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TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO. PRESENTE

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OFICIO: PC/CPCP/096/2016 Guadalajara, Jalisco, a 03 de febrero de 2016 RECURSO DE REVISIÓN 1263/2015

RESOLUCIÓN

TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO. PRESENTE

Adjunto al presente en vía de notificación, copia de la resolución emitida por acuerdo del Pleno de este Instituto, en el recurso citado al rubro, en Sesión Ordinaria de fecha 03 tres de

febrero de 2016, lo anterior, en cumplimiento de la misma y para todos los efectos legales a que

haya lugar.

Sin otro particular y agradeciendo su atención, quedamos a sus órdenes para cualquier consulta.

Atentamente

\CYNTHIA11-5T11141A CANTERO PAC ECO tOMISIONADA PRESIDENTA

INSTITUTO DE TtANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA

Y PROTECCIÓN E DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO.

JACIN R G■11,,,n\ UEZ MAb,AS SECRE 111 ACUERD PONENCI P s'N SIDENCIA INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, FORIVM1 ION PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO E JALISCO.

(2)

Tipo de recurso INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA

Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO

Recuso de Revisión

Ponencia

Cynthia Patricia Cantero Pacheco

Presidenta del Pleno

Nombre del sujeto obligado

Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.

Número de recurso

1263/2015

Fecha de presentación del recurso 27 de noviembre de 2015 Sesión del pleno en que

se aprobó la resolución

03 de febrero de 2016

MOTIVO DE

LA INCONFORMIDAD RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO RESOLUCIÓN

No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su resolución.

En actos Positivos entrega la información faltante.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se SOBRESEE el presente recurso de revisión, conforme a lo señalado en el considerando VII de la

presente resolución.

SENTIDO DEL VOTO

Cynthia Cantero Sentido del voto

A favor

Francisco González Sentido del voto

A favor

Olga Navarro Sentido del voto

A favor

1-(:) INFORMACIÓN ADICIONAL

El sujeto obligado al rendir su informe, emite actos positivos, no obstante haber emitido respuesta oportuna, realizó nu'evas gestione hizo las aclaraciones que consideró necesarias, notificó con los anexos correspondientes a la parte' ahora recurre f remitiendo dichas constancias en tiempo y forms.

c

(3)

RECURSO DE REVISIÓN 1263/2015.

S.O. AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO. RECURSO DE REVISIÓN: 1263/2015

SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO. RECURRENTE:

COMISIONADA PONENTE: CYNTHIA PATRICIA CANTERO PACHECO.

Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al 03 tres del mes de febrero del año 2016 dos mil dieciséis.

- - -V I S T AS las constancias que integran el RECURSO DE REVISIÓN número 1263/2015,

interpuesto por la ahora recurrente, contra actos atribuidos al sujeto obligado Ayuntamiento de

Zapopan, Jalisco; y:

R E S U L T A N D O:

1.- El día 03 tres del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince, la promovente, presentó una solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Zapopan,

Jalisco, por la que requirió la siguiente información:

"1.- El número de personas que se encuentran en nómina del H. Ayuntamiento de Zapopan.

2.- El número de Personas que Pertenecen a grupos vulnerables (según la clasificación que se hace en la política laboral del Ayuntamiento aprobada el 28 de agosto de 2015) que se encuentran en nomina del H. Ayuntamiento de Zapopan. Incluyendo sus nombres y si su nombramiento es de confianza, base, supernumerario, por tiempo determinado, etc.

3.- Las acciones que s están llevando a cabo para dar cumplimiento a la política laboral de al momento de

contratar personal, el que se dé preferencia a personas vulnerables, entendiéndose como tales a personas con discapacidad, adultos mayores y personas con VIH, al menos en un 5% cinco por ciento de las personas a contratar, siempre y cuando las mismas que se ajusten a los perfiles de puesto de alguna plaza vacante."

2.- Admitida la Solicitud de Información, se le asignó número de expediente 3224/2015 y tras las gestiones internas con las áreas generadoras y/o poseedoras de la información, mediante oficio 8836/2015/0400-S, de fecha 12 doce del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince en sentido

PROCEDENTE, en los siguientes términos:

C.

