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En la Ciudad de México, a cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

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EXPEDIENTE NUMERO 2525/15 1

TOLEDANO MUÑOZ MA. DEL CARMEN

VS.

PENSIONISSSTE

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

En la Ciudad de México, a cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

L A U D O

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito inicial de demanda, presentado ante este Tribunal el día dieciocho de mayo del año dos mil quince, mediante el cual la actora MA. DEL CARMEN TOLEDANO MUÑOZ, demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE) y del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: el RECONOCIMIENTO como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con la Secretaría de Educación Pública y en consecuencia EL PAGO de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro de acuerdo con la Ley del ISSSTE vigente y demás prestaciones a las que hace referencia en su escrito inicial de demanda, fundado las mismas en los preceptos que consideró aplicables, ofreciendo también las pruebas que consideró pertinentes.

2.- Por acuerdo plenario de fecha seis de enero del año dos mil dieciséis (f. 18), se admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados con los apercibimientos de ley, aclarando mediante acuerdo plenario de misma fecha (f. 49) que el nombre correcto de uno de los demandados es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, y no AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO.

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mil quince (fs. 20/48), la parte demandada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por conducto de su apoderada legal dio contestación a la demanda instaurada en su contra, indicando principalmente que no le asiste la razón a la accionante en virtud de que existe antecedente de que la actora tramitó la devolución de los recursos existentes; ofreciendo también las pruebas que consideró pertinentes y objetando en los términos del escrito de referencia las pruebas ofrecida por la accionante.

4.- Por escrito recibido el treinta de noviembre de dos mil quince (fs. 51/87), el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en su contra por conducto de su apoderado legal, indicando principalmente que la hoy actora carece de acción y de derecho en virtud de que los recursos económicos de las aportaciones que hubiera a favor de la actora en el Fondo de la Vivienda, no se encontrarían en su poder, sino en poder de una institución de crédito o entidad financiera en la que se haya abierto la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro a su nombre.

5.- Con fecha seis de enero de dos mil dieciséis (fs. 88), esta Quinta Sala emitió acuerdo mediante el cual se le tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma a las demandadas Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), respectivamente, por opuestas las excepciones y defensas que hicieron valer en sus escritos de contestación, por objetadas las pruebas de la parte actora, así como ofrecidas las pruebas que indican en sus escritos, reservándose a proveer respecto a su admisión en el momento procesal oportuno, para lo cual esta Quinta Sala señaló las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución en la cual se tuvo por cerrado el período de recepción de pruebas, declarándose abierto el período de admisión en la cual se aceptaron las ofrecidas por las partes, con excepción de las expresamente desechadas y desahogadas las que así lo ameritaron.

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Finalmente con fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis (f. 127), se declaró abierto el período de alegatos, mismos que fueron formulados por las partes que acudieron a la misma, estimándose substanciado el procedimiento de cuenta se turnaron los autos para dictar la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O S

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Quinta Sala del mismo, son competentes para conocer y resolver la presente controversia laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124-B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si a la actora le asiste la acción y el derecho para reclamar de los demandados el RECONOCIMIENTO como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con la Secretaría de Educación Pública y en consecuencia EL PAGO de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro de acuerdo con la Ley del ISSSTE vigente y demás prestaciones a las que hace referencia en su escrito inicial de demanda; o bien, si como se excepcionan los demandados al señalar que carece de acción y de derecho tomando en consideración que dichas aportaciones ya le fueron devueltas y pagadas oportunamente y que los recursos económicos de las aportaciones que hubiera a favor de la actora en el Fondo de la Vivienda, no se encontrarían en su poder, sino en poder de una institución de crédito o entidad financiera en la que se haya abierto la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro a su nombre.

