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«Tiempo de trabajo y transportistas autónomos»

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(1)

«Tiempo de trabajo y

transportistas autónomos»

Julio Cordero González

Vicedirector

Másteres de prevención de

riesgos laborales

(2)

Tiempo de trabajo y transporte

¿

Debería equiparse la protección

de

los trabajadores autónomos a la de los

trabajadores por cuenta ajena en el

(3)
(4)

Tiempo de trabajo y transporte

La respuesta del sector:

– La exclusión de los transportista autónomos no afecta a la seguridad en el transporte por carretera, teniendo en cuenta que ya se encuentran sometidos a la reglamentación sobre tiempos de conducción y

descanso (tacógrafo) y a que la siniestralidad en vehículos de

transporte en Europa es de sólo el 0’9% frente al 51’2% en vehículos particulares.

– Su inclusión ocasionaría importantes daños a la competitividad,

agravada por la situación económica actual.

– El control de la aplicación de la normativa a los transportistas autónomos no resulta factible por la imposible distinción entre su actividad laboral y empresarial.

(5)

Tiempo de trabajo y transporte

La posición del Parlamento Europeo,

CESE y sindicatos:

• La necesidad de incluir a todos los conductores autónomos en el campo de aplicación de la Directiva 2002/15/CE, a fin de promover la seguridad vial, contribuir a una situación de competencia leal y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles y autónomos, y en especial su salud física y mental.

• La importancia de que los Estados miembros transpongan correctamente la Directiva, particularmente la definición de conductor autónomo, y la

corresponsabilidad de los diferentes agentes de la cadena de transporte, como ocurre en el Reglamento sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso.

(6)

Tiempo de trabajo y PRL

El

tiempo de trabajo es una de las

condiciones de trabajo

a los efectos de

la prevención de riesgos laborales

porque puede tener una influencia

significativa en la generación de

riesgos para la seguridad y salud en el

trabajo.

(7)

Tiempo de trabajo y PRL

El tiempo de trabajo es un aspecto determinante en

la carga física y la carga psíquica. Ocasiona

diversas patologías laborales (síndrome de estar

quemado o síndrome de estar totalmente inactivo).

Jornadas de trabajo excesivas o irregulares

impiden unas relaciones familiares y sociales

normalizadas.

Incide de forma evidente en el aumento de

posibilidades de sufrir un accidente de trabajo.

(8)

Tiempo de trabajo y transporte

El tiempo de trabajo de los

conductores que realizan actividades

de transporte por carretera afecta tanto

a su seguridad y salud en el trabajo

(9)

Tiempo de trabajo y transporte

En la ordenación jurídica del tiempo de

trabajo de los transportistas tratan de

satisfacerse ambos aspectos (bienes

jurídicos que merecen altos niveles de

protección): seguridad vial y seguridad

y salud en el trabajo.

(10)

Tiempo de trabajo y transporte

La norma fundamental que satisface de

modo prioritario las exigencias de la

seguridad vial (seguridad en el transporte y

garantía de la libre circulación de bienes y

personas)

es el

Reglamento (CE) 561/2006

del Parlamento Europeo y del Consejo, de

15 de marzo de 2006

, relativo a la

armonización de determinadas

disposiciones en materia social en el sector

de los transportes por carretera

(11)

Tiempo de trabajo y transporte

El

Reglamento (CE) 561/2006 se aplica a

todos los conductores profesionales con

independencia de su vinculación jurídica

con la persona o personas para las que

presta servicios y, por tanto, a los

trabajadores autónomos incluidos en su

(12)

Tiempo de trabajo y transporte

La

ordenación laboral del tiempo de trabajo en el

sector del transporte se realiza mediante

Directiva

2002/15/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación

del tiempo de trabajo de las personas que realizan

actividades móviles de transporte por carretera

(regula sectorialmente aspectos previstos con carácter

general por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a

determinados aspectos de la ordenación del tiempo de

trabajo)

(13)

Tiempo de trabajo y transporte

La

Directiva 2002/15/CE

incorpora en su

ámbito de aplicación tanto a los

“trabajadores móviles” como a los

“conductores autónomos”.