(

y

3.- Inconforme con la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, la parte

recurrente presente su escrito de recurso de revisión, ante las oficinas de la Unidad de Transparencia del municipio, el día 27 veintisiete del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince

gravios que versan en lo siguiente:

Que pidió el solicitante: Resolución Motivada:

1.- El número de personas que se encuentran en Se anexa copia del oficio 0601/4921/2015, signado nómina del H. Ayuntamiento de Zapopan. por el Director de Recursos Humanos en el cual 2.- El número de Personas que Pertenecen a grupos notifica: "1.- El número de empleados que se vulnerables (según la clasificación que se hace en la

política laboral del Ayuntamiento aprobada el 28 de agosto de 2015) que se encuentran en nomina del H.

encuentran en nomina es de 7,420 empleados" 2.- El número de personas que pertenecen a

Ayuntamiento de Zapopan. Incluyendo sus nombres y grupos vulnerables que se encuentren en

si su nombramiento es de confianza, base, supernumerario, por tiempo determinado, etc.

nómina del municipio es de 638.

3.- Las acciones que s están llevando a cabo para dar 3.- Por lo que ve a las acciones que se están

cumplimiento a la política laboral de al momento de llevando a cabo para el cumplimiento de la

contratar personal, el que se dé preferencia a política laboral aprobada por el Cabildo en

personas vulnerables, entendiéndose como tales a Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de

personas con discapacidad, adultos mayores y 2015, hago de su conocimiento que sqr

personas con VIH, al menos en un 5% cinco por encuentra cubierta dicha política ya quie

ciento de las personas a contratar, siempre y cuando actualmente contamos con el 8.6 porciento de

las mismas que se ajusten a los perfiles de puesto de alguna plaza vacante."

personas pertenecientes a grupos vulnerablés, con lo que se da contestación.

INCONFORMIDAD

Violentando mi garantía constitucional de petición y mi derecho de acceso a la información me fue entregada de 1

(4)

manera incompleta por parte de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN a través del Director de Transparencia y Buenas Prácticas del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan el Lic. Pedro Antonio Rosas Hernández información que fue solicitada por la suscrita el día 3 de noviembre de 2015, quedando asentado con número de oficio

8836/2015/0400-S y con el número de EXP. PIS, 3224/2015, en donde no se proporciona la información solicitada por parte del el H. Ayuntamiento de Zapopan debió de entregar la información corresponde, respecto de la información faltante es la siguiente:

El número de personas que pertenecen grupos vulnerables que se encuentran en nómina del H. Ayuntamiento de Zapopan. Incluyendo sus nombres y si su nombramiento es de confianza, base, supernumerarios, por

tiempo indeterminado, etc.

Las acciones que se están llevando a cabo para da cumplimiento a la política laboral de que al momento de contratar personal, el que se dé preferencia a personas vulnerables, entendiéndose como tal es a personas con discapacidad, adultos mayores y personas con VIH, al menos en un 5% de las personas a contratar, siempre y cuando las mimas se ajusten a los perfiles de puesto de alguna plaza vacante.

De igual manera he de señalar que me causa agravio el evidente dolo mala fe con que está actuando la DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y BUENAS PRACTICAS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, toda vez que la misma sabe que dicha información me es necesaria para ejercer acciones que conforme a derecho me corresponden ante el Tribunal Administrativo del Estado, y aun cuando no emita una respuesta, el termino para ejercer mis acciones ante el Tribunal Administrativo está corriendo, por lo que podría quedarme sin el derecho de ejercitar por el paso del tiempo y ante la falta de inconformidad que me es necesaria para motivar mis acciones. "

4.- Mediante acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto de fecha 01 primero del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, se dio cuenta de la interposición del recurso de revisión, mismo que se admitió toda vez que cumplió con los requisitos señalados en el artículo 96 y 97.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, asignándole el número de expediente 1263/2015. Asimismo, para efectos del turno y para la substanciación del mismo, le correspondió conocer a la Comisionada Presidenta del Pleno

Cynthia Patricia Cantero Pacheco, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente,

atendiendo a la asignación de la ponencia a los Comisionados por estricto orden alfabético.

