El derecho de un interés público una nueva forma de ver, pensar, enseñar y aprender el derecho
101
0
0
Texto completo
(2) EL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO UNA NUEVA FORMA DE VER, PENSAR, ENSEÑAR Y APRENDER EL DERECHO. ANDREA JAIMES CAS TELLANOS. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE D ERECHO BOGOTÁ D.C – COLOMBIA 2007.
(3) EL D ERECHO DE INTERÉS PÚBLICO UNA NUEVA FORMA D E VER, PENS AR, ENS EÑAR Y APRENDER EL DERECHO. ANDREA JAIMES CAS TELLANOS. Monografía de Grado para Optar al Título de Abogada. Director de Monografía: Juan Camilo López Profesor de Derecho. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES Facultad de Derecho BOGOTÁ D.C – COLOMBIA 2007.
(4) AGRADECIMIENTOS A Juan Camilo López, Director de esta Monografía de quien recibí un apoyo permanente y dirección, y quien se convirtió en el artífice de la organización de mis confusas y afanadas ideas, que al principio parecían no tener norte alguno. Al Grupo de Interés Público de la Universidad de Los Andes, G-DIP, que me acogió en sus sesiones de discusión y me dio la oportunidad de reflexionar sobre otras maneras del ejercicio profesional del derecho. A Daniel Bonilla, coordinador del G-DIP y su asesora docente, Alejandra Azuero, quienes me ilustraron en esta novedosa e interesante práctica del Derecho de Interés Público. Al Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, especialmente a su Directora Beatriz Londoño Toro; y a María Lucía Torres, miembro principal de este grupo, quien me acercó al estudio de caso.. A mi Papá por sus precisos y críticos comentarios que retroalimentaron de principio a fin este trabajo. A mi Mamá y Hermana por su paciencia, comprensión y apoyo..
(5) TABLA DE CONTENIDO. Pág. RUTA DE NAVEGACIÓN. 8. PRIMERA PARTE. CUESTIONANDO EL PASADO Y EL PRESENTE: ¿PARA DÓNDE VAMOS?. 11. SEGUNDA PARTE. BUSCANDO AMPLIAR LA DEMOCRACIA: EL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO Y SU CONTEXTO. 18. TERCERA PARTE. LA MATERIALIZACIÓN DEL NUEVO DIS CURSO:. 23. LOS RETOS DEL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO CUARTA PARTE. LA APROPIACIÓN DEL NUEVO DISCURSO DEL. 30. DERECHO: LOS PROMOTORES DEL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO 4.1 LAS ONGs 4.2 LAS FIRMAS Pro Bono. QUINTA PARTE. CLÍNICAS DE INTERÉS PÚBLICO – HACIA UN MODELO INTEGRAL DE EDUCACIÓN LEGAL 5.1. El Grupo de Interés Público de laUniversidad de Los Andes, G-DIP: ejemplo de revolución educativa. SEXTA PARTE. EL LITIGIO ESTRATÉGICO: EL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO EN MOVIMIENTO. 31 36. 38. 58. 69. 6.1 El Poder Judicial como vía para el cambio social 6.1.1 Las Acciones Colectivas. 73.
(6) 6.2 El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario –GAP- y el. 78. litigio estratégico como una forma de ejercer el Derecho de Interés Público 6.2.1 ESTUDIO DE CASO: La comunidad raizal de San Andrés, Providencia. 82. y Santa Catalina aboga por sus derechos colectivos. LA TRAVESÍA DEL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO. 90. BIBLIOGRAGÍA. 94. NOTA ADICIONAL. 100.
(7) ÍNDICE DE CUADROS. Pág. Cuadro No. 1 Discurso Tradicional vs Nuevo Discurso. 16. Cuadro No. 2 Dinámicas del Contexto Actual. 21. Cuadro No. 3 Ejes Estructurales del Derecho de Interés Público. 29. Cuadro No. 4 Contextos y Función Principal del Derecho de Interés Público. 42. Cuadro No. 5 Modelos de Enseñanza Legal. 49. Cuadro No. 6 Derecho Tradicional vs Derecho de Interés Público. 56. Cuadro No. 7 Metodología del G-DIP. Universidad de Los Andes. 67. Cuadro No. 8 Criterios Analíticos del Derecho de Interés Público frente al Caso. 89. del Botadero de Magic Garden de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
(8) 8. RUTA DE NAVEGACIÓN EL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO: UNA NUEVA FORMA DE VER, PENSAR, ENSEÑAR Y APRENDER EL DERECHO. E. l Derecho de Interés Público se define como una práctica jurídica que plantea nuevos. retos a la forma como tradicionalmente se ha entendido, enseñado y aprendido el derecho. Con esta forma relativamente novedosa se pretende destacar que el ejercicio del derecho se puede orientar hacia ciertas áreas en que se reconoce comprometido el interés de toda la sociedad, circunstancia que cuestiona y amplía la visión tradicional de que el derecho se encuentra referido en forma exclusiva a la atención de intereses particulares.. Tras el imaginario del Derecho de Interés Público, la noción de lo público deja de estar referida a la esfera estatal para hablar de las grandes posibilidades de la participación ciudadana.. El fortalecimiento de la sociedad civil que apareja el Derecho de Interés. Público deviene en la intervención de una multiplicidad de actores (ONGs, grupos de interés, instituciones cívicas y culturales, y asociaciones de distinta índole), que terminan de una u otra forma empapándose del derecho, con el propósito de emprender acciones de interés colectivo.. En los círculos académicos esta práctica aún se mira con recelo teniendo en cuenta que en nuestra tradición jurídica, el paradigma jurídico predominante se empecina en ver al derecho a través de las categorías del Derecho Privado. En consecuencia, la enseñanza del derecho sigue modelos “catedráticos” y “memorísticos” que poca vía le han dado al trabajo práctico y reflexivo que incentiva el análisis, la crítica y las habilidades de interpretación. El Derecho de Interés Público replantea, entonces, esta enseñanza tradicional y fomenta otras metodologías de aprendizaje centradas en sesiones de discusión, en la técnica.
(9) 9. socrática, y en el desarrollo de investigaciones académicas interdisciplinarias que enriquecen el conocimiento jurídico y ofrecen una visión integral de los distintos problemas que se analizan.. Esta monografía versa sobre el Derecho de Interés Público como instancia en donde la enseñanza jurídica tradicional es replanteada. Esta indagación empieza con una primera parte que hace una reflexión personal en torno a los horizontes que plantea el derecho para quienes nos encontramos ad portas de graduarnos y en consecuencia, debemos optar por las distintas formas de ejercer la profesión. En pocas palabras, tenemos que decidir que tipo de abogado queremos ser y, así, escoger si queremos adaptarnos al esquema tradicional que ha hecho énfasis en la defensa y protección de los derechos que conciernen a los individuos de forma particular; o por el contrario, explorar esquemas más amplios como el Derecho de Interés Público que tiene por fin dinamizar la función social del derecho y atender a los asuntos de interés colectivo relacionados con algunos problemas estructurales de la sociedad. La segunda parte se dedica a ubicar contextualmente la emergencia del Derecho de Interés Público como una práctica jurídica con características propias. Allí se explicará, someramente, cómo el Derecho de Interés Público nace con el objeto de responder a las contrariedades de un afanado capitalismo que ha cercenado la democracia. En la tercera parte se identificarán los diferentes ejes o criterios definitorios del Derecho de Interés Público que a la vez se tornan en los retos que tiene que afrontar para conectar el discurso teórico con la realidad social.. La cuarta parte identifica a los actores principales que han promovido el desarrollo del Derecho de Interés Público. Allí sólo me referiré, a las ONGs y a las Firmas Pro Bono. La quinta parte estará dedicada especialmente a las Clínicas de Interés Público ya que es en dichos escenarios, de la mano de las universidades donde se moldea el esquema educativo necesario para difundir esta nueva forma de ver, pensar, enseñar y aprender el derecho. En este apartado se hace un breve barrido histórico y un recuento de los distintos contextos donde las Clínicas de Interés Público han emergido, destacándose como importantes escenarios que no sólo han cumplido la misión de consolidarse como centros de asistencia.
