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El pueblo IKA en el marco de los reconocimientos : jurisdicción especial indígena

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA. EL PUEBLO IKA EN EL MARCO DE LOS RECONOCIMIENTOS: JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA. DIRECTOR: ROBERTO SUÁREZ LECTOR: DANIEL AGUIRRE PRESENTADO POR: NORMA RIAÑO MOLINA. BOGOTÁ, ENERO DE 2004. 1.

(2) ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. 3. 1. APROXIMACIÓN TEÓRICA 1.1 Teoría del reconocimiento. 6. 1.2 Uso político de la identidad y la cultura. 7. 1.3 Pluralismo jurídico. 10. 1.4 Consideraciones importantes sobre los reconocimientos jurisdiccionales. 11. 2. MARCO LEGAL 2.1 Antecedentes. 13. 2.2 Convenio 169 de la OIT. 17. 2.3 Constitución política colombiana. 21. 2.4 Jurisdicción especial indígena. 23. 3. EL PUEBLO IKA 3.1 Contexto geográfico. 25. 3.2 El territorio. 26. 3.3 Organización política. 28. 3.4 Contacto cultural. 31. 3.5 A partir de la Constitución de 1991. 34. 3.6 La Ley de Origen. 39. 3.6.1 Elementos constitutivos de la Ley de Origen. 39. 3.6.2 Las causas de conflicto desde la Ley de Origen. 40. 3.6.3 La justicia Ika. 41. 3.6.4 Conflictos en la aplicación de justicia y el retorno a lo propio. 45. CONCLUSIONES. 48. BIBLIOGAFÍA. 51. ANEXOS. 53. 2.

(3) INTRODUCCIÓN A partir del marco de referencia que ha significado la Constitución de 1991, la cual postula una política estatal que establece como principio la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, especialistas en el área del derecho, la antropología jurídica y áreas afines con el tema indígena han comenzado a desarrollar debates en torno a lo que puede significar para las comunidades enfrentarse a estos marcos que emanan del Estado-nación. Frente a estas discusiones se han escogido dos de las posiciones planteadas: En primer lugar están aquellos que observan que si bien estos marcos políticos plantean la preservación de la diversidad étnica y cultural a través de la protección de la misma y de dar cabida a sus múltiples manifestaciones, paralelamente se encargan de restringir y controlar su acción esperando que éstas manifestaciones logren establecer unos claros límites en la Constitución y leyes de la República. Desde esta perspectiva los pueblos indígenas se verían obligados a establecer diálogos en los que logren dar cuenta de sus acciones en términos que sean comprendidos y aceptados por la sociedad mayor. El riesgo, según estos profesionales, estaría en que al buscar articularse con estos lineamientos del Estado las “culturas” pierdan sus características, lo que significa su debilitamiento, regresando así a las antiguas políticas de asimilación estatal.. 3.

(4) En segundo lugar están aquellos que postulan que existe una percepción esencialista de las culturas, producto de un desconocimiento de la realidad de los contextos en los que los nuevos reconocimientos políticos se insertan, consideran que la interacción con estos nuevos marcos generará transformaciones que deben ser evaluadas a partir de la noción de la jurisdicción especial indígena como un proceso. Han sido realizados pocos estudios que evalúen el impacto de la implementación de los marcos políticos estatales en los contextos internos en los que estos reconocimientos se inscriben. Se han venido extrapolando los resultados de las investigaciones sobre la relación del Estado con las comunidades, (análisis hecho desde los casos de control social que emergen del ámbito intraétnico para entrar en diálogo con la jurisdicción ordinaria). En el presente proyecto se indagó acerca de la situación actual de la jurisdicción ika, enmarcado por el reconocimiento de la misma que otorgan los marcos constitucionales. Se espera contribuir al estado general de conocimiento de la antropología jurídica, aportando datos que faciliten el análisis y evaluación de un fenómeno de pluralismo legal y de los impactos de estos marcos políticos. Es importante considerar que este trabajo no es más que una primera incursión en el campo de la investigación y que el tema merece un acercamiento más detallado y profundo. Por lo tanto, ésta es una mera aproximación que se valoriza mediante el contacto directo con líderes. 4.

(5) comunitarios, mamos, indígenas y otras personalidades, quienes hicieron un importante aporte a la sustentación de la problemática que se plantea alrededor del desconocimiento de los procesos intraétnicos desarrollados a raíz de la promulgación constitucional. Los resultados obtenidos en la investigación son producto de tres meses de estadía de campo en Valledupar y la Sierra Nevada de Santa Marta, específicamente en Nabusímake. Se realizaron entrevistas a líderes, cabildantes regionales y a población ika, también se analizaron documentos tales como actas de asamblea y pronunciamientos del pueblo ika. El trabajo comprende, en primer término, la exposición somera de fundamentos teóricos que permiten guiar al lector en la relación entre identidad y cultura en contextos políticos. Posteriormente se presentan los antecedentes legales que nos permiten entender el origen de los reconocimientos, así como los procesos vividos por la comunidad ika que han tenido amplio impacto en su constitución actual. Por último, entramos en el tema del pueblo ika, exponiendo elementos importantes para la comprensión del tema de investigación. Nos enfrentamos a una comunidad que fortalece su discurso étnico en los contextos políticos interculturales, a partir de la política de reconocimiento de la diferencia que pareciese encarnar una noción esencial de la tradición, pero que, al mismo tiempo, a nivel interno se reconoce como un ente. 5.

(6) dinámico capaz de discutir e innovar alrededor de su ejercicio político y jurisdiccional.. 6.

(7) 1. APROXIMACIÓN TEÓRICA. 1.1 TEORÍA DEL RECONOCIMIENTO Reconocer la diversidad consiste en aceptar la existencia de otros que cuentan con multiplicidad de formas de vida y sistemas de creencias propias. El reconocimiento de estas realidades permite al individuo vivir su identidad con base en sus diferencias específicas (Sánchez, 1998), redefiniendo la idea de no discriminación, que si bien en principio exigía considerar la igualdad de todos los seres humanos, cambia su exigencia para pedir que sean tenidas en cuenta las distinciones para tratar al otro. Se inscribe en los contextos interculturales1 con la llamada “política de reconocimiento de la diversidad”, en la cual se considera que este reconocimiento de la configuración multicultural de las sociedades debe ser tenido en cuenta a la hora de tomar decisiones en la órbita política de los Estados (Taylor, 2000). Se han planteado múltiples interpretaciones acerca de cuál es la importancia del reconocimiento para los grupos. Siguiendo un análisis desarrollado desde “los supuestos nexos que existen entre el reconocimiento. 1. Autores como Graciano Gonzáles (2002), y Diana de Vallescar (2002), entre otros, nos hablan de la utilización indistinta de los terminaos multiculturalismo e interculturalidad dado que los dos se refieren a un procesos de interacción y convivencia entre culturas. Si bien el primero aboga por el respeto, el reconocimiento y la tolerancia, el segundo propugna por una participación que contribuya en la conformación del espacio político con el aporte particular de los grupos. Supone la apertura y disposición para retomar en actitud de dialogo la propia visón del mundo construyendo un modelo capaz de reconocer las propias necesidades en el respeto de los otros. (De Vallescar, 2002). Para el objeto del presente trabajo la interculturalidad se define a partir de la interacción entre culturas que entran en dialogo con el fin de negociar su poder y autonomía en el ámbito político.. 7.