En el mismo acuerdo citado en el párrafo anterior, se requirió al Ayuntamiento de Zapopan,

Jalisco, para que en el término de 03 tres días hábiles siguientes a partir de que surtiera efectos

legales su notificación, remita un informe en contestación, acompañando las pruebas documentales, o cualquier otro elemento técnico relacionado con el trámite de la solicitud que acredite lo manifestado en el informe de referencia.

5.- Mediante acuerdo de fecha 02 dos del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, con fecha 01 primero del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido en la ponencia de la Comisionada Presidenta del Pleno, las constancias que integran el expediente del recurso de

revisión de número 1263/2015, remitido por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, en el cual se

sprende el auto de admisión del recurso de revisión, interpuesto por la parte recurrente, en ontra actos atribuidos del sujeto obligado; Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.

6.- En el mismo acuerdo citado en el párrafo anterior se le hizo sabedor a las partes que tienen/

derecho de solicitar Audiencia de Conciliación, con el objeto de dirimir la presente controvers', para tal efecto, se les otorga un término de 03 tres días hábiles a partir de que surta efectos legalgs I otificación del presente proveído, para que se manifieste al respecto, en caso de que ninguna dé,,

partes se manifieste o si se manifestara solo una de ellas a favor de la conciliación, se ntinuaría en el presente recurso de revisión con el procedimiento establecido por la Ley de la ateria.

De lo cual fue notificado el sujeto obligado mediante oficio PC/CPCP/984/2015 el día 10 diez del es de diciembre del año 2015 dos mil quince, tal y como consta el sello re recibido por la Dirección de Transparen la y Acceso a la Información del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jali o, mie ras que a la recurrente se hizo sabedora a través de diligencias tal y como consta la ced d notificación de fecha 10 diez del mes de diciembre de 2015 dos mil quince.

(5)

RECURSO DE REVISIÓN 126312015.

S.O. AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.

7.- Mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, con

fecha 15 quince del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido en la ponencia de la Comisionada Presidenta del Pleno, el oficio de número 0900/2015/10376, signado por el Lic. Pedro Antonio Rosas Hernández, en su carácter de Director de Transparencia y

Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, mediante el cual el sujeto obligado

rindió el primer informe, oficio que fuera presentado en las oficinas de la oficialía de Partes de este instituto el día 15 quince del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, anexando un legajo de 22 veintidós de copias certificadas y una copia simple, informe que en su medular declara lo siguiente:

CI

9.- Que el día 14 de diciembre de 2015 fue recibido en esta Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, el oficio 0601/5555/2015 de la Dirección de Recursos Humanos a través del cual señala información superveniente, motivo por el cual el día 15 de diciembre de 2015 se notificó en alcance a la respuesta inicial, el oficio 0900/2015/10358 bajo los siguientes términos (se anexa copias certificada):

Que pidió el solicitante: Resolución Motivada:

2.- El número de personas que pertenecen a

grupos vulnerables (según la clasificación que se hace en la política laboral del Ayuntamiento aprobada el 28 de agosto de 2015) que se encuentran en nómina del H. Ayuntamiento de Zapopan. Incluyendo sus nombres y si su

nombramiento es de confianza, base,

supernumerario, por tiempo determinado, etc."

y 55 supernumerarios."

Se anexa copia simple del oficio 0601/5555/2015 de la Dirección de Recursos Humanos a través del cual señala lo siguiente:

"(...) lo relativo al nombre de personas no es posible

dar respuesta, debido a que dar a conocer el nombre de las personas vulnerables que se encuentran en

nomina es información catalogada como

confidencial esto con fundamento en los artículos: (..-)

En virtud de que el revelar el nombre pudiera utilizarse para afectar su estabilidad emocional e integral física, pudiendo ser herramienta para la discriminación en su persona (...) debido a que las personas en situación vulnerable, se entiende a las personas con DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES y personas con VIH.

Sin embargo y en harás de la transparencia me permito informarle que de las 638 personas en situación vulnerable 373 son de base, 199 confianza

En virtud de lo anterior, se señalan los siguientes:

ARGUMENTOS

Primero. Que de conformidad a lo establecido en los artículos el artículo 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 3 numeral 2 fracción II inciso a), 5 numeral 1 fracción II, 20, 21, 25 numeral 1 fracción XV, 26 numeral 1 fracción IV, 66 numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y por consecuencia este Sujeto Obligado tiene la obligación expresa de resguardar los mismos.

