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TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS

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TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS

1-INTRODUCCIÓN

En muchos procesos, sean estos de origen productivo, administrativo o de servicios, es por intermedio del esfuerzo del trabajador la forma más conveniente, y a veces la única, para realizar el movimiento y transporte de los materiales involucrados en sus tareas diarias.

Cuando esto así resultara, será de suma importancia implementar una serie de acciones y previsiones cuyos fines atiendan al cuidado y salvaguardo de la integridad física y psíquica de los trabajadores, entre otros, minimizando todo tipo de esfuerzos, fundamentalmente aquellos que originan los denominados trabajos pesados y las posturas incorrectas, gestores primarios de innumerables enfermedades y accidentes del trabajo.

En nuestro país es responsabilidad tanto de los empleadores como de los trabajadores dar estricto cumplimiento a la legislación vigente en estos temas, con fundamental importancia a lo establecido por la ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, y las leyes 26693 y 26694, que aprueban importantes Resoluciones de la OIT-Convenios 155 y 187-, con sus respectivas reglamentaciones y normas complementarias.

La falta de apego, fiscalización y control en el cumplimiento de las normas vigentes lleva a situaciones delicadas que en el orden laboral, y por falta de seguridades, se traduce a diario en un gran número de pérdidas de vida de trabajadores como así también en cuantiosas pérdidas económicas.

Para tener idea de la magnitud de la problemática existente con los riesgos del trabajo en la República Argentina, podemos hacer referencia a lo que ocurrió en el año 2008 al respecto, teniendo presente que sólo un porcentaje aproximadamente del 60% de la población económicamente activa se hallaba, al momento, cubierta-amparada por la normativa anteriormente indicada, es decir, datos de “trabajadores en blanco”.

Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)1, a lo largo de 2008 y del total de

7.742.004 trabajadores registrados, un total de 572 fallecieron en ocasión del trabajo y 43.940 resultaron con alguna incapacidad laboral permanente, donde el 64% de estos últimos perdió hasta el 10% de su capacidad laboral, y el 1,1% resultó con incapacidades superiores al 50%.2

Como dato verdaderamente relevante, el informe referido explicita, que en promedio, un accidente de trabajo o enfermedad profesional

Estos datos, lamentablemente, se repiten en la actualidad con pocas variantes.

Las estadísticas también indican que las causas principales de los accidentes laborales se deben: un 60% a esfuerzos físicos excesivos y falsos movimientos y el 40% restante fundamentalmente se producen por golpes contra diferentes cuerpos durante el trabajo, caídas a nivel y choques contra diversos objetos. Respecto de las actividades con mayores registros, los datos muestran a la industria de la construcción como la que contó con el mayor índice de incidentes con 178.200 casos, seguido por la industria manufacturera con 121.200 casos notificados. Sin embargo, a la hora de contabilizar trabajadores fallecidos en ocasión del trabajo, la industria manufacturera contabilizó 170 muertes frente a las 162 producidas en la industria de la construcción.

3

1 Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) - La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es una entidad autárquica, creada en el año 1996 por la Ley Nº 24.557, en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del gobierno nacional. La misión de la SRT es la protección del trabajador frente a las contingencias del trabajo y la promoción de ambientes de trabajo sanos y seguros.

demanda para la recuperación del trabajador un promedio de 31,3 a 33,5 días.

Si bien la información de los casos referidos, dados por la SRT, resultan gráficos y alarmantes por sí mismos, la real problemática que se pretende mostrar se hace mucho más relevante analizando lo ocurrido durante el período 2002-2009, donde los trabajadores fallecidos (AT/EP), suman un total de 4182 casos, a un promedio aproximado de 523 fallecimientos por año. Ver Tabla 1.

2 Avance Anuario Estadístico de Accidentabilidad 2008; http://www.srt.gov.ar/publicaciones/anuario2008/avance/avance2008.htm 3 Accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP)

(2)

2 Período 2002-2009. Evolución de los principales indicadores de cobertura y accidentabilidad del Sistema

de Riesgos del Trabajo. República Argentina4

Como consideraciones anexas y complementarias a lo indicado por la normativa vigente, se trata a continuación diversos temas con los que se pretende aportar datos e información que ayuden a observar las medidas más adecuadas en cada caso en que se deba recurrir a un transporte manual de cargas, con el objeto de maximizar el cuidado y respeto por la vida de los trabajadores.

2-CARGA FÍSICA DEL TRABAJO

Si entendemos a la carga de trabajo como al conjunto de requerimientos psico-físicos a los que el trabajador se ve sometido a lo largo de la jornada laboral, tenemos que admitir que para realizar una valoración correcta de dicho valor o actividad del individuo frente a la tarea hay que observar los dos aspectos reflejados en la definición o sea, el aspecto físico y el aspecto mental dado que ambos, en proporciones variables, coexisten en toda tarea.

Se observa a diario, en diversos puestos de trabajo, que el progreso técnico trae aparejado regularmente un crecimiento de los requerimientos mentales en detrimento de los físicos. Aún así, no resulta menos cierto que, aún en la actualidad, existen tareas laborales cuyas exigencias físicas resultan muy elevadas, por lo que resulta tanto apropiado como necesario detectarlas y corregirlas aportando a éstas todas y cada una de las medidas correctoras requeridas con el objeto de eliminar, o al menos minimizar al máximo de las posibilidades, los trabajos clasificados o definidos como “trabajos pesados”.

2.1-TRABAJO MUSCULAR

La realización de todo tipo de trabajo manual implica, por parte del trabajador, un consumo de energía que será tanto mayor cuanto mayor sea el esfuerzo requerido.

TABLA 1

Como los datos expresados sólo corresponden a trabajadores con cobertura (trabajadores en blanco) se puede inferir que, de sumar a éstos los accidentes padecidos por los trabajadores sin cobertura (comúnmente llamados trabajadores en negro), la problemática en el total del país, tanto de trabajadores accidentados como de trabajadores muertos en ocasión del trabajo, como mínimo duplicaría los valores oficiales indicados.

El conocimiento de las referidas situaciones exige y obliga al ingeniero a tomar cartas en el tema cuidando que en el ámbito de sus actividades y responsabilidades se de estricto cumplimiento tanto a la legislación vigente, como a la salvaguarda y respeto de los derechos y garantías de los trabajadores. Alertados sobre la problemática de accidentes y fallecimientos que genera la incorrecta realización de diversas tareas laborales y siendo, tal como se ha expresado anteriormente, el transporte manual de cargas la “alternativa” a utilizar en distintas actividades, definiremos que:

4 Datos Años: 2002-2006: http://www.srt.gov.ar/publicaciones/anuario2006/introduccion.htm; Años 2007-2008: http://www.srt.gov.ar/publicaciones/anuario2008/avance/avance2008.htm; Año 2009: http://www.srt.gov.ar/data/fdata.htm

Manejo Manual de Materiales: Es toda aquella actividad en la que un trabajador debe practicar

un movimiento de cargas a costa de un determinado gasto energético propio, respetando la integridad psico-física del trabajador.

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3 La ejecución de un trabajo muscular implica poner en acción una serie de músculos que son en definitiva quienes aportan la energía necesaria para el desarrollo de las tareas. Según la forma en que se produzcan las contracciones de estos músculos, el trabajo desarrollado se puede clasificar o definir como estático o dinámico.

