DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA
ABG. JOSÉ LUIS CARPIO QUINTANA Zona Trabajo Mollendo
PLANILLAS ELECTRÓNICAS
D.S. Nº 018-2007-TR.
Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas electrónicas, independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad, agrario o a tiempo parcial.
PLANILLAS ELECTRONICAS
Los empleadores que cuenten con uno (01) omás prestadores de servicios deberán llevar las Planillas electrónicas donde registraran a sus trabajadores, este trámite se realiza de manera electrónica ante SUNAT
COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS
Trabajadores comprendidos
Tienen derecho a la C.T.S. los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan los siguientes requisitos:
Haber cumplido efectivamente el primer mes
de servicios.
Cumplir una jornada mínima de cuatro horas
Trabajadores excluidos
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales
tales como: construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, MYPES y casos análogos.
Los trabajadores que perciban el 30% o más del
importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
Días computables
Son computables los días de trabajo efectivo,
excepcionalmente:
Inasistencias motivadas por accidente de trabajo o
enfermedad profesional hasta 60 días.
Los días de descanso pre y post natal.
La suspensión de la relación laboral con pago de
remuneración por el empleador.
Remuneración computable
Son remuneración computable: la remuneración
básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie,
como contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.
Remuneración no computable
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
La canasta de Navidad o similares.
Asignación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento u otros.
El valor del transporte que esté supeditado a la asistencia al centro del trabajo.
Depósitos Semestrales
Desde el 01-01-1991 el depósito debía efectuarse en
los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, a razón de tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.
Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la
Disponibilidad del
80% para vivienda
A solicitud del trabajador podrá utilizar , en forma excepcional, hasta el 80% del total de C.T.S. y sus intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno, sólo dentro de los programas “Techo Propio”, “Mi Vivienda” y cualquier otro promovido por el Min. de
Disponibilidad Temporal de CTS
Ley Nº 29352
El objeto es devolver a la CTS su naturaleza de
seguro de desempleo.
Depósitos mayo 2010, podrá disponerse hasta el
40%.
Depósitos noviembre 2010, podrá disponerse hasta el 30%.
Intangibilidad de la CTS
Ley Nº 29352
A partir de mayo 2011 y hasta la extinción del
vinculo laboral los trabajadores podrán disponer solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.
Los empleadores deberán comunicar a las
instituciones financieras respecto del monto intangible de cada trabajador.
GRATIFICACIONES
Corresponden dos gratificaciones al año: fiestas
patrias y navidad, que se pagan en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
Corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cualquiera sea su contratación.
REQUISITOS
Estar efectivamente laborando en el mes que
corresponde percibir el pago, durante la quincena de julio y diciembre, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social.
Haber laborado por lo menos un mes completo
MONTO
La remuneración que perciba el trabajador
vigente al 30 de junio o 30 de noviembre.
Si no laboró el semestre completo, se pagará la
gratificación en forma proporcional a los meses completos laborados.
GRATIFICACIÓN TRUNCA
El trabajador que no tenga vínculo laboral
vigente en la fecha de la oportunidad de pago, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación trunca en forma proporcional a los meses laborados.
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
Se considera remuneración a la remuneración
básica y a todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le de, siempre que sea de libre disponibilidad.
RECORD VACACIONAL
El año de labor exigido se computa desde el ingreso del trabajador.
Se considera días efectivamente laborados:
La jornada diaria mínima de cuatro horas y los días de descanso. Las horas de sobretiempo en 04 o más en un día.
Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, siempre que no supere 60 días al año. El pre y post natal.
El permiso sindical.
Las inasistencias autorizadas por ley.
El período vacacional correspondiente al año anterior.
Los días de huelga que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
OPORTUNIDAD DEL
DESCANSO
Este será cuando se haya cumplido el record
vacacional.
La remuneración es equivalente a la que viene
percibiendo el trabajador habitualmente, de igual forma que la C.T.S.
La remuneración vacacional será abonada al
TRABAJADORES QUE NO
GOZAN VACACIONES
Los trabajadores en caso de no disfrutar de las vacaciones en el año siguiente a aquel en que adquiere el derecho, percibirá:
Una remuneración por el trabajo realizado
(sólo si no se abonó en el mes laborado).
Una remuneración por el descanso vacacional
TRABAJADORES CON
DERECHO
Trabajadores del Régimen Laboral de la
Actividad Privada.
Laborar en empresas que generen rentas de
tercera categoría.
Contar con contrato a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
PORCENTAJE DE
DISTRIBUCION
Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
FORMA DE DISTRIBUCION
50% será distribuido en función a los días
laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.
50% se distribuirá en proporción a las
EMPRESAS EXCLUIDAS
Se encuentran excluidas de la participación en
las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las
Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no
LIMITE DE DISTRIBUCION
La participación que pueda corresponderle a los
trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
PLAZO PARA LA
DISTRIBUCIÓN
Sera distribuida dentro de los 30 días naturales
siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Vencido este plazo y previo requerimiento de
BENEFICIARIOS Y
PORCENTAJE
Tienen derecho a percibir asignación familiar
los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, en un porcentaje equivalente al 10% del ingreso mínimo legal.