Segundo. Que en ese sentido, el artículo 4 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inform ación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios se señalan como datos sensibles el estado de salud y en gen al, aquella T..) Cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación (...)".

Tércero. Que en virtud de lo anterior, este Sujeto Obligado se encuentra imposibilitado legalmente para hacer entrega de los nombres de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, entendiendo como tales a aquellas "(...) personas con DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES y personas con VIH (.4" toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 3 numeral 2 fracción II inciso a) está prohibido dar acceso a la misma.

"Artículo 3. ° Ley— Conceptos Fundamentales 2 La información pública se clasifica en: (...)

II. Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en: (...)

Información pública confidencial, que es la información pública protegida intransferible e

indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución,

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RECURSO DE REVISIÓN 126312015.

S.O. AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.

comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a la ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información; (...)"

Cuarto. Que no obstante a lo anterior, este Sujeto Obligado ejecutó actos positivos consistentes en notificar a la hoy recurrente el oficio 0900/2015/10358 a través del cual se notifica el número de personas de grupos vulnerables que cuentan con nombramiento de base, confianza y supernumerarios.

Quinto. Que de lo anterior se desprende que los puntos señalados en la solicitud de información que desprende al presente recurso de revisión fueron atendidos de la siguiente manera:

Puntos de la solicitud de

información 3224/2015 Respuesta que otorgó este Sujeto Obligado

"1.- El número de personas que encuentran en nómina del Ayuntamiento de Zapopan."

El día 13 de noviembre de 2015 fue notificado el oficio en original 8836/201510400-S a través del cual este Sujeto Obligado dio respuesta a este punto haciendo el señalamiento

M

expreso de que el número de personas que se encuentran

en nómina (al día 12 de noviembre de 2015) es de 7,420, hecho que se puede constatar en la foja número 04 del legajo de copias debidamente certificadas que se anexan al presente ocurso.

"6) Las acciones que están, llevando a cabo para dar cumplimiento a la política laboral de que al momento de contratar personal, el que se dé preferencia a personas vulnerables, entendiéndose como tales a personas con discapacidad, adultos mayores y personas con VIH, al

menos en un 5% cinco porciento de las personas a contratar, siempre y cuando las mismas se ajusten a los perfiles de puesto de alguna plaza vacante"

Por lo que toca a "El número de personas que pertenecen a grupo vulnerables (según la clasificación que se hace en la política laboral del Ayuntamiento aprobada el 28 de agosto 2015) que se encuentran en nómina del H. Ayuntamiento de Zapopan dicho punto fue respondido a través del oficio

señalado con antelación, siendo este 638 (al día 12 de

noviembre de 2015).

Ahora bien. el nombre de dichas 638 personas constituye

Información confidencial que por disposición legal expresa contenida en los artículos 16 segundo párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 3 numeral 2 fracción ll inciso a), 5 numeral 1 fracción II, 20. 21. 25 numeral 1 fracción XV. 26 numeral 1 fracción IV, 66 numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios no puede ser difundida o permitirse el acceso a

la misma; no obstante. el dia 15 de diciembre de 2015 fue notificado el oficio 0900/2015/10358 a la recurrente a través

del cual se hace señalamiento expreso del número de personas que laboran en este FI Ayuntamiento con nombramiento de confianza. baso y supernumerario, hecho que se Puede constatar en el legaba de 15 focas

te certifica ue se anexa al resente o u El día 13 de noviembre de 2015 fue notificado el oficio en original 8836/2015-S a través del cual este Sujeto Obligado dio respuesta a este punto haciendo el señalamiento expreso de lo siguiente: "(...) la política laboral aprobada (...)

se encuentra cubierta (...) rea_ que actualmente contarnel con el 8.6 PerCiQnte de persones pertenecientes a grupos vulnerables (...)".

