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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Al contestar refiérase al oficio No.

04627

26 de marzo, 2015 DCA-0757 Señora

Xinia Contreras Mendoza

Alcaldesa

Municipalidad de Corredores

Presente

Estimada señora:

Asunto: Se concede autorización a la Municipalidad de Corredores, para promover una contratación directa concursada para la operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el Cantón de Corredores, por un monto referencial de ¢122.400.000,00 (ciento veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos), por el plazo máximo de un año.

Nos referimos a su oficio AM-0070-2015, recibido en fecha 03 de febrero de 2015 en esta Contraloría General de la República, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

Mediante oficios 02546-2015 (DCA-405) del 17 de febrero y 03651-2015 (DCA-0592) del 10 de marzo, ambos del 2015, este Despacho solicitó información adicional a la Administración, la que fue suministrada mediante oficios AM-00277-2015 y AM-00386-2015, recibidos el 24 de febrero y el 13 de marzo ambos del mismo año, respectivamente.

I. Justificación de la solicitud.

La Municipalidad de Corredores fundamenta la necesidad de realizar un procedimiento de contratación directa, con base en las siguientes consideraciones:

1) Que no es conveniente realizar un procedimiento ordinario de contratación, ya que esto podría afectar el interés superior de los niños.

2) Que el proyecto tiene un componente de impacto social, por cuanto establece una capacidad de atención de 100 niños y niñas, con no menos del 60% de ellos pertenecientes a familias en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social.

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3) Que es indudable la urgencia de que el Centro de Cuido opere a la mayor brevedad posible, ya que con él se abren nuevas oportunidades de trabajo, estudio y crecimiento personal para las familias en riesgo y vulnerabilidad social, brindándose de esta manera la posibilidad de mejorar su calidad de vida.

4) Que la Red Nacional de Cuido tiene como propósito fundamental, establecer un sistema público de cuido y desarrollo infantil, con énfasis en la primera infancia, garantizando con ello el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Ley N°7184, visto que los CECUDI, representan una alternativa integral de atención a la primera infancia, incorporando profesionales en diversas disciplinas que contribuyen en el desarrollo de su proceso formativo.

II. Criterio de la División.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 Constitucional, la adquisición de bienes y servicios que realice el Estado –entendido en sentido amplio-, deben observar el procedimiento ordinario de licitación que corresponda aplicar de acuerdo al monto.

No obstante, preponderando el interés público de los habitantes, el legislador estableció en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el 138 de su Reglamento, la facultad de la Contraloría General para autorizar de forma excepcional, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

En el caso bajo análisis, la Administración ha destacado la relevancia de la operación del CECUDI en ese cantón, todo en aras de atender a la población que vive en condiciones de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, y a la vez para brindar las herramientas necesarias para conseguir el bienestar de estas familias residentes en comunidades marginales.

De esa forma, la contratación solicitada se visualiza como un medio para mejorar las condiciones en las que se encuentra la población infantil en riesgo social, y actuar como medida preventiva para forjar el crecimiento de estos niños y niñas disminuyendo el riesgo al que están expuestos, posibilitando a la vez que los padres de familia puedan incorporarse sin problemas al mercado laboral.

Sobre este particular debe resaltarse, que es deber del Estado garantizar en todo momento la protección del interés superior de los niños y niñas, y derivado de ello, es que existe una obligación de su parte de brindar un tratamiento integral a su proceso formativo, mandato que encuentra su esencia en normas constitucionales, tal y como lo informan los artículos 51 y 55 de la Constitución Política.1

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Al respecto el artículo 51 indica: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la

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De ahí que la iniciativa municipal que por la presente solicitud se atiende, tiene su origen no solo en esa política gubernamental, sino que además, en el mismo artículo 169 de la Constitución Política que establece como función de los gobiernos municipales, la administración de los intereses y servicios locales del cantón, lo cual incluye desde luego, la atención de las necesidades de sus habitantes.

Bajo este orden de ideas se tiene, que el proyecto que por la presente autorización pretende realizar esa Municipalidad, constituye un aporte de gran impacto social, pues si bien el solo hecho de la duración de los procedimientos ordinarios no es por sí solo, una razón suficiente para autorizar un procedimiento excepcional, sí lo es la pronta necesidad de contar con espacios adecuados para la protección y cuido integral de cierta población infantil, que por razones principalmente socioeconómicas, no cuentan con condiciones adecuadas en sus hogares.

En efecto, el desarrollo de los CECUDI en diversas poblaciones, ha constituido un mecanismo de importante respaldo para la atención de menores de edad en riesgo social, propiciando además con ello, la inserción de sus padres en el mercado laboral, pues sobra decir, que en muchos casos, estos se encuentran limitados para ese fin, al no contar con instituciones de cuido adecuadas para sus hijos.

De ahí que la operación de este tipo de proyectos, tiene un importante impacto social en la comunidad, denotándose la necesidad de contar en tiempos razonables con la operación de los CECUDI en condiciones adecuadas para atender esa población infantil, que a no ser por estos programas, verían severamente afectado su proceso de desarrollo y consecuentemente a su familia que es centro de protección gubernamental.