(10) 10. legal gratuita para los sectores vulnerables o marginados de la sociedad, sino que además se han tornado en complementos vitales de otros escenarios como los Consultorios Jurídicos, y se han estructurado alrededor de un método de trabajo y de estudio que replantea las formas de enseñanza del esquema tradicional. A lo largo de nuestra formación académica nos enfrentamos a distintos modelos de enseñanza legal, de los cuales el área del Derecho de Interés Público recoge principalmente aquellos que hacen referencia al aprendizaje práctico con énfasis en el desarrollo de destrezas y habilidades de argumentación, de crítica y de análisis. Aquí se ilustra esta nueva metodología de enseñanza con la referencia a la experiencia del Grupo de Interés Público de la Universidad de los Andes, donde aquella se torna en ejemplo de revolución educativa.. La sexta y última parte, sobre el Derecho de Interés Público en movimiento se referirá a las distintas formas que emplea esta práctica jurídica para materializarse y operar en la realidad.. Las acciones de interés público pueden variar entre el ligio estratégico; las. asesorías legislativas; las campañas publicitarias; los programas educativos; etc.. Me. centraré en el análisis del litigio estratégico dado mi interés por recalcar el protagonismo que ha adquirido el poder judicial ante la falta de legitimidad de los gobiernos, la corrupción y la creciente desprotección y discriminación a diferentes sectores de la sociedad. Una de las formas de expresión del litigio estratégico consiste en el ejercicio de las acciones colectivas para la protección de derechos que conciernen al conjunto de la sociedad.. En el caso colombiano, dichas acciones colectivas, denominadas acciones. populares han sido ejercidas por clínicas como el Grupo de Acciones Públicas, GAP, de la Universidad del Rosario. Un estudio de caso, la acción popular promovida por el GAP, el botadero de basuras M agic Garden para la protección del ambiente sano, entre otros derechos colectivos, refleja concretamente como los diferentes ejes o criterios definitorios de esta nueva práctica jurídica del G-DIP encuentran sustento en la realidad..
(11) 11. PRIMERA PARTE CUESTIONANDO EL PASADO Y EL PRESENTE: ¿PARA DÓNDE VAMOS? Cuando nos detenemos a pensar en el ejercicio del derecho, sobretodo como estudiantes de último semestre entusiasmados por recibir el diploma de grado y entrar a ser parte del mundo laboral, frecuentemente imaginamos nuestro futuro en una famosa firma de abogados, en el departamento jurídico de una empresa multinacional, o en el área de litigio 1 de una entidad bancaria . Paradójicamente, cuando nos enfrentamos a la decisión de qué. hacer después de la graduación sentimos que verdaderamente no tenemos demasiadas 2 opciones diferentes a las alternativas de trabajar en una de estas áreas convencionales .. Detrás de todas estas aspiraciones laborales está la idea de defender o proteger intereses de carácter particular. Bien sea que se decida litigar en el área civil, comercial, penal, laboral, etc., o se decida trabajar para una entidad determinada, lo que se persigue es luchar por una causa, y recibir una buena contraprestación económica.. Nuestra formación académica, y. 1. La idea central de Duncan Kennedy es que “ las facultades de derecho conducen a sus estudiantes hacia trabajos que responden a la jerarquía del ejercicio profesional, de acuerdo con el lugar que ocuparan en la jerarquía de las facultades”. KENNEDY, Duncan. La educación legal como preparación para la jerarquía. En : Academia. No. 3 (otoño. 2004); p. 133. En este artículo Duncan Kennedy hace un balance de la educación legal en las Facultades de Derecho de las universidades en los Estados Unidos, -la experiencia inicial de primer año, el contenido del pénsum, y las prácticas extra-curriculares de las facultades- explicando cómo la metodología con que se enseña el derecho, -con énfasis en el razonamiento lógico-, y el tipo de relaciones sociales verticales que se crean entre los profesores y los estudiantes reproducen el sistema social jerárquico y de dominación, imperante en el contexto actual del capitalismo.. 2. Es interesante conocer las percepciones de los estudiantes en torno al ejercicio del Derecho desde los primeros años de su formación académica. P ara la clase de Teoría Jurídica en la Universidad de Los Andes, para el primer semestre de 2007, a los 26 estudiantes que la integran, que cursan cuarto semestre, en la sesión del miércoles 11 de abril de 2007, a manera de re flexión se les preguntó: ¿ cómo se verían en 10 años? Del análisis de sus respuestas sorprende ver la tendencia a privilegiar áreas como el derecho privado, y el ejercicio “ exitoso” en escenarios como las firmas de abogados y las multinacionales. De un total de 26 estudiantes, 11 se expresaron en este sentido, 2 de ellos específicamente haciendo referencia a su trabajo en una multinacional; 5 para quienes es clave la conformación de su propia firma de abogados; y 4 quienes, sin especificar el escenario donde se desenvolverían, aluden su preferencia por el campo del derecho privado. Tan sólo 5 estudiantes reflejaron su interés por áreas diferentes al área privada, que podríamos ubicar con cierta inclinación hacia campos como el Derecho de Interés P úblico: “ ejerciendo el Derecho en pro del medio ambiente”, “ trabajando en una ONG”; “ en una entidad de ayuda a niños y mujeres”, “ el litigio ante la Corte Internacional de Justicia”; “ interés por áreas como la sociología, el derecho constitucional, y teoría jurídica”. Los restantes estudiantes se inclinaron por campos disímiles como ejercer como comerciantes, trabajar desde el derecho en las fuerzas armadas de Colombia, la docencia, la crianza de caballos, la política, interés por áreas como el derecho marítimo. La fuente de este análisis se encuentra en poder de la autora..
(12) 12. varios otros factores que paso enseguida a mencionar, han contribuido a forjar una forma de ver el derecho relacionada con el énfasis en la protección y garantía de los derechos 3 individuales .. A los abogados se les enseña a abogar y a defender derechos e intereses, generalmente egoístas,–clientes o empresas- cuando la verdadera labor de los abogados debe ir, según 4 creo, y va mucho más allá . Hay prácticas o formas de ejercer el derecho que tienen la. connotación especial de impactar a la sociedad, o de perseguir fines altruistas, que buscan trabajar por las causas de sectores tradicionalmente oprimidos, como las minorías, o los grupos discriminados por razones culturales, sociales, raciales, políticas y económicas.. Sin embargo, el hecho de que la instrucción académica no se centre en estas ideas –por la primacía que en el currículo se le da, por ejemplo, al área del derecho privado, en 5 detrimento de otras ramas- se debe al contexto en el que el derecho se enseña y se aprende .. Vivimos en un mundo con una arraigada visión individualista, donde los intereses de todos se centran en la obtención de los máximos beneficios; en un mundo cada vez más competitivo que intenta responder a los distintos flujos externos -que se mueven aceleradamente- como el capitalismo, la globalización. Consecuentemente, la enseñanza tradicional del derecho se ha basado en el modelo del Derecho Privado Clásico, cuyos presupuestos jurídicos básicos han sido la construcción de la noción de sujetos de derechos. 3. KENNEDY, Duncan. La educación legal como preparación para la jerarquía. En : Academia. No. 3 (otoño. 2004); p. 134. Esta forma de pensar el derecho tiene consecuencias negativas, pues supone que: “ Respecto de cualquier trabajo que esté por fuera del sistema establecido –por ejemplo, asistencia jurídica para los pobres y práctica jurídica vecinal- [se convence] a los estudiantes de que este tipo de trabajo, aunque moralmente aceptable, es inevitablemente aburrido y plantea pocos desafíos, y que las posibilidades de alcanzar el nivel de vida propio de un abogado son reducidas o no existen”. 4. Ibid. Kennedy por ejemplo señala la existencia de prácticas alternativas que se apartan del ejercicio común de la profesión de abogado como la asistencia jurídica para los pobres, la práctica jurídica vecinal, y en general los servicios legales comunitarios.. 5. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian. Los Derechos Sociales como derechos exigibles. 2 ed. Madrid : Editorial Trotta, 2004. pp. 49-50. La enseñanza tradicional del derecho recoge los rasgos de la codificación civil continental europea y la doctrina contractual clásica del derecho anglosajón de los s. XVIII y XI X, transcribiendo, en términos jurídicos, los presupuestos de la economía política clásica, a saber: i) la individualidad de la acción humana; ii) el presupuesto de la racionalidad; iii) la importancia del mercado como mecanismo para la reasignación de riqueza; iv) las funciones del Estado relacionadas con el mantenimiento de una estructura legal estable que fomentan la previsibilidad de las transacciones, etc..
