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TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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3 © Contraloría General de la República

Escuela Nacional de Control

Av. Arequipa N° 1649, Lince.

Teléfono: 2008 430 anexos: 5513, 5541. www.enc.gob.pe

Directora de la Escuela Nacional de Control

Fanny Vidal Vidal

Equipo de Investigación Académica

Grismi Bravo Arana

Carlos Alberto Ramírez Tazza Susan Villanueva Salvatierra

Elaboración de Contenidos

Ada Bendezú De la Puente Patricia Gutiérrez Briones Víctor Odría Torres

Con el apoyo de:

Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales Programa ProDescentralización USAID UNICEF

Cooperación Alemana - GIZ

Cooperación Canadiense - ProGobernabilidad Cooperación Española

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4 Base legal

- Ley N° 30204 Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y locales.

- Directiva N° 008-2014-CG/PCOR aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 528-2014-CG

¿Cuándo se efectúa una Transferencia de Gestión?

Este proceso de transferencia se efectúa de manera obligatoria cuando las Autoridades salientes del gobierno regional o local culminan sus mandatos o cesan en el cargo, en caso de revocatoria y son sucedidos por una nueva Autoridad electa o designada conforme a Ley.

¿Por qué es necesario que las entidades públicas se sujeten a un proceso de transferencia?

El proceso de transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y locales constituye una rendición de cuentas de la gestión de la Autoridad saliente. Al respecto los Sistemas administrativos de aplicación nacional han determinado los aspectos necesarios e importantes respecto a la documentación e información materia de entrega.

A su turno la Autoridad electa podrá tomar conocimiento del estado situacional de la entidad que le permita programar y ejecutar su Planes institucionales.

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES

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5 Para la ciudadanía es importante esta transferencia de la gestión administrativa, pues permite asegurar la continuidad y fluidez del servicio público, conforme al principio de transparencia y servicio al ciudadano.

¿El plazo a partir del cual se computan los cinco (5) días para la convocatoria de la Autoridad electa, se inicia con la fecha de proclamación o con la entrega de credenciales?

El plazo se computa en días hábiles y se calcula a partir del día siguiente a la proclamación de la Autoridad electa (artículo 4 de la Ley, artículo 7.1 de la Directiva).

¿Qué pasaría si la Autoridad saliente no convoca a la Autoridad electa o no conforma la Comisión de transferencia?

La Autoridad saliente que omite, rehúse o retarde injustificadamente convocar para conformar e instalar la Comisión de Transferencia de la Gestión incurre en responsabilidad conforme al artículo 10° de la Ley de Transferencia (artículo 7.2 de la Directiva).

Como buena práctica se recomienda que la Autoridad electa comunique a la Autoridad saliente, la fecha de proclamación, exhortándole a dar inicio al proceso de transferencia. Así mismo se debe comunicar al Órgano de Control Institucional esta situación.

¿Qué acciones deben tomarse en caso de entorpecimiento de la Comisión de Transferencia?

Es obligación de la Autoridad saliente, los funcionarios y servidores de la entidad, proveer de manera oportuna a la Autoridad electa como a sus representantes las facilidades para verificar y validar la información y documentación materia de entrega. Su incumplimiento acarrea responsabilidad conforme al artículo 10° de la Ley de Transferencia (artículo 7.14 de la Directiva)

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6 ¿Qué pasa si la Autoridad electa y sus representantes no se presentan

al acto de Conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia?

En caso la Autoridad electa y sus representantes no cumplan con presentarse a la convocatoria realizada por la autoridad saliente, incurre en responsabilidad conforme al artículo 10 de la Ley de Transferencia (punto 7.4 de la Directiva). El incumplimiento por parte de la autoridad electa no influye en el cumplimiento de la presentación del Informe de Rendición de cuentas y transferencia de gestión en los plazos establecidos.

¿Quién dirime en caso que no exista acuerdo en el Acto de Instalación

y conformación de la Comisión de Transferencia?

La Ley no prevé esta situación. Se exhorta a las Autoridades al cumplimiento de lo señalado en la Ley.

¿Quién asume los honorarios de los técnicos que colaborarán en el proceso de transferencia de la gestión con la Autoridad electa?