Dada la forma como ha quedada planteada la Litis, corresponde a los demandados justificar la procedencia de sus excepciones, tomando en consideración que éste afirma que los fondos de la cuenta individual le fueron pagados oportunamente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 784 fracción XIV de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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instrumental y presuncional de conformidad con las reglas establecidas por la legislación aplicable, esta autoridad determina que le asiste la acción y derecho a la hoy actora para la devolución de la cantidad de$2,168.00 (Dos mil ciento sesenta y ocho pesos 00/100 M. N.); y no así la que reclama en su escrito inicial de demanda, en virtud de que ya le fueron devueltas y pagadas las cantidades que en su caso le correspondían, situación que se acredita con la hoja de disposición de recursos que ofreció la parte demandada PENSIONISSSTE en copia certificada y que fue desahogada por su propia y especial naturaleza, en virtud de no haber sido objetada por la parte actora (f. 38), prueba que tiene pleno valor probatorio para acreditar la disposición que realizó la parte actora de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda del SAR, lo cual se concatena con la documental ofrecida por la parte actora en copia simple y que obra a fojas 15 de autos, con la cual se acredita que se dio respuesta a la solicitud realizada por la parte actora para la disposición de dicho recurso en dos mil diez, así mismo con el informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que obra a fojas 125 y 126 de autos, del cual se desprende que a la actora le fueron depositadas las cantidades de $52,978.61 (Cincuenta y dos mil novecientos setenta y ocho pesos 61/100 M.N.); $2,884.33 (Dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 33/100 M.N.), y $71,686.26 (Setenta y un mil seiscientos ochenta y seis pesos 26/100 M.N.), el día doce de julio del año dos mil diez, a la cuenta 0080636186, mediante transferencia SPEI, por el Fondo de Pensiones de los Trabajadores; asimismo, señala que posterior a la liquidación de dichos recursos existe una cuenta individual de la parte actora con saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar, los cuales al diecinueve de noviembre de dos mil quince, ascienden a la cantidad de $2,168.00 (Dos mil ciento sesenta y ocho pesos 00/100 M. N.); sin que se desprenda de autos que el accionante hubiese dispuesto de dichos recursos, lo anterior en atención a la prueba ofrecida por la parte actora bajo el numeral 2, desahogada por el Titular demandado en cita a foja 29 de autos, relacionado con la prueba que ofreció el titular de referencia bajo el numeral 3, de su escrito de contestación de demanda, consistente el resumen de saldos, informe que tiene pleno valor probatorio, se desprende que existe la cantidad antes mencionada a favor de la actora por concepto SAR-ISSSTE, sin que de autos se advierta que el accionante hubiese dispuesto de dichos recursos, señalando el titular de PENSIONISSSTE que el actor podrá acudir ante el mismo para la entrega de dicha cantidad.

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Por otro lado, el actor con el informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que obra a fojas 125 y 126 de autos, se desprende que al actor le fue depositada la cantidad arriba señalada el día doce de julio del año dos mil diez, a la cuenta 0080636186, por el Fondo de Pensiones de los Trabajadores; tal como se excepciono la parte demandada PENSIONISSSTE.

No obstante lo anterior se dejan a salvo los derechos de la actora MA. DEL CARMEN TOLEDANO MUÑOZ para que acuda a la vía e instancia correspondiente para reclamar el saldo que tuviera a su favor por devolución de aportaciones SAR-ISSSTE.

Se absuelve a los Titulares codemandados de actualizar las aportaciones e intereses que se generen hasta la resolución de la demanda, dado que de autos se desprende la concesión de pensión ofrecida por la parte actora a foja 14, con la que se acredita que a partir del primero de julio del año dos mil nueve, se le otorgó pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, motivo por el cual las aportaciones cesaron al momento del retiro del accionante.

Asimismo se absuelve a los Titulares codemandados del reconocimiento a su favor que es el único Titular de los derechos laborales adquiridos de la relación laboral con la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que, la parte actora no demostró que la relación laboral se hubiese suscitado con PENSIONISSSTE y FOVISSSTE, al haber negado éstos la relación laboral.

De igual forma, se absuelve al Titular de FOVISSSTE del informe para señalar si le fue otorgado a la parte actora crédito alguno para la adquisición de vivienda, manifestado bajo protesta de decir verdad que no existe registro alguno de la persona que se cita, esto es del actor en el presente juicio.

No siendo obstáculo para llegar a la anterior conclusión las pruebas ofrecidas por los Titulares codemandados admitidas a fojas 92 y 93 de autos, del Titular de FOVISSSTE: La instrumental y la presuncional legal y humana desahogadas por su propia y especial naturaleza y la confesional de la actora, teniendo por confesa de las posiciones que se le formularon y que resultaron calificadas de legales en audiencia de fecha

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PENSIONISSSTE: Confesional a cargo de la parte actora, de igual se le tuvo por confesa en la misma fecha de audiencia señalada en acápites que anteceden, informe a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, rendido mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis (fs. 123/124), el cual ni le beneficia ni le perjudica. La instrumental y la presuncional legal y humana desahogadas por su propia y especial naturaleza.

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se;

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora MA. DEL CARMEN TOLEDANO MUÑOZ acreditó parcialmente la procedencia de su acción, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, justificaron de forma parcial sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se ABSUELVE a los codemandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de actualizar las aportaciones e intereses que se generen hasta la resolución de la demanda, del reconocimiento a su favor que es la única Titular de los derechos laborales adquiridos de la relación laboral con la Secretaría de Educación Pública y de rendir el informe para señalar si le fue otorgado a la parte actora crédito alguno para la adquisición de vivienda, manifestado bajo protesta de decir verdad que no tiene ningún registro algo de la actora, por lo tanto no existe adeudo con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución

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TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la actora MA. DEL CARMEN TOLEDANO MUÑOZ para que acuda a la vía e instancia correspondiente para reclamar el saldo que tuviera a su favor por devolución de aportaciones SAR-ISSSTE.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y firmaron POR UNANIMIDAD los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en presencia del Secretario General Auxiliar de la Sala quien da fe de lo actuado. Cúmplase y en su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido.- Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN

MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES

MAGISTRADA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

ROCÍO ROJAS PÉREZ

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

JULIO CESAR GARCÍA GARCÍA

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