33 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 24 14.447,19 -4.253,88 10.193,31 12.306,00 Finca 19062 (Garaje-trastero 24): Tomo 1312, Libro 97, Folio 34 Incripcion 1 CASTAÑEDA GARAJE-TRASTERO 25 16.725,28 -4.924,65 11.800,63 13.356,00 Finca 19063 (Garaje-trastero 25): Tomo 1312, Libro 97, Folio 35 Incripcion 1

GARAJE 26 11.730,06 -3.453,84 8.276,22 10.595,00 Finca 19064 (Garaje 26): Tomo 1312, Libro 97, Folio 36 Incripcion 1 GARAJE 27 11.589,23 -3.412,37 8.176,86 10.468,00 Finca 19065 (Garaje 27): Tomo 1312, Libro 97, Folio 37 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 28 13.179,75 -3.880,69 9.299,06 11.808,00 Finca 19066 (Garaje-trastero 28): Tomo 1312, Libro 97, Folio 38 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 29 15.424,70 -4.541,70 10.883,00 12.544,00 Finca 19067 (Garaje-trastero 29): Tomo 1312, Libro 97, Folio 39 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 30 15.300,44 -4.505,11 10.795,33 12.924,00 Finca 19068 (Garaje-trastero 30): Tomo 1312, Libro 97, Folio 40 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 32 15.979,72 -4.705,12 11.274,60 13.318,00 Finca 19070 (Garaje-trastero 32): Tomo 1312, Libro 97, Folio 42 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 35 19.964,30 -5.878,35 14.085,95 14.804,00 Finca 19073 (Garaje-trastero 35): Tomo 1312, Libro 97, Folio 45 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 36 21.811,62 -6.422,28 15.389,34 15.042,00 Finca 19074 (Garaje-trastero 36): Tomo 1312, Libro 97, Folio 46 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 69 15.582,09 -4.588,04 10.994,05 12.833,00 Finca 19107 (Garaje-trastero 69): Tomo 1312, Libro 97, Folio 79 Incripcion 1 GARAJE-TRASTERO 70 16.692,11 -4.914,88 11.777,23 13.205,00 Finca 19108 (Garaje-trastero 70): Tomo 1312, Libro 97, Folio 80 Incripcion 1

TOTAL 4.974.649,99 -1.464.752,22 3.509.897,77 2.769.977,00

5.415.997,82 5.373.026,17 TOTAL EXISTENCIAS DE PROMOCIONES EN CURSO Y ED. TERMINADOS

Las cargas mencionadas en su caso, son las que resultan de la información obtenida del procedimiento concursal, basada en los registros públicos, sin menoscabo de las correspondientes actualizaciones y de las eventuales acciones rescisorias de reintegración que se pudieran emprender en el futuro y que pudieran alterar su configuración.

RESUMEN DE EXISTENCIAS

VALOR ESTIMADO

EXISTENCIAS DE TERRENOS 1.724.370,28

EXISTENCIAS DE PROMOCIONES EN CURSO Y EDIFICIOS TERMINADOS

(9)

