LA DEUDA
DE I,A ONU
CON
LA
SOCIED.AD
DE NACIONES
AL,AN MORIEN JAMES*
Sl
estÁ prestando mucha atención en 1995, como es debido,al
quin-lrragésimo aniversario de las Naciones Unidas. Perotambiél
prrede ha-lrlarse de otro significativo aniversa¡io de igual importancia-e
inclusot¡uizá mayor-- que se celebra este mismo año, el de la Sociedad de Nacio-ncs, cuyo nacirniento tuvo lugar
el
10 de enero de 1920. Se tiende a dar lx)ca importancia al septuagésimo quinto aniversario de esa Sociedad. A rnenudo se le considera como un problema aparentemente insoluble ¡rala salir del cual hubo que dar marcha atrás y comenzar de nueva cuen-ta con mejor organización. Sin embargo, buena parte de los logros de la oNU evidentemente se construyeron sobre los cimientos que est¿bleció la Sociedad. La difereniia entre una y otra de estas organizaciones mun-cliales es más bien cuestión de cantidad que de calidad. Más aún, fue laSociedad
la
que señalóla
diferenciación entre las relaciones esencial-rnente bilate¡ales e interestatales de grupos pequeños, que habían durado cuatro siglos por lo menos, y las relaciones que se sostienen en presen-cia de una organización política central que sería difícil pasar totalmen-tepor
alto.La
estructura subyacente dela
sociedad internacional no cambió en 1920, y tampoco después. Pero desde entonces, las organiza-ciones internacionales han introducido algunas reforrnas de gran alcan-ce en los principios y procesos entre los Estados, que a veces han tenido una considerable repercusión en la sustancia misma de las relacionesin-ternacionales.
Por supuesto,
no
fueun
desenvolvimiento abruptoy
súbito. Tardó algún tiempo que los Estados adaptaran sus puntos de vista y sus políti-cas a los nuevos acue¡dos. Aun así, a este respecto, la Sociedad tuvo sinduda
un
efecto considerable, pues aunque suvida fue
relativamente breve, no se abandonó la idea que ella encarnaba. Por ello, uno de los* Profesor e investigador de relaciones intemacionales en la Universidad Keele, del
Reino Unido. Entre sus publicaciones se incluyen: Sovereign Statehoo¿|. The Basís of Inteftntional Socie¡y (Londres, Allen and Unwin, 1986)i Peacekeeping ín lfltemational
Poli¡ics (Londres, Macmillan, en asociación con el l¡temational Instilufe for St¡ategic Studies, 1990), y e¡ coedición con Roben H. Jackson, States in a Changing World. A Contempol¿iry Analysis (Oxford, Clareudon Press, 1993). En la actualidad está preparando un texto sobre Bnr¿ir¡ atd the Congo Crisís, 1960- 19ó3.
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¡rr¡r lro:urt(.s (lr. (llt(. pudiera preverse su result¿rclo, Ios cli¡rkrruiilicos tlt.tlir rr,,rr¡lr¡t.llo
licrn-po a debatir sobre la forma que adoptaría cl or-garrisrrro (llrc ¡ cnll)lazar-¿ra la Sociedad. Esto sucedió, debe insistirse, cn
cl
c<¡ntcxto clc una opi-nión generalizada, según la cual la Sociedad de Nacioncs habiafracas¿r-do, Teniendo en cuenta ese
criterio
y
a juzgar por las apariencias, no habría causado gran sorpresa que se considerara innecesario el tipo de organización que representaba Ia Sociedad. Sin embargo, nada de esoocurrió
Por el contrado, todos coincidieron en que debería establecerse un esquema que mejorase el que operó durante los años transcurridos entre las dos conflagraciones mundiales. Se llegó a la idea-a
través dela
Sociedad deNaciones-
de que el mundo necesitaba una organiza-ción política central.ESTRUcTURA
Es asimismo interesante que la estructura de la
onu
sea, enlo
funda-mental, igual que la de la Sociedad: una asamblea plenaria, un cuerpo menor de tipo ejecutivo y un secretariado. Al nomb¡e de los dosprime-ros se le introdujeron cambios de
tipo
cosmético, no sólo para distin-guirlos de sus predecesores, sino también para subrayar el rompimiento con la desacreditada Sociedad. Así, la Asamblea se convirlió en Asam-blea General,y
el
Consejo, en Consejo de Seguridad. Con todo, en lo estructural, los cambios fueron superficiales. En forma parecida, ein-cluso más superficial, la Corte Permanente de Justicia Interracional se convirtió en Corte Internacional de Justicia. La Comisión de Mandatos, establecida, como la Cofte, después de la Sociedad propiamente dicha (por lo tanto, no podÍa figurar en el Pacto), renació en forma un tanto diferente como Consejo de Administración Fiduciaria. A
fin
de actua-lizarla, se dotó a la oNU de un Consejo Económico y Social, en el que sequiere ver un supuesto órgano principal. En
fin,
en términos estructu-rales, la ONU era esencialmente como la Sociedad.UNIVERSALIDAD
Ambas organizaciones surgieron al
final
de feroces conflictos bélicos, y entre los miembros originales no figuraban-esto
era de esperarse* lasnaciones derrotadas. La oNU también excluyó Estados que
permanecie-ron neutrales. Por lo demás,
imitó
las aspiraciones universalistas de la Sociedad. Aun así, pasó mucho tiempo para que la oNU alcanzara estal.^ l)lilil)A l,li l.^ oNll ( oN l.A:il)( l¡ll)^l) l)li NA( loNllli 45
nrcta, pttcs las divisiones de
la
Guerra Fria obstruyeron los deseos de iügunos Estados que deseaban ingresar a la Organización. En todo caso, hoy cn día puede afirmarse rotundamente que la oNU es universal, pues ya aceptó en su seno a los pequeños Estados europeos que habíadesde-¡ado la
Sociedad. Así, el número de miembros pasó de los 51 funda-dores a 185 a fines de 1994.La
Sociedad presentóun
patrón diferente.A
los 42 miembros fun-cladores se añadió a través de los años exactamente la mitad de esa cifua,con
lo
queel
número de miembros llegóa
ó3. Esta cantidad inchría prácticamente todos los Estados reconocidos a nivel mundial. No perte-necie¡on a Ia Sociedad los Estados Unidos, Islandia, las naciones de la península arábiga ni los pequeños Estados europeos. Ahora bien, un buen número de naciones-sumaron
17, en buena parte latinoamericanas-en ejercicio de su derecho optaron por abandonar la Sociedad. El éxodo ocurrió sobre todo en los años treinta. Argentina abandonó, muy disgus-tada,la
Asamblea, pero regresóen
1933.La Unión
Soviética fue ex-pulsada de la Sociedad. Sin embargo, quedó firmemente establecida la universalidad de la meta de esa organización política central en el mun-do, y desde entonces nunca se ha puesto en duda este objetivo.CARACTER oPERATrvo
Una diferencia entre las dos organizaciones salta a la vista cuando se
consideran las formas en que iban a funcionar. La Sociedad constituía un cuerpo cooperativo en cuanto a su acción externa en apoyo de la paz, pues el Pacto casi siempre habló de obligaciones específicas que corres-pondían directamente a los Estados miembros por el hecho de serlo En
-ualquier caso particular, tocaba a los Estados decidir individualmente
lo
que implicaban sus obligaciones. La Sociedad, como entidadcorpo-rativa, intervenía muy poco, con Ia sola excepción, dentro de este con-texto, de las acciones que pudiera realizar en apoyo de la paz, según lo establecido en el artículo 11. AsÍ, en principio, la Sociedad obraba con libertad cuando imponÍa sanciones decididas por mayorÍa de votos, pues como para acciones de ese tipo no eran necesarias las decisiones del or-ganismo central, no se veían obstruidas por algún Estado con autoridad
para vetarlas. En la mayor parte de las votaciones, todos los miembros podían
recurir
al veto; pero las propuestas cuya finalidad era mantenerla paz no dependían de las votaciones. Así, contrariamente a ttna opi-nión generalizada, el principio de la unanimidad no constituía en rigor, un problema para la Sociedad.