(8) y la identidad de un grupo” se plantea que nuestra identidad, entendida como la interpretación que hace una persona de quién es y de sus características fundamentales como ser humano, se moldea a partir del reconocimiento. Debido a que un rasgo decisivo de la condición humana es su carácter dialógico, la construcción de la identidad se realiza a partir del diálogo con las cosas que nuestros otros significantes desean ver en nosotros, dependiendo así de nuestra relación con los demás (Taylor, 2000). 1.2 USO POLÍTICO DE LA IDENTIDAD Y LA CULTURA El multiculturalismo ha venido desarrollando perspectivas teóricas en torno a la dificultad que encarna la coexistencia de diferentes culturas bajo un mismo espacio político, aunque no estén relacionadas entre ellas, o aunque presenten relaciones de conflicto. Estas contradicciones y conflictos generan preocupaciones distintas según los diversos contextos. El multiculturalismo analiza y propone estrategias sociales, políticas, ideológicas, culturales y pedagógicas que propicien una mayor inclusión y participación con el animo de minimizar las tensiones (De Vallescar, 2002) El. análisis. de. la. evolución. del. multiculturalismo. hasta. su. institucionalización como política de reconocimiento muestra cómo el concepto o por lo menos la imagen de lo cultural y de lo identitario se han convertido en armas del debate intelectual y político (Dietz, 2002:190). Las características y las implicaciones políticas del uso de la identidad y la cultura nos remiten a estudios que analizan su utilización en contextos interétnicos e. 8.

(9) intraétnicos. Autores como José Antonio Figueroa (2000) y Gunther Dietz (2002) coinciden en plantear que una aproximación al tema desde la antropología debe tener en cuenta la noción de cultura, ya sea ésta desde la evolución del concepto o a partir de la interrelación entre cultura y sus expresiones identitarias especificas. La nueva mirada acerca de la noción de cultura desplazó el carácter esencialista para abrir campo a la comprensión de procesos permanente de producción y negociación, la cual se construye de acuerdo con la movilidad de los individuos, los intereses en juego y los modos hegemónicos vigentes (Figueroa, 2000). El reconocimiento del carácter móvil y negociado de la cultura, en muchos casos producto de las oposiciones políticas, permite enriquecer las interpretaciones de las relaciones entre los individuos y los grupos en los que estos se contextualizan (Figueroa, 2000). El Tema de las identidades consolida una aproximación contextual y relacional a partir de la década de 1960. Esta aproximación cuestiona las definiciones sustanciales, remitiéndonos a los contextos específicos en los que se están dando los procesos identitarios y a observar la relación que tienen con retos precisos que están en juego y pueden ser verificados a nivel local. El carácter relacional observa que en la medida en que la identidad emana de la relación con los otros problematiza y termina por transformar la cultura (Agier, 2000).. 9.

(10) Esta nueva perspectiva, que nos invita a entender las culturas identitarias, encuentra su contraparte en la información ampliamente difundida de una imagen extremadamente simplificada y plana del mundo que tiende a sustituir la experiencia personal y social de las realidades (Agier, 2000). Los grupos establecen dispositivos de delimitación étnica frente a otros grupos con los que mantienen distintas formas de interacción. Gunter Dietz (2002) observa como estos mecanismos son determinados por los miembros basándose en rasgos considerados distintivos de las culturas, presentándose como diferencias esenciales y como estas suelen ser enunciadas con un lenguaje biologizante. Para entender mejor los fenómenos de delimitación étnica, así como las diferencias culturales a las que hace referencia dicha delimitación, es pertinente explicar las relaciones existentes entre los conceptos de cultura y etnicidad. Gunther Dietz (2002) nos remite a los mecanismos de reproducción y transmisión cultural. Los procesos de reproducción cultural son observados a través de la praxis cotidiana que impulsa procesos de rutinización que a su vez estructuran dicha praxis. Este acercamiento permite distinguir entre: Procesos de reproducción y/o transformación de la cultura, que se realiza actualizando y/o modificando practicas simbólicas ritualizadas y procesos de identificación étnica de un determinado conjunto de actores sociales. Supone un acto discursivo, consiente, aunque luego internalizado. 10.

(11) de comparación, selección y significación de determinadas prácticas y representaciones culturales, como emblemas de contraste en el contexto intercultural. La etnicidad implica la selección y significación de emblemas o “marcadores étnicos” de contraste frente a otros, como una especie de etiquetaje social, es por tanto, un epifenómeno del contacto intercultural que, a su vez, estructura la interacción entre culturas (Dietz, 2002:207). Como dispositivo de delimitación, la política de reconocimiento mediatiza las relaciones entre lo intracultural e intercultural que amplía o restringe pautas de interacción, según el tipo de contraste que haya sido elegido, recurriendo a estereotipos específicos acerca del “nosotros” versus los “otros”. En este proceso la etnicidad modifica las estructuras interculturales. e intraculturales. “objetivando”. determinados. elementos. culturales e instrumentalizándolos como “marcadores étnicos” (Dietz, 2002). Debido a la eficacia de los medios masivos de comunicación para dar acceso a los medios políticos y económicos a través de “patrocinadores” o entidades que permiten la llegada de recursos, los actores locales deciden presentar la identidad como algo estático, unificado e inmemorial, a través de la cual legitiman su posición. A partir de este escenario de creación de repertorios globales. se generan. tensiones en las relaciones sociales y. simbólicas locales, que se ven cada vez más afectadas por conflictos al contraponer las dos esferas global y local, así como por las interrogaciones identitarias que surgen en estos procesos (Agier, 2000). Se observa el. 11.

(12) surgimiento de “ejecutivos de la identidad”, jóvenes escolarizados y conectados con las redes institucionales, los cuales tienden a sustituir los viejos sabios y además poseen las micro-estrategias identitarias. Estos jóvenes se proclaman lideres y se especializan en estas labores de enunciación de los marcadores en los contextos interculturales (Agier, 2000). 1.3 PLURALISMO JURÍDICO El pluralismo jurídico es definido como un desarrollo teórico de la antropología jurídica en la que se reconoce la vinculación de la ley en la reformulación de la cultura y la coexistencia de sistemas legales. Los fenómenos legales locales deben ser entendidos teniendo como base los procesos que los han atravesado y que generan mutuas transformaciones en los sistemas relacionados. Las investigaciones han demostrado el papel de la ley del Estado-nación y de las regulaciones internacionales como importantes aportes a la construcción de la situación social y jurídica local (Merry, 1992). El concepto cuestiona directamente una visión centralista del derecho que tiende a identificar derecho con Estado y sus instituciones de control. Si bien el concepto se construye desde la realidad de las situaciones colonizadas en las que un orden jurídico se impuso a sistemas jurídicos nativos, éste ha sido trasladado para referirse a un fenómeno vigente en las sociedades complejas en las que prevalecen diferentes formas de regulación social, además de las del Estado, que se constituyen mutuamente (Sierra y Chenout, 2002).. 12.

(13) El concepto de pluralismo jurídico se ha utilizado con el ánimo de promover el reconocimiento de sistemas alternativos al orden jurídico nacional, tal como lo afirma Magdalena Gómez incluso se ha relacionado con experiencias no indígenas de resolución alternativa de conflictos como una respuesta a la ineficacia de los sistemas nacionales de administración de justicia (Gómez, 2000:255). 1.4. CONSIDERACIONES. IMPORTANTES. DE. LA. JURISDICCIÓN. ESPECIAL INDÍGENA La permanencia de los grupos depende de la transmisión de los valores culturales en la socialización primaria y en la efectividad del control social. Estos métodos de control social son los que se reconocen y son objeto de protección (Jaramillo y Sánchez, 2000). El reconocimiento a la jurisdicción especial indígena se caracteriza por el uso de nociones tales como tradición, usos y costumbres, que se convierten en un importante limite para su ejecución (Sánchez, 1998). Los desarrollos teóricos en torno al pluralismo jurídico plantean que los grupos son sensibles a cambios sociales, políticos y económicos que inciden en los sistemas mismos. No obstante, la búsqueda de precedentes tradicionales suele ser importante desde la mirada externa, relacionado con el principio a mayor conservación de usos y costumbres mayor autonomía (Jaramillo y Sánchez, 2000). 13.

