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TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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PERIODICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 20 de Mayo de 2009 6a. época 4709

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUATRO.- Por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Morelos.

………..Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Adolfo Demesa Gómez.

………..Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco.

………..Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Romero Castrejón.

………..Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Gilberto Morales Estrada.

………..Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Arturo Noguerón Ochoa.

………..Pág. 13

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Tomás Gorostieta Sánchez.

………..Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Armando Armillas Esparza.

………..Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Simona Aurora Pizar Betancourt.

………..Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Delfina Ariza Rosales.

………..Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Guadalupe Ayala Mota.

………..Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Mérida Rodríguez.

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DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Guadalupe Olivo Villanueva.

………..Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Ambrocio Manuel Salcines Velásquez.

………..Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Aureliano Muñoz Batalla.

………..Pág. 25 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Julio Rueda Olvera.

………..Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Delia Guadarrama Aldama.

………..Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Sebastián Martínez Gerardo.

………..Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Demetrio Osorio Hernández.

………..Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rubén Núñez Flores.

………..Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Molina Díaz.

………..Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. José Guadalupe Rodríguez Pineda.

………..Pág. 33

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Josué Jiménez Medellín.

………..Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Celestino Aguayo Martínez

………..Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES.- concede pensión por viudez, a la C. Juana Bacilio Aguilar, cónyuge supérstite del finado Emilio Vázquez Herrera.

………..Pág. 37 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Lorenza Tapia Torres, cónyuge supérstite del finado Erón Acosta Echeverría.

………..Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO.- concede pensión por viudez, a la C. Felicitas Castillo Duarte, cónyuge supérstite del finado Andrés Valencia Mexicano.

………..Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Agustina Rosario Pérez Martínez por propio derecho y en representación de su descendiente Juan Gustavo Bahena Pérez, beneficiarios del finado Enrique Bahena García.

………..Pág. 41 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Gloria Haydee Arias Sahagún por propio derecho y en representación de su descendiente Alejandra Yever Arias, beneficiarias del finado Abraham Yever López.

………..Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Gilberta Quezada Villalobos por propio derecho y en representación de sus descendientes Roberto y Moisés de apellidos Ocampo Quezada, beneficiarias del finado Moisés Ocampo Estrada.

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DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Elsa Pereyra Molina por propio derecho y en representación de su descendiente Elsa Lilián Trujillo Pereyra beneficiarias del finado Efrén Trujillo Escobar.

………..Pág. 45 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Ruth Flores Ziqueira, cónyuge supérstite del finado Emiliano Briones Delgado.

………..Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Ana María García Tovar, cónyuge supérstite del finado Anselmo Hernández.

………..Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Enrique Salgado Peña.

………..Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Zoila Toledo Velasco.

………..Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Ignacia Ortiz Sánchez, cónyuge supérstite del finado José Salgado Flores.

………..Pág. 52 Reglas para la operación del Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009, y las Asignaciones de los Recursos PROFIS.

………..Pág. 54

PODER EJECUTIVO GUBERNATURA

Fe de erratas al acuerdo mediante el cual se establecen las Unidades de Información Pública y el Consejo de Información Clasificada de la Gubernatura del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680 de fecha 4 de febrero del 2009.

………..Pág. 74

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

Acuerdo por el que se otorgan Subsidios Fiscales y facilidades administrativas en el pago de los Impuestos sobre la Prestación de Servicios de hospedaje, sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios e impuesto sobre nóminas, así como los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de instrumentos jurídicos por los que se haga constar la contratación de créditos y esquemas de financiamiento para la reactivación de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.

………..Pág. 74

OFICIALÍA MAYOR

Convocatoria: 006 por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de Adquisición de uniformes y calzado para el personal operativo y equipo de transporte para la Secretaría de Seguridad Pública.

………..Pág. 77

ORGANISMOS

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS

Nota aclaratoria a la convocatoria 003 de la licitación pública nacional número 46063003-002-03 referente a la prestación del servicio de comedor para el Hospital General Dr. José G. Parres y Centro Estatal de Transfusión Sanguínea.