La Ley no ha previsto esta situación, por lo que no existe posibilidad de cancelar honorarios a cargo de fondos públicos, a quienes participen en el proceso de trasferencia de la gestión.

¿Por qué la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia se realiza dentro de los 10 días hábiles de proclamada la Autoridad electa. Esto es una contradicción entre la Ley y la Directiva?

El artículo 4 de la Ley establece que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, la Autoridad saliente deberá convocar al presidente regional o local para conformar e instalar la comisión de transferencia. Sobre ello, la Directiva teniendo en consideración las distancias o medios de PREGUNTAS SOBRE LA CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN DE

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7 comunicación en algunas zonas a nivel nacional, ha contemplado efectuar una precisión respecto a la determinación de la fecha próxima a llevarse a cabo el "Acto de conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión" el cual no podrá exceder el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que fuera notificada la Autoridad electa de la convocatoria. No es correcto considerar una sumatoria de 10 días, pues ello dependerá de la fecha en la cual se lo convocó después de la proclamación (que podría hacerlo hasta el 5to día de la proclamación de la Entidad).

¿Cuál es el límite en número de personas para conformar la Comisión de Transferencia?

Existe una única comisión de transferencia y está conformada por: i) el presidente regional o alcalde en ejercicio; ii) el presidente regional o alcalde electo; iii) dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal, o quien haga sus veces; y iv) dos representantes de la autoridad electa. Este número podría ampliarse, de manera justificada, en atención a las necesidades que surjan en el proceso (Artículo 5° de la Ley y numeral 6.2 de la Directiva). Internamente, el personal del gobierno regional o municipalidad puede organizarse en equipos de trabajo para acopiar y sistematizar la información solicitada como parte del Informe de Rendición de cuentas.

¿Qué período comprende la información materia de entrega requerida en los anexos 4-14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR que forman parte del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia?

En principio el proceso de transferencia se refiere al periodo de gestión de la autoridad saliente (2011-2014), sin embargo, en atención a lo requerido por los Sistemas Administrativos, el periodo informado se regirá según las disposiciones establecidas en cada ítem de los anexos PREGUNTAS SOBRE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE

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8 del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, según corresponda.

Si bien la Directiva contempla la fecha de corte al 30 de noviembre, sólo en casos justificados podrá presentarse información que corresponda a una fecha anterior. Ejemplo: Reportes trimestrales o Evaluaciones semestrales.

¿Qué se debe entender por “fecha de corte”?

La Directiva prevé que el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia comprenderá información y documentación al último día del mes anterior al término de su mandato. Es decir, que la Autoridad saliente se encuentra obligada a reportar información (anexos 4 al 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR) de todas las actividades, operaciones, acciones entre otros, realizadas hasta el 30 de noviembre de 2014. De ningún modo debe interpretarse que la fecha de corte implica una paralización de la gestión en ejercicio la cual culmina el último día del año 2014.

¿Qué aspectos principales se debe informar en la transferencia de gestión?

El informe debe contener la síntesis de los aspectos más importantes de la información registrada de los anexos 4 al 14 del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia clasificados en los componentes siguientes:

- El acervo documentario de la entidad. También se considera la información correspondiente al Consejo Regional o Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Regional o Local.

- El inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles. - Los principales documentos de planeamiento estratégico y

operativo: Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, entre otros, documentos de planificación estratégica y operativa, entre otros documentos de gestión administrativa.

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9 - La situación de las obras, proyectos, programas y actividades en

ejecución.

- La información sobre los asuntos urgentes de atención y otros que la Comisión de Transferencia considere necesarios.

¿Puede solicitarse mayor información que la precisada en los anexos y requerida por los rectores de los Sistemas Administrativos?

Si, la Comisión de Transferencia puede solicitar mayor información y siempre que haya un acuerdo entre las partes para la entrega de dicha información, lo que se dejará constancia en el Acta de Transferencia.

¿Qué acciones puede tomar la Autoridad saliente en caso que la

transferencia de gestión no pueda ser documentada?

Deberá informar a la Autoridad electa y dejar constancia en el Acta de Transferencia de Gestión sobre las causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado de la no existencia de la documentación física y de las acciones efectuadas para el esclarecimiento del caso; sin perjuicio de la posterior determinación e identificación de responsabilidades.

