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BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2661 RESOLUCIONES

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Resolución N° 1931 BUENOS AIRES, 26 OCT. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0015234-3, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 de las actuaciones citadas en el Visto obra nota presentada por el señor Fiscal Federal del Ministerio Público Fiscal de la Procuración General de la Nación, doctor Javier M. ARZUSI CALVO, solicitando a este Instituto, la adscripción del agente Adrián Sergio SCROCA (Legajo N° 63103), de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, para colaborar con la gestión a su cargo.

Que en virtud de las causales invocadas, se estima procedente, autorizar por vía de excepción, atento lo normado en la Resolución N° 017/I/01, la adscripción del agente Adrián Sergio SCROCA, a la UFI-PAMI, Ministerio Público Fiscal de la Procuración General de la Nación, a partir de la fecha de notificación y por el término de UN (1) año, sin que ello implique modificación de su situación de revista y carga horaria asignada en este Instituto.

Que asimismo se deja constancia que el agente Adrián Sergio SCROCA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la adscripción, por vía de excepción, a partir de la fecha de notificación, y por el término de UN (1) año, a la UFI-PAMI, Ministerio Público Fiscal de la Procuración General de la Nación, del agente Adrián Sergio SCROCA (Legajo N° 63103), de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, sin que ello implique la modificación de su situación de revista y carga horaria.

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el agente Adrián Sergio SCROCA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1931

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1934

BUENOS AIRES, 28 OCT. 2016

VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, los Expedientes N° 0200-2016-0015074-1 y N° 0200-2016-0015075-8, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que el artículo 3° de la Ley citada incluye, entre los servicios que el INSSJP se encuentra facultado a brindar, los destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como, la promoción cultural, recreación, turismo, entre otros.

Que en el artículo 6° de la Ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.

Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio

RESOLUCIONES

N° 1931

Autoriza adscripción a la UFI-PAMI del MPF ... pág.1 N° 1934

Aprueba Convenio Marco y el Min. Gestión Cult. ... pág.1 N° 1935

Limita func. Dpto. Servicios Complem. Traslada. ...pág.5 N° 1936

Limita func. Coord. Médica - UGL XVI ...pág.6 N° 1937

Autoriza licencia extraord. s/goce haberes - USA ...pág.6 N° 1938

Autoriza licencia extraord. s/goce haberes - UGL VI .pág.6 N° 1940

Autoriza contratación - GESP ...pág.7 N° 1941

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Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que asimismo, mediante el Decreto N° 86 del 15 de diciembre de 2015, se designó al Doctor Carlos Javier REGAZZONI como Director Ejecutivo del INSSJP.

Que mediante los expedientes mencionados en el Visto, se propicia la suscripción: 1) de un CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y 2) de un CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del primero.

Que el objeto del CONVENIO MARCO consiste en colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al desarrollo y difusión del arte, la educación y la cultura, en todas sus formas, y a facilitar su acceso a los afiliados al INSSJP, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo sociocultural, mediante la recreación como un medio de prevención y promoción de su salud.

Que cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las partes decidan implementar, serán instrumentadas mediante convenios específicos firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, precisando los alcances de las actividades a desarrollar, plazos, obligaciones y contribuciones de cada una de las mismas. Que los convenios específicos podrán ser celebrados entre cualquiera de las partes, sin que se requiera la participación de todas ellas, y en caso de que fueran celebrados por dos de ellas, solo producirán efectos respecto de las mismas y no serán vinculantes ni oponibles a la parte que no los hubiera suscripto. Que en el CONVENIO ESPECÍFICO, en el que intervienen el INSSJP y el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES exclusivamente, dicho Ministerio se compromete a facilitar gratuitamente al INSSJP entradas para muestras, espectáculos, festivales y demás eventos que se organicen en los siguientes lugares, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de agregar otros: Teatro Colón, Usina del Arte, Teatro Regio, Teatro la Ribera.

Que en vista de las normas reseñadas, y con el fin de llevar a cabo una gestión eficaz y eficiente de las funciones encomendadas a este INSSJP, resulta oportuno celebrar el CONVENIO MARCO que permitirá consolidar lazos de cooperación con el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con el MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para el cumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó el INSTITUTO.

