_Tema 01T - Constitucion. Corona. Cortes. TC
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(2) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . http://justiciaoposicionesblog.com. ‐ I‐ LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO INTRODUCCIÓN La Constitución de 1978 es nuestra Ley Fundamental. Como norma superior del Ordenamiento jurídico, tiene un rango prevalente sobre las restantes normas y todo el Derecho positivo encuentra en la Constitución su fundamento de validez. La Constitución tiene valor normativo, carácter vinculante y es de aplicación por todos los Jueces y Tribunales. La vigente Constitución fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1978. Se ratificó por el pueblo mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978. El Rey la sancionó ante las Cortes el día 27 de diciembre de 1978. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de diciembre de 1978. Y entró en vigor el día de su publicación: 29 de diciembre de 1978. Primera reforma: El 27 de agosto de 1992 el Rey sancionó y promulgó la primera reforma de la Constitución, que fue publicada en el BOE el día 28, dando una nueva redacción al art. 13.2, referente al derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales, que a partir de dicha reforma, ha pasado a ser “activo y pasivo”1. Segunda reforma: Ésta afectó al artículo 135, dando nueva redacción al precepto con el objeto de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Publicas, así como reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. La reforma fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de septiembre de 2011, publicándose en el BOE el mismo día. ESTRUCTURA La Constitución se estructura en: - Un Preámbulo, - Un Título Preliminar y Diez Títulos, con un total de 169 artículos. - 4 Disposiciones Adicionales - 9 Disposiciones Transitorias - 1 Disposición Derogatoria - 1 Disposición Final. La denominación de los Títulos, es la siguiente: TÍTULO PRELIMINAR.‐ Principios generales (Arts. 1‐9). TÍTULO I.‐ De los Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10‐55). TÍTULO II.‐ De la Corona (Arts. 56‐65). TÍTULO III.‐ De las Cortes Generales (Arts. 66‐96). TÍTULO IV.‐ Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97‐107). 1 La reforma consistió en la introducción de dos palabras “y pasivo” en el art. 13.2, que quedó redactado de esta forma: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Esta reforma fue necesaria por la contradicción que existía entre el precepto citado y el Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, conforme al cual podían ser elegibles para el cargo de Concejal (y, consecuentemente para el de Alcalde) los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea que fueran residentes en España. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 2/35 .
(3) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . . TÍTULO V.‐ De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108‐ 116). TÍTULO VI.‐ Del Poder Judicial (Arts. 117‐127). TÍTULO VII.‐ Economía y Hacienda (Arts. 128‐136). TÍTULO VIII.‐ De la organización territorial del Estado (Arts. 137‐158). TÍTULO IX.‐ Del Tribunal Constitucional (Arts. 159‐165). TÍTULO X.‐ De la reforma constitucional (Arts. 166‐169). . CONTENIDO ‐ EL PREÁMBULO. El Preámbulo contiene una enumeración de valores y principios que están después desarrollados en el texto constitucional. Es un texto sin fuerza jurídica de obligar en términos directos, aunque con un gran valor declaratorio. ‐ EL TÍTULO PRELIMINAR. Lo forman los artículos 1 a 9, ambos inclusive, y contiene los principios fundamentales que sirven de base a toda la Constitución. Artículo 1: Forma del Estado “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” Artículo 2: La nación española La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El artículo 3: Lengua oficial. “1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” El artículo 4: Bandera “1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.” El artículo 5: Capitalidad “La capital del Estado es la villa de Madrid.” El artículo 6: Partidos políticos “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” El artículo 7: Sindicatos y asociaciones empresariales “Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 3/35 .
(4) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” El artículo 8: Fuerzas Armadas “1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.” El artículo 9: Estado de Derecho “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.” . ‐ EL TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Es el Título más amplio de la Constitución. A lo largo de su articulado (artículos 10 al 55, ambos inclusive), se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de los mismos. . a) El Capítulo I, intitulado “de los españoles y los extranjeros” (arts. 11 a 13), se refiere a la nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros y de los españoles en el territorio nacional. El artículo 11: Nacionalidad española “1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.” El artículo 12: mayoría de edad “Los españoles son mayores de edad a los 18 años.” El artículo 13: derechos de los extranjeros y de los españoles “1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo.” . . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 4/35 .
