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PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE CALIDAD

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Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2336:2013

Primera revisión

PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. PROCEDIMIENTO

PARA LA INSPECCIÓN DE CALIDAD

Primera edición

PETROLEUM PRODUCTS. PROCEDURE FOR QUALITY INSPECTION

First edition

DESCRIPTORES: Derivados del petróleo, procedimiento para inspección de la calidad de los derivados del petróleo. PE 04.02-405

CDU: 656.016 CIIU: 3530 ICS: 75.200

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CDU: 656.016 CIIU : 3530 ICS: 75.200 PE 04.02-405 Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria

PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE CALIDAD

NTE INEN 2336:2013 Primera revisión

2013-09 1. OBJETO

1.1 Esta norma establece el procedimiento que se debe aplicar en la toma, almacenamiento y

transporte de muestras, para la inspección de calidad de los productos derivados del petróleo.

2. ALCANCE

2.1 Esta norma se aplica a las muestras de derivados del petróleo, tomadas en refinerías, terminales,

depósitos, centros de distribución de las empresas productoras, abastecedoras y comercializadoras.

2.2 Esta norma se aplica a los derivados del petróleo siguientes: gasolinas, solventes,

aerocombustibles, aceite agrícola, diesel, fuel oil y asfaltos.

3. DEFINICIONES

3.1 Además de las definiciones mencionadas en la NTE INEN 930, deben tomarse en cuenta las

siguientes:

3.1.1 Almacenamiento. Proceso de conservación de las muestras, para mantener sus características originales existentes al momento de ser tomadas por la autoridad de control.

3.1.2 Autoridad de Control. La Dirección Nacional de Hidrocarburos o la determinada en las leyes pertinentes.

3.1.3 Certificado de calidad.Documento que emite el laboratorio del productor o abastecedor, con el aval de la autoridad de control, para el caso de que una muestra referencial se encuentre en conformidad con los requisitos y especificaciones técnicas establecidos por el INEN.

3.1.4 Comercializadora. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, calificada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, que cuenta con una red de centros de distribución y la infraestructura necesaria para realizar bajo su marca y responsabilidad, las actividades de importación, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución al granel de productos derivados del petróleo.

3.1.5 Centro de distribución. Establecimiento autorizado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos para almacenar y expender productos derivados del petróleo, bajo la marca y los estándares de una compañía comercializadora.

3.1.6 Estación de servicio. Centro de distribución al detal de combustibles líquidos, destinados a satisfacer el consumo del sector automotor industrial y/o público, que deberá contar con los servicios básicos de atención al consumidor.

3.1.7 Inspección de calidad. Proceso de verificación de los requisitos de un producto, mediante ensayos de laboratorio, establecidos en las Normas INEN correspondientes.

3.1.8 Laboratorio. Instalación, que cuenta con los equipos e implementos necesarios para realizar ensayos, con la finalidad de verificar la calidad de productos derivados del petróleo.

3.1.9 Lote. Cantidad específica de un producto derivado del petróleo con características similares, o que es fabricado bajo condiciones de producción uniformes, que se somete a inspección como un conjunto unitario.

3.1.10 Muestra. Grupo de unidades extraído de un lote que sirve para obtener la información necesaria que permita apreciar una o más características de ese lote, lo cual servirá de base para tomar una decisión sobre dicho lote o sobre el proceso que lo produjo.

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NTE INEN 2336 2013-09

3.1.11 Muestreo. Proceso de recolección al azar, en recipientes apropiados, de una muestra de un combustible existente en tanques de refinerías, terminales / depósitos; o que se expende mediante surtidores en las estaciones de servicio.

3.1.12 Productor. Persona jurídica, nacional o extranjera calificada en la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para procesar y obtener productos derivados del petróleo, de libre comercialización.

3.1.13 Refinerías, terminales / depósitos de almacenamiento. Sistemas de procesamiento y/o almacenamiento de productos derivados del petróleo, desde donde se abastece a los lugares de expendio.

