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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Obligaciones

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Obligación

Es la relación jurídica que da derecho al acreedor a exigir al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y ante el

incumplimiento a obtener forzadamente la satisfacción de ese interés

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

• Posible (material y jurídicamente) • Lícita

• Determinada o determinable

• Susceptible de valoración económica • Corresponder a interés patrimonial o

extra patrimonial del acreedor

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según exigencias de la buena fe

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para cumplir su obligación se equipara al incumplimiento del propio deudor

Actuación de auxiliares. Equiparación (art. 732)

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Admite la “promesa autónoma de deuda” como especie válida de reconocimiento

Reconocimiento de deudas (art. 734)

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

• Hasta la tradición: los percibidos son del deudor

• A partir de la tradición: los devengados y los no percibidos son del acreedor

Frutos (art. 754)

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Compensatorios

Las partes pueden pactar intereses compensatorios y también su tasa

En defecto de pacto, y si no la fijan las leyes o los usos, puede fijarla el juez

Moratorios

Corren desde la mora del deudor La tasa se fija por acuerdo de partes Los que establezcan leyes especiales

En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del BCRA

Intereses (arts. 767/771)

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Prohibida, salvo:

• pacto expreso y con una periodicidad de capitalización no inferior a 6 meses

• demanda judicial: intereses capitalizan desde fecha de notificación de la demanda

• obligaciones liquidadas judicialmente, desde que el juez manda a pagar la sentencia

Capitalización de intereses (Anatocismo) (art. 770)

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Juez puede reducir los intereses si por la tasa aplicada o como resultado de la capitalización exceden sin justificación y desproporcionadamente el costo medio

del dinero para deudores y operaciones similares en

el lugar donde se contrajo obligación

Reducción Judicial (art. 771)

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Clasificación

1. Realizar actividad con diligencia apropiada (buenos oficios/mejores esfuerzos)

2. Procurar resultado concreto (independientemente de su eficacia para el acreedor)

3. Procurar resultado eficaz prometido (llave en mano)

Obligaciones de hacer

(13)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

No aplican al cumplimiento de mandatos

judiciales dirigidos a autoridades públicas que se rigen por el derecho administrativo.

Sanciones conminatorias (astreintes) (art. 804)

(14)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Regula tres situaciones:

• Obligaciones de dar moneda de curso legal (pesos) • Obligaciones de dar moneda extranjera

• Deudas de valor

Obligaciones de dar dinero

(moneda de curso legal y moneda extranjera) (arts. 765/766/772)

(15)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Obligaciones de dar dinero (Art. 765)

Art. 765 La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación.

Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la

República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal

(16)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Obligaciones de dar dinero (Art. 766)

El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

En las deudas de valor el monto resultante debe

referirse al valor real al momento que

corresponda tomar en cuenta para evaluar la deuda • Pueden expresarse en moneda sin curso legal

usada usualmente en el tráfico

• Una vez cuantificado el valor se rigen por el régimen de las obligaciones dinerarias

Deudas de valor (art. 772)

(18)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Dos preguntas:

• ¿Es renunciable por el deudor ese derecho de sustitución?

• En los casos en que no haya renuncia, ¿cómo se establece el «equivalente» en pesos?

(19)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Preliminarmente entendemos que no es una norma de orden público

y

como principio general se admitiría la renuncia cuando no está prohibida y solo afecta intereses

privados

(Arts. 13, 944)

Obligaciones de dar moneda extranjera

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Renuncia Excepciones

No es renunciable en los casos en que el Código o una ley especial prohíbe la renuncia de derechos

Contratos de adhesión (Art. 988 (b) y 989)

Contratos de consumo (Arts. 1117/1118/1119 y

988(b))

(21)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

¿Cómo se establece el «equivalente» en pesos?

Autonomía de la voluntad. Espacio de libertad para que las partes puedan acordar y completar el vacío de la norma

(22)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

• Orden Público y fraude a la ley (Art. 7 y 10 Ley 23.928) • Facultad judicial de modificar de oficio el contrato cuando

se afecta en modo manifiesto el Orden Público • Teoría de la imprevisión

• Caso Fortuito

Obligaciones de dar moneda extranjera

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

• El Código no prohíbe la posibilidad de contratar en moneda extranjera.

• En las obligaciones de dar moneda extranjera si no se pacta en contrario, el deudor tiene derecho de sustitución y puede desobligarse pagando el equivalente en pesos (también puede hacerlo dando la moneda extranjera originalmente pactada)

(24)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Conclusiones Preliminares

• Entendemos que el derecho de sustitución no es de orden público

• Por principio, ese derecho es renunciable pero no se admite en casos en los que la ley prohíbe la renuncia (vgr. contratos de consumo y de adhesión)

• Es facultad de las partes pactar el mecanismo para establecer el equivalente en pesos si el deudor ejerce el derecho de sustitución

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Conclusiones Preliminares

• En materia de obligaciones de dar moneda de curso legal se mantiene el nominalismo y la prohibición de

actualización en las obligaciones de dar sumas determinadas de pesos

• El art. 765 admite la posibilidad de pactar obligaciones en las que la cantidad de dinero a entregar no esté

determinada al momento del nacimiento de la obligación pero es determinable por un mecanismo posterior

• Se incorpora el concepto de deuda de valor y se permite pactar la determinación del valor de la prestación en moneda extranjera de tráfico usual

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Conclusiones Preliminares

• El instituto del fraude a la ley podría importar un límite en la práctica a los acuerdos de las partes que no

reflejen la realidad de la operación

• La aplicación de la reglas de la imprevisión y el caso fortuito también pueden importar limites al derecho del acreedor de exigir el cumplimiento de lo pactado en caso de circunstancias externas que no le sean imputables

(27)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

(28)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Modo de extinguir las obligaciones

MODO DE EXTINGUIR

LAS OBLIGACIONES

Pago Compensación Confusión Imposibilidad de Cumplimiento Novación Dación en pago Renuncia y remisión

(29)

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Diferencias con el Código Civil vigente

Excluye la transacción

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Pago. Requisitos (art.865 y ss.)