(13) 13. individuales; el principio de igualdad formal ante la ley; la consagración de la autonomía de la voluntad; la limitación de las funciones del Estado a la creación de reglas generales y abstractas; el mantenimiento de la seguridad jurídica, la defensa y la protección de la propiedad privada; y en el diseño de acciones procesales individuales para la protección de 6 los derechos patrimoniales .. El derecho, bajo el modelo tradicional, se toma como un instrumento para reproducir la estructura capitalista, inclinándose “a favor del programa liberal centrista de reformas 7 limitadas a la economía del mercado y de guiños de forma hacia la igualdad…” . Los. estudiantes de derecho aprendemos, así, a emparentarnos con técnicas de argumentación que buscan legitimar las normas vigentes de orden jurídico construido a favor del sistema político y económico donde se cimienta. Nos vemos, entonces, conminados a emplear el derecho como técnicos, es decir, de una manera eminentemente instrumental.. Adicionalmente, el sistema educativo tiende a reproducir los esquemas capitalistas, en su método de calificación. La misma manera como se evalúan los estudiantes denota el interés por impartir la idea de que cada quien es dueño de su propia formación, y que para alcanzar el éxito profesional se debe aprender a ser competitivo. Los estudiantes terminan siendo clasificados en función de las notas que obtienen en las distintas evaluaciones. Promete ser el mejor abogado, quien haya obtenido el puesto más sobresaliente en su proceso de formación.. †. Ahora bien para que el derecho pueda encontrar la forma de reivindicar el papel que juega dentro la sociedad, atendiendo no sólo a conflictos que afectan a los individuos sino que inciden en la colectividad, se necesita que la enseñanza jurídica se redirija a diversificar los 6 7. Ibid., pp. 50-51. KENNEDY, Op. cit., p. 128..
(14) 14. 8 roles que cumplen los abogados y a ampliar el campo de acción de los mismos . Esto. significa comprometerse de lleno con el modelo del Derecho Social 9, que se plantea como correctivo a las disfunciones del modelo del Derecho Privado Clásico de educación. La construcción de este modelo jurídico alternativo, significa en términos políticos, la puesta en marcha del Estado Social de Derecho, es decir, la consolidación de postulados básicos como: i) la introducción de la dimensión colectiva en el análisis de la acción humana; ii) el señalamiento de límites a la racionalidad del sujeto y su capacidad cognoscitiva y volitiva; iii) el dinamismo de nociones como la igualdad material y la equidad; iv) la idea que la sociedad está en conflicto permanente; v) y el efecto multiplicador de las funciones del Estado para entrar a regular la economía y a redistribuir los recursos a las clases desfavorecidas. En términos jurídicos se trata de la introducción de dimensiones colectivas en el derecho, como la existencia de sujetos de derechos colectivos; la articulación e instancias de negociación colectivas; las limitaciones a la autonomía de la voluntad por el establecimiento de los mínimos de interés público; la incorporación de acciones procesales colectivas, en la que el actor invoca la protección de bienes colectivos; entre muchos otros 10 factores .. 11 El Derecho de Interés Público se articula alrededor de estas ideas y se plantea como una. práctica jurídica renovadora que pretende dar cuenta de una nueva forma de ver, pensar, 12 enseñar y aprender el derecho con el objeto de promover su dimensión social , resultado. 8. ABRAMOVICH. y COURTIS, Op. Cit, pp. 53-56.. 9. EWALD, F. Le droit du travail: une légalité sans droit? : Droit Social. Citado por ABRAMOVICH. y COURTIS. En : Ibid., p. 56. El Derecho Social es un modelo correctivo del modelo privado clásico, en el que se modifi can o som eten a crítica sus postulados o presupuestos básicos, y en el se funda el sustento jurídico para la construcción del Estado Soci al de Derecho. Para F. Ewald el Derecho Soci al “ se caracteri za por un derecho de grupos y no de individuos (…) por s er un derecho de desigualdades que pret ende constituirse en instrumento de equiparación, igualación o compensación …”. 10. Ibid., pp. 53-56.. 11 Aquí lo público no se expresa en su dimensión estatal, sino en todo aquello que nos vincula con la sociedad, con la que compartimos determinados intereses como el espacio público, el medio ambiente, el patrimonio cultural, etc. 12 BETEGÓN, Jerónimo., et. al. Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid : McGraw Hill, 1997. pp. 109-115. “ La consideración autónoma del derecho es el obstáculo principal de su comprensión. Una concepción correcta del derecho ha de atender a las funciones sociales que éste desempeña. (…) El derecho es un reflejo del sistema social en el que se.
(15) 15. del compromiso que tiene con la sociedad en su conjunto. En este orden de ideas para el Derecho de Interés Público la defensa y protección de los derechos individuales es importante en la medida en que se conviertan en una expresión de la lucha por las causas sociales, la reivindicación de las minorías, los asuntos que puedan afectar a todos. Por eso, en la medida en que el fin del Derecho de Interés Público es la atención a los intereses, y a la protección y garantía de los derechos de la colectividad, su campo de acción es amplio pues exige desarrollar varias vías, y estrategias encaminadas a lograr los fines que persigue.. De lo dicho hasta aquí es claro que a lo largo de mi formación académica me he debatido entre dos grandes discursos en torno a la forma como se entiende el derecho: el Discurso Tradicional, como aquel que ha retomado el modelo del Derecho Privado Clásico y que por tanto soporta una visión individualista del derecho; y a aquel que denominaré Nuevo Discurso por las ideas renovadoras que frente al primero pretende relevar, ligadas estrechamente con el modelo del Derecho Social y por tanto garante de una visión colectiva del derecho. Cada uno de estos discursos se ha difundido e impartido a través de una metodología o un esquema de pensamiento propio de una forma de enseñanza legal particular, moldeando un perfil profesional definido.. En el siguiente cuadro se contrastan las visiones del Discurso Tradicional y del Nuevo Discurso con el objeto de denotar sus enfoques y perspectivas claramente diferenciadoras.. inserta y de esta manera su función es supervisar o controlar el desenvolvimiento de las distintas instituciones sociales. El derecho como elemento de control social consiste en mitigar los elementos potenciales de conflicto y de garantizar el buen desarrollo de las relaciones sociales. La función social del derecho se manifiesta en su capacidad para resolver, arreglar y solucionar los posibles conflictos que puedan perturbar el equilibrio de la sociedad. Bajo esta perspectiva, el derecho se convierte en un instrumento para garantizar los intereses de la colectividad, y para trabajar por ella..
