LA SUCESIÓN
PASO A PASO
REINALDO EMILIO GROSS
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
LA SUCESIÓN
PASO A PASO
REINALDO EMILIO GROSS
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Viamonte 1546, Piso 2º, Oficina 200
(1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Telefax: 374-5418/6692/8855
E-mail: info@aplicacion.com.ar
Web: http://www.aplicacion.com.ar
©COPYRIGHT 2003 BYAPLICACION TRIBUTARIA S.A. 1º Edición, Enero de 2001
2º Edición, Noviembre de 2003 I.S.B.N.: 987-1099-22-3
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN
AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR
Este libro se terminó de imprimir en Enero de 2006 en
APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
Viamonte 1550
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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2º Edición, Noviembre de 2003 I.S.B.N.: 987-1099-22-3
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Viamonte 1550
Sumario Analítico
PREFACIO
. . . 11
CAPÍTULO I
Conceptos Generales de Sucesión . . . 13
1. CONCEPTUALIZACIÓN ...13
2. DISTINTAS CLASES DE SUCESIONES ...14
3. EL SUCESOR ... 14
4. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN...15
5. TRANSMISIÓN HEREDITARIA ...15
5.1. Efectos... 16
6. HERENCIA VACANTE...17
7. LEY QUE RIGE EL DERECHO DE LAS SUCESIONES ...17
8. COMPETENCIA... 17
8.1. Fuero de atracción del sucesorio ...18
9. JURISPRUDENCIA...19
9.1. Acumulación de procesos...19
9.2. Competencia. Fuero de atracción ...20
CAPÍTULO II
Sucesión Ab–Intestato. . . 23
1. NORMATIVA GENERAL ...23 1.1. Concepto ... 23 1.2. Procedimiento...23 1.3. Orden de preferencia ...26 1.3.1. Los parientes...261.3.2. Preferencia por grados...27
1.3.3. Bienes ... 27
1.4. Derecho de representación ...27
1.5. Porción legítima de los herederos forzosos...29
1.5.1. Inviolabilidad...29
1.5.2. La legítima futura no es renunciable...30
A La Sucesión Paso a Paso / 3
Sumario Analítico
PREFACIO
. . . 11CAPÍTULO I
Conceptos Generales de Sucesión . . . 13
1. CONCEPTUALIZACIÓN ...13
2. DISTINTAS CLASES DE SUCESIONES ...14
3. EL SUCESOR ... 14
4. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN...15
5. TRANSMISIÓN HEREDITARIA ...15
5.1. Efectos... 16
6. HERENCIA VACANTE...17
7. LEY QUE RIGE EL DERECHO DE LAS SUCESIONES ...17
8. COMPETENCIA... 17
8.1. Fuero de atracción del sucesorio ...18
9. JURISPRUDENCIA...19
9.1. Acumulación de procesos...19
9.2. Competencia. Fuero de atracción ...20
CAPÍTULO II
Sucesión Ab–Intestato. . . 23
1. NORMATIVA GENERAL ...23 1.1. Concepto ... 23 1.2. Procedimiento...23 1.3. Orden de preferencia ...26 1.3.1. Los parientes...261.3.2. Preferencia por grados...27
1.3.3. Bienes ... 27
1.4. Derecho de representación ...27
1.5. Porción legítima de los herederos forzosos...29
1.5.1. Inviolabilidad...29
1.5.2. La legítima futura no es renunciable...30
1.5.3. Herederos forzosos...30
1.5.4. Modo de cálculo ...31
1.5.5. Privación. Motivos ...31
1.6. Jurisprudencia sobre cesión de herencia ...31
2. CASO PRÁCTICO DE APLICACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ...34
2.1. Escrito de iniciación de sucesión Ab–intestato ...34
2.2. Modelo de Edicto Judicial...36
2.3. Oficio a pensiones sociales...37
2.4. Modelo de escrito:“Acompaña Edictos y Recibos, Agrega Oficio, Solicita declaratoria de herederos”...38
2.5. Declaratoria de herederos...39
2.6. Modelo de escrito:“Acompaña Tasa de Justicia y Contribución. Acompaña certificados. Solicita se regulen honorarios. Se ordene inscripción”...40
2.7. Resolución de regulación de honorarios e inscripción ...41
2.8. Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble inscribiendo la Declaratoria de herederos...41
2.9. Testimonio para inscribir declaratoria dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ...44
3. CASO PRÁCTICO DE APLICACIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ...46
3.1. Escrito“Iniciación Sucesión Ab–Intestato”...46
3.2. Edicto Judicial...49
3.3. Escrito“Acompaña partidas de defunción”...49
3.4. Escrito:“Acompaña partidas de defunción originales. Edictos y recibos. Solicita declaratoria de herederos”...50
3.5. Declaratoria de herederos...51
3.6. Escrito:“Acompaña certificados de dominio e inhibición. Obla Tasa de Justicia. Solicita inscripción declaratoria”...52
3.6.1. Jurisprudencia sobre Tasa de Justicia...53
3.7. Testimonio de inscripción declaratoria de herederos ...53
3.8. Escritura de venta y cesión de acciones y derechos hereditarios ...55
3.9. Resolución judicial que ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de acciones hereditarias ...59
3.10. Testimonio para inscribir en el Registro de la Propiedad, con Folio de Seguridad...60
3.11. Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ...67
4 / La Sucesión Paso a Paso A 1.5.3. Herederos forzosos...30
1.5.4. Modo de cálculo ...31
1.5.5. Privación. Motivos ...31
1.6. Jurisprudencia sobre cesión de herencia ...31
2. CASO PRÁCTICO DE APLICACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ...34
2.1. Escrito de iniciación de sucesión Ab–intestato ...34
2.2. Modelo de Edicto Judicial...36
2.3. Oficio a pensiones sociales...37
2.4. Modelo de escrito:“Acompaña Edictos y Recibos, Agrega Oficio, Solicita declaratoria de herederos”...38
