El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
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Obligación
Es la relación jurídica que da derecho al acreedor a exigir al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y ante el
incumplimiento a obtener forzadamente la satisfacción de ese interés
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• Posible (material y jurídicamente) • Lícita
• Determinada o determinable
• Susceptible de valoración económica • Corresponder a interés patrimonial o
extra patrimonial del acreedor
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Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según exigencias de la buena fe
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El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para cumplir su obligación se equipara al incumplimiento del propio deudor
Actuación de auxiliares. Equiparación (art. 732)
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Admite la “promesa autónoma de deuda” como especie válida de reconocimiento
Reconocimiento de deudas (art. 734)
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• Hasta la tradición: los percibidos son del deudor
• A partir de la tradición: los devengados y los no percibidos son del acreedor
Frutos (art. 754)
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• Compensatorios
Las partes pueden pactar intereses compensatorios y también su tasa
En defecto de pacto, y si no la fijan las leyes o los usos, puede fijarla el juez
• Moratorios
Corren desde la mora del deudor La tasa se fija por acuerdo de partes Los que establezcan leyes especiales
En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del BCRA
Intereses (arts. 767/771)
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Prohibida, salvo:
• pacto expreso y con una periodicidad de capitalización no inferior a 6 meses
• demanda judicial: intereses capitalizan desde fecha de notificación de la demanda
• obligaciones liquidadas judicialmente, desde que el juez manda a pagar la sentencia
Capitalización de intereses (Anatocismo) (art. 770)
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Juez puede reducir los intereses si por la tasa aplicada o como resultado de la capitalización exceden sin justificación y desproporcionadamente el costo medio
del dinero para deudores y operaciones similares en
el lugar donde se contrajo obligación
Reducción Judicial (art. 771)
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Clasificación
1. Realizar actividad con diligencia apropiada (buenos oficios/mejores esfuerzos)
2. Procurar resultado concreto (independientemente de su eficacia para el acreedor)
3. Procurar resultado eficaz prometido (llave en mano)
Obligaciones de hacer
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No aplican al cumplimiento de mandatos
judiciales dirigidos a autoridades públicas que se rigen por el derecho administrativo.
Sanciones conminatorias (astreintes) (art. 804)
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Regula tres situaciones:
• Obligaciones de dar moneda de curso legal (pesos) • Obligaciones de dar moneda extranjera
• Deudas de valor
Obligaciones de dar dinero
(moneda de curso legal y moneda extranjera) (arts. 765/766/772)
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Obligaciones de dar dinero (Art. 765)
Art. 765 La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación.
Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la
República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal
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Obligaciones de dar dinero (Art. 766)
El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada
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• En las deudas de valor el monto resultante debe
referirse al valor real al momento que
corresponda tomar en cuenta para evaluar la deuda • Pueden expresarse en moneda sin curso legal
usada usualmente en el tráfico
• Una vez cuantificado el valor se rigen por el régimen de las obligaciones dinerarias
Deudas de valor (art. 772)
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Dos preguntas:
• ¿Es renunciable por el deudor ese derecho de sustitución?
• En los casos en que no haya renuncia, ¿cómo se establece el «equivalente» en pesos?
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Preliminarmente entendemos que no es una norma de orden público
y
como principio general se admitiría la renuncia cuando no está prohibida y solo afecta intereses
privados
(Arts. 13, 944)
Obligaciones de dar moneda extranjera
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Renuncia Excepciones
• No es renunciable en los casos en que el Código o una ley especial prohíbe la renuncia de derechos
• Contratos de adhesión (Art. 988 (b) y 989)
• Contratos de consumo (Arts. 1117/1118/1119 y
988(b))
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¿Cómo se establece el «equivalente» en pesos?
Autonomía de la voluntad. Espacio de libertad para que las partes puedan acordar y completar el vacío de la norma
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• Orden Público y fraude a la ley (Art. 7 y 10 Ley 23.928) • Facultad judicial de modificar de oficio el contrato cuando
se afecta en modo manifiesto el Orden Público • Teoría de la imprevisión
• Caso Fortuito
Obligaciones de dar moneda extranjera
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• El Código no prohíbe la posibilidad de contratar en moneda extranjera.
• En las obligaciones de dar moneda extranjera si no se pacta en contrario, el deudor tiene derecho de sustitución y puede desobligarse pagando el equivalente en pesos (también puede hacerlo dando la moneda extranjera originalmente pactada)
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Conclusiones Preliminares
• Entendemos que el derecho de sustitución no es de orden público
• Por principio, ese derecho es renunciable pero no se admite en casos en los que la ley prohíbe la renuncia (vgr. contratos de consumo y de adhesión)
• Es facultad de las partes pactar el mecanismo para establecer el equivalente en pesos si el deudor ejerce el derecho de sustitución
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Conclusiones Preliminares
• En materia de obligaciones de dar moneda de curso legal se mantiene el nominalismo y la prohibición de
actualización en las obligaciones de dar sumas determinadas de pesos
• El art. 765 admite la posibilidad de pactar obligaciones en las que la cantidad de dinero a entregar no esté
determinada al momento del nacimiento de la obligación pero es determinable por un mecanismo posterior
• Se incorpora el concepto de deuda de valor y se permite pactar la determinación del valor de la prestación en moneda extranjera de tráfico usual
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Conclusiones Preliminares
• El instituto del fraude a la ley podría importar un límite en la práctica a los acuerdos de las partes que no
reflejen la realidad de la operación
• La aplicación de la reglas de la imprevisión y el caso fortuito también pueden importar limites al derecho del acreedor de exigir el cumplimiento de lo pactado en caso de circunstancias externas que no le sean imputables
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Modo de extinguir las obligaciones
MODO DE EXTINGUIR
LAS OBLIGACIONES
Pago Compensación Confusión Imposibilidad de Cumplimiento Novación Dación en pago Renuncia y remisiónEl Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Diferencias con el Código Civil vigente
Excluye la transacción
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Pago. Requisitos (art.865 y ss.)