¿Teniendo en consideración que las instituciones dependientes, órganos descentralizados y empresas municipales no efectúan transferencia de gestión propiamente dicha, pero si efectúan una Rendición de Cuentas ante la Autoridad saliente de la cual dependen, que formatos como mínimo deberían reportar a la misma?

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10 ¿Cómo harán las unidades ejecutoras para hacer llegar la información

de la transferencia (forma física, digital) o según formato de la Directiva?

Como parte del pliego, las unidades ejecutoras deben preparar y presentar información a la Autoridad saliente, la misma que es consolidada en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de la entidad regional para su entrega a la Comisión de Transferencia. En tal sentido, la máxima autoridad administrativa de las unidades ejecutoras deben de registrar la información señalada en los anexos 4 al 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR y remitirlo a la Autoridad saliente siempre y cuando dicha información no se encuentre consolidada a nivel de pliego.

¿Cómo se hará la transferencia de los proyectos especiales?

Al igual que las direcciones regionales, como parte del pliego, deberán preparar y presentar información a la Autoridad saliente del gobierno regional o local de la cual dependan, según corresponda.

¿Las mancomunidades deben registrar información de manera independiente o deben hacerlo a través de las municipales que la conforman?

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11 ¿Qué se entiende por validar?

El término “validar” establecido en la Ley y recogido en la Directiva está referido al acto de verificación que efectúa la Comisión de Transferencia de la gestión sobre la existencia y entrega de la documentación e información que se consigna o registra en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión (anexos 2, 4 al 14) y que es recibida por la Autoridad electa.

La “validación” no tiene como propósito expresarse sobre la legalidad y veracidad del contenido de los documentos e información que son materia de entrega, lo que corresponde ser realizada en una evaluación posterior por la Autoridad entrante y por el Sistema Nacional de Control en el ejercicio del control posterior.

EJEMPLO:

La Municipalidad distrital Inesita cuenta con 250 colaboradores entre funcionarios y servidores públicos de diferentes regímenes laborales.

En el desarrollo del proceso de transferencia de la gestión, le corresponde a la Autoridad saliente entregar 250 legajos a la Autoridad entrante según lo establece el anexo 4 ítem 3 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR como información materia de entrega (Legajos del personal, que incluya contratos, desplazamiento, sanciones entre otros) conforme a la normativa vigente).

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12 Dada la coyuntura del proceso electoral de segunda vuelta ¿Cuál es el

plazo a tener en cuenta para la entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia?

En el caso de elecciones complementarias, la fecha de entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia debe ser anterior a los 10 días hábiles de la instalación de la nueva autoridad, es decir el plazo vence el 17 de diciembre de 2014.

Es responsabilidad de la Autoridad saliente disponer oportunamente de las acciones necesarias a efecto que la entidad pueda contar con la información y documentación requerida en los anexos correspondientes.

En el caso de las Beneficencias que no son propietarias de los inmuebles, cómo se llena los formatos?

El anexo 7 “Relación de bienes inmuebles de la entidad” precisa en la columna de titularidad las opciones de propietario o administrador del inmueble, permitiendo en este caso registrar la información según corresponda.

¿Quién debe llenar los anexos 11, 12, 13 y 14? La entidad, la CGR o los OCIS

Es obligación de la Autoridad saliente, el registro de la Información de los anexos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR; siendo los mismos parte constitutiva del Informe de Rendición de Cuentas.  ¿Las mancomunidades deben registrar información de manera

independiente o deben hacerlo a través de las municipales que la conforman?

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13 De ser este el caso, a la Autoridad saliente que tiene el cargo de presidente del Comité Ejecutivo de la mancomunidad, le corresponde registrar y entregar los anexos del 4 al 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR a la Autoridad electa que le suceda en la misma entidad regional o local.

¿Qué información y ante quien la presentan las direcciones regionales?

Como parte del pliego, las direcciones regionales deben preparar y presentar información a la Autoridad saliente, la misma que es consolidada en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de la entidad regional para su entrega a la Comisión de Transferencia. En tal sentido, la máxima autoridad administrativa de las direcciones regionales deben de registrar la información señalada en los anexos del 4 al 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR y remitirlo a la Autoridad saliente del gobierno regional siempre y cuando dicha información no se encuentre consolidada a nivel de pliego.