2.5. Declaratoria de herederos...39
2.6. Modelo de escrito:“Acompaña Tasa de Justicia y Contribución. Acompaña certificados. Solicita se regulen honorarios. Se ordene inscripción”...40
2.7. Resolución de regulación de honorarios e inscripción ...41
2.8. Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble inscribiendo la Declaratoria de herederos...41
2.9. Testimonio para inscribir declaratoria dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ...44
3. CASO PRÁCTICO DE APLICACIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ...46
3.1. Escrito“Iniciación Sucesión Ab–Intestato”...46
3.2. Edicto Judicial...49
3.3. Escrito“Acompaña partidas de defunción”...49
3.4. Escrito:“Acompaña partidas de defunción originales. Edictos y recibos. Solicita declaratoria de herederos”...50
3.5. Declaratoria de herederos...51
3.6. Escrito:“Acompaña certificados de dominio e inhibición. Obla Tasa de Justicia. Solicita inscripción declaratoria”...52
3.6.1. Jurisprudencia sobre Tasa de Justicia...53
3.7. Testimonio de inscripción declaratoria de herederos ...53
3.8. Escritura de venta y cesión de acciones y derechos hereditarios ...55
3.9. Resolución judicial que ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de acciones hereditarias ...59
3.10. Testimonio para inscribir en el Registro de la Propiedad, con Folio de Seguridad...60
3.11. Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ...67
CAPÍTULO III
Partición Hereditaria. Provincia de Buenos Aires . . . 71
1. ESCRITO:“SOLICITA PARTICIÓN ACOMPAÑA DOCUMENTAL”...71
2. ACTA DE AUDIENCIA. ADMINISTRACIÓN Y TASACIÓN ...74
3. ACTA DE ENTREGA DE BIENES MUEBLES...75
4. PERICIA Y TASACIÓN DE LA VIVIENDA Y MEJORAS ...76
5. ACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 3.475 BIS DEL CÓDIGO CIVIL...78
6. ACTA DE AUDIENCIA. EFECTOS. ARTÍCULO 3.503 DEL CÓDIGO CIVIL ... 79
6.1. Jurisprudencia sobre partición hereditaria...80
CAPÍTULO IV
Sucesión Testamentaria . . . 83
1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE TESTAMENTO ...83
1.1. Carácteres... 83
1.1.1. Jurisprudencia...84
1.2. Capacidad para testar ...85
1.2.1. Jurisprudencia...85
1.3. Incapaces para testar...87
1.4. Capacidad para recibir por testamento ...87
1.4.1. Principio General...87
1.4.2. Incapaces para recibir por testamento ...88
2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA ...88 2.1. Conceptualización ...88 2.1.1. Jurisprudencia...91 2.2. Legislación aplicable...92 2.3. Condiciones...92 2.4. Institución de herederos ...93 2.4.1. Jurisprudencia...94
2.5. Ineficacia de la disposiciones testamentarias ...95
3. ALBACEAS ... 96
3.1. Carácteres... 96
3.2. Forma de designación...96
3.2.1. Jurisprudencia...97
3.3. Revocación... 97
A La Sucesión Paso a Paso / 5
CAPÍTULO III
Partición Hereditaria. Provincia de Buenos Aires . . . 71
1. ESCRITO:“SOLICITA PARTICIÓN ACOMPAÑA DOCUMENTAL”...71
2. ACTA DE AUDIENCIA. ADMINISTRACIÓN Y TASACIÓN ...74
3. ACTA DE ENTREGA DE BIENES MUEBLES...75
4. PERICIA Y TASACIÓN DE LA VIVIENDA Y MEJORAS ...76
5. ACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 3.475 BIS DEL CÓDIGO CIVIL...78
6. ACTA DE AUDIENCIA. EFECTOS. ARTÍCULO 3.503 DEL CÓDIGO CIVIL ... 79
6.1. Jurisprudencia sobre partición hereditaria...80
CAPÍTULO IV
Sucesión Testamentaria . . . 83
1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE TESTAMENTO ...83
1.1. Carácteres... 83
1.1.1. Jurisprudencia...84
1.2. Capacidad para testar ...85
1.2.1. Jurisprudencia...85
1.3. Incapaces para testar...87
1.4. Capacidad para recibir por testamento ...87
1.4.1. Principio General...87
1.4.2. Incapaces para recibir por testamento ...88
2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA ...88 2.1. Conceptualización ...88 2.1.1. Jurisprudencia...91 2.2. Legislación aplicable...92 2.3. Condiciones...92 2.4. Institución de herederos ...93 2.4.1. Jurisprudencia...94
2.5. Ineficacia de la disposiciones testamentarias ...95
3. ALBACEAS ... 96
3.1. Carácteres... 96
3.2. Forma de designación...96
3.2.1. Jurisprudencia...97
3.3. Revocación... 97
3.4. Aceptación del cargo...98
3.5. Renuncia... 98
3.6. Facultades del albacea...98
3.7. Obligaciones...99
3.8. Retribución... 99
4. ESCRITO DE INICIACIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA ...100
5. TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA...103
6. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN...108
7. BOLETA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS...109
8. OFICIO DE REGISTRO DE TESTAMENTOS DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES...109
9. EDICTO JUDICIAL...110
10. ESCRITO:“SE DECLARE TESTAMENTO VÁLIDO, INSCRIPCIÓN”...111
11. ESCRITO:“ACOMPAÑA PUBLICACIÓN Y RECIBOS DE EDICTOS – SOLICITA SE APRUEBE TESTAMENTO”...112
12. AUTO DE APROBACIÓN DEL TESTAMENTO...113
13. ESCRITO:“ADJUNTA CERTIFICADOS. OBLA TASA, INSCRIPCIÓN TRACTO ABREVIADO”...114
14. AUTO DE REGULACIÓN DE HONORARIOS ...115
15. ESCRITO“ADJUNTA APORTES PREVISIONALES, GANANCIAS, INGRESOS BRUTOS SOLICITA TRACTO ABREVIADO PRÉSTAMO EXPEDIENTE”...116
CAPÍTULO V
Formularios. . . 119
1. PROVINCIA DE BUENOS AIRES...119
2. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES...144
CAPÍTULO VI
Datos Útiles . . . 149
1. DEPENDENCIAS JUDICIALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES... 149
