PROYECTO DE INVESTIGACION
NANCY VIVIANA SANABRIA BORDA JORGE ANTONIO RINCON SIERRA
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
TECNICA PROFESIONAL EN COMERCIO INTERNACIONAL
ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE ABANDONO, MALTRATO Y DESPROTECCION POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE LA POBLACION EN GENERAL, EN LOS
ANIMALES QUE COMPRENDEN LA FAUNA CALLEJERA, MAS ESPECIFICAMENTE LOS PERROS Y LOS GATOS QUE HABITAN EN LAS LOCALIDADES DE LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 DE
LA CIUDAD DE BOGOTA, PARA LA CREACION DE POLITICAS QUE DEFIENDAN SUS DERECHOS, PROTEJAN SU INTEGRIDAD Y LES GARANTICE UNA VIDA DIGNA.
NANCY VIVIANA SANABRIA BORDA JORGE ANTONIO RINCON SIERRA
JOSE FERREIRA TABARES ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
DOCENTE ACADEMICO
FORMULACION DE PROYECTOS PRIMER CORTE
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
TECNICA PROFESIONAL EN COMERCIO INTERNACIONAL
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo el estudio de la problemática del maltrato animal, en este caso los perros y gatos, quienes son los más vulnerables por pertenecer a la fauna callejera, para empezar a comprender un poco mas este tema es importante partir de la identificación de las causas del porque existen los animales callejeros cuales son las consecuencias que esto trae consigo, así como las posibles soluciones que se le pueden dar a esta problemática.
CONTENIDO
1. TITULO………5
2. FORMULACION Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………...5
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION………6
3.1 Objetivo general………...6
3.2 Objetivos específicos………..6
4. JUSTIFICACIÒN……….7
5. DELIMITACIÓN……….8
6. SEGMENTACIÓN………...8
7. TIPO DE INVESTIGACION………...8
8. MARCO DE REFERENCIA………..10
8.1 Marco Teórico.………..10
8.2 Marco Normativo………...11
8.2.1 Declaración internacional de los derechos de los animales ……….11
8.2.2 Estatuto nacional de protección de los animales………..12
8.2.3 Investigación, prevención, y control de la zoonosis………...17
8.3 Marco Histórico……….19
9 .ESTUDIO DINAMICA POBLACIONAL DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL (2012-2013) ………23
10. RECOLECCION DE LA INFORMACION ……….24
1. TITULO
Estudio de la problemática de abandono, maltrato y desprotección por parte de entidades públicas, privadas y de la población en general, en los animales que comprenden la fauna callejera, más específicamente los perros y los gatos que habitan en las localidades de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, para la creación de políticas que defiendan sus derechos, protejan su integridad y les garantice una vida digna.
2. FORMULACION Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Por qué crear un hogar para los animales de fauna callejera?
La creación de un hogar para los animales de fauna callejera es importante porque es el primer paso para ayudar a contrarrestar una de las tantas problemáticas que esto trae consigo.
El maltrato animal es una problema social grave con raíces profundas desde hace muchos años solo basta con echar un vistazo al gran número de festejos populares que se realizan a lo ancho y lo largo de la geografía y de la historia, que están basados en la tortura, maltrato y desprotección de los animales. Hoy en día las más altas cifras estremecedoras comprenden a la fauna callejera como lo son los perros y los gatos que son víctimas de abandono y malos tratos en sus variadas modalidades (golpes, mutilaciones, caza, asesinatos).
El maltrato animal es un concepto mucho más amplio en lo que se refiere al abandono o a la violencia física, los malos tratos también incluyen llevar los animales en transportes inapropiados, animales malnutridos, en condiciones higiénico-sanitarias deficientes, en instalaciones inadecuadas o brindarles la atención cuando se requiere de un veterinario.
Un animal también es maltratado cuando no se cubren las necesidades etológicas que su especie precisa para desarrollarse y tener una vida plena.
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 Objetivo General
Identificar las causas por las cuales en la ciudad de Bogotá día tras día se está presentando un aumento en la población de fauna callejera así mismo como casos de abandono y prácticas de maltrato animal, para así implementar políticas que defiendan la causa y un proyecto de ley que rija los comportamientos de la población en general hacia dichos animales.