¿En caso que por su naturaleza a algunas instituciones les resulte aplicable el marco contable y presupuestal de la actividad privada, tienen la obligación de reportarlo a la Autoridad electa? ¿Cómo?

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14 ¿Cuál es el objetivo del Acta de Transferencia?

El Acta de Transferencia constituye un documento público con carácter de declaración jurada en la que se deja constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia a través de observaciones. Asimismo, debe consignarse aquellos asuntos pendientes de atención, previos a la culminación del mandato de la Autoridad saliente. Su estructura queda establecida en la presente Directiva. (Artículo 6.7 Directiva).

¿El Acta de Transferencia debe contener anexos?

El Acta de Transferencia no debiera contener anexos, sin embargo, de considerar necesario sustentar los comentarios consignados en los rubros de: “Observaciones” y “Asuntos pendientes” respecto al Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia podrá adjuntar documentos como anexos.

¿Habría alguna forma de ampliar los plazos del proceso de transferencia?

Ni la Ley ni la directiva han previsto la ampliación del plazo del proceso de transferencia. Los plazos establecidos son los siguientes:

PLAZOS

Fecha de corte de la información a entregar 30 de Noviembre de

2014

Fecha de entrega física del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia a la Comisión de Transferencia

10 de Diciembre de 2014

Fecha de entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia en caso de elecciones complementarias

17 de diciembre de 2014

Fecha de firma de acta de transferencia 29 de Diciembre de

2014

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15 ¿Qué ocurre si existiendo voluntad, no se concluye con todo el proceso

el 29 de diciembre de 2014?

La Ley ni la directiva han previsto este supuesto, razón por la cual la Autoridad saliente debe tomar las medidas necesarias a efecto de cumplir con el proceso de transferencia en los plazos fijados.

¿En caso que no exista el cargo de Juez de Paz o Notario Público, quien podría dar fe del Acto de Transferencia de Gestión?

La Ley sólo contempla la actuación del Juez de Paz o del Notario Público, no dispone otra alternativa posible, sin embargo como una buena práctica, la Autoridad saliente de acuerdo con la Autoridad entrante, si así lo consideran conveniente podrían recurrir a la persona que sea reconocida como la mayor autoridad de la zona, preferiblemente del sector público, y que cuente con legitimidad o al ciudadano con mayor reconocimiento ético de la localidad.

¿Podría suscribir el Acta de transferencia, el Juez de Paz o Notario Público de otra jurisdicción?

El Notario Público como el Juez de Paz tienen delimitada su jurisdicción por mandato legal, de este modo se estaría infringiendo la competencia jurisdiccional, por lo que no resulta factible la intervención de un Notario Público como el Juez de Paz de otra jurisdicción.

Si existieran observaciones reportadas en el Acta de Transferencia ¿cuál es el tiempo y quién es el responsable de subsanarlas?

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16 ¿Cuál es la fecha límite para la remisión física del Informe de Rendición

de Cuentas y Acta de Transferencia a Contraloría y a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF?

La fecha límite para la remisión de la información documentalmente es el 20 de enero de 2015.

¿En qué formatos se publica el Informe de Rendición de Cuentas y el Acta de Transferencia en el Portal institucional y cuál es la fecha límite?

Se debe publicar el Acta de transferencia y el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia incluyendo sus anexos (PDF y Excel), a través del portal electrónico de la institución o por otro medio adecuado para su localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a la firma del Acta de Transferencia. La fecha límite es el 22 de enero de 2015.

¿La fecha de entrega del informe de Rendición de cuentas y

Transferencia es el 15 o 10 de diciembre de 2014?

El numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2014-PCOR dispone que es labor de la Comisión de Transferencia de la Gestión, inciso b) “Acordar la fecha de entrega del Informe de Rendición de Cuentas Transferencia y en caso de discordia el plazo será como máximo 15 días hábiles antes de que la nuevo autoridad asuma el cargo. Es decir, teniendo en cuenta que la autoridad electa asume el cargo el 01 de enero de 2015, el plazo se cumple el 10 de diciembre de 2014.

