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Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires

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– V –

Código Procesal

Penal de la Provincia

de Buenos Aires

Comentado y anotado

con jurisprudencia provincial

(6)
(7)

– VII –

Código Procesal

Penal de la Provincia

de Buenos Aires

Comentado y anotado

con jurisprudencia provincial

Undécima edición revisada, actualizada y ampliada Selección de jurisprudencia a cargo de Marcela Martínez

(8)

– VIII – Buenos Aires. Códigos

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires / compila-do por Pedro J. Bertolino. - 11ª ed. ampliada. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: AbeledoPerrot, 2017.

1280 ps.; 24 x 17 cm. ISBN 978-950-20-2813-2

1.Código Procesal Penal. 2.Ley Procesal Penal. I.Bertolino, Pe-dro J., comp. II.Título.

CDD 348.023

© Pedro J. Bertolino, 2017

© de esta edición, AbeledoPerrot S.A., 2017 Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Impreso en la Argentina

Todos los derechos reservados

Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación

de información, sin el previo permiso por escrito del Editor y el autor. Printed in Argentina

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No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means,

electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system,

without permission in writing from the Publisher and the author. Tirada: 450 ejemplares

ISBN 978-950-20-2813-2 SAP 42015748

(9)

– IX –

Prefacio de la undécima edición ... XXI Prefacio de la décima edición ... XXIII Prefacio de la novena edición ... XXIV Prefacio de la octava edición ... XXV Prefacio de la séptima edición ... XXVII Prefacio de la sexta edición ... XXVIII Prefacio de la quinta edición ... XXIX Prefacio de la cuarta edición ... XXXII Prefacio de la tercera edición ... XXXII Prefacio de la segunda edición ... XXXIII Prefacio de la primera edición ... XXXIII Abreviaturas ... XXXVII Resolución 23/1995 (Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Comisión de

Reforma del Procedimiento Judicial Penal de la Provincia de Buenos Aires ... XXXIX Nota de Elevación del Proyecto de Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires ... XLIII

Exposición de Motivos de la ley 12.059, de Implementación ... LI

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 11.922

LIbro I

DISPOSICIONES GENERALES

Título I. GARANTÍAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY

(10)

– X –

ÍNDICE GENERAL

Título II. ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO

Arts. 6º a 14 ... 43 Título III. EL JUEZ

Arts. 15 a 55 ... 67 Título IV. PARTES Y DEMÁS INTERVINIENTES

Arts. 56 a 98 ... 155 Título V. ACTOS PROCESALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 99 a 102 ter ... 247 Capítulo II. Actos y resoluciones judiciales

Arts. 103 a 112 ... 260 Capítulo III. Exhortos, mandamientos y oficios

Arts. 113 a 116 ... 279 Capítulo IV. Actas

Arts. 117 a 120 ... 282 Capítulo V. Notificaciones, citaciones y vistas

Arts. 121 a 137 ... 289 Capítulo VI. Plazos

Arts. 138 a 143 ... 310 Título VI. MEDIDAS DE COERCIÓN

Capítulo I. Reglas generales

Arts. 144 a 148 ... 323 Capítulo II. Diferentes supuestos

(11)

– XI –

Capítulo III. Prisión preventiva

Arts. 157 a 162 ... 359 Capítulo IV. Incidencias

Arts. 163 a 168 bis ... 374 Capítulo V. Excarcelación y eximición de prisión

Arts. 169 a 196 ... 387 Capítulo VI. Medidas de coerción real. Garantías

Arts. 197 a 200 ... 427 Título VII. NULIDADES

Arts. 201 a 208 ... 431 Título VIII. MEDIOS DE PRUEBA

Capítulo I. Reglas generales

Arts. 209 a 211 ... 457 Capítulo II. Inspección y reconstrucción del hecho

Arts. 212 a 218 ... 469 Capítulo III. Registro domiciliario y requisa personal

Arts. 219 a 225 ... 477 Capítulo IV. Secuestro

Arts. 226 a 231 bis ... 491 Capítulo V. Testigos

Arts. 232 a 243 ... 501 Capítulo VI. Peritos

Arts. 244 a 254 ... 522 Capítulo VII. Intérpretes

(12)

– XII –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo VIII. Reconocimientos

Arts. 257 a 262 ... 538 Capítulo IX. Careos

Arts. 263 a 265 ... 546 Capítulo X. Filmaciones y grabaciones

Arts. 265 bis ... 549

LIbro II

INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Arts. 266 a 284 ... 551 Título I bis. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA

Arts. 284 bis a 284 sexies ... 587 Título II. ACTOS INICIALES

Capítulo I. Denuncia

Arts. 285 a 292 ... 599 Capítulo II. Actos de la policía

Arts. 293 a 298 ... 611 Capítulo III. Obs tácu los fundados en privilegio constitucional

Arts. 299 a 302 ... 626 Título III. SITUACIÓN DEL IMPU TADO

Capítulo I. Rebeldía del impu tado

Arts. 303 a 307 ... 633 Capítulo II. Declaración del impu tado

(13)

– XIII –

Capítulo III. Libertad por falta de mérito

Art. 320 ... 655 Título IV. SOBRESEIMIENTO

Arts. 321 a 327 ... 659 Título V. EXCEPCIONES

Arts. 328 a 333 ... 671 Título VI. CONTROL DE LA IMPU TACIÓN

Arts. 334 a 337 ... 679

LIbro III

JUICIOS

Título I. PROCEDIMIENTO COMÚN Capítulo I. Actos preliminares

Arts. 338 a 341 ... 693 Capítulo II. Debate

Sección Primera. Audiencias

Arts. 342 a 353 ... 719 Sección Segunda. Actos del debate

Arts. 354 a 368 ... 744 Capítulo III. Acta de debate

Arts. 369 y 370 ... 780 Capítulo IV. Veredicto y sentencia

Arts. 371 a 375 bis ... 783 Título II. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Capítulo I. Juicio correccional