(16) 16 CUADRO No. 1 D iscurso Trad icional vs. Nuevo D iscurso El derecho es un sistema cerrado que se define como un conjunto de normas que tiene por fin regular a la sociedad. DISCURSO TRADIC IONAL. NUEVO D ISCURSO. El estudio del derecho y por tanto su aplicación debe derivar de la aprehensión normativa y de la jurisprudencia que es fiel reflejo del derecho escrito – los códigos y la legislación-.. El derecho se encuentra directamente influenciado por su contexto. De manera que no sólo es relevante su análisis normativo, sino de la forma cómo efectivamente opera en la sociedad a través de fuentes como la jurisprudencia y la atención a diferentes factores sociales, políticos, culturales y económicos que lo moldean.. El derecho se ha convertido en una pieza y en un instrumento fundamental para defender a determinados grupos, claves en la estructura social por su poder económico y político. El derecho se vincula especialmente con la atención a casos de carácter particular para plantear soluciones inmediatas o en un corto o mediano plazo.. El derecho es visto como un elemento estático en la sociedad que se emplea para imprimir un orden social, y mantener la estabilidad del sistema.. Partiendo de esta perspectiva, el derecho en las aulas de clase se enseña a través de un método eminentemente formalista que hace énfasis en la memorización de las normas, y poca importancia le presta al análisis, a la crítica y a la consideración de otros aspectos sociales de contexto. Las materias que están a la orden del día dentro del currículo académico y tienen primacía frente a otras áreas, son todas aquellas comprendidas dentro del área del Derecho Privado.. El derecho es una disciplina autónoma y completa que no necesita valerse de valoraciones de carácter político, social cultural ni económico de las disciplinas que integran la rama de la ciencia social.. Los abogados bajo esta visión aprenden a ser simples operadores jurídicos, dedicados a la atención de causas particulares, que puedan responder a sus metas lucrativas proyectadas.. El derecho como parte integral de una estructura social busca la protección no sólo de determinados grupos, sino de las minorías, de sectores vulnerables, o de grupos tradicionalmente marginados. El derecho no sólo atiende causas particulares, sino de interés colectivo – como el medio ambiente, la salubridad pública, el espacio público, el patrimonio cultural, etc.- que involucran y conciernen a la sociedad en su conjunto.. El derecho es un elemento dinámico y instrumento de transformación social a través del cual se pueden diseñar y plantear las diferentes estrategias para alcanzar las metas de la justicia social (propugnar por las reformas legales, encauzar políticas contra la pobreza, y por la promoción de condiciones más equitativas y distributivas de los recursos), y en general formular soluciones para atender los problemas estructurales de la sociedad.. Bajo esta perspectiva, el derecho pretende ser enseñado a través de métodos que reevalúan la enseñanza dogmática tradicional. Se plantea que lo más importante es fomentar la visión crítica y analítica del derecho normativo, en constante cambio; privilegiando el desarrollo de habilidades argumentativas y de interpretación.. El derecho debe ser aprendido sobre una base interdisciplinaria que permita identificar la forma cómo se relaciona con distintas disciplinas como: la ciencia política, la sociología, la economía, la antropología, la historia, etc.. Los abogados encuentran que su trabajo tiene una dimensión social porque está encaminado a cuestionar no sólo los dilemas que afectan de forma particular a las personas, sino los de tipo estructural que afectan a la sociedad en su conjunto, que en últimas repercuten en los individuos de forma particular..
(17) 17. De este marco discursivo, es claro que el Derecho de Interés Público se vincula estrechamente con el Nuevo Discurso planteándose el enorme reto de materializarlo y hacerlo real. Definir el Derecho de Interés Público no resulta tan sencillo pues es claro que no nace como un cuerpo normativo específico, ni como una rama del derecho determinada, sino que surge y se desarrolla como una fuerza contestataria, desafiando las contrariedades y los desequilibrios del sistema capitalista y de dominación imperantes. De manera que para entender de que se trata el Derecho de Interés Público, las metas y los objetivos que persigue, es necesario atender las condiciones contextuales que impulsaron su surgimiento, y que actualmente explican la relevancia del desarrollo de esta nueva práctica jurídica. Ese es el objetivo de la segunda parte que servirá para exponer los fundamentos teóricos que sustentan la noción del Derecho de Interés Público..
(18) 18. SEGUNDA PARTE BUSCANDO AMPLIAR LA DEMOCRACIA: EL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO Y SU CONTEXTO De acuerdo con Austin Sarat y Stuart A. Secheingold 13, en el mundo actual se pueden 14 identificar dos grandes fuerzas o dinámicas: La globalización y la democratización .. La primera, la globalización, tiene que ver con un proyecto de economía política, cuyos fines son (i) difundir los valores neoliberales, ii) privilegiar el libremercado, y iii) postular el individualismo radical como criterio de maximización de los intereses económicos. En esta dinámica, el crecimiento económico funciona tanto como medio como un fin. Crecer, además, se logra a través del libre juego de la oferta y la demanda. En esta visión donde prima el intercambio económico, las fronteras entre los Estados se desdibujan, y hay altos niveles de comunicación e interdependencia. La soberanía de los Estados se resquebraja, y los diferentes actores que los integran, empiezan a hablar con individuos de otras culturas, 15 de estilos de vida diversos, etc . Se instaura, entonces, un diálogo permanente entre lo. local y lo internacional 16.Este proyecto de la globalización logra tener eco en la medida en. 13. Austin Sarat es P rofesor de Jurisprudencia y Ciencia P olítica de la Universidad de Amherst, ha tratado ampliamente dentro de su línea investigativa el tema del Derecho de Interés Público. Stuart A. Scheingold, es P rofesor Emeritus de Ciencia P olítica, ha escrito ampliamente sobre derechos, políticas criminales y de castigo, Derecho de Interés Público, y recientemente sobre derecho y política de la Unión Europea. 14. SARAT, Austin y SCHEINGOLD, Stuart A. State transformation, Globalization, and the Possibilities of Cause Lawyering. En : SARAT, Austin, et. al. Cause lawyering and the state in the global era. New York : Oxford University P ress, 2002, p. 4. Este texto explora cómo la profesión legal se conecta y empieza a tener nuevos roles frente a las dinámicas de la formación y transformación de los Estados, y de forma general frente a la globalización. 15. RAJAGOPAL, Balakrishnan. El Derecho Internacional desde abajo : El Desarrollo, Los Movimientos Sociales y la Resistencia del Tercer Mundo. Bogotá : Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, 2005. p. 306. “ La globalización se dice que está conducida principalmente por factores económicos como la aparición de mercados financieros globales, una rápida expansión de la economía del conocimiento y la construcción de una estructura normativa e institucional para fomentar el comercio. Las características principales de este proceso son el debilitamiento de la soberanía nacional de los Estados, la porosidad creciente de las fronteras por el movimiento de capitales, bienes y ciertos tipos de trabajo, y nuevas normas jurídicas internacionales e instituciones que regulan esos nuevos desarrollos”. 16 Ibid., pp. 306-309. Generalmente se considera que la globalización reduce la importancia de lo local, Rajagopal en contraposición plantea que paradójicamente, ésta ha llevado a un mayor énfasis en las estructuras locales. Lo local, es decir, la aparición creciente de movimientos nacionales para la autodeterminación de diferentes grupos sociales, étnicos, raciales y políticos ha emergido gracias a factores como el desarrollo global, a favor de la participación y de la.
(19) 19. que se construye sobre una estructura particular que tiene como bases la consolidación de un Estado de Derecho y una organización política democrática. A través del Estado de Derecho se asegura la existencia de reglas claras y exigibles, requisito indispensable para que las transacciones económicas sean exitosas. Esta estructura tiene efectos concretos en el derecho. En un mundo donde se empiezan a compartir valores e intereses económicos, se vuelve indispensable la necesidad de armonizar, y en cierto sentido, homogeneizar las diferentes culturas jurídicas con el fin de consolidar un paquete de medidas que garanticen una seguridad jurídica para los operadores del mercado (agentes líderes del proyecto de la globalización).. Todo esto se justifica en la medida en que los grandes proyectos de. inversión demandan la evaluación previa de los costos y riesgos para poder conocer de antemano los resultados futuros y, con base en ello, tomar las decisiones de la manera más racional posible. Desde esta perspectiva, el derecho es visto como un costo de transacción 17 que se reduce gracias a los procesos de armonización de reglas sustantivas y procesales .. La democratización, por su parte, de donde surgen nociones como la de Derecho de Interés Público, se presenta como el contra argumento de esta idea de la globalización, lo que está en juego es el interés de impulsar los valores de la equidad y del bienestar social relegados por una visión feroz de la competencia económica, donde sólo logran sobrevivir los más poderosos y fuertes. En este contexto se habla de la necesidad de la participación, del surgimiento de fuerzas constestatarias y de la entrada de nuevas voces organizadas en diferentes movimientos sociales, partidos políticos, agrupaciones de diferente índole, etc.. La democratización intenta contrarrestar los desequilibrios y las contradicciones que se. democracia, y de la red global creciente de normas y procesos que han buscado legitimar el gobierno local, y su autonomía. Bajo este marco, sin la globalización, lo local perdería sustento. 17 En temas como el comercio internacional ya no es posible escindir el derecho nacional del derecho internacional con el objetivo de compartir criterios y estándares de regulación en las transacciones económicas. Este es el caso de los INCOTERMS, Internacional Commerce Terms, que se definen como el conjunto de reglas internacionales regidas por la Cámara de Comercio Internacional que determinan el alcance de las cláusulas comerciales, incluidas en los contratos como el de compraventa internacional. El propósito de los incoterms es el de proveer reglas claras de interpretación, para que las partes conozcan de antemano cuestiones como: el alcance del precio; en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador; el lugar de entrega de la mercadería; quién contrata y paga el transporte; quién contrata y paga el seguro; qué documentos tramita cada parte y su costo. Sobre el proceso de armonización en el derecho y su función como costo de transacción. Ver: GLENN, P atrick. Harmonization of law, foreign law and private internacional law. En : European Review of P rivate Law 1. Montreal : Faculty of Law and Institute of Comparative Law, McGill University, 1993. pp. 47-52..