3.2 Objetivos Específicos
1. Evaluar los factores externos que llevan a la población en general a ser indiferentes ante esta problemática.
2. Determinar las necesidades de dichas especies en abandono y generar un programa de protección. 3. Diseñar un proyecto en donde sean protegidos los derechos de estas especies y en donde puedan ser rehabilitadas para luego hacer parte de un programa de adopción
4. Investigar programas o proyectos que se estén adelantando en este tema por parte de entidades públicas o privadas como el ministerio del medio ambiente, la alcaldía de Bogotá y la asociación defensora de animales ADA.
4. JUSTIFICACIÓN
En la ciudad de Bogotá existe actualmente un gran aumento en la población de la fauna callejera siendo así los Perros y los Gatos las especies más representativas de dicha población; esta problemática está generando casos de abandono, maltrato y desprotección por parte de los habitantes, adicionalmente riesgos de salubridad pública por el tema de los desechos orgánicos que estas especies generan, la propagación y transmisión de enfermedades como la rabia e incluso ataques a la población.
El verdadero problema es que realmente no existen políticas claras por parte del gobierno en cuanto al tema de protección animal por lo cual los ciudadanos no tienen conciencia y ven a esta población como una simple plaga cuando son seres vivos como nosotros merecedores de nuestro respeto y compasión.
Si bien existen ciertas organizaciones o programas respaldados por la alcaldía y el ministerio del medio ambiente, como por ejemplo el hogar de fauna silvestre ubicado en el barrio Engativá, el cual solo se dedica a casos de animales silvestres (no perros ni gatos) y algunas otras pequeñas organizaciones privadas como por ejemplo la Asociación Defensora de Animales (ADA), realmente no se evidencia una solución clara por parte del gobierno debido a la falta de recursos destinados a este sector y a una actitud indiferente hacía una problemática que día tras día se hace mas real.
5. DELIMITACION
Este proyecto se desarrollará en todas aquellas localidades de estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que en estas localidades se generan más casos de animales callejeros en comparación con otros estratos en donde esta problemática no es tan frecuente.
6. SEGMENTACION
Este proyecto va dirigido a aquellos animales que comprenden la fauna callejera, más específicamente los perros y los gatos que habitan en las localidades de los estratos 1,2 y 3 de la ciudad de Bogotá.
7. TIPO DE INVESTIGACION
El tipo de investigación para este proyecto es explicativa ya que estudia las variables que con llevan a generar un aumento en la población de animales callejeros como gatos y perros y como estas variables pueden influir en el aumento de los casos de maltrato, abandono y falta de protección de los mismos, es decir que en la medida en que esta población siga aumentando, seguirán aumentado dichos casos.
8. MARCO DE REFERENCIA
8. 1 MARCO TEORICO
La existencia de los animales callejeros se debe a varios factores:
La aparición de los animales callejeros se debe a la falta de conciencia social por parte de la comunidad , como primera instancia es importante saber que esto es una problemática social y afecta por lo tanto a toda la población en general, si las personas tuvieran un conocimiento mucho más amplio se evitarían muchas de las consecuencias que se evidencian actualmente, la falta de información no es porque sea escaza ni mucho menos, es por la sencilla razón de que Colombia no es un país lector, creando así indiferencia y falta de interés frente a este tema.
Las personas no son sensibles frente a la situación de los animales callejeros porqué no los ven como seres vivos de gran importancia, como seres con igual valor que las personas.
La conciencia social se debe inculcar desde la edad temprana, iniciando con el principio de tolerancia y respeto hacia la vida tanto humana como no humana, cuando un niño se forma con principios y valores es más probable que cuando sea adulto sea una persona de bien en todo el contexto de la palabra, no solo en este aspecto sino en los demás campos de la vida, una persona que se encuentra en formación bajo estas costumbres será una persona civilizada, educada y con conciencia social, ayudando no solo a esta problemática sino a otras.
Los animales al igual que los seres humanos tienen derechos, con la única diferencia que ellos no tienen habla y ahí es cuando el ser humano entra a jugar un papel fundamental en la vida de estos seres, el ser humano es quien debe tener la responsabilidad de velar por el bienestar de estos animales que tanto lo necesitan.