Identidad Integridad Puntualidad Localización Validez Legitimación
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Distintas modalidades de pago
Pago a mejor fortuna
Beneficio de competencia
Pago por consignación judicial
Pago por subrogación
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Pago por consignación extrajudicial
Acreedor no debe haber optado por resolver el contrato o demandado aún el cumplimiento de la obligación
Solo sumas de dinero
Intervención de un Escribano Público
Notificación previa al acreedor
Notificación posterior del Escribano al acreedor
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Pago por consignación extrajudicial (Cont.)
a) Aceptar el pago
b) Rechazar el pago pero retira los fondos
c) Rechazar el pago, no retirar el depósito o no se expide
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Mora (art 886)
Nueva regla general: Mora Automática . Transcurso del tiempo
Excepciones:
1) Obligaciones sujetas a plazo tácito
2) Obligaciones de plazo indeterminado
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Acciones y garantía común de los acreedores
GARANTIA COMÚN DE
LOS ACREEDORES
Bienes presentes y futuros del deudor
Acciones Judiciales Subrogatoria Acción Acción Directa
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Acción directa (Art. 736)
Es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero le debe a su deudor
Acción no prevista
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Acción directa (Art. 736)
Crédito exigible del acreedor contra su propio deudor.
Deuda correlativa exigible del 3° demandado a favor del deudor
Homogeneidad de ambos créditos entre sí
No debe mediar embargo sobre ninguno de los créditos
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Acción directa (Art. 736)
Notificación demanda: causa embargo
Prospera hasta el monto menor de las dos obligaciones
Tercero demandado: Puede oponer defensas personales y las del deudor Monto percibido: Ingresa directamente al patrimonio del acreedor
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Acción subrogatoria (Art. 739)
Inacción o desidia del deudor
Crédito “cierto”
Interés legítimo
Citación del deudor
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Principios Generales
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Contratos
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• Mantenimiento del principio de libertad contractual en contenido (Art. 958) y en formas (Art. 1015)
• Mantenimiento del efecto vinculante e inviolabilidad – Arts. 959 y 960
• Extensión del principio de buena fe: función integradora – Arts. 961 y 991
• Carácter supletorio del Código – Orden de prelación y ppios. de integración - Usos y prácticas - Arts. 962 a 964
Novedades Relevantes
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Contratos
• Reconocimiento expreso que los derechos resultantes del contrato integran el derecho de propiedad– Art. 965
• Reconocimiento de la aceptación tácita de la oferta por conducta de las partes - Arts. 971 y 979
• Criterio recepticio de la oferta y la aceptación – Arts.974, 976, 980 y 983
• Contrato plurilateral: no es tal salvo que todos lo celebren - Art. 977. Mismo principio para resolución – Art. 1078 a)
Novedades Relevantes
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Contratos
• Reconocimiento del contrato parcial – Art. 982
• Reconocimiento expreso de contratos de adhesión y ppio. de interpretación en contra de la predisponente - Arts. 984 y sigs.
• Reconocimiento de las negociaciones precontractuales – Arts. 990 y sigs. Obligación de confidencialidad y reconocimiento cartas intención
• Contratos preliminares como promesa de contrato futuro – Arts. 994 y sigs.
Novedades Relevantes
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Contratos
• Reconocimiento de los pactos de preferencia (put, calls, first refusal) - Arts. 997 y sigs.
• Reconocimiento de validez de pactos sobre derechos hereditarios para mantenimiento de explotación productiva - Art. 1010.
• Reconocimiento genérico de los contratos de larga duración – Art. 1011. - Plazo esencial
- Renegociación
• Libertad y amplitud de medios probatorios – Art. 1019, aún en contratos formales si hay imposibilidad – Art. 1020
Novedades Relevantes
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Contratos
• Reconocimiento expreso de la subcontratación salvo contratos intuito personae - Arts. 1069 y sigs.
• Seña confirmatoria – A cuenta de precio y no permite arrepentimiento – Arts. 1059 y 1060
• Incorporación de principios expresos de interpretación – Arts. 1061 y sigs. Doctrina de los “actos propios” – Art. 1067.
• Reconocimiento expreso de los “grupos de contratos” (contratos conexos) – Arts. 1073 y siguientes.
Novedades Relevantes
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Contratos
• Teoría de la imprevisión: la excesiva onerosidad debe ser ajena “al riesgo asumido por la parte afectada” - Art. 1091.
• Incorporación de reglas generales para los casos de rescisión unilateral, revocación o resolución. – Arts. 1077 y sigs.
• Clarifica que el incumplimiento que da lugar al derecho a resolver debe ser sustancial – Art. 1084.
Novedades Relevantes
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Contratos
Causa-Fin Arts. 1012 y sigs.
Remisión al concepto de causa del acto jurídico – Art. 1012 y 281/282
Elemento esencial del contrato – Art. 1013
Interpretación – Arts. 1061, 1065, 1074
Determinación del incumplimiento – Art. 1084 Frustración de la finalidad – Art- 1090