(14)

– XIV –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo II. Juicios por delitos de acción privada Sección Primera. Querella

Arts. 381 a 387 ... 824 Sección Segunda. Procedimiento

Arts. 388 a 394 ... 833 Capítulo III. Juicio abreviado

Arts. 395 a 403 bis ... 839 Capítulo IV. Suspensión del proceso a prueba

Art. 404 ... 860 Capítulo V. Hábeas corpus

Arts. 405 a 420 ... 864

LIbro IV

IMPUGNACIONES

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Arts. 421 a 435 ... 897 Título II. REPOSICIÓN

Arts. 436 a 438 ... 929 Título III. RECURSO DE APELACIÓN

Arts. 439 a 447 ... 933 Título IV. RECURSO DE CASACIÓN

Capítulo I. Procedencia

Arts. 448 a 455 ... 949 Capítulo II. Trámite

(15)

– XV –

Capítulo III. Sentencia

Arts. 459 a 463 ... 984 Capítulo IV. Procedimiento abreviado

Arts. 464 a 466 ... 990 Título V. ACCIÓN DE REVISIÓN

Arts. 467 a 478 ... 993 Título VI. RECURSOS EXTRAORDINARIOS ANTE LA SUPREMA CORTE

Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 479 a 488 ... 1007 Capítulo II. Recurso de inconstitucionalidad

Arts. 489 y 490 ... 1027 Capítulo III. Recurso extraordinario de nulidad

Arts. 491 a 493 ... 1029 Capítulo IV. Recurso de inaplicabilidad de ley

Arts. 494 a 496 ... 1033

LIbro V

EJECUCIÓN

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Arts. 497 a 499 ... 1043 Título II. EJECUCIÓN PENAL

Capítulo I. Penas

Arts. 500 a 510 ... 1053 Capítulo II. Libertad condicional

(16)

– XVI –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo III. Medidas de seguridad

Arts. 517 a 519 ... 1073

Título III. EJECUCIÓN CIVIL Capítulo I. Condenas pecuniarias Arts. 520 y 521 ... 1079

Capítulo II. Restitución de objetos secuestrados Arts. 522 a 525 ... 1081

Capítulo III. Sentencia declarativa de falsedades instrumentales Arts. 526 a 528 ... 1085

Título IV. COSTAS Arts. 529 a 535 ... 1087

Título V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Arts. 536 a 542 ... 1095

LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA Ley 5827. Orgánica del Poder Judicial ... 1099

Ley 11.982. Poder Judicial. Tribunal de Casación Penal. Creación ... 1100

Tribunal de Casación Penal. Reglamento interno ... 1102

Ley 12.061. Ministerio Público. Ley Orgánica ... 1107

Ley 13.298. De la promoción y protección integral de los derechos de los niños ... 1120

Ley 13.392. Estupefacientes. Tenencia y tráfico. Represión. Régimen. Adhesión ... 1127

Ley 13.634. Poder Judicial. Menores. Fuero de Familia y Fuero Penal del Niño. Principios ge-nerales. Código Procesal Civil y Comercial y Código Procesal Penal. Aplicación especial 1127

Ley 13.661. Provincia de Buenos Aires. Jurado de Enjuiciamiento. Magistrados y funcionarios. Enjuiciamiento. Procedimiento. Régimen ... 1140

Ley 13.811. Procedimiento penal. Procedimiento especial para casos de flagrancia. Aplicación  obligatoria. Supuestos comprendidos. Oralidad. Procedimiento en la etapa de garantías. Procedimiento en la etapa de juicio ... 1148

Ley 13.812. Código Procesal Penal. Modificación ... 1150

Ley 13.928. Acción de amparo. Régimen ... 1154

Ley 13.943. Código Procesal Penal. Modificación ... 1157

(17)

– XVII –

Ley 23.098. Hábeas corpus. Procedimiento ... 1159

Ley 23.737. Estupefacientes. Tenencia y tráfico. Represión. Código Penal. Normas modificato-rias. Delitos contra la salud pública. Suministro de sustancias medicinales ... 1162 Ley 26.052. Estupefacientes. Tenencia y tráfico. Represión. Régimen. Modificación ... 1169 Resolución 1456/2008. Cámaras departamentales. Esquema de correspondencias recíprocas

en-tre distintas cámaras departamentales ... 1170 Resolución 216/2009. Procedimiento penal. Poder Judicial ... 1171 Resolución 1146/2009. Instrumentación de la Secretaría de Gestión Administrativa (art. 127 de

la ley 5827, Orgánica del Poder Judicial). Funciones ... 1172 Resolución 1644/2012. Reemplazos en el fuero Penal. Excusación. Cámara de Apelación y

Ga-rantías en lo Penal. Integración de órganos colegiados. Jueces. Reemplazo y subrogancias 1173 Acordada 4/2007. Reglamento para la interposición del recurso extraordinario federal ... 1174 Acuerdo 3511/2010. Secretarías de Gestión Administrativa. Funciones. Audiencias ... 1178 Acuerdo 3562/2011. Declara la invalidez del art. 1º de la ley 14.296 –modificatoria de la Ley 

de Ejecución Penal– y de las funciones asignadas a las Secretarías de Control en el art. 4º de la ley citada ... 1182

APÉNDICE LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA (ver versión Proview)

Ley 12.256. Ejecución penal. Asistencia y tratamiento de condenados y procesados. Régimen Ley 13.433. Procedimiento penal. Resolución Alternativa de Conflictos. Régimen

Ley 13.482. Policía. Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia  de Buenos Aires

Ley 14.296. Provincia de Buenos Aires. Modificación de las leyes 12.256 y 11.922 Ley 14.424. Creación de la policía judicial de la provincia de Buenos Aires Ley 14.442. Provincia de Buenos Aires. Ley de Ministerio Público

Decreto-ley 8031/1973. Código de Faltas. Régimen contravencional. Sanción Decreto-ley 8751/1977. Código de Faltas Municipales

Bibliografía ... 1183 Índice alfabético ... 1197

(18)
(19)

– XIX –

También para todos aquellos operadores

del servicio de la justicia penal de la provincia de Buenos Aires quienes,

con ese instrumento jurídico, pudieron y supieron, en el proceso, dar a cada uno lo suyo.