Los animales al ser callejeros traen consigo muchos problemas, son millones los animales de este tipo que vagabundean por las calles tratando de sobrevivir: de buscar un techo que los abrigue: de los peligros de la calle, de la crueldad de las personas, buscando algo que comer en los desperdicios de basura.
Los animales callejeros se vuelven un verdadero y grave problema para la sociedad cuando estos generan enfermedades zoonoticas, precisamente porque en la calle no encuentran las condiciones necesarias para llevar una vida digna y tampoco cuentan con una persona que se haga responsable de su vida.
Si en un hogar se adoptara un animal, esto inmediatamente sería el primer paso para prevenir muchas de las consecuencias, por ejemplo: desde el abandono, hasta el maltrato animal porque tiene quien vele por su vida, cuando se esteriliza a un animal se esta previniendo la
sobrepoblación de estas especies, si se satisfacen las necesidades básicas para estos animales no se verían deambulando por ahí (techo, comida, necesidades etológicas etc.), si se encuentran limpios y se llevan al veterinario porque así lo requieren se están evitando muchas enfermedades, y es así como con estas y otras tantas actividades que se contribuye para cambiar esta situación. Aunque se crea que son pequeñas acciones las que se realizan por dichos animales, de ahí es donde verdaderamente se generan los cambios que se necesitan para empezar a dar solución a esta problemática.
Hay que reconocer que aunque existen personas que tienen todo el interés para ayudar a estos animales, en muchos de los casos se ven limitadas por la parte económica.
También existen entidades especializadas en proteger a los animales, pero no es suficiente porque no están recibiendo la suficiente ayuda para cubrir todos estos casos que cada vez mas van en aumento: ni por parte del estado, ya que no se están haciendo cumplir las leyes, ni las políticas son lo suficientemente fuertes para dar solución, ni de la comunidad en general porque no tienen conciencia social ,por lo tanto la infraestructura cada vez es menos para recibir a tantos animales, los recursos económicos no alcanzan para ayudarlos a todos y por eso se toman
8. 2 MARCO NORMATIVO
8.2.1 DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Esta proclama fue adoptada en Londres en septiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del Animal. Luego fue proclamada en octubre 15 de 1978 por estas mismas asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y más tarde por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo proclamada oficialmente en Suiza en octubre 21 de 1989.
PREÁMBULO. Considerando que todo animal posee derechos; que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia. Art. 2º: Todo animal tiene derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Art. 3º: No se someterá a ningún animal a malos tratos ni actos crueles. Si la muerte de un animal es necesaria, ésta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Art. 4º: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, aunque sea para fines educativos es contraria a este derecho.
Art. 5º: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a vivir en las condiciones de vida y libertad propias de su especie.
Art. 6º: El animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme con su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 8º: La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico, es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas de sustitución se han de utilizar y desarrollar.
Art. 9º: Cuando se cría para la alimentación, el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para él ni ansiedad ni dolor.
Art. 10º: No se ha de explotar a ningún animal para diversión del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Art. 11º: Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Art. 12º: Todo acto que entrañe la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.
Art. 13º: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia de las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.
Art. 14º: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales han de estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal han de ser protegidos por la ley, como son los derechos humanos.
8.2.2 L EY 84 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1989
(ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS ANIMALES)
CAPITULO I
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente es este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
b. Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;
c. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;
d. Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del estado y de los establecimientos de educación oficial y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;
e. Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre
CAPITULO II DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES
Artículo 4: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente de denunciar todo acto de crueldad
Cometido por terceros del que tenga conocimiento.
Artículo 5: Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
Probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;
h. Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado;
i. Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase;
j. Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
k. Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros;
l. Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
m. Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia de exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte;
fines científicos, zoo profiláctico o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales;
o. Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier substancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;
p. Sepultar vivo a un animal;
q. Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia; r. Ahogar a un animal;
s. Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales Agricultura o las autoridades sanitarias.