(20) 20. generan en un mundo tan emparentado con el capitalismo, y las fuerzas económicas, para darle cabida a los intereses de los sectores vulnerables y marginados, e instaurar como base un principio de justicia social.. De estas dos dinámicas, como a grandes rasgos se ha vislumbrado, surgen dos visiones de democracia: Una democracia restringida a los grandes poderes, es decir a los agentes que pueden ser los garantes de las metas de crecimiento y desarrollo económico de la globalización garantizando la permanencia de los valores del Estado de Derecho como la legalidad, el sistema de representación política y el imperio de la ley. De otro lado aparece una democracia amplia ligada al concepto de participación, que recoge la idea del respeto por los valores del Estado de Derecho pero que adiciona el indispensable elemento de la 18 justicia social .. Bajo esta idea se habla de una sociedad más incluyente, donde los. distintos actores de la sociedad –y no sólo los ricos y poderosos- intervienen e interactúan en el escenario de lo público.. El Derecho de Interés Público surge, entonces, en esta dinámica o dimensión de la democratización por la defensa de un Estado Social de Derecho: una transformación volcada hacia los valores sociales, y hacia una visión incluyente y de participación de los 19 diferentes actores que componen la sociedad . De manera que lo que verdaderamente está. en juego tras el Derecho de Interés Público es la promoción de una visión amplia de democracia, donde el interés general y lo público se expresa en la sociedad misma, que busca cómo organizarse y defender sus propios intereses. El siguiente cuadro hace un paralelo de las dinámicas del contexto actual a las que he venido haciendo referencia, identificando cada una de sus categorías definitorias.. 18 La Justicia Social se refiere al reconocimiento y garantía de nociones fundamentales como la de los derechos humanos e igualdad formal y material. Se trata de la puesta en marcha de acciones para garantizar una adecuada distribución de los recursos, asegurar que todos los ciudadanos gocen de las mismas oportunidades, puedan participar activamente e incidan en la toma de decisiones políticas. 19. SARAT. y SCHEINGOLD, Op. cit., p. 10..
(21) 21. CUADRO No. 2 Dinámicas del Contexto Actual. DINÁMICAS DEL CONTEXTO ACTUAL GLOBALIZACIÓN Estado de Derecho Visión excluyente de Visión Restringida de la Derecho Tradicional armonización y la sociedad Democracia homogeneización de Los garantes de las La democracia es vista El derecho es un como proyecto de reglas que garanticen metas de crecimiento como un instrumento para conjunto de normas que economía política seguridad jurídica para el económico y del poder alcanzar las metas del garantizan la estabilidad y éxito de las transacciones político son quienes desarrollo y el crecimiento el orden del sistema económicas. participan del juego económico social democrático DEMOCRATIZACIÓN Estado Social de Visión incluyente de la Visión Amplia de la Derecho de Interés Derecho sociedad Democracia Público No sólo los poderosos y como proyecto que ricos tienen voz, pretende responder a las también las minorías La democracia es vista El derecho no se puede contrariedades de la adiciona el indispensable raciales, étnicas, como un instrumento para definir como un conjunto competencia feroz del elemento de la justicia culturales; los sectores alcanzar las metas de la estático de normas pues capitalismo, promoviendo social vulnerables por razones justicia social responde y es reflejo del los valores de la equidad y económicas; los contexto social el bienestar social. movimientos sociales; cambiante los partidos políticos; las agrupaciones de diferente índole..
(22) 22. Haciendo una breve recapitulación, de lo dicho en esta segunda parte, el Derecho de Interés Público surge en un contexto dominado por fuerzas como el capitalismo y la globalización, y cobra especial sentido al pretender plantear alternativas a las inequidades sociales que paradójicamente engendran el desarrollo y el crecimiento económico.. El Derecho de. Interés Público se apropia de una visión amplia de la democracia, y su propósito, entonces, es hacer efectivas las metas de la justicia y el bienestar social del Estado Social de Derecho.. Una vez delimitado el contexto donde surge el Derecho de Interés Público, en la tercera parte, que sigue a continuación identifico los ejes estructurales que definen esta nueva práctica jurídica..
(23) 23. TERCERA PARTE LA MATERIALIZACIÓN DEL NUEVO DISCURSO: LOS RETOS DEL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO. El Derecho de Interés Público se plantea como una forma innovadora para materializar el Nuevo Discurso del derecho, y discutir los distintos problemas que éste releva. Para ello es clave entender, tal como se insinuó en la primera parte, que el primer reto que enfrenta el Derecho de Interés Público es desafiar las insuficiencias de la enseñanza jurídica tradicional, y el perfil de abogado que ésta moldea, diseñando distintas estrategias pedagógicas encaminadas a desarrollar destrezas prácticas junto con una concepción de 20 responsabilidad social . De esta forma, la cátedra, el método memorístico, y la visión. dogmática del derecho –característica del Discurso Tradicional- se desplaza a un segundo plano. ¿Qué es lo que está en juego entonces? Para este nuevo discurso, el derecho se define y se redirecciona a partir de distintos ejes, entre los que podemos resaltar:. El Derecho como instrumento de transformación social. En la medida en que se concibe que el Derecho es una estructura dinámica dentro de la sociedad, más que un instrumento para mantener el statu-quo, el Derecho tiene la capacidad y cuenta con las herramientas para ser el principal promotor de los cambios sociales, destinados a formular distintas reformas legales encaminadas a alcanzar las metas de justicia social. La búsqueda de una sociedad más incluyente. El Derecho de Interés Público pretende atender a sectores marginados, grupos vulnerables o minorías quienes tradicionalmente han visto violados sus derechos y no han hallado la forma de reivindicar y reclamar judicialmente lo que les pertenece. De lo que se trata, bajo esta perspectiva, es de ampliar. 20 SARAT. y SCHEINGOLD, Stuart, Op. cit., p. 4. P or responsabilidad social se debe entender el compromiso con las causas sociales y el interés por abogar por el bienestar de la colectividad..