cor-A¡'lJN l l
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ltls Irltat( r,sporativa, pues todas sus disposiciones p¿lr¡ cl m¿utlcn¡t)tir t() (l(, l¡t l)ilz dependen íntegramente de las decisiones rlel Consejo clc Scgrrlitlatl. lJn otras palabras,
la
oNu debía ser actor unificado, en vez de actor quc operara a tr¿rvés de la buena fe de los Estados miembros. Ahora bien, para que el actor pueda actuar, los Estados miembros deben conceder la autorización necesaria. En el contexto de las decisiones adoptadas por mayoría, el problema con este tipo de arreglo es que cualquier miembro puede impedir que la columna se ponga en movimiento, Para evitar que esto suceda, laolu
abandonó el principio relativo a la mayoría, yadop-ló
un voto mayoritario de otro tipo. Esto significaba que el Consejo de Seguridadya
no
estaría maniatadopor un
solovoto
negativo,y
ni
siquiera por varios de esos votos. No obstante, había un "pero" muyse-rio:
se conservó elprincipio
de unanimidad entre los cinco miembros pennanentes del Consejo. O sea que a cada uno de ellos se le otorgó elveto. Consjguientemente, siempre existía
la
posibilidad de que cual-quiera de los cinco miembros impidiera que el Consejo de Seguridad entrara en acción, al menos en situaciones que constituían una alnena-za para la paz.Las frustrantes posibilidades de esta estructur-a fueron sometidas a un
escrutinio crítico en vísperas del nacimiento de la o¡¡u. Sin duda, hay
nucho
que decir en favor de la base cooperativa de la Sociedad. Pero,por otra parte, esta base abría la puerta
-eso
era precisamentelo
quese
buscaba-
para quela
rnayoría de Ios miembros erigiera unaes-tructura organizativa legitimadora que hiciera frente
a
la
minoría de miembros cuya conducta era censurable.Al
desarrollarsela
situación internacional apanir
de 1945, ese tipo de oporlunidades bien pudo darpor resultado el desplome de la oNu como asociación con pretensiones universalistas. Al aparecer un abismo ideológico entre las dos supetpo-tencias mundiales, cada una de ellas
vio
enla
otra una gran amerLaza-contrala
paz. Como se sabe, una de esas potencias dominó ala
oNUdurante sus primeros 15 años. Si la Organización hubiera sido tan flexi-bie como desearon sus fi-rndadores que lo fuese la Sociedad, no serÍa una quimera suponer que ia Unión Soviética se habríá visto obligada por la emprendedora mayoría a abandonar la naciente organización. En vez de ello, la URSS pudo protegerse recuriendo al veto. Por consiguiente,
den-tro de las circunstancias de aquella época, el carácter constitucional de ia oNu proporcionó Ia base posible de su superwivencia.
Falta por considerar un punto impoftante: el esquema de
la
oNu no estaba,ni
con rnucho, tan lejos del dela
Sociedad como podría supo-nerse si sólo se consuita el Pacto. Con elfin
de asegurar que todos los miembros de Ia Sociedad marcharan al unísono cuando les correspon-día actuar en pro de la paz se acordó, en los primeros días de laSocie-I A t)ti|¡rA t)t, ¡ A ()NtJ1r)N I A Sr)( rt)At) Ilt; NA( I()NtiS
tLrrl, c¡rrc cl C(,nsc¡() clcl¡irr contrrrl¿r¡ la aplicaci<in cle las s¿rncioncs cco-¡r'l¡ricas. En rcalidacl,
cl
¡rrrryccto de enmienda del Pacto en estamate-r i;¡ nunca ontró en vigor. Sir.r embargo, se había acordado que mientras llcgaba
la
ratificación, los aspectos sustanciales dela
enmienda servi-r'ían de guía al Consejo, como sucedió en ei único caso en que esto pudo a¡rlicarse. Así, a este respecto, más que una sustitución de modelos ope-lirtivos, hubo una transición bastante tranquila de la Sociedad a la oxu.PRoSCRIPCIÓN DE LA GUERRA
El prirrcipal obletivo inmediato tanto de ia Sociedad como de la oNU era tomar medidas en favor de la paz y de la seguridad internacionales. Con cse propósito, los Estados miembros aceptaron amplias restricciones lcgales a su libertad par-a recurrir a la guerra. Así, en el que muchos con-sideraron su artículo central (el número 10), los miembros de la Socie-dad se comprometieron mutuamente "a respetar
y
preservar contra la agresión externa[su]
integridadterritorial
y
su
[...]
independenciapolítica".