CAPITULO V DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
Artículo 17: El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el Capítulo anterior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias:
a. Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o herida corporal grave o enfermedad grave e incurable o cualquier otra causa física irreversible capa de producir sufrimiento innecesario;
b. Por incapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o defunción de un órgano o miembro o por deformidad grave y permanente;
c. Por vejez extrema;
d. Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia de un tercero; e. Cuando razonablemente se obre en estado de necesidad o peligro inminente;
f. Por constituir una amenaza cierta o inminente para la salud pública o de otros animales;
a. Que los resultados experimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
b. Que las experiencias son necesarias para el control, prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal;
c. Que los experimentos no puedan ser sustituidos por cultivo de tejidos, modos
Computarizados, dibujos, películas, fotografías, video u otros procedimientos análogos.
Artículo 24: El animal usado en cualquier experimento deberá ser puesto bajo los efectos de anestesia lo suficientemente fuerte para evitar que sufra dolor.
Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, serán sacrificados inmediatamente al término del experimento.
Artículo 25: Se prohíbe realizar experimentos con animales vivos, como medio de ilustración de conferencias en facultades de medicina, veterinaria, zootecnia, hospitales o laboratorios o en cualquier otro sitio dedicado al aprendizaje o con el propósito de obtener destreza manual. Los experimentos de investigación se llevarán a cabo únicamente en los laboratorios autorizados previamente por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y el Decreto 1608 de 1978 en lo pertinente. También se prohíbe el uso de animales vivos en los siguientes casos expresamente:
a. Cuando los resultados del experimentos son conocidos con anterioridad;
b. Cuando el experimento no tiene un fin Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
b. Las condiciones físicas para el cuidado y bienestar de los animales;
c. El entrenamiento y las capacidades del personal encargado del cuidado de los animales;
d. Los procedimientos para la prevención del dolor innecesario incluyendo el uso de anestesia y analgésicos;
e. El cumplimiento de lo prescrito en los artículos 24 y 25 de esta Ley.
El director de un experimento en el que se vayan a utilizar animales vivos, queda obligado a comunicar al comité de ética, la naturaleza de los procedimientos
Que vayan a emplearse con los animales, el número y tipo de los mismos, las alternativas al uso de animales y las fuentes y naturaleza de los fondos de
Investigación. En el sitio en el cual un comité de ética tenga razones para creer que se está violando esta Ley o que se violará o que se haya violado, ordenará lo siguiente, según sea pertinente: a. Suspensión del experimento; b. Sacrificio del animal cuando se le haya causado enfermedad o lesión incurable. Parágrafo: Son deberes de los comités de ética:
a. Reunirse trimestralmente;
b. Hacer inspecciones por lo menos cuatro (4) veces al año a las áreas de estudio de animales en cada laboratorio y a los centros experimentales, de las cuales rendirán un informe a las autoridades competentes y a la entidad administradora de los recursos naturales;
c. Revisar durante las inspecciones a los centros experimentales o de estudio las condiciones de LEY 84 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1989 - Página 5 de 9manejo y el control del dolor en los animales, para establecer si se cumplen los requisitos
Señalados en la presente Ley. De todas las actuaciones el Comité de ética se rendirá un informe a las entidades empleadores del funcionario. La violación de lo dispuesto en cualquiera de los artículos del Capítulo V de esta Ley acarreará al
Experimentador pena de multa de cincuenta mil ($50.000.oo) a quinientos mil pesos ($500.000.oo).
CAPITULO X COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
de animales con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente Ley para instaurar ante la autoridad competente la denuncia respectiva cuando hubiere lugar a ello.
8.2.3 DECRETO NUMERO 2257 DE 1986 (JULIO 16) INVESTIGACION, PREVENCION, Y CONTROL DE LA ZOONOSIS
Artículo 6• ESTABLECIMIENTOS DE CENTROS DE ZOONOSIS. El Ministerio de Salud establecerá Centros de Zoonosis en cada capital de departamento y, cuando quiera que lo considere conveniente, a nivel regional o local del Sistema Nacional de Salud. Parágrafo. Los "Centros Antirrábicos" de carácter oficial que actualmente funcionan en el país, en delante se denominarán "Centros de Zoonosis".
Artículo 7• FUNCIONES DE LO CENTROS DE ZOONOSIS. Las funciones básicas de los Centros de Zoonosis serán las de vigilancia, diagnóstico, prevención y control de las zoonosis, en los términos del presente Decreto y sus disposiciones complementarias.
