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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES POR EL QUE SE RIGE EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROCURADURÍA PROMOVIDO POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A., A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

INDICE

1.- Objeto del Contrato. ... 2

2.- Servicios a realizar. ... 2

3.- Obligaciones del adjudicatario. ... 5

4.- Medios técnicos y materiales. ... 6

5.- Duración del Contrato. ... 6

6.- Régimen de Pagos. ... 7

7.- Secreto profesional. ... 7

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES POR EL QUE SE RIGE EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROCURADURÍA PROMOVIDO POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A., A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

1.- Alcance y objeto del Pliego

El Acuerdo Marco tiene por objeto fijar por anticipado los requisitos y condiciones que permitirán celebrar los contratos derivados del mismo, así como seleccionar las ofertas económicamente más ventajosa entre distintos operadores a efectos de contratar el servicio de Procurador de los Tribunales para la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante, EMVS).

El presente Acuerdo Marco tiene carácter cerrado y múltiple, permitiendo en una primera fase, como instrumento de contratación racionalizada, la selección de los procuradores de conformidad con los criterios y condiciones de adjudicación establecidos por el órgano de contratación de EMVS para la presente licitación, conducirá a la adjudicación en una segunda fase de los contratos derivados específicos correspondientes a cada actuación judicial en la que fuere parte EMVS.

El Acuerdo Marco tiene una duración de un (1) año, siendo susceptible de prórroga por igual periodo de tiempo, con un máximo de dos (2) años.

Los pliegos que rigen la presente licitación así sus correspondientes anexos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por cada uno de los operadores que resultaren adjudicatarios del Acuerdo Marco.

2.- Servicios a realizar.

Además de la función general consistente en la representación procesal, el servicio contratado comprenderá las siguientes prestaciones accesorias a la misma:

1. Asumir la representación procesal de EMVS ante cuantas instancias y órganos sea requerida legalmente.

2. Personación en los procedimientos tan pronto como se adopte el acuerdo correspondiente por parte de EMVS.

3. Informar puntualmente a la Dirección de los Servicios Jurídicos y a los Letrados encargados de los procedimientos judiciales del estado y situación de los asuntos en que intervengan personalmente, por escrito, fax o medios telemáticos o telefónicos.

4. Proceder a la remisión de traslados y notificaciones judiciales por vía telemática o fax, en el

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mismo día en que se reciba por el procurador, sin perjuicio de su posterior entrega física. 5. Entrega de la documentación preferentemente en mano o, en su caso, por servicio de

mensajería a costa del contratista.

6. Realizar las gestiones y recabar la información que se solicite por la Dirección de los Se rvicios Jurídicos y los Letrados de EMVS en relación con los asuntos en los que tenga conferida su representación.

7. Controlar los plazos y señalamientos con los correspondientes recordatorios por escrito, fax o correo electrónico.

8. Acudir con los Letrados de EMVS a cuantos actos o diligencias deban asistir con arreglo a las leyes, y a aquellos otros que los Letrados de EMVS les encarguen para la mejor atención de asuntos.

9. Realizar escritos sencillos de tramitación propios de su Estatuto profesional y que no impliquen especial complejidad, ajustándose a las directrices e instrucciones realizadas por la Dirección de Servicios Jurídicos de EMVS.

10. Garantizar la atención telefónica a la Dirección de los Servicios Jurídicos y a los Letrado s de

EMVS.

11. Crear, para cada asunto que se le asigne, una carpeta informática en la que se procederá a escanear diariamente, en formato PDF con capacidad de búsqueda por palabras, la totalidad de los documentos, debidamente enumerados y denominados, que formen parte del asunto judicial y los que se vayan sumando paulatinamente al mismo. Dicha carpeta informática deberá contener la totalidad del expediente judicial, por tanto deberá incluir, entre otros:

- todos los escritos que le sean entregados por los letrados de EMVS. - todos los escritos del propio procurador aportados al procedimiento,

- la totalidad de los escritos, documentos o pruebas aportados por las demás partes procesales al asunto judicial

- la totalidad de los escritos emitidos por los tribunales, con todas sus incidencias.

Al finalizar el asunto, el Procurador hará entrega, en soporte informático (CD ROM o similar) de una copia de la carpeta informática del asunto, tanto al Letrado encargado, al Director, así como a la Dirección de los Servicios Jurídicos de EMVS.