E.- DEUDORES

E.1.- DEUDORES POR ANTICIPOS DE PROVEEDORES Y ACREEDORES

CONCEPTO VALOR ESTIMADO

TAPIA IZQUIERDO EMILIA 60,00

TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A. 5.661,24

NOTARIOS CALVO SOTELO 19 SC 367,47

COLEGIO OF ARQUITECTOS DE CANTABRIA 1.261,84

GARCIA DE ENTERRIA & LOPEZ CASUCO ABOGADOS 1.010,00

EON DISTRIBUCION, S.L. 5.490,43

AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A 223,36

SOTRES GUERRA MARIA DEL PILAR 134.150,00

AYUNTAMIENTO DE MIENGO 6.464,03

RED HIPOTECARIA 2000 SL 28.589,00

GESTORIA ARNAL, S.L. 831,63

AYUNTAMIENTO DE REINOSA 167,08

SDAD INTEGRAL DE VALORACIONES AUTOMAT. S.A. 8.604,42

MANTILLA BLANCO JESUS 715,51

ARRA LEGAL S.C. 700,00

TOTAL DEUDORES POR ANTICIPOS DE PROVEEDORES Y ACREEDORES 194.296,01

E.2.- DEUDORES POR SALDOS CON CLIENTES

CONCEPTO VALOR ESTIMADO

QUINTANA INVERSIONES 2000, SL (*) 171.285,70

WALTAROS 2002 SL 146.625,56

FERNANDO HERRERO ALDEA 1.554,19

EL PANDO OBRAS Y PROYECTOS SL (*) 811,19

AGROPECUARIA RIO ALEGRE SL 39,19

MONTE URBANIZACION 2004 SL (*) 19.595,07

JOSE ESTEBAN CORUJO FERNANDEZ 0,00

NATIVIDAD AGUIRRE GARCIA 4,51

GLOBAL STEEL WIRE SA 5.045,96

EZEQUIEL CAYON FERNANDEZ 12.840,00

ANTONIA GALLARDO DE LA CRUZ 14.124,00

FERNANDO CUERNO CABRERO 21.272,08

CANTERO ESTEBAN SL (**) 424.816,09

TOTAL DEUDORES POR SALDOS CON CLIENTES 818.013,54

(*) EMPRESAS ASOCIADAS

(10)

E.3.- ENTIDADES PÚBLICAS DEUDORAS

CONCEPTO VALOR ESTIMADO

POR IMPUESTO SOCIEDADES 2009 Y 2010 1.952,27

POR IVA 7.140,28

POR RETENCIONES IRPF ALQUILERES 1.010,48

TOTAL DEUDORES POR SALDOS CON CLIENTES 10.103,03

En cuanto a las cuentas a cobrar de las que es titular la concursada, se hace saber que ciertos saldos serán de difícil realización. No obstante la Administración concursal realizará las correspondientes reclamaciones en aras a recuperar dichas cantidades en situación de dudoso cobro.

F.- FIANZAS Y DEPOSITOS

CONCEPTO

VALOR ESTIMADO

FIANZAS CONSTITUIDAS CORTO PLAZO 1.200,00

FIANZA (AGUA OBRA DE REINOSA) 19,64

FIANZA (AGUA OBRA EL LAGO) 20,82

DEPOSITO JUZGADO Nº 3 DE SANTANDER 600,00

TOTAL FIANZAS Y DEPOSITOS 1.840,46

G.- EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LIQUIDOS

CONCEPTO

VALOR ESTIMADO

CAJA FUERTE Y CAJA EUROS 114.485,37

BANCOS C/C 25.902,08

(11)

RESUMEN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS:

La composición por epígrafes se detalla a continuación:

DESCRIPCIÓN

VALOR ESTIMADO

A INMOVILIZADO INTANGIBLE

A.1 APLICACIONES INFORMATICAS 100,00

B INMOVILIZADO MATERIAL

B.1 EQUIPOS INFORMATICOS 500,00

C INMOVILIZADO FINANCIERO

C.1 CREDITOS A EMP.ASOCIADAS 149.000,00

C.2 INVERSIONES EN EMPRESAS 1.845,62

C.3 CREDITOS A OTRAS EMPRESAS 18.000,00

D EXISTENCIAS

D.1 TERRENOS 1.724.370,28

D.2 OBRAS EN CURSO Y EDIFICIOS TERMINADOS5.415.997,82

E DEUDORES

E.1 DEUDORES POR ANTICIPOS 194.296,01

E.2 DEUDORES CLIENTES 818.013,54

E.3 OTROS CREDITOS CON ADM. PÚBLICAS 10.103,03

F FIANZAS Y DEPOSITOS 1.840,46

G EFECTIVO 140.387,45

TOTAL 8.474.454,21

RELACIÓN DE LITIGIOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA MASA ACTIVA.-

A la fecha de presentación del presente informe, a esta administración concursal no le constan procedimientos que puedan afectar a la masa activa.