3.1.14 Sujeto de control. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, autorizada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para realizar las actividades de producción, almacenamiento, comercialización y distribución de los derivados del petróleo.

3.1.15 Transporte. Actividad de trasladar derivados del petróleo, desde un centro de producción o almacenamiento, hasta los centros de distribución o consumidor final.

4. CLASIFICACIÓN

4.1 Para la aplicación de esta norma, las muestras de derivados de petróleo tomadas de un mismo

lote, se dividen en dos clases: muestra de referencia y muestra testigo.

4.1.1 Muestra de referencia. Aquella que se analiza en los laboratorios para determinar si un producto cumple con las especificaciones técnicas determinadas en las normas INEN.

4.1.2 Muestra testigo. Aquella que permanece bajo custodia del sujeto de control y a disposición de la autoridad de control competente, con el fin de ser utilizada en caso de controversia.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Para la inspección de calidad de las muestras de derivados del petróleo, se deben aplicar las NTE

INEN correspondientes.

5.2 Las muestras testigo se deben mantener en custodia del sujeto de control, por el tiempo máximo

de diez y ocho días, contados a partir de la toma de muestra, de acuerdo a lo establecido por la autoridad de control.

5.3 Las muestras de productos derivados del petróleo, deben permanecer en poder de la autoridad de

control, por el tiempo máximo de cinco días, mientras se realizan los análisis en el laboratorio, con la finalidad de vigilar que el producto conserve sus características originales.

5.4 El sujeto de control puede delegar un representante para presenciar el muestreo y la inspección

de calidad en el laboratorio.

5.5 Todos los productos derivados del petróleo entregados por el productor o abastecedor, deben

estar respaldados por el correspondiente certificado de calidad, el que debe estar a disposición de las comercializadoras y la autoridad de control.

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NTE INEN 2336 2013-09

6. INSPECCIÓN 6.1 Muestreo

6.1.1 Número de muestras. De cada producto derivado del petróleo, se deben tomar dos muestras representativas, las que se distribuirán, una para los laboratorios de la autoridad de control como muestra de referencia, y la otra que deberá permanecer en el lugar de control como muestra testigo.

6.1.2 Norma de muestreo. El muestreo se debe realizar de acuerdo con la NTE INEN 930.

6.1.3 Muestreo en refinerías, terminales / depósitos de almacenamiento

6.1.4 Sitios de muestreo. Los lugares donde se deben tomar las muestras de referencia y testigo, son los tanques de almacenamiento y los sistemas de llenado.

6.2 Muestreo en Centros de distribución

6.2.1 Sitios de muestreo. Los lugares donde deben tomarse las muestras referencial y testigo, son los grifos de los surtidores.

6.3 Personal.El muestreo se debe efectuar por personal designado por la autoridad de control.

6.4 Envases para las muestras

6.4.1 Características de los envases. Los recipientes utilizados para la recolección de las muestras, deben ser de material de vidrio oscuro o metal (ver nota 1), por lo menos de un litro de capacidad.

6.4.2 Cierre de los envases. Los envases deben estar provistos de dos tapas, una interior que se ajuste a presión y otra exterior con rosca, (ver nota 2).

6.4.3 Limpieza de los envases. Los recipientes deben encontrarse absolutamente limpios y secos, para evitar contaminación del producto.

6.5 Obtención de muestras

6.5.1 Preparación del envase. Los envases deben enjuagarse y drenarse, con el mismo producto a muestrear.

6.5.2 Cantidad de muestra. Para que el producto pueda dilatarse dentro del envase, éste no debe llenarse completamente. Se recomienda recolectar un volumen de muestra, no menor al 80% de la capacidad del recipiente.

6.5.3 Toma de la muestra

6.5.3.1 En refinerías, terminales / depósitos de almacenamiento, se debe proceder de acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 930.

