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FUENTES FORMALES O SECUNDARIAS DEL DERECHO

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Academic year: 2020

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FUENTES FORMALES O SECUNDARIAS DEL DERECHO FUENTES FORMALES O SECUNDARIAS:

Son el producto de las fuentes primarias o reales. Son los procesos de creación de las normas jurídicas y que son formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho, para todos los miembros de una sociedad.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES FORMALES O SECUNDARIAS: 1. Fuentes Formales de Creación- Formulación.

2. Fuentes Formales de Aplicación.

1. FUENTES FORMALES DE CREACIÒN-FORMULACIÒN  Proceso Legislativo.

 Proceso Jurisprudencial.  Proceso Contractual Nacional.  Proceso Contractual Internacional.

1.1 EL PROCESO LEGISLATIVO: Está constituido por las etapas de (iniciativa de ley, admisión, discusión, aprobación, sanción, sanción negativa “veto” y promulgación).

1.2 EL PROCESO JURISPRUDENCIAL: Este está constituido en el derecho guatemalteco, y en materia civil, por la emisión de una cantidad de fallos uniformes del tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario. 1.3 EL PROCESO CONTRACTUAL NACIONAL: Este proceso está constituido por la sucesión de

pasos que, en cualquier materia (civil, laboral, administrativo, etc.) realizan ya sea personas jurídicas individuales o colectivas y se obligan recíprocamente. (contratos, pactos colectivos de condiciones de trabajo).

1.4 EL PROCESO CONTRACTUAL INTERNACIONAL: Este proceso está constituido por la sucesión de etapas de negociación a nivel internacional, cuyo objetivo es regular algún problema que afecta a nivel internacional. (tratados internacionales).

2. FUENTES FORMALES DE APLICACIÓN:  Ley

 La jurisprudencia  Contratos

 Tratados, convenios, pactos, etc. Ratificados por el estado de Guatemala.

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 Ley general

 La norma consuetudinaria  Costumbre delegada  Derecho común

 Principios generales del derecho

2.1.1 LEY ESPECIAL: Es cuando afecta determinado ámbito personal, material, especial o temporal de validez.

2.1.2 LEY GENERAL: Es cuando afecta a todos los miembros de una sociedad.

2.1.3 LA NORMA CONSUETUDINARIA: Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un uso o practica social.

2.1.4 COSTUMBRE DELEGADA: Es cuando la ley remite a la costumbre para que resuelva determinada situación.

2.1.5 DERECHO COMUN: También conocido como legislación común y que refiere al derecho civil que es la rama del derecho del cual fueron desprendiéndose las demás ramas jurídicas en la medida que requerían la necesidad por el constante desarrollo. 2.1.6 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son los antecedentes del ordenamiento

positivo en los cuales el legislador se ha inspirado y que ha penetrado a través de una legislación concreta en el ordenamiento jurídico donde constituye aunque

formalmente una suerte muros maestros o de pilares fundamentales de su estructura. 2.2 LA JURISPRUDENCIA (precedente): Es un criterio judicial emitido por el Tribunal de

Casación, que si cumple con los requisitos legales adquieren el carácter de ley obligatoria. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del DERECHO POSITIVO que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el DERECHO ANGLOSAJON es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.

En el DERECHO CONTINENTAL, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país.

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CONTRATOS VERBALES: Son los contratos que se realizan de forma oral, pero para que adquieran validez ante el derecho, al final resultan plasmándose también por escrito, salvo que se cumplan voluntariamente.

CONTRATOS ESCRITOS: Son los que se celebran por escrito, pudiendo ser con la

participación exclusiva de los interesados o bien con la participación de alguna autoridad o ante un notario.

PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO: Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o vario patronos, o uno varios sindicatos de patronos con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materas relativas a este.

CONCEPTOS LEGALES DE CONTRATO:

La mayoría de los códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema ROMANO-CANONICO Y GERMANICO, contienen definiciones aproximadas del contrato.

CONDICIONES DE TRABAJO:

La ley federal del trabajo señala como condiciones de trabajo:

1. La Jornada Laboral: En lo que respecta la jornada de trabajo, el patrón y el trabajador fijaran la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales. Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.

Jornada Diurna: Es la comprendida entre las seis y veinte horas. Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada Mixta: Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media.

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

2. Días de Descanso: Señala la ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutara de un día de descanso con goce de salario íntegro. Aquellos trabajadores que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo

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laborales, hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicio. Después del cuarto año, el periodo vacacional aumentara en dos días por cada cinco años de servicio.

4. Salario: Es la retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de compensación alguna y deberá pagarse en el lugar donde se preste el servicio. No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados. Salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

5. Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. 2.4 TRATADOS, CONVENIOS, PACTOS, RATIFICADOS POR GUATEMALA: Lo constituyen el

conjunto de tratados, convenios, pactos, ratificados por Guatemala a través del Derecho internacional para una mejor convivencia entre países miembros de los mismos.

DERECHO CONSUETUDINARIO:

Es aquel que aplica justicia con base en las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos.

AL DERECHO CONSUETUDINARIO SE LE CONOCE COMO: 1. Derecho Comunal.

2. Derecho Alternativo. 3. Derecho Paralelo.

4. Costumbre Jurídica Comunal.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:

1. Ser Eminentemente Conciliador: Se caracteriza por el empleo de recursos persuasivos, acudiendo a aspectos religiosos, morales del buen trato, pero que en esencia requieren de un acopio formidable de paciencia, y que juega un papel fundamental en el avenimiento o anuencia de las partes.

2. Es un Derecho Oral: Desde el momento en que se le plantea al conciliador la controversia hasta la dilucidación de la misma, se hace uso del recurso oral, evitando los engorrosos trámites de las citaciones y formalidades escritas, que tanto retrasan los procesos por vía del Derecho oficial.

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VENTAJAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:

1. Celeridad Procesal: Se eliminan todos aquellos requisitos y formalidades que son escollo en el derecho oficial. Las conciliaciones se agotan en una audiencia si mucho dos.

2. Economía: El uso de citaciones orales en la propia comodidad y el trabajo adhonorem del conciliador, ahorran cantidades significativas de dinero.

3. Se Neutraliza el Factor Idiomático: En las conciliaciones se usa el idioma propio de los interesados y se evita con ellos los problemas de comunicación de la barrera idiomática.

4. Mayor Equidad: Se evita el racismo y el etnocentrismo, por lo tanto sus resoluciones pueden dejar de establecer el concepto de equidad más acorde a la etnia a la que pertenecen los afectados evitando cualquier tipo de prejuicio dentro del mismo. COSTUMBRE:

Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un uso o practica social.

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:

1. Objetivo (inverata consuetudo): Consiste en la práctica constante de determinada conducta por parte de la comunidad.

2. Subjetivo (Opino juris): también denominado psíquico, que es la creencia que la costumbre es obligatoria, como norma.

CLASES DE COSTUMBRE:

1. Delegante: Cuando está autorizada a determinada autoridad para crear derecho escrito, es decir que la norma es superior a la ley.

2. Delegada: Cuando la norma jurídica nos remite a la aplicación de la costumbre. 3. Derogatoria: cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga a la ley. FUENTES HISTORICAS:

La constituyen un cumulo de leyes que han sido creadas para regular la conducta de la sociedad guatemalteca que ya no están vigentes pero que constituyen lo que se denomina fuentes históricas.

DERECHO COMPRADO:

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