Homoclave: COFEPRIS-04-021 Nombre del
trámite: SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS
Dependencia u
organismo COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Unidad
administrativa responsable del trámite
Subdirección Ejecutiva de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos, de la Comisión de Autorización Sanitaria.
Dirección de la unidad administrativa responsable Monterrey 33, interior 5 Colonia: Roma
Código postal: 06700, México, Distrito Federal
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite
Ventanillas Cofepris
Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre delresponsable: Dulce María Martínez Hernández
Cargo: Subdirectora ejecutiva de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos. Correo electrónico: [email protected] Dirección y teléfonos Monterrey 33, interior 5 Colonia: Roma
Código postal: 06700, México, Distrito Federal Teléfono(s):(55) 50805200 extensión 1398 Horarios de atención al público Horarios de atención 8:30 a 18:00hrs. de lunes a viernes
Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Órgano Interno de Control :
Carretera Picacho Ajusco No. 154 05 Colonia: Col. Jardines de la Montaña
Código postal: 14210, México, Distrito Federal Teléfono(s):56.30.42.83 Ext.
Fax:56.31.88.72
Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viérnes.
SFP:
Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000 01 800 FUNCION (01 800 3862466) Desde Estados Unidos : 1800 475-2393 Correo electrónico:
Esta ficha es para un trámite de obligación
Nombre de la modalidad
MODALIDAD A. PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL (EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIAL QUIRURGICO, DE CURACION, PRODUCTOS HIGIENICOS, INSTRUMENTAL YOTROS DISPOSITIVOS DE USO MEDICO).
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículos 204 y 376 segundo párrafo, Ley General de Salud. Artículo 190 Bis 3, Reglamento de Insumos para la Salud.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros sanitarios
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato:
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato. Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo
de respuesta Plazo de respuesta 150 días naturales. Fundamento
jurídico:
Artículo 190 bis 6 segundo párrafo, Reglamento de Insumos para la Salud. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud. (DOF 2 de enero de 2008).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad cuenta de un plazo igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando sea de tipo administrativo y de las dos
terceras partes, cuando sea de carácter técnico. Los plazos son en días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Vigencia del trámite Tipo de
resolución: Renovación del Registro Sanitario Vigencia:
Renovación de 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris
Nombre de la modalidad
MODALIDAD B. PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL QUE SON MAQUILADOS POR OTRO (EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIAL QUIRURGICO, DE CURACION, PRODUCTOS HIGIENICOS, INSTRUMENTAL Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MEDICO)
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículos 204 y 376 segundo párrafo, Ley General de Salud. Artículo 190 Bis 3, Reglamento de Insumos para la Salud.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato:
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de
2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato. Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo
de respuesta Plazo de respuesta 150 días naturales. Fundamento
jurídico:
Artículo 190 bis 6 segundo párrafo, Reglamento de Insumos para la Salud. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud. (DOF 2 de enero de 2008).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad cuenta de un plazo igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando sea de tipo administrativo y de las dos
terceras partes, cuando sea de carácter técnico. Los plazos son en días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Vigencia del trámite Tipo de
resolución: Renovación del Registro Sanitario. Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris
Nombre de la modalidad
MODALIDAD C. PRODUCTOS DE IMPORTACION (FABRICACIÓN EXTRANJERA) (EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIAL QUIRURGICO, DE CURACION, PRODUCTOS HIGIENICOS, INSTRUMENTAL Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MEDICO).
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículos 204 y 376 segundo párrafo, Ley General de Salud. Artículo 190 Bis 4, Reglamento de Insumos para la Salud.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato:
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato. Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo
de respuesta Plazo de respuesta 150 días naturales.
Fundamento jurídico:
Artículo 196 bis 6 segundo párrafo, Reglamento de Insumos para la Salud. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud. (DOF 2 de enero de 2008).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad cuenta de un plazo igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando sea de tipo administrativo y de las dos
terceras partes, cuando sea de carácter técnico. Los plazos son en días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Vigencia del trámite Tipo de
resolución: Renovación del Registro Sanitario Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la pagina web de la Cofepris.
Nombre de la modalidad
MODALIDAD D. SOLICITUD DE PRORROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS MODALIDAD D: REGISTROS DE DISPOSITIVOS MEDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADA.
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículos 204 y 376 segundo párrafo, Ley General de Salud.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
Medio de presentación del trámite Utilizando el
formato:
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de
2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo
de respuesta Plazo de respuesta 150 días naturales. Fundamento
jurídico:
Artículo 196 bis 6 segundo párrafo, Reglamento de Insumos para la Salud. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud. (DOF 2 de enero de 2008).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad cuenta con un plazo igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando sea de tipo administrativo y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico. Los plazos son en días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Vigencia del trámite Tipo de
resolución: Renovación del Registro Sanitario. Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris.