En
artículos subsiguientes se especificaron las obligaciones, cuyofin
era consolidar ese resultado. Sin embargo, dichas obligacio-nes no abarcaban todos los casos. Varios de ellos pronto se identifica-ron corno "huecos" en el Pacto, como caminos en los que la guerra era Iegalmente permisible, si bien sólo después de un periodo de tres meses con el fin de que "se serenaran los ánimos" (artículo 12.1). Se considera-ba especialmente la situación que se presentaría después de que el Con-sejo rindiera un informe con recomendaciones para zanjar las disputas (artículos 15.óy
15.7).No es de sorprender que las estipulaciones clel Pacto de la Sociedad en esta materia fuesen incompletas. Hasta entonces la guerra habia sido enteramente permisible, y muchos la consideraban no sólo como un fe-nómeno internacional natural, sino como algo positivamente útil. Lo que sí podrÍa causar sorpresa es que los Estados accedieran a que se coar-tara su libertad tradicional. Sea como fuere, pronto se insistió en que se
llenaran los "huecos" del Pacto, tarea a la que la Sociedad dedicó mu-chos esfuerzos, en especial a las negociaciones para el Protocolo de Gi-nebra (1924). Sin embargo, se desplomó el Protocolo. La labor continuó {üera de la Sociedad, y en 1928 se
firmó
el Pacto de París (o de Briand-Kellogg) sobre Renunciaa la
Guerra como Instrumentode
Política Nacional. Pronto se adhirieron al Pacto la maj/or paÉe de los Estados (si bien no siempre sin reservas), y por lo que a ellos tocaba se proscri-bía la guerra, con la excepción de los casos de legítima defensaindivi-dual o colectiva.
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At'tJN lslllsllll llr
La Ca¡ta de las N¡.tciottcs IJlrirlls i¡rrurlxrro (.st¡t\ 1lt(.stion(.s crr¡rrlr¡ cleclaró inad¡r'risiltlc la guclla o lar an)('¡tirzr c()ntr.¡r
"ll
irrtcgr.icladlcr.r,ito-rial
o la indcpendencia política dc crurlt¡riu. [.)strr<kr" (irr.lfculo 2.4). llrr rigor, esto sólo se aplicaba a los miemt¡rc¡s clc la clnU. C()n toclo, corno ]¿roNU se ha conveftido en una organización prácticantcntc universal, casi
no hay Estados que queden excluidos de las obligacior.res del ¿u.tículo mencionado. Más aún, se ha transformado en posición jurídicamente ortodoxa que el ar1ículo 2.4 expresa un principio establecido en el
dere-cho internacional
al
que,por
consiguiente, están obligados todos los Estados, sean o no miembros de la oNu. Aún más impresionante es el hecho de que esta regla tenga categoría de itts cogens, por lo cual consti-tuye una de las bases irreformables del orden internacional.Por Io tanto, la Sociedad y la oNU conürtieron
lo
que alguna vez fueun fenómeno internacional común en un
principio
legal inconmovible. A pesar de que la práctica no siempre corresponde a lo que establecen los principios, se instrumentó un cambio verdaderamenterevoluciona-rio en la estructura
juídica
de la sociedad de los Estados. Casi no puede dudarse de que los historiadores que se dediquen al estudio del sigloxx
verán 1919 (cuando sefirmó
el Pacto), 1928y 1945 como años decisivos y como hitos acumulativos a lo largo del camino que condujo a la pros-cripción legal de la guerra.LoS MEDIoS DE APLICACIÓN
En
lo
tocante a poner en práctica esteprincipio,
se considera que la Sociedad tuvo graves deficiencias. Específicamente sela
ha condena-do por su falta de un buen conjunto de medios de aplicación. Por tanto, cuando seorg
nizóla
ONU, se puso mucho cuidado en asegurar que, a este respecto, la nueva organización tuvieseun
equipo impresionan-te. Se consideró que un mal comienzo había sido completamente recti-ficado.Lo que establecÍa el Paclo de la Sociedad (artículo 16.1) era una serie de trascendentales sanciones económicas y financieras, que serían apli-cadas por los Estados miembros contra cualquiera de ellos que ilegal-mente recurdese
a la
guerra.En
las
circunstancias apropiadas, los miembros tenían la obligación de actuar. Más allá de estas medidas, el Consejo de la Sociedad tenía el "deber... de recomendar... los efectivos militares, navales o aéreos..." con que los miembros deberíancontribuir
"para hacer respetar los compromisos dela
Sociedad" (artículo 1ó.2). Vemos aquÍ, con toda claridad, un cambio de tono: el Consejo puede no llegar a una recomendación; pero aunsi
se pusiera de acuerdo sobrel.A l)lilll)A l)li I A ONll ( OÑ l.A s(X llil)^l) l)lr NA( IONIiS 'lt)
r.lLr, srr lccrtnlencl¿rción,
p(n
ser simplemente eso, podrÍa--{on
toda ¡rrrr¡riecletd- no obedeccrsc. Contra estas posibilidades, cualquier Es-trrtlolnicmblo
podía unirse con otros en apoyo enérgico al Pacto. Pero,¡rrecla en pie el hecho de que el énfasis de la Sociedad no se hacía en las r¡r¡rciones militares. Y, pese a los agresivos acontecimientos del decenio
tlt
l930, nunca se emprendió semejante acción, fuese contra elincum-¡rlinicnto de sus obligaciones por un Estado, de acuerdo con el Pacto o rcgírn el ar1ículo 1
l,
o contra una guerra o amenaza de guerra (Alemaniar() cstuvo obligada por el Pacto después de septiembre de 1935, cuando (.nlró en vigor su retirada de la Sociedad, después de haber avisado dos
r ños antes).
Los creadores de la Carta de la ONU se apresuraron a bloquear estas triquiñuelas. Los Estados miembros no podían abandonar la Organiza-ción por su propia voluntad. Toda la capacidad de coacción de la oNU se
t mplearía con re specto a cualquier amenaza o rompimiento de la paz, no stilo contra la cometida por un miembro. Y dicha acción sería inequívo-camente enérgica. Se mencionaron sanciones económicas. Pero si eran irradecuadas, el Consejo de Seguridad podría "tomar" cualesquiera me-rliclas que fuesen necesarias por "fuerzas aéreas, navales o telrestres para rnantener o restablecer la paz y
la
seguridad internacionales" (artículo,12). Evidentemente, no se aplicarían medidas a medias.