(5) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . b) El Capítulo II, intitulado “derechos y libertades”, comienza con el derecho a la igualdad de los españoles (art. 14), y comprende dos secciones: la Sección Primera que se dedica a regular “los derechos fundamentales y las libertades públicas”, y la Sección Segunda, que regula “los derechos y deberes de los ciudadanos”. La distinción es importante en cuanto los derechos reconocidos en la Sección Primera (también denominados derechos humanos) tienen un sistema especial de protección a través del recurso de amparo. c) El Capítulo III, de “los principios rectores de la política social y económica”. Aunque se denominan derechos, son realmente principios, en cuanto su eficacia se limita a informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. d) El Capítulo IV, “de las garantías de las libertades y derechos fundamentales”, regula, en el art. 53, por una parte, los procedimientos para la protección de los derechos reconocidos en el Capítulo II de este mismo Título y por otra, establece el carácter informativo del Capítulo III del propio Título; y en el art. 54, crea la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título. . d) Y el Capítulo V, intitulado “de la suspensión de los derechos y libertades”, contiene sólo el art. 55, que contempla los supuestos de suspensión de determinados derechos fundamentales. La suspensión de estos derechos y libertades puede ser de dos tipos: individual y colectiva. Para la suspensión individual se requiere Ley Orgánica para que determine la forma y los casos, en relación con investigaciones de bandas armadas o grupos terroristas. La suspensión colectiva tendrá lugar cuando se acuerde la declaración de los estados excepción o de sitio. ‐ EL TÍTULO II: DE LA CORONA Regula la figura del Rey, sus funciones, juramento, la sucesión de la Corona, la Regencia, la Tutela del Rey, el refrendo de sus actos y el Presupuesto y organización de la Casa Real. ‐ EL TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales. Se regula el procedimiento para la elaboración de las leyes, el estatuto de los Diputados y Senadores y el régimen de los Tratados internaciones. ‐ EL TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN Regula la composición y funciones del Gobierno de España, el nombramiento y cese de su Presidente, Vicepresidente y Ministros, así como su responsabilidad criminal. Con respecto a la Administración establece sus principios de actuación y organización, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de la misma. Regula el Consejo de Estado como órgano supremo de carácter consultivo. ‐ EL TÍTULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES Establece la responsabilidad del Gobierno de la nación ante el Congreso de los Diputados; regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras; asimismo, reconoce el derecho de información de las Cámaras a través de interpelaciones y preguntas, y regula los estados de alarma, excepción y sitio. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 5/35 .
(6) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . ‐ EL TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL Regula los principios básicos del Poder Judicial: principio de independencia judicial, de inamovilidad de jueces y magistrados, de exclusividad jurisdiccional y de unidad jurisdiccional; la colaboración con la justicia, etc. ‐ EL TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA Este Título establece el principio de subordinación de la riqueza al interés general y el principio de legalidad en materia tributaria. Regula también el Tribunal de Cuentas y el régimen de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. ‐ EL TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Regula los principios de organización territorial del Estado, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. También regula las competencias exclusivas del Estado, así como las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. ‐ EL TÍTULO IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Regula la composición, estatuto, nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional; las competencias y funciones de este Tribunal; la legitimación para la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad. ‐ EL TÍTULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Establece la Constitución el procedimiento para su propia reforma. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 6/35 .
(7) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . ‐ II‐ LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA La Constitución denomina el Título II “De la Corona” y comprende los arts. 56 a 65. La configuración de la Jefatura del Estado (“o Corona”, como se le denomina), es la propia de toda Monarquía Parlamentaria, en la que al Rey se le conceden exclusivamente poderes moderadores, así como la función de mantener la continuidad representativa del Estado, pero no decisiones de gobierno. El Rey no está entre los poderes políticos. En definitiva el Rey es, meramente, el titular de un órgano constitucional ‐la Corona‐ que ejerce poderes jurídicos formales que, en ningún caso, son expresión de su voluntad. El Rey por tanto no tiene poder político, sólo poderes jurídicos sin contenido político. Son características de la Corona, que: a) Es vitalicia (salvo abdicación, el Rey permanece en el cargo hasta su fallecimiento). b) Es hereditaria. Notas esenciales de la Corona (art.56) El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente las Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 (nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa) Proclamación y juramento (Art. 61) El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. SUCESIÓN (art. 57) La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el caso de mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Los supuestos en que se produce la sucesión en el trono son los siguientes: a) Fallecimiento del Rey b) Inhabilitación permanente del Rey reconocida por las Cortes Generales c) Abdicación Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. La abdicación es la dejación voluntaria de la Corona. La renuncia a los derechos sucesorios de los de llamados a suceder, supone una alteración en el orden establecido en el artículo 57.1 . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 7/35 .