(14) Autores como Esther Sánchez (1998), analizan cómo hoy en día se presenta una construcción, reconstrucción o revitalización de formas propias que pueden ser copiadas, apropiadas o incluso impuestas por el sistema externo, las cuales no podrían ser codificadas como tradicionales pero que internamente son las que el pueblo va a considerar las formas propias de su jurisdicción. La exigencia a un pueblo de ser tradicional demanda reconstruir usos y costumbres de control social propios. Algunos pueblos no cuentan ya con este acervo de conocimientos, no tienen nada que sea previsible o concretamente identificable (Jaramillo y Sánchez, 2000). Normalmente, en una sociedad está definido el horizonte de bienestar armónicamente deseable que proporciona los elementos para proteger ante cualquier desviación; también se encuentra determinada la manera como se han arreglado los asuntos anteriormente. Aunque muchas miradas desde el derecho propio se basan en que así lo establecieron los antepasados, es importante ver cómo hoy se registran cambios importantes para acatar tanto los mínimos jurídicos como otras situaciones definidas como rupturas del orden (Jaramillo y Sánchez, 2000).. 14.

(15) 2. MARCO LEGAL 2.1 ANTECEDENTES Durante la Colonia se establecen dos figuras jurídicas significativas: El resguardo indígena como reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio y el cabildo indígena que dio a las comunidades la oportunidad de mantener, aunque fuera de manera limitada, sus formas de gobierno, costumbres y sistemas de control social (Roldán, 2000). Después de la lucha por la independencia, en la época republicana se cataloga a los indígenas como grupos que viven en estado de "barbarie" y "salvajismo". Se interpretó a la propiedad colectiva de la tierra como un rezago feudal que debía disolverse, sin embargo, las medidas legales y la ofensiva planteada por el Estado no lograron liquidar todas las formas de gobierno y costumbres indígenas. La expedición de la Ley 89 de 1890, acepta el régimen de vida en comunidad de los grupos étnicos y reconoce a los cabildos indígenas como entes representativos de la comunidad con capacidad de resolver los problemas internos, contando con estrechos márgenes de autonomía. El Estado entendía que las disposiciones tendrían un carácter transitorio, mientras los misioneros de la iglesia lograban ajustarlos al modelo de vida que imponía la sociedad mayor (Roldán, 1990). En el siglo XX se presenta el desarrollo de marcos legales nacionales e internacionales en torno al tema indígena. En virtud de la Convención Internacional de Pátzcuaro (1940), la cual crea el Instituto Indigenista. 15.

(16) Interamericano, todos los países latinoamericanos se obligan a crear institutos indigenistas, los cuales buscaban promover el desarrollo de los pueblos indígenas mediante créditos y asistencia técnica agropecuaria. Bajo estas directrices se crea el Instituto Indigenista Colombiano en 1944. La Organización internacional del Trabajo (OIT) adopta el Convenio 107 de 1957, que menciona la necesidad de proteger e integrar a las poblaciones indígenas. Éste será duramente criticado por su carácter integracionista, objeto de revisión en los años siguientes (Mackay, 1999). En Colombia, el inicio de los estudios sociológicos y antropológicos y la publicación de estudios y debates entorno al tema indígena hacen parte de los sucesos que permiten construir una nueva forma de relación del Estado colombiano con las comunidades. Hacia 1958, amparado por la ley 81, se creó la Sección de Negocios Indígenas Departamentales, cuyas funciones eran de conocimiento y consultoría de casos en conflictos indígenas y la de dictar resoluciones sobre división de resguardos (Arango y Sánchez, 1998). El Decreto 1634 de 1960 reemplazó la Sección de Negocios Indígenas por la División de Asuntos Indígenas que recibe sus funciones y entre otras la de realizar estudios que permitieran la planeación de cambios culturales, sociales y económicos. La Ley 135 de 1961 de Reforma Agraria le permite al INCORA apoyar las acciones de la División de Asuntos Indígenas, además, permite la creación de nuevos resguardos, facultándola también para disolverlos. Para 1969 el Decreto 2117 fija normas para dividir los resguardos. 16.

(17) y asigna baldíos de la nación a las comunidades de las tierras bajas creando las reservas indígenas. Las tierras dadas en estas condiciones serían posteriormente repartidas, la propiedad sería otorgada a las familias de la comunidad (Arango y Sánchez, 1998). Para la década de los setenta, el Consejo Económico y Social por solicitud de la subcomisión de Prevención de Discriminación realiza un estudio y sugiere las medidas nacionales e internacionales en torno a la problemática de discriminación contra comunidades indígenas. Para 1976 la Fundación Lelio Basso sustentó la Declaración Universal de los Pueblos. En ella se destacan el derecho a la existencia, a las reivindicaciones de sus derechos económicos, culturales, al medio ambiente y a los recursos naturales, respeto a su identidad tradicional, lengua, patrimonio cultural, a la igualdad, a la no discriminación y a la autodeterminación política, aclarando que no debe ser afectada la integridad territorial ni la unidad política del Estado. En 1977, en la Conferencia Internacional de Organizaciones No Gubernamentales sobre discriminación contra poblaciones indígenas en América, se plantea la existencia de leyes indígenas al interior de los grupos étnicos con las cuales se ha ejercido control social, destacando que estas leyes han existido y aún existen. En el ámbito local, en 1971 es creado el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). En esta década los cabildos de las comunidades buscando beneficiarse con la Reforma Agraria. 17.

(18) participaron en asambleas y eventos de índole gremial, siguiendo el ejemplo de las organizaciones campesinas (Arango y Sánchez, 1998). La década de 1980 se inicia con la Convención sobre el Derecho a la Lengua realizada en Pátzcuaro, México. Así mismo, entre 1981 y 1982, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos propuso la creación de un Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que se encargarían de preparar una Declaración Universal de los Pueblos Indígenas. Este grupo está constituido por representantes y observadores de los estados miembros, así como por representantes de las comunidades indígenas del mundo entero. Para 1993 el Grupo de Trabajo entrega el borrador de la declaración a la subcomisión, ésta a su vez lo entrega sin ninguna reforma a la comisión de derechos y es objeto de importante debates (Mackay, 1999). En 1982, se crea la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Se realiza el Primer Congreso Nacional Indígena, cuyo pliego de conclusiones fue recogido como programa indigenista por el gobierno nacional. En éste se reconoció a las comunidades indígenas como interlocutoras plenamente válidas ante el Estado para la definición conjunta de las políticas que en todas las materias pudieran afectar el desarrollo de tales comunidades, el Estado acepta como un derecho de las comunidades indígenas el poseer y habitar un territorio. Además, se realizó un diagnóstico. 18.

(19) acerca de la problemática indígena del momento, como resultado en 1983 se aprobó un programa de desarrollo indígena (Arango y Sánchez, 1998). Para 1985 las críticas al Convenio 107 de la OIT, aunado a un resurgimiento del movimiento indígena en América Latina, determinaron que la OIT y la ONU llamaran a la revisión del Convenio. En Junio de 1989 fue examinado y aprobado el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 2.2 CONVENIO 169 de la OIT Un análisis del propósito principal del Convenio realizado por Fergus Mackay (1999) nos remite al énfasis dado a los principios de participación y consulta de los pueblos indígenas, sobre todo en lo referente a las actividades relacionadas con el desarrollo.2 El Convenio contiene: Derecho a participar en la formulación de la legislación, algunos derechos sobre autonomía interna, incluyendo desarrollo económico social y cultural, respeto por ciertos aspectos de las costumbres indígenas o derecho consuetudinario, derechos a tierras y territorios, haciendo referencia a derecho de uso, a actividades económicas tradicionales y al uso de recursos naturales, protección para la reubicación, derechos culturales religiosos, lingüísticos y educativos. Se destacan dentro del Convenio temas como el reconocimiento de los indígenas como sujetos colectivos de derecho, al incluirlos dentro de la 2. Es importante considerar que la consulta no requiere el consentimiento de los pueblos indígenas.. 19.

