LASPENAS CRUELES SONPENAS*
EUGENIORAÚLZAEFARONI"
I. PLANEAMIENTO
El títulode la presente relación esuna verdad de
Pero-gruflo,
perocon demasiada frecuencia este género de verda-desdebenserdescubiertas enelplano jurídico,
dondesuelen ocultarlas los discursos quenodiscriminan entrelo descripti-voyloprescriptivo.
Porello
apelo
aeseenunciadosimplista
para tratar deplantear
los efectosquedebetener sobrela penalegal la cir-cunstancia dequealsujetodelamisma selo victimice por partede lospropios
agentes delEstado —oporomisiónde los mismos- y enrazóndeldelitocometido,comosujeto
pasivo
dedesaparición
forzada,torturas, malos tratos openas crue-les, inhumanas odegradantes,
prohibidas
porel artículo 12l constitucional.Muchosehaescritoencuanto ala
depuración
de las fór-mulasquegarantizan contra taleshechos enelplano
consti-”‘
Elpresente artículofuepublicadoconanterioridad enlarevista NuevoFaroPenal,Medellín(Colombia),1994.
'*ProfesorenlaUniversidad deBuenosAires,Director de] Depar-tamento de DerechoPenalyCriminología.
lN.delaR.Elartículo12delaConstitución políticade Colombia dice:lrNadieserásometido adesaparición forzada,atorturas niatratoso penascrueles.inhumanos odegradantas".
14 LECCIONESYENSAYOS
tucional einternacional, como también encuanto ala técnica de construcción de los
tipos penales
de delictapropria de los funcionariosresponsables.
Noobstante la cuestión delefecto queesosactosdebentenersobrelaspenas queseimpongan
o quevengancumpliendo
susvíctimas,puede
decirse quesehapasado
poralto.Dichovacíoparece significarquelamencio-nadavictimización esabsolutamente irrelevante encuanto a
la
punibilidad
yencuanto alacuantificación e individuali-zaciónde laspenas.Algunas
leyes
de laregión handispuesto
rebajas
genera-lesde penas, acudiendo afórmulasemparentadas
conla am-nistía,enrazóndelmaltrato sufrido encárcelesdictatoriales. Talesfueronloscasos de ArgentinayUruguayal término de lasdictaduras militares enla décadapasada.
Peroentérminosdogmático-jurídicos
el debaterespectivo
nosehaplanteado,
o seaque,delege
lata,pocoonadasehadicho.Alguna
senten-ciaharecogidoesacircunstancia como atenuante, pero, comocorresponde
auna sentencia, sinuna teorización alrespecto. Ladoctrina latinoamericanaguarda
unsilencio casiabsoluto.Enlaslegislaciones noexiste ninguna
disposición
expre-sayel silencio absoluto de la doctrina latinoamericanapuede
\atribuirse, enbuenamedida almenos, aquelaprincipal
fuen-teinspiradora
de la misma eseuropea, doctrina para la cual,como mínimo desdelaposguerra, el
problema
escasiabs-tracto ensurealidad,
especialmente
enlospaíses
conmayor desarrollo teórico.Lamentablemente enAméricalatinasucede todolo contrario: loshechosqueprohíbe
el artículo 12 cons-titucional sonmuynumerosos ylo mismopuede
decirsede la gran partedelospaíses
periféricos
delpoder mundial,
como escomprobable
conlasimple
lectura delosinformes y bo-letinesde“Amnesty”,por
ejemplo.
Eltema noes,pues,abstracto o
especulativo
ennuestraregión,sino
de altísimonivelpráctico
cotidiano.Enla realidad
operativa
denuestros sistemaspenales,
laomisión osilencioentorno del
problema
provoca unaparadoja
realmente irritante: la denuncia de los
hechos,
cuando las víc-timas vencen eltemor ylaformulan,
permite
porlogeneral
sucomprobación
porvíamédico-forense oanáloga,
perolasprecauciones
tomadas porsus autoresimpiden
enlamayor partede loscasos suindividualización,
porlo quelainvesti-gación policial concluye
ensobreseimiento oprescripción,
enDOSSIER.-SISTEMACARCELARlO 15 tanto quelasvíctimas son condenadas ocontinúan
cumplien-dosupena, sinqueesos hechos tengansobre la penaqueseimpone
ola quesufremásefectoqueel deuna mera circuns-tanciaanecdóticaode lamentable accidente. La situación per-manece “normalizada” enestosterminos y como nadiela pro-blematiza,pareciera
quesepresuponen argumentosjurídicos
sólidospara
sostenerla,
cuando enrealidad nadie los haenun-ciadoni
explicitado
y susupuestaobviedad,
cuandola tocamos levemente concriteriojurídico,
senosdesmorona sorprenden-temente, mostrando suinconsistencia.Laausencia de debateyde
problematización
dela cues-tiónnospriva
delosargumentos reales que sustentan la indiferencia delasvictimizaciones delartículo 12 constitu-cionalsobrelaspenasimpuestas
oenviasdeejecución
sobrelasvíctimas. Porende,nonosresta otrocamino que
apelar
aargumentos
imaginarios,
noexplicitados
hastaahora. Así,enunnivelteóricomuybajo, podría
argumentarse queanteelsilenciode la leyseimpone
norelevar lavictimi-zacióndelautor respectodelapena formal. También enel
caso del
penado
sobre elque seejecutase
una pena cruel mientras estácumpliendo
la penalegal, podría
imaginarse lainvocaciónde la
intangibilidad
de la “cosajuzgada”.