Ahora bien, con motivo del recurso de revisión la Dirección de Recursos a través del oficio 0601/5555/2015 (mismo que fue entregado a la recurrente en la diligencia de notificación del día

15 de diciembre de 2015, misma que corresponde al oficio 0900/2015/10358) que (..) como se le dio contestación en la

solicitud 3224/2015 (...) actualmente se cuenta con el 8.6 porciento de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, ya que la instrucción a la entonces Oficialía Mayor Administrativa fue lo estipulado en el acuerdo segundo del

unto de acuerdo "2) El número de personas que

pertenecen a grupo vulnerables ( según la clasificación que se hace en la política labora! del Ayuntamiento aprobada el 28 de agosto 2015) que se encuentran en nómina del H. Ayuntamiento de Zapopan, Incluyendo sus nombres y si su nombramiento es de confianza, base, supernumerario, por tiempo determinado, etc."

8.- En el mismo acuerdo de fecha 17 diecisiete del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, la

ponencia de la Comisionada Presidenta del Pleno, da cuenta que las partes no se manifestaron al respecto de optar por la vía de la conciliación, por lo que, el recurso de revisión que nos ocupa debió continuar con el tramite establecido por la Ley de la materia, lo anterior de conformidad a lo establecido por el punto cuarto del Procedimiento y la Audiencia de Conciliación dentro de lpt recursos de revisión.

Ahora bien, y con el objeto de contar con los elementos necesarios para que este Pleno del Instktó,

e resolución definitiva, se le requirió a la parte recurrente para que se manifestara respecto al ---- rme rendido y anexos rendidos por el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, otorgándole para tal cto, un término de 03 tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.

Situación de la cual se hizo sabedor la parte recurrente a través de diligencias los días 18 dieciocho y 19 diecinueve del mes de enero del año 2016 dos mil dieciséis

ediante acuerdo de fecha 27 veintisiete del mes de enero del año 2016 dos mil dieciséis, la onencia de la Comisionada Presidenta del Pleno del Instituto de Transparencia, Información 4

(7)

RECURSO DE REVISIÓN 126312015.

S.O. AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, hizo constar que la parte recurrente

no remitió manifestación alguna respecto al primer informe y anexos remitido por el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco. Siendo legalmente notificado a través de diligencias los días

18 dieciocho y 19 diecinueve del mes de enero del año 2016 dos mil dieciséis

En razón de lo anterior, elabórese resolución definitiva de conformidad a lo establecido por el artículo 102 punto 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Jalisco y sus Municipios.

Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte de este Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en los términos de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

I.- Del derecho al acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública

es un derecho humano consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla los principios y bases que deben regir a los Estados, en ámbito de sus respectivas competencias, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, los artículos 4° y 9° de la Constitución Política del Estado de Jalisco, consagran ese derecho, siendo el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar tal derecho.

II.- Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recurso de

revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones de naturaleza vinculantes, y definitivas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33.2, 41.1 fracción X, 91.1 fracción II y 102.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

III.- Carácter de sujeto obligado. El sujeto obligado; Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, tiene

reconocido dicho carácter, de conformidad con el artículo 24.1 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

IV.- Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte recurrente queda acreditada, en

atención a lo dispuesto en la fracción 1 del artículo 91 de la Ley de la materia y 74 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por existir identidad entre la persona que presenta la solicitud de acceso a la información y el presente recurso de revisión.

V.- Presentación oportuna del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto de mara

oportuna de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95.1, 1. La resolución que se impugn fue notificada el día 12 doce del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince, luego entonc el

j

ermino para la interposición del recurso de revisión comenzó a correr el día 17 diecisiete oncluyó el día 30 treinta del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince, es el caso que el

r

ecurso se presentó el día 27 veintisiete del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince, tomando en consideración que el día 16 dieciséis del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince se consideró día inhábil, por lo que se concluye que fue presentado oportunamente.

VI.- Pro dencia del recurso. El recurso de revisión en estudio resulta procedente de

onfor • ad a lo establecido en el artículo 93.1, fracción VII toda vez que el sujeto obligado, no te el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso derada en su resolución; configurándose causal de sobreseimiento de conformidad a lo 5

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RECURSO DE REVISIÓN 126312015.

S.O. AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO. dispuesto por el artículo 99.1 de la ley antes citada.