ESTATICO

TRABAJO MUSCULAR

DINAMICO

Un trabajo muscular se denomina estático5 cuando la contracción de los músculos es continua y se

mantiene durante un cierto período de tiempo. El trabajo muscular dinámico6

Debemos tener presente que la energía que aportan y/o realizan los músculos, propia del llamado consumo metabólico

, por el contrario, produce una sucesión periódica de tensiones y relajamientos de los músculos activos, todos ellos de corta duración.

Aunque en la práctica, a excepción de casos muy particulares, la frontera y o límites entre un trabajo estático y dinámico no es siempre sencillo de determinar, es importante mantener esta distinción por las consecuencias que derivan de uno y otro tipo de esfuerzo.

7

Para una adecuada y mejor comprensión de la carga física que trae aparejada una tarea (consumo metabólico) podemos recurrir a lo establecido por la norma IRAM 3755

, resulta posible a partir de la irrigación sanguínea que llega a los mismos, no sólo para permitir su oxigenación y alimentación sino también para evacuar la totalidad de sustancias nocivas que en ellos se generan.

A los efectos de clarificar diferencias entre los diferentes trabajos musculares, podemos expresar que en un trabajo muscular del tipo dinámico, la irrigación de sangre a los músculos puede llegar a ser de 10 a 15 veces mayor que la irrigación de sangre producida durante un trabajo muscular del tipo estático. Por otra parte, se deberá tener presente que un trabajo muscular del tipo estático también posibilita generar situaciones complicadas, ya que al producirse una menor irrigación sanguínea, la oxigenación y alimentación de músculos no resulta la más adecuada, además de generar una deficiente eliminación de las sustancias nocivas producidas en el cuerpo, desencadenando ambas situaciones la denominada fatiga muscular.

A continuación se analizarán diversos métodos de evaluación de las exigencias físicas requeridas por una determinada tarea.

2.1.1-DETERMINACIÓN DE LA CARGA FÍSICA DEL TRABAJO

El estudio del trabajo muscular, sea este estático o dinámico, tiene especial importancia en el caso de los trabajos denominados “pesados” por exigir éstos, esfuerzos físicos importantes.

8

- Hombre de 30 años de edad, 70 kg. de masa corporal y 1,75 m. de altura (sup. corporal media = 1,8 m2)

que, entre otras cosas, explicita: “...Esta norma establece diferentes métodos para la determinación del consumo metabólico en relación con la ergonomía del ambiente térmico del trabajo, que también pueden emplearse para otras aplicaciones tales como: la evaluación de métodos de trabajo, el gasto energético asociado a trabajos específicos o a determinadas actividades deportivas (realizadas en forma laboral), el gasto total de una actividad, etc.

...Las estimaciones, las tablas y otros datos incluidos en esta norma se refieren a un individuo de referencia: (Los datos antropométricos se corresponden al promedio establecido por la Unión Europea)

5 Trabajo muscular estático - Ejemplo: sostener un balde cargado con un solo brazo; empujar algún elemento contra una pared. 6 Trabajo muscular dinámico - Ejemplo: hachar un tronco; tocar el piano; girar la manivela de una válvula.

7 Consumo metabólico - Def. según normas ISO: Conversión de energía química de los alimentos en energía mecánica y térmica y, como tal, constituye una medida del gasto energético asociado al esfuerzo muscular y proporciona un índice numérico de la actividad.

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4 - Mujer de 30 años de edad, 60 kg. de masa corporal y 1,70 m. de altura (sup. corporal media = 1,6 m2)

Es conveniente que los usuarios efectúen los ajustes apropiados cuando traten con poblaciones especiales, incluidos niños, personas mayores, personas con capacidades diferentes, etc. ...La eficiencia mecánica del trabajo muscular (llamado trabajo útil, W) es baja. En la mayoría de los tipos de trabajo industrial es tan pequeña que se considera despreciable. Ello significa que el consumo total de energía mientras se trabaja es igual al calor producido. Para el propósito de esta norma se supone que el consumo metabólico es igual al calor metabólico...”

2.1.2-NIVELES DE ENFOQUE PARA LA DETERMINACIÓN DEL CONSUMO METABOLICO

Tal como se puede observar en la Tabla 2, la norma ISO 89969

Como no es objetivo de nuestro estudio

define, para la determinación del consumo metabólico, cuatro principales niveles de enfoque.

10

NIVEL

cuantificar científicamente los riesgos del tipo de esfuerzo requerido o bien realizado en una tarea, sino prevenirlos, o al menos reducirlos, tomaremos como valederos los resultados a los que se llega mediante la metodología de determinación propuesta, aceptando que los valores obtenidos, sin ser éstos de total exactitud, nos permitirán en una pronta instancia evaluar el tipo de consumo energético requerido por una determinada labor.

Será responsabilidad del profesional a cargo de una futura determinación, utilizar el nivel de cálculo, tipo de enfoque, normas y procedimientos adecuados para cada caso y necesidad en particular.

METODO EXACTITUD INSPECCION DEL LUGAR DE TRABAJO

1 Estimación aproximada

1A: Clasificación según la ocupación Información aproximada No es necesaria, pero se requiere información sobre el equipo técnico y la organización del trabajo 1B: Clasificación según la actividad Muy alto riesgo de error

2 Observación

2A: Tablas de evaluación de grupo

Alto riesgo de error +/- 20% Se requiere un estudio de tiempos y del movimiento 2B: Tablas para actividades específicas

3 Análisis Medición de la frecuencia cardíaca bajo condiciones

determinadas Riesgo de error medio +/- 10%

Se requiere un estudio para determinar un periodo representativo

4 Actuación

experta Medición del consumo de oxígeno

Errores dentro de los límites de exactitud de la medición o del estudio de tiempos y del movimiento +/- 5%

4A: Se requiere un estudio de tiempos y el movimiento.

4B: No es necesaria la inspección del lugar de trabajo pero se deben evaluar las actividades de ocio

4C: No es necesaria la inspección del lugar de trabajo

Niveles de enfoque para la determinación del Consumo Metabólico (ISO 8996:2004) TABLA 2

A semejanza del nivel 2 (de observación) de las normas ISO, algunos estudiosos11

Como se ha dicho, el hombre transforma por medio de procesos biológicos la energía química contenida en los alimentos que consume en energía mecánica y térmica, las que utiliza para realizar sus actividades. Este consumo de energía se expresa generalmente en kilocalorías

de los temas en cuestión han desarrollado simples procedimientos y tablas para resolver este tipo de cálculos, homologados y comúnmente utilizados para estas determinaciones, pues arrojan similares y valederos resultados.

2.1.3-CALCULO DEL GASTO ENERGETICO

12

9 ISO 8996 - 2004 - Ergonomics of the thermal environment - Determination of metabolic rate 10 Que no abarca en si mismo la temática ergonométrica

11 SPITZER, H y HETTINGER - GUELAUD - SCHERRIR, J - FRIMAT,P y DELEPINE

12 Kilocaloría: Unidad que representa la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua destilada de 14,5 ºC a 15,5 ºC (Grados Celsius) en un ambiente a una atmósfera de presión. Una kilocaloría (Kcal.) es igual a 1000 cal.