Sin embargo, las medidas plenas tenían que salvar antes el obstáculo del veto. Y los Estados se
veían
obligados a colocar fuerzas armadas a clisposición del Consejo de Seguridad sólo en la medida en que se hubie-sen concluido acuerdos especiales en ese sentido entre Estados indivi-ch-rales y el Consejo de Seguridad. No había ninguna prisa por hacerlos(y, de hecho, aún no existen). Vemos así que, cuando Corea del Norte invadió Corea del Sur en 1950, la respuesta armada de la oNU adoptó el procedimiento
del artículo
!6.2
del Pacfo,y
no el
del artículo 42 de la Carta, y aun esto pudo hacerse sólo gracias a la ausencia fortuita de la Unión Soviética. Además, transcurrirían 40 años antes de que algo re-¡notanlente comparable fuese de nuevo autorizadopor el
Consejo de Seguridad y,por
segunda vez, se hizo más a Ia manera del Pacto quedela
Cana. Desde luego, durante estos años, la Guerra Fría fue por lo general un obstáculo para tal acción. Pero acaso se necesite algo más que <:se conflicto para dar una explicación completa de por qué la oNU no ha actuado habitualmente del modo que habría podido esperarse con sólo leer la Carta.El
hecho es que, por razones diplomáticas e internas perfectamente comprensibles, los Estados son muy cautelosos antes de comprometerse con el uso externo de las armas en un intento por contener o castigar a una entidad que esté portándose mal. Además, a veces no es nada claro¡l
''tr t\l'lrN I | ,lll,'t()t1t( (',(ll¡|- r¡¡) Ilsr¡llit(l{) ¡lr'st ltl¡lr'l) r.ll¡ I¡|(.IIl /.II:,(.(I(.(.,.I t!r. rr't.1, l),úti( t¡lit¡ ¡ttc¡ltc si, c()rtt() ¿l rlcnu(l() llir ucrllitlo (.n l;r sr'liul(l.t ¡,.rrlr.rlr.l si¡ilo, ltr
dis¡tuta cn cuesti(in tienc asl)ccL()s inlclrrr¡s. C()nl() tr.\l)t¡(.slit ll ¡t¿t ilAt-c
sión
territorial
obvia, en re¿¡lidad se ltqucr-irá un¿l t.csl)ucst¿l p()dcr()s¿t.Pero puede ocurrir que la Carta exagcle la utilidad dc las sarreiones ar: madas y la frecuencia con que se requerirán, así como la probabilidad de que se¿n aplicadas. Por ejemplo no han sido muy comunes en este
últi-mo lustrr.¡, pese a un grado notable de unidad entre las grandes poten-cias y una abundancia de conflictos armados.A la luz de estos comentarios, ias normas de la Sociedad con respecto a sanciones coercitivas empiezan a aparecer menos dignas de desprecio. Más aún,
el
énfasisdel
Pacto enla
presión económica corno medidadisciplinaria ha corrido parejo a la práctica del Consejo de Seguridad desde el fin de la Guer¡a Fría; desde entonces ha habido cerca de media docena de ocasiorres en que ha impuesto sanciones económicas obligato-rias contra Estados o facciones que infringen el orden inter-nacional.
Ial
vez el enfoque de la Sociedad respecto a de los castigos luese
nás
sen-sato de lo qne en general se ha supuesto. Indiscutiblemente la Sociedad--€s
decir, los miembros dela
Sociedad
se quedó muy corta cuando llegó el momento de utilizarlos, y eso se debió, en rnuy pequeña parte, a inadecuaciones cie la maquinaria del organismo. La obstrucción seen-contró sobre todo en las políticas
y
percepciones nacionales. pero en cuanto alapofe
de la piedra fundamental para irnponerla
paz, ta| vez la Sociedad tuviera algo conliable que oftecer, sobre lo cual sólo recien-temente se ha comenzado a edificar.En
términos más generales, deberá observarse quela
institución deun sistema potencialmente universal para imponer sanciones a los Es-tados que violen sus promesas de zanjar por la paz sus disputas, o que de alguna otra manera recurran a la guerra fue un enorn'ie avance en Ia
historia de la sociedad internacional. Tal fue un completo rolr)pimiento con el pasado. A este respecto, por tanto, la Sociedad fue sin duda una
pionera. La oNU siguió una dirección ya establecida.
SoLUcróN pAcfFrcA
En lo tocante al sistema real para solución de disputas, también se da el caso de que
la
oNU siguió, en términos generales, los pasos dela
So-ciedad de Naciones. La pertenencia a Ia Sociedad incluía el compromiso de someter cualquier disputa que probablemente produjera una n¡pturaal arbitraje o la solución jurídica, o la investigación del Consejo, y a ello seguÍa una declaración detaliada sobre córno debía proceder el Consejo
I A l)lllll)^ lrll lA ( )Nll( ( )N l.A S( )( lj:¡)Al, I)lr N^( l( )Nlr:j ll
,,rr
sr¡ lrlxrr'(:r¡ ticulo 15).til
Pacto tanrbién establecía que era "dert'cho ;r tílnlo rtnrist()so" de cualquicr miembro llamar la atención de la Socie-rlarl hacia cualquier situzrción intemacional perturbadora (artículo 11.2). l,a C¿rrta cubre casi el mismo terreno salvo que, por una parte, estableceel
punto de que los Estados deben buscar antes una solución por los rrrétodos tradicionales, como negociación, mediación, etc. (artículo 33); v por la otra, no especiñca cómo procederá exactamente el Consejo de Scguridad. En varios de los artículos que tratan de soluciones pacíficas, l,r Carta otorga también a la oNu un derecho de intervención unilateral nrás enérgico del que disfmtara su predecesora. Pero ambosdocumen-Los tienen r-lna orientación que en gran parte es idéntica.
Los recursos p¿rra ayuda de una tercera parte en Ia solución de dispu-t:rs i-ienen ya un largo historial. Pero antes del siglo
xx
corespondía porcntero a las partes directamente interesadas la decisión de utilizarlos o no. De manera corespondiente, cualquier Estado que se proponga como
tercera parte no sólo se verá en peligro de ser rechazado, sino incluso ser acusado de comportafse en forma hostil. Lo que ha presenciado el
último siglo es una alteración considerable de este esquema tradicional cn dos aspectos. En primer lugar, se ha
luelto
aceptable la interwención de terceras pafies; y en segundo, se ha instituido un sistema paraasegu-rar
que siempre pueda coutarse con tal intervencióny
que en realidadse propondrá si las partes mostraran alguna renuencia a emplearla. (En
la
sección anterior se ha analizado una tercera innovación, que esta-blecía sanciones en caso de que estallara un conf'licto armado debido a que las partes no hicieran caso del sistema.)En relación con el segundo de estos avances la Socieciad abrid nucvos caminos. EI pi imero ya estaba cubierto por una convención que surgió de
la
(llamada) primera Conf'erencia de Paz de La Haya, celebrada en 1899. Por tanto, la Sociedad debe recibir parte dei honor de habel alte-rado el marco internacional parala
solución pacífica de disputas. Las Conferencias de La Haya (la segunda se celebróen
1907) también hi-cieron surgir el recurso de la investigación independiente, del que mu-cho dependieron los acuerdos de la Sociedad. Pero queda en pie el hecho de que la Sociedad fue la prirnera en dar a las relaciones internacionalesun
sistema de técnicas de solución pacífica,el
cual alcanzó obligato-riedad.También debe mencionarse que
la
Sociedad fue Ia responsable del establecimiento deun tribunal
internacional perrnanente-la
ConePermanente de Justicia
Internacional-
al cual los EsLados podríanlle-var todas las disputas que desearan. La primera Conferencia de Paz de La Haya había establecido la Corte Permanente de Arbitraje; pero
pern.ia-,j.,
A|,UN It.