Artículo 8º NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ZOONOSIS. El Ministerio de Salud dictará las normas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento de los centros de Zoonosis en el territorio nacional.
CAPITULO II DE LA ORGANIZACION GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS ZOONOSIS.
Artículo 9• CONTROL DE ZOONOSIS. La organización general para el control de la zoonosis en todo el territorio nacional, estará a cargo de los Ministerios de Salud y Agricultura conjuntamente, los cuales ejercerán dicho control mediante el establecimiento de "Consejos para el Control de Zoonosis".
Artículo 10. INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE ZOONOSIS. El Consejo Nacional de Control de Zoonosis estará integrado así:
b) Por parte del Ministerio de Agricultura: - Un representante del Ministerio de Agricultura. - El Subgerente de Fomento y Servicios del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado. Parágrafo. En ausencia del Presidente titular del Consejo a que se refiere este artículo, sus miembros podrán designar un Presidente provisional. Artículo 11. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE ZOONOSIS. El Consejo Nacional de Control de Zoonosis ejercerá la vigilancia y control de carácter general indispensable para que se cumplan las disposiciones del presente Decreto, para cuyos efectos deberá indicar el ámbito operativo de funcionamiento de los "Consejos Técnicos de Vigilancia y Control de Zoonosis" tanto nacional como seccionales. Igualmente, podrá proponer a los Ministerios de Salud y de Agricultura políticas de gobierno en este campo.
Parágrafo. Las funciones que el Consejo Nacional de Control de Zoonosis señale a los Consejos Técnicos de Vigilancia y Control de Zoonosis, serán distintas de aquellas que en materia de medidas preventivas, de seguridad y punitivas estén atribuidas a las autoridades competentes.
Artículo 12. Integración del Consejo Nacional de Vigilancia y Control de Zoonosis. El Consejo Técnico Nacional de Vigilancia y Control de Zoonosis estará integrado así:
a) por parte del Ministerio de Salud: - El Jefe de la División de Alimentos y Zoonosis, o su delegado, quien lo presidirá. - El Jefe de la División de Vigilancia Epidemiológica o de su delegado. - El Jefe de la División Programas Médicos Especiales o su delegado. - El Jefe de Laboratorio del Instituto Nacional de Salud, o su delegado. b) Por parte del Ministerio de Agricultura: - El Jefe de la División de Salud Animal del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegado.
- El Jefe de la Sección de Campañas Sanitarias del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - El Jefe de la Oficina de Información y Vigilancia Epidemiológica del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegado.
Parágrafo 1º En ausencia del Presidente titular del Consejo a que se refiere este artículo, sus miembros podrán designar un Presidente provisional.
Parágrafo 2º El Consejo a que se refiere el presente artículo podrá, por conducto de su Presidente, invitar a representantes de otras entidades públicas o a particulares con el fin de oír sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales deba
INTEGRACION DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS SECCIONALES DE ZOONOSIS. A nivel seccional funcionarán Consejos Técnicos Seccionales de Vigilancia y Control de Zoonosis, los cuales estarán integrados así:
a) Por parte del Servicio Seccional de Salud: - El Jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo presidirá, o su delegado. - el Jefe de la Sección de Veterinaria o de la Sección de Alimentos y Zoonosis según el caso, o su delegado. - El Jefe de la Sección de Vigilancia Epidemiológica. - el Jefe del Laboratorio Seccional de Salud.
- Los funcionarios que se desempeñan como "Jefes de Zoonosis" en las ciudades de más de 1.000.000 de habitantes.
b) Por parte del Instituto Colombiano Agropecuario: - El Jefe de Sanidad Animal en la respectiva capital de departamento, intendencia o comisaría. - El Jefe del Centro de Diagnóstico en la respectiva capital de departamento, intendencia o comisaría. Parágrafo. Los Presidentes de los Consejos Seccionales a que se refiere este artículo, podrán invitar, cuando lo estimen conveniente, a representantes de otras entidades públicas y a particulares, con el fin de oír sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales deba posteriormente decidir.
8.3 MARCO HISTORICO
HISTORIA DEL MALTRATO ANIMAL
El maltrato animal se data desde hace muchos años, desde la época antigua, sin saberlo muchos de los sucesos que se vivieron en esa época fueron la base para que más adelante se desarrollaran problemas graves de prácticas de maltrato animal.
