Términos y Condiciones Acuerdo Marco de Adhesión al Servicio de "Compra - Venta de Moneda Extranjera por Home Banking"
El término “Cliente” designa a personas físicas titulares de la/s cuenta/s a la vista abiertas en Banco Supervielle S.A. (el “Banco” y, junto con el Cliente, las “Partes”). Por medio de la presente el Cliente solicita al Banco la adhesión al servicio denominado Compra – Venta de Moneda Extranjera por Home Banking Supervielle (el “Servicio”), para operar como usuario del mismo a través del Home Banking para Personas del Banco cuyas modalidades operativas en vigencia, términos y condiciones a continuación se detallan:
CONSIDERANDO
(i) Que el Cliente es cliente del Banco y usuario del sistema de Home Banking para personas del Banco (el “Home Banking para Personas”), y ha aceptado -y ratifica desde ya- los términos y condiciones establecidos para la utilización por su parte de dicho sistema detallados en
http://www.supervielle.com.ar/export/sites/supervielle/documentos/hbi/Terminos-y-condiciones-del-Servicio-Home-Banking.pdf (y sus modificaciones), los cuales se tienen por reproducidos bajo el presente.
(ii) Que el Cliente necesita contar con el Servicio a fin de instruir al Banco a realizar la compra-venta de billetes en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses o Euros), estando de acuerdo en el tipo de cambio establecido por el Banco en las operaciones que por este medio se hubiesen realizado.
(iii) Que el Cliente es plenamente responsable de las instrucciones irrevocables a cursarse por esta vía.
(iv) Que lo anterior motiva la necesidad de instrumentar un acuerdo marco bajo el cual el Cliente se comprometa a instruir transacciones al Banco, mediante la utilización de firma electrónica en las compras-ventas de moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en las normas emanadas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”).
(v) Que las instrucciones recibidas vía internet tendrán exclusivamente el objeto de cerrar cambio, y realizar la compra/venta de moneda extranjera con los créditos/débitos en las cuentas del Cliente correspondientes a la presente operatoria requerida por el Cliente dentro del horario habilitado para cursar operaciones por esta vía.
(vi) Que el Cliente conoce y acepta, bajo se responsabilidad los riesgos inherentes a la transmisión de instrucciones vía internet.
1. Objeto.
El Cliente solicita al Banco la autorización para utilizar el Servicio (al cual el Cliente tendrá acceso mediante el Home Banking para Personas del Banco) a los efectos de transmitir electrónicamente y en forma periódica datos para la realización de las operaciones habilitadas por el Banco según los términos de la presente. El Banco podrá ampliar, disminuir o modificar las modalidades y el número de operaciones a cursar a través del Servicio, sin que ello otorgue al Cliente derecho a reclamo de ningún tipo. El Cliente será notificado de estas modificaciones mediante canales o medios de comunicación que el Banco estime conveniente a tales efectos.
2. Acceso y uso del Servicio.
El acceso al Servicio y la transmisión de operaciones a través del mismo, podrá hacerse efectivo exclusivamente a través de las instrucciones que ordene el Cliente. Para acceder al Home Banking para Personas, el Cliente se identificará ingresando su tipo y número de documento y una clave personal, secreta, confidencial e intransferible de su exclusivo conocimiento y que será suficiente elemento para dar curso a las transacciones que solicite y las consecuencias de las mismas (la “Clave Personal”).
El Cliente no podrá divulgar la clave a terceros, asumiendo toda responsabilidad por el incumplimiento de ello y reconoce que la clave personal es intransferible y confidencial y se compromete a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad y confiabilidad de la misma.
Las instrucciones u órdenes cursadas al Banco mediante el Servicio en la forma descripta se considerarán válidas y los actos y transacciones que en cumplimiento de las mismas el Banco pueda ejecutar serán consideradas, a todos los efectos legales, como realizadas por el Cliente y, como tales, obligatorias y vinculantes para el Cliente como si hubieran sido instrumentadas con la firma personal (hológrafa) del Cliente.
Asimismo para poder realizar una operación de compra de moneda extranjera el Cliente deberá informar el Código de Referencia que hubiera sido otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”).
3. Prueba de las operaciones.
Las transacciones ordenadas mediante las instrucciones vía internet cursadas por el Cliente, únicamente tendrán validez si el Cliente utiliza las pantallas específicas previstas al efecto. El Banco confirmará la aceptación o rechazo de la operación realizada por intermedio de un mensaje en la pantalla.