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l)iu lI l¡ ilrr¡rult's ¿¡¡//¡o¡.(illeils
¡r I¿r Sor,it'rl¡¡tl, r,r. ,lro ;rl ¡¡rlrrrlr¡ rr¡ltlibtrnal
aprrr¡riacl(), altn cu¿lnclo catccicta dc un sistt.rrr¡rl1.l(.rirl
(lcju-risdicción obligatori¿r. Al establecerse la o¡tu, este ot.g¿ulist)t()
lirc
intro-ducido en
la
nueva estructura organizativa, virtualmcnte con sólo un cambio de nombre.Es probable que los procedimientos forrnales para poner fin a las dispu-tas mediante
la
participación de terceras parles florezcan sólo en unmarco relativamente estable
y
armonioso. Esto explica en gran partepor qué
la
Sociedad se anotó ciertos éxitos en este ámbito durante el decenio de 1920, de los cuales son ejemplos notables los altercados por las islas Aiand y la frontera greco-búlgara. Durante los años treinta el am-biente se deterioró, y con él las perspectivas de toda resolución pacifica. Durante los primeros 40 años de vida de la oNU, la Guerra Fría hizo que la idea de que terceros Estados desempeñaran una función políticaim-parcial perdiera virtualmente toda pertinencia. Tampoco se puede su-poner que el fin de ese conflicto vaya a tener un impacto plenamente co-rrespondiente sobre el uso de los procedimientos de terceras partes para resolver problemas bilaterales, dada la inseguridad psicológica y
políti-ca de tantos Estados del mundo. La solución pacífica exige cierta madu-rez y estabilidad interna por parte de los antagonistas.
Sin embargo, no sólo mediante disposiciones formales de una organi-zación se puede canalizar
la
idea de participación e influencia de una tercera parte. Y en otras direcciones, esa idea está sana y salva. Aunque indirecta, refleja la gran influencia durante nuestro siglo de un aspecto clave delprincipio
de solución pacífica, el cual fue introducido en el mundo por la Sociedad de Naciones.EL DESARME
Un extenso artículo (8) del Pacto de la Sociedad se dedicó a la necesidad de
la
"reducción de armamentos nacionales aun
mínimo compatible con la seguddad nacional", y también se refirió a las "graves objeciones"a
la
fabricación privada de annamentos.(Otro
ar1ículo hablaba som-bríamente del tráfico de armamentos.) En este aspecto general,la
So-ciedad no fue innovadora, pues el control de armas había sido uno de los primeros objetivos de la Primera Conferencia de Paz de La Haya. Sin embargo, el tiempo consagrado a este problema por Ia Sociedad duran-te el siguiente decenio, poco más o menos, constituyó un punto decisivo enla historia
de las relaciones internacionales, aunqüe no fuese muydistinguido
ni
muy notorio. Estos esfuerzos culminaron en una Confe-rencia Mundial por el Desanne, que se inauguró en 1932 y se prolongólA ¡)¡1lll)A l,lr l.A oNll( ()N l.^ S()( llil)^l) I)li N^( lONlr:i \l rlur'¡urlc rl(¡s iln()s sirr rrirrgúr-r ó\it(). Prccis¿rmcnte por entonces sc cst¿rba
rlt tcliolirrrdo
l¡
atm<islcr¿r intern¿rcional,Io
cual provocó queal
poco tir.nr¡ro casi sc clejara de hablar del asunto.El comentario implícito de la Carta de la oNU sobre esta actiüdad se
¡rrrcdc cncontrar en la cantidad de espacio que le consagra; es deci¡, es
rrn documento mucho más extenso. Casi de paso, y en un artículo (11) (lLre trata de
la
Asamblea Generaly
no del
Consejo de Seguridad, se IracÍa referencia a la posibilidad de discutir los "principios que gobier-rr¿rn el desarme y la regulación de armamentos". Sin embargo, tal como salieron las cosas, esto no dio por resultado un tiempo igualmente corto tlcdicado al tema. En cambio la ouu, en varios foros, incluso en sesiones cspeciales de la Asamblea General, ha superado el ejemplo retórico de la Sociedad; se han analizado incontables planes para un desarme general; se han aprobado resoluciones; se ha declarado una "década del desar-me"...y
luego otra. Todo esto ha tenido pocos resultados inmediatos v menos efectos. Éste es un terreno en que la oNU habría hecho bien en no seguir los pasos de la Sociedad. Pero, como en tantas otras cosas, sí los siguió.EL MANTENTMIENTO DE LA PAZ
Si hubiese que creer al actual secretario general de la oNU, habría que ¿rcreditar al organismo haber inventado el mantenimiento de la paz. En ténninos conceptuales, tiene razón. Fue la oNU la que empezó a emplear este término a finales del decenio de 1950 para referirse a
un
ámbitodistinto de actividad: el empleo de personal predominantemente
militar
en una función imparcial, y no amenazadora, para ayudar a los conten-dientes a crear o a mantener la calma entre el]os, o aun a resolver su problema. Por tanto, el mantenimiento de la paz emplea algunas de las ¿rrmas esenciales de
la
solución pacíficav,
en sentido general, es una variante de ella. Pero el empleo operativo de personalmilitar
en el te-rreno, a menudo durante largo tiémpo, claramente lo distingue del tipo de actividad diplomática que es caracteústico de 1a solución pacífica.Durante la mayor parte de la vida de la oNU, velar por la paz ha sido
su
principal
contribución directaal
mantenimiento de ésta;tanto
la ztplicación comola
solución pacÍfica fueron puestas fuera de serviciopor la Guerra Fría. Sin embargo, ese conflicto también puso límites al grado en que la oNU podía dedicarse al mantenimiento de la paz, y has-ta finales de los ochentas la entidad alirma haber organizado sólo 13 de dichas operaciones (el analista,
no
estorbadopor la
burocracia de la oNU, plredeidentificar
unas cuantas más); las tres primeras de ellas, ¿rnteriores a la introducción del concepto. Desde el fin de la Guerra FríaT
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generoso cl analista), En l¿r ¿¡clu¿rlici¿rd, sirr clrrtllr, r'l rrr:rr¡I, rri¡¡rrr'rrIr¡ clc l:rpaz y la oNU son casi sinónimos.