La edad de piedra es el primer periodo de la prehistoria, su alimentación en un principio era basada en la recolección de plantas y frutas silvestres, pero posteriormente con el dominio del fuego y la fabricación de herramientas con huesos de animales y otros materiales fueron los factores base para que el hombre pasara de predado a predador.
"
una modalidad de la caza, y muy corrientes durante la edad de piedra, consistía en asustar a los animales; en este caso maltratándolos con ayuda de antorchas y fogatas hasta despeñarlos por
un barranco." (J.O. Pettersson, 1981; 2) Estos venadores mataban bisontes, uros, leones, caballos, osos, ciervos, jabalíes, etc. para ello se valían de armas de puño y brazo (hechas de piedra, mazas de huesos, cerbatanas etc.). Esto muchas veces con el fin de usar sus pieles o por competir por el puesto del más fuerte.
Parece que tanto en el Neandertal como otras épocas, el hombre primitivo comía los animales disponibles en un determinado lugar o en una determinada época, esto
dependiendo del clima que primara y de las especies que estuvieran disponibles para la caza.
"
también para obtener proteínas y grasas anímales, probablemente el neandertal también combinaba las actividades de caza con las de rapiña de animales muertos."
(Arturo Rendón, 1983; 2edcn) "hace probablemente unos 90 mil a 80 mil años el ser humano en Katanda (actualmente republica democrática del congo) pescaba grandes barbos, utilizando puntas de huesos. Las puntas de piedra más antiguas datan de hace unos 50 mil a 40 mil años. "
(Andrew Robert, 1983; 3edcn)
"los guerreros asirios eran también grandes cazadores. Entre otras fieras cazaban al león, a pie o desde carruajes. Un gran número de batidores y de perros de caza acosaban a la pieza hasta situarla a tiro de lanza y flechas. " (Duran y Pons, 1975; 2.) Lejos de la prehistoria, en el siglo conocido como protohistoria, la actividad cinegética (captura de un animal) se convirtió en un acto social mas, dotándose para su desarrollo de armas propias.
1.1.3 Edad Media (se mantiene el impulso): A pesar de los grandes cambios políticos, religiosos y culturales que acaecieron durante la edad media, el hombre, siguiendo el impulso ancestral que le venía desde la prehistoria, continuo torturando animales, armas, técnicas y fauna venatoria, sufrieron pocas alteraciones respecto a tiempos pretéritos, siendo la ballesta la invención más reseñable.
El Medioevo fue tan bien fue una época especialmente proclive para los cazadores,
convirtiéndose en "cazadores cristianos", los cuales instauraron una nueva modalidad de caza llamada cetrería.
"la cacería con halcones amaestrados (cetrería) fue un deporte popular en la edad media. El halcón se posaba en la mano del cazador (protegida por un guante) y con una orden suya se
lanzaba al vuelo, este alcanzaba su presa y le disparaba con la ballesta hasta matarla. " A lo largo de la edad media, los señores feudales europeos impusieron restricciones a la caza, estableciendo leyes draconianas contra los cazadores furtivos, de manera que la practica quedaba limitada a las clases dirigentes, siendo la caza de ciervos con jaurías y caballos, la presa de aves con halcones adiestrados, o la caza de los mismos halcones, pasatiempos populares entre la nobleza; La invención de la pólvora en el siglo XIV, y el desarrollo del rifle de mecha en el siglo XV cambiaron drásticamente los métodos de caza; donde se habían usado las trampas y el lazo, el arco y la flecha, los halcones y las jaurías, las armas hicieron más fácil matar animales a mayor distancia y en mayor numero.
"
en los 2 últimos siglos, con revoluciones, guerras y dictaduras en todo el planeta, han servido para consolidar a la caza como una de las actividades deportivas, sociales, culturales y económicas con mas alza en nuestra singular sociedad" (Andrew Robert, 1983; 3edcn) En algunas partes de América latina, dadas las características de los terrenos y de la fauna que lo habita, la matanza o captura de animales con fines monetarios o solo por diversión se ha vuelto muy común, pues las actividades cinegéticas emergen como uno de los principales bastiones que degradan los ecosistemas, esto gracias al actual cazador furtivo.
