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RESULTADOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

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Academic year: 2021

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1 Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades División de Estudios Jurídicos

Derecho Constitucional

Profesor José de Jesús Covarrubias Dueñas

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA

FEDERACIÓN

Andrea Estefanía Durán Godínez 3ºA t/m

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INTRODUCCIÓN

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fue creada con la finalidad de servir de herramienta para la rendición de cuentas como parte del sistema democrático de nuestro país. Así pues, el mandato de la ASF, fundamentalmente, es comprobar que los recursos públicos de la Federación se empleen adecuadamente para cumplir con los objetivos a los que están destinados conforme a la normatividad y la legislación aplicable, siguiendo los principios de eficacia, eficiencia, economía y honradez.

En virtud de que la función de fiscalización de los recursos públicos le compete a la Cámara de Diputados, se instituye la Auditoría Superior de la Federación, tal cual lo establece el artículo 79 de nuestra Constitución. Esta función debe ejercerse siguiendo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

En este caso, es acertado cuestionar la realidad de la utilidad de esta Institución comprando las facultades que se le atribuyen y los resultados que muestra hasta la fecha.

CONCEPTOS

Para realmente comprender el problema que se trata y sus repercusiones es preciso comenzar por definir conceptos claves.

Se tomarán como base los conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, puesto que a lo largo del ensayo se nombraran algunos conceptos que requieren una definición específica determinada claramente por esta ley.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Título Primero: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Auditoría Superior de la Federación: el órgano técnico de fiscalización de la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI y 79 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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II. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se

evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

III. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación

para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley;

IV. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación

para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

V. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

VI. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la

Federación de la Cámara;

VII. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de

la Cámara;

VIII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74,

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo contenido se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IX. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos

constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

X. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de

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XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público

distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XII. Entidades fiscalizadoras locales: las que están previstas en el artículo 116,

fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas;

XIV. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un

pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

XV. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la

Corrupción;

XVI. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior de la

Federación, en los términos constitucionales y de esta ley;

XVII. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución

de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

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XVIII. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienes y derechos de titularidad

de la Federación;

XIX. Informe de Avance de Gestión Financiera: el informe que rinden los

poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XX. Informe General: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la

Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XXI. Informe específico: el informe derivado de denuncias a que se refiere el

último párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII. Informes Individuales: los informes de cada una de las auditorías

practicadas a las entidades fiscalizadas;

XXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal

en revisión;

XXIV. Órgano constitucional autónomo: son los órganos creados inmediata y

fundamentalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en las constituciones de las entidades federativas y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera;

XXV. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de

promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXVI. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación

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XXVII. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el

año fiscal en curso que deba registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXVIII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XXIX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXX. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXXI. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; XXXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, y

XXXIII. Unidad de Medida y Actualización: el valor establecido por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.

MARCO LEGAL

Los principales ordenamientos jurídicos que dan origen y norman la actuación de la ASF son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se instituyeron las reformas constitucionales de los artículos 73, 74, 78 y 79 de julio de 1999 y la promulgación de Ley de Fiscalización Superior de la Federación en diciembre de 2000. Con estas nuevas bases legales se creó la ASF.

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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Título Tercero

Capítulo II: Del Poder Legislativo Sección III

De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Párrafo reformado DOF 24-10-1942, 10-02-1944

XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la

Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

Fracción reformada DOF 30-07-1999, 27-05-2015

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Título Tercero

Capítulo II: Del Poder Legislativo Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el

desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

Fracción reformada DOF 30-07-1999, 27-05-2015

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los

resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de

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9 acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012, 27-05-2015 La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Título Tercero

Capítulo II: Del Poder Legislativo Sección V

De la Fiscalización Superior de la Federación

Sección adicionada DOF 30-07-1999

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de

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10 atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 27-05-2015 La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

Párrafo reformado DOF 27-05-2015

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías

que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

Párrafo reformado DOF 26-05-2015 También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos,

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11 públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 27-05-2015, 29-01-2016 Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Fracción reformada DOF 07-05-2008

II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de

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12 presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

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13 La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

Fracción reformada DOF 07-05-2008, 27-05-2015

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o

conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean

procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

Fracción reformada DOF 07-05-2008, 27-05-2015 La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la

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14 misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 27-05-2015 El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

Artículo reformado DOF 24-11-1923, 20-08-1928, 29-04-1933, 21-10-1966, 06-07-1971, 08-10-1974, 08-02-1985, 10-08-1987,

25-10-1993, 31-12-1994, 30-07-1999

REFORMAS CONSTITUICIONALES DE LOS ARTÍCULOS 73, 74, 78 Y 79 DOF: 30/07/1999

DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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15 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN USO

DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA:

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 73, 74, 78 Y 79 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones

el artículo 78, con una Sección V el Capítulo II del Título Tercero, así como el artículo 74 fracción IV, párrafo quinto; se reforman los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracción II y 79; y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXIII. ....

XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XXV a XXX. ...

ARTÍCULO 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. ....

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

III. Derogada IV. ....

.... .... ....

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16 la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

.... ....

V a VIII. ....

ARTÍCULO 78.- ....

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Sección V

De la Fiscalización Superior de la Federación

ARTÍCULO 79.- La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

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17 Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

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18 el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1 de enero del año 2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 79 reformado por este Decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio Decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de la Federación.

TERCERO.- En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a que se refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta

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19 antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan.

Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad. CUARTO.- El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el período de ocho años a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 14 de julio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Sen. Francisco Xavier

Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de julio de 1999 Viernes 30 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO: De la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo I: De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo II: Del contenido del Informe General y su análisis Capítulo III: De los Informes Individuales

Capítulo IV: De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización

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20 TÍTULO TERCERO: De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales

Capítulo I: De la Fiscalización del Gasto Federalizado

Capítulo II: De la Fiscalización de las Participaciones Federales

Capítulo III: De la Fiscalización Superior de la Deuda Pública de las Entidades Federativas y Municipios que cuenten con Garantía del Gobierno Federal

Capítulo IV: De la Fiscalización del Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios

TÍTULO CUARTO: De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores

TÍTULO QUINTO: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I: De la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos

Capítulo II: Del Recurso de Reconsideración

Capítulo III: De la Prescripción de Responsabilidades

TÍTULO SEXTO: De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo Único: De la Comisión

TÍTULO SÉPTIMO: Organización de la Auditoría Superior de la Federación Capítulo I: Integración y Organización

Capítulo II: De la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación TÍTULO OCTAVO: De la Contraloría Social

Resaltan los siguientes dos artículos que resumen la tarea de la ASF que se estudia en esta ocasión.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Título I: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar

los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

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21

II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley,

respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las

participaciones federales, y

IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos

contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior de la Federación, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara de Diputados.

Artículo 2.- La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:

I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para

comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y

II. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de

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22

RELACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN CON LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A continuación se mencionan los principales artículos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que engloban la participación de la Cámara de Diputados en cuanto a la Auditoría Superior de la Federación corresponde.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título Sexto: De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo Único: De la Comisión

Artículo 80.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último

párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Título Séptimo: Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I: Integración y Organización

Artículo 83.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Titular

de la Auditoría Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Título Séptimo: Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo II: De la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación Artículo 102.- La Comisión, a través de la Unidad, vigilará que el Titular de la

Auditoría Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las demás disposiciones legales aplicables.

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23

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INTEGRIDAD

En materia de ética y conducta, la ASF cuenta con una Política Institucional de Integridad que está compuesta por el Código de Ética, el Código de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses. La finalidad de estos instrumentos es que el personal de la ASF se conduzca bajo estrictos principios y lineamientos de independencia, imparcialidad y rigor técnico.

Tomando como referencia las definiciones aportadas en la Política Institucional de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación: “la imparcialidad es el elemento crítico de la equidad en una sociedad democrática e implica una auto-disciplina que debe ejercerse con profesionalismo y convicción. La imparcialidad implica dar a todos los sujetos el mismo trato si se encuentran en las mismas circunstancias, sin permitir la injerencia de prejuicios o preferencias personales. Es esencial que los servidores públicos de la ASF no sólo actúen de manera independiente, objetiva e imparcial en los hechos, también deben velar porque sus actos no generen ante terceros neutrales la impresión o percepción de que se han transgredido estos principios.” Por otro lado: “el conflicto de intereses se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.” Y por último se refieren a la objetividad: “El personal de la ASF debe aplicar los criterios más estrictos para asegurarse de que sus conclusiones se fundamenten en evidencia suficiente y pertinente, sobre todo cuando éstas puedan dar origen al fincamiento o promoción de responsabilidades y a la imposición de sanciones.”

PROCEDENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ANTE IRREGULARIDADES

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título Quinto: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I: De la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos

Artículo 67.- Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la

Federación se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

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24

I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas;

II. Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con

la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las mencionadas en la fracción anterior.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los términos del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la

Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías;

IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales

correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación para que exponga las consideraciones que estime convenientes.

La Auditoría Superior de la Federación podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento, y

V. Presentar las denuncias de juicio político ante la Cámara que, en su caso,

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25 Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría Superior de la Federación, cuando lo considere pertinente, en términos de lo dispuesto en el artículo 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación aplicable.

FISCALIZACIÓN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN CURSO

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Título Cuarto

De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores

Artículo 59.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I,

del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

CONCLUSIÓN

A lo largo del documento se presentaron los elementos que dan origen y estructuran a este órgano de fiscalización y se comprobó su naturaleza de máxima relevancia ya que funge como instrumento para asegurar la rendición de cuentas. Una vez que se comprende la importancia de una institución de esta índole no hay cavidad para dejar a la suerte el manejo de la misma.

