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DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

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DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD

PRIVADA

ABG. JOSÉ LUIS CARPIO QUINTANA Zona Trabajo Mollendo

(2)
(3)

PLANILLAS ELECTRÓNICAS

D.S. Nº 018-2007-TR.

Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas electrónicas, independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad, agrario o a tiempo parcial.

(4)

PLANILLAS ELECTRONICAS

Los empleadores que cuenten con uno (01) o

más prestadores de servicios deberán llevar las Planillas electrónicas donde registraran a sus trabajadores, este trámite se realiza de manera electrónica ante SUNAT

(5)

COMPENSACIÓN POR TIEMPO

DE SERVICIOS

(6)

Trabajadores comprendidos

Tienen derecho a la C.T.S. los trabajadores

sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan los siguientes requisitos:

 Haber cumplido efectivamente el primer mes

de servicios.

 Cumplir una jornada mínima de cuatro horas

(7)

Trabajadores excluidos

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales

tales como: construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, MYPES y casos análogos.

Los trabajadores que perciban el 30% o más del

importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

(8)

Días computables

Son computables los días de trabajo efectivo,

excepcionalmente:

 Inasistencias motivadas por accidente de trabajo o

enfermedad profesional hasta 60 días.

 Los días de descanso pre y post natal.

 La suspensión de la relación laboral con pago de

remuneración por el empleador.

(9)

Remuneración computable

Son remuneración computable: la remuneración

básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie,

como contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.

(10)

Remuneración no computable

 Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente.

 Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

 La canasta de Navidad o similares.

 Asignación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento u otros.

 El valor del transporte que esté supeditado a la asistencia al centro del trabajo.

(11)

Depósitos Semestrales

Desde el 01-01-1991 el depósito debía efectuarse en

los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, a razón de tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.

Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la

(12)

Disponibilidad del

80% para vivienda

A solicitud del trabajador podrá utilizar , en forma excepcional, hasta el 80% del total de C.T.S. y sus intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno, sólo dentro de los programas “Techo Propio”, “Mi Vivienda” y cualquier otro promovido por el Min. de

(13)

Disponibilidad Temporal de CTS

Ley Nº 29352

El objeto es devolver a la CTS su naturaleza de

seguro de desempleo.

Depósitos mayo 2010, podrá disponerse hasta el

40%.

 Depósitos noviembre 2010, podrá disponerse hasta el 30%.

(14)

Intangibilidad de la CTS

Ley Nº 29352

A partir de mayo 2011 y hasta la extinción del

vinculo laboral los trabajadores podrán disponer solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

Los empleadores deberán comunicar a las

instituciones financieras respecto del monto intangible de cada trabajador.

(15)
(16)

GRATIFICACIONES

Corresponden dos gratificaciones al año: fiestas

patrias y navidad, que se pagan en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.

 Corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cualquiera sea su contratación.

(17)

REQUISITOS

Estar efectivamente laborando en el mes que

corresponde percibir el pago, durante la quincena de julio y diciembre, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social.

Haber laborado por lo menos un mes completo

(18)

MONTO

La remuneración que perciba el trabajador

vigente al 30 de junio o 30 de noviembre.

Si no laboró el semestre completo, se pagará la

gratificación en forma proporcional a los meses completos laborados.

(19)

GRATIFICACIÓN TRUNCA

El trabajador que no tenga vínculo laboral

vigente en la fecha de la oportunidad de pago, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación trunca en forma proporcional a los meses laborados.

(20)

REMUNERACIÓN

COMPUTABLE

Se considera remuneración a la remuneración

básica y a todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le de, siempre que sea de libre disponibilidad.

(21)
(22)

RECORD VACACIONAL

 El año de labor exigido se computa desde el ingreso del trabajador.

 Se considera días efectivamente laborados:

 La jornada diaria mínima de cuatro horas y los días de descanso.  Las horas de sobretiempo en 04 o más en un día.

 Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, siempre que no supere 60 días al año.  El pre y post natal.

 El permiso sindical.

 Las inasistencias autorizadas por ley.

 El período vacacional correspondiente al año anterior.

 Los días de huelga que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

(23)

OPORTUNIDAD DEL

DESCANSO

Este será cuando se haya cumplido el record

vacacional.

La remuneración es equivalente a la que viene

percibiendo el trabajador habitualmente, de igual forma que la C.T.S.

La remuneración vacacional será abonada al

(24)

TRABAJADORES QUE NO

GOZAN VACACIONES

 Los trabajadores en caso de no disfrutar de las vacaciones en el año siguiente a aquel en que adquiere el derecho, percibirá:

 Una remuneración por el trabajo realizado

(sólo si no se abonó en el mes laborado).

 Una remuneración por el descanso vacacional

(25)
(26)

TRABAJADORES CON

DERECHO

Trabajadores del Régimen Laboral de la

Actividad Privada.

Laborar en empresas que generen rentas de

tercera categoría.

 Contar con contrato a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

(27)

PORCENTAJE DE

DISTRIBUCION

Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10%  Empresas Industriales 10%  Empresas Mineras 8%

 Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

(28)

FORMA DE DISTRIBUCION

50% será distribuido en función a los días

laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

50% se distribuirá en proporción a las

(29)

EMPRESAS EXCLUIDAS

Se encuentran excluidas de la participación en

las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las

Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no

(30)

LIMITE DE DISTRIBUCION

La participación que pueda corresponderle a los

trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

(31)

PLAZO PARA LA

DISTRIBUCIÓN

Sera distribuida dentro de los 30 días naturales

siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Vencido este plazo y previo requerimiento de

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(33)

BENEFICIARIOS Y

PORCENTAJE

Tienen derecho a percibir asignación familiar

los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, en un porcentaje equivalente al 10% del ingreso mínimo legal.

(34)

REQUISITO PARA SU

PERCEPCIÓN

Tener a su cargo uno o más hijos menores de 18

años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

(35)

REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO

(36)

CONTENIDO

 Admisión o ingreso de los trabajadores.

 Las jornadas y horarios de trabajo, tiempo de la alimentación principal.

 Normas de control de asistencia al trabajo.

 Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias.

 Modalidad de los descansos semanales.

 Derechos y obligaciones del empleador.

 Derechos y obligaciones del trabajador.

 Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.

 Medidas disciplinarias.

 Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.

 Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e

(37)

OBLIGADOS

Están obligados a contar con Reglamento

Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores.

(38)

SEGURO COMPLEMENTARIO DE

TRABAJO DE RIESGO

(39)

ENTIDADES EMPLEADORAS

OBLIGADAS

Las que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 del D.S. 009-97-SA.

Están comprendidas en esta obligación:

Cooperativas de trabajadores

 Empresas de servicios especiales

 Contratistas y subcontratistas

Instituciones de intermediación o provisión de

(40)

ENTIDADES EMPLEADORAS

OBLIGADAS

Las entidades empleadoras que contraten obras,

servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al D.S. 003-98-SA.

(41)

ENTIDADES EMPLEADORAS

OBLIGADAS

En caso contrario, contratarán el seguro por

cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.

(42)

ASEGURADOS OBLIGATORIOS

La totalidad de los trabajadores del centro de

trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo Nº 5 del D.S. 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del SCTR según D.S. Nº 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

(43)

COBERTURAS DEL SCTR

PRESTACIONES DE SALUD (COBERTURA DE SALUD)

 EsSALUD

 EPS (Entidad Prestadora de Salud)

PRESTACIONES ECONÓMICAS

(COBERTURA DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA)

 ONP (Oficina de Normalización Previsional)

(44)

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

Según Anexo Nº 5 del D.S. No 009-97-SA (Reglamento de la Ley 26790) y

ampliadas en el DS Nº003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR):