REQUISITO PARA SU
PERCEPCIÓN
Tener a su cargo uno o más hijos menores de 18
años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
CONTENIDO
Admisión o ingreso de los trabajadores.
Las jornadas y horarios de trabajo, tiempo de la alimentación principal.
Normas de control de asistencia al trabajo.
Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias.
Modalidad de los descansos semanales.
Derechos y obligaciones del empleador.
Derechos y obligaciones del trabajador.
Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
Medidas disciplinarias.
Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.
Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e
OBLIGADOS
Están obligados a contar con Reglamento
Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
ENTIDADES EMPLEADORAS
OBLIGADAS
Las que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 del D.S. 009-97-SA.
Están comprendidas en esta obligación:
Cooperativas de trabajadores
Empresas de servicios especiales
Contratistas y subcontratistas
Instituciones de intermediación o provisión de
ENTIDADES EMPLEADORAS
OBLIGADAS
Las entidades empleadoras que contraten obras,
servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al D.S. 003-98-SA.
ENTIDADES EMPLEADORAS
OBLIGADAS
En caso contrario, contratarán el seguro por
cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.
ASEGURADOS OBLIGATORIOS
La totalidad de los trabajadores del centro de
trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo Nº 5 del D.S. 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del SCTR según D.S. Nº 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.
COBERTURAS DEL SCTR
PRESTACIONES DE SALUD (COBERTURA DE SALUD)
EsSALUD
EPS (Entidad Prestadora de Salud)
PRESTACIONES ECONÓMICAS
(COBERTURA DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA)
ONP (Oficina de Normalización Previsional)
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Según Anexo Nº 5 del D.S. No 009-97-SA (Reglamento de la Ley 26790) y
ampliadas en el DS Nº003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR):
Extracción de madera
Pesca
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de otros minerales
Industria del Tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedáneos
Madera y corcho
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Refinerías de petróleo
Productos derivados del petróleo y carbón
Fabricación de productos de vidrio
Fabricación de otros productos minerales
Industria básica del hierro y acero
Industria básica de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad gas y vapor
Construcción
Transporte aéreo
REGISTRO PERMANENTE DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SALIDA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, esta obligado a tener el “Registro Permanente de Control de Asistencia y Salida”, en el que los trabajadores consignarán de manera personal su tiempo de labores.
La obligación incluye a las personas bajo modalidades formativas y los destacados por empresas de intermediación laboral.
No existe la obligación para trabajadores: De dirección; los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata; y, los que prestan servicios intermitentes durante el día.
TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION
De dirección: Aquél que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye o comparte con aquél las funciones de administración y control o cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Que prestan servicios intermitentes de espera custodia y vigilancia.
Aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad .
No sujetos a fiscalización inmediata: Los que realizan sus labores o partes de ellas sin supervisión inmediata del empleador o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su
FORMA O MEDIO DE LLEVAR EL REGISTRO
El control de asistencia puede ser llevado en: Soporte físico o digital.
Los empleadores deben adoptar medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.
Obligación de conservar los registros de asistencia: Hasta por 5 años después de ser generados.
En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia, debe exhibirse a todos los trabajadores de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso
CONTENIDO DEL REGISTRO
Debe contener la siguiente información mínima :
Nombre, denominación o razón social del empleador
Número del RUC del empleador.
Nombre y número del documento obligatorio de identidad (DNI) del Trabajador.
Fecha, hora y minuto del ingreso y salida de la jornada de trabajo (y del tiempo de refrigerio).
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
LEY Nº 29786 D S 005-2012-TR
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que no teniendo vinculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de una accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el.
PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
ELIMINAR PELIGROS Y RIESGOS MINIMIZAR TRATAMIENTO CONTROL O AISLAMIENTO EQUIPO DE PROTECCIÓNGESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo
es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades, debiendo adoptar las medidas necesarias para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, estableciendo programas de capacitación
COMITÉ DE SEGURIDAD
La norma ha señalado la obligatoriedad que todo
centro laboral que cuente con 20 o mas trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Este estará constituido en forma paritaria.
En los centros de trabajo con menos de 20
trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombraran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Las empresas con 20 o mas trabajadores están
obligadas a elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
ESTADO
EMPLEADOR TRABAJADOR
SST
Trabajador Sano Trabajador Sano Legislación Instructivos de aplicación Capacitación Programas de Vigilancia Programas de Calidad
ACCIDENTES E INCIDENTES
Los empleadores deberán comunicar al Ministerio de Trabajo los accidentes mortales y los incidentes peligrosos, dentro de las 24 horas de producidos.
Los demás accidentes de trabajo el empleador
los comunicará al centro de salud en el que el trabajador es atendido y este los comunicará al Ministerio de Trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente.
Registro de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos
Las entidades empleadoras deben contar con un
registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores.
Deben mantenerse dichos archivos por espacio de 10 años.
PARALIZACIÓN DE LABORES
Si se comprueba que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente, el inspector podrá ordenar la paralización inmediata, pudiendo el empleador subsanarlo en forma inmediata.
INFRACCIONES
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEVES GRAVES
MUY GRAVES