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5 El consumo energético que fundamentalmente nos interesa calcular es aquel que se produce durante el desarrollo de una determinada labor, es decir el metabolismo13

- Cargas estáticas (por posturas)

debido al trabajo, sin embargo, si queremos calcular o definir la actividad física total desarrollada resulta necesario establecer el consumo energético total, el que incluye además los siguientes factores:

Actividad Física Total = MB + MO + MT

Donde:

MB: Metabolismo basal

MO: Metabolismo de ocio o extra profesional MT: Metabolismo por trabajo

El metabolismo basal, que depende de la talla, el peso y el sexo de una persona, es proporcional a la superficie corporal y se entiende como el consumo de energía necesario para mantener en funcionamiento los órganos del cuerpo en reposo (independientemente de que se trabaje o no).

Con ello nos referimos al consumo energético necesario para la alimentación de la musculatura respiratoria, cardíaca, del sistema digestivo, nervioso, termorregulación del cuerpo, etc.

Experimentalmente se ha calculado que para un hombre de 70-75 Kg. de peso y 1,70-1,75 metros de estatura, el consumo energético es de aproximadamente 1700 Kcal./día y para una mujer de unos 60-65 Kg. de peso y 1,60-1,65 metros de estatura, es de unas 1400 Kcal./día.

El metabolismo extra profesional o de ocio es el debido a otras actividades habituales como pueden ser el aseo, vestirse, etc. y se estima un consumo medio aproximado de unas 600 Kcal./día para el hombre y unas 500 Kcal./día para la mujer.

El metabolismo por trabajo se calcula teniendo en cuenta fundamentalmente dos factores:

- Cargas dinámicas (por desplazamientos, esfuerzos musculares y manutención de cargas)

2.1.4-CÁLCULO DE LA ENERGÍA CONSUMIDA DURANTE EL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS

Los trabajadores que realizan transporte manual de cargas suelen también desarrollar otras actividades simultáneas por lo que éstas también deberán tenerse en cuenta al momento de calcular las cargas totales (estáticas y dinámicas) debidas al trabajo.

Las fórmulas diseñadas por Spitzer y Hettinger con las modificaciones propuestas por Guelaud, que utilizaremos, nos proveen de un método simple de cálculo con resultados orientativos, que nos permitirán una pronta determinación de las cargas totales a las que se halla expuesto el trabajador en una determinada tarea.

Para ello se define como:

MTT = Ee + Ed1 + Ed2 Ee = S + Sa

Ed1 = n [L (Kllevar de ida+Kllevar de vuelta)+H1(Klevantar+Kbajar)+H2(Ksubir+Kdescender)]

Donde:

13Metabolismo: Es el conjunto de reacciones y procesos físico-químicos que ocurren en las células. Estos complejos procesos interrelacionados entre si son la base de la vida misma a nivel molecular y permiten la realización de las diversas actividades de las células como crecer, reproducirse, mantener sus estructuras, responder a estímulos, etc.

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6 MTT: Metabolismo total por trabajo, en Kcal./ jornada

Ee: Consumo de energía estática, por posturas, en Kcal./ minutos

Ed1: Consumo de energía dinámica consumida por transporte manual de cargas en Kcal./ hora

Ed2: Consumo de energía por esfuerzos musculares e intensidad del esfuerzo, en Kcal./minuto

S: Consumo de energía por postura principal en Kcal./ minuto Sa: Consumo de energía por postura secundaria en Kcal./minuto

n: Número de veces, por hora, que se realiza la operación L: Longitud del recorrido

K: Valor, en kilogramos, correspondiente a la carga a transportar manualmente H1: Altura total, en metros, del levantamiento o bajada de la carga transportada

H2: Desnivel vertical, en metros, a subir o descender por recorrido

3-LÍMITES Y NORMAS PARA DETERMINAR EL CONSUMO ENERGÉTICO POR TRABAJO

Como se podrá observar en el siguiente desarrollo, se pueden establecer algunas normas generales que sirven de referencia para la clasificación de las actividades según su nivel de exigencia. No obstante hay que tener en cuenta que estos límites están fijados para un hombre adulto medio y sano debiendo ser modificados según una serie de factores, como ser: edad, sexo, constitución física, grado de entrenamiento, etc. Parámetros que no hay que olvidar al momento de efectuar la valoración.

Así mismo habrá que considerar, dónde y cómo se realiza la tarea, las condiciones ambientales14

Valoración del tipo de trabajo Vs. niveles energéticos TABLA 3

4-ANALISIS DE UN CASO PRACTICO

Se desea verificar el nivel de actividad de un trabajador que se desempeña en una pequeña carrocera de colectivos, determinando el consumo energético total debido a sus tareas (metabolismo por trabajo). Las tareas realizadas por la persona referida consiste en abastecer manualmente a la línea de montaje de los asientos de los vehículos.

Los trabajos realizados, por el trabajador en estudio, pueden subdividirse en las siguientes tareas elementales:

, tipo de vestimenta, exigencias mentales de la tarea, etc.

Respecto a los límites, en relación al consumo de energía, se admite que para una actividad física profesional, repetida durante varios años, el metabolismo de trabajo no debería sobrepasar las 2000-2500 Kcal./ jornada. Superados dichos valores, el trabajo debe ser considerado como pesado.

Conviene resaltar que los valores indicados son valores medios, calculados para grandes períodos de tiempo, prácticamente toda la vida laboral del trabajador, pudiéndose alcanzar en determinados momentos valores más altos.

14 Norma ISO 15.265:2004 - Ergonomics of the thermal environment. Risk assessment strategy for the prevention of stress or discomfort in thermal working conditions.

VALORACION DE ACTIVIDADES

NIVELES ENERGETICOS PARA

METABOLISMO POR TRABAJO (Kcal./ jornada)

TRABAJO LIGERO < 1600

TRABAJO MEDIO 1600 - 2000

(7)

7

Cargas estáticas por postura

TAREA 1

Postura de trabajo: De pie ligeramente curvado t1= tt1= 8 hs. (jornada completa)

Cargas dinámicas

TAREA 2 TAREA 3 TAREA 4

Toma de asientos Prearmado de asientos Entrega de asientos a línea

t2 = 1,5 minutos; tt2 = 3 hs. t3 = 1,5 minutos; tt3 = 3 hs. t4 = 1,0 minutos; tt4 = 2 hs.

4.1-DATOS Y DETERMINACIÓN DE LOS TIEMPOS DE TAREAS

Sumando los tiempos de las tareas con carga dinámica (2, 3 y 4) se tiene que el tiempo total por ciclo es de 4 minutos (1,5+1,5+1,0), lo que hace un parcial de 15 ciclos/ hora (60 min./ 4 min.) y un total de 120 ciclos (15 x 8) por cada jornada laboral de 8 horas efectivas de trabajo.