(20)
(21)

– XXI –

1. — Coloco en manos del usuario una nueva edición del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, comentado y anotado con jurisprudencia provincial.

Como surge del subtítulo de la obra, si bien manteniendo las características generales de las ediciones inmediatamente anteriores, la presente publicación ha

sido, respecto de ellas, revisada, actualizada y ampliada.

2. — En cuanto a la revisión concierne, formalmente he cuidado de ajustar la redacción en aquellos casos que adolecían de suficiente claridad para sus destina -tarios.

Sin embargo, la más sustancial revisión ha alcanzado a la parte del libro de -dicado a la jurisprudencia, a cargo de la abogada Marcela Martínez. Allí, además

de suprimir fallos que se han considerado sin vigencia o utilidad actual, se ha mo

-dificado el formato, dándole mayor extensión a las transcripciones de autos y sen -tencias, preferentemente las emanadas del Tribunal de Casación y de la Suprema

Corte de Justicia provincial, pero sin dejar de incluir valiosos pronunciamientos de

tribunales de grado.

Asimismo, en el sobredicho rubro “Jurisprudencia”, cuando así lo aconsejara el tema en su proyección práctica, se han incluido resoluciones del más Alto

Tribu-nal de la Provincia, dictadas en orden a la habilitación otorgada por el art. 5º del

Código.

3. — La actualización y la ampliación se implican (diría que en esta ocasión

se confunden) entre sí, y a esta implicación recíproca me atengo aquí, bajo la voz “novedad”.

Sin duda, la mayor novedad –y sin mengua de otras más puntuales– está cons

-tituida por la instauración en la provincia de Buenos Aires del juicio por jurados (ley 14.543), cuya trascendencia democrático-republicana se impone por sí misma. Dado que el legislador provincial integró el sistema juradista dentro del texto

del Código, me he ocupado, de la mejor manera de que sea capaz, de insertar siste-máticamente en el ordenamiento de la ley 11.922 y sus reformas (jueces técnicos) el

(22)

– XXII –

PREFACIO DE LA UNDÉCIMA EDICIÓN

4. — La atención a las nuevas leyes de reformas lideradas por la del jurado ha llevado consigo atender a recientes trabajos doctrinarios generales y particulares, los cuales, poco a poco, van conformando un enriquecido corpus de doctrina referi-da al proceso penal bonaerense.

5. — Por último, en la sección “Legislación Complementaria”, sólo he inclui -do aquellas leyes y decretos-leyes que, entien-do, resultan estrictamente complemen-tarios del Código, al par que necesarios para su funcionamiento contextualmente integrado.

ELaUtor

(23)

– XXIII –

1. — La presente edición, en cuanto a sus características generales, no difiere

mayormente de su inmediata anterior, la del año 2009.

Por lo tanto, el tenor del prefacio de dicha novena edición sigue siendo válido

acá, y a él me remito, aunque con las siguientes notas complementarias.

2. — Respecto de los “Comentarios”, los he revisado para retocarlos en sí mismos pero, más que nada, para adecuarlos al constante fluir de las reformas que viene experimentando, con suerte varia, el articulado del Código.

En este orden de cosas me he ocupado, de manera especial, de reforzar el apa-rato crítico del Libro V sobre la ejecución, etapa del proceso penal que, en su

judi-cialización, cobra cada día una relevancia mayor, tanto para el condenado cuanto

para la sociedad.

3. — Con referencia a la nueva legislación reformadora, desde luego ella que

-da integra-da al sistema codificado, especialmente las leyes 14.128 y 14.296. Estos últimos ordenamientos legales, además de la importancia de sus diver -sos contenidos, denotan una línea de acentuación de la oralidad, que estimo

positi-va en sus alcances.

4. — La selección de la jurisprudencia, como en la edición precedente, ha que-dado a cargo de la Dra. Marcela Martínez.

Su valiosa tarea se ha enderezado, en esta ocasión, a eliminar citas de fallos ya no acordes a la normativa vigente según sus reformas y a incorporar pronuncia -mientos de más actualidad.

5. — Para finalizar agradezco muy especialmente a la Dra. Marcela Cano por su valioso aporte en la coordinación editorial de la obra. Asimismo debo des

-tacar el material, las críticas y las sugerencias con las que me favorecieron los colegas José Luis Ares, Fernando Bellido, Mariano Bertelotti, Mariano Castro, Miguel A. Enriquez, Alberto Silvestrini y Juan Tillet. El material fue utilizado con provecho; las críticas me hicieron ver –entre tantas otras– ciertas debilidades en

(24)

– XXIV –

PREFACIO DE LA NOVENA EDICIÓN

contenidos en las explicaciones de los textos normativos. Por todo, y a todos, mi

agradecimiento.

ELaUtor

Mercedes (B), julio de 2012.

PREFACIO DE LA NOVENA EDICIÓN

1. — Ante todo, las permanentes –y en apariencia interminables– reformas que está recibiendo el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires justi

-fica –si no exige– una nueva puesta al día de la presente obra.

En lo grueso de aquéllas –más que nada a través de las modificaciones de la ley 13.943– se pueden observar, al menos, tres líneas-fuerza: una reafirmación y ex

-tensión del método oral, un ensanchamiento de los roles de la víctima y el particu

-lar damnificado, y un ajuste normativo en pos de la duración razonable del proceso

penal.