2. DEPENDENCIAS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... 151
3. DELEGACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ...157
6 / La Sucesión Paso a Paso A 3.4. Aceptación del cargo...98
3.5. Renuncia... 98
3.6. Facultades del albacea...98
3.7. Obligaciones...99
3.8. Retribución... 99
4. ESCRITO DE INICIACIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA ...100
5. TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA...103
6. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN...108
7. BOLETA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS...109
8. OFICIO DE REGISTRO DE TESTAMENTOS DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES...109
9. EDICTO JUDICIAL...110
10. ESCRITO:“SE DECLARE TESTAMENTO VÁLIDO, INSCRIPCIÓN”...111
11. ESCRITO:“ACOMPAÑA PUBLICACIÓN Y RECIBOS DE EDICTOS – SOLICITA SE APRUEBE TESTAMENTO”...112
12. AUTO DE APROBACIÓN DEL TESTAMENTO...113
13. ESCRITO:“ADJUNTA CERTIFICADOS. OBLA TASA, INSCRIPCIÓN TRACTO ABREVIADO”...114
14. AUTO DE REGULACIÓN DE HONORARIOS ...115
15. ESCRITO“ADJUNTA APORTES PREVISIONALES, GANANCIAS, INGRESOS BRUTOS SOLICITA TRACTO ABREVIADO PRÉSTAMO EXPEDIENTE”...116
CAPÍTULO V
Formularios. . . 119
1. PROVINCIA DE BUENOS AIRES...119
2. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES...144
CAPÍTULO VI
Datos Útiles . . . 149
1. DEPENDENCIAS JUDICIALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES... 149
2. DEPENDENCIAS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... 151
3. DELEGACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ...157
4. FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS ...158
5. CONSEJO SUPERIOR COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ...158
6. OTROS ORGANISMOS...159
7. TASA DE JUSTICIA ...163
8. TASA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY 10.702)... 165
ANEXO DE LEGISLACIÓN
Ley Nº 340 . . . 167
Decreto-Ley Nº 7.425/68 . . . 208
Reforma Ley Nº 11.593 . . . 215
Ley Nº 14.454 . . . 216
A La Sucesión Paso a Paso / 7 4. FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS ...158
5. CONSEJO SUPERIOR COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ...158
6. OTROS ORGANISMOS...159
7. TASA DE JUSTICIA ...163
8. TASA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY 10.702)... 165
ANEXO DE LEGISLACIÓN
Ley Nº 340 . . . 167
Decreto-Ley Nº 7.425/68 . . . 208
Reforma Ley Nº 11.593 . . . 215
Ley Nº 14.454 . . . 216
8 / La Sucesión Paso a Paso A
Por toda la paciencia, colaboración y ayuda,
dedico esta edición a mi esposa
Mercedes Amalia Garbino
Por toda la paciencia, colaboración y ayuda,
dedico esta edición a mi esposa
Mercedes Amalia Garbino
PREFACIO
En esta obra analizaremos los distintos tipos y trámites de las
Suce-siones.
En primer lugar, trataremos el caso más usual, o sea cuando hay
suce-sores forzosos, la sucesión ab–intestato, ya sea en el ámbito de la
Pro-vincia de Buenos Aires, como también por ante la Justicia Nacional en
lo Civil.
En el Capítulo VI abordaremos el desarrollo de una Sucesión
Testa-mentaria en la Jurisdicción Provincial.
En esta segunda edición, incorporamos en muchos puntos la
Juris-prudencia de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, diversas piezas importantes para la tramitación y por
último, formularios y modelos que complementan los hasta aquí
publi-cados.
La repercusión que ha tenido la primera edición de la presente obra,
nos obliga a formular un agradecimiento en primer lugar a nuestros
lec-tores (estudiantes y profesionales del derecho) por la recepción de
nues-tro trabajo.
Continuando con los agradecimientos, no podemos olvidarnos de
nuestro editor, Jorge Oscar Barrios y en especial de la Dra. Silvia R.
Grenabuena por sus conocimientos y paciencia.
A La Sucesión Paso a Paso / 11
PREFACIO
PREFACIO
En esta obra analizaremos los distintos tipos y trámites de las
Suce-siones.
En primer lugar, trataremos el caso más usual, o sea cuando hay
suce-sores forzosos, la sucesión ab–intestato, ya sea en el ámbito de la
Pro-vincia de Buenos Aires, como también por ante la Justicia Nacional en
lo Civil.
En el Capítulo VI abordaremos el desarrollo de una Sucesión
Testa-mentaria en la Jurisdicción Provincial.
En esta segunda edición, incorporamos en muchos puntos la
Juris-prudencia de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, diversas piezas importantes para la tramitación y por
último, formularios y modelos que complementan los hasta aquí
publi-cados.
La repercusión que ha tenido la primera edición de la presente obra,
nos obliga a formular un agradecimiento en primer lugar a nuestros
lec-tores (estudiantes y profesionales del derecho) por la recepción de
nues-tro trabajo.
Continuando con los agradecimientos, no podemos olvidarnos de
nuestro editor, Jorge Oscar Barrios y en especial de la Dra. Silvia R.
Grenabuena por sus conocimientos y paciencia.
A La Sucesión Paso a Paso / 11
Merecen un reconocimiento especial, mis alumnos de la Universidad
Kennedy y en la profesión abogadil, los Dres. Saraceni, Braga y
Chime-nis por sus comentarios sobre la obra.
Quiero dejar expresado mi especial agradecimiento a la Sra.
Profeso-ra Adelma Brodersen, quien dicta sucesiones en la Universidad John F.