 Extracción de madera

 Pesca

 Petróleo crudo y gas natural

 Extracción de otros minerales

 Industria del Tabaco

 Fabricación de textiles

 Cuero y sucedáneos

 Madera y corcho

(45)

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

 Refinerías de petróleo

 Productos derivados del petróleo y carbón

 Fabricación de productos de vidrio

 Fabricación de otros productos minerales

 Industria básica del hierro y acero

 Industria básica de metales no ferrosos

 Fabricación de productos metálicos

 Construcción de maquinarias

 Electricidad gas y vapor

 Construcción

 Transporte aéreo

(46)

REGISTRO PERMANENTE DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SALIDA

(47)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, esta obligado a tener el “Registro Permanente de Control de Asistencia y Salida”, en el que los trabajadores consignarán de manera personal su tiempo de labores.

 La obligación incluye a las personas bajo modalidades formativas y los destacados por empresas de intermediación laboral.

 No existe la obligación para trabajadores: De dirección; los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata; y, los que prestan servicios intermitentes durante el día.

(48)

TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION

De dirección: Aquél que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye o comparte con aquél las funciones de administración y control o cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Que prestan servicios intermitentes de espera custodia y vigilancia.

Aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad .

No sujetos a fiscalización inmediata: Los que realizan sus labores o partes de ellas sin supervisión inmediata del empleador o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su

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FORMA O MEDIO DE LLEVAR EL REGISTRO

 El control de asistencia puede ser llevado en: Soporte físico o digital.

 Los empleadores deben adoptar medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.

 Obligación de conservar los registros de asistencia: Hasta por 5 años después de ser generados.

 En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia, debe exhibirse a todos los trabajadores de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso

(50)

CONTENIDO DEL REGISTRO

Debe contener la siguiente información mínima :

 Nombre, denominación o razón social del empleador

 Número del RUC del empleador.

 Nombre y número del documento obligatorio de identidad (DNI) del Trabajador.

 Fecha, hora y minuto del ingreso y salida de la jornada de trabajo (y del tiempo de refrigerio).

(51)

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

LEY Nº 29786 D S 005-2012-TR

(52)

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que no teniendo vinculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

(53)

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de una accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el.

(54)

PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación

(55)

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

ELIMINAR PELIGROS Y RIESGOS MINIMIZAR TRATAMIENTO CONTROL O AISLAMIENTO EQUIPO DE PROTECCIÓN

(56)

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

La gestión de la seguridad y salud en el trabajo

es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades, debiendo adoptar las medidas necesarias para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, estableciendo programas de capacitación

(57)

COMITÉ DE SEGURIDAD

La norma ha señalado la obligatoriedad que todo

centro laboral que cuente con 20 o mas trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Este estará constituido en forma paritaria.

En los centros de trabajo con menos de 20

trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombraran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

(58)

REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Las empresas con 20 o mas trabajadores están

obligadas a elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

(59)

ESTADO

EMPLEADOR TRABAJADOR

SST

(60)

Trabajador Sano Trabajador Sano Legislación Instructivos de aplicación Capacitación Programas de Vigilancia Programas de Calidad

(61)

ACCIDENTES E INCIDENTES

 Los empleadores deberán comunicar al Ministerio de Trabajo los accidentes mortales y los incidentes peligrosos, dentro de las 24 horas de producidos.

Los demás accidentes de trabajo el empleador

los comunicará al centro de salud en el que el trabajador es atendido y este los comunicará al Ministerio de Trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente.

(62)

Registro de accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales e

incidentes peligrosos

Las entidades empleadoras deben contar con un

registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores.

 Deben mantenerse dichos archivos por espacio de 10 años.

(63)

PARALIZACIÓN DE LABORES

Si se comprueba que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente, el inspector podrá ordenar la paralización inmediata, pudiendo el empleador subsanarlo en forma inmediata.

(64)

INFRACCIONES

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEVES GRAVES

MUY GRAVES

(65)

Referencias

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