RELACIÓN DE ACCIONES QUE PUEDAN PROMOVERSE PARA LA REINTEGRACIÓN DE LA MASA ACTIVA.-

Art. 74 LC .- “Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración aunque no hubiere existido intención fraudulenta”.

A la fecha de presentación del presente informe la administración concursal firmante no tiene conocimiento de operaciones sobre las cuales se puedan iniciar las correspondientes acciones judiciales con el fin de reintegrarlas en la masa activa.

(12)

NOTAS DE INTERÉS RELATIVAS A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BIENES OBJETO DE LIQUIDACIÓN:

El valor a efectos de liquidación establecido en el inventario se ha fijado por la Administración Concursal en atención al valor neto contable por el que aparecen reflejados en los estados financieros que presenta la concursada. El importe reflejado en el valor neto contable ha sido objeto de corrección por deterioro debido a la actual situación de mercado. En los créditos contra terceros, se prevé que el valor de realización no coincida con el importe deudor dada la situación de insolvencia que puedan presentar algunos saldos pendientes de cobro, y las dificultades de recuperación que suelen presentar los deudores en situaciones concursales.

Las inversiones e instrumentos financieros relacionados en el apartado de “Inmovilizado financiero” se han valorado por su valor nominal corregido, en su caso por el deterioro contable practicado por la concursada.

BASES DE LIQUIDACIÓN QUE SE PROPONEN:

De acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos inventariados, se propone lo siguiente:

(A).- DE LA REALIZACIÓN O VENTA DE LOS BIENES Y DERECHOS LIBRES: (A).1. Régimen General.

Sin perjuicio de lo establecido para la venta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial a la que se refiere el apartado B siguiente (y con las excepciones a éste que también se dirán) los bienes y derechos libres, sea cual fuese su naturaleza, diferentes a los que se especifican en los apartados (A).2, (A).3. y (A).4. siguientes, se venderán de forma directa, tomando como referencia, para la valoración o para la aplicación de los porcentajes, los valores establecidos a efecto de liquidación en el presente plan de liquidación.

La administración concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas webs que permitan dicho efecto en Internet.

La forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas de compra, se determinará por la administración concursal, quien informará a los interesados que pongan en su conocimiento su interés en concurrir a la venta o bien se dará conocimiento mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web por medio de las cuales se publicite la venta.

Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación.

Precio mínimo para cursar las ofertas: 70% del valor recogido en el inventario.

(13)

el día, hora y lugar que señale la administración concursal y deberá ser satisfecho de contado.

Todos los gastos de la venta serán de la exclusiva cuenta y cargo de los compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley.

En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas en las condiciones estipuladas, transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes por la Administración Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo 641 de la LEC.

La enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

A estos efectos, la persona o entidad designada para la subasta o enajenación de los bienes es la mercantil “ PACELMA AUCTIONS, S. L.” domiciliada en Edificio Jado, c/ Colón de Larreategui 26, 3º F- 48009 Bilbao - Bizkaia (Spain)

Todos los gastos de la venta serán de la exclusiva cuenta y cargo de los compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley. En especial, los gastos de gestión devengados por dicha entidad especializada por su intervención en la realización de los bienes que será del 3% para todos los bienes en los que intervengan, la cual correrá a cargo de los posibles compradores o licitantes, sin ningún tipo de repercusión de gastos a la concursada.

A petición de la Administración Concursal, el Secretario Judicial procederá al levantamiento de los embargos o cargas que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante libramiento de los correspondientes mandamientos.

(A).2. INMOVILIZADO INTANGIBLE E INMOVILIZADO MATERIAL.- (APLICACIONES Y EQUIPOS INFORMATICOS).

Los bienes y derechos relacionados en estos apartados del inventario, se realizarán en un único lote mediante venta directa a la mejor de las ofertas presentadas transcurridos los dos meses previstos para la recepción de las mismas.

(A).3. INMOVILIZADO FINANCIERO (INVERSIONES EN OTRAS EMPRESAS).

Los bienes y derechos relacionados en apartado “Inversiones Financieras” del inventario consistentes en diferentes instrumentos financieros (PARTICIPACIONES EN EMPRESAS) consistentes en acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se realizarán mediante venta directa a la mejor de las ofertas presentadas transcurridos los dos meses previstos para la recepción de las mismas.