Que sucedería si la Comisión de Transferencia acuerda como fecha de entrega del Informe de Transferencia de Gestión el día 15.12.2014?

El plazo acordado es el que tiene prevalencia, pues contiene un acuerdo entre las partes.

¿Qué obligaciones tienen las autoridades reelectas?

PREGUNTAS SOBRE LA REMISIÓN Y PUBLICIDAD DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA

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17 La autoridad reelecta debe:

- Formular el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia. Sustentar el Informe ante el Consejo Regional o Concejo Municipal, dentro de los diez días hábiles de iniciado su nuevo mandato.

- Publicar en el Portal Institucional el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, de ser el caso en los medios más idóneos y usuales (PDF y Excel).

- Enviar a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas copia del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia.

- Solicitar a la Contraloría General de la República se efectúe una Auditoria Financiera Gubernamental.

¿En el caso de la Autoridad reelecta, debe solicitar la Auditoría Financiera?

La Autoridad electa de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley concordante con el numeral 7.17 literal e de la Directiva, debe solicitar a la Contraloría una Auditoría financiera.

¿Cuándo estará listo el aplicativo? ¿Qué ocurre en aquellas zonas que no cuentan con internet?

La Contraloría pondrá en su portal institucional, a partir del 01 de diciembre del 2014 el aplicativo “Transferencia” a efecto que la Autoridad saliente envíe los anexos 1 al 14 señalados en la Directiva, para lo cual se debe utilizar el usuario y clave del sistema del Programa Vaso de Leche (PVL). En caso de no contar con acceso a este sistema, dicha Autoridad debe solicitarlo al correo electrónico transferenciadegestion@contraloria.gob.pe indicando en el asunto: Nombre de la entidad-Solicito acceso al aplicativo “Transferencia”.

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18 • ¿Qué se puede hacer en el caso que en el aplicativo Transferencia

aparezca el siguiente mensaje de error: EL ARCHIVO CARGADO NO ES DE LA VERSION 3.0 VUELVA A INTENTARLO y no se pueda subir los archivos (anexos) señalados en la Directiva?

Se recomienda descargar nuevamente los formatos del Portal de Contraloría (versión 3.0) y migrar (copiar y pegar) la información de los archivos que tengan llenados, luego haga el proceso de cambiar a archivo de texto e intentar cargar nuevamente.

Si subsiste el problema comunicarse a través del correo electrónico transferenciadegestión@contraloria.gob.pe.

¿A quién corresponde entregar la información relativa al anexo 4 ítems 4 y 5: Planilla de pago sustentadas en las boletas de pago correspondiente y Planilla de pensiones sustentadas con las boletas de pago correspondientes (Ley 20530), a la sub gerencia de tesorería? o a la nueva gestión?

La información o los documentos materia de entrega señalados en los anexos 4 al 14 de la Directiva N° 08-2014-CG/PCOR deben de permanecer en custodia de la unidad orgánica que en ejercicio de sus funciones le corresponde esa labor. En tal sentido las planillas y las boletas de pago (originales) correspondiente a los trabajadores de la entidad (independientemente del régimen laboral) no deben de trasladarse a otra unidad orgánica ni a la autoridad electa.

La documentación pública referida debe ser salvaguardada y custodiarse con rigurosidad. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Transferencia podrá verificar y validar su existencia.

En el anexo 4 ítem 104: Información de los recursos disponibles que mantiene en cuentas corrientes en entidades financieras y los centralizados en la Cuenta Principal del Tesoro Público, se debe colocar los recursos que dispone la entidad o dónde debe figurar las cuentas y fondos que dispone la entidad?

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19 entenderse que la Autoridad saliente proporcionará información sobre las cuentas corrientes (entidad financiera o bancaria) y su saldo a la fecha de corte. De verificarse in situ, en fecha posterior, la citada información, se mostrarán los estados de cuenta y registros correspondientes a la fecha de verificación.

Respecto al anexo 14 Cuestionario para la medición del nivel de madurez del sistema de control interno 2014 del Sistema Nacional de Control, quién debe entregar esta información?