2. — El ítem “Fuente” estimo cobra relevancia ante las reformas vigentes, ya

que la “historia de cada precepto”, si así puede expresarse, condiciona su herme-néutica.

Precisamente, la proliferación –no siempre ideológicamente compatible– de

las sobredichas reformas, hace que la interpretación literal y sistemática del

Códi-go y de sus institutos cobre particular relieve.

3. — Respecto de los “Comentarios”, he agregado algunos subtemas y revisa

-do, reordenado y reelaborado otros ya existentes, pero invariablemente mantenien -do la forma sumaria y concisa dada en las anteriores ediciones.

Me complace señalar que he podido incorporar a la exégesis del articulado,

receptando también algunas críticas a mis puntos de vista, nuevos y valiosos apor -tes doctrinarios, tanto de obras generales como de trabajos particulares que, poco

a poco, a mi juicio van construyendo un cabal corpus doctrinal sobre el ordena-miento procesal penal bonaerense.

Cabe, sí, recalcar que buscando todo comentario desentrañar el contenido de

los textos en procura de su aplicación práctica, en vía de principio he dejado a un

lado expresar opiniones personales, sin mengua de destacarlas en algunos puntos especiales sobre los cuales me ha parecido imprescindible hacerlo.

4. — En aquello que a la “Jurisprudencia” concierne, su selección y

compi-lación quedó a cargo de la abogada Marcela Martínez, cuya invalorable colabora -ción destaco y reconozco al mismo tiempo.

Obviamente, el usuario de este digesto no hallará, por lo reciente de las refor

(25)

– XXV –

Código han obligado también a eliminar citas de pronunciamientos judiciales que

con evidencia ya no se compadecían con los nuevos textos.

En cuanto al formato editorial, se ha regresado a la transcripción en doble

columna de la jurisprudencia según las iniciales ediciones y, en alguna ocasión, se ha repetido el mismo fallo cuando su materia pudiera alcanzar a vincularse con

más de un ar tícu lo.

5. — En relación con la “Legislación complementaria”, en la presente edición se la ha aligerado, vista en su confrontación con las ediciones anteriores, incor -porando tan solo las leyes que me han parecido imprescindibles y que, en rigor de

verdad, vienen a integrar el texto legislativo principal.

6. — Se incluye en esta edición un “Índice alfabético” destinado a ubicar con

mayor rapidez los temas regidos por el Código en comentario.

7. — Para finalizar, dos agradecimientos se imponen: a la doctora Roxana De

-matei, quien tuvo la paciencia y habilidad para confeccionar y ordenar los borra -dores de la presente obra, los cuales, lo asumo, casi nunca aparecían terminados

del todo; y al querido amigo, profesor doctor Alberto Silvestrini quien, una vez más,

fue el resguardo que cubrió con inteligencia, prolijidad y generosidad las falencias

e inexactitudes inevitablemente contenidas en los originales, por un lado, y adunó

enriquecedoras opiniones doctrinarias, por otro.

Sin lugar a dudas ambos, en su cometido propio, han contribuido para que

este Código comentado pueda mejor cumplir con su propósito último: ser una he

-rramienta útil para un más ajustado y justo funcionamiento del ordenamiento pro

-cesal penal de la provincia.

ELaUtor

PREFACIO DE LA OCTAVA EDICIÓN

1. — Alentado por la generosa recepción en sus ediciones anteriores del

Có-digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires comentado y anotado con

jurisprudencia, e impelido por una copiosa legislación reformadora sancionada

durante los años 2003 y 2004 (leyes 13.057, 13.078, 13.177, 13.186, 13.183, 13.252 y 13.260) he preparado una nueva publicación de la obra.

En consecuencia, este volumen constituye, por una parte, una inocultable pro

-longación de las ediciones precedentes; pero también, por otra, es de algún modo enteramente inédito en cuanto se refiere a las nuevas instituciones incorporadas por las mencionadas leyes reformadoras, que han modificado en extensión e inten

-sidad el sistema codificado (v.gr., el principio de oportunidad, el procedimiento por flagrancia y el juicio directísimo).

(26)

– XXVI –

PREFACIO DE LA OCTAVA EDICIÓN

Asimismo, he debido renovar el comentario de institutos que, contenidos en las leyes originarias –la 11.922 y la 12.059–, han sufrido verdaderas reformulaciones (v.gr., el recurso de apelación y el hábeas corpus), o modificaciones de importan

-cia (v.gr., nulidades y facultades del particular damnificado).

2. — Todas estas consideraciones me conducen a decir que, en el registro

le-gislativo –y, desde luego, sin mengua de los comentarios efectuados–, mi preocupa -ción ha sido la de brindar al destinatario del Código bonaerense una explica-ción sistemáticamente ordenada del texto legal, ante todo.

En cuanto a la anotación de la jurisprudencia –exclusivamente la del ámbito provincial–, lo novedoso de las reformas del Código me ha llevado, más que a am

-pliarla, antes bien a suprimir de la versión anterior del libro (la séptima edición) toda aquella que ya no se adecua a las flamantes normas (v.gr., recurso de apela -ción, hábeas corpus, recurso de queja). De cualquier manera, por cierto, he

incor-porado recientes fallos al articulado, manteniendo un criterio selectivo antes que acumulativo, temperamento que me ha venido guiando en las versiones anteriores

de este trabajo. Por lo demás, he intentado consignar la jurisprudencia

consolida-da (v.gr., los fallos plenarios de la Casación provincial) y la aún sin afirmarse (v.gr., entre distintos departamentos o entre diversas salas del Tribunal de Casación).