4.2-TAREA 1

Se debe considerar como carga estática por posturas, al gasto energético del trabajador durante el total de la jornada laboral, que en este caso se toma como invariable, es decir que realiza la totalidad de sus trabajos de pie y ligeramente curvado. De tabla 4 se toma:

Ee = S + Sa = (0,16 + 0,21) Kcal./ min. X 60 minutos x 8 horas = 177,6 Kcal./ jornada

4.3-TAREA 2

Toma del asiento15

POSTURA

, de 20 kg. de peso cada uno, desde el rack provisto por el proveedor que se halla ubicado a 15 metros de distancia de la mesa de prearmados, existiendo un desnivel de 0,95 metros entre ambos puntos. Para la toma del asiento, el trabajador debe ponerse en cuclillas, a partir de su incorporación el asiento queda 0,5 metros más elevado que en su posición de origen y en dicha posición lo transporta hasta la mesa de prearmado, depositándolo a igual altura que la de transporte. El tiempo de esta operación es de 1,5 minutos. Los valores correspondientes a “K”, se obtienen de tabla 5.

Ed1= n [ L(Kllevar de ida +k llevar de vuelta)+H1(K levantar+K bajar)+H2 (Ksubir+K descender)] Ed1= 120 [15 (0,047+0,065)+ 0,5 (0,75+0,36) + 0,95 (0,93+0,20)] = 397,02 Kcal./ jornada CONSUMO ENERGETICO (Kcal./ minuto) SENTADO Normal 0,06 Curvado + 0,09

Brazos por encima de los hombros + 0,10

DE PIE

Normal 0,16

Brazos por encima de los hombros + 0,14

Curvado + 0,21

Fuertemente curvado + 0,40

ARRODILLADO

Normal 0,27

Curvado + 0,04

Brazos por encima de los hombros + 0,09

Tumbado con brazos elevados + 0,06

EN CUCLILLAS

Normal 0,26

Brazos por encima de los hombros + 0,09

Cargas Estáticas por Tipo de Postura -Valores propuestos por GUELAUD TABLA 4

(8)

8 Carga

(Kg.)

Tareas & valores para el coeficiente " K "

Llevar Levantar Bajar Subir Descender

0 0,047 0,32 0,06 0,73 0,2 2 0,049 0,35 0,09 0,74 0,21 5 0,051 0,38 0,11 0,75 0,22 7 0,052 0,41 0,14 0,77 0,24 10 0,054 0,49 0,18 0,8 0,27 12 0,056 0,53 0,21 0,83 0,3 15 0,059 0,6 0,26 0,86 0,33 18 0,062 0,66 0,32 0,9 0,37 20 0,065 0,75 0,36 0,93 0,4 22 0,068 0,83 0,4 0,96 0,42 25 0,072 0,94 0,46 1 0,46 27 0,076 1,04 0,52 1,02 0,48 30 0,08 1,19 0,59 1,07 0,52 32 0,083 1,32 0,67 1,11 0,55 35 0,09 1,52 0,75 1,15 0,59 37 0,094 1,68 0,82 1,18 0,62 40 0,1 1,9 0,94 1,24 0,67 45 0,111 2,37 1,2 1,33 0,76 50 0,122 2,97 1,55 1,42 0,86

Consumo de Energía por Carga Desplazada (Kcal./ metro) - Valores propuestos por SPITZER y HETTINGER TABLA 5

4.4-TAREA 3

Prearmado de asientos, se realiza incorporando en la parte inferior del mismo una serie de soportes metálicos de 10 kg. de peso. El trabajador realizará esta tarea con ambos brazos con un esfuerzo tipo medio. El tiempo de esta operación es de 1,5 minutos. NOTA: El manipuleo y transporte de los soportes metálicos hasta la mesa de prearmado, los realiza otro trabajador.

De acuerdo a la tabla 6 (esfuerzos musculares) tenemos:

Ed2= 2,2 Kcal./ min. x 60 minutos x 3 horas = 396 Kcal./ jornada

Músculos empleados Intensidad del esfuerzo Duración del esfuerzo (min./hora) Núm. de horas de trabajo diario Consumo de Kcal./minuto Consumo de Kcal./día (1x2x3) Ligero 0,5 MANOS Medio 0,8 Pesado 1 Ligero 0,9 1 BRAZO Medio 1,4 Pesado 2 Ligero 1,7 2 BRAZOS Medio 2,2 Pesado 2,8 Ligero 0,7 1 PIERNA Medio 1,1 Pesado 1,5 Ligero 3,2 CUERPO Medio 5 Pesado 7,2 TOTAL

Valores del Esfuerzo Muscular - Propuestos por LEHMANN TABLA 6

(9)

9

4.5-TAREA 4

Transporte de asientos armados desde la mesa de prearmado hasta el rack instalado en los laterales de la línea de montaje. La distancia entre estos dos puntos es de 10 metros de longitud, existiendo un desnivel de 0,5 metros en subida entre ambos puntos. El asiento armado se coloca en el rack con altura idéntica a la posición del asiento transportado por el trabajador. El tiempo de esta operación es de 1,0 minutos.

Ed1-2=n [L(K llevar de ida+k llevar de vuelta)+H1 (K levantar+K bajar)+H2 (K subir+K descender)]

= 120 [10 (0,080+0,047)+ 0,5 (1,19+0,59) + 0,5 (1,07+0,20)] = 335,4 Kcal./ jornada

MTT/jornada = (177,6 Kcal. + 397,02 Kcal. + 396 kcal. + 335,4 Kcal.) = 1.306,02 Kcal./jornada

Resulta aceptable considerar similares aproximaciones a las indicadas para los valores obtenidos/ calculados mediante la metodología del Nivel 2 -de aproximación- definido por la norma ISO 8996 (ver tabla 2), es decir: +/ - 20 %.

Por lo tanto será:

MTT/jornada = 1.306,02 +/- 20%

MMT MÁX. = 1,20 x 1.306,02 = 1.567,22 Kcal./jornada

Según la tabla 3, el gasto energético calculado corresponde a un trabajo del tipo “LIGERO”.

Comparando los resultados obtenidos respecto a cálculos desarrollados mediante la utilización de pautas, tablas y gráficas de la norma ISO 8996-2004 podemos deducir que:

a- 1567,22 Kcal./jornada / 8 hs. de trabajo diario = 195,90 Kcal./h b- 1 Kcal. = 0,645 W/ m2 [wat/ metro2]16

c- 1 Kcal./h = 1,161 W 17

Por lo tanto será:

MMT MAX. (ISO 8996) = 195,90 Kcal./h x 1,161 W/ Kcal./h = 227, 44 W

Tal como se puede observar en la tabla 7, un consumo metabólico por trabajo de 227,44 W, resultado del ejemplo propuesto, se encuadraría en la categoría 2 definida por la norma ISO 8996 como “consumo metabólico moderado”.

4.6-CONCLUSIONES DEL CASO PLANTEADO

Como se observa, aún con resguardo por imprevistos, el total de energía calculada, metabolismo por trabajo, es inferior a 1600 Kcal./ jornada por lo que se podrá considerar a las tareas del trabajador en estudio como propias de un “trabajo del tipo ligero” o con tareas propias de un “consumo

metabólico moderado” según las normas ISO 8996/2004.

Sin embargo, resultará sumamente conveniente tener presente los continuos y largos trayectos de transporte realizados manualmente que, como ya se ha dicho, no agregan valor al producto (los asientos) y sí generan grandes posibilidades de accidentes. (Por posible irregular visión del trabajador, caídas debidas a suciedad y restos de agua en pisos, interferencias con desplazamientos de otros trabajadores, etc.)