Que asimismo, también resulta oportuno celebrar el CONVENIO

ESPECÍFICO con el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del cual se derivan beneficios para los afiliados del INSSJP, cuya calidad de vida apunta a mejorarse mediante el acceso a eventos culturales en los lugares que el Ministerio ponga a disposición del INSSJP, sin costo alguno para éste.

Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha emitido el dictamen legal correspondiente.

Que el Director Ejecutivo es competente para la suscripción del CONVENIO MARCO y del CONVENIO ESPECÍFICO.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a ser suscripto por el Director Ejecutivo del Instituto y las autoridades competentes del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a ser suscripto por el Director Ejecutivo del Instituto y la autoridad competente del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1934

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 1934-16

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este

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acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el INSTITUTO”, el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor Ministro Ángel Jorge PETITT, con domicilio en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, en adelante “el MINISTERIO DE CULTURA”, y la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Secretario Lic. Alejandro GÓMEZ, con domicilio en ______ de la Provincia de Buenos Aires, por otra parte, en adelante “la SECRETARÍA DE CULTURA”, y las tres partes, en conjunto, “las PARTES”, y

CONSIDERANDO:

1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; 2. Que el INSTITUTO se encuentra también facultado para prestar otros servicios destinados al desarrollo y asistencia social de los afiliados, tales como la promoción cultural, la recreación, el turismo y todo otro servicio que su Directorio establezca; 3. Que el MINISTERIO DE CULTURA es el órgano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene a su cargo el diseño e implementación de los programas y políticas de interés comunitario, orientados a la preservación y promoción de la cultura;

4. Que la SECRETARÍA DE CULTURA es el órgano de gobierno de la Provincia de Buenos Aires encargado de asistir al Ejecutivo Provincial en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la Provincia de Buenos Aires;

5. Que entre sus atribuciones y funciones se encuentra la de promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la provincia, la de dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N° 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales, la de difundir el desarrollo de las actividades artísticas y los valores culturales, la de organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial y la de celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional.

6. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación que contribuyan al cumplimiento de los considerandos enunciados precedentemente, valorando el desarrollo de la cultura como un factor educativo coadyudante para la formación integral del hombre y un recurso para la

recreación y el esparcimiento de la población.

Que en función de lo expresado las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al desarrollo y difusión del arte, la educación y la cultura, en todas sus formas, y a facilitar su acceso a los afiliados al INSTITUTO, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo sociocultural, mediante la recreación como un medio de prevención y promoción de su salud.

SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que se decidan implementar, serán instrumentadas mediante convenios específicos -en adelante “Convenios Específicos”-, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.

Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que a través del mismo formalizan su voluntad de desarrollar acciones en conjunto para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera. TERCERA: Los Convenios Específicos podrán ser celebrados entre cualquiera de las PARTES, sin que se requiera la participación de todas ellas. En caso de que fueran celebrados por dos de ellas, sólo producirán efectos respecto de las mismas y no serán vinculantes ni oponibles a la parte que no los hubiera suscripto.

Los resultados parciales o definitivos que se obtengan, a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente según lo que sus partes intervinientes acuerden y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones acerca de la participación de cada una de ellas.

CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes asumidos por cada una de las PARTES surgirán de los Convenios Específicos que celebren en el marco del presente.

Queda entendido que el personal que cada una de ellas emplee en las acciones que se acuerden realizar, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que se derive vínculo jurídico alguno con las otras partes.

QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a las restantes, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.

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Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los convenios específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.

Queda entendido que la rescisión que ejerza una de las PARTES provocará la extinción de su vínculo únicamente, sin que la misma acarree la extinción del Convenio Marco, el que se mantendrá vigente respecto de las restantes PARTES, sin perjuicio de la posibilidad de ser rescindido también por cualquiera de aquéllas.

SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.

SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS y/o del SECRETARIO GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta.

OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados uf supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.

En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ANEXO II – RESOLUCIÓN N° 1934-16

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI,

con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor Ministro Ángel Jorge PETITT, con domicilio en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el MINISTERIO DE CULTURA”-, y ambas, en conjunto “las PARTES”, y

CONSIDERANDO:

1. Que las PARTES junto con la Secretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires suscribieron el día 19 de octubre de 2016 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” -en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue aprobado por

Resolución /DE/2016.