Si bien, para este

último colectivo, traslada a un momento

temporal posterior la obligación de

incorporación al ordenamiento jurídico

interno de los estados miembros.

(14)

Tiempo de trabajo y transporte

Concepto comunitario de

“Conductor autónomo”.

“toda persona cuya actividad profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a

cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes mencionados,

que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o

mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos” (artículo 3.d Directiva 2002/15/CE).

(15)

Tiempo de trabajo y transporte

Plazos de

incorporación al ordenamiento jurídico

interno

:

Los Estados miembros debían transponer al ordenamiento

jurídico interno la Directiva 2002/15/CE antes del 23 de marzo

de 2005 (artículo 14.1 de la Directiva 2002/15/CE).

Su aplicación a los “conductores autónomos” a partir del 23 de

marzo de 2009 (artículo 2.1 de la Directiva 2002/15/CE).

(16)

Tiempo de trabajo y transporte

Plazo de

incorporación al ordenamiento jurídico interno

respecto del conductor autónomo:

DILATADO EN EL TIEMPO: aplicación a los “conductores autónomos” a partir del 23 de marzo de 2009 (artículo 2.1 de la Directiva 2002/15/CE).

CONDICIONADO: “A más tardar dos años antes de dicha fecha (23 de marzo de 2009), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al

Consejo….Sobre la base de este informe, la Comisión presentará una propuesta, con objeto, según convenga, de:

– definir las modalidades para la inclusión de los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva con respecto a ciertos

conductores autónomos que no participan en actividades de transporte por carretera en otros Estados miembros y que están sujetos a obligaciones

locales por razones objetivas, como una ubicación periférica, unas distancias interiores considerables o un entorno competitivo concreto, o bien:

– no incluir a los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”.

(17)

Tiempo de trabajo y transporte

La Comisión presentó una

“Propuesta de Directiva

del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica

la Directiva 2002/15/CE” [COM(2008) 650 final]

que:

Optaba por excluir a los conductores autónomos

del ámbito de aplicación de la Directiva

,

suprimiendo todas las referencias a los mismos.

Añadía una

nueva acepción al término

“trabajador móvil”.

(18)

Tiempo de trabajo y transporte

Nueva acepción al término “trabajador

móvil”:

“se entenderá también por trabajador móvil cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato laboral o cualquier otra clase de relación jerárquica laboral, pero que:

i ) no tenga la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes;

ii) sus ingresos no dependan directamente de las ganancias obtenidas;

iii) no tenga la libertad, por separado o en cooperación con

conductores autónomos, de mantener relaciones comerciales con otros clientes.”

(19)

Tiempo de trabajo y transporte

¿La Directiva 2002/15/CE es en estos

momentos de aplicación a los

trabajadores autónomos?

¿Posee la Directiva un efecto directo a

estos efectos?

(20)

Tiempo de trabajo y transporte

¿La Directiva 2002/15/CE es aplicable a

los trabajadores autónomos (ámbito

subjetivo de aplicación?

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente Directiva se aplicará a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera incluidas en el Reglamento (CEE) no 3820/85, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR.

2.

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo

siguiente

,

la presente Directiva se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.

(21)

Tiempo de trabajo y transporte

¿Posee la Directiva un efecto directo a

estos efectos?

• La Directiva posee un efecto directo vertical al expirar el plazo de

transposición: esto significa que los particulares pueden alegar el texto

contra los Estados ante los tribunales. En cambio, no tiene un efecto directo horizontal (los particulares no pueden alegar el texto contra otros

particulares ante los tribunales).

• No obstante, el Tribunal de Justicia ha establecido varias condiciones para que un particular pueda invocar una Directiva ante los tribunales:

- las disposiciones de la Directiva deben ser incondicionales y suficientemente precisas;

- la Directiva no debe haber sido correctamente traspuesta por una medida nacional en los plazos previstos.

(22)

Tiempo de trabajo y transporte

CONCLUSIONES

:

a) Estamos ante un dilema de compleja resolución:

Competencia (libertad) vs. Seguridad

b) Necesaria

promoción de las condiciones para

evitar que el dilema siga planteándose en los

mismos términos

.

(23)

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