También he reforzado y actualizado las citas doctrinarias en los comentarios de los ar tícu los, procurando con ello dar sustento jerarquizado a las lucubraciones dogmáticas del caso. Pero igualmente he aspirado a que tales referencias consti-tuyan el punto de partida y guía para mayores desarrollos, como no podría ser de otra manera tratándose el presente de un digesto comentado y anotado.

3. — Debo agradecer puntualmente las valiosas observaciones y sugerencias

que, con base en la edición anterior de este libro, recibí de los colegas que, bajo mi

dirección y la del profesor Alberto J. Silvestrini, realizaron en 2004 en la materia

Derecho Procesal del Curso de Posgrado de “Expertos en la Función Judicial”,

desarrollado en la Universidad de Morón.

En particular, para el profesor Silvestrini, vaya mi cálido reconocimiento por la crítica enriquecedora de los interminables borradores que revisó a “ciencia y conciencia”, junto a mis disculpas por no haber aceptado yo –con recalcitrante actitud– la totalidad de las valiosas opiniones personales que me hizo llegar, que -dándome tan sólo con parte de ellas.

Asimismo quiero expresar mi agradecimiento para todos aquellos que, en las tareas de preparar originales y de edición, posibilitaron que los comentarios y ano-taciones tomaran forma tangible de libro.

4. — Por último, una vez más aspiro a que este aporte resulte un instrumen

-to útil para quienes, con funciones diversas, transitan el camino del irretractable cambio de cultura procesal penalística que hoy en día experimenta la provincia de Buenos Aires.

ELaUtor

(27)

– XXVII –

PREFACIO DE LA SÉPTIMA EDICIÓN

1. — Esta séptima edición muestra algunas señalables diferencias con

rela-ción a las dos anteriores –la quinta y la sexta– elaboradas alrededor del texto de la

ley 11.922 y sus complementarias.

Tales diferencias se proyectan tanto en supresiones cuanto en agregados, a la

vez. Pasamos, entonces, a referirnos sucintamente a ambas.

2. — Como mayor novedad respecto de las precedentes ediciones, esta entrega incluye anotaciones jurisprudenciales, que aquellas dos aún no contenían.

Para tales anotaciones hemos tratado de ofrecer, de modo preferente, un

mues-treo de resoluciones de la mayor parte de los jueces y tribunales de los diversos Departamentos Judiciales de la Provincia.

Según dicho propósito, hemos seleccionado –pero no acumulado– aquellos fa

-llos que, a nuestro ver, van delineando una interpretación general del ordenamiento

reformado.

De los pronunciamientos del Tribunal de Casación provincial, procuramos in

-cluir en la anotación los fallos plenarios ante todo, pues hace relativamente poco que han comenzado a funcionar sus salas segunda y tercera, lo cual permite prever posibles soluciones divergentes entre ellas, que es de esperar se decanten con el

correr del tiempo.

3. — En la órbita de la legislación, incorporamos en cada ar tícu lo

correspon-diente el texto de la ley 12.405 (BO del 15/3/2000) que reformó los arts. 141, 151, 159, 166, 169, 171, 189, 269, 294 y 371 del Código, introduciendo, a nuestro juicio,

una cuña al menos no homogénea con la letra y el espíritu original de éste.

Comentamos, por cierto, dichas reformas, con algunas anotaciones

jurispru-denciales, vinculadas más que nada con la tacha de inconstitucionalidad de aspec -tos puntuales del régimen denegatorio de la libertad caucionada, efectuadas tales

tachas por distintos órganos judiciales de la provincia.

4. — Hemos atendido, para nuestra labor, lo dicho por Gonzalo Rodríguez

Mourullo al prologar los comentarios al nuevo Código Penal español, en cuanto a

que obras de este tipo intentan ser puentes para conseguir la siempre deseada con-junción entre la teoría y la práctica.

En tal óptica, recurrimos en los comentarios a recientes trabajos de estudiosos

de la provincia, que van armando un valioso corpus doctrinal de apoyatura a la reforma del sistema de enjuiciamiento bonaerense.

5. — Asimismo, hemos efectuado ligeros retoques a la estructura de la obra,

recogiendo experiencias que nos han transmitido con generosidad los usuarios de este Código comentado.

(28)

– XXVIII –

PREFACIO DE LA SEXTA EDICIÓN

Así, cambiamos el epígrafe “Texto legal” –que pudo haber llevado a equí

-vocos de significación– por el de “Fuente” –que nos parece refleja mejor nuestra intención original: proporcionar a quien utilice el Código una mínima suerte de historia de cada ar tícu lo–.

También suprimimos, en la parte “Legislación complementaria”, toda

trans-cripción de leyes –incluidas las constitucionales y constitucionalizadas– de carác

-ter nacional. Hemos conservado, en cambio, la legislación complementaria provin

-cial; y de ella, mantuvimos sólo la que nos ha parecido más directa para integrar el

manejo del Código.

6. — Por último, queremos agradecer a los jueces y funcionarios del Poder Judicial de la provincia que, con muy buena disposición, nos han alcanzado para editar el mayor número de los fallos que integran la anotación jurisprudencial.

Por igual, el agradecimiento incorpora a quienes utilizan la obra que, al ha-berse agotado en las precedentes ediciones, nos induce a pensar con satisfacción, que alguna utilidad les ha debido prestar.

ELaUtor

PREFACIO DE LA SEXTA EDICIÓN

1. — La presente –corresponde advertirlo– es prácticamente igual, en su con -cepción y texto, a la quinta edición del Código comentado (ley 11.922).

2. — Solamente hemos incluido en el cuerpo de la obra los textos según la reforma a los arts. 144, 148, 169 y 171 del Código, operada por la ley 12.278 (BO, 16/4/1999), que modificó el régimen de la excarcelación. Siguiendo la línea impues

-ta en todo el libro, hemos agregado sucin-tas observaciones y comen-tarios sobre el nuevo articulado. De cualquier manera, teniendo esta reforma como fuente –o por lo menos como reminiscencias– a la derogada ley 10.484, nuestro trabajo Ley de excarcelación y eximición de prisión de la Provincia de Buenos Aires (Depalma, 1990), bien puede seguir siendo utilizado para la interpretación –sobre todo juris

-prudencial– de las nueva normas, aunque teniendo en cuenta que, por su impronta, resultará cuestión problemática insertarlas en el sistema y espíritu del vigente orde -namiento procesal penal bonaerense.