Enotronivel,aunque nomuy alto,es
imaginable
lain-vocacióndeuna caricatura de dialéctica idealista, afirmando
quelaspenascrueles sonactos
injustos
quequedan
cancela-doscon laaplicación
delarespectiva
pena quereafirma el derecho frenteaellos, porlo quenopodrían
ser relevados aningún
otroefecto,inclusive, porsupuesto, enlacuantía de la penaqueseimponga
osehagaejecutarala víctima.Insistimos enqueestas
argumentaciones
sonsupuestas, porlo quenosvemos necesitados aconfrontar discursos narios.Delos mencionados, nonosocuparemosaquí
de la can-catura de dialécticaidealista, porquecorresponde
aun concep-todepenaqueprácticamente
sehadescartado enladoctrinacontemporánea. Cabeaclarar, aunque ladiscusión notenga
másvalorqueelhistórico, que inclusodentro deesa
corriente
noseríaadmisible, porlo que
preferimos
hablar de“caricatu-ra”y nodel verdadero discurso de la dialécticaidealista. Delmismomodo,novalela penadetenerse enla cuestión dela “cosa
juzgada",
puestoqueéstaesuna garantíapara el16 LECCIONESY ENSAYOS
penado,
quesiempre
cedeanteunhechoposteriorycuyavalo-ración
jurisdiccional
sólopuede
beneficiarle. Esabsurdoopo-neruna garantíapara
peijudicar
alquelagarantíaampara.Lamentablemente, éstesueleserel criterio perverso conque se
manipulan
algunosprincipiosgarantizadores,
en particu-larcuando seinvocala“certeza”delDerecho,
pretendiendo
confundir laseguridad
de respuesta conlaseguridad
jurídica.
Seolvidaquelaseguridad
jurídica
laproporcionan
los límitesmáximosclarosala autoridad estatal,peroquela
posibilidad
dequela autoridad estatal noavance hastaeselímiteno afec-tala
seguridad
delciudadano oseguridad
jurídica,
aunque debilitela seguridad de respuesta. Underechopenal
que san-cionetodoslosdelitosconlapena demuerte tendría unase-guridad
derespuesta absoluta, aunque notendría ningunaseguridad
jurídica
el sometido al mismo.Comoconsecuencia de lo expuesto,nos centraremos camente enel argumento basado enel supuesto silencio de la
ley.
Entalsentido,
esbienobvioqueloscódigos guardan
ab-solutosilencio. Noobstante,
esonoprueba
enmodoalguno
elpretendido
silenciode laley.
Enla actualidad escriterio uná-nimequelaprimera
fuentede conocimiento delderechopenal
eslaley
constitucional yqueellocorresponde
exactamente ala moderna ideadel “Estadode Derecho" (art.19 constitucional)?LaConstitución colombiana diceclaramente queéstaes
“nor-madenormas" (art.49)3. Lacuestión setraslada, pues,aun
interrogante
deinterpretación
constitucional: anteel silencio de laley penal
¿qué soluciónimpone
laley
constitucional?2 N. de la R. El artículo1‘-’constitucional dice:“Colombiaesun Es-tadosocialdeDerecho,organizadoenformadeRepública unitaria, descen-tralizada,conautonomía desusentidades territoriales, democrática, par-ticipativaypluralista,fundada enel respetode ladignidadhumana,enel trabajoy la solidaridad de laspersonas quelaintegranyenlaprevalencia delinterésgeneral".
3N.delaR.Elartículo 49 constitucional dice:“LaConstitución es norma denormas. EntodocasodeincompatibilidadentrelaConstitución y laleyuotranormajurfdica, seaplicaránlasdisposicionesconstitucionales.
"Esdeberde los nacionales y delosextranjeros enColombiaacatar la Constitucióny lasleyesyrespetary obedecer alasautoridades".