………..Pág. 78

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

Convenio de Colaboración FAM 2008 celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento Cuernavaca, con fecha catorce de noviembre del dos mil ocho, el cual tiene por objeto sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo del Estado transferirá a este Ayuntamiento los recursos derivados del Fondo V de Aportaciones Múltiples en su vertiente de Infraestructura Educativa Básica del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Ejercicio Fiscal 2008.

………..Pág. 79

H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS

Acuerdo por el que queda restringida por este H. Ayuntamiento, toda autorización de Licencias o Permisos de Funcionamiento a Establecimientos Comerciales en la Delegación Rubén Jaramillo de esta Municipalidad, cuyo giro implique la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

………..Pág. 83

EDICTOS Y AVISOS

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA 1.- Con fecha 13 de febrero de 2009, fue presentada la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, presentada por el Diputado René Gabriel Pacheco Inclán en representación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que fue turnada a esa Comisión, para su estudio y dictamen correspondiente.

2.- La Comisión se reunió para su análisis el día 25 de febrero de 2009, por lo que una vez verificado el quórum legal reglamentario, fue aprobado el correspondiente dictamen para ser sometido a la consideración de éste Honorable Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:

La Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos busca garantizar las prerrogativas del ciudadano, dando mayor agilidad al procedimiento llevado por la Comisión de Derechos Humanos en la presentación de quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos esenciales imputadas a las autoridades, deja en claro el concepto de conciliación, fomenta la cultura de los derechos humanos en la ciudadanía, prevé la colaboración con los ayuntamientos para trabajar a favor de los derechos humanos, entre otros.

III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

El iniciador considera atendiendo a que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico la asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 120 apartado B lo siguiente: “el congreso de la unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.”. Por su parte nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos da cumplimiento al ordenamiento supremo en su artículo 23-B en el cual establece la creación de un organismo público autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal, con excepción de los del poder judicial del estado, que violen estos derechos.

Además de que sin duda alguna el Estado moderno requiere de una permanente promoción, estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos y lo más importante la defensa de estos, que coadyuve a cumplimentar el fin primordial del estado la pacifica convivencia de sus habitantes. Para ello debemos contar con organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos y Leyes claras y acordes a la realidad que vive la población y el Estado para que con ello se corrijan las omisiones o acciones defectuosas, irregulares, descomedidas o agraviantes de los derechos de los particulares, individual o colectivamente considerados.

Y considerando lo anterior se concluye que el régimen de derecho se fortalece y consolida cuando propende el respeto, defensa y protección integral de las libertades y derechos esenciales de la persona humana, por ello con la finalidad de que este noble organismo cumpla mejor con su función es necesario proporcionarle las herramientas jurídicas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUATRO. QUE REFORMA Y ADICONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO

DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona fracción XIX de artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 2 .-… I.- XVIII…

XIX.- Conciliación: Es el instrumento por medio del cual la Comisión aplica los principios de inmediación y celeridad, procede en casos no graves y parte del consentimiento del quejoso, así como del reconocimiento de la autoridad de que cometió una violación a los derechos humanos; el convenio de conciliación debe incluir medidas para reparar el daño, la petición de sanciones a los responsables de la violación y las medidas que garanticen la no repetición de ese tipo de hechos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3-. De conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un Organismo Público, con autonomía de gestión y de presupuesto, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objeto y razón de ser lo constituye la observancia, promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las garantías individuales y sociales establecidas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones derivadas de las violaciones a los mencionados derechos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones VI, VII y XIII del artículo 8 y se adiciona la fracción XIV a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para quedar como sigue:

ARTÍCULO 8.-… I a V.-

VI. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado, mediante la promoción, estudio, enseñanza, divulgación, protección y consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal y municipal, pudiendo coordinar esfuerzos con las autoridades de ambos niveles, elaborando programas y proyectos con los ayuntamientos y los Poderes del Estado para promulgar políticas públicas que consoliden estos principios;