(20) categoría de “pueblos”. Debido al temor de los Estados respecto a los alcances del derecho a la libre determinación, se estableció una limitación en cuanto a la interpretación del término “pueblo” que debe quedar exenta de cualquier implicación que éste tenga en el derecho internacional. Sumada a la cuestión de la libre determinación están los temas de autogobierno y autonomía. El Convenio 169 no reconoce explícitamente ninguno de los tres, aunque las disposiciones reconocen el derecho de los pueblos indígenas a alguna forma de autogobierno en relación a sus instituciones y a la determinación de la dirección y alcance de su desarrollo económico, social y cultural. El alcance preciso de dicha autonomía es expresado en los siguientes puntos: En primer lugar, en las disposiciones de participación, en segundo lugar, en las referentes a servicios de salud adecuados bajo su propia responsabilidad y control. En tercer lugar, en las de educación, que bajo el poder de la autoridad competente debe asegurar la formación de los miembros con el objetivo de transferir progresivamente a los pueblos la responsabilidad de la relación de esos programas, “siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos…”. El Convenio reconoce el derecho a preservar las costumbres e instituciones indígenas, en la medida en la que éstas sean compatibles con el sistema jurídico nacional o con las normas de derechos humanos; plantea. 20.

(21) que los gobiernos deben respetar los métodos consuetudinarios de los pueblos indígenas para la represión de los delitos cometidos por sus miembros y que las costumbres indígenas relacionadas con “cuestiones penales” deberán tenerse en cuenta por las autoridades estatales encargadas de aplicar la legislación. En cuanto al tema de tierras y territorio el Convenio define estos conceptos como “lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. Señala que los gobiernos respetan la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, destacando el derecho colectivo de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y el deber de los gobiernos de tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras y garantizar la protección de los derechos de posesión. En relación con el tema del territorio Mackay destaca el señalamiento que hace el Convenio acerca del manejo de los recursos naturales, los pueblos cuentan con el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de estos recursos que pertenezcan a sus tierras y el derecho a tener dichos recursos especialmente protegidos, cuando el Estado tenga propiedad sobre los recursos del subsuelo en estos territorios deberá “establecer o mantener los procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados”. El objetivo será determinar en qué medida serán. 21.

(22) afectados los intereses de los pueblos antes de emprender o autorizar esas actividades (Mackay, 1999: 156). Es importante considerar en este punto el alcance de la “consulta” de la que se ha hablado anteriormente. Por ultimo, nos referiremos al análisis que realiza Mackay del tema de la autodefinición, el autor considera que la autoidentificación es de extrema importancia puesto que no deja en manos de entidades externas la definición de un individuo o pueblo como indígena o no indígena. El Convenio define a los pueblos indígenas a partir del señalamiento que realiza en el artículo 1 “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. Así mismo se hace uso de criterios históricos y socioculturales, “descendencia de los ocupantes que preceden a la colonización o a la demarcación de las fronteras del Estado, conservación de instituciones culturales, sociales y políticas, y status que los diferencia de la sociedad en su conjunto” (Mackay, 1999: 158). El Convenio ha sido ratificado por Noruega, México, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca, Guatemala, Holanda, Fiji, y Ecuador. Argentina y Austria lo ratificaron, pero no ha sido depositado en la OIT. La ratificación del covenio169 de la OIT produce efectos jurídicos inmediatos para el orden interno en casi todo el sistema constitucional latinoamericano (Gómez, 2002: 263). En Colombia el Convenio fue ratificado con la Ley 21 de Marzo de 1991 y entró en vigencia en 1992.. 22.

(23) 2.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA En Junio de 1991 es aprobada una nueva Constitución Política de Colombia. La reforma había estado a cargo de una Asamblea Nacional Constituyente que contaba con la participación de tres constituyentes indígenas. La adopción del Convenio 169, gestionada en gran medida por el ejecutivo en el Congreso de la República, ayudó a la orientación de planteamientos y facilitó decisiones, observándose armonía y concordancia en los textos de ambos ordenamientos (Roldán, 2000: 34). Se destacan los siguientes puntos a nivel constitucional: Territorio: La Constitución consagra la propiedad colectiva sobre la tierra, haciéndola imprescriptible, inembargable e inajenable (art. 63) Derecho al gobierno propio y la autonomía: Los artículos 286, 287, 329 y 330. La condición de entidades territoriales queda establecida en el artículo 286, con sus funciones y derechos confieren a los territorios indígenas la calidad de instituciones político-administrativas y fiscales que les permiten el manejo interno y externo de sus relaciones, establecer una base tributaria, capacidad de auto-gobierno, administración de recursos propios, prestación de servicios públicos (salud, educación, saneamiento, construcción de obras de interés comunitario). De conformidad con el artículo 330, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos, de acuerdo con los usos y costumbres de cada comunidad. Igualmente, la Constitución señala la participación de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la. 23.

(24) nación. Cada año reciben del gobierno central, de acuerdo con el número de habitantes, una suma que se destina a cubrir los gastos de administración, prestación de servicios básicos y planes de desarrollo. Educación y salud: El artículo 68 consagra que los indígenas tienen derecho a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural. Asimismo, el artículo 10 estipula que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios. A partir de la Constitución son desarrolladas las siguientes leyes: La Ley 100 de 1993 se proponía asegurar un uso más racional de los recursos del Estado. El Decreto 330, del 27 de Febrero de 2001, determina normas para la constitución y funcionamiento de entidades promotoras de salud EPS, conformadas por cabildos y/o autoridades indígenas. La Ley 691, del 18 de septiembre de 2001, reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia. La Ley 715 de 2001 dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356, 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación entre otros. La Ley 160 de 1994, y su decreto reglamentario 2164 de 1995, consolida desde lo legal los procesos de constitución de resguardos, derogando el 2117 del 69 que permitía fraccionar los resguardos y creaba las reservas indígenas.. 24.

(25) Participación: En cuanto a la participación política electoral, las etnias a través de la circunscripción nacional especial regida por el sistema de cuociente electoral pueden elegir dos senadores (Sánchez, 1998). 2.4 JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA La jurisdicción se define como la competencia otorgada a ciertas autoridades para ejercer la función judicial, que se refiere a la aplicación e interpretación de la ley. En la justicia ordinaria el poder de dirimir conflictos con base en leyes preexistentes pertenece al ejercicio de una de las ramas del poder público. Históricamente a los pueblos indígenas en Colombia, que tenían unos sistemas de derecho propios, unos usos y unas costumbres, se les impuso una jurisdicción nacional para obligarlos al mantenimiento de un orden social que debieron asumir. Algunos pueblos resistieron más que otros en el mantenimiento de sus organizaciones internas, debido a que conservaron formas de evaluación y solución de conflictos a pesar de la restricción que los obligaba a sacar los casos a la jurisdicción ordinaria (Jaramillo y Sánchez, 2000). En el presente siglo, con el advenimiento de los reconocimientos para ejercer el derecho a regirse por instituciones propias con capacidad para ejecutar jurisdicción en sus territorios, en Colombia se consagra la Jurisdicción Especial Indígena. El derecho a la administración de justicia, ésta contemplada en el artículo 246 de la Constitución Política Colombiana:. 25.

