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Academic year: 2020

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Universidad Centroamericana (UCA)

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Trabajo de Integración Económica

Informe sobre “MERCOSUR”

Profesor: Ernesto Pérez

Integrantes: Freddy Roberto Medrano Arburola

Mario Méndez Arvizu

Francisco Javier Ruiz

Henry Navarro Herman

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Índice

Introducción...2

Instituciones normativas...3

El Consejo del Mercado Común (CMC)...3

El Grupo Mercado Común (GMC)...5

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CMC)...7

La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)...9

El Foro Consultivo Económico Social (FCES)...11

La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM)...13

Instituciones jurisdiccionales: Los Tribunales Arbitrales y el Tribunal...15

Conclusiones...16

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Introducción

Uno de los elementos principales que le dan solidez a un proceso de integración regionalconsiste en la disposición de una adecuada estructura institucionaly de un apropiado sistema de fuentes normativas.

El MERCOSUR fue concebido, en sus inicios, al menos teóricamente, como un proyecto abierto, el cual, debiendo evolucionar progresivamente en distintas fases, se mostraría, porlo tanto, transcendido por un carácter evolutivo que debería hacerle capaz de ir adaptándose al propio ritmo del proyectointegrador.

Resulta fundamental en todo proceso deintegración, y particularmente en el MERCOSUR, que se produzcaen un entorno de credibilidad interna y externa, siendo para elloesencial una adecuada protección jurídica en relación con lasacciones que se lleven a cabo con base en la apertura de losrespectivos mercados nacionales.

Los operadores económicos parapoder planificar sus estrategias empresariales, lo cual suponeconfianza en el proceso, deben estar convencidos de laperdurabilidad de sus derechos, de manera que no sean merosprivilegios sometidos a los arbitrios cambiantes de los respectivos gobiernos de turno, por lo que resultará necesario que todo loconcerniente al proceso de integración y a la apertura consecuentese convierta cada vez más en un tema de política de Estado,respetado por los diversos gobiernos que se sucedan en el poder,cualquiera fuere su color partidario; lo que nos lleva a subrayarque, más allá de sus méritos técnicos, un régimen institucional y un sistema de fuentes bien desarrollados resultan de granimportancia para la generación de una confianza en los agentes económicos en el momento de decidir la ubicación de susinversiones, y, en definitiva, y en términos más generales, para lapropia supervivencia del esquema de integración.

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seno de éste una Secretaría Administrativaa los cuales se sumaba, con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común, la previsión de establecimiento de una Comisión Parlamentaria Conjunta.

El funcionamiento institucional del MERCOSUR dependeaún fuertemente de la forma en la que los gobiernos conducen elproceso de integración, en la cual tiene mucho que ver el tamañorelativo de las distintas economías y el grado de dependencia delos flujos comerciales interbloque, los cuales han sido importantesfactores en la cristalización de diferentes intereses y en ladeterminación de los distintos márgenes de acción de cada país.

Instituciones normativas

El Consejo del Mercado Común (CMC)

El Consejo constituye, ciertamente, el órgano superior delMERCOSUR, tanto por la cualidad de sus miembros como por sustareas, correspondiéndole “la conducción política del mismo y latoma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivosy plazos establecidos para la consecución definitiva del MercadoComún” (art. 10 del Tratado de Asunción). En términos muysimilares se reitera el art. 3 del Protocolo de Ouro Preto.

Al Consejo cabría, pues, definir las líneas generales del proceso deintegración en un sentido amplio, así como articular el esfuerzopolítico necesario para el desarrollo del mismo.

El Consejo del Mercado Común está integrado por losMinistros de Relaciones Exteriores y Ministros de Economía, o susequivalentes, de los Estados Partes (art. 4 del Protocolo de OuroPreto); aunque podrán ser invitados a participar en ellas otrosMinistros o autoridades de nivel ministerial (art. 4 del ReglamentoInterno).

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necesarias para la conformación del Mercado Común;III. Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur;IV. Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, conterceros países, grupos de países y organismos internacionales.

Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso alGrupo Mercado Común en las condiciones establecidas en elinciso VII del art. 14; V. Pronunciarse sobre las propuestas que lesean elevadas por el Grupo Mercado Común; VI. Crear reunionesde ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le seanremitidos por las mismas; VII. Crear los órganos que estimenpertinentes, así como modificarlos o suprimirlos; VIII. Aclarar,cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de susDecisiones; IX. Designar al Director de la SecretaríaAdministrativa del Mercosur; X. Adoptar Decisiones en materiafinanciera y presupuestaria; y XI. Homologar el ReglamentoInterno del Grupo Mercado Común, El Consejo, cuya Presidencia será ejercida por rotación de losEstados Partes, por orden alfabético, durante un período seismeses (art. 5 del P.O.P.)214, habrá de reunirse cuantas veces loestime oportuno215, debiendo hacerlo, como mínimo una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los EstadosPartes (art. 6 del Protocolo de Ouro Preto)

El Consejo del Mercado Común, “como una herramienta a suservicio en la preparación y armonización de las políticas delMercosur en diversas materias”, procedió a institucionalizar lasReuniones de Ministros, las cuales ya se venían llevando a cabo.

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El Grupo Mercado Común aparece como filtro de lasconclusiones de las Reuniones en su camino hacia el C.M.C.

Talvez en ello radique el hecho de que en algunos diagramas de laestructura institucional del MERCOSUR las Reuniones deMinistros aparezcan como órganos auxiliares del Grupo MercadoComún, cuando nosotros, tal como se recoge en otros, estimamosque estamos ante órganos auxiliares del Consejo del MercadoComún por casar mal una tal dependencia de órganoscompuestos por ministros de un órgano como el Grupo MercadoComún integrado por miembros designados por los respectivosGobiernos.

Las reuniones de Ministros de Economía y de Presidentes deBancos Centrales contarán con la participación y coordinación delGrupo Mercado Común, el cual controlará la aplicación de lasmedidas allí adoptadas y las elevará, cuando fuera pertinente, a laaprobación del Consejo del Mercado Común1

El Grupo Mercado Común (GMC)

Al Grupo Mercado Común le compete, al igual que al Consejodel Mercado Común, la administración y ejecución del Tratado deAsunción y de los acuerdos específicos y decisiones que se adoptenen el marco jurídico que en el mismo se establece (art. 9 delTratado de Asunción).

El Grupo Mercado Común, por su parte, aunque dotado decompetencia normativa, es calificado como el órgano ejecutivo delMERCOSUR (arts. 13 del Tratado de Asunción y 10 del P.O.P.;asimismo, el art. 1 del Reglamento Interno del Grupo MercadoComún). Jerárquicamente se encuentra con carácter inmediatopor debajo del C.M.C.

Está el G.M.C. compuesto por cuatro miembros titulares ycuatro miembros alternos por cada país, designados por losrespectivos Gobiernos, “entre los cuales deben constarobligatoriamente representantes de los Ministerios de RelacionesExteriores, de

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los Ministros de Economía o equivalentes y de losBancos Centrales” (art. 11 del Protocolo de Ouro Preto). De unainterpretación literal se deduce que un cuarto representante titulary alterno podría ser designado libremente –sin vinculaciónfuncional-- por los respectivos Gobiernos. Las áreasequivalentes son las áreas de industria, comercio exterior y/ocoordinación económica.

El Grupo Mercado Común serácoordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.Los miembros titulares y alternos de cada Estado Parte“constituirán, para todos los efectos, la respectiva SecciónNacional del Grupo Mercado Común” (art. 2, aptdo. 3 delReglamento Interno del G.M.C.).

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Supervisar las actividades de la SecretaríaAdministrativa del Mercosur; y XIV. Homologar los Reglamentosinternos de la Comisión de Comercio y del Foro ConsultivoEconómico-Social.