Kennedy por su aliento y apoyo.
Reinaldo Emilio Gross
12 / La Sucesión Paso a Paso A
PREFACIO
Merecen un reconocimiento especial, mis alumnos de la Universidad
Kennedy y en la profesión abogadil, los Dres. Saraceni, Braga y
Chime-nis por sus comentarios sobre la obra.
Quiero dejar expresado mi especial agradecimiento a la Sra.
Profeso-ra Adelma Brodersen, quien dicta sucesiones en la Universidad John F.
Kennedy por su aliento y apoyo.
Reinaldo Emilio Gross
12 / La Sucesión Paso a Paso A
CAPÍTULO I
Conceptos Generales
de Sucesión
1. CONCEPTUALIZACIÓN
En primer término, desde un punto de vista gramatical, suceder
signi-fica entrar una persona o cosa en lugar de otra. Desde el prisma jurídico,
es continuar el derecho de que era titular otra persona, por lo cual se ha
producido una transmisión: el derecho que pertenecía a uno ha pasado a
otro.
¿Cómo se puede transmitir? Puede ser por actos entre vivos como la
venta, la donación, la cesión, etcétera, o por muerte del titular. Este
últi-mo supuesto, se llama
“Sucesión mortis causa”
y es el objeto del
pre-sente libro.
La sucesión ha sido definida por el Código Civil como:
“la transmisión de los derechos activos y pasivos que
componen la herencia de una persona muerta, a la
per-sona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama
para recibirla” (artículo 3.279).
A La Sucesión Paso a Paso / 13
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Conceptos Generales
de Sucesión
1. CONCEPTUALIZACIÓN
En primer término, desde un punto de vista gramatical, suceder
signi-fica entrar una persona o cosa en lugar de otra. Desde el prisma jurídico,
es continuar el derecho de que era titular otra persona, por lo cual se ha
producido una transmisión: el derecho que pertenecía a uno ha pasado a
otro.
¿Cómo se puede transmitir? Puede ser por actos entre vivos como la
venta, la donación, la cesión, etcétera, o por muerte del titular. Este
últi-mo supuesto, se llama
“Sucesión mortis causa”
y es el objeto del
pre-sente libro.
La sucesión ha sido definida por el Código Civil como:
“la transmisión de los derechos activos y pasivos que
componen la herencia de una persona muerta, a la
per-sona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama
para recibirla” (artículo 3.279).
A La Sucesión Paso a Paso / 13
Por lo tanto tenemos los elementos necesarios para toda sucesión
mortis causa:
1) La persona fallecida, llamada también causante o de cujus.
2) Los llamados a sucederle, sea por la ley o por voluntad del
difun-to. Aéstos se los designa con el nombre de sucesores o
causa–ha-bientes, que pueden ser a título universal, en cuyo caso se
llamarán herederos, y si lo fueran a título particular, legatarios.
3) El conjunto de bienes de que era titular el difunto, es decir su
pa-trimonio, o sea el objeto material de la transmisión, la herencia.
2. DISTINTAS CLASES DE SUCESIONES
Hay dos tipos o clases de sucesiones: legítima y testamentaria. La
primera es aquella que la ley difiere a los parientes más cercanos de
acuerdo a un orden que ella misma establece; la segunda, se basa en la
voluntad del difunto expresada en el testamento.
En nuestra ley, se admiten ambas clases de sucesiones, la legítima y
la testamentaria (artículo 3.280 del Código Civil).
En nuestro sistema, el testador carece de facultad de disponer
libre-mente de todos sus bienes. La ley reserva a los parientes en línea recta y
al cónyuge una porción de los bienes –que se denomina legítima–, que
varía según el parentesco y de la que aquél –testador– no puede
dispo-ner.
3. EL SUCESOR
Dentro de nuestro derecho hay dos clases de sucesores
“mortis
cau-sa”
: los herederos y los legatarios. Los primeros, sucesores universales,
continúan, según el concepto romano, la persona del causante, tienen
14 / La Sucesión Paso a Paso A
CAPÍTULO I
Por lo tanto tenemos los elementos necesarios para toda sucesión
mortis causa:
1) La persona fallecida, llamada también causante o de cujus.
2) Los llamados a sucederle, sea por la ley o por voluntad del
difun-to. Aéstos se los designa con el nombre de sucesores o
causa–ha-bientes, que pueden ser a título universal, en cuyo caso se
llamarán herederos, y si lo fueran a título particular, legatarios.
3) El conjunto de bienes de que era titular el difunto, es decir su
pa-trimonio, o sea el objeto material de la transmisión, la herencia.
2. DISTINTAS CLASES DE SUCESIONES
Hay dos tipos o clases de sucesiones: legítima y testamentaria. La
primera es aquella que la ley difiere a los parientes más cercanos de
acuerdo a un orden que ella misma establece; la segunda, se basa en la
voluntad del difunto expresada en el testamento.
En nuestra ley, se admiten ambas clases de sucesiones, la legítima y
la testamentaria (artículo 3.280 del Código Civil).
En nuestro sistema, el testador carece de facultad de disponer
libre-mente de todos sus bienes. La ley reserva a los parientes en línea recta y
al cónyuge una porción de los bienes –que se denomina legítima–, que
varía según el parentesco y de la que aquél –testador– no puede
dispo-ner.
3. EL SUCESOR
Dentro de nuestro derecho hay dos clases de sucesores
“mortis
cau-sa”
: los herederos y los legatarios. Los primeros, sucesores universales,
continúan, según el concepto romano, la persona del causante, tienen
14 / La Sucesión Paso a Paso A
derecho de acrecer eventualmente, y responden ultra vires. Los
legata-rios, en cambio, son sucesores singulares, no confunden su patrimonio
con el causante ni continúan su persona, su responsabilidad por las
deu-das de aquél se limita al valor de la cosa legada. Por último, existe una
tercera clase, el legatario de parte alícuota, quién recibe una parte
pro-porcional de los bienes sin especificación concreta de cuáles le
corres-ponden.