(8) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión de la Corona por sí y sus descendientes. REGENCIA Y TUTELA No debe confundirse la figura de Regente con la de Tutor. El Regente es quien asume transitoriamente las funciones propias de la Corona, mientras que al tutor corresponde la guarda y protección de la persona y los bienes del Rey/Reina. Regencia (art. 59) Se distinguen dos supuestos en los que se pasaría a ejercer la regencia: a) Cuando el Rey sea menor de edad, y b) Por incapacidad sobrevenida (inhabilitación) del Rey. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Tutela (art. 60) Tendría lugar durante la minoría de edad del Rey. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política. LAS FUNCIONES DE LA CORONA Conforme al artículo 62 de la Constitución corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 8/35 .
(9) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Y según el artículo 63 también tiene las siguientes funciones: 1) El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2) Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3) Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Debe tenerse en cuenta que, en relación con el cónyuge del titular de la Corona, el artículo 58 de la Constitución establece que “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.” El refrendo La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados careciendo de validez sin dicho refrendo (art. 56.3 CE). Por una parte, la Constitución establece el principio de inmunidad total del Jefe del Estado, sin distinguir entre los actos realizados en la esfera jurídico‐política y los realizados en la esfera jurídico‐privada. Por lo que el Rey no puede ser encausado política, penal ni civilmente en ningún caso. Y por otra, emplea el refrendo, que es una técnica en virtud de la cual se produce una traslación de la responsabilidad del Rey a la persona que asume como suyo el acto regio, salvaguardando así la inviolabilidad real. Conforme al art. 56.3, son objeto de refrendo todos los realizados como Jefe del Estado. Y según el art. 64 CE, los actos del Rey serán refrendados por: ‐ El Presidente del Gobierno ‐ Los Ministros competentes, en su caso. ‐ El Presidente del Congreso: La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cámaras prevista en el artículo 99 ‐cuando ningún candidato a Presidente del Gobierno logre la confianza del Congreso‐. Sin embargo, existen determinadas excepciones, y no están sujetos a refrendo, los actos del Rey de carácter personalísimo, su abdicación, la designación testamentaria del tutor del Rey menor de edad o su consentimiento matrimonial. Tampoco necesita el Rey refrendo para distribuir libremente la cantidad que los Presupuestos Generales del Estado le asignan para el sostenimiento de su Familia y su Casa, así como el nombramiento y separación por el Rey de los miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65). . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 9/35 .
(10) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . ‐ III ‐ LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES INTRODUCCIÓN La Constitución dedica el Título III a las Cortes Generales y, comprende los arts. 66 al 96. Se halla estructurado en los tres Capítulos siguientes: Capítulo Primero: De las Cámaras. Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes. Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales. Las Cortes Generales son las encargadas de manifestar y representar la voluntad del pueblo, que democráticamente las elige. Dispone el art. 66 CE que: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables.” . Como notas que caracterizan a las Cortes Generales, podemos señalar: a) Son un órgano de representación y participación del pueblo español. b) Están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. c) Ejercen la potestad legislativa del Estado (elaboración y aprobación de las leyes). d) Establecen y aprueban autónomamente sus propios presupuestos e) Controlan la acción del Gobierno. f) Son un órgano de actuación permanente, colegiado, deliberante e inviolable. g) Sus actuaciones son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o cuando lo prevea el Reglamento Estatuto jurídico de sus miembros En cuanto a los miembros de las Cámaras, establece la Constitución en el art. 67 que: ‐ Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. ‐ Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. ‐ Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Por otra parte, el artículo 70 CE remite a la ley electoral para determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, significando que comprenderán en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 10/35 .
(11) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . En cuanto a la remuneración de los Diputados y Senadores, éstos percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Los Diputados y los Senadores disponen de dos importantes prerrogativas que la Constitución les reconoce, no con carácter de privilegio personal, sino para proteger el ejercicio de sus funciones. Se trata de la inviolabilidad e inmunidad (art. 71): a) Inviolabilidad: Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones; es decir, supone la exención de responsabilidad de éstos por tales opiniones. b) Inmunidad: Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. COMPOSICIÓN Las Cortes Generales tienen una composición bicameral: Congreso de los Diputados y Senado. CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. SENADO. Según Constitución: entre 300 y 400 LOREG: Establece 350. 4 cada provincia. 3 islas mayores 2 Ceuta y Melilla 1 islas menores. 1 cada Comunidad Autónoma más otro por. Mínimo inicial por provincia: 2 Ceuta y Melilla: 1. cada millón de habitantes.. . Congreso de los Diputados Establece el artículo 68.1 CE que “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.” En la actualidad, el número de Diputados es de 350, fijados por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Para la elección de los Diputados, señala el art. 68.2 CE, que la circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por 1 Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La citada Ley Electoral ha asignado a cada provincia un mínimo inicial de 2 Diputados. Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al procedimiento previsto en la misma Ley. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 11/35 .