(26) Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la republica, la Ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.. El reconocimiento de la administración de justicia como un derecho le permite a los pueblos indígenas decidir si asumir o no el ejercicio de estas funciones.. 26.

(27) 3. EL PUEBLO IKA 3.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO La Sierra Nevada de Santa Marta es un macizo montañoso aislado ubicado al norte de Colombia en los departamentos de la Guajira, Magdalena y el Cesar. El macizo cuenta con una base triangular que ocupa un área de 17,000 kilómetros cuadrados descrito a modo de: Pirámide trilateral cuya base forma un ángulo recto en la región de Santa Marta, siendo así su lado más amplio el de la vertiente sur oriental. La vertiente norte cae precipitadamente hacia el Mar Caribe y la vertiente occidental, algo menos inclinada, mira hacia la Cienaga Grande y las riberas pantanosas del Bajo Magdalena (ReichelDolmatoff, 1985).. En ella se encuentran los picos más altos de Colombia, el Colón con 5,770 m.s.n.m. y el Bolívar con 5,775 m.s.n.m. Cuenta con una flora y fauna variada gracias a la diversidad de pisos térmicos que presenta, con una zona tropical que en la Sierra Nevada alcanza los 1,300 m.s.n.m., siguiendo la zona subtropical a 2,500 metros, la zona templada a 3,500 metros que limita con los páramos, observándose a 1,000 metros más el comienzo de los nevados. En términos de la hidrografía en el macizo nace una gran cantidad de ríos y quebradas. Ríos como el Fundación, el Ariguaní, el Guatapurí y el Aracataca son de gran importancia para los departamentos de Cesar y Magdalena.. 27.

(28) 3.2 EL TERRITORIO El pueblo ika, también conocido como arhuaco o ijka, es uno de los cuatro grupos indígenas, junto con los Wiwa, Kogui y los Kankuamo, que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta. El resguardo arhuaco está ubicado en la cara sur oriental y occidental de la Sierra. La capital del territorio ika es Nabusímake, también conocida como San Sebastián de Rábago. Se encuentra ubicada a una altura aproximada de 2000 m.s.n.m. Para 1998 el Departamento de Planeación Nacional encontraría en el Cesar un total de 10,324 indígenas ika, en Magdalena 3,042, en Guajira, Bolívar y Atlántico 1,057 (Arango y Sánchez, 1998). Estos datos proyectados al año 2001 hablan de 14, 799 indígenas arhuacos. El territorio ika se encuentra organizado políticamente por sectores: Región oriental, central, sur, occidental y sur oriental. Las pautas de asentamiento se caracterizan por un poblamiento disperso3 compuesto por las parcelas o fincas, ubicadas en una misma zona ecológica. Las fincas son explotadas por unidades domésticas independientes. Existe una cierta especialización entre los sectores ubicados en las zonas ecológicas mediabaja y media del resguardo, y los sectores ubicados en las partes más altas y en los páramos. Los primeros corresponden a las áreas agrícolas y los. 3. En el territorio ika encontramos un pueblo considerado como la capital del territorio, Nabusímake. Este es un centro de reunión para tratar asuntos de carácter político, cuando las reuniones son realizadas las personas convocadas ocupan las casas del poblado, siendo pocos los indígenas que habitan de forma permanente en el mismo.. 28.

(29) segundos son ante todo áreas de pastoreo, aunque allí también se presentan algunos cultivos. Lo usual es que cada unidad doméstica que tenga su finca en una zona ecológica determinada no la tenga en la otra, aunque se presentan casos en los que algunas familias poseen fincas en las dos zonas ecológicas, además, se presenta un activo intercambio entre las zonas. Entre los productos que representan un importante renglón dentro de su economía como cultivos comerciales o bienes intercambiables encontramos el café, la caña de azúcar, el aguacate, el ganado bovino y porcino, las aves domésticas y las mochilas de lana (Uribe, 1993). En 1973, el Ministerio de Gobierno dictó una resolución en la cual demarcaba el territorio de los, Ika, Kogui y Wiwa a través de la llamada línea negra, “basada en los datos aportados por los mamos sobre terreno que de acuerdo con. la tradición les pertenece” (Campos, 1976). La resolución. ordenaba respetar los derechos de posesión de dominios de terceros adquiridos por justos títulos y ordenaba a los propietarios de terrenos donde existieran lugares sagrados no impedir a los mamos ni a los indígenas el accesos a estos lugares. En 1974, el INCORA creó la “reserva Arhuaco” con 185,000 hectáreas, está figura no trasfiere la propiedad a la comunidad, quedando así los terrenos como baldíos de la nación. Las luchas ya iniciadas por grupos con mayor grado de organización en otros lugares del país alegaban el derecho preexistente a la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades. 29.

(30) indígenas. Para el año de 1980 el INCORA estableció el “Resguardo KoguiArzario-arhuaco” en la zona norte con 364,390 hectáreas y en el año 1983 el “Resguardo Arhuaco” en la zona occidental y sur oriental con 195,900 hectáreas. Contando con un programa de saneamiento consecuencial a la declaración del resguardo que busca la compra de los terrenos ocupados por colonos para hacer efectiva la entrega de la tierra. Este programa de saneamiento al igual que la destinación de recursos para la compra de terrenos ha permitido la ampliación del resguardo. 3.3 ORGANIZACIÓN POLÍTICA El grupo étnico Ika es caracterizado en la literatura etnográfica por ser una de las comunidades serranas de mayor organización política. Silvia Botero (1987) se refiere a esta experiencia organizativa como estrategia de supervivencia ante la presencia del “blanco”, que en principio se presentó como una organización interna espontánea y luego se dio de manera sistemática, respondiendo a la presión de la sociedad nacional. Esta larga experiencia organizativa centralizada se inicia con la llegada de la Misión Capuchina. Surgió como respuesta a esta amenaza de extinción y fue permeada por los principios organizativos usados por los sindicatos campesinos de la zona bananera (Uribe, 1993). Friede (1963) se refiere a este nexo entre las luchas obreras de las plantaciones bananeras y el pueblo ika. Este proceso lo conecta con la creación de la denominada Granja Agrícola cuya propuesta fue elevada por. 30.

(31) el Ministerio de Agricultura en 1940, para ser creada en terrenos próximos a Nabusímake. De esta forma, se inicia la expropiación de tierras, tras el fracaso de la granja las tierras no fueron devueltas y se entregaron a la Misión Capuchina. Este atropello fue la causa más inmediata de que los indígenas enviaran una delegación de 4 representantes a Santa Marta, para relacionarse con la Federación de Trabajadores del Magdalena. Delegados de ésta visitaron San Sebastián y Atiquimaque (Friede, 1963 p: 62).. Los dos organismos que se estructuraron fueron: la “Liga de indígenas de Sierra Nevada” fundada en 1944 con sede en San Sebastián de Rábago y trasladada posteriormente a las Cuevas, y el “Comité Central de Donachuy y Atiquimaque” cuya posición según el autor fue más “revolucionaria”, ya que se utilizó en sus comunicaciones un lenguaje “parecido al de los partidos de izquierda”. Las organizaciones realizaban exigencias en pos de preservar lo que consideraban sus costumbres tradicionales que estaban siendo fuertemente intervenidas por la Misión Capuchina. Surgen de esta manera las primera forma organizativas “con matices externos” que se genera en el Pueblo Ika. Al desaparecer la “Liga de indígenas de Sierra Nevada”, surge el “Consejo Indígena Arhuaco” (COIA), organismo desde el cual se continúa la lucha por la preservación cultural. Para 1978 se consolida la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la cual representa además una nueva forma de. 31.