La Directiva N° 008-2014-CG/PCOR Transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” tiene por finalidad establecer el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de los gobiernos regionales y locales. En tal sentido corresponde a la Autoridad saliente como titular de le entidad efectuar la rendición de cuentas de su gestión según los componentes señalados en el artículo 7 de la Ley 30204 (Sistemas Administrativos) y previstos en el anexo 4 de la mencionada Directiva.

Los anexos van dirigidos a la administración vigente y deben ser completadas por la misma. Se aclara que en los rubros que se hace mención al Sistema Nacional de Control, no implica que esta información deba ser llenada por un Jefe de OCI, tampoco se debe interpretar que se deje de completar en caso no exista dicho cargo. El anexo 14 Medición de Madurez del Sistema de Control Interno contiene una encuesta la cual debe ser contestada también por el Titular de la entidad a efecto de conocer la implementación del control interno en la entidad, lo cual constituye responsabilidad del Titular.

En el caso de Gobiernos Regionales que cuentan con más de una unidad ejecutora se debe precisar si el anexo 14 corresponde al Pliego (Gobierno Regional), la unidad ejecutara de la sede central, o en su caso precisar las unidades ejecutoras sobre las que se informa.

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20 Es en el anexo 6 donde debe especificarse todas las cartas fianzas y de la póliza de caución otorgada a favor de la entidad.

En el anexo 7: Relación de bienes inmuebles de la entidad, en el caso que se cuente con terrenos no inscritos y que no puedan ser considerados como titulares, qué se registra?

En lo que corresponde al anexo 7 Relación de bienes inmuebles de la entidad, es de precisar que la columna de Titularidad contempla dos opciones: Propietario y Administrador.

No obstante por su consulta pareciera que el terreno no tiene otro propietario ni se pagaría alquiler por el mismo, razón por la que no se podría utilizar la opción de Administrador. Lo que nos señala es que el terreno carece del saneamiento técnico–legal, por lo que resulta pertinente indicar la opción de Propietario y colocar en la columna de Observaciones la precisión sobre el estado en que se encuentra dicho proceso (por ejemplo en trámite, por iniciar, y otros que deberá de precisar).

En el anexo 11: Relación de obras gestionadas durante el periodo de ejercicio-, si la entidad no se encuentre obligada a registrar en el SNIP. ¿Qué se hace en este caso?

Se deja en blanco la columna correspondiente, así como cualquier otra donde no se cuente con información. En esos casos en la columna comentario se debe precisar las razones por las que no se registra dicha información.

Se sugiere descargar la última versión de los formatos.

¿Qué se entiende por impulsar el proceso de transferencia? ¿Qué acciones deben de efectuar los Órgano de Control Institucional (OCI) en este proceso de transferencia?

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21 El numeral 6.5 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR, precisa que el OCI debe instar a la Autoridad Saliente a efectuar los actos necesarios para que se efectúe el proceso de Transferencia de Gestión.

El Órgano de Control Institucional debe impulsar el proceso de transferencia a efecto que se cumpla oportunamente los siguientes actos:

- Convocatoria para conformar e instalar la Comisión de Transferencia de la gestión

- Suscripción del Acta de conformación de la Comisión de Transferencia de la gestión

- Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia. - Suscripción del Acta de Transferencia

- Sustentación por la Autoridad reelecta del Informe ante el Consejo Municipal y Concejo Regional.

- Publicación del Informe de Rendición de cuentas y transferencia. El OCI suscribirá el Acta de Transferencia adicionalmente a la firma del Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción, según corresponda, dando fe de la realización del acto; sin perjuicio de las posibilidades de revisión posterior.

Es de precisar que el OCI debe de remitir a la conclusión del proceso de transferencia el formato: “REPORTE FINAL”, en el que informará a la Contraloría General del cumplimiento de cada uno de los actos necesarios para la culminación del proceso de transferencia. Dicho formato se encuentra en el comunicado interno que oportunamente les hicieran llegar.

¿El OCI podría efectuar una veeduría respecto al proceso de transferencia de gestión?

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22 veedurías constituyen una modalidad de control preventivo y se efectúa, entre otros, a diversos procesos o actos que desarrolle la entidad, estando prevista la veeduría a “Las transferencias de cargos de autoridades elegidas por voto popular”.

Referencias

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