Nombre de la modalidad
MODALIDAD E. REGISTROS DE DISPOSITIVOS MEDICOS CONTROLADOS DESIGNADOS (CLASE II CON CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO) OTORGADOS AL AMPARO DEL "ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPON".
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud, a que se refiere el capítulo IX del título segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio; y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Agencia de Productos Farmacéuticos
y Dispositivos Médicos de Japón, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato:
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de
2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo de respuesta
Plazo de respuesta 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que el solicitante entregue la documentación aplicable.
jurídico: como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud, a que se refiere el capítulo IX del título segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio; y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Agencia de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos de Japón, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando sea de tipo administrativo y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico. Los plazos son en días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Vigencia del trámite Tipo de
resolución: Renovación del Registro Sanitario. Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris.
Nombre de la modalidad
MODALIDAD F. REGISTROS DE DISPOSITIVOS MEDICOS CLASE II (CLASE II SIN CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO), III Y IV. OTORGADOS AL AMPARO DEL "ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPON".
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud, a que se refiere el capítulo IX del título segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio; y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Agencia de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos de Japón, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato:
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato
de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo de respuesta
Plazo de respuesta 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que el solicitante entregue la documentación aplicable.
Fundamento jurídico:
Resolutivo Noveno, ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud, a que se refiere el capítulo IX del título segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio; y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Agencia de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos de Japón, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando sea de tipo administrativo y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico. Los plazos son en días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Vigencia del trámite Tipo de
resolución: Renovación del Registro Sanitario. Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris.
Nombre de la modalidad
MODALIDAD G. PRODUCTOS DE FABRICACION NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO.
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 190 Bis 6, Reglamento de Insumos para la Salud.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato:
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de
2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo
de respuesta Plazo de respuesta 150 días naturales. Fundamento
jurídico:
Artículo 190 bis 6 segundo párrafo, Reglamento de Insumos para la Salud. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud. (DOF 2 de enero de 2008).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad podrá requerir, por escrito, información faltante al particular dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo, tratándose de requerimiento de información de carácter técnico el plazo será de 20 días hábiles.
Vigencia del trámite Tipo de
resolución: Renovación del Registro Sanitario. Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris.
Nombre de la modalidad
MODALIDAD H.PRODUCTOS DE IMPORTACION (FABRICACION EXTRANJERA) CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO.
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 190 Bis 6, Reglamento de Insumos para la Salud.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el
2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos
Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo
de respuesta Plazo de respuesta 150 días naturales. Fundamento
jurídico:
Artículo 190 bis 6 segundo párrafo, Reglamento de Insumos para la Salud. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud. (DOF 2 de enero de 2008).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad podrá requerir, por escrito, información faltante al particular dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo, tratándose de requerimiento de información de carácter técnico el plazo será de 20 días hábiles.
Vigencia del trámite
resolución: Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris.
Nombre de la modalidad
MODALIDAD I.PRODUCTOS DE FABRICACION NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO QUE SON MAQUILADOS POR OTRO ESTABLECIMIENTO.
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Revocación del Registro Sanitario.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Casos en los que se debe presentar el trámite ¿Quién? Titulares de Registros Sanitarios.
¿En qué casos? Todos aquellos registros con fecha de vencimiento establecida. Medio de presentación del trámite
Utilizando el
2012.
Debe presentar uno original(es) y una copia(s).
Datos de información
requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato Monto:
Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Pago electrónico de derechos, productos y aprovechamiento “e5cinco”
(http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/DPAS.aspx).
Tabla de pagos
Pago de Derechos 2012, tarifa aplicable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/TarifasdePagos2012.xls)
Explicación:
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato.
Plazos
Plazo máximo
de respuesta Plazo de respuesta 150 días naturales. Fundamento
jurídico:
Artículo 190 bis 6 segundo párrafo, Reglamento de Insumos para la Salud. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud. (DOF 2 de enero de 2008).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad podrá requerir, por escrito, información faltante al particular dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo, tratándose de requerimiento de información de carácter técnico el plazo será de 20 días hábiles.
Vigencia del trámite
resolución: Vigencia:
Renovación 5 años
Observaciones: A partir de la fecha de expedición de la autorización.
Criterios de resolución del trámite
Cumplimiento a la normatividad vigente aplicable.
Información adicional
Lineamientos de renovación de registros publicado en la página web de la Cofepris.