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26 Además de la facultad que tiene la ASF para presentar denuncias penales y que de forma resarcitoria se responsabilice a entes públicos fiscalizados por el mal manejo de recursos públicos federales, se le inviste con la facultad de revisar las gestiones financieras de entes públicos fiscalizados que se presuman del mal manejo de los recursos federales que les fueron conferidos, esto representa la forma preventiva de las irregularidades.

Después de analizar las leyes que dotan de personalidad jurídica a la Auditoría Superior de la Federación se podría decir que están diseñadas de tal manera que es imposible que surjan irregularidades que atenten contra el erario público y las formas de proceder en caso de que surjan. No obstante, en la práctica se observa lo contrario.

Según documentó el Diario Milenio, la ASF ha presentado en total 723 denuncias penales ante el Ministerio Público desde el 2000 cuando se le otorgó la facultad para hacerlo, solo 39 fueron interpuestas hasta el 2009, pero desde que su nuevo titular, Juan Manuel Portal, entró en función en 2010 se han denunciado 684 irregularidades derivadas de las auditorías realizadas a entidades federativas, secretarías de estado, entidades paraestatales, órganos desconcentrados y particulares como el Comité Nacional Pro-Vida y III Servicios.

Situaciones alarmantes dejan mucho que desear sobre la ejecución de las funciones de la ASF y demás instituciones con las que trabaja en conjunto. Un claro ejemplo es que la ASF haya presentado 270 denuncias penales ante la PGR por irregularidades en el ejercicio de recursos públicos federales por parte de los gobiernos estatales en los últimos 16 años y que ninguna se haya resuelto ni sancionado a los responsables hasta el día de hoy, el 96% de estas denuncias se han interpuesto durante marzo del 2014 y septiembre del 2016. El gobierno del estado de Veracruz cuenta con 56 denuncias en su contra, 53 de estas corresponden a la administración del gobernador, ahora prófugo, Javier Duarte.

PROPUESTA

Ahora bien, señalar las deficiencias no va a combatirlas. Tal y como el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas lo ha sugerido en repetidas ocasiones en el salón de clases, ponencias y obras escritas como “El Paradigma de la Constitución”, “Los Mexicanos Raza Planetaria”, “La Autonomía Municipal en México”, entre otros, la creación de un órgano autónomo que regule esta situación es lo ideal.

Un órgano autónomo que no dependa de ningún poder federal y que con esto, en primer lugar, se eviten conflictos de intereses y se asegure la imparcialidad.

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27 Un órgano autónomo que no dependa de otras instituciones para el ejercicio de su potestad.

Un órgano que goce de plena autonomía para llevar a cabo las medidas preventivas y resarcitorias que corresponden al perfecto desempeño de su mandato de creación.

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BIBLIOGRAFÍA

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Auditoría Superior de la Federación, (2016). Política Institucional de Integridad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2016). [online] Available at: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf [Accessed 26 Nov. 2016].

Covarrubias Dueñas, J. (2004). El Paradigma de la Constitución. 1st ed. México: Porrúa.

Covarrubias Dueñas, J. (2004). La autonomía municipal en México. 1st ed. México, D.F.: Porrúa Hermanos.

Covarrubias Dueñas, J. (2009). Dos siglos de constitucionalismo en México. 1st ed. México: Porrúa.

Covarrubias Dueñas, J. and Covarrubias Flores, R. (2016). Los Mexicanos Raza Planetaria. 1st ed. México: Umbral.

Diario Oficial de la Federación, (1999). SE REFORMAN LOS ARTICULOS 73, 74, 78 Y 79 DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (2016). [online] Available at: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF.pdf [Accessed 26 Nov. 2016].

Milenio, (2016). ASF presentó 270 denuncias; PGR aún no sanciona a nadie. [online] Available at: http://www.milenio.com/politica/irregularidades-recursos_federales-auditoria-denuncias_penales-asf-pgr-milenio_0_852514749.html [Accessed 26 Nov. 2016].

Asf.gob.mx. (2016). Normas que dan Origen a la ASF. [online] Available at: http://www.asf.gob.mx/Section/54_Marco_Legal [Accessed 26 Nov. 2016].

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31

ÍNDICE

Introducción………. 3

Conceptos……… 3

Marco Legal………. 7

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………. 7

Reformas Constitucionales………... 14

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación……… 19

Relación de la Auditoría Superior de la Federación con la Cámara de Diputados………. 22

Política Institucional de Integridad……….. 23

Procedencia de la Auditoría Superior de la Federación ante irregularidades….. 23

Fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso……….. 25

Conclusión………... 25

Propuesta……… 26

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