(24) 24. el acceso a la justicia a los distintos sectores de la sociedad, y asegurar en plano de 21 igualdad, representación legal para todos . Se trata del reconocimiento de las distintas. identidades que describen a una sociedad, quienes ven en el derecho la oportunidad para 22 autodefinirse y determinarse .. Compromiso con la democracia. El Derecho de Interés Público surge a partir de contextos del derrocamiento de los sistemas autoritarios y regímenes dictatoriales que decidieron 23 abrir el camino hacia la democracia, y hacia los valores de un Estado Social de Derecho .. Fortalecimiento de la Sociedad Civil. La existencia de una sociedad civil activa, atenta, consciente de sus derechos y conocedora de las distintas herramientas legales que puede emplear para protegerlos y garantizar la transparencia pública es clave y determinante a la hora de llevar a cabo cualquier proyecto de Derecho de Interés Público.. Sin la. participación de la comunidad no es posible la identificación de los problemas sociales, y 24 mucho menos el planteamiento de sus soluciones o estrategias para contrarrestarlos .. 21. REKOSH, Edwin; BUCHKO, Kyra A., y TERZIEVA Vessela (ed). P ursuing the public interest : A handbook for legal professionals and activists. New York : Columbia University Law School, 2001. p. 4. El proveer acceso a la justicia, que se traduce en la representación legal de quienes no tienen la capacidad económica de acceder a los servicios de un abogado, es una de las iniciativas que persigue el interés público. 22. INTRODUCCIÓN. En : ABRAMOVICH, Victor, et. al. Defensa jurídica del interés público : Enseñanza, estrategias, experiencias. Santiago de Chile : Universidad Diego Portales, Cuadernos de Análisis Jurídico, Serie de P ublicaciones 9, 1999. p. 10. De esta manera “ al ciudadano espectador o pasivo votante de las décadas anteriores parece haberle sucedido el ciudadano diferenciado y fragmentado en un amplia gama de identidades concretas: mujeres jefas de hogar, mujeres maltratadas, mujeres discriminadas, jóvenes y niños postergados, niños encarcelados, niños de la calle, trabajadores cesantes, informales, grupos étnicos, portadores de VIH, pobladores carentes de vivienda o de servicios básicos, pobladores afectados por daño ambiental injustamente internalizado, consumidores en posición subordinada frente a las grandes empresas, público despojado de información por decisiones paternalistas, grupos de voluntarios que se organizan y solidarizan con el padecimiento de lacras sociales del prójimo, etc.”. 23. GOLUB, Stephen. De la Aldea a la Universidad: Activismo Legal en Bangladesh. En : MCCLYMONT, Mary y GOLUP , Stephen (ed). Caminando hacia la justicia. Santiago de Chile : Fundación Ford, 2001. p. 144. Por ejemplo, la oficina de Derecho de Interés Público de Dhaka en Bangladesh, desde el retorno de la democracia en 1991 ha trabajado en promover el establecimiento de un sistema legal más equitativo en el acceso legal a la justicia, y en la reducción de la pobreza. 24 FRÜLING, Hugo. De la Dictadura a la Democracia: El Derecho y el Cambio Social en la región andina y el cono sur sudamericano. En : Ibid. p. 80-81. La reactivación de la sociedad civil se ve reflejada en este tipo de circunstancias: “ Poder Ciudadano, una organización argentina que, a través de la fiscalización y las actividades de defensa de derechos, trabaja para lograr que los funcionarios públicos den cuenta de sus acciones (…) ante los ciudadanos, ha usado la participación de la comunidad para ayudar a identificar casos que podrían tener impacto público”. La movilización de la sociedad civil ante determinada problemática se puede ver reflejada en estrategias como el litigio de interés público. “ La Sociedad peruana de desarrollo ambiental y otras organizaciones proporcionaron apoyo legal y vínculos con organizaciones internacionales para evitar que una empresa chilena construyera una enorme fábrica de pastas a orillas de.
(25) 25. Emergencia de nuevos actores. Hablar de Derecho de Interés Público puede remitir a un trabajo de incumbencia exclusiva de los profesionales del derecho; sin embargo, esta es una posición equivocada si se tiene en cuenta que, por sus características, la acción y defensa del interés público se liga con un conjunto variado de problemas y preocupaciones sociales 25 que requiere de la acción mancomunada de diversos actores . En el Derecho de Interés. Público los abogados trabajan con ONGs, movimientos de masas, sindicatos, medios de comunicación y diversas fuerzas de la sociedad civil. Se imparte, incluso, conocimiento jurídico a personas no abogadas para que presten a su comunidad asesorías legales, como 26 los paralegales .. Activo papel de los medios de comunicación.. Los medios, como cuarto poder, se. 27 convierten en piezas fundamentales para promover las causas de interés público . Su hábil. uso sirve para aumentar la toma de conciencia por parte de la opinión pública frente a los asuntos sociales. A través de la presión que se logra con los medios se estimula la reacción gubernamental para la atención de los problemas y las demandas sociales.. los humedales conocidos como P antanos de Villa, la única área natural protegida de Lima, y refugio de aves silvestres migratorias”. Aquí el trabajo de esta organización logró tener eco al complementar las protestas políticas de los residentes. 25. INTRODUCCIÓN. En : ABRAMOVICH, Op. cit., p. 7.. 26. The Legal Resources P roject and its understandings of public interest law. Article based in part on a Draft Working P aper written by Mario Gomez. Edited and adapted for the Legal Resources P roject by International Human Rights Internship P rogram staff. Fuente en el archive de la autora. Los paralegales son comúnmente miembros de la comunidad que han sido entrenados en cuestiones legales. El empleo de estos programas en los países del sur ha sido de vital importancia para la desmitificación del derecho, haciendo que el lenguaje legal sea accesible a todos. Los paralegales en los países del sur viven y trabajan en la comunidad, asistiendo a sus miembros en una variedad de asuntos legales, incluyendo la educación, la resolución de los conflictos, la asistencia legal, las intervenciones administrativas, el litigio, etc. En P erú, por ejemplo, los paralegales han sido efectivamente utilizados para combatir la discriminación de género. 27. GOLUB, Stephen. En : MCCLYMONT. y GOLUB (ed), Op. cit., p. 151. “ Ain Salish Kendra y La Asociación Nacional de Mujeres Abogadas de Bangladesh, BNWLA,y otros han usado casos de alto perfil para intentar educar al público [a través de los medios de comunicación] respecto de problemas sistémicos, tales como el tratamiento brutal de la policía hacia las mujeres, y generar presión para producir una respuesta gubernamental a delitos atroces tales como el tráfico de mujeres para la prostitución”..
(26) 26. Redefinición de lo Público.. La noción de lo público 28 ha estado tradicionalmente. identificada con la acción estatal; sin embargo, el Derecho de Interés Público tiene aquí un significado mucho más amplio, pues guarda relación con todo aquello que concierne a las personas que participan de una idea común: “… la sociedad en su conjunto, los bienes sociales, las normas de conducta fundamentales, la dirección, toma de decisiones y 29 resolución de conflictos de interés colectivo” . Al romperse la dicotomía entre la esfera. privada y la esfera pública se hace posible la asignación no sólo al Estado, sino a la 30 sociedad en su conjunto, de la defensa del interés público .. Persiguiendo las metas de la Justicia Social.. El Derecho de Interés Público alcanza. actualmente la trascendencia e importancia que tiene, como respuesta al contexto en el que vivimos.. Ante la falta de legitimidad de los gobiernos, la corrupción, la falta de. transparencia, y la ineficiencia, se acude al derecho, a través de estrategias como las que ofrece el litigio de interés público –o se emprenden otras actividades como el lobby legislativo o las campañas publicitarias etc.-. para controlar, fiscalizar y demandar el. 28. INTRODUCTION. En : REKOSH; BUSCKO y TERZIEVA, Op. cit, pp. 1-7. La noción del Derecho de Interés P úblico asume la existencia de una esfera pública, que comprende en sí, la sociedad civil. La idea es que la sociedad incluye una variedad de asociaciones formales, informales, semi organizadas, que interactúan, y en alguna medida conectan la esfera privada con la esfera pública. La idea de que las organizaciones privadas deben tomar parte activa en el discurso público y político es un proceso de amplio reconocimiento en las sociedades occidentales, pero que no encuentra el mismo eco en el orden legal socialista, en donde la esfera pública coexistía con el Estado. El concepto de interés público estuvo ausente por largo tiempo en el pensamiento legal socialista. La diferencia entre el interés público de la legalidad socialista, y la manera como la corriente liberal entiende el término subyace en la noción de la esfera pública. En la teoría legal socialista no hay lugar para las voces alternativas, y en el caso de que éstas fueran tenidas en cuenta estarían determinadas dentro de la jerarquía política oficial. Ha sido común entender el interés público como sinónimo del interés estatal, pero la distinción es de vital importancia para aquellos trabajando en el campo emergente del Derecho de Interés Público en los países post-comunistas, quienes están fuertemente comprometidos en desarrollar sistemas participativos para expandir la idea del interés social. 29. Ibid, pp. 8-9.. 30 GONZÁLEZ MORALES, Felipe. Algunas preguntas recurrentes en materia de acciones de interés público. En: BARRIENTOS, et. al. Litigio y Políticas P úblicas en Derechos Humanos. Santiago de Chile : Universidad Diego P ortales, Cuadernos de Análisis Jurídico, Serie de Publicaciones 14, 2002, p. 12. Lo Público no se puede definir como una noción limitada a los Derechos Humanos, sino estrechamente vinculado con éstos, si se tiene en cuenta que su protección implica la salvaguarda del interés público. “ En consecuencia las iniciativas en materia de derechos humanos pueden ser entendidas como iniciativas de interés público, pero no todas las iniciativas de interés público están, en rigor, referidas a problemas de Derechos Humanos”..