2. Que el objeto del Convenio Marco es colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al desarrollo y difusión del arte, la educación y la cultura, en todas sus formas, y facilitar su acceso a los afiliados al INSTITUTO con la finalidad de mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo sociocultural, mediante la recreación como un medio de prevención y promoción de su salud.

3. Que de acuerdo a su cláusula segunda, cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que se decidan implementar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.

4. Que en la cláusula tercera se previó que los Convenios Específicos podrán ser celebrados entre cualquiera de sus PARTES, sin que se requiera la participación de todas ellas. En caso de que fueran celebrados por dos de ellas, solo producirán efectos respecto de las mismas y no serán vinculantes ni oponibles a la parte que no los hubiera suscripto.

En atención a ello las partes vienen por el presente a celebrar en Convenio Específico en un todo de conformidad al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, que se regirá por las cláusulas que a continuación se describen:

PRIMERA: El MINISTERIO DE CULTURA se compromete a facilitar al INSTITUTO entradas para muestras, espectáculos, festivales y demás eventos que se organicen en los siguientes lugares:

Teatro Colón Usina del Arte Teatro Regio Teatro la Ribera

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El MINISTERIO DE CULTURA podrá agregar otros lugares además de los señalados precedentemente.

SEGUNDA: El MINISTERIO DE CULTURA no percibirá suma alguna del INSTITUTO en concepto de contraprestación a cambio del cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula Primera.

CUARTA: El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma, quedando renovado automáticamente por períodos anuales si no mediara manifestación expresa en contrario de cualquiera de las PARTES, comunicada con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se mantenga vigente el Convenio Marco.

Asimismo podrá en todo momento ser rescindido unilateralmente por cualquiera de ellas sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia a la otra parte, de modo fehaciente, con quince (15) días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la otra. QUINTA: El presente Convenio Específico se celebra en un todo de acuerdo al Convenio Marco, cuyas cláusulas resultan aplicables, debiendo ser interpretado en consonancia con las mismas.

SEXTA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados uf supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Resolución N° 1935 BUENOS AIRES, 28 OCT. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011638-1, la Resolución N° 02/DE/15, y

CONSIDERANDO:

Que el precitado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manen dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento la reestructuración funcional llevada a cabo, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente las funciones de titular del Departamento Servicios Complementarios, Subgerencia de Recursos Físicos, Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, al agente Hugo Omar LABATE (Legajo N° 7363 TEC A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 525/DE/12.

Que atento lo expresado en el considerando que antecede,

el agente Hugo Omar LABATE (Legajo N° 7363), pasará a revistar, a partir del dictado de le presente, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Técnico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con une carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que por otra parte, y en virtud de los motivos expuestos precedentemente procede trasladar, al agente Hugo Omar LABATE a partir de la fecha de notificación a la Agencia 9 de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Hugo Omar LABATE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular de Departamento Servicios Complementarios, Subgerencia de Recursos Físicos Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, al agente Hugo Omar LABATE (Legajo N° 7363 TEC A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 525/DE/12.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el agente Hugo Omar LABATE (Legajo N° 7363), a partir de la fecha de la presente, pasará a revistar en el Tramo C dentro de Agrupamiento Técnico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3°.- Trasladar, a partir de la fecha de notificación, a la Agencia 9 de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Hugo Omar LABATE (Legajo N° 7363), dependiente de la Gerencia de Administración.

ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que el agente Hugo Omar LABATE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.

RESOLUCIÓN N° 1935

(6)

Resolución N° 1936 BUENOS AIRES, 28 OCT. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013353-5, la Resolución N° 135/DE/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del acto resolutivo citado en el Visto se limitaron las funciones de titular de la entonces Unidad de Gestión Local XXXIX - Patagonia Norte, al agente Juan Pablo BASSANO (Legajo N° 63270 PR A CH45SEM INI), de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, entre otros, manteniendo al solo efecto remunerativo, su situación de revista en lo que respecta al Agrupamiento, Tramo, Nivel, carga horaria y percepción del adicional por función jerárquica. Que mediante Nota N° 816/16 la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) solicita limitar la función jerárquica que percibe el agente Juan Pablo BASSANO, readecuando su situación de reviste acorde a Ias tareas que desempeña.