El Grupo Mercado Común al elaborar y proponer medidasconcretas en el desarrollo de sus trabajos podrá convocar, cuandolo juzgue conveniente, a “representantes de otros órganos de laAdministración Pública o de la estructura institucional delMercosur” (art. 12 del Protocolo de Ouro Preto –en términosparecidos, art. 6, aptdo. 1 del Reglamento Interno, el cual serefiere también a la convocatoria de representantes del sector privado, en la línea, en cierta medida, del art. 14, aptdo. 2 delTratado de Asunción que contemplaba que “hasta el 31 dediciembre de 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar,cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de otrosorganismos de la Administración Pública y del Sector Privado”,aunque excluyendo la presencia privada muy posiblemente debidoa la creación del Foro Consultivo Económico-Social.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CMC).

La Comisión de Comercio del MERCOSUR fue creada para asistir al Mercado Común con anterioridad al Protocolo de Ouro Preto mediante la Decisión Nº. 9 del C.M.C., en 1994.

Posteriormente, la Comisión de Comercio habría de serconfirmada e incorporada, como ya hemos visto, dentro de laestructura orgánica del MERCOSUR, por el citado Protocolo. Estádotada, como ya adelantamos, de competencia normativa.

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El P.O.P. dispone asimismo que la Comisión de Comercio delMercosur, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común(art. 16 del P.O.P. y 5 del Reglamento Interno de la Comisión deComercio), le compete velar por la aplicación de los instrumentosde política comercial común acordados por los Estados Partes parael funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar elseguimiento y revisar los temas y materias relacionados con laspolíticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur ycon terceros países (art. 16 del Protocolo de Ouro Preto).

A lasfunciones que acabamos de recoger, le añade el ReglamentoInterno de la Comisión de Comercio en su art. 1, lo que sigue:atender las consultas presentadas por los Estados Parte; yconsiderar las reclamaciones que se presenten en virtud de lo Las funciones de la Comisión son objeto de un mayordesarrollo en el art. 19 del P.O.P., siendo las siguientes: “I. velarpor la aplicación de los instrumentos comunes de políticacomercial intra-Mercosur y con terceros países, organismosinternacionales y acuerdos de comercio; II. Considerar ypronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados

Partes con respecto a la aplicación y el cumplimiento del arancelexterno común y de los instrumentos de política comercial común;III. Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos depolítica comercial común en los Estados Partes; IV. Analizar laevolución de los instrumentos de política comercial común para elfuncionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a esterespecto al Grupo Mercado Común; V. tomar las decisionesvinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externocomún y de los instrumentos de política comercial común

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Mercado Común;adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo MercadoComún para su homologación.

La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)

El Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo firmado por Argentina y Brasil en noviembre de 1988, habíacreado, además de una Comisión Ejecutiva y Comisiones Técnicas,la Comisión Parlamentaria Conjunta de Integración, a la cual yahicimos referencia. Estaba compuesta por doce legisladores decada país, designados por los respectivos poderes legislativos, conun mandato de dos años (art. 4 del Tratado de Integración).

Concarácter consultivo, su misión era la de examinar los resultados delas negociaciones desarrolladas por los representantes de losgobiernos, con vistas a realizar las recomendaciones necesarias alos respectivos poderes legislativos. Era una forma de facilitar laaprobación legislativa324.

La Comisión Parlamentaria Conjuntadel MERCOSUR vendría, pues, a heredar la filosofía de la citada Comisión. Con todo, conviene precisar que el alcance de laproyección de la Comisión Parlamentaria Conjunta en materia decompetencias en general, si atendemos a lo recogido en la letra delProtocolo de Ouro Preto, sería aun menor que el de la Comisiónargentino-brasileña.

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La Comisión Parlamentaria Conjunta, se convierte en órganoefectivo del MERCOSUR por medio del artículo 1º. del Protocolode Ouro Preto. Sus funciones y atribuciones aparecen recogidas enla Sección IV, arts. 22, 23, 24, 25, 26, y 27 del mencionadoProtocolo referentes a esta institución del MERCOSUR.

Como órgano representativo de los Parlamentos de losEstados Partes del MERCOSUR, la Comisión ParlamentariaConjunta supone una cierta parlamentarización si bien noconstituye un Parlamento. La incorporación de la CPC a laestructura orgánica del Mercosur se ha dicho que constituye unavance fundamental en los desarrollos institucionales del procesode integración.