VII. Formular propuestas de reformas al orden normativo de las diversas autoridades del Estado y de los municipios correspondientes, que redunden en una mejor defensa y protección de los Derechos Humanos que se conviertan en políticas públicas;

VIII a XII.-

XIII. Acceder y entrevistarse con toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión en los centros de reclusión o establecimientos penales, debidamente vigilado pero en la que le sea posible comunicarse durante el tiempo que necesiten contando con las facilidades para actuar en el ámbito de su competencia;

XIV. Las demás que le otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la Comisión.

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16.-…. I a IV.-…

V. Presentar al Congreso del Estado, por escrito un informe anual de las actividades de la Comisión dentro de los tres primeros meses del año, enviando copia del mismo al Poder Ejecutivo para su conocimiento; el Congreso del Estado podrá realizar comentarios y observaciones al informe así como solicitar los informes especiales necesarios a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos;

VI a XVI.-…

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 22 y se adiciona la fracción VI de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 22.-... I a IV.-…

V.- Contar con experiencia y conocimientos en materia de Derechos Humanos;

VI.- Gozar de buena reputación.

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman las fracciones II, V, VI, y se adiciona la fracción VII al artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 23.-… I-…

II.- Coordinar las acciones de las y los funcionarios de la Comisión, para cumplir con los programas internos de control, evaluación, transparencia y acceso a la información pública, así como de capacitación y evaluación permanentes, a fin de consolidar políticas generales de actuación y atención ciudadana;

III a IV.-

V.- Coordinar las actividades de los visitadores y auxiliares jurídicos, en el desempeño de sus funciones, con el propósito de establecer y unificar criterios de actuación, así como los lineamientos generales que en materia de Derechos Humanos habrá de seguir la Comisión;

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VI.- Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión, llevando el registro debido de los acuerdos y actas correspondientes, teniendo el carácter de Secretario Técnico en todas las sesiones que se celebren por el Consejo de la Comisión; y

VII.- Las demás que le encomiende el Presidente en términos de lo dispuesto por la Ley.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se reforma la fracción VII y se adiciona la facción VIII al artículo 26 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 26.-… I a VI.-…

VII.- Certificar copias a solicitud de parte, por requerimiento de la autoridad o previa autorización del Secretario Ejecutivo;

VIII.- Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento Interior y el Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 27.-...

En caso de menores de edad, discapacitados, indígenas, mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia que no puedan gobernarse por si mismos o manifestar su voluntad por algún medio, privados de su libertad por alguna autoridad competente, o en casos urgentes, podrá presentarse por sí o por otros, ya sea por comparecencia, por escrito o por cualquier medio electrónico, queja y en todo caso se iniciará el procedimiento correspondiente, en el que una vez que el personal de la Comisión califique la procedibilidad de la reclamación y quede acreditada la presunción de la inexistencia de una violación a los derechos humanos; predominará la palabra hablada no escrita, complementada con la utilización mínima de documentación, debiéndose levantar acta debidamente circunstanciada, misma que deberá contener los datos de identificación del quejoso, así como de ser posible de la identidad del servidor público, además de establecer de manera inmediata comunicación directa con el promovente y los señalados como responsables, dando cumplimiento al principio de inmediación, convocando a una audiencia en la que se desahogara el procedimiento de queja.

ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el artículo 31 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 31.- La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este Organismo serán emitidos con plena certeza jurídica al desahogarse el procedimiento de queja de forma oral y con la presencia de las partes y servidores públicos de esta Comisión, así como las quejas y denuncias que presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 33.- Una vez admitida la queja deberá hacerse del conocimiento a las autoridades señaladas como responsables, así como al superior jerárquico, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos y solicitará a dichas autoridades o servidores públicos rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dos días antes de la audiencia señalada para conciliar el asunto planteado, misma que se fijará dentro de los diez días naturales posteriores a la admisión de su queja.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Se reforma el artículo 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 34.- Registrada cualquier queja, el Presidente o el Visitador se pondrá en contacto con la autoridad señalada como responsable de la violación de Derechos Humanos, buscando una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, la que se desahogará oralmente, dejando asentado por escrito de manera sucinta el acuerdo que hayan llegado las partes o su negativa, siempre y cuando la naturaleza del caso lo permita de acuerdo a esta Ley, lo anterior dentro del marco del respeto a la dignidad humana de los quejosos, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

La conciliación procederá sólo cuando exista la aceptación del sujeto agraviado y el reconocimiento de la autoridad de que ha cometido una violación a los Derechos Humanos.

El acuerdo de la conciliación deberá contener el compromiso de la autoridad a reparar el daño, la garantía de no repetir los actos y la atención a las víctimas, presentando las pruebas del cumplimiento en el momento oportuno.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 35.- La Comisión ordenará el archivo definitivo de algún expediente, cuando se haya logrado completamente una solución satisfactoria o el allanamiento de los responsables o en su caso se haya resuelto conforme lo establece su Reglamento Interno, con su respectivo seguimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 37.- Las autoridades deberán rendir informe dentro de los dos días hábiles a aquel en que se celebre la audiencia de conciliación, en el harán constar los antecedentes del asunto, el fundamento y motivación de los actos que se le imputan, acompañar las pruebas en que funden dichos actos, así como las pruebas o archivos de cualquier naturaleza relacionados con la información que considere necesario.

La falta de rendición de informe o pruebas en que apoye sus resolución o actos o bien el retraso injustificado en su presentación, tendrá por efecto ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario. De lo anterior, la Comisión dará cuenta inmediata a la autoridad sancionadora, con efectos de denuncia, para los efectos que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 38 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 38. - Rendido el informe correspondiente, su contenido se hará del conocimiento del quejoso, explicándole y orientándole sobre el mismo para que en caso de no llegar a un acuerdo en la audiencia de conciliación o de no llegar a consumarse, en un término no mayor de diez días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos de prueba para sustentar la queja.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se reforma el artículo 44 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 44.- El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, debiendo informar a esta Comisión sobre las medidas tomadas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma el artículo 56 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 56.- Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión respecto de las actuaciones que se practiquen con motivo de la integración de un expediente, una gestión o cualquier actividad encaminada a la protección, divulgación, estudio, enseñanza y defensa de los derechos fundamentales, así como de los resultados de la investigación regulados por esta Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente se su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá expedir las reformas necesarias a su reglamentación interna.