6.5.3.2 En Centros de distribución, se debe introducir el grifo del surtidor en la abertura del envase y debe mantenerse en esta posición, hasta que se haya recolectado el volumen de muestra.

6.5.3.3 Cierre del recipiente con la muestra. Obtenida la muestra, ésta debe mantenerse tapada todo el tiempo, salvo cuando el producto se transfiera para el análisis. Para proteger el producto de la evaporación y/o fugas de líquido, se debe verificar la hermeticidad del recipiente.

6.5.3.4 Identificación de la muestra. Los envases deben ser etiquetados inmediatamente después de obtener la muestra. En la etiqueta deben constar como mínimo los siguientes datos: lugar y fecha del muestreo, tipo de producto, número del acta de inspección y firma de las personas que realizaron el muestreo.

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NOTA 1. El envase metálico que se utilice para combustibles de aviación, debe ser de acero inoxidable o aluminio; también se puede utilizar acero al carbón, revestido interiormente con resina epóxica.

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NTE INEN 2336 2013-09

6.6 Inspección

6.6.1 El personal de los laboratorios debe verificar la integridad de los sellos de las cajas térmicas embaladas en las cajas metálicas, la legibilidad de la identificación de las muestras y la cantidad de combustible existente en los recipientes, para aceptar o rechazar una muestra para análisis.

6.7 Admisión al análisis. Los laboratorios deben aceptar únicamente muestras que hayan sido obtenidas, transportadas y almacenadas en las condiciones indicadas en 6 y 8.

6.8 Conservación de las muestras. Los envases con las muestras de gasolina o solventes deben enfriarse en el laboratorio a ± 5 °C, antes de que sean abiertos.

6.9 Ensayos normalizados. Los ensayos para verificar la calidad de un producto derivado del petróleo, deben realizarse de acuerdo con las NTE INEN.

6.10 Casos de controversia

6.10.1 En caso de muestras que no cumplan con las especificaciones de la NTE INEN correspondiente, para dirimir la controversia se debe recurrir al análisis de la muestra testigo en un laboratorio diferente al empleado anteriormente.

6.10.2 El análisis de la muestra testigo debe realizarse previa disposición de la autoridad de control.

6.11 Protección de originalidad:

6.11.1 Sellos de seguridad. Para asegurar la autenticidad de las muestras tomadas, la autoridad de control debe colocar precintos de seguridad alrededor de la caja metálica y luego sellarla, con sellos de su logotipo.

6.12 Provisión de equipos. Los sujetos de control deben proveer la caja metálica para la conservación de las muestras testigo en sus instalaciones.

7. MÉTODO DE ENSAYO 7.1 Informe de Resultados

7.1.1 Si la muestra ensayada cumple con las especificaciones establecidas en la NTE INEN correspondiente, el laboratorio emitirá el informe con los resultados obtenidos.

8. ENVASADO Y EMBALADO 8.1 Embalaje

8.1.1 Protección de las muestras. Para evitar las posibles alteraciones de las características originales de la muestras, se debe introducir éstas en cajas térmicas de material plástico.

8.1.2 Para garantizar su inviolabilidad, se deben colocar precintos con sellos de seguridad en las cajas térmicas.

8.1.3 Para proteger la caja térmica contra golpes y demás incidencias propias del transporte, se debe introducir ésta en una caja metálica y colocarla luego, los sellos de seguridad.

8.1.4 Para asegurar fijeza e inmovilidad de los recipientes durante el transporte, se debe utilizar material de embalaje.

8.1.5 Se debe etiquetar la caja metálica con la indicación del nombre de la persona, lugar y dirección del destino de las muestras.

8.1.6 Precaución. Los recipientes con las muestras deben ser transportados en posición vertical y sobre sus bases, nunca en forma diferente.

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NTE INEN 2336 2013-09

8.2 Almacenamiento

8.2.1 Precaución. Los recipientes con las muestras deben ser transportados en posición vertical y sobre sus bases, nunca en forma diferente.