16 Equivalencia de unidades

(10)

10 Otra cosa es lo que ocurre en el desarrollo de la tarea 3 (prearmados), aquí el gasto de energía del trabajador sí se traduce en generación de valor sobre el producto, por lo tanto deberá plantearse la posibilidad de minimizar los movimientos manuales en las tareas 2 y 4 con la utilización de maquinaria y herramental adecuados (transportes por gravedad, cintas transportadoras, transportadores aéreos, etc.), de esta manera se le brindará al trabajador la oportunidad de realizar sus tareas de forma más rápida, con menor fatiga, mayor seguridad y seguramente con índices de calidad superiores.

Por lo indicado, y haciendo hincapié en la importancia que requiere el cuidado de la integridad física y psíquica de los trabajadores, vale explicitar también un axioma en esta especialidad de la ingeniería, que enuncia:

“LOS MATERIALES MEJOR MANEJADOS SON AQUELLOS A LOS QUE MENOS SE LOS MANEJA MANUALMENTE”

Es sumamente importante señalar que la simple toma de porcentajes de resguardo frente a tareas no conocidas perfectamente, puede ocasionar tanto importantes pérdidas económicas, como posibilitar la ocurrencia de Enfermedades de Trabajo no queridas.

Por ello, se recomienda realizar estudios minuciosos al respecto, dejando perfectamente definida la totalidad de operaciones y tareas a realizar por el trabajador, como así también explicitar procedimientos y herramental a ser utilizados en cada una de las labores, información que deberá, primeramente, ser transmitida fehacientemente a cada uno de los trabajadores para luego exigírseles su efectivo cumplimiento.

Categoría Consumo metabólico medio Ejemplos

W/m2 W

0

DESCANSO 65 115 Descansando, sentado cómodamente

1 CONSUMO METABOLICO BAJO

100 180

Trabajo manual ligero (escribir, teclear, dibujar, coser, anotar contabilidad); trabajo con brazos y manos (herramientas pequeñas, inspección, montaje o clasificación de materiales ligeros); trabajo con el pie y las piernas (conducción de vehículos en condiciones

normales, empleo de pedales de accionamiento). De pie, taladrado (piezas pequeñas); fresado (piezas pequeñas);

arrollamiento de bobinas y de pequeñas armaduras; mecanizado con herramientas de pequeña potencia; caminar sin prisa (velocidad menor o igual a 2,5 km/h)

2 CONSUMO METABOLICO MODERADO

165 295

Trabajo sostenido con manos y brazos (clavar clavos, limar); trabajo con brazos y piernas (conducción de camiones, tractores o maquinas de obras públicas en obras); trabajo con tronco y brazos (martillos neumáticos, acoplamiento de aperos a tractor, enyesado, manejo intermitente de pesos moderados, escardar, usar la azada, recoger frutas y verduras, tirar de o empujar carretillas ligeras, caminar a una velocidad entre 2,5 km/h a 5,5 km/h, trabajos en forja). 3 CONSUMO METABOLICO ALTO 230 415

Trabajo intenso con brazos y tronco; transporte de materiales pesados; palear; empleo de martillo o maza; empleo de sierra; cepillado o escopleado de madera dura; corte de hierba o cavado manual; caminar a una velocidad mayor que 5,5 km/h y menor o igual a 7 km/h. 4 CONSUMO METABOLICO MUY ALTO 290 520

Actividad muy intensa a ritmo muy rápido a máximo; trabajos con hacha; cavado o paleado intenso; subir escaleras, rampas o escalas; caminar rápidamente a pequeños pasos; correr; caminar a una velocidad mayor que 7 km/h.

Clasificación del Consumo Metabólico según las normas ISO18

18 Clasificación según el tipo de actividad - METODO 1.B - ISO 8996:2004 TABLA 7

(11)

11

5-ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE O EN AMBIENTES RIGUROSOS

Existen diversas actividades laborales que por su propia naturaleza deben realizarse, casi exclusivamente al aire libre, y muy a menudo, además, bajo la exposición directa de la radiación solar; otras, sin embargo, transcurren en ambientes extremadamente inclementes.

Como labores representativas de este tipo de actividades podemos destacar a las siguientes: - Agricultura

- Obras públicas (construcciones en alguna de sus fases) - Cámaras frigoríficas

Dichas circunstancias, junto con las temperaturas extremas (altas y bajas) que llegan a alcanzarse en determinadas actividades en las diferentes localidades de nuestro país, donde se desarrollan a diario tareas del tipo mencionadas, hace que muchos trabajadores queden expuestos a una situación de riesgo debido al estrés térmico19

En estos casos, y con especial referencia al levantamiento y transporte manual de cargas se deberá cumplimentar, además, con lo exigido por la Leyes Nacionales 24.557

.

20, 19.58721

♦ Mejora de métodos y herramental de trabajo

, sus Decretos Reglamentarios, sus modificatorias así como la restante legislación complementaria vigente con incumbencia en estos temas.

6-ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS DEL TIPO PESADO

Cuando el trabajo a realizar implique exigencias físicas elevadas, será necesario adecuar y organizar el mismo de manera de obtener resultados aceptables sin que los esfuerzos requeridos (musculares, psíquicos, gastos energéticos, etc.) sobrepasen los límites admisibles. Para ello, básicamente se puede actuar fundamentalmente en dos instancias:

♦ Introducción de tiempos de reposo en las actividades

6.1-MEJORA DE MÉTODOS Y HERRAMENTAL DE TRABAJO

Esta instancia consiste en adecuar, para cada actividad muscular, aspectos como: el ritmo de las operaciones, el peso de las cargas, las direcciones y trazas de los movimientos, el herramental utilizado en las tareas y las posturas de trabajo; con el objetivo de conseguir la mejor adecuación del esfuerzo muscular que el trabajador debe poner en juego frente a la tarea a realizar, es decir: diseñar la mejor forma de utilización de la energía corporal disponible.

Para una mejor adecuación del transporte manual de cargas22 se han realizado numerosos estudios, más

allá de los valores de vieja data establecidos por la Organización Internacional del Trabajo23

a- Carga máxima a transportar: 35 % del peso del cuerpo (valores para un hombre promedio, reduciendo el valor al 30% para el caso de mujeres)

(peso máximo que puede ser transportado por un trabajador) recomendándose habitualmente, para obtener la máxima eficacia de los trabajadores, las siguientes condiciones límites:

19 Se define como estrés térmico a la carga neta de calor a la que un trabajador puede estar expuesto como consecuencia de las contribuciones combinadas del gasto energético del trabajo, de los factores ambientales (es decir, la temperatura del aire, la humedad, el movimiento del aire y el intercambio del calor radiante) y de los requisitos de la ropa.

Un estrés térmico medio o moderado puede causar malestar y puede afectar de forma adversa a la realización del trabajo y la seguridad, pero no es perjudicial para la salud. A medida que el estrés térmico se aproxima a los límites de tolerancia humana, aumenta el riesgo de los trastornos relacionados con el calor. La tensión térmica es la respuesta fisiológica global resultante del estrés térmico. Los ajustes fisiológicos se dedican a disipar el exceso de calor del cuerpo.