DOSSIER:SlSTBMACARCELARIO 17
II.ENLACONSTITUCIÓNHAYnos CONCEPTOS DE“PENA”:
UNODESCRJP'rIvo, GENERICO(oSEMÁNTICO) Y omo PRESCRJPTIVO (oCONSTITUCIONAL ENSENTIDO esmero)
No
podemos
pasar poraltolaobservación que segura-mente seformulará de quenohay
unconcepto constitucional de“pena”porque
la Constituciónpolítica
nodefineala pena.Estegénero de argumentos olvidaquelasvacas eran vacas
antes de que
alguien
lasdefinieray,aúnmás, lasvacas nose hanenterado de queestándefinidas.LaConstitución
política.
comocualquier
discurso quementa lapena, nonecesita definirla,como nonecesitamos
definir todoslosentes quemencionamos, nienel
lenguaje
corriente nienel
legislativo.
Nohay
definiciones constitu-cionales delhombre yde lamujer,
delperroydelgato,de la casa yde losríosy mares. Semencionan lascosas y se pre-supone laincorporación
desusentido semántico corriente.Así, el sentido semántico corriente delapenano
puede
serotroque elderespuesta estatal aundelito. Estoespena para
cualquiera
ytambién para laConstituciónpolítica.
No esmásqueunsentido genérico alquela Constitución se vin-cula, paraluego distinguir
laspenas constitucionales delas penasinconstitucionales oprohibidas.
Ladefinición constitucional depena—cuya ausencia
al-gunos lamentarán- nunca
puede
pasar delconjuntodere-quisitos
quedebancumplir
laspenas para ser constitucio-nales.Paracontinuar conlosejemplos
vacunos,digamos
quesilaConstitución
política dispusiera
queelEstado comprevacas negras, esto no
significaría
quelasrestantes vacas no fuesen vacas. Lasfamosas definiciones constitucionales olegales
de laspenas noson másquesíntesis de losrequisitos
quedebencumplir
laspenas para serlegales
o constitu-cionales. Esuna mera cuestión detécnicalegislativa
decidir siespreferibleenumerar esosrequisitos
oexponerlos
sintéti-camente, ohacer ambas cosas. Pornuestra parte,preferimos
queuntextoconstitucional losenumere claramente yquelasíntesis la
deje
librada ala doctrina, puesjustamente
elco-metido de la doctrina esla formulación desíntesns,en
tanto
queel de lalegislación
esprecisar
losrequisitos
con exacti-tud,enel entendimiento dequesiempresetrata
derequxsn-tosdelaspenas constitucionales, osea, prescripcwnes que18 LECCIONES Y ENSAYOS
equivalen
adecir“el Estado colombiano sólodebeimponery ejecutar penas con losrequisitos a,b, c,..."o,loqueeslo mismo,“el Estado colombiano nodebeimponer niejecutar penassinlosrequisitos
a,b, c...”.Lasdefiniciones
legales
depena siempre sonconceptosprescriptivos
queindican el deberserdelaspenas legales, peronosondescripciones
de “la”pena, queinevitablemente deben darseporpresupuestas ypertenecientes
allenguaje
ordinario, como género ineludible alqueel discurso legisla-tivodebevincularse para elaborar susprescripciones.
Sepuede
prohibir
uordenaralgo
queacontece enlarealidad y para ellonopuede
menos queapelarse
aunlenguaje
que denote laparte delarealidad quesequiere
regular
con laprescripción
olaprohibición.
Delo contrario sepretendería
unabsurdo inextricable eincomprensible:
sepretendería
cons-truir porprescripción
(deberser)un ámbito pararegularlo
conotraprescripción
(deberser),conlo cuallaprescripción
seríacomo debeser
algo
quedebeser: lasvacas manchadas,overas, blancas,etcétera,nodebenservacas;
luego,
se pro-híbenlasvacas novacas.Este absurdo nosóloestávedadoporel
simple
ejerciciodelarazón,sinoquelo
prohíbe
elprincipio
republicano
degobierno
(art.19 constitucional), queimpone
laracionalidad de losactos degobierno,
abarcando entalcarácter,sinduda,
alosactosjurisdiccionales
osentencias.Enelartículo 12constitucional
queda
claroquenosepretende
unabsurdo semejante. Esedispositivo
prohíbe
las penas crueles,inhumanas odegradantes.
Estosignifica
que nodebenimponerse niejecutarsepenas crueles(prescripción).
Lo mismopuede
decirse delartículo 294:nodebenimponerse
4 N. de la R. El artículo29constitucional dice:“El debidoprocesose
aplicaráatodaclasede actuaciones judicialesy administrativas. "Nadiepodráserjuzgadosinoconformealeyes preexistentes al acto queseleimputa,antejuezotribunal competente yconobservancia dela plenitudde lasformaspropiasde cadajuicio.
"Enmateria penal,laley permisivaofavorable,auncuandosea pos-terior,seaplicarádepreferenciaala restrictiva odesfavorable.