Representa la evidencia más concreta delcompromiso democrático asumido por los Estados partes en elámbito del Mercosur, ya que es el órgano que representa a losparlamentos de los cuatro países No teniendo poderes normativos no es un órgano decisorioni codecisorio; entre sus funciones primordiales transciende la deprocurar acelerar los procedimientos internos correspondientesen los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de lasnormas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el art.2 de este Protocolo (art. 25 del Protocolo de Ouro Preto). Laimportancia de este papel fue puesta de manifiesto por el GrupoMercado Común, con motivo de su XLV Reunión Ordinaria en Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2002, donde laincorporación de las normas fue una vez más uno de los ejescentrales del encuentro del Grupo.

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ser dictadas porlos órganos institucionales pertinentes del MERCOSUR; f)Elaborar Política Legislativa de integración y realizar los estudiosnecesarios tendientes a la armonización de las legislaciones de losEstados Partes, aprobar los proyectos correspondientes y otrasnormas de derecho comunitario, que serán remitidos a laconsideración de los Parlamentos Nacionales; g) Acelerar losprocedimientos internos correspondientes en los Estados Partespara la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de losórganos del MERCOSUR; h) Concertar relaciones decooperación con los Parlamentos de terceros países y con otrasentidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas deintegración regional; i) Establecer relaciones y suscribir acuerdossobre cooperación y asistencia técnica con organismos públicos yprivados, de carácter nacional, regional, supranacional einternacional; j) Sin perjuicio de la enumeración antecedente,la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marcodel Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.

El Foro Consultivo Económico Social (FCES)

El Foro Consultivo Económico-Social constituye el órgano de representación de los sectores económicos y sociales del MERCOSUR, estando integrado por “igual número de representantes de cada Estado Parte” (art. 28 del Protocolo de Ouro Preto) 380. El Foro tiene una estructura institucional conforme con los términos del Protocolo de Ouro Preto (art. 1 del Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social) 381, siendo el órgano más novedoso de los que se instituyen en el Protocolo; con él se proporciona un ámbito de gravitación a empresarios y trabajadores, los que hasta entonces sólo tenían un espacio en el sistema a través del Subgrupo de trabajo para políticas sectoriales específicas.

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El Foro Consultivo Económico-Social, como indica su denominación, tiene naturaleza consultiva, conteniendo una gran carga simbólica, por el hecho de que su creación significa que las fuerzas sociales del MERCOSUR pueden, en adelante, participar juntas y directamente en el proceso político y administrativo del MERCOSUR. La aparición de este órgano –en palabras de MIDÓN- “sugiere la preocupación del legislador para paliar el déficit democrático que el proceso de integración merco suriano acusa desde sus orígenes.

El Foro Consultivo Económico-Social estará compuesto porlas respectivas Secciones Nacionales de cada Estado Parte delMERCOSUR, en concordancia con el art. 28 del Protocolo de OuroPreto. Dichas Secciones Nacionales tendrán autonomíaorganizativa, pudiendo definir, de forma independiente y deacuerdo con sus propias peculiaridades internas, los sectoreseconómicos y sociales que las compondrán, con la exigencia deque las Organizaciones representativas de tales sectores privadossean las de mayor representatividad nacional (art. 3, aptdo. I delReglamento Interno).

La estructura institucional del Foro Consultivo Económico-Social estará formada por el Plenario del Foro, el cual podráconstituir órganos de asesoramiento (art. 4 del ReglamentoInterno). El Plenario del Foro es el órgano superior del ForoConsultivo Económico-Social, compitiéndole la adopción de lasdecisiones necesarias para asegurar el buen cumplimiento de lodispuesto en el Protocolo de Ouro Preto y en el Reglamento Interno (art. 5 del Reglamento Interno).

El Plenario se compone por igual número de representantes de cada Estado Parte, que conformarán las respectivas Secciones Nacionales, en concordancia con el citado art. 28, integradas por los delegados designados por las Organizaciones debidamente acreditadas a tal fin, que representen a los diferentes sectores económicos y sociales de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, así como de la República Oriental del Uruguay.