La terminología de nuestro Código Civil sigue la tradición romana,
que llamaba heredero tanto al legítimo como al testamentario.
4. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN
No todos los derechos de una persona pasan a la otra, muchos de ellos
se extinguen con ella, aquellos que el Código Civil los denomina
dere-chos u obligaciones inherentes a las personas (artículo 498).
Por lo tanto, y en forma general, puede afirmarse que los derechos
patrimoniales se transmiten a los herederos y que, por el contrario, los
extrapatrimoniales se extinguen con la muerte.
5. TRANSMISIÓN HEREDITARIA
Según nuestro código, la transmisión hereditaria se produce en el
ins-tante mismo de la muerte del autor de la sucesión (artículos 3.282 y
3.415), aunque el heredero sea incapaz o ignore que la herencia se le ha
deferido (artículo 3.420). En la nota al artículo 3.282, dice
Vélez
Sars-field
:
“La muerte, la apertura y la transmisión de la
heren-cia, se causan en el mismo instante. No hay entre ellas
el menor intervalo de tiempo; son indivisibles”.
A La Sucesión Paso a Paso / 15
CAPÍTULO I
derecho de acrecer eventualmente, y responden ultra vires. Los
legata-rios, en cambio, son sucesores singulares, no confunden su patrimonio
con el causante ni continúan su persona, su responsabilidad por las
deu-das de aquél se limita al valor de la cosa legada. Por último, existe una
tercera clase, el legatario de parte alícuota, quién recibe una parte
pro-porcional de los bienes sin especificación concreta de cuáles le
corres-ponden.
La terminología de nuestro Código Civil sigue la tradición romana,
que llamaba heredero tanto al legítimo como al testamentario.
4. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN
No todos los derechos de una persona pasan a la otra, muchos de ellos
se extinguen con ella, aquellos que el Código Civil los denomina
dere-chos u obligaciones inherentes a las personas (artículo 498).
Por lo tanto, y en forma general, puede afirmarse que los derechos
patrimoniales se transmiten a los herederos y que, por el contrario, los
extrapatrimoniales se extinguen con la muerte.
5. TRANSMISIÓN HEREDITARIA
Según nuestro código, la transmisión hereditaria se produce en el
ins-tante mismo de la muerte del autor de la sucesión (artículos 3.282 y
3.415), aunque el heredero sea incapaz o ignore que la herencia se le ha
deferido (artículo 3.420). En la nota al artículo 3.282, dice
Vélez
Sars-field
:
“La muerte, la apertura y la transmisión de la
heren-cia, se causan en el mismo instante. No hay entre ellas
el menor intervalo de tiempo; son indivisibles”.
A La Sucesión Paso a Paso / 15
5.1. Efectos
Del principio de la transmisión instantánea de los bienes, en el
mo-mento del fallecimiento del causante, se desprenden los siguientes
afec-tos:
u
La transmisión se opera aún ignorándolo el heredero o aunque
fuera incapaz (artículo 3.420).
u
El heredero que sobrevive un solo instante al difunto transmite la
herencia a sus propios herederos, que gozan como él de la
facul-tad de aceptarla o renunciarla (artículo 3.419).
u
Desde el momento del fallecimiento se forma la comunidad
here-ditaria, si hay más de un heredero, todos ellos tienen los derechos
del causante, en cuanto a la propiedad y a la posesión de los bienes
(artículo 3.416). Sólo la partición hará cesar ese estado análogo al
condominio.
u
La competencia se rige por el domicilio que tenía el difunto al
tiempo de su fallecimiento (artículo 3.284) y la capacidad de
su-cederlo por la ley del domicilio de la persona, también al
mo-mento de la muerte (artículo 3.287). Ese instante tiene por tanto
una importancia fundamental para resolver los conflictos de
le-yes que puedan presentarse.
u
Los herederos deben responder las demandas que se dirijan
con-tra la sucesión, y no pueden oponer la defensa de falta de acción,
aunque se trate de aquellos que, de acuerdo al artículo 3.414 del
Código Civil, deben pedir la posesión de herencia y no hayan
sido aún declarados herederos en la sucesión demandada.
16 / La Sucesión Paso a Paso A
CAPÍTULO I
5.1. Efectos
Del principio de la transmisión instantánea de los bienes, en el
mo-mento del fallecimiento del causante, se desprenden los siguientes
afec-tos:
u
La transmisión se opera aún ignorándolo el heredero o aunque
fuera incapaz (artículo 3.420).
u
El heredero que sobrevive un solo instante al difunto transmite la
herencia a sus propios herederos, que gozan como él de la
facul-tad de aceptarla o renunciarla (artículo 3.419).
u
Desde el momento del fallecimiento se forma la comunidad
here-ditaria, si hay más de un heredero, todos ellos tienen los derechos
del causante, en cuanto a la propiedad y a la posesión de los bienes
(artículo 3.416). Sólo la partición hará cesar ese estado análogo al
condominio.
u
La competencia se rige por el domicilio que tenía el difunto al
tiempo de su fallecimiento (artículo 3.284) y la capacidad de
su-cederlo por la ley del domicilio de la persona, también al
mo-mento de la muerte (artículo 3.287). Ese instante tiene por tanto
una importancia fundamental para resolver los conflictos de
le-yes que puedan presentarse.
u
Los herederos deben responder las demandas que se dirijan
con-tra la sucesión, y no pueden oponer la defensa de falta de acción,
aunque se trate de aquellos que, de acuerdo al artículo 3.414 del
Código Civil, deben pedir la posesión de herencia y no hayan
sido aún declarados herederos en la sucesión demandada.