Sin embargo, desde 1945, la oNu no es el único ()r.lln¡risnr() que sc h¿r
dedicado al tipo de actividad que ha llegado a llamarsc mantenimicntu de la paz. Tampoco se da el caso de que esta clase de actividad sólo hayar
ocurrido desde 1945. Hizo varias apariciones entre las dos guerras mun-diales,
y
estas misiones pacifistas incluyeron algunas dirigidaspor
la Sociedad de Naciones. De las últimas, la más notable fue, con mucho, la administración del Sarre por la Sociedad durante 15 años, y su enviode
una
fuerzade 3300
hombres decuatro
naciones,en
1935, para mantener la ley y el orden durante los preparativos y la celebración del plebiscito que determinaría el futuro deltenitorio.
Por tanto, aunque la ottu ocupa lugar prominente en cualquier estudio del mantenimiento de la paz, no inició esta actividad; y con respecto a sus primeras manifesta-ciones, la Sociedad de Naciones merece cierto crédilo.UN sERVIcto ctvll- tNTERNACToNAL
Un avance meno¡r, pero no carente de importancia, del siglo
xx
es el na-cimiento de la idea de un servicio civil internacional. El personal de las organizaciones internacionales establecidas antesde
la
Sociedad de Naciones era aportado por el Estado anfitrión, o por otros, vicariamente con esefin,
tomado de sus sen'icios civiles nacionales. Se había consi-demdo impráctica una secretaría internacional con una identidaddis-tinta, cuyos miembros debieran lealtad directa a la organización inter-nacional
y
qr-letal
vez hicieran carreraa
su
sen'icio. Por tanto, aun cuando se organizó ia Sociedad, se supuso que sería administrada más o menos cle acuerdo con lineamientos ya existentes.Sin embargo, su primer secrelario general, sir Eric Dmmmond, esta-ba resuelto a llevar a la Sociedad la tradición británica correspondiente
y
a crearun
serviciocivil
verdaderamente internacional, En esto tuvo notable éxito. Por consiguiente, cuando se estableció la o¡.¡u, se incluvó en su Carta un artículo (100) que no tenía precedente en el Pacto,es-tableciendo que esos funcionarios sólo eran responsables ante la oNU y que cada miembro "se comprometÍa
a
respetar el carácter exclusiva-mente internacional" de la secretaría. Desde luego, la práctica no siem-pre ha funcionado exactamente de acuerdo con estos lineamientos. Perocon respecto
a
todas l¿¡s organizaciones internacionales,la
Sociedad estableció un principio que hoy se da por sentado.lA l)l lll)^¡)¡ l^{rNl ( ()N l /\ 5(,( ll:l)Al) l)lrNA( l()Nl:\
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arios,y
ett csc tic¡r)po rstrrlrltc ir'r algo ¡rlrcciclo a trn pa¡rcl político pat'il el secretario general. lr.rr ¡rriblico se nrostraba mu¡- discreto. Pero, tras bambalinas, no era un sirrr¡rlc arlministr-zrdor. Cautelosoy
con mucho tacto, se ganóla
repu-t¿rción clc ser alguien a quien se puede tener confianzay
de quien sc¡ruccle rrbtener un resumen de una situación tan imparcial como el que nr/rs. De este modo, logró ejercer una influencia política nada desprecia-ble. Esto recibió un reconocimiento indireclo en el articulo 99 de la
Car-1a, según el cual se esperaba que el secretario general tomara continua-¡nente el pulso poiítico, y en ocasiones se mostrara activo al respecto.
El grado de esta actividad depende tanto de la persona como del con-tenido. Por lo común, a los Estados no les gusta ver que el secretario
ge-neral desempeñe una función demasiado importante, y esto consiituye una barrera que con toda probabilidad ninguno podrá superar, al me-nos no en mucho tiempo. Pero sin duda la posibilidad de una discreta
diplomacia
por
partedel
secretario generaly
sus principales colegas siempre eslá presente,y
a menudo se aplica. Por coüsiguierlte, a este respecto, como en el desarrollo de un servicio civil internacional, la di-rección tomada por la SociedaC desde sus primeros días ha demcstrado ser fructífera durante los siguientes 75 años.AcrtvrDAD ECoNóMrcA Y socIAL
A veces se cree que la considerable labor de la oNU en estas esferas la distingue de su predecesora, y esta impresión es confirmada por el he-cho de que sóio ¿rl final de su vida real la Sociedad propuso la creacidn de un Comité Central para Cuestiones Económicas y Sociales. Sin em-bargo, esta propuesta no se hizo para qlle
la
Sociedad invadiera estos campos. Antes bien, representó la culminación de una gran actividad que habÍa empezado precisamente con los comienzos de Ia Sociedad. El Pacto ¡ro había señalado ningunadilectriz
específica a este respecto,limitán-dose en un artículo (23), muy variado, a hacer exhortaciones sobre hechos como el trato debido a los indígenas y al trato equitativo en el comercio, y a promesas de los miembros de confiar a la Sociedad ia super-visión de los acuerdos concernientes a la trata de blancas.
No obstante, el Consejo inmediatamente organizó lo que en realidad fueron comités de asesoranliento sobre cuestiones económicas y financie-ras, y a Io largo de los años estas cuestiones recibieron mucha atención. Por ejemplo, en el aspecto fina¡rciero, la Sociedad organizó
la
recons-tmcción de Austria y Hungría, ayudó a Grecia y Bulgaria en el reasenta-miento de relugiados, y dio consejo y ayuda a Albania, Estonia, Rurnania
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de muchas agencias especializadas, constitucionalnrcnl c sr'¡rllrrclus) dcja atrása la
Sociedad,no
es que estas cuestiones se clcsciliclar-¿rn antes de 1945. También en este caso, la oNU ha edificado sobre fundamentos ya firmes.LA JURISDICCIÓN NACIONAL
Sin embargo, un campo de actividad en que la oNU ha dejado su huella exclusiva concierne a los avances logrados en el ámbito de la jurisdic-ción interna de sus miembros.