12. Contestar a las consultas que, sobre materias propias de su disciplina profesional, le sean formuladas.

13. Crear y tener a disposición permanente de EMVS, una base de datos informática relativa a los

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asuntos designados por EMVS, en la que, cuando menos, se deberá incluir la siguiente información:

 Número del recurso o actuación judicial de que se trate.  Tribunal ante el que se sustancia.

 Letrado encargado de la defensa.  Objeto del pleito o de la actuación.  Partes litigantes.

 Cuantía del pleito.

 Señalamiento y vencimientos correspondientes.

 Estado del asunto. Para el caso de que se halle finalizado por sentencia o auto firme, fecha y número de la sentencia o auto, sentido de los mismos (favorable, desfavorable a los intereses de EMVS, estimación en parte, archivado, desistido, etc.) y existencia o no de condena en costas y cuantía, en su caso, de las mismas. Cuantía de los derechos del Procurador facturados por cada asunto.

El adjudicatario deberá garantizar la compatibilidad de su sistema informático con el de EMVS, de tal manera, que de acuerdo con lo que EMVS establezca, sea posible una comunicación electrónica segura entre ambos.

14. Presentar en la primera quincena del mes de enero del año inmediatamente posterior a cada año de vigencia del contrato una MEMORIA-INFORME relativa al ejercicio del año anterior, en la que, como mínimo, se deberá informar de los siguientes aspectos:

Número de asuntos totales asignados al Procurador en el citado ejercicio y cuantía

global de los mismos que se halla en juego.

 Estadística general de los asuntos o actuaciones judiciales desarrollados en cada ejercicio, ordenados por letrados asignados para la defensa de EMVS, indicando:

- Número total de asuntos asignados a cada letrado. - Número del recurso o actuación judicial de que se trate. - Tribunal ante el que se sustancia o se haya sustanciado. - Objeto del pleito o de la actuación.

- Partes litigantes. - Cuantía del pleito.

- Estado del asunto (en tramitación/finalizado). Para el caso de que se halle finalizado por sentencia o auto firme, fecha y nº de la sentencia o auto, sentido de los mismos (favorable, desfavorable a los intereses de EMVS, estimación en

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parte, archivado, desistido, etc.), y existencia o no de condena en costas y cuantía, en su caso, de las mismas. Cuantía de los derechos del Procurador girados por cada asunto.

Estadística de asuntos por cada Tribunal en que EMVS haya comparecido o se halle como parte, indicando como mínimo: número de asuntos, cuantías globales de los pleitos, estado de los asuntos (en tramitación y finalizados) y dentro de los finalizados, porcentaje de los favorables y desfavorables a los intereses municipales, los estimados en parte, y los archivados o desistidos, en su caso.

Estadística del número de asuntos y de las cuantías totales de los pleitos que hayan

finalizado en el ejercicio.

Estadística general de pleitos ganados y perdidos en el ejercicio de la profesión. Información general de las cuantías de las minutas o derechos del Procurador

facturadas en el ejercicio.

15. Cumplir con las normas deontológicas propias de su profesión.

16. Todas aquellas obligaciones y responsabilidades que deriven del Real Decreto 1281/2002 por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España o norma que lo sustituya.

3.- Obligaciones del adjudicatario.

Son obligaciones del adjudicatario, además de las propias de los contratos derivados, de las exigidas por la Ley de 1/2000, de 7 de enero. Ley de Enjuiciamiento Civil, el RD 1281/2002 de 5 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, las derivadas del presente pliego, de su correspondiente pliego de condiciones particulares, de sus anexos, así como las derivadas de las proposiciones técnica y económica presentadas por el mismos, las siguientes:

1) Poner a disposición de la realización del servicio los medios humanos y materiales necesarios, en cuanto a la cualificación para el desarrollo de los trabajos según lo previsto en el presente pliego y en el de Condiciones Particulares.

2) Mantener permanentemente informado a EMVS sobre la situación de los procesos judiciales en que tenga conferida su representación.

3) El adjudicatario desarrollará sus obligaciones con arreglo al contenido del poder para pleitos que tenga otorgado y a los cometidos que se le encomienden por EMVS.

4) La adjudicación del Acuerdo Marco lleva aparejada la incompatibilidad del ejercicio de

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Procurador de los Tribunales en asuntos relacionados con EMVS o con el Ayuntamiento de Madrid o sociedades participadas por el Ayuntamiento de Madrid, Organismos Autónomos, Fundaciones y cualesquiera otros entes municipales.