16 / La Sucesión Paso a Paso A
6. HERENCIA VACANTE
Cuando una persona fallece sin dejar herederos, o cuando éstos
renun-cian a la herencia, su patrimonio pasa al Fisco. Así lo dispone el artículo
3.588 del Código Civil, al estatuir que a falta de herederos, los bienes del
difunto que se encuentren en la República, sean raíces o muebles y sea
aquél ciudadano argentino o extranjero, pasarán al Fisco nacional o
pro-vincial, según el lugar en que se encuentren. Estas herencias son llamadas
“vacantes”
.
7. LEY QUE RIGE EL DERECHO DE LAS
SUCESIONES
El sistema que ordena nuestro Código Civil es el que surge del
artícu-lo 3.283, estableciendo el principio de unidad, que es regido por el
dere-cho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean sucesores
nacionales o extranjeros.
8. COMPETENCIA
Según el artículo 3.284 del Código Civil, es competente para
enten-der en la sucesión del causante, el juez de su último domicilio. La norma
contenida en el citado artículo es de orden público, la jurisdicción no
puede ser prorrogada, ni aún con la conformidad de todos los
interesa-dos, salvo en la Provincia de Buenos Aires donde se acepta la prórroga
–siempre y cuando no haya herederos menores– hecho que obliga a
ini-ciar en la jurisdicción del último domicilio.
Para determinar el domicilio del causante a la época del
fallecimien-to, deben aplicarse los artículos 89 y siguientes del Código Civil.
A La Sucesión Paso a Paso / 17
CAPÍTULO I
6. HERENCIA VACANTE
Cuando una persona fallece sin dejar herederos, o cuando éstos
renun-cian a la herencia, su patrimonio pasa al Fisco. Así lo dispone el artículo
3.588 del Código Civil, al estatuir que a falta de herederos, los bienes del
difunto que se encuentren en la República, sean raíces o muebles y sea
aquél ciudadano argentino o extranjero, pasarán al Fisco nacional o
pro-vincial, según el lugar en que se encuentren. Estas herencias son llamadas
“vacantes”
.
7. LEY QUE RIGE EL DERECHO DE LAS
SUCESIONES
El sistema que ordena nuestro Código Civil es el que surge del
artícu-lo 3.283, estableciendo el principio de unidad, que es regido por el
dere-cho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean sucesores
nacionales o extranjeros.
8. COMPETENCIA
Según el artículo 3.284 del Código Civil, es competente para
enten-der en la sucesión del causante, el juez de su último domicilio. La norma
contenida en el citado artículo es de orden público, la jurisdicción no
puede ser prorrogada, ni aún con la conformidad de todos los
interesa-dos, salvo en la Provincia de Buenos Aires donde se acepta la prórroga
–siempre y cuando no haya herederos menores– hecho que obliga a
ini-ciar en la jurisdicción del último domicilio.
Para determinar el domicilio del causante a la época del
fallecimien-to, deben aplicarse los artículos 89 y siguientes del Código Civil.
A La Sucesión Paso a Paso / 17
Existen las siguientes reglas:
a) En caso de duda, debe entenderse que la persona estaba
domici-liada en el lugar donde falleció.
b) El juez del lugar en que el causante residía con su familia, sobre
el del asiento de sus negocios, aunque falleciera en éste.
8.1. Fuero de atracción del sucesorio
Se dispone que deben entablarse las demandas concernientes a los
bienes que integran el acervo hereditario del causante.
Son atraídas:
“a) Las demandas concernientes a los bienes
heredita-rios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos
de los sucesores universales contra sus coherederos. b) Las demandas
relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, aunque sean
a título particular, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la
parti-ción. c) Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del
testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los
legados. d) Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes
de la división de la herencia”
.
En cambio, no son atraídas:
“a) La acción reivindicatoria. b) Los
in-terdictos. c) La acción de expropiación. d) La del cobro de prenda
agra-ria. e) Las cuestiones referentes a la disolución y liquidación de
sociedades comerciales que el difunto formaba parte. f) La acción de
di-visión del condominio de un bien que pertenecía en parte al causante.
g) Las acciones surgidas del contrato de trabajo” .
18 / La Sucesión Paso a Paso A
CAPÍTULO I
Existen las siguientes reglas:
a) En caso de duda, debe entenderse que la persona estaba
domici-liada en el lugar donde falleció.
b) El juez del lugar en que el causante residía con su familia, sobre
el del asiento de sus negocios, aunque falleciera en éste.
8.1. Fuero de atracción del sucesorio
Se dispone que deben entablarse las demandas concernientes a los
bienes que integran el acervo hereditario del causante.
Son atraídas:
“a) Las demandas concernientes a los bienes
heredita-rios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos
de los sucesores universales contra sus coherederos. b) Las demandas
relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, aunque sean
a título particular, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la
parti-ción. c) Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del
testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los
legados. d) Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes
de la división de la herencia”
.
En cambio, no son atraídas:
“a) La acción reivindicatoria. b) Los
in-terdictos. c) La acción de expropiación. d) La del cobro de prenda
agra-ria. e) Las cuestiones referentes a la disolución y liquidación de
sociedades comerciales que el difunto formaba parte. f) La acción de
di-visión del condominio de un bien que pertenecía en parte al causante.
g) Las acciones surgidas del contrato de trabajo” .
18 / La Sucesión Paso a Paso A
9. JURISPRUDENCIA
9.1. Acumulación de procesos
A continuación se transcribe jurisprudencia relativa a este tema:
u
CC1 –SI–80273–RSD–722–9, Sentencia del 29/12/98, Juez Medina
(SD). Carátula: “Anunciada Percamilli Vda. De Bravi
s/Suce-sión”
. Magistrados votantes: Medina, Arazi y Cabrera de Carranza.
“Cuando se inician dos juicios sucesorios ab–intestato
de un mismo causante, no cabe ninguna duda de estos
procesos se deben acumular, teniendo en cuenta las
si-guientes pautas: a) el grado de avance procesal; b) en
caso de igual avance el que se inicio primero y c) que
no se haya buscado obtener la prioridad indebida”.
u
CC2–LM–1244–RSI–74–1–I, Sentencia del 07/08/2001, Juez Iglesias
Berrondo (SD). Carátula:
“Urquia, Luis s/Sucesión testamentaria”.