I
"Todapersona sepresume inocente mientras noselahayadeclarado judicialmenteculpable. Quienseasindicado tienederechoaladefensade unabogado escogidoporél,odaoficio,durante lainvestigacióny el juzga-miento;aundebidoproceso públicosindilaciones injustificadas;a
presen-DOSSIER:SISTEMACARCELARIO 19 ni
ejecutarse
penas sinodespués
deldebidoproceso. El“las penas nodeben serasf’(deberser)presupone que“puede
haberpenas quesean así" (ser), pero laspenas quesean ylasquenosean así, ambas sonpenas, enel sentido semántico o
descriptivo
al quela Constitución sevincula,como único re-curso paradistinguir
dentro deungénero“pena”cuales
son lasespecies
prohibidas
ycuáleslasnoprohibidas.
Paraelartículo12constitucional, sinduda,laspenas crueles,
inhu-manas o
degradantes
sonpenas.Descendiendo al
plano legislativo
ypese asercriticable(por
suinexplicable
ypeligrosa
contradicción) el artículo12 delCódigo
Penal("la pena tiene funciónretributiva, preven-tiva, protectora yresocializadora”),
nosetratarían másque derequisitos
legales
de laspenas quecompletarían
los cons-titucionales, perosiempre
comoprescripción
ynocomo con-cepto semántico odescriptivo.
Nopuede
serentendido deotromodoquecomo “la pena
legal
debetener porfunción", siendopena
ilegal
la quenotengaesafunción, sin que porserilegal
deje
deserpena.III.LAssmuc'rum CONCEPTUAL
DELARTÍCULO12CONSTITUCIONAL
La lectura
superficial
del artículo 12constitucional, cuan-do declaraenfáticamente que“nadieserásometido adesapa-riciónforzada,atorturas niatratos openas crueles,
inhu-manos o
degradantes”, podría
darlugar
alafalsaideadeque lasdesapariciones
forzadas, latortura ylostratos crueles, inhumanos odegradantes,
noson penas. Esta lectura sería demasiadosimplista
yaúnmenos queexegética.
Estetexto, comocualquier
textojurídico, requiere
unainterpretación
dogmática.
Los conceptosdelartículo12noson
independientes,
sinoqueestánvinculados pordiferentes ámbitosabarcativos, que
losconectan como más
amplios
ymásreducidos dentro deuntarpruebasyacontrovertir lasqueseelleguenensucontra;aimpugnar la sentencia condenatoria, yanoserjuzgadodosvecesporel mismohecho. "Esnula,deplenoderecho,lepruebaobtenida conviolacióndel debidoproceso".
20 LECCIONES YENSAYOS
fenómeno único.La
jerarquización
porel ámbito connotativodesusenunciados,
responde
aundoblecriterio: a)encuanto alaentidad delmalinferido;b)encuanto alacausa porlacualseinfiereesemal.
a) Esinnegable quelatortura esun trato cruel, inhu-mano y
deg'radante.
Tambiénloesladesaparición
forzada de personas. Podríadecirse queambosson casos extremosden-tro delgénerodelostratos crueles, inhumanos o
degra-dantes. Luego:
desaparición
forzada de personas; Tratos crueles, torturas;inhumanos o
degï-adantes
otrostratosanálogamente
crueles, inhumanos odegradantes.
b) Eltextoserefierea“tratosopenascrueles”.Todapena es,sinduda,untrato quese
depara
auna persona.Según
el sentidodescriptivo
osemántico al quela Constitución se vin-cula, lapenaseríaeltrato quesedepara
auna persona por partedelEstado enrazónoacausa deundelitoqueesta per-sonahaya
cometido. Porende, lostratos crueles,inhumanos odegradantes
pueden
onoserpenas, según queseanimpuestos
acausa deundelitoquela víctimahaya
cometido oporotra causa diferente (meraantipatía
política,por
ejemplo).
Porende,“tratoscrueles, inhumanos o
degradantes”
esungénero queabarca alosquese
imponen
con sentidopuni-tivotanto como alos quese
imponen
sinesesentido.Luego:
penas
crueles,
inhumanas o"I‘ratos
crueles,degradantes
mhumanos o
degradantes
simples
tratos crueles,inhumanos odegradantes
Enamboscasos (ay
b),
elgéneroprohibido
sonlostratos crueles,inhumanos odegradantes,
con laaclaración omáxi-DOSSIER:SISTEMACARCELARIO 21 mosabarcan la
desaparición
forzadaylatortura y,encuanto asucausa, dequetambién abarcan losque se.impongan
como respuesta aundelitocometido porla víctima(las penas crueles,inhumanas odegradantes).
