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Poder Legislativo del Estado de Baja California XXIII Legislatura

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Academic year: 2021

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Poder Legislativo del Estado de Baja California

XXIII Legislatura

Mexicali, Baja California, 16 de Octubre de 2020.

Asunto: Registrô en orden del dIa. MTRO. RODOLFO ADAME ALBA

DIRECTOR DE PROCESO PARLAMENTARIOS PRESENTE:

Correspondiente a la proxima sesion ordinaria del mes Octubre del año en curso me permito

C.C.P. Dip. Julio Cesar Vázquez Castillo. Presidente de Ia Mesa Lrectiva del Congreso del Estado.

Edificio del Poder Legislativo Av. Pioneros y Av. la Par.ria No. 995 Centro Civico, Mexicali, Baja California, Ménico. C.P. 21000 Teléfono: (686 559 56 00- 01) Exts. 334 y309

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DIP. JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONG RESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PRESENTE.-

HONORABLE ASAMBLEA

LA SUSCRITA DIPUTADA EVA MARIA VASQUEZ HERNANDEZ, POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN USO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ART1CULOS 27 Y 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 110

FRACCION I Y 112 9 115 FRACCION I, 117 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN CORRELACION CON LO PREVISTO POR LA FRACCION III DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ME PERMITO PRESENTAR:

o PROYECTO DE INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES I y II DEL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE PRIORIZAR Y BRINDAR PROTECCION AMPLIA AL DERECHO HUMANO A LA SALUD.

TODO LO ANTERIOR, BAJO LA SIGUIENTE:

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Baja California se ha caracterizado como una regiOn propositiva que ha aportado a nuestra nación trascendentes cambios juridicos para garantizar los derechos humanos de los ciudadanos y sus garantlas. Bajo esta perspectiva, resulta inadmisible que siga existiendo una falta de condiciones para el efectivo acceso a los derechos humanos de los ciudadanos.

Entendemos que el esfuerzo gubernamental en todas sus instancias y esferas tiene que actualizarse permanentemente para que por ningUn motivo y bajo ninguna circunstancia se afecte o se dane a una persona por Ia falta de un argumento y sustento legislativo que brinde Ia más amplia y efectiva protecciOn.

Este proyecto legislativo tiene una evidente inspiraciOn social basada en los diversos casos de mujéres vIctimas de Ia falta de una atenciôn digna ante el padecimiento de cancer de mama, pero también, nos motiva como nUcleo central de esta propuesta el derecho a Ia salud desde su visiOn integral.

Sabemos, que no es adecuado generalizar y tampoco criminalizar por un simple decreto el gran trabajo de los profesionales de Ia salud, pero lo que si esta en nuestra disposición: es adecuar el andamiaje normativo para producir una cultura de atenciOn digna e integral para los ciudadanos en ejercicio de su derecho a Ia salud.

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Octubre es el mes del cancer de mama, por tanto, nuestra aportación a esta causa se sustenta en el ejerciclo de nuestras atribuciones legislativas en el esfuerzo por lograr conciencia respecto a Ia violencia ejercida contra mujeres con cancer en sus atenciones médicas.

Como siempre lo he subrayado, esta no es una iniciativa de contenido electoral o numérico para nuestros estándares cuantitativos en el rubro legislativo: Esta es una propuesta que brinda bases fundamentales para que el derecho y el servicio pUblico este centrado en el beneficio tangible para los ciudadanos.

Es lamentable que en nuestras actuales circunstancias tengamos como pals serias carencias en materia de investigación de Ia salud, que, en nuestro. entomb como pals e instituciones: exista incertidumbre respecto a Ia inversion en rubros prioritarios como lo son los tratamientos oncolôgicos, pero eso es materia presupuestal y, es también una decisiOn que compete a las directrices de las poilticas pUblicas.

Estoy convencida que con esta iniciativa incidimos positivamente tanto en los aspectos garantistas de prerrogativas sociales, como también subsidiariamente en esquemas presupuestales resultantes de Ia necesidad de garantizar tutelares derechos humanos, pero también, en el correcto y justo ejercicio de Ia función de gobierno a través de las poilticas de Estado.

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Explico a continuaciOn las bases de esta propuesta:

AMBITO NORMATIVO

• Se reforma Ia fracciOn primera del Articulo 35 de Ia Constitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

• Se reforma y adecua Ia fracciOn segunda del Articulo 35 de Ia ConstituciOn PolItica de los Estados Unidos Mexicanos

NUCLEO LEGISLATIVO

BASE PRINCIPAL: En beneficio de todos los ciudadanos del pals, se

crea el derecho al reconocimiento de los derechos humanos y al acatamiento por parte de las autoridades de las garantlas previstas en los términos de esta ConstituciOn;

BASE NUCLEAR

PRIMERA: Se precisa que en materia de salud todo ciudadano

mexicano contará con un nUmero para servicio de Ia seguridad social que le corresponda;

Esto implica que incluso antes de su nacimiento y a partir de este contará toda persona con un determinado regimen de seguridad social que le brinde atenciOn para este derecho, transitando asI de Ia opciOn de recibir un derecho a Ia garantla efectiva de ejercicio y reconocimiento a su derecho a recibir servicios de salud.