Así las cosas, analizadas las razones y justificaciones expuestas por esa Municipalidad, como lo es el beneficio a la población de escasos recursos y tener la oportunidad de ejecutar el presupuesto en el año 2015, estima este Despacho que no debe postergarse más la satisfacción de dicha necesidad, en virtud de la especial trascendencia que representa para la niñez.

Tomando en consideración lo expuesto, este órgano contralor encuentra argumentos suficientes para autorizar la solicitud planteada, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, se concede la autorización solicitada para llevar a cabo un procedimiento de contratación directa concursada para la operación del centro de cuido, por un plazo máximo de un año, debiendo la Administración realizar en ese plazo, el procedimiento ordinario respectivo para la adjudicación de dichos servicios, por un tiempo mayor al autorizado.

desvalido” Por su parte, el artículo 55 dispone: “La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución

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La autorización concedida para la operación del centro de cuido, se condiciona a lo que de seguido se indica.

III. Condiciones bajo las cuales se concede la autorización.

1. Se concede a la Municipalidad de Corredores, autorización para promover un procedimiento de contratación directa concursada, para la operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, por un monto estimado de ¢122.400.000,00 (ciento veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos).

2. La Administración deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para amparar las erogaciones producto de esta autorización, debiendo verificarse que tales recursos puedan utilizarse válidamente para ese fin.

3. El plazo de la contratación será por un único plazo de un año, contado a partir de la adjudicación en firme del procedimiento que por el presente oficio se autoriza, debiendo en ese mismo plazo la Administración, promover el procedimiento ordinario que por monto corresponda, para cubrir dicha necesidad por un plazo mayor.

4. La Administración deberá invitar a un mínimo de tres proveedores idóneos para brindar el servicio requerido, debiendo en todo caso admitir y evaluar, las ofertas presentadas de aquellos proveedores que no hayan sido formalmente invitados.

5. La invitación al concurso deberá realizar con una antelación a la apertura de ofertas, de al menos cinco días hábiles.

6. Deberá elaborarse un pliego de condiciones, el cual deberá contener las especificaciones legales, financieras y técnicas necesarias a fin de lograr claridad sobre el objeto de la contratación. De igual forma, el pliego cartelario deberá contar con un sistema de evaluación que permita escoger como ganadora del concurso aquella oferta que obtenga el máximo puntaje.

7. Contra el cartel del concurso procederá el recurso de objeción, el cual deberá ser presentado ante la Administración y resuelto por esta siguiendo las reglas establecidas para la Licitación Abreviada. Contra el acto de adjudicación, el que declare desierto o infructuoso el concurso, cabrá recurso de revocatoria, el que deberá ser presentado ante la Administración y resuelto por esta conforme las reglas establecidas en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Estas posibilidades recursivas deberán quedar claramente establecidas en el pliego de condiciones, indicando que estas se sustentan en el presente oficio, cuya copia igualmente deberá ser incorporada en el respectivo expediente.

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8. El procedimiento deberá ser realizado y el acto final deberá ser dictado por quien ostente la competencia para ello. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, la idoneidad técnica y financiera del contratista que se llegue a seleccionar, aspecto que deberá quedar acreditado en el expediente que se confeccione a esos efectos por parte de la Administración.

9. En igual sentido, también queda bajo responsabilidad de la Administración, verificar la razonabilidad del precio ofertado por el oferente que resulte adjudicatario.

10. La contratación que por el presente oficio se autoriza deberá formalizarse mediante contrato, el cual se encontrará sujeto únicamente a la aprobación interna institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

11. La Administración deberá verificar y constatar que los oferentes no se encuentren afectados por el régimen de prohibiciones para contratar establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Además, deberá verificar que los oferentes no presenten sanciones que les impida contratar con la Administración, para lo cual deberán requerirse las declaraciones juradas a los oferentes.

12. De igual forma, deberá velar que tanto los oferentes como la contratista, cumplan con las obligaciones obrero-patronales establecidas en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y encontrarse al día además, en lo correspondiente a sus obligaciones con FODESAF.

13. La Administración deberá verificar que la eventual contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde.

14. Será responsabilidad de la Administración contar con el personal idóneo para la verificación de la debida ejecución del contrato.

15. La Municipalidad de Corredores deberá levantar un expediente administrativo que contenga todo lo relativo al procedimiento de contratación derivado de la presente autorización, lo anterior para efectos de control posterior.

16. Es responsabilidad absoluta de esa Administración, adoptar las medidas correspondientes a efecto de garantizar mediante la celebración de un procedimiento ordinario de contratación, la continuidad de dichos servicios con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución autorizado por el presente oficio.

17. Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones, se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa

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potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, al establecer que: “Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo

serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...)”.

18. Al ser un procedimiento excepcional, autorizado sobre la base de las explicaciones brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas, será responsabilidad de la señora Xinia Contreras Mendoza, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Escazú o en su defecto, de la persona que ejerza ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente.

Atentamente,

Edgar Herrera Loaiza Marco Antonio Loáiciga Vargas

Gerente Asociado Fiscalizador Asociado

MALV/yhg Ci: Archivo Central NI: 2652-5084-7024

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