(32) accionar político-administrativo de corte más secular que comienza a diferenciarlos de las otras comunidades serranas que se encontraban desarrollando formas de organización con características más sacras, debido, en parte, a no tener el mismo grado de contacto cultural que en los ikas ya se había dado para este momento (Uribe, 1991). La organización logró expulsar a los capuchinos para comienzos de la década del ochenta. Esta circunstancia generó en la comunidad la necesidad de reflexionar en torno al estado de su cultura y aun del ejercicio jurisdiccional, considerándose en gran amenaza de perder sus tradiciones inician un proceso de fortalecimiento interno, en el cual se observa un intensivo uso de la noción de tradición y de identidad étnica para establecer diálogos con el Estado y dar dirección a las acciones del grupo. La organización política está encabezada por la figura del “mamo”, seguida por la Asamblea General constituida por la reunión de todas las autoridades, los mayores, lideres y el pueblo ika. La Asamblea es un espacio de participación en el cual se discuten los temas de mayor relevancia para la comunidad, seguida por la Directiva Central que está compuesta por el Cabildo Gobernador y tres importantes figuras tales como el secretario, el fiscal y el tesorero, cuyas funciones no corresponden a la denominación de su cargo. Las figuras fueron introducidas por un importante líder de la comunidad que tuvo contacto con las juntas campesinas de acción comunal.. 32.

(33) El poder de las tres figuras de la Directiva Central es equiparable, participan en la toma de decisiones apoyando la figura del Cabildo Gobernador. Existen también unos denominados asesores externos, así como personas encargadas de colaborar con las funciones administrativas que no pertenecen a la comunidad ika. Encontramos además los comités de educación, salud, comercialización y líderes encargados del tema de gestión en derechos humanos y de articular algunas labores a nivel internacional. En los asentamientos del territorio encontramos a los cabildos regionales, a los comisarios y a los semaneros, estos últimos, son jóvenes de la comunidad que prestan servicio comunitario, ellos son rotados cada cierto tiempo. Todos participan en el control de los asentamientos. 3.4 CONTACTO CULTURAL Una evaluación de la situación actual del grupo ika debe considerar una reseña general de algunas de sus características de contactos culturales que en. algunos. casos pueden. dar. cuenta de importantes. rupturas. y. transformaciones. Carlos Alberto Uribe (1998) nos remite a una breve historia de las dinámicas desarrolladas en el escenario regional de la Sierra Nevada de Santa Marta. Durante el siglo XVI los pueblos ubicados hacia las partes más bajas y en el litoral de las vertientes norte y noroccidental fueron conquistados, para lograr su participación en el orden colonial. Durante la reforma borbónica del siglo. XVIII,. la. administración. colonial. desarrolló. un. programa. de. 33.

(34) consolidación de la colonización en las partes más altas del macizo, apoyado en la formación de pueblos de indios, en los censos y en la tributación indígena, así como en convertirlos al catolicismo y en la introducción de cambios profundos en el sistema productivo y en la organización social de los pueblos denominados arhuacos. La forzada migración hacia pendientes montañosas más inclinadas implicó transformaciones en los patrones de asentamiento y por ende en todo su modo de producción. Algunos alimentos, en especial el maíz, fueron total o parcialmente desplazados por productos traídos por los europeos, tales como el plátano y la caña de azúcar. Además, se adoptaron nuevos complejos. tecnológicos. con. herramientas. como. el. trapiche. y. una. dependencia cada vez mayor de herramientas de hierro, así como la introducción de ganado vacuno, caballar y bovino. Los cambios en el sistema simbólico no son fáciles de determinar, pero el contacto logro forzar la resignificación de los términos de la cosmología propia. A mediados del siglo XIX se inicia otro avance hacia el macizo serrano, se presentaron intentos fallidos de establecer colonias agrícolas de extranjeros, así como el intento del gobierno federal de los Estado Unidos de Colombia, también fracasado, de hacer del macizo un área de manejo especial controlada desde Bogotá. En el siglo XX, se presentó el avance de la misión capuchina en pro de la conversión religiosa y la “civilización”de los indígenas, dando origen a una. 34.

(35) tercera fase crítica de transformación de este pueblo indígena. La comunidad arhuaca solicitó al gobierno del presidente José Vicente Concha la colaboración para enfrentar la situación desfavorable que se presentaba en el desarrollo de las relaciones con el hombre ”blanco”, al no poder entender el lenguaje escrito ni realizar las operaciones matemáticas utilizadas en las transacciones comerciales. Respaldados por el Concordato y respondiendo a la solicitud elevada por la comunidad llega en 1916 la Misión Capuchina, que se establece en San Sebastián de Rábago y cuyo objetivo era impartir educación a los indígenas. La intromisión de los capuchinos tuvo un impacto devastador que generó grandes rupturas, logrando afectar todos los órdenes de la vida social de los indígenas. Después de La guerra de los mil días, se abre una fuerte oleada de colonización de campesinos expulsados de otras partes del país, creando un cinturón en las partes más bajas del macizo. La migración campesina se ha dedicado a la comercialización de café, a la guaquería y a la explotación de los indígenas a través de desiguales relaciones de comercio, “expropiación económica indígena”, convirtiéndose en mediadores entre los indígenas y la economía regional. La guaquería y expropiación económica disminuyó en 1970, que en líneas generales corresponde a la época del auge del cultivo de marihuana. La década del ochenta llega con el surgimiento del nuevo tráfico de cocaína y de su derivado el basuco. Los grupos que incursionaron en el nuevo negocio implantaron códigos de legalidad con el consecuente ejercicio. 35.

(36) de la violencia para controlar el territorio. La guerrilla llega en la década del ochenta, ya para la segunda mitad de esta década se conformaron grupos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Popular de Liberación Nacional (EPL). A su vez, en la última década se observa el creciente poder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), las cuales han adquirido fuerza en el control del territorio. 3.5 A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 A finales de la década del ochenta, fueron asesinados importantes líderes ika, entre ellos el Cabildo Gobernador Luis Napoleón Torres. Se inicia así un cambio de gobierno interno, en el que se elige al nuevo Cabildo Gobernador Bienvenido Arroyo, al que le corresponde afrontar la llegada de los reconocimientos que vienen con la Constitución Política colombiana en la década del noventa. El Cabildo Gobernador enfrenta las nuevas modalidades de distribución de recursos que consagra la Constitución, esto significaba injerencia en el manejo de los mismos. Según cuentan algunos líderes ika que participaron en estos procesos, se generaron múltiples intereses alrededor de los recursos, la Directiva Central perdió poder en el control político, de manera que la toma de decisiones quedó en cabeza de un solo líder y sus asesores. Esta circunstancia generó desconfianza e inconformidad entre la población, la que no se sentía con representación ni con acceso a los recursos. Como. 36.

(37) consecuencia comenzaron a aparecer grupos en la comunidad, los cuales se constituían con personería jurídica, buscando ellos mismos ese acceso. Otro importante acontecimiento en la comunidad, resultado de las nuevas disposiciones, fue la creación de la empresa de salud DUSAKAWI. Ésta aglomera a las cuatro comunidades indígenas de la Sierra. El proceso de constitución generó conflictos en la comunidad, puesto que algunos líderes y pobladores sintieron que el proyecto y ejecución misma de la creación no se realizó del todo de frente a la Asamblea. La Asamblea General evaluaba las nuevas condiciones de conflicto generadas por la gran cantidad de recursos en gestión como crisis de gobierno interno. La tensión fue grande, muchas personas estaban confundidas puesto que no conocían o no comprendían la realidad de este manejo de recursos. Una parte de la Asamblea reclamaba cambios. Esta circunstancia polarizó el pueblo entre aquellos que apoyaban el gobierno y los que no. Es importante destacar la constitución de una organización alterna al poder del gobierno central denominada “Geyrwa”, encabezada por algunos mayores, que se convirtió en el centro que aglutinó a buena parte de los ika que pedían el cambio. Los mamos también hicieron parte de la polarización, algunos apoyaban el gobierno, otros se oponían al mismo. Cabe destacar que buena parte de la gestión para regular el conflicto estuvo en manos de algunos de ellos, encargados de mediar y lanzar las directrices necesarias para dinamizar un. 37.