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Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste con otros países, organismos internacionales y otros procesos de integración; II. cooperar activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR, orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica y social; III. Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su implantación, sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional; IV. proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración; V. realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR; VI. establecer relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de sus objetivos; VII. contribuir a una mayor participación de las sociedades en el proceso de integración regional, promoviendo la real integración en el MERCOSUR y difundiendo su dimensión económico-social; VIII. y tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración (art. 2 del Reglamento Interno)

Es de destacar que las recomendaciones y decisiones que adopte el Plenario del Foro serán tomadas por consenso, con la presencia de todas las Secciones Nacionales (art. 15 del Reglamento Interno)

La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM)

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Mercado Común y de la Comisión deComercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades, de losdemás órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede permanente.

Estará a cargo de la Secretaría Administrativa del Mercosur un Director, quien, como máxima autoridad jerárquica de la Secretaría Administrativa, será responsable de la dirección y administración de tal órgano. Tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Elegible, en los términos de unanimidad del Protocolo de Ouro Preto, cada dos años de forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes, será designado por el Consejo del Mercado Común para un mandato de dos años, estando prohibida su reelección (art. 33 del Protocolo de Ouro Preto)

La Secretaría Administrativa del MERCOSUR fue elevada, en el Protocolo de Ouro Preto a la categoría de órgano autónomo de apoyo operativo, dejando de ser una mera parte del Grupo Mercado Común. Ella es responsable, en general, como podemos apreciar, de la prestación de los servicios a los demás órganos del Mercosur.

En el Capítulo IV, arts. 12, 13 y 14, aparecen recogidos losdeberes y obligaciones de los funcionarios. En el art. 13 enconcreto, los deberes de los funcionarios: 1. Desempeñar susfunciones en un régimen de dedicación exclusiva, absteniéndosede desarrollar actividades públicas o privadas incompatibles consus funciones. La actividad docente, las publicaciones y laparticipación en seminarios, vinculados a las actividades de laSecretaría Administrativa, podrán desarrollarse con autorizacióndel Director; 2. Desempeñar fiel y estrictamente las funciones inherentes a sus respectivos cargos así como las correspondientesa sus superiores, si les fueran encomendadas, de conformidad conlas normas y procedimientos pertinentes; 3. Observar unaconducta digna, así como la mayor discreción en todo lo relativo alos asuntos de la Secretaría Administrativa; 4. Cumplirpersonalmente sus obligaciones, no pudiendo delegar las tareas desu cargo en personas ajenas a la Secretaría Administrativa, ni aunen otros funcionarios; 5. Subrogar a sus superiores cuando les seaencomendado, en casos de vacancia; 6. Realizar todas lasgestiones de carácter oficial o personal empleando las víasjerárquicas correspondientes.

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nombre dela Secretaría, así como de intervenir activa y públicamente en lapolítica de un Estado Parte; Solicitar o recibir instrucciones deGobierno alguno y de entidades nacionales o internacionales;Comunicar a persona alguna cualquier información conocida porellos en razón de su cargo, salvo cuando corresponda aldesempeño de sus funciones o por autorización del Director. Enningún caso usarán esa información para obtener ventajaspersonales, ni tampoco en ejercicio de una actividad profesional,comercial o industrial, propia o ajena; Hacer declaraciones deprensa oral y escrita sobre materias atinentes a sus actividades enla Secretaría, salvo autorización expresa del Director; Guardar ladebida confidencialidad respecto a la información ydocumentación que llegue a su conocimiento en razón deldesempeño de sus tareas.

Instituciones jurisdiccionales: Los Tribunales Arbitrales y el Tribunal

El Mercosur dispone de unos mecanismos en materia desolución de controversias en cuya cúspide se encuentraninstitucionalmente los Tribunales Arbitrales. A pesar de la razonable labor desarrollada hasta el momento por éstos, dichoproceso de integración, si quiere hacer honor a susresponsabilidades, tiene que manifestarse, como tendremos ocasión de significar, como un esquema de integración mássensible a las necesidades de una evolución continuada. A pesar deello, como déficit de dicho esquema, se subraya la falta de unsistema adecuado de solución de controversias que asegure a losEstados y a los particulares una solución justa a las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse en el momento de la aplicacióndel derecho integracionista.