IV.LASPENASlLÍCITASY ELESTADO Noesnuestro
propósito
criticar alos teóricos delEstado y nisiquiera
penetrar ensuámbito, perolo ciertoesqueel Estadofrecuentemente asume loscaracteres deunpersonaje
curioso,cuyas calidades ambicionaríamos muchas personas decarne yhueso. Seríamuy útilparacualquiera
denosotros tener,porejemplo,
laposibilidad
deespiritualizamos
y mate-rializarnos agustoydeasumir laautoría denuestros actos cuandosonbuenos ydescargarla
enotroscuando sonmalos.Cualquiera
queseala racionalización teóricaqueseesgrima para hacer delEstado tancurioso como escurridizoperso-naje,
creo quenadiepuede
admitir estas características en un"Estado socialde Derecho”(art.19constitucional).Creemos que enlaConstitución
política hay
sobrada normativa queobliga
alEstado aasumir suresponsabilidad
porlosactos lesivosdesusservidores. Enprincipio,
además deprincipio
republicano
generaliiado,
estáescrito expresa-mente queel Estado existey sejustifica precisamente
porque debeproteger losderechos delosciudadanos ydelos habi-tantes. Claramente sediceque“las autoridades dela Repú-blica están instituidas para proteger atodas laspersonas residentes enColombia, ensuvida,honra,bienes, creencias ydemásderechos ylibertades" (art.29constitucional)5.5N.delaR. El artículo2° constitucional dice:“Son finesesenciales delEstado: servir alacomunidad, promover laprosperidadgeneraly garantizarla efectividad de losprincipios,derechosy deberes consagrados enlaConstitución;facilitar laparticipacióndetodosenlasdecisiones que los afectanyenla vidaeconómica,política,administrativa y culturaldela Nación;defender laindependencianacional,mantener laintegridad terri-torialy asegurar laconvivencia pacíficay lavigenciadeunordenjusto.
"Lasautoridades delaRepúblicaestaninstituidas paraprotegera todaslaspersonas residentes enColombia, ensuvida,honra,
bienes,
creencias,y demásderechosylibertades,y paraasegurar elcumplimiento de los deberessocialesdelEstadoy delosparticulares".22 LECCIONESY ENSAYOS
Laley constitucional
prescribe
cómodebenserlaspenas, pero,lógicamente, admite como dato derealidad quelas pe-naspueden
sercrueles y,justamente, esedatode realidad es el supuesto fácticoquedavidaalostipos
penales
delosar-tículos272
(privación ilegal
de la libertad),273(prolongación
ilícitadela
privación
de libertad), 274(detenciónarbitraria), 275(desconocimiento delhábeascorpus),
que sólopueden
cometer sus servidores, ydelartículo 279cuando locometa uno de éstos.LapropiaConstitución incorporael datofáctico deposibilidad
deincumplimiento
delosdeberes desus fun-cionarios,alconsagrar laresponsabilidad
patrimonial
estatal enlos dañoscausados poracciónuomisión de lasautoridadesflpúblicas
(art.90)ylaresponsabilidad
personal
desus servi-doresporinfringirla Constitución ylasleyes
y poromisión oextralimitación enel ejercicio desusfunciones (art.69)7.
Seríaabsurdo, pues, queel Estado
pretenda
escurrirse“espiritualizándose”
conel argumento dequesus servidores son terceros ajenosalmismo cuando imponen yejecutan penas ilícitasocuando omiten lasmedidas necesarias para evitar queuntercero lasejecute.Semejante
pretensión
seasemeja
aciertasreglas
quelosniñospretenden
introducir arbitrariamente ensusjuegos
cuandopierden,
másquea ar-gumentos conunmínimo de seriedad.Nocaben eneste sentido argumentos formales. Sería
también
inadmisible,
porejemplo,
sostener que“penas
crue-les” sólo
pueden
serlasqueimponen
losjueces
enforma noracional. Sindudaquelos
jueces
pueden imponer
penascrue-les,
peronovemos larazónpara considerar talessóloalas queimpone
lajurisdicción
ydejar
fueradelconceptolasque nosóloimponen
sinoquetambiénejecutan
funcionarios del sectorejecutivo
osubordinados que, porsumayorarbitra-5N. de la R. El artículo90constitucional dice:“El Estadoresponderá patrimonialmenteporlosdañosantijurídicosquelesean imputables, cau-sadosporla acciónola omisióndelasautoridades públicas.
"Enel eventodesercondenado el Estadoalareparación patrimonial deunode talesdaños,quehayasidoconsecuencia de la conducta dolosao gravemente culposadeunagentesuyo,aquéldeberárepetircontra éste".
7 N. de la R. El artículo69 constitucional dice:“Losparticulares sólo
sonresponsablesantelasautoridades porinfringirlaConstitución y las leyes.Losservidores públicoslosonporla misma causa yporomisióno
DOSSIER"SlSTEMACARCBLARIO 23 riedadyfaltade formasonmás
lesivas,
máspeligrosas
ymás inconstitucionales.Repugnaría
alaracionalidadrepublicana
quesólosetomasen encuenta como penas crueles lasde losjueces
yquequedasen
fueradel conceptolasquemáslesionanalaConstitución,alos ciudadanos yal prestigiodelpaís.