20 Ley 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo

21 Ley 19.587 - Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

22 El transp. manual de cargas es considerado, por estudiosos de estas temáticas, como una de las formas más penosas del trabajo 23 En la Recomendación Nº R128, Inciso 14

(12)

12 b- Velocidad máxima del movimiento: 4 a 5 Km./hora (según las distancias y repetición de la tarea)

6.2-INTRODUCCIÓN DE TIEMPOS DE REPOSO EN LAS ACTIVIDADES

Cuando, una vez optimizados los métodos y herramental de trabajo, el metabolismo por trabajo aún supera los valores o límites admisibles, resulta necesario prever tiempos intermedios de reposo con el objeto de permitirle al trabajador la recuperación de su organismo; esto es factible ya que reduciendo el tiempo total de trabajo se reduce el consumo energético.

Teniendo en cuenta los valores límites antes definidos, Lehman y Spitzer han propuesto la siguiente ecuación, para el cálculo del tiempo de reposo en función del consumo energético generado por una operación dada:

t rep =

Donde:

t rep: Tiempo de reposo ( % )

M: Energía consumida en el trabajo ( Kcal./ minuto )

Si se considera, a modo de ejemplo, un trabajo que exige un consumo de 5,0 Kcal./ minuto, el tiempo de reposo necesario resultaría:

t rep = = 25%

Este 25 % nos indica que la duración del reposo debe ser de un cuarto del tiempo que dure el trabajo efectivo.

Así, después de una hora de trabajo efectivo, se debería descansar:

t rep = (60/100) x 25 = 15 minutos

Tarea= 60 min. – Descanso (15 min.) = 45 min. de trabajo efectivo por cada hora reloj

Si se desea calcular, por cada hora de trabajo, cual sería el tiempo adecuado de reposo, se tiene:

t rep = = 12 minutos

Resultando, para cada hora de labor: Trabajo Efectivo= 48 min. y Descanso= 12 min.

El cálculo de los tiempos de reposo obtenidos mediante el método propuesto, aparentemente de altos valores, deben ser nuevamente introducidos en los cómputos del metabolismo consumido por trabajo retroalimentando los parámetros iniciales de cálculo para con ello definir, con la máxima precisión posible, los tiempos de trabajo y descanso a implementar maximizando la viabilidad de los procesos productivos, sin omitir la obligatoria responsabilidad de inclusión de patrones y controles que aseguren preservar la salud de los trabajadores.

(13)

13

7- PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR.

DIRECTRICES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)24

En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado

A continuación se detalla tanto el convenio como la recomendación que la OIT ha emitido oportunamente al respecto.

Estas normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen principios y derechos básicos en el trabajo. Las normas elaboradas por esta Organización se dividen en convenios, tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros y en recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes.

En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.

Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen.

25 7.1- CONVENIO C127/1967 . 26

24 La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La Argentina es pais miembro de la OIT desde su fundación (año 1919)

25 http://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang--es/index.htm

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1967, en su quincuagésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el peso máximo, 1967:

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

a) la expresión transporte manual de carga significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;

b) la expresión transporte manual y habitual de carga significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;

c) la expresión joven trabajador significa todo trabajador menor de 18 años de edad. Artículo 2

1. El presente Convenio se aplica al transporte manual y habitual de carga.

26 http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm - Cabe aclarar que en Argentina, al no haberse ratificado el referido convenio hasta la fecha, tales directrices no resultan vinculantes.

(14)

14 2. El presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo.

Artículo 3

No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

Artículo 4

Para la aplicación del principio enunciado en el artículo 3, los Miembros tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.

Artículo 5

Cada Miembro tomará las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

Artículo 6

Para limitar o facilitar el transporte manual de carga se deberán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.

Artículo 7

1. El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será limitado.

2. Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo masculino.

Artículo 8

Cada Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tomará las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme con la práctica y las condiciones nacionales. Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

(15)

15 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

7.2- RECOMENDACIÓN R128/196727

27 http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?R128

I. Definición y Campo de Aplicación

1. A los fines de la presente Recomendación:

a) la expresión transporte manual de carga significa todo transporte en que el peso de la carga sea totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;

b) la expresión transporte manual y habitual de carga significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;

c) la expresión joven trabajador significa todo trabajador menor de 18 años de edad.

2. Salvo disposición contraria, la presente Recomendación se aplica al transporte manual, habitual y ocasional de carga que no sea ligera.

3. La presente Recomendación se aplica a todos los sectores de actividad económica. II. Principio General

4. No se debería exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

III. Formación e Instrucciones 5.

1) Todo trabajador empleado en el transporte manual y habitual de carga debería recibir, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

2) Esta formación debería incluir métodos para levantar, llevar, colocar, descargar y almacenar los diferentes tipos de carga y debería ser impartida por personas o instituciones que posean la competencia necesaria.

3) Cuando ello sea posible, esta formación debería ser complementada con vigilancia durante el empleo, que esté destinada a asegurar la aplicación de métodos correctos.

6. Todo trabajador empleado ocasionalmente en el transporte manual de carga debería recibir instrucciones apropiadas acerca de la forma de ejecutar esta operación en condiciones de seguridad. IV. Exámenes Médicos

(16)

16 7. Se debería exigir, siempre que sea posible y apropiado, un examen médico de aptitud para el empleo antes de destinar a un trabajador al transporte manual y habitual de carga.

8. Posteriormente se deberían efectuar otros exámenes médicos periódicos de acuerdo con las necesidades.

9. La autoridad competente debería establecer reglamentos relativos a los exámenes previstos en los párrafos 7 y 8 de esta Recomendación.

10. El examen previsto en el párrafo 7 de esta Recomendación debería ser objeto de un certificado. Este certificado debería referirse sólo a la aptitud para el empleo y no debería contener ningún dato médico. V. Medios Técnicos y Embalajes

11. Para limitar o facilitar el transporte manual de carga, deberían utilizarse, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.

12. Los embalajes de la carga que puede ser transportada manualmente deberían ser poco embarazosos y de materiales apropiados. Si fuera posible, los embalajes deberían, en todos los casos en que sea apropiado, estar provistos de medios para asirlos y ser de tal tamaño que no presenten riesgos de accidentes. No deberían tener, por ejemplo, aristas cortantes, partes salientes o superficies rugosas. VI. Peso Máximo

13. Para la aplicación de esta sección de la Recomendación, los Miembros deberían tener en cuenta: a) las características fisiológicas de los trabajadores, la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en que éste se efectúa;

b) cualquier otra condición que pueda influir en la higiene y seguridad de los trabajadores. A. Trabajadores Adultos de Sexo Masculino

14. Cuando el peso máximo de la carga que puede ser transportada manualmente por un trabajador adulto de sexo masculino sea superior a 55 kilogramos deberían adoptarse medidas, lo más rápidamente posible, para reducirlo a este nivel.

