¿Qué es el Lavado de Dinero?
El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que el dinero obtenido a través de actividades ilícitas (narcotráfico, corrupción, contrabando, falsificación de billetes, trata de personas u otros delitos) aparezcan como el fruto de una actividad económica o financiera legal y circulen sin problema en el sistema financiero
¿Qué es el financiamiento al terrorismo?
El financiamiento al terrorismo, es cualquier forma de distribuir o recolectar dinero que provienen de actividades legales o ilegales con el objetivo de proporcionar el apoyo financiero a las actividades o grupos terroristas.
¿Cuál es el propósito del Banco en el anti lavado de dinero?
El propósito del Banco es lograr, prevenir y detectar que los bienes, recursos y servicios provenientes de actividades ilícitas, ingresen en la economía de la institución a través de sus productos y/o servicios.
Para tal efecto se cuenta con un equipo que analiza y revisa a través de un software las transacciones que realizan los cliente, esta actividad esta respaldada por el Comité de Cumplimiento que tiene como objetivo analizar, evaluar e implementar políticas integrales y procedimientos encaminados a prevenir la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes.
Efectos y consecuencias del lavado de dinero
El lavado de dinero tiene potencialmente consecuencias devastadoras económicas y sociales, así como para la seguridad; es el combustible con que traficantes de drogas, terroristas, comerciantes ilegales en armas, funcionarios públicos corruptos y demás pueden operar y ampliar sus actividades ilícitas.
El lavado de dinero implica:
Riesgo Reputacional
Riesgo Legal
La Política “CONOZCA A SU CLIENTE”, establece con carácter obligatorio para todo el personal del Banco al momento de identificar al cliente o usuario, como principal herramienta de mitigación de riesgo en el caso de actividades de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Política “Conozca su Cliente”
La identificación del cliente es la primera etapa en el proceso de conocimiento del cliente, que tiene por objeto establecer con el mayor grado de precisión posible quién, es la persona y el tipo de actividad que realiza.
Se entiende por “beneficiario económico” a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) nacional o extranjera con o sin fines de lucro que son las propietarias finales o en cuyo nombre se realiza una operación, también comprende a aquellas personas que ejercen el control efectivo sobre una persona jurídica o un acuerdo legal.
¿Qué es un beneficiario económico?
Cómo identificar un Beneficiario Económico
Personas Naturales
Nombre (s) y apellido (s); Número y extensión del Documento de Identidad; CI Extranjero, RUN, Pasaporte); Nacionalidad; Actividad económica u ocupación; Dirección del Domicilio.
Tipos de Seguros para Garantías :
Personas Jurídicas
Para poder identificar a este tipo de beneficiarios se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
Razón Social
Actividad económica principal Número de NIT (si corresponde) Registro de comercio
Gobiernos Autónomos de Departamentos y/o Municipios o en la institución pública donde se establezca su registro y domicilio de la oficina principal.
Si se trata de una Organización sin fines de lucro se requerirá el número de registro emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), asimismo se deberá verificar que toda persona que afirma estar actuando en nombre del cliente esté autorizado para ello.
La debida diligencia (DDC) consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o financiamiento del terrorismo. En general la entidad debe cumplir con todas y cada una de las políticas y normas referidas al conocimiento del cliente.
¿Qué es el procedimiento de la Debida
Diligencia?
¿Cuántos tipos de procedimientos de
Debida Diligencia existen?
Existen tres tipos de procedimientos mostrados a continuación:
Debida diligencia simplificada (BLAPC no aplica este procedimiento) Debida diligencia general
La Debida Diligencia General
Las obligaciones de Debida Diligencia General incluyen el deber de identificar al cliente, ejercer debida diligencia e informar al cliente acerca de su obligación de cooperar e informar cuando así lo requiera la entidad y entre algunos aspectos adicional a los datos básicos de dirección, teléfono, referencias, N° de CI, fecha de Nacimiento y otros se debe considerar lo siguiente:
Los clientes siempre deben estar presentes físicamente para poder identificarlos.
Las obligaciones generales de debida diligencia deben aplicarse a todos los clientes que establezcan una relación comercial con el banco.
Si el banco no pudiese cumplir plenamente las obligaciones generales de debida diligencia, no se deberá establecer o continuar una relación comercial.
La verificación de la identidad del cliente y del beneficiario final deben tener lugar durante el proceso de apertura de la cuenta.
Los bancos deben cumplir las siguientes obligaciones reforzadas de debida diligencia en los siguientes casos o aquellos en lo que considere que haya un aumento del riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo:
Personas expuestas políticamente Bancos corresponsales
Clientes de Nacionalidad Extranjera
Actividades de comercio de armas, explosivos o similares Transfrencia a paises de alto riesgo y otros
Sanciones
Según el DS 910 se tienen las siguientes sanciones para las EEFF: Multa a la EEFF hasta el tres por ciento (3%)
Multas personales - directores, gerentes, apoderados, empleados hasta cinco (5) veces la remuneración mensual del infractor.
Suspensión temporal o permanente (GN, Empleados, …..)
Inhabilitación temporal o permanente para desempeñar cualquier función en el sistema financiero (GN, Empleados, …..)
Cancelación de las autorización de funcionamiento de la EEFF.
Estas sanciones serán pagadas por la entidad quien deberá repetir contra su funcionario sancionado.
Delitos Precedentes
Según la Ley 262, señala “El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de LGI/FT será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años”, siendo 34 los delitos de los cuales citamos algunos.
N° Delito N° Delito
1 fabricación, transporte, comercialización o
tráfico ilícito de sustancias controladas; 13 trata y tráfico de personas;
2 contrabando; 14 receptación; (ocultar o encubrir)
3 corrupción; 15 receptación proveniente de delitos de
corrupción;
4 organización criminal; 16 soborno;
5 asociación delictuosa; 17 falsificación de moneda, billetes de banco,
títulos al portador y documentos de crédito;
6 tráfico de migrantes; 18 falsificación de documentos en general;
7 tráfico de armas; 19 falsificación de sellos, papel sellado, timbres,
marcas y contraseñas;
8 terrorismo; 20 delitos ambientales;
9 financiamiento del terrorismo; 21 asesinato;
10 estafas y otras defraudaciones; 22 lesiones gravísimas;
11 corrupción de niña, niño y adolescente; 23 secuestro;