Eldolordeltorturado, delmutilado,del
incapacitado,
del sometido avejámenes,
asecuestro, aintromisión arbitraria ensuprivacidad,
aescarnio, poruna autoridad estatal y enrazónde habercometido un
delito,
más
alládecualquier
ra-cionalización,no
puede
dejar
deservivenciado como unapenacuandoes
ejecutado
porunservidorpúblico
que perte-nece alpoder
delsistemapenal
(juez,policía,penitenciario)
o cuando espermitido
libremente por éstos. Sólonegando
obstinadamente lo quelarealidad ponedelante denuestrosojospuede
sostenerse queesonoesuna pena.Jamás los
padres
delliberalismopolítico
ypenal
alem-prender
latarea de limitar lapena, humanizarla yrodearladegarantías,han
podido
imaginar quesusargumentoslimi-tadores
pudieran
pervertirse
hastael colmode que,enlugar
desuprimir
laspenas crueles yatroces, seinstrumentenparaque,ademásdeéstas,se
impongan
alaspersonas penasnocrueles. Desde Beccaria hasta Carrara ydesde Locke hastaKant yFeuerbach, serasgaríanlasvestiduras: todosu esfuerzo humanista, en
lugar
dellevaralasupresióndelas penas crueles, habría llevado a‘sumar alaspenas inhu-manas penas humanas. Triste einmerecido destinopara tan-tosdesvelos: VerriyHomme] lamentarían suslibroscontra latortura.LaConstitución
política
nopuede
refrendar esteabsur-do.La
prohibición
deldoblejuzgamiento
(art.29), ademásdelagarantíade la “cosa
juzgada”(en
materiapenal
enfavordela
persona),
implica
afortiori,
laprohibición
de la doblepuni-ción.Ladoctrina colombiana hareconocido
ampliamente
laprohibición
de la doblepunición
ysuleypenal
hasido pio-nera enelderechopenal comparado
encuanto alaabolición de la reincidencia conestefundamento.24 LECClONESYENSAYOS
V.UNACURIOSA INTERPRETACIÓN DELPRINCIPIO DEHUMANIDAD DELAPENA
Laspenas no
pueden
serinhumanas (art.12). Esteprin-cipio
sehainvocado reiteradas veces enlalegislación
com-parada
paraproceder
alperdón judicial,
aatenuaciones extraordinarias de laspenas oabeneficios análogos, cuando elautor deundelitohubiese sufridoensupersona oenla de lospróximos parientes
ungrave dañocomo resultado oconocasióndesu
comportamiento
delictivo.Algo análogo suele
disponerse
enalgunos
textos para en-fermedades graves oprobablemente
incurables sobrevinien-tes.Sinembargo
el Estado,estecuriosopersonaje
que algu-nosconciben conloscaracteres tanoriginales
queseñalamos, notienelamismahumanidad cuando él mismo eselautor oresponsable
deesos percances ysusleyes
callanal respecto. Estoesmucho másllamativo cuando, enlugar
delahuma-nidad,
enesos casos sehabla de“inutilidad”delapena: el Estado consideraría quela pena notiene utilidad siesas cir-cunstancias lasprovocan terceros olafatalidad, pero laseguiríaconsiderando útilsilashubiese
provocado
él mismoviolando la Constitución
política
yel derecho internacional. Nopretendemos
con estoafirmar quelaspenas crueles debendescontarse delaspenas constitucionales olegales
enfuncióndel
principio
dehumanidad delaspenas odecual-quier utilidad quesele asigneala misma. Esosserían,en úl-timocaso,argumentos de refuerzo,porque insistimos enqueel fundamento básicodeeste descuento lo imponela
prohibición
de doblepunición. Sólomostramos la formaenquese manipu-lanlosprincipios
de humanidad ydeutilidad de la penapara excluir desuámbitolossupuestos devictimización delautor deldelitoporpartedelospropios
agentes delEstado,conlaintención de
probar
los silenciosos esfuerzos quesehanreali-zadopara
soslayar
lacuestión,obien,hasta dóndeel incons-cientehatraicionado alos teóricos ylegisladores.