(27) 27. cumplimiento de los derechos reconocidos y garantizados en la Constitución y en las 31 distintas leyes y, en general, para la satisfacción de las necesidades de la comunidad .. Por una protección integral de la población objetivo –grupos vulnerables desde la perspectiva económica, racial, étnica, sexual. El Derecho de Interés Público, a través del empleo de estrategias como el litigio estratégico trabaja por la protección de derechos constitucionales y otras garantías consagradas en distintas leyes como categoría macro que 32 permiten involucrarse en las distintas áreas del derecho . El litigio de interés público se. convierte en una herramienta útil para mejorar las condiciones de vida de diferentes grupos desfavorecidos, como los pobres, las mujeres, y las minorías religiosas o étnicas. De lo que se trata es de lograr reformar las leyes en vigencia que puedan dificultar a estos sectores 33 participar activamente en la sociedad . Se busca así, abogar por la protección y garantía de. los derechos humanos entendidos como la enorme categoría que abarca no sólo los derechos de carácter civil y político, sino otros derechos sociales, culturales, económicos y. 31 GOLUB. En : MCCLYMONT. y GOLUB (ed), Op. cit., p. 39. Con el advenimiento de la democracia y la desaparición del apartheid [en Sudáfrica] en los años 90, “ los organismos sudafricanos han centrado su trabajo en la formulación e implementación de leyes progresistas, en lugar de desafiar un sistema injusto. Si bien en la actualidad persisten importantes violaciones a los derechos civiles y políticos, los donatarios de la Fundación y otros grupos siguen luchando contra problemas tales como la brutalidad policial (…) las mayores amenazas al bienestar de la gente y a la salud de la democracia se encuentran en las esferas social y económica”. 32 Ibid, p. 7. Los derechos constitucionales constituyen el catálogo sobre Derechos Humanos reconocidos y consagrados en las constituciones nacionales, junto con los demás incorporados en diferentes tratados internacionales. En el caso colombiano, estos son: Los Derechos Fundamentales, denominados a su vez de “ Primera Generación”, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de Segunda Generación, y los Derechos Colectivos y de Ambiente, de Tercera Generación, junto con los demás establecidos en los tratados internacionales, y reconocidos por el bloque de constitucionalidad. 33. HERSHKOFF, Helen y MCCUTCHEON, Aubrey. Litigio de Interés Público : Una perspectiva Internacional. En : MCCLYMONT. y GOLUB (ed), Op. cit., p. 319. En este artículo los dos autores, presentan el caso de diferentes grupos de interés público, donatarios de la Fundación Ford, que han trabajado para aumentar el acceso a la justicia, y a obtener logros en los tribunales en causas de justicia social. Se ilustra el uso del litigio como una estrategia para el cambio social en países como Nigeria, India, partes de América Latina, el Medio Oriente y Europa Oriental, donde se ha pretendido documentar la injusticia y las desigualdades de los regímenes represivos; se ha buscado poner en práctica los principios constitucionales; y se ha intentado integrar las normas de derecho internacional sobre Derechos Humanos a las legislaciones internas. Helen Hershkoff es profesora asociada en la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York. Se desempeñó como directora legal adjunta en la Unión Americana de Libertades Civiles; como abogada de la Sociedad de Asistencia Legal de Nueva York, y como asociada de litigio en P aul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison. Recibió su A.B del Radcliffe – Harvard College en 1973. Autrey McCutcheon es abogado y cuentista social con estudios en Estados Unidos y el Reino Unido. Consultor independiente en Sudáfrica; ha trabajado como oficial de programa en la Fundación Ford, y como director de personal en el Congreso. Se graduó del Yale College y del Centro Legal de la Universidad de Georgetown. Obtuvo un M.Sc en el London School of Economics and Social Policy and Development, y un LLM en Derecho y Desarrollo del School of Oriental and African Studies de la Universidad de Londres..
(28) 28. colectivos. Para reivindicar estos derechos el Derecho de Interés Público trasciende las fronteras nacionales y se vale de herramientas y legislaciones del ámbito internacional 34 cuando los mecanismos y las vías legales internas son insuficientes .. El Derecho es interdisciplinario. El ejercicio del Derecho de Interés Público es reflejo de una visión del derecho, más acorde con la realidad social y, por ende, cada vez más 35 interrelacionado con el saber de otras disciplinas, que le sirven de complemento . Quien. ejerce el litigio de interés público, por ejemplo, debe tener en cuenta diversos criterios de análisis, y abordar el tratamiento de cualquier temática dentro de una perspectiva más integral, que le de cabida a la política, la sociología, la economía, la historia; y cualquier otra visión que enriquezca la forma de abordar los problemas.. †. Identificado los criterios definitorios de esta nueva práctica jurídica, en la cuarta parte, que sigue a continuación, señalaré quiénes han sido los actores sociales que se han apropiado de este Nuevo Discurso, y que por ende han promovido de distintas formas el Derecho de Interés Público, materializando y llenando de contenido los diferentes ejes estructurales, que acabo de exponer, y que resumo en el siguiente cuadro.. 34. GOLUB, Stephen. Combatiendo el apartheid: construyendo una nueva Sudáfrica. En : MCCLYMONT. y GOLUB, Op. cit., p. 38. “ El Centre for Applied Legal Studies en Sudáfrica estudió las leyes de otros países en lo que respecta a prácticas laborales injustas, salud y seguridad industriales, y otros temas relacionados, y trabajó conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo para ayudar a integrar estándares internacionales a la ley sudafricana. 35. En el Derecho de Interés Público se dialoga críticamente con otras disciplinas de las ciencias sociales para tratar los diferentes problemas no contemplados tradicionalmente..
(29) 29. CUADRO No. 3 Ejes Estructurales del Derecho de Interés Público. El Der echo como instrumento de transformación social Las distintas herramientas jurídicas, acciones públicas constitucionales, entre otras, se emplean para cambiar un estado de cosas y promover el pleno goce de los derechos de los ciudadanos.. La búsqueda de una sociedad más incluyente. Compromiso con la Democracia. Fortalecimiento de la sociedad civil. Emergencia de nuevos actores. Activo papel de los medios de comunicación. Redefinición de Lo Público. Persiguiendo las metas de la Justicia Social. Por una protección integral. El Der echo es Interdisciplinario. El Derecho de Interés Público aspira a la representación judicial de sectores tradicionalmente excluidos como las minorías étnicas, raciales, sexuales.. Establecimiento de un sistema legal más equitativo, con programas especializados para la reducción de la pobreza.. Protestas sociales y movilización ciudadana para la protección del medio ambiente.. El surgimiento de los paralegales, miembros de las comunidades entrenados en las cuestiones legales, que prestan asesoría en variados temas como la resolución de los conflictos, las intervenciones administrativas, el litigio.. Difusión de problemas sistémicos como la contaminación; la discriminación racial, étnica y social, para fomentar la toma de conciencia por parte de la opinión pública frente a los asuntos sociales.. Emergencia de la sociedad civil, una variedad de asociaciones formales e informales, y ciudadanos activos independientes que entran a interactuar con la esfera estatal.. Formulación e implementación de leyes sociales y económicas progresistas para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, su sistema educativo, de salud y de seguridad social.. El uso del litigio como estrategia para el cambio social, documentando las injusticias, las desigualdades; poniendo en práctica los principios constitucionales y las normas de derecho internacional sobre derechos humanos.. Como parte del entramado social, cualquier estrategia jurídica debe ir acompañada de los diferentes aspectos sociales, económicos y políticos que tengan incidencia por lo que un buen análisis de derecho requiere complementarse con argumentos que aporten disciplinas como la ciencia política, la economía, la sociología, entre otras..