Magistrados votantes: Iglesias Berrondo, Rodríguez y Sánchez.
“Corresponde asignar preferencia a la sucesión
ab–in-testato promovida por herederos forzosos respecto de la
testamentaria iniciada por legatarios, agregando que
los legatarios no pueden iniciar la sucesión sino en el
su-puesto que los herederos sean remisos en hacerlo”.
u
CC2–MP–10806644–RSD–395–98, Sentencia del 17/11/1998,
Juez Zampini (MA). Carátula:
“Gómez, Desiderio s/Sucesión
testa-mentaria”
. Magistrados votantes: Zampini, Oterino y Dalmasso.
“Ante la existencia de una sucesión testamentaria y
una sucesión ab–intestato, debe procederse conforme
A La Sucesión Paso a Paso / 19
CAPÍTULO I
9. JURISPRUDENCIA
9.1. Acumulación de procesos
A continuación se transcribe jurisprudencia relativa a este tema:
u
CC1 –SI–80273–RSD–722–9, Sentencia del 29/12/98, Juez Medina
(SD). Carátula: “Anunciada Percamilli Vda. De Bravi
s/Suce-sión”
. Magistrados votantes: Medina, Arazi y Cabrera de Carranza.
“Cuando se inician dos juicios sucesorios ab–intestato
de un mismo causante, no cabe ninguna duda de estos
procesos se deben acumular, teniendo en cuenta las
si-guientes pautas: a) el grado de avance procesal; b) en
caso de igual avance el que se inicio primero y c) que
no se haya buscado obtener la prioridad indebida”.
u
CC2–LM–1244–RSI–74–1–I, Sentencia del 07/08/2001, Juez Iglesias
Berrondo (SD). Carátula:
“Urquia, Luis s/Sucesión testamentaria”.
Magistrados votantes: Iglesias Berrondo, Rodríguez y Sánchez.
“Corresponde asignar preferencia a la sucesión
ab–in-testato promovida por herederos forzosos respecto de la
testamentaria iniciada por legatarios, agregando que
los legatarios no pueden iniciar la sucesión sino en el
su-puesto que los herederos sean remisos en hacerlo”.
u
CC2–MP–10806644–RSD–395–98, Sentencia del 17/11/1998,
Juez Zampini (MA). Carátula:
“Gómez, Desiderio s/Sucesión
testa-mentaria”
. Magistrados votantes: Zampini, Oterino y Dalmasso.
“Ante la existencia de una sucesión testamentaria y
una sucesión ab–intestato, debe procederse conforme
A La Sucesión Paso a Paso / 19
artículo 731 del Código Civil que señala la
acumula-ción de procesos sucesorios de un mismo causante”.
u
CC2–LM–207 RSI 366–2 I, Sentencia del 30/04/2002, Juez
San-chez (SD). Carátula:
“Sterheim Mendel s/Sucesión Ab–Intestato”
.
Magistrados votantes: Rodríguez, Sánchez e Iglesias Berrondo.
“Iniciados dos juicios sucesorios ab–intestato de un
mismo causante en diferentes departamentos
judicia-les de esta provincia, ninguna duda cabe que
corres-ponde proceder a su acumulación teniendo en cuenta,
en principio, los parámetros establecidos en el
artícu-lo 731 del ritual, considerando el grado de adelanto
de los tramites realizados y las medidas útiles
cumpli-das en cada caso, siempre que la promoción del
proce-so o sustanciación no relevaren el propósito de
obtener una prioridad indebida”.
9.2. Competencia. Fuero de atracción
u
CNCI, Sala A, Capital Federal, Sentencia del 14/12/98. Carátula:
“Delazzer, Rafael A. s/Sucesión”
.
“Para determinar la competencia en materia
suce-soria, el domicilio del causante es el que figura en
el acta de defunción siempre y cuando coincide
con el lugar de fallecimiento, la presunción de
ve-racidad del contenido de las partidas puede ceder,
pues el acta por si sola prueba el deceso del
cau-sante pero no el domicilio ya que el sitio que figura
como tal puede ser desvirtuado mediante otras
pruebas más relevantes que demuestren que el
do-micilio se encontraba en otra parte. La
acumula-ción de sucesiones procede a pesar de que el fuero
20 / La Sucesión Paso a Paso A
CAPÍTULO I
artículo 731 del Código Civil que señala la
acumula-ción de procesos sucesorios de un mismo causante”.
u
CC2–LM–207 RSI 366–2 I, Sentencia del 30/04/2002, Juez
San-chez (SD). Carátula:
“Sterheim Mendel s/Sucesión Ab–Intestato”
.
Magistrados votantes: Rodríguez, Sánchez e Iglesias Berrondo.
“Iniciados dos juicios sucesorios ab–intestato de un
mismo causante en diferentes departamentos
judicia-les de esta provincia, ninguna duda cabe que
corres-ponde proceder a su acumulación teniendo en cuenta,
en principio, los parámetros establecidos en el
artícu-lo 731 del ritual, considerando el grado de adelanto
de los tramites realizados y las medidas útiles
cumpli-das en cada caso, siempre que la promoción del
proce-so o sustanciación no relevaren el propósito de
obtener una prioridad indebida”.
9.2. Competencia. Fuero de atracción
u
CNCI, Sala A, Capital Federal, Sentencia del 14/12/98. Carátula:
“Delazzer, Rafael A. s/Sucesión”
.
“Para determinar la competencia en materia
suce-soria, el domicilio del causante es el que figura en
el acta de defunción siempre y cuando coincide
con el lugar de fallecimiento, la presunción de
ve-racidad del contenido de las partidas puede ceder,
pues el acta por si sola prueba el deceso del
cau-sante pero no el domicilio ya que el sitio que figura
como tal puede ser desvirtuado mediante otras
pruebas más relevantes que demuestren que el
do-micilio se encontraba en otra parte. La
acumula-ción de sucesiones procede a pesar de que el fuero
20 / La Sucesión Paso a Paso A
de atracción no opera –en principio– respecto de
otros juicios universales cuando existe conexidad
entre ellos”.
u
Corte Suprema, Capital Federal, Sentencia del 31/03/99.