Porestavía sepretende
queestosprincipios
operan sielgrave dañolocausó
cualquiera
oelazar, peronocuandolos hubiera causadoquienjustamente
teníael deberjurídico público
de haberlo evi-tado, porque para esoexistey esafuncióneslo únicoque justi-ficasuautoridad (art.22constitucional).DOSSIER:SISTEMACARCELARIO 25 VI.LA PROHIBICIÓNDEDOBLEPUNICIÓN
RECONOCIDA ENPENAS NoESTATALES
Noesmenos curioso que seolviden laspenas crueles estatales oqueseles
niegue
el carácter de penas yque,sinembargo,
contodarazónseinvoque
laprohibición
de la doblepunición
paraimpedir
que, cuando una persona pertene-ciente auna comunidadindígena haya
sidosancionada con-formealosusos yleyes
desupropia
etnia,losea nuevamen-teporlaley
estatal. Esmasquerazonable el criterio, perolo llamativo esqueel Estado vayaabriendo laspuertas aeste argumento frenteapenas queendefinitiva sonimpuestas
yejecutadas
portercerosajenos
al mismo yquenomuestre la menor atención alproblema
queseplantea
cuando sonsus mismos funcionariosquienes
lasimponen
yejecutan.
Esto
significaría
queconsidera asuspropios
servidorescomo másextraños así mismo,queel
consejo
de ancianos deuna comunidad
indígena.
VII.LATORTURA ESUNAPENA
Unargumento que
podría esgrimirse
enfavorde la irre-levanciapenal
delatortura sufrida,buscando entre losque sonimaginables
ypensando
que siempre elderechopenal
autoritariopuede apelar
alosrecursos másextraños, seríaopodría
serdecarácter histórico,donde latortura siempreha sidoconsiderada como uninstitutoprocesal
penal
y nopenal
puro. Basándose enquelatortura fueunmediodeprueba
y no una pena, sesostendría que nocorresponde
quesea descontada ala penalegal
como pena cruel,puesnotendríaese carácter. Quedarían fueradeeste concepto detortura
sólolostormentos impuestosenlas
viejas
penas demuerte"agravadas”.
Tambiénpodria
pretenderse
circunstanciar el hechoy,según queel funcionario hayaempleado
latortura paraobtener información opara castigarala persona, nose la descontaría de la penalegal
osela descontan’a dela mis-ma,respectivamente.Creemos queestas
argumentaciones
yposibles
tentati-vasdedistinguir
circunstanciasquedarían
descartadas porperder
importancia frenteala moderna teoríaprocesal.
Aun-26 LECCIONESY ENSAYOS
quealgunosautores seresisten, nosparece queha
llegado
el momento dereconocer como esdebido quetoda lacoacciónprocesal
(incluyendolaprisiónodetenciónpreventiva)
tienecarácter
penal
yquela misma yelprincipio
de inocencia son,endefinitiva,
incompatibles.
Cuanto mayor sea lacoacciónprocesal,
mayor serálaviolación alprincipio
deinocencia, porque lacoacciónprocesal
nodeja
nunca deseruna penaanticipada.
La
incompatibilidad
de la coacciónprocesal
yelprincipio
deinocencia esuna realidad queladoctrina debeasumir,junto
conla dequenoexiste ningúnprincipio
penal
quesearespetado
entodasuextensión,sinoquetodos sonviolados enalguna
medida,y esnuestra funciónelconstante esfuerzo para hacer retroceder losstandards deviolación detales principiosy avanzar losdesurealización. Desde esteángulo,
pocoimporta
quelatorturahaya
sidounmedio deinvesti-gación
judicial
oqueelfuncionario quelaemplea
lohaga
para
averiguar
datosacerca delhechoodeloscoautores opartícipes,
puesencualquier
caso como partelanaturaleza de coacciónprocesal
que,enelmarco deunproceso concebido acusatoriamente,siempre
tienecarácterpunitivo.
Ladisposi-cióndelartículo54del
Código
Penal ylasanálogas
queexis-tenen casitodos los
códigos
delmundo,
aldisponer
elcómputo
de laprisión preventiva
como partedelaejecución
de la penaprivativa
de lalibertad,
reconocenimplícitamente
este carácter,aunque ladoctrina trate deocultarlo
bajo
unanebulosa
apelación
dela“equidad”,que
noparece tener en caso de absolución.VIII.CONSECUENCIAS DELACONSIDERACIÓN DELASPENASCRUELES como PENAS
Laspenas
crueles,
inhumanas odegradantes
noSÓlOson penasimpuestas,
sinotambiéngeneralmente
ejecutadas,
es decirsufridas,
con lasqueeventualmente debeenfrentarse unamagistratura
republicana
enelmomento deimponer
una penaodurante laejecución
deuna pena,tratándose de hechosdesgraciados
peroreales, cuya existencia nopuede
ignorar,
dentrodeuna sanainterpretación
constitucional.DOSSIER:SISTEMACARCELARIO 27 Nocabedudade queel reconocimiento deesta realidad genera
problemas
hastaahoranoplanteados
yjurídicamente
curiosos. Noessuficiente considerar quehay
unsupuesto másnoescrito enel artículo648delCódigo
Penal,dadoque nosetrata deuna atenuación delapena, sinodeldescuento deunapenasufi-ida,
quepuede llegar
asuprimir
completa-mente lapunibilidad
legal,
encaso dequelaentidad dela penacruellahaya igualado
osuperado.