(30) 30. CUARTA PARTE LA APROPIACIÓN DEL NUEVO DISCURSO DEL DERECHO: Los Promotores del Derecho de Interés Público Una de las grandes fortalezas del ejercicio del Derecho de Interés Público, como se ha planteado es la inclusión y el reconocimiento de diferentes actores sociales dentro del campo del derecho. Tradicionalmente, se ha considerado que cada campo del saber debe conformar su propio grupo de expertos y dominar un lenguaje especial para crear barreras de entrada que le den exclusividad y predominio a su grupo. Al igual que en muchas otras áreas, lo jurídico se ha hecho inaccesible, y se considera con fuerza que se trata de un 36 conocimiento que sólo le pertenece a los abogados .. Contrariando esta posición, el Derecho de Interés Público constata la presencia de 37 diferentes actores que participan de una visión innovadora del derecho . El escenario de. acción del Derecho de Interés Público está habitado por ONGs, firmas de abogados que desarrollan asesorías Pro Bono, y Clínicas de Interés Público, que han empezado a trabajar en diferentes áreas y frentes.. Entre este grupo de actores institucionales del Derecho de Interés Público haré especial énfasis en las Clínicas ya que es allí donde se moldea el esquema educativo legal necesario para difundir esta nueva forma de ver, pensar, enseñar y aprender el derecho. Aquí también se puede decir que la universidad es la génesis para el ejercicio del Derecho de Interés 36. ABRAMOVICH, Víctor E. La enseñanza del Derecho en las Clínicas Legales de Interés P úblico. Materiales para una agenda temática. En : ABROMOVICH, Op. cit., p. 68. Esta es la concepción del derecho que plantea el formalismo jurídico, cuyos postulados son: i) el derecho es un conjunto de normas generales que conforman el ordenamiento jurídico; ii) el aprendizaje de las normas generales conlleva a la solución de los casos particulares; iii) el juez en el estudio de los casos debe limitarse a aplicar el derecho establecido. La concepción del acto jurisdiccional “ como mero silogismo, como una simple operación deductiva, condujo a sobrevalorar los textos legales en tanto se los consideraba la fuente de solución de todos los casos judiciales posibles”. El formalismo jurídico excluye el desarrollo de las destrezas de los abogados, aislando las actitudes críticas y analíticas. 37. El derecho deja de estar vinculado con la visión tradicional ligada al ámbito privatista, del derecho patrimonial, la propiedad privada y la primacía del interés individual, para atender otras causas de mayor complejidad como el conjunto de los diferentes fenómenos sociales. El derecho se plantea como algo innovador en la medida en que se convierte en un medio para impulsar el cambio social, y plantear soluciones para solventar las diferentes problemáticas que aquejan a la sociedad..
(31) 31. Público en distintos niveles. En primer lugar, es el primer estadio donde las estructuras de 38 pensamiento se forjan para materializarse completamente en el campo laboral .. En. segundo lugar, la educación universitaria se encarga de reforzar o cuestionar la visión de 39 mundo a la que los futuros profesionales se enfrentan . Las Clínicas de Interés Público, y. esto es fundamental, pretenden darle un giro a la educación legal para integrarla hacia los valores de lo colectivo, lo público, y la responsabilidad social. De manera que es allí donde las ideas inspiradoras del Derecho de Interés Público de convertirse en una nueva metodología de enseñanza y aprendizaje del derecho, emergen.. La identificación de los diferentes actores que participan de la idea del Derecho de Interés Público es determinante en la medida en que da cuenta de la manera como el derecho es capaz de nutrir diferentes esferas de la sociedad, y de convertirse en un lenguaje accesible con el objeto de perseguir sus objetivos de una forma más integral, y de la mano de otros con quienes se puede compartir una amplia gama de intereses, conocimiento y experiencia. 4.1 LAS ONGs El auge que ha tenido el Derecho de Interés Público ha motivado a las distintas ONGs a adoptar esta temática como parte integrante de su objeto social. Estas organizaciones, al ser el puente entre la esfera privada y la esfera pública, establecen importantes vasos comunicantes para dar cuenta de los intereses de la comunidad, de sus problemáticas y preocupaciones.. Ante un panorama que refleja la falta de legitimidad del escenario. político, las ONGs, como sujetos activos de la sociedad civil, buscan dar respuestas a las crisis sociales; por ejemplo intervienen directamente en la resolución de los conflictos, y emprenden esfuerzos mancomunados con la esfera estatal para satisfacer las distintas. 38 La formación académica en las universidades consiste en ofrecer un bagaje general del campo específico que se haya elegido como carrera. Son conocimientos básicos que pretenden ser ampliados posteriormente en la vida práctica, o en alguna Especialización que profundice y enfatice en un tema en particular. Sin embargo, lo más importante de esta preparación educativa es el aprendizaje de formas de pensar, y de técnicas argumentativas necesarias no sólo para desempeñarse profesionalmente, sino para ser empleadas en la vida diaria. Todo este enriquecimiento intelectual se recoge para aplicarse y materializarse concretamente en la vida laboral, que sigue a continuación de la experiencia universitaria. Cfr. supra, P rimera P arte.. 39. Cfr. supra, p. 3..
(32) 32. 40 demandas y necesidades sociales .. Distintas organizaciones de América Latina, Asia,. África, M edio Oriente y Europa Central centran su interés en un extenso catálogo de asuntos sociales “que van desde la discriminación laboral en China hasta el 41 encarcelamiento ilegítimo en el Perú y la violencia contra la mujer en Polonia” . Ahora. bien: las distintas vías que las ONGs emplean para abogar por las causas de interés público pueden llegar a variar entre el litigio, el lobby legislativo y las campañas publicitarias. Veamos, brevemente, cómo funciona el Derecho de Interés Público en cada uno de estos escenarios. a) Las ONGs se han valido del litigio, que se basa en la representación grupal, donde el tratamiento de un solo caso judicial puede traer como consecuencia la reivindicación de derechos de muchos individuos. Para tomar un caso, uno de los temas recurrentes guarda relación con la necesidad de documentar las injusticias sociales, y las inequidades de los regímenes de gobierno para implementar las leyes constitucionales, para integrar las 42 normas internacionales a los sistemas locales, y para promover la reforma legal . En. países como Chile, por citar tan sólo un caso, se ha acudido a la jurisdicción en defensa de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal como forma de reaccionar ante violaciones de derechos humanos ocurridos durante el régimen autoritario de 1973-1990. En este contexto recursos de amparo, querellas, y defensas penales fueron interpuestos en interés de víctimas y perseguidos.. No obstante, la organización y. disposición de voluntades, profesionales y medios para llevarlas a cabo estaban claramente 40. HERSHKOFF, Helen y MCCUTCHEON, Autrey. Litigio de Interés P úblico: Una perspectiva internacional. En : MCCLYMONT. y GOLUB, Op cit., p. 330. En Nigeria, por ejemplo, organizaciones, como La Iniciativa de Derechos de Refugio, y el Centro de Acción por los Derechos Económicos y Sociales (SERAC) se dedican especialmente a asuntos de interés público, como la pobreza, volcando todos sus esfuerzos en la elaboración de proyectos encaminados a promover una distribución más equitativa de los recursos. P ara mayor información visitar la página web: http://www.serac.org/ P or su parte, la Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente, CEDHA, de Argentina es una organización sin fines de lucro que impulsa la generación de políticas públicas que promueven el desarrollos social y ambientalmente sustentable. P ara mayor información visitar la página web: http://www.cedha.org.ar/es/ 41. Ibid, p. 320.. 42 Un buen ejemplo de esta dinámica es el CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales, de Argentina, desde 1979, ha trabajado en la promoción y protección de los derechos humanos, en el fortalecimiento del sistema democrático, y en el Estado de Derecho. Entre las áreas en las que ha trabajado se destacan la impunidad de los crímenes de la dictadura militar, la violencia institucional, el acceso a la justicia, las condiciones de detención, el acceso a la información y la libertad de expresión, la discriminación, la situación de los inmigrantes y la exigibilidad de los derechos económicos, sociales, y culturales. P ara mayor información visitar la página web: http://www.cels.org.ar/Site_cels/index.html.
Documento similar