3. — Asimismo añadimos en esta edición, en la parte dedicada a la legislación

complementaria, la ley 12.256, que estatuye el régimen de la asistencia y tratamien

-to de condenados y procesados; el dec. 3707/1998, que establece una reglamenta

-ción procesal del poder de policía provincial; el importante dec. 4574/1999, que norma el procedimiento para la intervención del auditor de Asuntos Internos y del Tribunal de Ética de las policías de la Provincia de Buenos Aires, creados por la ley

(29)

– XXIX –

12.155; y las partes pertinentes del Reglamento Interno del Tribunal de Casación

Penal.

4. — Por fin, proporcionamos el detalle bibliográfico de las obras y trabajos monográficos que hemos utilizado tanto en ésta como en la anterior quinta edición,

del Código comentado.

ELaUtor

PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN

1. — El 28 de septiembre de 1998 (ley 12.199 y ac. 2839/1998 de la Sup. Corte Bs. As.) entró en vigencia en la provincia de Buenos Aires un nuevo Código Proce

-sal Penal (ley 11.922 y su complementaria 12.059).

El ordenamiento procedimental quedó insertado en un conjunto de leyes

tam-bién nuevas, que no sólo lo encuadra, sino que potencia su significado y sentido. De ese conjunto de leyes, podemos señalar, como principales, la del Ministerio Público (12.061), la del Tribunal de Casación (11.982), la del Consejo de la Magistratu

-ra (11.868) y la de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (12.155).

A ellas debemos agregar la trascendente directiva que ha establecido el art. 166 de la Constitución provincial (según la reforma del año 1994) respecto de

la organización de la Policía Judicial.

2. — Estamos, pues, de cara a una verdadera reformulación –y no ante una mera renovación o simple reforma– del entero servicio de justicia penal de la pro

-vincia de Buenos Aires.

Esta reformulación debiera implicar –y a ello aspira, sin duda– una profunda modificación en la cultura jurídica imperante en el ámbito del proceso penal bonae

-rense. Por tanto, el cambio que propone el ya vigente nuevo ordenamiento no se po -dría lograr con sólo la imprescindible instalación de distintas estructuras judiciales

y policiales. Es de esperar, entonces, de los operadores del “servicio”, la necesaria

internalización de la intencionalidad y propósito de los institutos que se implantan.

3. — El nuevo Código resulta ser, así, el “objeto cultural” clave dentro del sistema en su integralidad; objeto que, por lo demás, precipita los fines, intereses y valores que se han tenido en cuenta para la extensa y profunda reformulación

emprendida.

Como notas salientes de este cabal objeto de la cultura jurídica, podemos

se-ñalar: el garantismo, que se sitúa y refuerza en sintonía con las actuales cartas constitucionales y tratados internacionales; el sistema acusatorio, que se establece

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– XXX –

PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN

que se instituye como método técnico para mejor juzgar; la investigación penal pre-paratoria, que siguiendo las corrientes más modernas en la legislación,

decidida-mente se deja en manos exclusivas del Ministerio Público Fiscal; y la aceleración y abreviación de los procedimientos, que se postulan como metas de una política

procesal que quiere ser benéfica para el ciudadano y para la sociedad a la vez. 4. — Claro está que la extensión y profundidad de los cambios normativos y de

estructura que se establecen, exigirán un inexcusable esfuerzo hermenéutico.

Y esta labor interpretativa, pensamos, tendrá que abarcar no sólo normas par -ticulares, sino también ciertos institutos del proceso penal no conocidos hasta

aho-ra, por lo menos con vigencia operativa, en la provincia. Más aún, el cambio exigi -rá la comprensión del propio Código completo y, asimismo, su inteligencia dentro del total sistema de enjuiciamiento que en él se centraliza.

5. — Precisamente, a tratar de contribuir al antedicho cometido hermenéutico

se encamina, más que nada, el comentario que ofrecemos en esta obra, para el cual

hemos seguido la misma metodología que utilizamos en las ediciones anteriores:

concordancia interna, referencia del texto legal y comentario propiamente dicho del articulado.

Omitimos deliberadamente en esta oportunidad toda anotación jurispruden-cial, por la sencilla y fundamental razón de que, jurisprudencia, según la puntual aplicación del nuevo Código, en caudal suficiente a la fecha, aún no existe. Pero,

obviamente, su paulatina elaboración, sobre todo la de las Cámaras de Garantías (para la etapa de investigación preparatoria) y la del Tribunal de Casación (para

el juicio todo) irá mostrando, en la realidad, el Código que verdaderamente será.

Empero, para varias instituciones que permanecen en su esencia del régimen derogado (v.gr., particular damnificado, excarcelación, recursos extraordinarios ante la Suprema Corte, veredicto y sentencia, etc.) puede ser quizá de utilidad la

jurisprudencia que hemos consignado en la cuarta edición de esta obra y en la

específica Ley de Excarcelación y Eximición de Prisión de la Provincia de Buenos Aires, comentada, concordada y anotada con jurisprudencia (Depalma, 1990).

De cualquier manera, para el uso del flamante ordenamiento cabría recordar la inconveniencia de trasladar, sin más al acusatorio, fallos que se han dictado en orden a otro sistema de enjuiciamiento (mixto o derechamente inquisitivo).

6. — En consecuencia, esta obra girará, en lo básico, en la dimensión norma

-tiva, para cuya explicación y explanación hemos recurrido a una profusa apoyatura

doctrinaria.