Que en función de lo expresado se estima procedente limitar, a partir de la fecha de notificación, al agente Juan Pablo BASSANO la percepción del adicional por función jerárquica, previsto en el inciso d), artículo 38, Anexo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, reubicándolo en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que corresponde dejar constancia que el agente Juan Pablo BASSANO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, al agente Juan Pablo BASSANO (Legajo N° 63270 PR A CH45SEM INI), de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, la percepción del adicional por función jerárquica, previsto en el inciso d), artículo 38, Anexo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, reubicándolo en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, con una carga horaria de treinta

y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el agente Juan Pablo BASSANO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.

RESOLUCIÓN N° 1936

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1937

BUENOS AIRES, 28 OCT. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014632-7, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente María Andrea MORBELLI (Legajo N° 64555 PROFTRA CH45SEM INI) Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Unidad Secretaría Administrativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes del 12 de octubre de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016, inclusive.

Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente María Andrea MORBELLI, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir del 12 de octubre de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente María Andrea MORBELLI (Legajo N° 64555 PROFTRA CH45SEM INI) Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Unidad Secretaría Administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1937

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1938

BUENOS AIRES, 28 OCT 2016

(7)

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el Visto, obra nota presentada por el agente Leopoldo Fortunato QUIROGA (Legajo N° 54858 TECNTRC CH35SEM INI) de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, inclusive.

Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado intervención conforme se desprende de fs. 3 y 4 del Expediente mencionado.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando al agente Leopoldo Fortunato QUIROGA, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir del 01 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Leopoldo Fortunato QUIROGA (Legajo N° 54858 TECNTRC CH35SEM INI) de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1938

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1940

BUENOS AIRES, 28 OCT. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005151-2, las Resoluciones N° 037/DE/04, N° 781/DE/13, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios, de María Marta Recondo (CUIL N° 27-20054935-5), a fin de desempeñar funciones en la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.

Que la contratación tendrá vigencia a partir del 1° de junio hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en

el Anexo I de la presente.

Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.

Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder.

Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de María Marta Recondo (CUIL N° 27-20054935-5), a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto que se indica en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, a fin de desempeñar funciones en la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.

ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.

ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

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RESOLUCIÓN N° 1940

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1941 BUENOS AIRES, 28 OCT. 2016

VISTO la Licitación Pública N° 106/10, las Resoluciones N° 879/ DE/11, N° 1075/DE/12, N° 251/DE/14, N° 774/DE/14, N° 865/ DE/15, Disposición N° 192/CE/12, los Expedientes N° 928-2009-05536-6-0000 y N° 0200-2014-0005226-3, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 928-2009-05536-6-0000, tramitó la contratación de un (1) servicio de Limpieza Integral para todas las Unidades Edilicias del “Sistema Por Más Salud”, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período.

Que por Disposición Conjunta N° 550/10 de las Gerencias de Administración y Efectores Sanitarios Propios, se autorizó la realización de un llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos 19° inciso a) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSSJP, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.

Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 106/10, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 02 de Noviembre de 2010. Que por medio de la Resolución N° 879/DE/11 se adjudicó la Licitación Pública N° 106/10 a la firma FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A., emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500009313/11, por el período comprendido entre el 01 de Agosto de 2011 hasta el 31 de Julio de 2012.

Que vencido el plazo contractual estipulado, mediante Resolución N° 1075/DE/12, se renovó la citada contratación, dando origen a la emisión de las Órdenes de Compra N° 4500029473/12 por el período comprendido entre el 01 de Agosto de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012, y N° 4500032224/13 por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2013 y el 31 de Julio de 2013.

Que asimismo, mediante Disposición N° 192/CE/12, la Coordinación Ejecutiva autorizó la ampliación de la contratación en un 11,43% del monto adjudicado, emitiéndose la Orden de Compra N° 4500032682/13, por el período comprendido entre el 01 de Diciembre de 2012 al 31 de Julio de 2013.