La caza actual en esencia no ha variado desde sus orígenes, ya que lo único diferente es que gracias al avance de la sociedad el hombre podido crear nuevas modalidades y armas con el fin de ir en busca de nuevas especies para cazarlas. Sin embargo, sus principios, el espíritu, y el sentimiento de la caza misma practicada, ha sido siempre le mismo, una actividad que solo va en la búsqueda de la crueldad y el exterminio de los animales.
"
las formas de caza que ahora se practican son, casi siempre, tradicionales y antiguas, si bien adaptadas a los métodos con que se cuenta hoy y a los reglamentos sobre veda, empleo de
armas, etc., cuyo contenido es objetivo de serias investigaciones."
Hoy en día hay muchas actividades que atentan contra el bienestar de los animales, pensando primeramente en bienes lucrativos por ejemplo: actualmente la aceleración de reproducción avícola, se hace mediante la administración de hormonas para la producción de huevos, lo que provoca descalcificación y en la mayoría de los casos la muerte después del primer año de vida de estas aves., esto con el fin de obtener más producto para la venta y menos gastos en la alimentación de estas aves.
El maltrato a las toros es una tradición realizada en España desde el siglo XVIII se ha ido
La obtención de pieles miembros específicos de animales, las cirugías estéticas que se les realizan a las mascotas tales como: corte de orejas y colas a ciertas razas de perro, operaciones para sacar uñas a gatos, uso de botox para corregir arrugas entre otros; con el fin de inscribirlos en concursos o por simple vanidad, son claramente practicas de maltrato animal
En definitiva el maltrato animal desde cualquier punto de vista es una crueldad considerando el hecho de que muchas veces los animales son una buena compañía (en caso de animales domésticos) o nuestra fuente de alimento, pero eso no quiere decir que debemos irrespetarlos o tratarlos como cualquier cosa.
9 .ESTUDIO DINAMICA POBLACIONAL DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL (2012-2013)
En Bogotá hay un proyecto llamado:
Bogotá Humana Con La Fauna”
Plan distrital de desarrollo BOGOTA HUMANA 2012-2016
La bancada animalista del concejo de Bogotá en el boletín 1º- Marzo – junio 2013 entrego las siguientes cifras con respecto a los animales callejeros:
POLITICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (secretaria de ambiente)
- Programa de esterilización, programa de esterilización de hembras caninas y felinas
Numeral 2: “La secretaria informo que los resultados preliminares del “estudio dinámica poblacional de caninos y felinos en el distrito 2012-2013”, según el cual las cifras a 2013 son 935.374 caninos y 335.585 felinos (en el sondeo anterior 2005 la cifra de felinos era de 145.000
Según el estudio dinámica poblacional de caninos y felinos en el Distrito Capital 2012-2013, se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1. 227.905 animales abandonados, discriminados entre perros y gatos de la siguiente manera: 905.331 mil perros y 322.574 mil gatos que deambulan por las calles de la ciudad, lo que evidencia un notable incremento en las cifras con respecto a los estudios anteriores
10. RECOLECCION DE LA INFORMACION
El método de recolección del presente trabajo fue netamente bibliográfico, toda la información ha sido extraída de internet pero aun si se ha hecho un previo análisis de la información para no hacer plagio (copia y pega) solo a excepción de algunos textos que por obvias razones no pueden ser modificadas como el marco normativo, algunos párrafos del marco histórico y el estudio poblacional
11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD
SEMANA
S1 S2 S3 S4 S5 S6
TEMA X
TITULO X
PREINVESTIGACION X
REFERENCIAS MARCO TEORICO
http://perros.about.com/od/Leyessobreperros/a/losperroscallejeros.htm
http://www.angelfire.com/on3/animales/callej.html
MARCO NORMATIVO
http://spac-05.tripod.com/id23.htmL
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14533
MARCO HISTORICO
http://dianabiologiaud.obolog.es/historia-maltrato-animal-153722
http://suite101.net/article/el-maltrato-a-los-animales-un-mal-comun-en-la- sociedad-a74128
ESTUDIO POBLACIONAL
http://www.slideshare.net/camilolizarazo/boletin1-bac-junio2013