5) El adjudicatario, al objeto de garantizar en todo momento la prestación del servicio, deberá efectuar la designación de un procurador para sustituciones por causa excepcional y en casos singulares, quien deberá aceptar expresamente las obligaciones impuestas por los pliegos de esta contratación.

6) Realizar las gestiones y recabar la información que se le solicite por los letrados de EMVS en relación con los asuntos en los que tengas conferida su representación.

7) Disponer de capacidad de archivo y de ofimática para la custodia y tratamiento de todos los documentos que EMVS le entregue para su tramitación oportuna.

4.- Medios técnicos y materiales.

a) Medios personales:

- un oficial habilitado para labores ante los Tribunales,

- un administrativo para labores permanentes en despacho, incluyendo la atención telefónica, labores de mensajería y reparto.

b) Medios materiales:

- equipo informático adecuado - correo electrónico

- copiadora - fax

- scanner con capacidad de almacenamiento en formato PDF así como con capacidad de búsqueda por palabras

- una línea telefónica fija, una línea para telefax y al menos 2 líneas telefónicas móviles: una para el procurador y otra para el administrativo encargado de la mensajería y reparto de documentación

- oficina o despacho.

5 . - Plazo de duración del Acuerdo Marco

El plazo de duración del Acuerdo Marco, de conformidad con el plazo máximo de duración previsto en el artículo 196.3 TRLCSP, será de un año, computado desde la formalización.

Por lo tanto, y con independencia de la duración de cada contrato derivado, la representación asumida por los Procuradores designados en los procedimientos que les sean encargados durante la vigencia

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de éste, se extenderá hasta la conclusión de los respectivos procedimientos judiciales en que se hallen personados, en ejecución de los contratos derivados. Y todo ello aunque la conclusión de los procedimientos se produzca con posterioridad a la extinción del contrato, sin que tales actuaciones procesales posteriores a la extinción del contrato, respecto a procedimientos encargados durante su vigencia, generen derecho alguno a la liquidación o abono de éstas por estar comprendidas en el objeto del contrato y en la retribución pactada.

6.- Régimen de Pagos.

El abono de las cantidades que resulten de la adjudicación de cada uno de los contratos derivados se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I del PCP, el contrato, la oferta del adjudicatario y la normativa arancelaria de los Procuradores de los Tribunales.

7.- Secreto profesional.

El adjudicatario y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del servicio tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por EMVS, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en este pliego y en el de Condiciones Particulares. La información de los asuntos que se le encomienden sólo podrá ser tratada con la Dirección de Servicios Jurídicos de EMVS y los Letrados encargados de los asuntos.

Para garantizar la observancia de esta cláusula, la adjudicataria deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber de secreto.

Asimismo, la adjudicataria se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente a EMVS.

La obligación de secreto y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato.

El adjudicatario que incurra en contravención de esta obligación de secreto y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar a EMVS.

8. Deber de confidencialidad

Los adjudicatarios deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en la Cláusula 26 del Anexo I del PCP.

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Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

9.- Cláusulas sociales de obligado cumplimiento

En cumplimiento del Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la instrucción 1/2016, serán de obligado cumplimiento las siguientes cláusulas sociales, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223.f. del TRLCSP, tienen la consideración de obligaciones esenciales.

1) El adjudicatario del contrato estará obligado a que los bienes o servicios objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. A la firma del contrato el adjudicatario deberá aportar declaración responsable obligándose al cumplimiento de la presente cláusula durante la ejecución del contrato.

2) En el cumplimiento del presente contrato se tendrá en cuenta lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Los licitadores deberán aportar en el sobre B de su oferta declaración responsable obligándose al cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula en caso de resultar adjudicatario.

3) En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

El responsable del contrato velará por el cumplimiento de la presente cláusula, obligándose el adjudicatario a introducir las modificaciones en los soportes indicados que le sean ordenados por dicho responsable.

4) La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.

Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación se exigirá a la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, la presentación de la declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.

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Esta obligación se extiende al personal subcontratado por la adjudicataria destinado a la ejecución del contrato.

En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.

6) Con carácter previo a la finalización del contrato la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le son exigibles en virtud de lo dispuesto en los pliegos de esta licitación.

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