(A).3. INMOVILIZADO FINANCIERO (CREDITOS A EMPRESAS ASOCIADAS Y A OTRAS EMPRESAS), DEUDORES Y FIANZAS.

(14)

vencimiento y en caso de no procederse, la reclamación será vía judicial, siempre valorando el coste de recuperación del importe adeudado.

(B). - BIENES AFECTOS AL PAGO DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL DE NATURALEZA INMUEBLE:

La venta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará a efecto por la Administración Concursal de forma directa siempre que las ofertas recibidas sean iguales o superiores al precio mínimo de venta pactado según lo establecido en el presente plan de liquidación.

Respecto a los bienes relacionados en el inventario de la mercantil que están afectos al pago de crédito con privilegio especial se entenderá como precio mínimo de venta pactado de los bienes anteriormente relacionados, a los efectos de lo previsto en el artículo 155.4 de la LC, independientemente de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del crédito garantizado con privilegio especial, el que se relaciona en el inventario inicial como “valor estimado”.

La venta de los bienes antedichos por precio igual o superior al referido anteriormente, se entenderá autorizada expresamente por los acreedores con privilegio especial a los que les afecte, desde la aprobación judicial del plan de liquidación.

La Administración Concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas webs que permitan dicho efecto en Internet.

Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación.

La forma y lugar en que deberán presentarse las ofertas de compra, se determinará por la Administración Concursal, quien informará a los interesados que pongan en su conocimiento su interés en concurrir a la venta.

La Administración Concursal podrá determinar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web por medio de las cuales se publicite la venta.

Cualquier acreedor podrá concurrir a la venta pública, tanto directa como a través de la subasta pública que se prevé posteriormente, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. Este último estará en todo caso exento de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir a la venta.

(15)

Subsidiariamente, en el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas en las condiciones establecidas, transcurrido un plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC.

La enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión. La administración concursal a estos efectos pondrá en conocimiento de dichos acreedores, con anterioridad a la formalización de la venta, las ofertas recibidas, si estas no alcanzasen el 50% de su valor; quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese mejorado la mayor oferta recibida, se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.

(B).1. Régimen General (En caso de imposibilidad de venta directa).

Respecto a los bienes relacionados en el inventario de la mercantil de conformidad con lo dispuesto en el art. 155.4 de la Ley Concursal, se propone la venta de los bienes antes referidos por medio de subasta pública, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC, con las siguientes especialidades/salvedades:

1.- La Administración Concursal designa como entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos a la compañía mercantil “ PACELMA AUCTIONS, S. L.” domiciliada en Edificio Jado, C/ Colón de Larreategui 26, 3º F- 48009 Bilbao - Bizkaia (Spain).

La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan.

2.- La venta en subasta pública podrá realizarse “online” (a través de Internet) por la entidad especializada, concretamente a través de la página web propiedad de la entidad especializada designada www.pacelma.es

(16)

En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes:

1º) Fecha y hora de inicio de la subasta. 2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.

3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta.

3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.

4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

5.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

6.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como “valor estimado” en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación.

7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, especialmente aquellos que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención.

9.- Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 3%.

Los impuestos serán satisfechos conforme a ley.

(17)

11.- Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión.

En caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la administración concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, el Juez acordará abrir licitación a través de la página web de la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por este).

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese mejorado la mayor oferta recibida, se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del art. 642 de la L.E.C..

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

12.- La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el apartado anterior facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y condiciones que tenga por convenientes.

13.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.

(18)

14.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

SOBRE LOS PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO.

Con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 3 precedente, unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2° del Título 5° de la Ley Concursal.

1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.

2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art. 154.2 de la LC. (O en su caso por el art. 176 bis.2 de la LC)

3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo.

4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.

6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.

Administrador Concursal:

D. JOSÉ Mª ELOLA ELIZALDE

ABOGADOS JEA, S.L.P.

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