No tendrán validez alguna las instrucciones formuladas a través de cualquier otro mecanismo que no sea el descripto en precedentemente. El Cliente acepta que las ordenes y mensajes impartidos por los medios especialmente habilitados al efecto serán tenidos como prueba de su voluntad de haber realizado las transacciones, especialmente su contenido y efectos y expresamente las que obren en soporte magnético o listados de computación aportados por el Banco. En caso de reclamo por discrepancias en las transacciones realizadas por el
Cliente en el marco del Servicio, se tendrán por válidos los registros del Banco comunicados mediante un mensaje en el cual consigne la fecha, el importe y el concepto correspondiente a la operación en cuestión, siendo lo expuesto condición esencial para la prestación de dicho servicio a favor de el Cliente, salvo que mediante sentencia firme de tribunal competente se declare su falsedad.
Quien alegare la falsedad o negare la veracidad de las constancias de los sistemas del Banco –a través de los cuales se imputan las órdenes generadas por el Cliente- deberá asumir la prueba de su falsedad.
4. Irrevocabilidad.
El Cliente declara conocer y aceptar que las operaciones ordenadas y toda instrucción cursada por el Cliente mediante la utilización del Servicio no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio al alcance del Cliente.
En virtud de lo expresado precedentemente, el Cliente asume exclusivamente toda responsabilidad y/o consecuencia devenida de cualquier error propio en la transmisión y/o ejecución de la orden u operación. Asimismo, el Cliente acepta que una vez acreditados los fondos según las órdenes impartidas el Banco no estará obligado a efectuar la reversión de las operaciones ni tendrá responsabilidad si las órdenes hubiesen sido erróneas. 5. Condiciones precedentes.
Toda instrucción para la realización de operaciones por parte del Banco en el marco del Servicio, únicamente será cursada en caso que, a entera satisfacción del Banco, se cumplan y mantengan vigentes tanto en la fecha de la recepción de la instrucción como en la correspondiente a la ejecución de la misma por parte del Banco, todas y cada una de las siguientes condiciones precedentes:
(i) que el Cliente sea una persona física residente en la República Argentina
(ii) que se encontraren en plena vigencia todas y cada una de las manifestaciones, declaraciones y garantías formuladas por el Cliente a favor del Banco bajo la presente;
(iii) que el Cliente realice, a entera satisfacción del Banco, toda declaración jurada adicional requerida por la normativa cambiaria vigente al momento de cursarse la instrucción al Banco, dependiendo del tipo de operación ordenada por el cliente bajo el Servicio.
(iv) que el Cliente no hubiera incumplido cualquier obligación consagrada bajo la presente y/o cualquier otro contrato y/o documento celebrado con el Banco, y que no hubiere ocurrido cualquier circunstancia que -a exclusivo y razonable criterio del Banco- hiciera peligrar, menoscabare y/o debilitare la plena vigencia, validez, exigibilidad y/o alcance de la presente y/o de cada operación requerida;
(v) que la operación cambiaria solicitada por el Cliente no se encuentre prohibida y/o restringida por la normativa aplicable vigente al momento de enviarse la instrucción al Banco /y/o que el Cliente no se encuentre inhabilitado para operar en cambios por la autoridad de aplicación.;
(vi) que los movimientos de fondos ordenados no sean superiores a los determinados oportunamente por el Banco y/o el BCRA y/o cualquier otra autoridad de aplicación;
(vii) que el Cliente cuente con fondos suficientes en sus cuentas para realizar la operación requerida
(viii) que el Cliente acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Banco (incluyendo sin limitación los requisitos los técnicos, comerciales y crediticios vigentes en el Banco al momento de la solicitarse una operación a través del Servicio) y por la normativa aplicable vigente por parte del Cliente; y
(ix) que no existieren fundamentos técnicos que imposibiliten, ya sea de un modo permanente o temporario, el acceso del Cliente al Servicio.
(x) Para compra de moneda extranjera: que el Cliente sea titular de una cuenta a la vista en pesos abierta en el Banco en donde efectuará eldébito de los fondos y de una cuenta a la vista en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses o Euros según corresponda) en donde se acreditará la moneda extranjera adquirida, a excepción que el Cliente opte por el depósito de la moneda extranjera por un lapso no inferior a 365 días y de conformidad con los términos de la cláusula 7 v) Infra.