Carátu-la:
“García, Gustavo c/Herederos de García, Héctor s/Incidente
de cobro de pesos”
.
“La sucesión de uno de los socios ejerce fuero de
atracción sobre el juicio de cobro de pesos y
disolu-ción y liquidadisolu-ción de la sociedad de hecho, en la
me-dida que persigue la entrega de parte de los bienes
del causante. El fuero de atracción de los procesos
universales es un instituto de orden público, por lo
que es aplicable de oficio, sin importar la etapa en
que se encuentren los procesos y aunque se trate de
una ejecución de sentencia”.
u
Corte Suprema, Capital Federal, Sentencia del 21/03/2000.
Ca-rátula: “Banco de la Nación c/Fassetta, Domingo E., María
Mag-dalena Vietto de Faceta y Romeo M. Vietto s/Ejecución
hipotecaria”.
“La acción por cobro de un crédito con garantía
hi-potecaria está sujeto al fuero de atracción
estableci-do por el artículo 3.284, inciso 4 del Código Civil,
pues se trata de una acción personal cuyo carácter
no desaparece por la existencia de la mencionada
garantía la cual constituye un accesorio, siendo
erróneo, en consecuencia, calificarla como acción
real en los términos del artículo 2.756 del Código
Civil”.
A La Sucesión Paso a Paso / 21
CAPÍTULO I
de atracción no opera –en principio– respecto de
otros juicios universales cuando existe conexidad
entre ellos”.
u
Corte Suprema, Capital Federal, Sentencia del 31/03/99.
Carátu-la:
“García, Gustavo c/Herederos de García, Héctor s/Incidente
de cobro de pesos”
.
“La sucesión de uno de los socios ejerce fuero de
atracción sobre el juicio de cobro de pesos y
disolu-ción y liquidadisolu-ción de la sociedad de hecho, en la
me-dida que persigue la entrega de parte de los bienes
del causante. El fuero de atracción de los procesos
universales es un instituto de orden público, por lo
que es aplicable de oficio, sin importar la etapa en
que se encuentren los procesos y aunque se trate de
una ejecución de sentencia”.
u
Corte Suprema, Capital Federal, Sentencia del 21/03/2000.
Ca-rátula: “Banco de la Nación c/Fassetta, Domingo E., María
Mag-dalena Vietto de Faceta y Romeo M. Vietto s/Ejecución
hipotecaria”.
“La acción por cobro de un crédito con garantía
hi-potecaria está sujeto al fuero de atracción
estableci-do por el artículo 3.284, inciso 4 del Código Civil,
pues se trata de una acción personal cuyo carácter
no desaparece por la existencia de la mencionada
garantía la cual constituye un accesorio, siendo
erróneo, en consecuencia, calificarla como acción
real en los términos del artículo 2.756 del Código
Civil”.
A La Sucesión Paso a Paso / 21
u
CNCI, Tribunal Superior, Capital Federal, Sentencia del
09/03/2000. Carátula:
“Palaia de Miguel, Isabel c/Ocupantes
Boedo 847”.
“Si bien la acción de desalojo respecto de un inmueble
que integra el acervo hereditario del causante no se
en-cuentra prevista en el artículo 3.284 Código Civil,
resul-ta conveniente que tramite ante el juez del sucesorio”.
u
CNCI, Tribunal Superior, Capital Federal, Sentencia del
09/03/2000. Carátula:
“Julio, Elena E. c/Moreno, Francisca R”
.
“Si bien el proceso de preparación de la vía ejecutiva
con sustento en un préstamo que habría otorgado el
causante no se encuentra previsto en el artículo 3.284
del Código Civil, resulta conveniente que se radique
ante el juez del sucesorio, pues se refiere a bienes que
integran el acervo hereditario”.
u
CNCI, Capital Federal, Sentencia del 31/08/2000. Carátula:
“Con-sorcio Bernardo de Irigoyen 1566/68/78 c/Estanca, Juan C.”
.
“El juicio sucesorio de la cónyuge del titular dominial
del inmueble ganancial ejerce fuero de atracción sobre
la ejecución de expensas devengadas –parcialmente–
con anterioridad al fallecimiento”.
22 / La Sucesión Paso a Paso A
CAPÍTULO I
u
CNCI, Tribunal Superior, Capital Federal, Sentencia del
09/03/2000. Carátula:
“Palaia de Miguel, Isabel c/Ocupantes
Boedo 847”.
“Si bien la acción de desalojo respecto de un inmueble
que integra el acervo hereditario del causante no se
en-cuentra prevista en el artículo 3.284 Código Civil,
resul-ta conveniente que tramite ante el juez del sucesorio”.
u
CNCI, Tribunal Superior, Capital Federal, Sentencia del
09/03/2000. Carátula:
“Julio, Elena E. c/Moreno, Francisca R”
.
“Si bien el proceso de preparación de la vía ejecutiva
con sustento en un préstamo que habría otorgado el
causante no se encuentra previsto en el artículo 3.284
del Código Civil, resulta conveniente que se radique
ante el juez del sucesorio, pues se refiere a bienes que
integran el acervo hereditario”.
u
CNCI, Capital Federal, Sentencia del 31/08/2000. Carátula:
“Con-sorcio Bernardo de Irigoyen 1566/68/78 c/Estanca, Juan C.”
.
“El juicio sucesorio de la cónyuge del titular dominial
del inmueble ganancial ejerce fuero de atracción sobre
la ejecución de expensas devengadas –parcialmente–
con anterioridad al fallecimiento”.
22 / La Sucesión Paso a Paso A