Identidad Integridad Puntualidad Localización Validez Legitimación

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Distintas modalidades de pago

Pago a mejor fortuna

Beneficio de competencia

Pago por consignación judicial

Pago por subrogación

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Pago por consignación extrajudicial

Acreedor no debe haber optado por resolver el contrato o demandado aún el cumplimiento de la obligación

Solo sumas de dinero

Intervención de un Escribano Público

Notificación previa al acreedor

Notificación posterior del Escribano al acreedor

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Pago por consignación extrajudicial (Cont.)

a) Aceptar el pago

b) Rechazar el pago pero retira los fondos

c) Rechazar el pago, no retirar el depósito o no se expide

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Mora (art 886)

Nueva regla general: Mora Automática . Transcurso del tiempo

Excepciones:

1) Obligaciones sujetas a plazo tácito

2) Obligaciones de plazo indeterminado

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Acciones y garantía común de los acreedores

GARANTIA COMÚN DE

LOS ACREEDORES

Bienes presentes y futuros del deudor

Acciones Judiciales Subrogatoria Acción Acción Directa

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Acción directa (Art. 736)

Es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero le debe a su deudor

Acción no prevista

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Acción directa (Art. 736)

Crédito exigible del acreedor contra su propio deudor.

Deuda correlativa exigible del 3° demandado a favor del deudor

Homogeneidad de ambos créditos entre sí

No debe mediar embargo sobre ninguno de los créditos

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Acción directa (Art. 736)

Notificación demanda: causa embargo

Prospera hasta el monto menor de las dos obligaciones

Tercero demandado: Puede oponer defensas personales y las del deudor Monto percibido: Ingresa directamente al patrimonio del acreedor

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Acción subrogatoria (Art. 739)

Inacción o desidia del deudor

Crédito “cierto”

Interés legítimo

Citación del deudor

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

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Principios Generales

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Contratos

199

• Mantenimiento del principio de libertad contractual en contenido (Art. 958) y en formas (Art. 1015)

• Mantenimiento del efecto vinculante e inviolabilidad – Arts. 959 y 960

• Extensión del principio de buena fe: función integradora – Arts. 961 y 991

• Carácter supletorio del Código – Orden de prelación y ppios. de integración - Usos y prácticas - Arts. 962 a 964

(44)

Novedades Relevantes

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Contratos

• Reconocimiento expreso que los derechos resultantes del contrato integran el derecho de propiedad– Art. 965

• Reconocimiento de la aceptación tácita de la oferta por conducta de las partes - Arts. 971 y 979

• Criterio recepticio de la oferta y la aceptación – Arts.974, 976, 980 y 983

• Contrato plurilateral: no es tal salvo que todos lo celebren - Art. 977. Mismo principio para resolución – Art. 1078 a)

(45)

Novedades Relevantes

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Contratos

• Reconocimiento del contrato parcial – Art. 982

• Reconocimiento expreso de contratos de adhesión y ppio. de interpretación en contra de la predisponente - Arts. 984 y sigs.

• Reconocimiento de las negociaciones precontractuales – Arts. 990 y sigs. Obligación de confidencialidad y reconocimiento cartas intención

• Contratos preliminares como promesa de contrato futuro – Arts. 994 y sigs.

(46)

Novedades Relevantes

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Contratos

Reconocimiento de los pactos de preferencia (put, calls, first refusal) - Arts. 997 y sigs.

• Reconocimiento de validez de pactos sobre derechos hereditarios para mantenimiento de explotación productiva - Art. 1010.

• Reconocimiento genérico de los contratos de larga duración – Art. 1011. - Plazo esencial

- Renegociación

• Libertad y amplitud de medios probatorios – Art. 1019, aún en contratos formales si hay imposibilidad – Art. 1020

(47)

Novedades Relevantes

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Contratos

Reconocimiento expreso de la subcontratación salvo contratos intuito personae - Arts. 1069 y sigs.

• Seña confirmatoria – A cuenta de precio y no permite arrepentimiento – Arts. 1059 y 1060

• Incorporación de principios expresos de interpretación – Arts. 1061 y sigs. Doctrina de los “actos propios” – Art. 1067.

• Reconocimiento expreso de los “grupos de contratos” (contratos conexos) – Arts. 1073 y siguientes.

(48)

Novedades Relevantes

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Contratos

• Teoría de la imprevisión: la excesiva onerosidad debe ser ajena “al riesgo asumido por la parte afectada” - Art. 1091.

• Incorporación de reglas generales para los casos de rescisión unilateral, revocación o resolución. – Arts. 1077 y sigs.

• Clarifica que el incumplimiento que da lugar al derecho a resolver debe ser sustancial – Art. 1084.

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Novedades Relevantes

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Contratos

Causa-Fin Arts. 1012 y sigs.

Remisión al concepto de causa del acto jurídico – Art. 1012 y 281/282

Elemento esencial del contrato – Art. 1013

Interpretación – Arts. 1061, 1065, 1074

Determinación del incumplimiento – Art. 1084 Frustración de la finalidad – Art- 1090

Referencias

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