Recinto Legislativo al primer día del mes de abril de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 05 de enero de 2009, el C. Adolfo Demesa Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de el C. Adolfo Demesa Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 36 años, 5 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A” Primaria Rural No Titulado, del 01 de marzo al 31 de mayo de 1972; Maestro Grupo Primaria No Titulado, del 01 de junio de 1972 al 31 de enero de 1973; Maestro “A” Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1973 al 31 de diciembre de 1977; Maestro “B” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1978 al 31 de agosto de 1992; Maestro Grupo Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 31 de agosto de 2005; Maestro Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Escuadrón 201” del Centro de Tepoztlán, Morelos, del 01 de septiembre de 2005 al 05 de agosto de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Adolfo Demesa Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Escuadrón 201” del Centro de Tepoztlán, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(9)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 12 de enero de 2009, la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado a), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 7 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria adscrita a la Delegación “Mariano Matamoros”, del 01 de enero de 1986 al 30 de mayo de 1991; Taquimecanógrafa adscrita a la Dirección de Proyectos Especiales, del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de 1994; Secretaria adscrita a la Dirección de Planeación Urbana, del 01 de junio de 1994 al 23 de septiembre de 1997; Taquimecanógrafa adscrita a la Dirección de Proyectos, del 24 de septiembre de 1997 al 30 de octubre de 2006; Secretaria adscrita a la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de noviembre de 2006 al 08 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria adscrita a la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(10)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 14 de enero de 2009, la C. Alicia Romero Castrejón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Romero Castrejón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 4 meses, 5 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Secretaria adscrita al Departamento de Relaciones Públicas, del 10 de junio al 10 de septiembre de 1982 y del 13 de noviembre de 1983 al 15 de agosto de 1986; Mecanógrafa adscrita al Departamento de Asistencia Social Alimentaria, del 16 de agosto de 1986 al 18 de enero de 1987; Secretaria adscrita al Departamento de Asistencia Alimentaria, del 19 de enero de 1987 al 15 de julio de 1990; Secretaria adscrita a la Dirección General, del 16 de julio al 26 de agosto de 1990; Secretaria adscrita a la Dirección de Administración, del 27 de agosto al 27 de noviembre de 1990; Secretaria (Base) adscrita al Sistema DIF Morelos, del 28 de noviembre de 1990 al 15 de enero de 1997; Jefe de Sección (Base) adscrita al Departamento de Asistencia Social Alimentaria, del 16 de enero de 1997 al 16 de marzo de 1999; Jefe de Unidad (Base) adscrita a la Coordinación de Comunicación Social, del 17 de marzo de 1999 al 30 de septiembre de 2003; Jefe de Unidad (Base) adscrita al Sistema DIF Morelos, del 01 de octubre de 2003 al 15 de julio de 2004; Jefe de Unidad (Base) adscrita a la Coordinación de Comunicación Social, del 16 de julio de 2004 al 18 de diciembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Romero Castrejón, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad (Base) adscrita a la Coordinación de Comunicación Social.

(11)

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 16 de enero de 2009, el C. Gilberto Morales Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, así mismo anexó Oficio No. 451 de fecha 27 de enero de 2009, emitido por el Presidente Municipal de Axochiapan, Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por jubilación.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gilberto Morales Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud, 31 años, 7 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo

(12)

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Barrendero, del 01 de junio de 1976 al 31 de mayo de 1982; Promotor Cultural, del 01 de junio de 1982 al 31 de mayo de 1985; Instructor de INEA, del 01 de junio de 1985 al 31 de mayo de 1988; Promotor Cultural y Perifoneo, del 01 de junio de 1988 al 31 de octubre de 2006; Director de Cultura, del 01 de noviembre de 2006 al 15 de enero de 2008, fecha en que fue dado de baja por incapacidad. Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 1 año, 1 día, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó oficio número 451, de fecha 27 de enero de 2009, signado por el Presidente Municipal de Axochiapan, Morelos, Dr. Marco Antonio Galeana Montesinos, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por jubilación, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.” De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Gilberto Morales Estrada, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Cultura.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(13)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 19 de enero de 2009, el C. Arturo Noguerón Ochoa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de el C. Arturo Noguerón Ochoa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 37 años, 8 meses, 16 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A” Educación Primaria Eventual, del 16 de abril al 30 de octubre de 1967; Maestro Grupo Primaria No Titulado, del 01 de abril de 1969 al 31 de enero de 1973; Maestro “A” Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1973 al 31 de diciembre de 1974; Maestro “B” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1979; Maestro “C” Grupo Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestro “B” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1981 al 31 de marzo de 1986; Director Escolar, del 01 de abril de 1986 al 31 de agosto de 1992; Director de Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 15 de mayo de 1995; Director de Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Vicente Guerrero” de Tetelpa, Zacatepec, Morelos, del 01 de enero de 1998 al 19 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Arturo Noguerón Ochoa, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Vicente Guerrero” de Tetelpa, Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

(14)

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 12 de febrero de 2009, el C. Tomás Gorostieta Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Tomás Gorostieta Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 7 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 19 de julio de 1984 al 31 de diciembre de 1988; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de enero de 1989 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 09 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Tomás Gorostieta Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

(15)

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 27 de enero de 2009, el C. Armando Armillas Esparza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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