REGISTRO ÚNICO DE PROCESO DE
ADECUACIÓN PROGRESIVA (RUPAP)
DECRETO LEGISLATIVO N° 1285 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N° 010-2017-VIVIENDA
Es imposible concebir la vida en nuestro planeta sin
agua y peor aún cuando este recurso se encuentra
contaminado.
DECRETO SUPREMO N° 010-2017-VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos
4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que
modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Hídricos y establece disposiciones para la adecuación
progresiva a la autorización de vertimientos y a los
instrumentos de gestión ambiental
BENEFICIOS PARA LOS QUE SE ACOJAN
AL RUPAP
Los prestadores de servicios de saneamiento
que obtengan la Constancia de Inscripción al
RUPAP se consideran sujetos al proceso de
adecuación progresiva y, como consecuencia
de ello, no se les aplica las sanciones que se
hayan generado o generen como consecuencia
del incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y
82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Hídricos.
ASPECTOS GENERALES
PARA LA
IMPLEMENTCIÓN DEL
RUPAP
REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1285
Decreto Supremo N°
010-2017-VIVIENDA
(12.05.2017)
Proceso de Adecuación progresiva al IGA y a la autorización de vertimiento (vigencia 11/08/17) (Artículo 4) Contingencias de los servicios de saneamiento (Artículo 5) 2. ENTRA EN VIGOR 11.08.2017Aplica a todos los Prestadores de Servicio de Saneamiento del país: EPS
Municipalidades
JASS, cuando corresponda
1. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA
PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (PSS) PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO POR TAMAÑO PSS ETAPA 01: INSCRIPCIÓN EN EL RUPAP ETAPA 02: FORMULACIÓN DEL PROYECTO ETAPA 03: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO Y COMPROMISOS AMBIENTALES ASUMIDOS PSS Municipal < 15000 habitantes Municipalidades Provinciales 196 Municipalidades Distritales 1 646 TERMINO EL PLAZO PARA EL REGISTRO 6 años PSS Organizaciones comunales (JASS)< 2000 habitantes Municipalidades de Centros
Poblados 2 437 4 años 5 años
QUIENES PUEDEN
ACOGERSE AL
PROSESO DE
ADECUACIÓN
CASO N° 1
Prestan el servicio de alcantarillado sanitario sin IGA aprobado y requieren, para complementar dicho servicio, el desarrollo de la infraestructura para el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso.
CASO N° 2
Cuentan con obras para la prestación de los servicios de saneamiento paralizadas o en proceso de construcción, sin IGA aprobado ni con autorización de vertimiento y/o de reúso.
CASO N° 3
Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y, algunos o todos de sus componentes operan, sin IGA ni con autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda.
Vertimiento o Reúso CASO N° 4
Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, con autorización de vertimiento y/o reúso, cuya infraestructura bajo condiciones actuales no cuenta con la capacidad suficiente para el tratamiento de aguas residuales que ingresan al sistema y no cumple con las condiciones de dicha autorización.
INSTRUCTIVO PARA LA FICHA DE INSCRIPCION PARA EL REGISTRO UNICO DE PROCESO DE ADECUACION PROGRESIVA (RUPAP)
PROCESO PRESENCIAL Y VIRTUAL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1285 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N° 010-2017-VIVIENDA
Responsabilidades:
Especialista que elabora la Ficha de
inscripción del RUPAP:
El
profesional
responsable
del
llenado
deberá
ser
Ingeniero
Sanitario, Civil, Ambiental o de
carrera afín, colegiado y habilitado.
• Titular del Proyecto: ALCALDE Es el responsable de toda la información que se registrará en la Ficha de inscripción del RUPAP, por lo cual deberá revisar el documento elaborado por el Especialista que elabora la Ficha de inscripción.
REGISTRO UNICO DE
PROCESO DE ADECUACION
PROGRESIVA (RUPAP)
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL RUPAP:
1. La DGAA evalúa información no mayor ha 05 días hábiles. Si se
requiera información adicional, el prestador tiene 02 días hábiles una
vez recibida la comunicación para su presentación.
2.
Si no presenta información se deniega la solicitud, pudiéndose
nuevamente presentar la solicitud.
3. Se presenta información y se absuelve observaciones, la DGAA emite la Constancia
de Inscripción original del RUPAP al PSS y una copia se envía a la ANA.
4. Los inscritos al RUPAP no se les aplica sanciones por incumplimientos de artículos
79, 80, 81 y 82 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, según cuarta disposición
complementaria final del DL N 1285.
Ingresando a la página web de la Dirección General de Asuntos Ambientales (http://nike.vivienda.gob.pe/dgaa/modulos/index.aspx), sección “Servicios en Línea”, opción Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).
Ingreso al registro Web – “On Line” de la ficha de inscripción para el registro único de proceso de
INFORMACIÓN RELEVANTE
EN EL PROCESO DE
Coordenadas: Ubicar correctamente el punto de
Cronograma:
Establecer las
fechas para el
cumplimiento de
sus compromisos
asumidos
DOCUMENTOS QUE SE
DEBE ADJUNTAR A LA
FICHA DE INSCRIPCION
CONSTANCIA DEL
REGISTRO UNICO DE
PROCESO DE
ADECUACION
OBLIGACIONES DE LOS PS
QUE SE ACOGIERON AL
RUPAP
Reporte Semestrales de
Cumplimiento.
REPORTE SEMESTRAL DE AVANCE DE CUMPLIMIENTO
Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento (artículo 17 inciso 2 del DS 010-2017-VIVIENDA). Debe ser presentado hasta el último día hábil del mes de enero y julio, de acuerdo al formato IV de la Precitada norma.
Datos del Prestador del Servicio de Saneamiento Siete (7) Vertimientos son solucionados con el Proyecto de la denominacion
Según su
cronograma les tocaba elaborar y presentar el IGA
Reporte y evidencia de cumplimiento Número de Hoja de trámite de ingreso del IGA