(xi) Para venta de moneda extranjera: que el Cliente sea titular de una cuenta a la vista en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses o Euros según corresponda) abierta en el Banco de donde efectuará eldébito de la moneda extranjera y de una cuenta a la vista en pesos abierta en el Banco en donde se acreditarán los pesos equivalente por la venta de la moneda extranjera.
6. Declaraciones.
Por medio de la presente el Cliente declara comprender y aceptar que:
(i) podrá acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realice por el concepto "compra para tenencia de billetes extranjeros en el país" en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria. El monto al que podrá acceder por este concepto se verá reflejado en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
(ii) declara con carácter de declaración jurada que en cada operación de cambio que se realice en el Banco, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios,
(iii) atento a los controles de cambios y demás normativa vigente en la República Argentina, es posible que las operaciones encomendadas no puedan ser realizadas o liquidadas, o que no puedan ser realizadas o liquidadas en los tiempos y valores habitualmente previstos para cada tipo de operación, y libera de cualquier responsabilidad al
Banco, sus administradores y funcionarios respecto de las consecuencias de las circunstancias anteriormente descriptas,
(iv) el Banco podrá cursar a través del Servicio los datos necesarios para realizar las transacciones ordenadas por el Cliente, quedando relevado para tal supuesto de cualquier responsabilidad referida a “secreto bancario”,
(v) el medio de comunicación que utiliza el Servicio puede sufrir, a pesar de todas las medidas que se adopten, filtraciones o intercomunicaciones no deseadas por el Banco, motivo por el cual no se considerará violación del “secreto bancario” toda información que tenga este origen ni otorgará derecho a reclamo alguno al respecto, (vi) únicamente podrá cursar operaciones a través del Servicio en caso de no haber cursado la operación con anterioridad a través de otro banco, medio o entidad, y
(vii) conoce los alcances del Régimen Penal Cambiario. 7. Percepciones de la AFIP / Normas del BCRA
El Cliente declara conocer y aceptar los términos de la Resolución General 3583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “Resolución”) y de las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina que establecen:
(i) un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país, (ii) que la percepción que se practique se considerará como pago a cuenta de los tributos conforme se detalla: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias,
(iii) que deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina,
(iv) que la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, a excepción de lo establecido en los puntos v) y vi) Infra,
(v) que dicha percepción no será aplicable cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de la entidad financiera. El depósito de la moneda extranjera por el plazo de 365 días deberá ser acreditado en las denominada “Caja de ahorro Comunicación "A" 5526” abierta en el Banco . Esta cuenta será habilitada por el Banco de manera exclusiva a ese único fin, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del Cliente.
Conforme lo anterior, en caso de optar el Cliente por el mantener la moneda depositada en los términos indicados, el mismo deberá previamente haber gestionado en la sucursal del Banco la apertura de la denominada “Caja de ahorro Comunicación "A" 5526”,
(vi) que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta respectiva.
Asimismo el Cliente declara conocer y aceptar que los alcances de la Resolución (a modo de ejemplo y sin limitación: la percepción establecida, la excepción a la percepción y el plazo establecido para que opere la misma, etc) y los alcances de las normas del BCRA podrán variar de acuerdo a las resoluciones que sean dictadas por la AFIP y/o el BCRA según corresponda.
8. Compromisos y Obligaciones.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones previstas en el presente, el Cliente se obliga a: (i) Dar cumplimiento a todas las disposiciones cambiarias, fiscales y demás que pudieran corresponder existentes en la actualidad o que se implanten en el futuro por las operaciones efectuadas en moneda extranjera; (ii) Poner a disposición del Banco cualquier otra información y/o documentación que razonablemente el Banco le solicite (siendo la efectiva presentación de la documentación el único medio para que el Banco tome razón de la misma), aceptando que en ningún caso el Banco será responsable por las consecuencias que pudieran derivar de la falta de actualización de la información y/o documentación por parte de el Cliente, (iii) presentar a primer requerimiento del Banco y dentro del plazo de 2 días corridos de serle requerido la documentación e información exigida por las normas aplicables a cada operación, manteniendo el Cliente indemne al Banco de cualquier daño que se derive de la falta de acreditación oportuna de todo requerimiento motivado en las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), el BCRA y/o toda autoridad competente; y (iv) Informar por medio fehaciente al Banco en forma inmediata la ocurrencia de cualquier cambio en su domicilio.