B. Mujeres Trabajadoras

15. Cuando se emplee a mujeres adultas en el transporte manual de carga, el peso máximo de esa carga debería ser considerablemente inferior al que se admite para trabajadores adultos de sexo masculino. 16. En lo posible, no debería emplearse a mujeres adultas en el transporte manual y habitual de carga. 17. En los casos en que se emplee a mujeres adultas en el transporte manual y habitual de carga se deberían adoptar disposiciones a fin de:

a) reducir, según sea apropiado, el tiempo efectivo dedicado por esas trabajadoras a levantar, llevar y colocar la carga;

b) prohibir el empleo de esas trabajadoras en ciertas operaciones determinadas de transporte manual de carga particularmente penosas.

18. Ninguna mujer debería ser empleada durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto en el transporte manual de carga si a juicio de un médico calificado este trabajo puede comprometer su salud o la de su hijo.

C. Jóvenes Trabajadores

19. Cuando se emplee a jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esa carga debería ser considerablemente inferior al que se admite para trabajadores adultos del mismo sexo. 20. En lo posible, no debería emplearse a jóvenes trabajadores en el transporte manual y habitual de carga.

21. Cuando la edad mínima para el empleo en el transporte manual de carga sea inferior a 16 años deberían adoptarse medidas, lo más rápidamente posible, para elevarla a este nivel.

22. Se debería elevar la edad mínima para el empleo en el transporte manual y habitual de carga, a fin de llegar a una edad mínima de 18 años.

23. Cuando se emplee a jóvenes trabajadores en el transporte manual y habitual de carga, se deberían adoptar disposiciones a fin de:

a) reducir, según sea apropiado, el tiempo efectivo dedicado por esos trabajadores a levantar, llevar y colocar la carga;

b) prohibir el empleo de esos trabajadores en ciertas operaciones determinadas de transporte manual de carga particularmente penosas.

VII. Otras Medidas para Proteger la Seguridad y la Higiene

24. La autoridad competente, a base de un dictamen médico y teniendo en cuenta las condiciones particulares en que deba ejecutarse el trabajo, debería tratar de asegurar que el esfuerzo exigido, durante una jornada o turno de trabajo, de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga no comprometa su salud o su seguridad.

(17)

17 25. Se deberían entregar o poner a disposición de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga todos los dispositivos y equipos apropiados que sean necesarios para preservar su salud y su seguridad, y los trabajadores deberían utilizarlos.

VIII. Disposiciones Generales

26. La formación y los exámenes médicos previstos en la presente Recomendación no deberían ocasionar gasto alguno al trabajador.

27. La autoridad competente debería promover de manera activa la investigación científica en materia de transporte manual de carga, con inclusión de los estudios ergonómicos, con el fin de, entre otros:

a) determinar las posibles relaciones entre las enfermedades y afecciones profesionales y el transporte manual de carga;

b) reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga.

28. Cuando se utilicen, de manera general, métodos de transporte por los cuales se arrastra y empuja la carga, y estos métodos requieran un esfuerzo análogo al que exige el transporte manual de carga, la autoridad competente podrá considerar la posibilidad de aplicar a estos métodos de transporte las disposiciones de la presente Recomendación que les sean apropiadas.

29. Cada Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, debería adoptar las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de la presente Recomendación, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme a la práctica y a las condiciones nacionales.

30. Previa consulta con el servicio nacional de inspección y con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, los Miembros podrán establecer excepciones a la aplicación de algunas de las disposiciones de la presente Recomendación cuando las condiciones de trabajo o la naturaleza de la carga impongan la necesidad de tales excepciones. Se deberían indicar los límites de cada excepción o categoría de excepciones.

31. Cada Miembro debería, de acuerdo con la práctica nacional, designar la persona o personas responsables de la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Recomendación, así como la autoridad responsable del control de la aplicación de las mismas.

Cross references - CONVENIO C127, Convenio sobre el peso máximo, 1967

8-CARGAS Y VELOCIDADES DE TRASLACIÓN - VALORES LIMITES

El manejo manual de cargas, ya definido como todo aquel donde se practique un movimiento de cargas realizado por el trabajador a costa de un determinado gasto energético, requiere por parte del trabajador el desarrollo de diversas actividades de las que prevalecen, en función de los esfuerzos físicos que producen, dos de ellas, toma y levantamiento de la carga y el transporte de la misma. Con referencia al levantamiento de cargas se ha visto que la recomendación de la OIT (R128/1967), expresa que el peso máximo de la carga que puede ser transportada manualmente no debería exceder el máximo de 55 Kg., sin embargo, la normativa vigente en nuestro país resulta mucho mas restrictiva en cuanto a dicho límite, definiendo:

I – Ley 19.587 – Resolución 295/200328

28 Introduce modificaciones parciales al Decreto Nacional 351/1979 (Reglamentario de la Ley 19.587)

– Especificaciones Técnicas sobre Ergonomía y

Levantamiento Manual de Cargas. De dicha Resolución, se transcriben a continuación las tablas

(18)

18

Valores límites para el levantamiento manual de cargas para tareas < o iguales a 2 hs. al día con < o igual a 60

levantamientos por hora o > a 2 hs. al día con < o iguales a 12 levantamientos por hora

Situación horizontal del levantamiento

Levantamientos próximos: origen < 30cm. desde el punto medio entre los tobillos

Levantamientos intermedios: origen de 30 a 60 cm. desde el punto medio entre los tobillos

Levantamientos alejados: origen > 60 a 80 cm. desde el punto medio entre los tobillos

Altura del levantamiento

Hasta 30 cm. por encima del hombro desde una altura de 8 cm. por debajo del mismo 16 kg 7 kg No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos

Desde la altura de los

nudillos29 hasta por 32 kg debajo del hombro

16 kg 9 kg

Desde la mitad de la

espinilla30 hasta la 18 kg altura de los nudillos

14 kg 7 kg

Desde el suelo hasta

la mitad de la espinilla 14 kg No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos TABLA 8

Valores límites para el levantamiento manual de cargas para tareas > a 2 hs. al día con > 12 y hasta 30 levantamientos por hora o < o iguales a 2 horas al día con 60 y < o iguales a 360 levantamientos por hora

Situación horizontal del levantamiento

Levantamientos próximos: origen < 30cm. desde el punto medio entre los tobillos

Levantamientos intermedios: origen de 30 a 60 cm. desde el punto medio entre los tobillos

Levantamientos alejados: origen > 60 a 80 cm. desde el punto medio entre los tobillos

Altura del levantamiento

Hasta 30 cm. por encima del hombro desde una altura de 8 cm. por debajo del mismo 14 kg 5 kg No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos

Desde la altura de los nudillos hasta por debajo del hombro

27 kg 14 kg 7 kg

Desde la mitad de la espinilla hasta la altura de los nudillos

16 kg 11 kg 5 kg

Desde el suelo hasta

la mitad de la espinilla 14 kg No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos TABLA 9

29 Nudillos: Parte cualquiera de las junturas de los dedos, donde se unen los huesos de que se componen 30 Espinilla: Parte anterior de la pierna (opuesta a la pantorrilla)

(19)

19

Valores límites para el levantamiento manual de cargas para tareas > a 2 hs. al día con > de 30 y < o iguales a 360 levantamientos por hora

Situación horizontal del levantamiento

Levantamientos próximos: origen < 30cm. desde el punto medio entre los tobillos

Levantamientos intermedios: origen de 30 a 60 cm. desde el punto medio entre los tobillos

Levantamientos alejados: origen > 60 a 80 cm. desde el punto medio entre los tobillos

Altura del levantamiento

Hasta 30 cm. por encima del hombro desde una altura de 8 cm. por debajo del mismo 11 kg No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos

Desde la altura de los nudillos hasta por debajo del hombro

14 kg 9 kg 5 kg

Desde la mitad de la espinilla hasta la altura de los nudillos

9 kg 7 kg 2 kg

Desde el suelo hasta la mitad de la espinilla No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos No se conoce un límite seguro para levantamientos repetitivos TABLA 10

II - Por otra parte y en referencia particular a la “actividad agraria”, la Ley 19.587 a través de su Decreto reglamentario, para la actividad de referencia31

a- Normas ISO 8996:2004- Consumo Metabólico para Actividades Especificas, transcriptas tal se indica en la tabla 11.