(38) cambio que se esforzó por ser equitativo en términos de las pugnas de poder. Destacados líderes que hicieron parte del gobierno de Bienvenido Arroyo continuaron haciendo parte importante de la organización, aun presentado el cambio de gobierno. Después de un arduo proceso de negociación que se da a principios del presente siglo, se logra el nombramiento del Cabildo Gobernador y la Directiva Central. Adicionalmente, se acuerda que la periodicidad de los gobiernos de Cabildo Gobernador y su Directiva debe ser de cuatro años. El nuevo Cabildo Gobernador Julio Torres es elegido, en parte, porque se identificaba con alguien que no había pertenecido a ninguno de los grupos que surgieron como resultado de la polarización del conflicto. Esto permitió que se convirtiera en una figura que vuelve a aglutinar a la comunidad en torno a un líder. La evaluación de este nuevo periodo en cuanto al manejo de las relaciones “externas”, nos muestra un gobierno que no estaba preparado para afrontar las implicaciones del manejo de recursos, de esta manera, presenciamos de nuevo el papel de los asesores externos y de jóvenes especializados en estos procesos de negociación como entes que articulan las relaciones interculturales, con la consecuente dependencia de la comunidad hacia estas figuras. Las características mismas de la relación con el Estado, así como con los agentes externos, tales como Organizaciones No Gubernamentales, agentes de comercialización, etc. exigen que se haga uso de unos tiempos y. 38.

(39) espacios determinados que no corresponden con los tiempos y espacios que en la comunidad son exigidos para que un proceso, sea cual fuere, pase por los filtros de control político de la asamblea y de direccionamiento de los mamos. Asimismo, es necesario un conocimiento experto para el manejo de estas relaciones, para muchos mamos, mayores, líderes y el pueblo en general, estos lenguajes no son comprensibles, lo que resulta en una profunda desconfianza a todo lo que significa manejo de recursos externos que se percibe como invasión y agente causante de la “pérdida de lo propio”. Se presenta una fractura entre el orden “interno” y la política “externa”. Una circunstancia que agudiza esta situación es la necesidad de gobernar desde Valledupar, muchos ika piensan que el gobierno debe darse desde el territorio, pero las exigencias “externas”, más una necesidad de especializar cada vez más las instalaciones, preparándose para una institucionalización capaz de responder con rigor a estas características propias del manejo político intercultural, han promovido una consolidación de las oficinas de la Casa Indígena en Valledupar como espació de gobierno con lo “externo”. En la dinámica de crear organismos especializados en los procesos de negociación externa, también observamos la creación del Consejo Territorial de Cabildos (CTC), el cual representa a las cuatro comunidades de la Sierra. En un documento elaborado por el CTC se observa que tiene “básicamente dos tareas”:. 39.

(40) • •. La construcción respetuosa de las relaciones con el Estado y sus instituciones, y la gestión externa para la solución de nuestros problemas. Servir de cuerpo asesor a nuestras cuatro organizaciones para el cumplimiento de nuestras misiones, entre las cuales se destaca el fortalecimiento de nuestro gobierno y de nuestras autoridades a partir de las directrices emanadas de nuestros Mamos. Los fundamentos de nuestra política están basados en el ejercicio de un Gobierno propio y del control sobre el territorio tradicional, que nacen desde la Ley de Origen que nos identifica como pueblos autónomos con una cultura diferente, ceñida desde el principio a un sistema tradicional de orden natural, humano y social. (CTC, 2002). En cuanto a las disposiciones entorno a la educación que traen consigo los reconocimientos, los mamos, después de una análisis y consulta de las circunstancias actuales de agudización del conflicto y de la situación misma de la comunidad en términos del estado de la “propio”, deciden solicitar que las escuelas sean cerradas para concentrar a la población en labores de pagamento, que perciben como indispensables para protegerse de las difíciles circunstancias que ven llegar. La educación se observa por parte de estos líderes y algunos de los mayores como un importante agente de “pérdida de los valores propios”, líderes comentan que algunos ika se sienten en la necesidad de que sus hijos reciban la enseñanza impartida por las escuelas, observando un rompimiento de la relación con el mamo, con los mayores y con los espacios de socialización, quebrantando las normas de comportamiento que van. 40.

(41) transformando. los. valores. considerados. propios. de. la. tradición,. “cambiándose por otros basados en la tenencia de bienes económicos”. Se piensa que al dejar de operar los valores el poder de la fuerza espiritual se debilita. La respuesta por parte de algunos de los pobladores de los asentamientos a la propuesta de cierre de las escuelas no se hizo esperar. No continuar con la educación por tiempo indefinido no fue bien recibido. Algunas personas además comenzaron a llevar a sus familiares a Valledupar para que pudieran continuar con el proceso educativo, así como también se mantuvieron activas algunas escuelas. 3.6 LA LEY IKA 3.6.1 Elementos constitutivos de la Ley de Origen Los grupos serranos hablan de una Ley de Origen que da explicación a todo lo que existe. Los mamos son los depositarios del conocimiento, capaces de interpretar estas leyes que están plasmadas en la topografía del territorio. El cumplimiento de la Ley de Origen permite que exista el equilibrio con todos los elementos de la naturaleza. Todos los actos de la vida cotidiana están referenciados y sujetos a ese contexto que los ika identifican como Ley de Origen, para cada uno de los ciclos vitales, el nacimiento, el desarrollo de la mujer, el matrimonio y la sexualidad, el nacimiento de los hijos y la muerte; así como para el cuidado y preparación de la tierra, para el cultivo y la “limpia de monte”, ingerir los. 41.

(42) alimentos, la caza de animales y su consumo, existe una serie de tratamientos especiales que se realizan a través del Pagamento. Este es un tipo de ofrenda entregada a fuerzas personificadas de la naturaleza, los cuales son seres positivos y negativos a la vez (Sánchez, 1998) que requieren de un alimento espiritual para mantener el equilibrio. El pagamento es un complejo de rituales (Uribe, 1998:62), que está relacionado con unos sitios sagrados. Todo este acervo constituye reglas de comportamiento que deben ser cumplidas, “En la medida en la que se haga ese ejercicio debidamente se obtiene el orden, la justicia y un buen control” (Informante arhuaco). 3.6.2 Las causas de conflicto desde la Ley de Origen La noción de orden que imparte la Ley de Origen debe mantenerse. El rompimiento de ese orden genera desequilibrios en el ámbito espiritual que devienen en conflictos en el mundo material. Los tratamientos para equilibrar el mal causado por esta ruptura se realizan con los pagamentos. Existen sitios de pagamentos relacionados con el fenómeno que se presenta como ruptura. En el grupo hay una percepción de pérdida de lo “propio” que entiende que los problemas en el contexto “interno” y en la relación con lo “externo” se presentan por un debilitamiento espiritual, producto del incumplimiento de la Ley de Origen por parte de los seres que pertenecen a la colectividad. De este modo, surge la noción de “fortalecimiento cultural” o “fortalecimiento. 42.