9. Interrupciones.
Una vez habilitado el acceso del Cliente al Servicio, el Banco le permitirá al Cliente operar en la forma prevista en la presente, aceptando el Cliente que el servicio sea discontinuado en los siguientes casos: (i) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran el Servicio que no pudieran evitarse, (ii) en caso que por cualquier circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública, sea ésta nacional, provincial o municipal, el Banco se vea afectado en su normal operatoria, y (iii) en todos los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor.
En todos los casos precedentes, el Servicio se restablecerá en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuación, sin tener que abonar el Banco por ello indemnización de ninguna especie.
El Cliente reconoce que el Servicio no remplaza ni sustituye a los restantes canales, servicios o modalidades actualmente vigentes para la operatoria cambios (con los cuales coexistirá), por lo que ante la eventualidad de la ocurrencia de una interrupción del Servicio, por cualquier causa que fuere, siempre tendrá la alternativa de solicitar
la información y/u ordenar las transacciones requeridas mediante otros procedimientos alternativos, dirigiéndose a la sucursal del Banco en la cual opera.
10. Responsabilidades.
El Cliente asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del Servicio, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad del banco para suspender y/o interrumpir el Servicio.
El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el Cliente tuviera con el equipo y/o Hardware y/o proveedor utilizado para conectarse a este Servicio. El Banco sin previo aviso a la empresa puede modificar, ampliar, suspender o restringir todo o parte del Servicio forma temporal o definitiva sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni den derecho a reclamar daños y perjuicios por parte de el Cliente.
11. Renuncia a Reclamos. Indemnización.
El Cliente por el presente renuncia a todos los reclamos y/o acciones que pueda entender le corresponden contra el Banco presentes o futuras, en relación con las acciones u omisiones por parte del Banco en virtud de, o en relación con las instrucciones enviadas por el Cliente o el presente Acuerdo Marco salvo mala fe y dolo por parte del Banco (declarados como tales por sentencia firme emanada de un tribunal competente) y conviene indemnizar y mantener indemne a el Banco contra todo reclamo, pérdida, gastos (incluyendo en forma no taxativa, honorarios legales y costos asignables de abogados) y responsabilidad de cualquier naturaleza (directa o indirecta) sufrida por el Banco como consecuencia de los actos u omisiones del Cliente o del Banco emergentes de, o relacionados con una instrucción o el presente Acuerdo Marco o de cualquier error, intercepción, mala calidad de transmisión o alteración de la transmisión de cualquier instrucción causados por cualquier fuente, o de cualquier demora o falta de transmisión de fondos o ejecución de una compra, venta u otro acto de disposición de bienes o títulos, debido a cualquier duda respecto del carácter auténtico, genuino, exacto o completo, o de las debida formalización o ejecución de cualquier instrucción.
En virtud de lo anterior, el Cliente mantendrá indemne al Banco de los daños y perjuicios. 12. Impuestos.
Todo impuesto que legalmente corresponda, actual o futuro, derivados del Servicio, de las operaciones que se cursen a través del mismo y de la prestación del mismo, deberán ser abonados en forma total y exclusiva por el Cliente.
13. Facultades de Débito y Compensación.
El Banco queda expresamente facultado para: (i) Debitar todo importe adeudado por el Cliente en virtud del Servicio, ya sea en concepto de impuestos, gastos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso este a cargo de el Cliente, de todas y/o cualesquiera de las cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas, cajas de ahorro u otras cuentas a la vista -presentes o futuras- de el Cliente (ya sean abiertas a su nombre o a su orden indistinta con otras personas), aún en descubierto y sin interpelación alguna; y (ii) Compensar cualquier suma de dinero, títulos, valores, créditos y/o activos de cualquier naturaleza que existiera en el Banco a nombre u orden del Cliente, con cualquier suma adeudada al Banco en virtud del Servicio, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo en tal caso el Banco, si de acuerdo con la naturaleza de los bienes depositados o custodiados fuere necesario, proceder a la venta de los mismos al precio de mercado y aplicar el producido de la venta al cobro de su acreencia. Todos los gastos, comisiones u honorarios que se devenguen como consecuencia de dichas operaciones serán a exclusivo cargo del Cliente.
En caso que los montos debitados y/o compensados correspondieran a una moneda distinta de la establecida para el pago de las obligaciones del Cliente en virtud de la presente, el Banco estará facultado para realizar todas las operaciones de cambio que fueren necesarias a efectos de proceder a la cancelación total o parcial que fuere pertinente, en la moneda oportunamente convenida, asumiendo el Cliente todos los costos, gastos y comisiones derivados de dichas operaciones. A los fines expresados anteriormente el Banco aplicará el tipo de cambio comprador vigente en el Banco al momento de la realización de la respectiva operación de cambio.