Ésta, por su enjundia, tendrá relevante valor en sí, pero, al mismo tiempo,

constituirá una suerte de bibliografía sumaria para que puedan echar mano

quie-nes deban utilizar el novísimo instrumento técnico-jurídico que comentamos, y a modo de apoyatura operativa.

Pues, como se ha dicho con propiedad, los comentarios ar tícu lo por ar tícu lo pretenden poner de manera cómoda los resultados de la ciencia al alcance de

quie-nes están obligados a aplicar los cuerpos legales a los casos de la vida real (Gon -zalo Rodríguez Mourullo, Comentarios al Código Penal español de 1995).

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– XXXI –

7. — De su lado los contenidos de los acápites “Texto legal” servirán como sumaria noticia de las fuentes de cada precepto individualmente considerado; mas

por igual obrarán como una forma de concordancia externa, siquiera mínima, con

otros ordenamientos argentinos vigentes, en especial con el de la Nación y los nue

-vos códigos de Córdoba y Tucumán.

Sin embargo, nos interesa subrayar que será la concordancia interna la que,

creemos, tendrá mayor provecho para el buen uso del reformulado digesto bonae -rense. Ello en la medida en que pueda orientar, sobre todo, la interpretación

siste-mática, tan necesaria para armonizar los diversos hontanares en los cuales se ha nutrido la nueva codificación.

8. — También hemos querido ofrecer un repertorio de legislación complemen -taria, lo más abarcador posible.

Pero no sólo nos limitamos a esto: hemos tratado de integrar esa legislación,

con las pertinentes remisiones, al propio texto del Código, recalcando así que la

re-formulación es del sistema en su plenitud, y no únicamente de este último. Asimismo

incluimos el Reglamento del Tribunal de Casación.

9. — Por otra parte, queremos agradecer vivamente la colaboración que nos han prestado Gustavo Gené, Juan Carlos Gesteira, Roberto A. Falcone, Marcelo Madina, Facundo Oliva, Carlos Oliva y Marcos Salt.

Cada uno de ellos tuvo la ciencia necesaria para desentrañar (y desde luego la paciencia benévola para leerlas) algunas partes de los borradores de este tra

-bajo. Sus valiosos aportes, en su gran mayoría recogidos en los textos definitivos,

han enriquecido, sin duda, los comentarios. Claro está que tal colaboración no los

incluye en la responsabilidad por las carencias de la obra, sólo y exclusivamente

endilgables a su autor.

10. — Como conclusión, nos permitimos, por un lado reiterar aquí y ahora lo

dicho al final del prefacio de la primera edición del Código comentado –coinciden

-te con la reforma parcial de la ley 10.358–: “…se ha pre-tendido confeccionar una

obra que, poniendo el acento en la hermenéutica, resulte de utilidad para el mundo

forense de la provincia de Buenos Aires en el manejo de la legislación reformada”. Y por el otro, ensayar como reflexión que, si el Código derogado a veces fue desvirtuado por prácticas viciosas en su espíritu garantizador, es de confiar que to -dos y cada uno de los operadores del sistema reformulado encarnen cabalmente sus

nuevos postulados. Si así ocurriere, estimamos que ellos serán protagonistas de una estimulante tarea común en pos del enriquecedor afianzamiento de un instrumento

jurídico incuestionablemente insertado en lo democrático y republicano. ELaUtor

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– XXXII –

PREFACIO DE LA CUARTA EDICIÓN

1. — Esta nueva edición, en lo general, mantiene igual fisonomía que la terce

-ra. Militan, para ello, las mismas razones consignadas en la anterior: la esperada

reforma del proceso penal bonaerense.

2. — En el campo legislativo se integran al cuerpo del Código, con sus respec

-tivos comentarios, los nuevos arts. 143 bis y 143 ter, incorporados por la ley 11.243 (BO del 29/5/1992).

Asimismo, se añade las leyes 11.370 (BO del 28/1/1993) y 11.382 (BO del 12/1/1993), modificatorias del articulado del Código de Faltas (dec.-ley 8031/1973).

3. — En el ámbito de la jurisprudencia se insertan algunos nuevos fallos (has

-ta 1993) de tribunales provinciales que han aplicado el régimen excarcelatorio y de eximición de prisión (ley 10.484 y sus modificatorias).

También se reseñan recientes sentencias de la Suprema Corte de Buenos Aires (1991/1993) que han tocado trascendentes puntos del enjuiciamiento penal vigente.

4. — Por fin, se ha tratado de mejorar el sistema interno de remisiones a los

comentarios y jurisprudencia contenidos en la addenda de actualización. Se ha

pre-tendido, con ello, hacer más práctica y rápida la búsqueda del tema puntual reque -rido por quienes han de utilizar el Código.

ELaUtor

PREFACIO DE LA TERCERA EDICIÓN

1. — Con esta tercera edición pretendo, como en las dos anteriores, que el

Có-digo comentado resulte de utilidad para el mundo forense de la provincia de Buenos

Aires.

2. — Mantengo inalterados los comentarios de la segunda edición. Esta pos-tura tiene relación con la esperada concreción del proyecto de reforma del

ordena-miento procesal, enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, que se halla en

discusión y análisis juntamente con otros proyectos.

3. — Tal opción, no obstante, se equilibra con la actualización de la

jurispru-dencia que incluye fallos hasta 1990. En pie de página agrego breves comentarios

relacionados con el giro que está tomando la interpretación del Código por

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– XXXIII –

te de los tribunales, en especial después de las modificaciones introducidas por la ley 10.358.