Debidoaquesetrata de descontar una penaya
ejecuta-daenrazóndel
imperativo
constitucional deevitar la dobleprohibición,
lo querestecumplir
de lapenalegal puede
ser inferior almínimo delaescalapenal
deldelito deque se trata obienpuede llegar
adarporagotada
la pena.Enmodoalguno
setrataría de lausurpación
deuna funciónejecutiva de indultooconmutación,puestoquesería unrecursoanálo-goaldelartículo 549del
Código
Penal,sóloque derivadodirectamente de la
interpretación
de la Constituciónpolítica.
Nohay
aeste respectoreglas
expresas queindiquen
cómoseconvierte una penadetorturas entiempo
de priva-cióndelibertad deuna penalegal,
porejemplo.
Laconver-3N.delaR.Elartículo64delCódigoPenalcolombiano dice: “Ate-mmciónpunitiva:Soncircunstancias queatenúan lapenaencuanto no hayansidoprevistasde otramanera:
"1°) La buenaconductaanterior. "2°) Obrarpormotivos noblesoaltruistas. '39)Obrarenestadode emociónopasión excusables,ode temorintenso. "4") Lainfluenciadeapremianbescircunstancias personaleso fami-liaresenlaejecucióndel hecho.
"5”) Haberobradoporsugestióndeunamuchedumbre enuntumulto. "69) Procurarvoluntariamente, despuésde cometidoelhecho,anularo disminuirsusconsecuencias.
"7")Resarcirvoluntariamente eldaño,aunqueseaenformaparcial. "8')Presentarse voluntariamente alaautoridad despuésdehaber cometidoel hechooevitarlainjustasindicación de terceros.
"9”)Laindigenciaolafaltadeilustración,encuantohayainfluidoen laejecucióndelhecho,y
"10) Lascondicionesdeinferioridad psíquicadeterminadas porlaedad oporcircunstancias orgánicas,encuantohayaninfluidoenlaejecucióndel hecho(C.P.P.,534)".
9N. de la R. El artículo54delCódigoPenalcolombiano dice: “Cómpu-todeIa detenciónpreventiva.Eltiempodedetenciónpreventivasetendrá
28 LECCIONES Y ENSAYOS
sióncuantificadora delaentidad delaspenas crueles para
computarlas
enlaspenaslegales
serácuestión discutible. Unavezmásseránecesario recordar alos críticosdel esfuer-zoqueserealice lanecesidad dedistinguir
entreseguridad
de respuesta yseguridad
jurídica:
esmuyprobable
que quie-nespretendan
mantener elstatu quoaeste respecto, tam-biénargumenten que,como esdiscutible lacuantificación paracomputarla
como penalegal
sufrida,preferirían
que, por“seguridad,”
nunca secompute nada ysiempre
sesometa ala persona auna doblepunición.
Descartado este ridículo argumento que,insistimos, no
seráinsólito, cabríareconocer que
cualquier
pena es,antetodo,una inflicción de dolorfísicoomoral,causada porla
pri-vación deuno omásderechos y,cadauno deestosderechos
tiene una
jerarquía
queresulta de la Constitución misma yde los instrumentos internacionales, entanto que,porotrolado, esnecesario tenerencuenta elparámetrode la intensidad delesiónal
respectivo
derecho. Esasserían lasbases decom-paración
quepermitirían
establecer unacuerdoprimario
para la conversión. Apartir
deallí lajurisprudencia
yla doctrinadeberánencuadrar loscasos concretos quesepresenten.
Siaesterespecto nohayuna matemática
aplicable,
cabe reconocer también quenunca hubotalexactitud enlacuanti-ficación de lapena, ni
siquiera
enel arcaico sistema de penasfijas,
puescódigos
talescomo elimperial
brasileño lo flexibi-lizaban conunareferencia al dolorsufrido porla víctima.Siempre
hasidola cuantificaciónpenal
unode lostemas dotados demenor certeza,raquítico
encomparación
conel gi-gantismoalcanzado porel desarrollo de la teoriadel delito. Po-siblemente unnuevo debate,conlaconsiguiente
incorporación
deotrosplanteamientos
einterrogantes asuproblemática,
tengael efectoparadojal
aldeimpulsar
sucrecimiento teórico.Enel
plano procesal
penal
seimpondrá
laapertura de una víade revisiónextraordinaria para loscasos enquese eje-cuten penas crueles durante elcumplimiento
deuna pena im-puestaporsentencia firme.La creación pretoriana deestavía,enconsideración alos
imperativos
constitucionales, noesunanovedadenla