El
punto hasta el cual un Estado puede ejercer jurisdicción exclusiva con respecto a lo que ocurre dentro de sudominio
territorial
nunca ha sido algofijo
y
absoluto, sino que es un reflejo del grado en que el derecho internacional se aplica a cuestionesinternas. Tradicionalmente,
las
obligacionesjurídicas
internacionales de esa índole eran aquellas y sólo aquellas que habían sido aceptadas enforma explícita por el Estado en cuestión. De este modo,
la
Sociedad podía interesarse por la posición de una minoría sólo si el Estadoden-tro del cual se hallaba situada esa minoría había firrnado un tratado al respecto,
y
el grado de interés quela
Sociedad podía tomar estaba de-marcadodc
manera muy precisapor
las condiciones del tratado. De manera similar, la Sociedad sólo podÍa preocuparse porlo
queocuría
dentro de un territorio con mandato porque había instrumentos
jurídi-cos intemacionales que precisaban las obligaciones del Estado ante la Sociedad.En
todolo
demás, las cortinas se corrían ante el exterior y,por consiguiente, eran asunto privado del Estado. Ésta fue la posición generalmente aceptada en
la
época dela
Sociedad,y
fue escmpulosa-mente respetada por ese organismo.La o¡,¡u ha sido infinitamente menos respetuosa del statu quo j]uríd,tco. Ciertas muestras de este enfoque nos las ofrece la Carta, la cual dice que
la
Organización debe promover"el
respeto universala
los
derechos humanos y a las libertades fundamentales" (artículo 55), y dedicó todo un capítulo (xI) a una "declaración relativa a territorios no autónomos". Pero por entonces no se supuso que estas cláusulas tuviesen unsignifi-cado jurÍdico, sino tan sólo declaratorio, ni que pudiesen ulilizarse para socavar la posición jurÍdica que hasta entonces había sido la ortodoxa. Sin embargo, acontecimientos ulteriores dieron buen apoyo a Ia teorÍa de que una punta sumamente pequeña podrÍa bastar para la inserción de una cuña consiclerable.
I
lA l)l l/l)A l)lr¡r\ l,Nlri (,N l/\ ij()( ll l)Al) l)1. N^( l()Nlls ,/l)t
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rrrr¡rlo,tlsi
clt'sclc srrs ¡rrirrti¡rios, lu tlt.ttl cnrpezó ¿r sonclear-ia, r¡r¡rI¡¡r'r'irirr clc los asrurtos coloniales, y grzrdualrnente fue extendiendo
tl
:1r¡rbilotle
srrs investigacionesy
comentarios. Las quejas jurídicas lcsrrlt¿uo¡l inútilcs. La condena directa del colonialismo surgió desde 1960, y dcsde entonces, para las potencias coloniales, no dejó de avanzar. l.a scsión inicial de la Asamblea General decidió estudiar el trato dado a in¡nigrantes de la India en Sudáfrica, habiendo rechazado una sugeren-cia de quc la Corte Internacional diera su opinión al respecto. Desde ahí srilo hr.rbo que dar un pequeño paso para llegar a ladiscusión
y lacon-dena
general de la política racial de Sudáfrica. Recientemente la oNU, de muy diversas maneras, ha mostrado un interés cada vez mayor por las cuestiones de derechos hum¿rnc.¡s.Es claro que los Estados ya no pueden basarse en
la
pretensión de una jurisdicción nacional para rechazar los comentarios sobrelo
que ocurre tras sus muros. Desde luego, en cicrto sentido, sólo a ellos mis-mos pucden culpar por esto, pues es la o¡¡u la qlue de lácto haorganiza-do esta gradual desaparición de sus competcncias exclusivas,
y
la otlucs sinónimo de la colectividad de los Estados. Pero las cosas no son tan sencillas,
y
la
existencia deun foro
y
la
dinámica organizativa consi-glriente establecen una diferencia independiente en el escenario general. Sea como fuere, la posición con respecto a la jurisdicción nacional ha suft-ido un cambio, y aquí la Sociedad no puede arrogarse ningún crédi-to. Sin embargo, "créclito" no es algo que alguien pudiera reclamar a este respecto, pues lo que ha ocurrido debe estar haciendo que la gran ma-yoría de los paftidarios y paladines de la Sociedad se den vuelta en sustlrmbas-LA DIPLoMACIA PARLAMENTARIA
El
ataque a ciertos aspectos delprincipio
dejurisdicción
nacional hasido
dirigido
en gran parte en la Asamblea General dela
oNU, que sereúne anualmente durante un periodo de cerca de tres meses, y en otras ocasiones en que se considere necesario. Estas reuniones se han
conver-tido en rasgo importante del escenario diplomático inter-nacional: es la
diplomacia parlamentaria, como suele llamarse,
lrn
tanto
engañosa-mente, a este fenó¡neno. En particular, los Estados menores elogian a la Asamblea, en partepor
las oportunidades de "subirseal
carro" de la mayorÍa, cuando se presentan. Así, una vez que el Occidente perdió supredominio numérico
y
político enla
oNU,y
antes del recienleresur-gimiento del Consejo de Seguridad
-es
decir, entre cerca de 19ó0 1,fi-nales de los
ochentas-
la Asamblea General casi fue la oNU, y en ella predominaba el Tercer Mundo. Comola
Asamblea selimita,
encues-:f
Al'lrN ¡ | :¡ t" tllti lr r)r.li()¡tcs ('xlct¡ras u la ()tgllttizirci{itt, ir
lr;l((r
r(1 r)rr(.r(lrr r,rri..,, l¡r rrrl)()r'-tancia dc cst¿r sitr¡¿rcirin cs rncnot cle la t¡rrc :t l)tinl(.lr
vtsl;r ¡rrrrli<.r';r¡lr-recer. Pero no es insignificantc. A los Est¿¡ckls, usi
sr'lur,'ri|tl(lc\,
() lesgusta ser criticados en pirblico y llamados, cle hcclrr¡, ir ( rcntas. Y
puc-den sentir especial incomodidad ante las votaciones, rc¡rctidas
y
nu-méricamente abrumadoras, de índole crÍtica. En un l¡Í¡: análisis, podrÍa demostrarse que la sugerencia de que esos votos representan Ia "opiniór.rpública mundial" carece de gran credibiiidad. Pero en términos
polít!
cos sÍ puede ejercer considerable peso.