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SEGUNDA: Los derechos a los servicios de salud de los ciudadanos garantizarán Ia prevenciOn, detecciOn, diagnOstico, tratamiento y rehabilitaciôn de padecimientos y sus complicaciones, asi como las distintas enfermedades sistémicas que resulten y evitarán en lo posible Ia aparición de secuelas permanentes que disminuyan el derecho a Ia calidad de vida de los pacientes;

La redacciOn referida se enmarca desde Iuego en eI principio de protecciOn amplia aI que tiene acceso toda persona, pero también al dispositivo constitucional previsto por el artIculo primero, en donde se expresa que tratándose del reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen Ia obligaciOn de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

TERCERO: El derecho a los servicios de salud se desarrollará manteniendo niveles de satisfacción adecuados a través del trato eficiente, con calidad y calidez brindado por el personal medico, paramédico y administrativo, dentro del marco normativo institucional;

CUARTO: Como ciudadanos toda persona tendrá derecho a un tratamiento de salud integral, con personal medico y paramédico especializado.

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QUINTO: Las normas en materia penal y administrativa sancionarán ejemplarmente Ia transgresiOn al derecho a Ia salud de los ciudadanos.

Este dispositivo que se contiene en este proyecto se vincula positivamente con las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos en donde se crea Ia consecuencia inherente a que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca Ia ley.

La fracciOn segunda del Articulo 35 del ordenamiento materia de esta iniciativa se adecua para incorporar el contenido de Ia fracciôn primera a Ia segunda, trasladándose y reorganizando su materia.

En razOn de las argumentaciones y fundamentaciones invocadas, nos permitimos presentar a consideraciOn de esta Asamblea, el siguiente:

RESOLUTIVO

UNICO: Se reforma las fracciónes I y II del ArtIculo 35 de Ia Constitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 35. Son derechos de Ia ciudadanla:

I. Al reconocimiento de los derechos humanos y at acatamiento por parte de las autoridades de las garantias previstas en los términos de esta Constitucion;

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10. En materia de salud todo ciudadano mexicano contara con un numero para servicio de Ia seguridad social que le corresponda;

a) Los derechos a los servicios de salud de los ciudadanos garantizaran Ia prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de padecimientos y sus complicaciones, asi como las distintas enfermedades sistémicas que resulten y evitaran en lo posible Ia aparición de secuelas permanentes que disminuyan el derecho a Ia calidad de vida de los pacientes;

b) El derecho a los servicios de salud se desarrollarã manteniendo niveles de satisfacción adecuados a través del trato eficiente, con calidad y calidez brindado por el personal medico, paramédico y administrativo, dentro del marco normativo institucional;

c) Como ciudadanos toda persona tendrã derecho a un tratamiento de salud integral, con personal medico y para medico especializado.

d) Las normas en materia penal y administrativa sancionaran ejemplarmente Ia transgresión al derecho a Ia salud de los ciudadanos.

II. Votar en las elecciones populares;

1 0 . Tratándose de mujeres: Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elecciôn popular, teniendo las calidades que establezca Ia ley.

20. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante Ia autoridad

electoral corresponde a !os partidos polIticos, asi como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine Ia legislacion;

III.- a Ia IV.- .... (sin reforma y conservando su contenido integral)

ARTICULO TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al dIa siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de Ia Federaciôn.

SEGUNDO.- RemItase en cumplimiento a los tramites constitucionales referentes a las reformas Constitucionales

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CIUDADANO PRESIDENTE POR LA NATURALEZA DE ESTE PROYECTO Y TODA VEZ QUE SE TRATA DE UNA REFORMA A NUESTRA NORMA SUPREMA, SOLICITO SE TURNE A LA COMISION DE GOBERNACION, LEGISLACION V PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA QUE EN CASO DE SER ACEPTADA SE PRESENTE A CONSIDERACION DE ESTA SOBERANIA Y EN SU MOMENTO, SE PROMUEVA COMO INICIATIVA DE LA VIGESIMA TERCERA LEGISLATURA.

ATE NTAM E NTE

"Por una patria ordenadayApnerosa y unVv,.fIa mejor y más dicFfiao ratodos"

/

DIP. EVA M4RIA VASJEZ HERNANDEZ Q'oorchiado GPPAN

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