(43) interno”, como proyecto para un saneamiento que recupere el equilibrio perdido, el cual debe hacerse partiendo de lo que es considerado “formas propias”, contando con las labores de pagamento. 3.6.3 La justicia ika Los ika hablan de su antigua forma de organización, en la cual el mamo es la autoridad religiosa, social, político-administrativa y jurisdiccional. Desde la “tradición” o “forma propia” los ika hablan del poder del mamo para determinar, a través de procedimientos de consulta en la kankúrwa (casa ceremonial de los mamos), los espacios, tiempos y acciones que deben ser llevados a cabo para hacer justicia. El mamo sabe que hay un tiempo y un lugar para todo, en qué época se hace justicia para ejecutarla de manera en que el ejercicio realmente surta efecto; cuándo se pueden reunir y analizar el caso, todo en torno a una investigación que realmente garantice un resultado positivo. Los “procedimientos propios” han sido atravesados por múltiples contactos, lo que ha devenido en cambios e implementación de procedimientos tales como: mantener a quien comete la falta confinado a un espacio equiparable a la cárcel; el nombramiento de un secretario para la escritura de actas en las cuales queda consignado de manera detallada el procedimiento y las determinaciones que se tomaron frente a la situación que está siendo objeto de análisis; el uso de lenguajes propios de la forma de. 43.

(44) administrar justicia por parte del Estado; la implementación de nuevas formas de autoridad como los cabildos, entre otros. Los mamos, los mayores, el cabildo, el comisario y los semaneros son autoridades dentro de sus asentamientos encargados de ejercer control e impartir justicia. Algunos de las faltas objeto de intervención por parte de las autoridades son: robos, abandono de hogar, maltrato a la mujer, a los padres, a los suegros, el incumplimiento con el deber de yerno, incumplimiento de leyes internas, tales como comparecer a la oficina de las autoridades, no asistir a las kankuruas, no servir de semaneros, se actúa también en asuntos de reparto de herencia, de problemas de linderos, al tener relaciones con diferentes mujeres, al causar lesiones y la muerte4. Cuando se presenta un conflicto o se ha transgredido el orden, los implicados así como sus respectivas familias son llamados por los semaneros para presentarse ante las autoridades. Se reúne la Asamblea a la que asisten los mamos, mayores, autoridades, líderes, semaneros y la población en general. El mamo inicia unos procesos de confesión y un proceso de investigación del origen del mal en los cuales se busca en principio la genealogía del problema en los antepasados. Esto evidencia el papel que juega en la vida la historia familiar, así como la importancia del pagamento a los antepasados que mantiene el equilibrio de la vida actual.. 4. Anexo nº 2. 44.

(45) La Asamblea participa activamente en el proceso, escucha a las partes y a sus familias, así como a quienes presenciaron el hecho o pueden dar información pertinente para la evaluación del caso y en la exposición de las circunstancias que generaron el mal. El análisis se inicia desde la evaluación de las referencias de la vida comunitaria, hasta la observación de la conducta de quienes hacen parte del proceso, la expresión y el tono de voz son objeto del seguimiento a la actitud de quien es analizado frente al consejo que la comunidad está dirigiendo. La justicia tiene un carácter colectivo, se convierte en un espacio donde la comunidad se encuentra y se espera que se convierta en un lugar de socialización de los comportamientos que el grupo considera ideales, “en el que un mal particular se convierta en un bien comunitario”. El objetivo es acercarse a la experiencia y aprender. Es importante considerar que no hay reglas absolutas sobre el procedimiento, éste puede variar en gran medida dependiendo de la circunstancia del caso. En ocasiones las autoridades “civiles” de la zona determinan cómo actuar, si debe ser encarcelado, si debe escucharse su declaración. o. ser. llevado. ante. la. Asamblea,. llamando. al. mamo. posteriormente para que inicie los tratamientos correspondientes a través de los pagamentos. En otros casos el mamo entra en contacto con la situación de inmediato, dando así las directrices que deben ser seguidas en la situación en particular. Además, cada caso es objeto de una evaluación que. 45.

(46) determina sus características, ningún caso es igual a otro y por lo tanto las determinaciones en cuanto cómo proceder frente al mismo pueden variar radicalmente. Las discusiones en Asamblea en torno a la situación actual del ejercicio jurisdiccional nos permiten observar cómo se percibe un cambio en el accionar del mamo. Se ha analizado como influencia externa a través de la cual el tiempo adquiere un valor distinto y se vuelve prioridad terminar pronto con el caso que está siendo objeto de evaluación. Esta misma observación se realiza en torno a otras circunstancias, por ejemplo los ya mencionados ciclos vitales, un mayor de la comunidad comentaba que la entrega de un poporo, por ejemplo, no se hace con el tiempo pertinente, lo que no permite que se cumpla con todo el acervo de procedimientos, en términos de los comportamientos y trabajos. En otros lugares la autoridad se ha debilitado, debido en parte a los niveles de contacto cultural que se presentan: la educación, las nuevas lógicas que traen consigo las explicaciones de la causa de la enfermedad y sus tratamientos introducidos por la medicina occidental, los grupos armados que intervienen en el control social “controlándolo”, queriendo legitimar su poder y autoridad, convirtiéndose en factor de conflicto entre los ika quienes en algunos casos acuden a estos grupos para controvertir una determinación que ha sido tomada por la autoridad del asentamiento; así mismo el ingreso de nuevas tendencias religiosas externas que debilitan las formas de. 46.

(47) autoridad tradicional en las que se fundamentan las nociones de orden, la norma y el ejercicio mismo de la justicia.. 3.6.4 Conflictos en la aplicación de justicia y el retorno a lo propio Como ya ha sido expuesto, desde antes de la expulsión de los capuchinos los ika han estado reflexionando en torno al tema del estado de lo “propio”. Para la década del noventa los reconocimientos políticos trajeron consigo nociones acerca de lo tradicional, los usos y las costumbres e introdujeron una relación directa entre estas formas y el control político del Estado, debido a que este último exige que se tenga cierta claridad a dichas nociones. Se presentó un fenómeno a partir de los reconocimientos políticos que, sumado al proyecto de revitalización del territorio y el espíritu, fortaleció las exigencias de que la población realizara todos los tratamientos (labores de pagamentos y trabajo con el mamo) de los ciclos vitales. A algunos mestizos se les exigió que se “bautizaran” y que se casaran “por la tradición”, Al parecer algunos mamos se dedicaron a hacer trabajos cortos para cumplir con las exigencias, presentándose desórdenes. En algunos casos los tratamientos se impusieron como requisito desde las instituciones para el ingreso a la escuela, el acceso a servicios de salud y la ejecución de la justicia interna. En los asentamientos donde la exigencia adquirió mayor importancia se observo una importante influencia del control. 47.

(48) paramilitar, debido a que estos grupos exigen que la población demuestre que se es indígena llevando todos los aditamentos que se constituyen en marcadores étnicos, tales como la manta, la mochila, etc. Esta nueva presión obliga a las mismas autoridades de estas zonas a ser más rigurosas con el control de la población y aplicar las directrices para diferenciar quién es indígena y quién no, puesto que si el grupo no observa el control que exige amenaza con no reconocer a las autoridades propias de los asentamientos. Se ha analizado la posibilidad de entregar tarjetas de identificación o certificados de la autoridad en el cual se estipule que la persona que lo posea pertenece a la tradición y es indígena ika. Es importante considerar que algunos asentamientos presentan importantes contrastes debido a los niveles de contacto y a las condiciones particulares de cada uno. Un ejemplo de ello es la diferencia que presentan algunos lugares en los que la justicia tradicional y el poder de ciertas autoridades puede estar debilitada. Se presentan casos de asentamientos en los que existe mayor presencia de las tendencias religiosas llegadas al territorio, que cuestionan el papel del mamo como autoridad sagrada, o aquellos en los que existen familias que han ido adquieren poder económico por la comercialización de productos tales como el café, entre otros, en los cuales se presenta una cierta estratificación a partir del acceso a recursos. Se puede presentar la elección de un Cabildo regional, bajo la característica de ser tradicional pero que no es respetado ni obedecido, faltando la antigua. 48.

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