En el supuesto que el Cliente no tuviere saldos disponibles en sus cuentas en el Banco (o que no pudiera efectuar el debito en descubierto de la Cuenta Corriente bancaria) ni fuese posible la compensación de las sumas adeudadas, cualquier suma que resulte adeudada por el Cliente deberá ser abonada al Banco, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido intimado a tales efectos –o en el primer día hábil inmediato posterior en caso de ser un día inhábil-, en el domicilio del Banco (lugar de pago de todas las obligaciones, salvo que el Banco le comunique al Cliente lo contrario por escrito).
14. Resolución.
El Banco queda expresamente autorizado a suprimir, total o parcialmente, el servicio a que se refiere la presente y/o suspenderlos cuando lo considere conveniente, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza, sirviendo como suficiente aviso el brindado por medio del Home Banking para Personas, dando cuenta de dicha circunstancia.
15. Cambios de las condiciones.
El Banco podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre las condiciones establecidas en la presente y toda otra condición aplicable al Servicio. Podrán ser objeto de modificación todas y cada una de las disposiciones de la presente; particularmente, las cláusulas 1 a 18 (ambas inclusive).
promover cambios sobre las condiciones de contratación, queda entendido que dichos cambios podrán particularmente consistir en la ampliación o reducción de los alcances de las prestaciones del Servicio.
Los cambios podrán ser promovidos ante el acaecimiento, a razonable criterio del Banco, de todos y/o cualesquiera de los siguientes supuestos: (a) cuando se produjera el incremento de todo y cualquier costo directo o indirecto aplicable sobre Banco y/o su actividad, incluyendo sin limitación los costos de administración de sus distintos productos y servicios, (b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal dependiente de, o contratado por el Banco, ya sea en virtud de cualquier clase de negociación colectiva o como consecuencia de estipulaciones contractuales en particular, (c) cuando en virtud del dictado de leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas del Banco Central de la República Argentina- correspondiese introducir cambios en las condiciones de prestación de los productos y/o servicios y, en particular, en las obligaciones a cargo del Banco bajo sus productos y servicios, (d) cuando se produjera cualquier cambio de las leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas de naturaleza impositiva- que tornase más oneroso para el Banco la prestación del Servicio, (e) cuando en virtud de cambios en las condiciones de mercado o en la industria financiera en particular se tornare más oneroso para el Banco la prestación y/o el mantenimiento del Servicio (f) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Banco y/o cuando la introducción de tales cambios tornaren más oneroso para el Banco la prestación y/o el mantenimiento del Servicio, Todo cambio en las condiciones, será informado por el Banco al Cliente con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia.
Los cambios que resulten económicamente más beneficiosos para el Cliente no requerirán de notificación previa. Si el Cliente no aceptara el cambio promovido por el Banco, el Cliente podrá optar por rescindir el presente Acuerdo Marco en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. En caso que el Cliente no ejerciere su derecho de resolución, se considerarán aceptados todos los cambios promovidos por el Banco.
16. Notificaciones.
A todos los efectos legales derivados de la presente, se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que el Banco curse al Cliente a cualquier domicilio constituído por el Cliente en cualquier solicitud y/o contrato suscripto por el mismo ante el Banco. Por su parte el Banco constituye domicilio en Bartolomé Mitre 434 – Ciudad de Buenos Aires. Dichos domicilios sólo ser modificados, previa notificación en forma fehaciente con cinco (5) días hábiles de anticipación, por otros domicilios dentro de la misma jurisdicción.
17. Validez.
La invalidez o nulidad de cualquiera de las disposiciones de la presente –declarada como tal por sentencia firme emanada por tribunal competente- no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las restantes disposiciones de la presente.
18. Ley Aplicable y Jurisdicción.
La validez y naturaleza del Acuerdo Marco y de las obligaciones emanadas del mismo serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia que se suscite con relación ello, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
La presente solicitud se entenderá aceptada en todos sus términos por el Banco si el Banco habilitare al Cliente el acceso al Servicio o si el Banco diera curso la primera operación transmitida por el Cliente a través del Servicio, lo primero que ocurriera. El silencio del Banco en ningún caso será interpretado como aceptación tácita de la presente, dejándose establecido que el rechazo del Banco no generará responsabilidad alguna para éste, declarando el Cliente que nada tendrá que reclamarle al Banco en tal supuesto.