VII.- Sobreseimiento.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO del presente recurso de revisión; toda vez que el artículo en cita dispone:

Artículo 99. El recurso de revisión podrá ser sobreseído cuando:

IV.- Que el sujeto obligado modifique la resolución impugnada o realice actos positivos, de forma que quede sin efecto material el recurso. Cuando se trate de entrega de información, el recurrente deberá manifestar su conformidad.

En consecuencia, nos encontramos en el supuesto del artículo 99.1 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es decir, el estudio o materia del recurso de revisión han sido rebasados toda vez que el sujeto obligado al rendir su informe, realiza actos positivos, por lo que realizó nuevas gestiones e hizo las aclaraciones que consideró necesarias, notificó con los anexos correspondientes a la parte ahora recurrente, remitiendo dichas constancias en tiempo y forma.

Es decir, de los agravios que dieron pie a la interposición del recurso de revisión el sujeto obligado en actos positivos entregó parte de la información faltante, toda vez que el resto de la información está dentro del catalogo de información confidencial de conformidad con el artículo 21 de la ley de la materia el cual declara lo siguiente:

Artículo 21. Información confidencial — Catálogo.

1. Es información confidencial:

I. Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

h) Estado de salud física y mental e historial médico;

j) Otras análogas que afecten su intimidad, que puedan dar origen a discriminación o que su difusión o entrega a terceros conlleve un riesgo para su titular;

(Énfasis añadido)

Por lo que en razón de ello revelar el nombre pudiera utilizarse para afectar su estabilidad emocional e integral física, pudiendo ser herramienta para la discriminación en su persona debido a que las personas en situación vulnerable.

/ De lo anterior cabe señalar que de los anexos que remitió el sujeto obligado es menester que se localiza la constancia de notificación y entrega de información realizada a la parte recurrente del informe de cumplimiento, esto de fecha 15 quince del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince.

Por otro lado, mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete del mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, la ponencia de la Comisionada Presidencia del Pleno dio vista a la parte recurrente parafq ue este se manifestara respecto al informe y anexos presentados por el Ayuntamiento de Zapppan,

Jalisco, en el que se advierte que modifica y amplía su respuesta, siendo legalmente notifi do a

través de diligencias los días 18 dieciocho y 19 diecinueve del mes de enero del año 2016 do lI dieciséis, por lo que una vez fenecido el término otorgado a la parte recurrente, fue omiso en hacer manifestación alguna, teniéndose, en consecuencia, por conforme de forma tácita con la nueva respuesta, por lo que se concluye que el estudio de fondo del presente recurso de revisión ha quedado sin materia.

Cabe se ar, que la consecuencia del sobreseimiento del presente recurso de revisión, es dejar las cosa -n el estado que se encontraban antes de la interposición del presente recurso de revisión, lo implica que no se ha entrado al estudio de fondo del acto emitido por el sujeto obligado, por

(9)

Francisco Javrer Gonz z Vallejo CornisiOñado Ci‘ dadano

Miguel An Se ret varro Benavides omisionada Ciudadana ndez Velázquez cutivo RECURSO DE REVISIÓN 1263/2015.

S.O. AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.

tanto, el ahora recurrente podrá volver a interponer recurso de. revisión si considera que la determinación del sujeto obligado responsable, no satisface su pretensión o a su juicio el acto le genera un perjuicio a su derecho fundamental de acceso a la información.

En consecuencia, por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 86 de su Reglamento, este Pleno determina los siguientes puntos:

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- La personalidad y carácter de las partes, la competen ia del Instituto de Transparencia

e Información Pública de Jalisco y el trámite llevado a cabo resultaron adecuados.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se

SOBRESEE el presente recurso de revisión, conforme a lo señalado en el Considerando VII de la

presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente personalmente y/o por medios electrónicos

así como por oficio y/o correo electrónico al sujeto obligado, por conducto de su Titular de la Unidad de Transparencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Una vez realizadas las notificaciones respectivas, posteriormente archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos, ante el Secretario Ejecutivo, quien certifica y da fe, en Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al 03 tres de febrero del año 2016 dos mil dieciséis.

Cyrithia Piirífila Cantero Pacheco _Presiaentá del Pleno

MSNVG/JCCP.

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