Las foecuentes
y
extensas reuniones dela
Asamblea General, junto con las numerosas resoluciones que de ella emanan, se han dado uni-versalmente por sentadas durante toda la vida de la oNU. Se las ve comoun
arreglo diplomático "natural". Esto indicaotra
deuda más que la oNU tiene conia
Sociedad de Naciones.El propio
Pacto no precisaba hasta qué punto debía ser activa la Asamblea dela
Sociedad,limitán-dose a decir que se
reuniría
"en épocasfijas"
(artÍculo 3.2).La
Gran Bretaña había considerado quc bastaría que esta reunión plenaria secelebrara cada cuatro o cinco años. Pero en su primera reunión, a fina-les de 1920,
la
Asambleano
sólo no se conformó conla
infbrmación presentada en el informe del Consejo, que tenía ante ella, sincr que re-solvió someterlo a análisis (1o que preocupó mucho a ciertos miembros del Consejo), y adenás decidió reunirse anualmente. Se habÍa fijado la pauta. Y aunque las observaciones especÍficas de las potencias pequeñas nunca lueron tan ofensivas como las que a veces se han hecho en la organización sucesora, tampoco hubo dudas acerca de poner en claro exactamente lo que estaban pensando. AsÍ, en 1923,Italia
se preocupó por las críticas hechas a su bombardeo y ocupación de la isla griega de Corfu; ¡r en 1931, Japón habrÍa querido que su agresiva política en Man,churia fuese debatida por el Consejo y no por lzr Asambiea.
También la sede de la oNU ), la ciudad en que se encuentra son esce-narios,
por
supuesto, de mucha diplomacia discreta, facilitadapor
el hecho de que virtualmente cada uno de los Estados miembros tiene una misión perma.nente en la oNu, que casi sjempre es tan permanente en lapráctica como de nombre. Para todo
fin
práctico, estas misiones son embajadas. Además, están encabezadas de manera invariablepor
unmiembro muy impoñante del servicio exterior de cada Estado,
o
poruna persona de imporlancia equivalente. En realidad, Nueva York
cons-tituye
un
nombramiento diplomáticomuy
codiciado. Ginebra nunca alcanzó Ia misma altura. Pero desde el principio se establecieron ahí de-legaciones permanentes, como se les llamaba, y con el tiempo casi todos los Estados miembros llegaron a tener una; sin embargo, no eranpafti-cularmente bienvenidas por la secretaría del Estado anfitrión, y la-
direc-Ir\ I)lrlll)^ ltlllA (rNll( (lN lA S()( ll l)AIt l)l NA( ¡l)NlrS
r'irrn rk':rllltrrrlrs
(¡iln
(()r)si(lcr'¡d¿rs puest()s r-claliv¿lnlcntri r¡rcnorcs delscr vit io cxtc¡
iol
rle strs paÍses. Pcro se h¿rbí¿r establecido un principio de lo qrrc llcgar'ía a scr un aspecto importante de las relaciones internacio-n;rlr:sEL coNcrERTo DE Los GRANDES
Uno de los aspectos más obvios enlre la continuidad de la Sociedad de Naciones
y
la
oNu
se encuentraen
la
posición privilegiadade
las grandes potencias en ambas organizaciones. Las "principales potencias aliadas y asociadas" fueron declaradas miembros permanentes del Con-sejo de 1a Sociedad, y se les acordó un privilegio semejante a losprinci-pales aliados victoriosos en
la
segunda GuerraMundial.
Después detodo,
a¡nbos organismos pretendían mantenerla
paz,y
el
supLrestoindiscutido era que eso requerirízr
la
movilización de poder. Por consi-guiente,hubo
queolorgar
un
lrrgar predominantea
losjeles de
la empresa. Y aunque se ejerciera en público, el camino par-ticular por elcual habrÍa que guiar a otros tuvo que ser meditado
y
en gran parte determinado en privado. De este moclo, en el apogeo de la Socie¡-lad, a los representantes de las gr andes potencias les gustaba asistir a sus aco-gedoras "reuniones par¿¡ tomar ei té en Locarno"; de manera similar, el reciente resurgimiento del Consejode
Seguridad seha
caracterizadopol muchas consulfas privadas entre los "cinco perrnanentes".
Quienes no se cuentan e¡rtre los elegidos naturalmente no están muy entusiasmados con este arreglo. Su inconformidad se expresó de cuan-do en cuando en la Sociedad; v en fecha reciente ha habido duras expre-siones de irritación contra lo que les ha parecido arrogancia del Consejo de Seguridad, en particuiar de sus miembros permancntes. Si estos
últi-mos son sensatos, harán lo que puedan por lomar en cuent¿r esta critica, y ya ha habido ciertas señales de ello. Además, ttn pai de los Estados en cuestión tienen una razón especial para no
irritar
a los miembros en ge-neral, dado que están iniciándose discusiones acerca de una revisión de la membresía del Consejo.Pero todas esas susceptibilidades no socavan el hecho de que aunque los miembros de la
otlu
son miembros por igual, así como todos ellos gozan del mismo reconocimiento como Estados soberanos, otros hechos dela
vida señalan de manera inexorable cierta diferenciación de sus funciones.Lo
mismo ocurrióa la
Sociedad,¡'
no ha ocurricio menos desde 1945, pese a la mucho más vibrante nota deigualiiarisno
que seha oído durante eslos años. Es fundamentalmente un reflejo del hecho de que ambas organizaciones están integradas por Estados. Por tanto, tienen que reflejar el funcionamiento de la polÍtica internacional, aun si
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APUNTE9 I"IISTóRICO'
la inragen puedc parecerlcs, cn oczrsioncs, Lln tnnto dolor.rrrnr.ll a algu-nos. La oNU, como antes que ella la Sociedad, es un cnnul pur.r l:r cliscu-sión y la acción internacionales. Al menos en lo tocante a Ia prcparación para esta última, no se puede negar un puesto de honol a sus niembros
de mayor peso. Y en la medida en que pueden estar de acuerdo, el or-ganismo del que forman parte tan importante necesariamente parecerá algo como un concierto de los grandes,
Por
consiguiente,casi en
cada respecto,la
oNUha
edificado sobre ciinientos ya echados porla
Sociedad de Naciones. Esto no es quitarle ningún mérito a la oNU, que hasta ahora ha tenido una vida variada y en generalútil,
enla
actualidad puede decirse que casi está floreciendo. Merece una magnífica fiesta de cumpleaños, y puede ver al futuro congran optimismo. Pero