(12) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . La elección se verificará en cada circunscripción (provincia) atendiendo a criterios de representación proporcional (art. 68.3 CE), de tal forma que cada lista obtiene un número de escaños en función de los votos recibidos. Según el art. 163.1.a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. Senado El artículo 69 CE configura el Senado como la Cámara de representación territorial. En cuanto a la elección de los Senadores, en cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo: ‐ Tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y ‐ Un Senador a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza‐Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Conforme a esto, el número de Senadores elegidos por sufragio universal es de 208. Además, las Comunidades Autónomas, según dispone el artículo 69.5 de la Constitución, designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos; que asegurarán en todo caso, la adecuada representación proporcional. Por último, el artículo 69.6 establece que “El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.” ATRIBUCIONES 1.‐ FUNCIÓN LEGISLATIVA Es la función esencial de las Cortes Generales el ejercer la potestad legislativa, es decir, elaborar y aprobar las leyes. Ambas Cámaras (Congreso y Senado) tienen participación en el procedimiento legislativo, aunque no en términos de igualdad. Por ello, el procedimiento de aprobación de textos es semejante en cada Cámara, pero no idéntico, y se habla de un bicameralismo imperfecto con predominio del Congreso de los Diputados. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 12/35 .
(13) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . La Constitución distingue entre las que denomina Leyes Orgánicas, Leyes ordinarias, y otras disposiciones normativas con valor de ley. CLASES DE LEYES . LEYES ORGÁNICAS: Determinadas materias. Voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto . LEYES ORDINARIAS: Resto de materias. Mayoría simple . Disposiciones con valor de Ley . DECRETOS‐LEGISLATIVOS Dicta el Gobierno, previa delegación de las Cortes de la potestad legislativa mediante Ley de bases (nuevo texto) o ley ordinaria (refundición) . DECRETOS‐LEYES Dicta Gobierno casos urgentes. Congreso debe convalidar en 30 días. . Leyes Orgánicas Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas requiere voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Las materias objeto de Ley Orgánica están excluidas de la iniciativa popular y de la regulación por Decretos‐legislativos y Decretos‐leyes. Leyes ordinarias Son aquellas que se refieran a materias no reservadas por la Constitución a las Leyes orgánicas, siendo aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple. Disposiciones con valor de Ley a) Decretos legislativos. Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias que no sean objeto de Ley Orgánica. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada se denominan Decretos Legislativos. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación La delegación legislativa deberá otorgarse por: ‐ ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. ‐ ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 13/35 . .
(14) Constitución. Corona. Cortes Generales. Tribunal Constitucional . Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases no podrán: ‐ Autorizar la modificación de la propia ley de bases. ‐ Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. b) Decretos‐leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos‐leyes. Los Decretos‐leyes no podrán afectar: ‐ Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. ‐ A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I de la Constitución. ‐ Al régimen de las Comunidades Autónomas. ‐ Al Derecho electoral general. Los Decretos‐leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación. Durante este plazo las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 2.‐ FUNCIÓN DE CONTROL AL GOBIERNO. El Gobierno está sometido al control de las Cortes Generales (art 66.2 CE). El control parlamentario no sólo se efectúa al comienzo y al término de la vida de los Gobiernos, sino que se mantiene durante toda su actuación. El Senado ejerce esta función, que comprende, en sentido amplio, las facultades de obtener información del Gobierno, someter a debate contradictorio su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea, se plasma en una serie de instrumentos regulados en el Reglamento: las preguntas, las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales. Por su parte, el Congreso tiene un mayor protagonismo en el desarrollo de esta función. Así, la intervención del Congreso es decisiva para la formación del Gobierno y puede también provocar su cese a través de diversos medios. El Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados, responsabilidad que tiene carácter solidario y, en consecuencia, se extiende al conjunto de sus miembros. Estas funciones de control al Gobierno que corresponden al Congreso de los Diputados son las siguientes: . http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ . . 14/35 .
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