«Tiempo de trabajo y
transportistas autónomos»
Julio Cordero González
Vicedirector
Másteres de prevención de
riesgos laborales
Tiempo de trabajo y transporte
¿
Debería equiparse la protección
de
los trabajadores autónomos a la de los
trabajadores por cuenta ajena en el
Tiempo de trabajo y transporte
La respuesta del sector:
– La exclusión de los transportista autónomos no afecta a la seguridad en el transporte por carretera, teniendo en cuenta que ya se encuentran sometidos a la reglamentación sobre tiempos de conducción y
descanso (tacógrafo) y a que la siniestralidad en vehículos de
transporte en Europa es de sólo el 0’9% frente al 51’2% en vehículos particulares.
– Su inclusión ocasionaría importantes daños a la competitividad,
agravada por la situación económica actual.
– El control de la aplicación de la normativa a los transportistas autónomos no resulta factible por la imposible distinción entre su actividad laboral y empresarial.
Tiempo de trabajo y transporte
La posición del Parlamento Europeo,
CESE y sindicatos:
• La necesidad de incluir a todos los conductores autónomos en el campo de aplicación de la Directiva 2002/15/CE, a fin de promover la seguridad vial, contribuir a una situación de competencia leal y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles y autónomos, y en especial su salud física y mental.
• La importancia de que los Estados miembros transpongan correctamente la Directiva, particularmente la definición de conductor autónomo, y la
corresponsabilidad de los diferentes agentes de la cadena de transporte, como ocurre en el Reglamento sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso.
Tiempo de trabajo y PRL
El
tiempo de trabajo es una de las
condiciones de trabajo
a los efectos de
la prevención de riesgos laborales
porque puede tener una influencia
significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y salud en el
trabajo.
Tiempo de trabajo y PRL
El tiempo de trabajo es un aspecto determinante en
la carga física y la carga psíquica. Ocasiona
diversas patologías laborales (síndrome de estar
quemado o síndrome de estar totalmente inactivo).
Jornadas de trabajo excesivas o irregulares
impiden unas relaciones familiares y sociales
normalizadas.
Incide de forma evidente en el aumento de
posibilidades de sufrir un accidente de trabajo.
Tiempo de trabajo y transporte
El tiempo de trabajo de los
conductores que realizan actividades
de transporte por carretera afecta tanto
a su seguridad y salud en el trabajo
Tiempo de trabajo y transporte
En la ordenación jurídica del tiempo de
trabajo de los transportistas tratan de
satisfacerse ambos aspectos (bienes
jurídicos que merecen altos niveles de
protección): seguridad vial y seguridad
y salud en el trabajo.
Tiempo de trabajo y transporte
La norma fundamental que satisface de
modo prioritario las exigencias de la
seguridad vial (seguridad en el transporte y
garantía de la libre circulación de bienes y
personas)
es el
Reglamento (CE) 561/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2006
, relativo a la
armonización de determinadas
disposiciones en materia social en el sector
de los transportes por carretera
Tiempo de trabajo y transporte
El
Reglamento (CE) 561/2006 se aplica a
todos los conductores profesionales con
independencia de su vinculación jurídica
con la persona o personas para las que
presta servicios y, por tanto, a los
trabajadores autónomos incluidos en su
Tiempo de trabajo y transporte
La
ordenación laboral del tiempo de trabajo en el
sector del transporte se realiza mediante
Directiva
2002/15/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación
del tiempo de trabajo de las personas que realizan
actividades móviles de transporte por carretera
(regula sectorialmente aspectos previstos con carácter
general por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo)
Tiempo de trabajo y transporte
La
Directiva 2002/15/CE
incorpora en su
ámbito de aplicación tanto a los
“trabajadores móviles” como a los
“conductores autónomos”.
Si bien, para este
último colectivo, traslada a un momento
temporal posterior la obligación de
incorporación al ordenamiento jurídico
interno de los estados miembros.
Tiempo de trabajo y transporte
Concepto comunitario de
“Conductor autónomo”.
“toda persona cuya actividad profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a
cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes mencionados,
que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o
mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos” (artículo 3.d Directiva 2002/15/CE).
Tiempo de trabajo y transporte
Plazos de
incorporación al ordenamiento jurídico
interno
:
Los Estados miembros debían transponer al ordenamiento
jurídico interno la Directiva 2002/15/CE antes del 23 de marzo
de 2005 (artículo 14.1 de la Directiva 2002/15/CE).
Su aplicación a los “conductores autónomos” a partir del 23 de
marzo de 2009 (artículo 2.1 de la Directiva 2002/15/CE).
Tiempo de trabajo y transporte
Plazo de
incorporación al ordenamiento jurídico interno
respecto del conductor autónomo:
DILATADO EN EL TIEMPO: aplicación a los “conductores autónomos” a partir del 23 de marzo de 2009 (artículo 2.1 de la Directiva 2002/15/CE).
CONDICIONADO: “A más tardar dos años antes de dicha fecha (23 de marzo de 2009), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al
Consejo….Sobre la base de este informe, la Comisión presentará una propuesta, con objeto, según convenga, de:
– definir las modalidades para la inclusión de los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva con respecto a ciertos
conductores autónomos que no participan en actividades de transporte por carretera en otros Estados miembros y que están sujetos a obligaciones
locales por razones objetivas, como una ubicación periférica, unas distancias interiores considerables o un entorno competitivo concreto, o bien:
– no incluir a los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”.
Tiempo de trabajo y transporte
La Comisión presentó una
“Propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica
la Directiva 2002/15/CE” [COM(2008) 650 final]
que:
Optaba por excluir a los conductores autónomos
del ámbito de aplicación de la Directiva
,
suprimiendo todas las referencias a los mismos.
Añadía una
nueva acepción al término
“trabajador móvil”.
Tiempo de trabajo y transporte
Nueva acepción al término “trabajador
móvil”:
“se entenderá también por trabajador móvil cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato laboral o cualquier otra clase de relación jerárquica laboral, pero que:
i ) no tenga la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes;
ii) sus ingresos no dependan directamente de las ganancias obtenidas;
iii) no tenga la libertad, por separado o en cooperación con
conductores autónomos, de mantener relaciones comerciales con otros clientes.”
Tiempo de trabajo y transporte
¿La Directiva 2002/15/CE es en estos
momentos de aplicación a los
trabajadores autónomos?
¿Posee la Directiva un efecto directo a
estos efectos?
Tiempo de trabajo y transporte
¿La Directiva 2002/15/CE es aplicable a
los trabajadores autónomos (ámbito
subjetivo de aplicación?
• Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera incluidas en el Reglamento (CEE) no 3820/85, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR.
2.
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo
siguiente
,
la presente Directiva se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.Tiempo de trabajo y transporte
¿Posee la Directiva un efecto directo a
estos efectos?
• La Directiva posee un efecto directo vertical al expirar el plazo de
transposición: esto significa que los particulares pueden alegar el texto
contra los Estados ante los tribunales. En cambio, no tiene un efecto directo horizontal (los particulares no pueden alegar el texto contra otros
particulares ante los tribunales).
• No obstante, el Tribunal de Justicia ha establecido varias condiciones para que un particular pueda invocar una Directiva ante los tribunales:
- las disposiciones de la Directiva deben ser incondicionales y suficientemente precisas;
- la Directiva no debe haber sido correctamente traspuesta por una medida nacional en los plazos previstos.