Que conforme lo manifestado por la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio Coordinación de Asuntos Contenciosos - Equipo Laboral 1, el Expediente INSSJP N°

928-2009-05536-6-0000 en original (9 cuerpos y 1864 fojas) fue agregado en ocasión de la contestación de demanda de los autos “CALIO, EZEQUIEL ADRIÁN c/PAMI – INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/DESPIDO”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 32, motivo por el cual se procedió a re-caratular las presentes actuaciones por las que tramita la renovación del Servicio de Limpieza para las Unidades Edilicias del “Sistema Por Mas Salud”.

Que posteriormente, mediante Resolución N° 251/DE/14, se renovó en forma extraordinaria la contratación, dando origen a la Orden de Compra N° 4500065659/14, por el período comprendido entre el 01 de Agosto de 2013 hasta el 31 de Julio de 2014. Que a los efectos de no discontinuar el servicio, hasta tanto se concretara la nueva contratación del servicio en cuestión que tramitó por Expediente N° 928-2012-00002-3-0265, por Resolución N° 774/DE/14 se procedió a la renovación por el término de doce (12) meses o hasta que se adjudicara la nueva licitación, lo que ocurriera primero, emitiéndose las Órdenes de Compra N° 4500081578/14 por el período comprendido entre el 01 de Agosto y el 31 de Diciembre de 2014, y N° 4500091517/15 por el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Julio de 2015. Que mediante Disposición Conjunta de las Gerencias de Administración y de Efectores Sanitarios Propios N° 088/15, se procedió a la ampliación de la contratación en un 6,10% del monto adjudicado, complementaria de la ampliación del 11,43% oportunamente efectuada, emitiéndose la Orden de Compra N° 4500098342/15.

Que mediante Resolución N° 865/DE/15 se renovó la contratación, dando origen a la Orden de Compra N° 4500121163/15, por el período comprendido entre el 01 de Agosto de 2015 y el 31 de Julio de 2016.

Que tratándose de un servicio que reviste carácter de esencial para el normal funcionamiento y correcta atención de los afiliados, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios solicitó gestionar una nueva renovación hasta tanto se concrete la nueva contratación, la cual se encuentra en trámite mediante el expediente N° 0200-2016-0011735-1.

Que habiéndose realizado la correspondiente consulta a la firma FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A., ésta manifestó la aceptación de la renovación y solicitó un aumento del 61,25% en el valor del servicio.

Que se dio intervención al Departamento Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera y consideró razonable un ajuste del 32,44% en los precios unitarios vigentes. Que la firma FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A. aceptó renovar en los mencionados términos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar el contrato celebrado con la firma FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A., por un (1) servicio de Limpieza Integral para todas las Unidades Edilicias del “Sistema Por Más Salud”, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del INSSJP, por la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]

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OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 48/100 ($ 24.898.920,48), a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme los valores detallados en el Anexo de la presente y en un todo de acuerdo con las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 106/10.

Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/DE/15.

Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 821/15 procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria.

Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16 y artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se procedió a comunicar la Disposición de Recursos.

Que resulta procedente autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero.

Que las Gerencias de Administración, Efectores Sanitarios Propios y Económico Financiera y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica no encontró objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar, en los términos del artículo 82, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03 (modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 140/DE/15), el contrato celebrado con la firma FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A., por un (1) servicio de Limpieza Integral para todas las Unidades Edilicias del “Sistema Por Más Salud”, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados, por la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 48/100 ($ 24.898.920,48), a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme los valores detallados en el Anexo de la presente y en un todo de acuerdo con las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 106/10. ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma mencionada en el artículo 1°, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1941

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO – RESOLUCIÓN N° 1941-16

FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A.

DETALLE CANTIDAD DE

OPERARIOS

PRECIO UNITARIO POR OPERARIO DE SIETE HORAS PRECIO MENSUAL MONTO TOTAL POR HASTA 12 MESES HASTA Contratación de un (1) servicio de limpieza integral para todas

las Unidades Edilicias del “Sistema Por Más Salud”. 92 $ 22.553,37 $ 2.074.910,04 $ 24.898.920,48 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE RENOVACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 48/100 ($ 24.898.920,48).

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008

Management System www.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

Referencias

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