8.2.2 Las muestras testigo deberán mantenerse en cajas metálicas.

8.2.3 Las muestras deben ser almacenadas en un lugar destinado exclusivamente para ese fin, que cumpla con las siguientes características: con techo y paredes cerrados y libres de la exposición a la luz solar.

8.3 Conservación

8.3.1 La caja metálica debe permanecer siempre cerrada y provista de las seguridades necesarias, a disposición de la autoridad de control hasta cuando ésta lo requiera.

8.3.2 Custodia. El sujeto de control asume la responsabilidad de la custodia de las muestras testigo hasta recibir instrucción de su destino final por parte de la autoridad de control.

8.3.3 Baja de muestra testigo. La baja de la muestra testigo en los lugares de control se debe realizar previa notificación de la autoridad de control.

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NTE INEN 2336 2013-09

APÉNDICE Z

Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 930 Petróleo Crudo y sus derivados. Muestreo.

Z.2 BASES DE ESTUDIO

Disposiciones para el Procedimiento y Control de Calidad y Cantidad de los Combustibles Comercializados por las Empresas Abastecedoras y Comercializadoras. Acuerdo Ministerial No. 259 del 09 de marzo de 1995.

Reglamento para ejecutar las actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta al público de los derivados del petróleo, producidos en el país o importados. Acuerdo Ministerial No 347 del 29 de julio de 1996, publicado en el Registro Oficial No 998, de 29 de julio de 1996.

Reglamento Ambiental de Actividades Hidrocarburíferas. Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No 265 de 13 de febrero del 2001.

Reglamento de Establecimientos de Comercialización de Combustibles. Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Registro Oficial/Sup No 445 de 1 de Noviembre del 2001.

Reglamento de Sanción, de la Ley de Hidrocarburos. Decreto Ejecutivo No. 648-A, publicado en el Registro Oficial No. 148, de 24 de agosto del 2000.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento:

NTE INEN 2336 Primera revisión

TÍTULO: PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE CALIDAD

Código: PE 04.03-405 ORIGINAL:

Fecha de iniciación del estudio: 2000-09-15

REVISIÓN:

Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 2001-12-20 Oficialización con el Carácter de Obligatoria por Acuerdo No. 02083 de 2002-03-18

publicado en el Registro Oficial No. 555 de 2002-04-15

Fecha de iniciación del estudio: 2012-07-18 Fechas de consulta pública: 2012-12-19 a 2013-01-18

Subcomité Técnico de:

Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: Integrantes del Subcomité:

NOMBRES:

Mediante compromiso presidencial N° 16364, el Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, en vista de la necesidad urgente, resuelve actualizar el acervo normativo en base al estado del arte y con el objetivo de atender a los sectores priorizados así como a todos los sectores productivos del país.

Para la revisión de esta Norma Técnica se ha considerado el nivel jerárquico de la normalización, habiendo el INEN realizado un análisis que ha determinado su conveniente aplicación en el país. La Norma en referencia ha sido sometida a consulta pública por un período de 30 días y por ser considerada EMERGENTE no ha ingresado a Subcomité Técnico.

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Otros trámites: Esta NTE INEN 2336:2013 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2336:2002 La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma

Oficializada como: Obligatoria Por Resolución No. 13283 de 2013-08-08 Registro Oficial No. 75 de 2013-09-06

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Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815

Dirección General: E-Mail:direccion@inen.gob.ec

Área Técnica de Normalización: E-Mail:normalizacion@inen.gob.ec Área Técnica de Certificación: E-Mail:certificacion@inen.gob.ec

Área Técnica de Verificación: E-Mail:verificacion@inen.gob.ec Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:inenlaboratorios@inen.gob.ec

Regional Guayas: E-Mail:inenguayas@inen.gob.ec Regional Azuay: E-Mail:inencuenca@inen.gob.ec Regional Chimborazo: E-Mail:inenriobamba@inen.gob.ec

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