, establece en su Titulo VI, Artículo 24 (MANEJO DE MATERIALES), Inciso “b”, lo siguiente:

b) El empleador, asesorado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, informará al personal de las técnicas correctas para el levantamiento y manejo de materiales en forma manual. La carga máxima a transportar manualmente (sin elementos auxiliares) por trabajador será de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros.

En caso de que el transporte manual conlleve la superación de cualquiera de estos dos (2) límites, será obligatoria la provisión por parte del empleador, y la utilización por parte del trabajador, de elementos auxiliares a fin de facilitar el transporte de los objetos.

Con referencia a las “Velocidades de Desplazamiento de los Trabajadores”, para el desarrollo de una determinada tarea, resulta recomendable no superar los valores indicados por:

b- Decreto Reglamentario 351/ 79-ANEXO II-TABLA 3 (Ley 19.587) - Ejemplo de Actividades dentro de las categorías de gasto energético. Categoría: Moderada: Andar en llano a 6 km/h., llevando una carga de 3 kg de peso.

Valiéndose de la información descripta, el ingeniero podrá diseñar y valorar energéticamente las tareas a realizar por los trabajadores de forma tal de satisfacer tanto las necesidades del proceso productivo como el imprescindible resguardo de la salud de las personas.

(20)

20

Actividad W / m2

Caminando en forma horizontal, suelo llano y firme

SIN CARGA a 2 km/h 110 a 3 km/h 140 a 4 km/h 165 a 5 km/h 200 CON CARGA De 10 kg a 4 km/h 185 De 30 kg a 4 km/h 250

Caminando cuesta arriba, suelo liso y firme

SIN CARGA

inclinación de 5 grados a 4 km/h 180

Inclinación de 15 grados a 3 km/h 210

Inclinación de 25 grados a 3 km/h 300

CON UNA CARGA DE 20 KG.

Inclinación de 15 grados a 4 km/h 270

Inclinación de 25 grados a 4 km/h 410

Caminando cuesta abajo a 5 km/h, sin carga

inclinación de 5 grados 135

inclinación de 15 grados 140

inclinación de 25 grados 180

Empujando o tirando de una vagoneta a 3,6 km/h, suelo llano y firme

Fuerza de empuje = 12 kg 290

fuerza de tiro = 16 kg 375

Empujando una carretilla, suelo llano, a 4,5 km/h, neumáticos de goma

carga total = 100 kg 230

Consumo Metabólico para Actividades Específicas según Normas ISO32

♦ Para evitar lesiones al levantar a mano una carga del suelo, debe adaptarse una postura de seguridad. La forma correcta de realizar el movimiento responde, entre otros, a los pasos siguientes:

TABLA 11

9-RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL MANEJO MANUAL DE CARGAS

Con el objeto de evitar accidentes de trabajo, especialmente con referencia a la temática de toma, levantamiento y transporte de cargas, se enumeran a continuación una serie de pautas de fundamental importancia, a saber:

- Acercar los pies a la carga tanto como resulte posible.

- Agacharse, doblando las rodillas, de forma que la carga quede situada entre las piernas dobladas. - Mantener la espalda recta.

- Agarrar la carga usando las palmas de las manos y la base de los dedos (no se debe agarrar la carga con la punta de los dedos).

- Levantar la carga enderezando las piernas, manteniendo la espalda recta y los brazos pegados al cuerpo.

♦ Las reglas que se recomiendan para el sostenimiento y transporte de cargas son: - Llevar la carga manteniéndose derecho.

- Carga simétrica.

(21)

21 - Soportar la carga con el armazón óseo del cuerpo (esqueleto).

- Aproximar la carga al cuerpo. - Desplazarse con pasos cortos. - Mantener el cuerpo erguido.

- Hacer rodar o deslizar la carga siempre que resulte posible. - Utilizar medios auxiliares que permita minimizar los esfuerzos.

- En caso de realizar esfuerzos entre varios trabajadores, habrá un director o responsable que guíe la maniobra.

- Entrenamiento para realizar alzada de cargas difíciles o de gran peso.

♦ Para depositar una carga, deberá actuarse de forma inversa a la indicada para realizar la alzada de la misma.

♦ Antes de levantar una carga para transportarla:

- Estimar cuál puede ser su peso aproximado, cuál el estado de su embalaje, la firmeza de las asas, etc.

- Prestar suma atención a las partes salientes como ser clavos, maderas, tornillería, alambres, etc., tratando de eliminarlos toda vez que resulte posible.

- Quitar los objetos que puedan estar depositados sobre la carga.

- Asegurarse de que el trayecto por donde deberá desplazarse el trabajador esté libre de obstáculos. ♦ En la medida de lo posible los brazos deben trabajar a tracción simple, es decir, estirados. Los brazos

deben mantener “suspendida” la carga pero “no levantarla”. Para transportar una carga, ésta debe mantenerse pegada al cuerpo, sujetándola con los brazos extendidos, no flexionados.

♦ No transportar uno solo, cargas pesadas, voluminosas o irregulares. En casos así, se deberá pedir ayuda a uno o más trabajadores.

♦ La torsión del tronco, sobre todo si se realiza mientras se levanta una carga, puede producir lesiones. En este caso es preciso descomponer un movimiento en dos tiempos: primero levantar la carga y luego girar todo el cuerpo moviendo los pies a base de pequeños movimientos. Mejor aún es, antes de elevar la carga, orientarse correctamente en la dirección de marcha que luego deberá realizarse, para no tener que girar con el cuerpo cargado.

♦ Llevar la carga de forma que no impida la visibilidad y que estorbe lo menos posible el natural desplazamiento del trabajador.

♦ El peso del cuerpo puede ser utilizado:

- Empujando para desplazar un móvil (un carro por ejemplo) con los brazos extendidos para que el esfuerzo se transmita íntegro al móvil.

- Tirando de una caja o bidón que se desea tumbar, para desequilibrarlo.

- Resistiendo para frenar el descenso de una carga, sirviéndonos del cuerpo como contrapeso. ♦ Pallets cargados y recipientes pesados sólo deberán moverse con ayuda de medios mecánicos, nunca

“a brazo”.

♦ Siempre que resulte posible, para mover o transportar cargas, especialmente las pesadas, se utilizarán medios auxiliares de los que se dispongan.

♦ No se deberán transportar y manipular cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Aquí nuevamente deberá ayudarse con la utilización de medios auxiliares.

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