En materia de solución de controversias actualmente, a faltadel denominado sistema permanente, señalaremos que en elProtocolo de Brasilia, y en el Protocolo de Olivos para la Soluciónde Controversias en el MERCOSUR, a estudiar seguidamente conmás detalle, -- en conexión en ambos casos con el Protocolo deOuro Preto-- aparecen recogidas una serie de funcionespara judicialestanto para el Grupo Mercado Común como para laComisión de Comercio. El mecanismo pasa sucesivamente por: unproceso diplomático y otro institucional, culminando en unainstancia jurisdiccional.

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controversia,sin que sea necesario como en el arbitraje tradicional uncompromiso arbitral451, puede acudir a la fase arbitral, últimoescalón después de toda una serie de tentativas para encontrarsoluciones negociadas o consensuadas.

El procedimiento puede ser iniciado por cualquiera de los Estados parte en unacontroversia, debiendo comunicar a la Secretaría Administrativasu intención de recurrir al procedimiento arbitral establecido en elpresente Protocolo, la cual notificará de inmediato lacomunicación al Estado o Estados involucrados en la controversiay al Grupo Mercado Común y tendrá a su cargo los trámites para eldesarrollo del procedimiento. La sumisión al arbitraje resultaobligatoria, sin necesidad, como acabamos de señalar, de acuerdoespecial, conforme prevé el art. 8 del Protocolo de Brasilia.El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de“las disposiciones del Tratado de Asunción, de los acuerdoscelebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejodel Mercado Común, de las resoluciones del Grupo MercadoComún, como así también de los principios y disposiciones delderecho internacional aplicables en la materia” (art. 19, aptdo. 1del Protocolo de Brasilia). Se quiere subrayar que tal vez con elfin de dar una mayor oportunidad a la solución de lascontroversias entre los Estados del MERCOSUR, el Protocolo norestringe la posibilidad del Tribunal de decidir una controversiaex aequo et bono, contando siempre con el acuerdo de laspartes. En tal sentido, el aptdo. 2 del art. 19 del Protocolo dispone:“La presente disposición no restringe la facultad del TribunalArbitral de decidir una controversia ex aequo et bono, si las partesasí lo convinieren”

Conclusiones

El Mercosur está formado principalmente por el Consejo del Mercado Común, órgano superior y el Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo funcionando en el seno de éste una Secretaría Administrativa a los cuales se sumaba, con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común, la previsión de establecimiento de una Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultativo económico y social.

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intergubernamental, esto es, integrados exclusivamente por los representantes gubernamentales de los estados parte del tratado y que responden, por tanto, a los mandatos de dichos gobiernos, lo que implica la ausencia de supranacionalidad, tanto en los órganos como en las decisiones que emanen de los mismos.

La Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social, no emiten pronunciamientos vinculantes, sino que tiene facultades estrictamente consultivas y de propuesta, y la Secretaría Administrativa Del Mercosur hasta la fecha ejerce funciones de carácter meramente administrativo.

Generalmente se ha señalado la existencia de un déficit participativo en el Mercosur, dado que los órganos principales donde están representando los ciudadanos y los sectores sociales tienen carácter meramente consultivo y sus propuestas y recomendaciones deben ser elevadas y aprobadas por las instancias decisorias del Mercosur para tener carácter obligatorio.

El Grupo Mercado Común aparece como filtro de lasconclusiones de las Reuniones en su camino hacia el C.M.C. Talvez en ello radique el hecho de que en algunos diagramas de laestructura institucional del MERCOSUR las Reuniones deMinistros aparezcan como órganos auxiliares del Grupo MercadoComún, cuando nosotros, tal como se recoge en otros, estimamosque estamos ante órganos auxiliares del Consejo del MercadoComún por casar mal una tal dependencia de órganoscompuestos por ministros de un órgano como el Grupo MercadoComún integrado por miembros designados por los respectivosGobiernos.

Bibliografía

Ferreira, M. C. (2003). Estructura Institucional del Mercosur.

Pagani, A. (2004). Negociación y legalidad en la estructura institucional del Mercosur.

Universidad Catolica de Uruguay.

Referencias

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