4. — En materia de legislación, la novedad más trascendente es la ley 10.933, modificatoria del régimen de excarcelación y eximición de prisión; incluyo el tex

-to ordenado de la ley 10.484, incorporando la reforma última y la anterior (ley 10.954). Sobre el tema, para mayores desarrollos, remito a mi trabajo Ley de Excar

-celación y Eximición de Prisión de la Provincia de Buenos Aires (Depalma, 1990). Quiero agradecer, una vez más, a todos aquellos que, desde la profesión y la magistratura, me proporcionaron no sólo material inédito, sino también valiosas críticas que puedan hacer más aprovechable este instrumento técnico-jurídico.

ELaUtor

PREFACIO DE LA SEGUNDA EDICIÓN

1. — Alentados por la buena acogida que en el ámbito forense de la provincia de Buenos Aires se le ha dado a esta obra, hemos preparado su segunda edición

aumentada.

2. — En la presente edición mantenemos inalterados los comentarios al arti-culado. Actualizamos, en cambio, las anotaciones jurisprudenciales, esto en forma de apéndice. Sobre este particular procuramos añadir los fallos que se ocuparon de

interpretar y aplicar las normas e instituciones incorporadas por la ley 10.358. Asi -mismo, agregamos un índice temático que facilitará la utilización del Código.

3. — Nos hacemos un deber agradecer a quienes, desde el Poder Judicial de

la provincia de Buenos Aires, generosamente nos han proporcionado material ju -risprudencial, en muchos casos inédito. Vaya también un reconocimiento especial a la Dra. Miriam M. Rodríguez (Mercedes), quien colaboró en la preparación del apéndice de jurisprudencia, y a la Dra. Susana De Seta (La Plata), quien preparó el índice temático.

ELaUtor

PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN

1. — La ley 10.358 (BO del 3/3/1986) introdujo un apreciable número de refor

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– XXXIV –

PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN

Aunque esas reformas dejaron inalterada la estructura básica del Código – obra, como se sabe, de Tomás Jofré–, debido a su extensión e intensidad, en algu

-nos casos, prácticamente, han configurado un nuevo ordenamiento para el ámbito de la provincia de Buenos Aires (t.o. según dec. 1174 del 6/3/1986).

2. — La línea ideológica de la reforma dada por la ley 10.358 sigue los cauces –acentuándolos, si cabe– de la impronta garantizadora sustentada por el codifica -dor originario.

Sin embargo, al introducirse ahora instituciones por lo menos novedosas en la jurisdicción provincial, tales el impu tado no procesado, la encuesta preliminar rea

-lizada por el fiscal, el trámite de la acción civil, los deberes y facultades de jueces y secretarios, entre otras, se plantean dificultades y problemas vinculados a la ubica -ción y sentido funcional de ellas en la articula-ción total del ordenamiento procesal penal bonaerense.

3. — Precisamente por lo antedicho, el aspecto sistemático es el que más se

tiene en cuenta en esta obra, marcando la finalidad última del emprendimiento que

ella implica.

En tal sentido, se trata de agrupar los diversos preceptos alrededor de las nor

-mas principales que le sirven de núcleo, por ejemplo en relación con sanciones

procesales, recusaciones y excusaciones, incidentes, excepciones, términos, siste-ma probatorio, recursos, etcétera.

Lo expuesto tiene una de sus concreciones más características en las concor-dancias señaladas a cada ar tícu lo. Se optó por la concordancia interna, y en la

externa, sólo por la referida a la Constitución de la Provincia y al Código Penal. Se

quiere mostrar con esto la necesaria integración funcional que la norma procesal penal debe tener con aquellos ordenamientos, manifestándose así la problemáti-ca penal en su conjunto.

4. — El análisis de cada ar tícu lo comienza con una ineludible referencia al

texto legal. Se quiere facilitar así –sobre todo teniendo en cuenta los primeros tiem

-pos en la aplicación del texto reformado– la comparación del originario “Código Jofré” con las innovaciones introducidas por la ley 10.358.

Cuando se entendió que la importancia de la institución lo justificaba, se pro

-curó dar una suerte de sucinta historia legislativa del precepto en cuestión, tra

-tando de mostrar primordialmente sus variaciones ideológicas, siendo ejemplos de

esto los supuestos de detención y secreto del sumario.

5. — En cuanto al comentario propiamente dicho, y considerando que la re

-misión al texto es ya un principio de aquél, se efectúa una adecuación concreta

a cada ar tícu lo, destacando su ubicación sistemática y proporcionando elementos tanto para su interpretación como para el llenado de lagunas, cuando se considera que así corresponde.

La doctrina se ha citado con pretensión multifacética. En primer lugar, para ilustrar las instituciones básicas del Código. Luego, para iluminar las

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incorpora-– XXXV incorpora-–

das por la reforma. Finalmente, para servir de medio destinado a más extensas y

profundas ampliaciones de las materias tratadas.

Para todo ello se ha adoptado un criterio selectivo, recurriendo a las más au

-torizadas obras generales de la doctrina nacional, así como a los trabajos específi

-cos de similar carácter. Igualmente se rescató todo aquello que aún aparece como válido en los comentarios que Tomás Jofré efectuara a su propio Código.

6. — Respecto de la anotación jurisprudencial, también ha prevalecido un cri

-terio selectivo, más que acumulativo.

Con tal encuadre, se recopiló como regla sólo la jurisprudencia emanada de

los tribunales de la provincia de Buenos Aires y, en ella, la que muestra la variedad de todos los departamentos judiciales en que se divide la provincia. También se ha colocado la jurisprudencia última de la Suprema Corte de la Provincia en su com -posición luego del establecimiento de las autoridades constitucionales, sin mengua de recoger fallos de integraciones anteriores.

El criterio selectivo alcanza, asimismo, por un costado, a la jurisprudencia anterior a la reforma que se considera de permanente vigencia, y por el otro, a los

pronunciamientos que se han ocupado particularmente de interpretar los textos que puedan ofrecer mayores ambigüedades u oscuridades.

Sólo por excepción y a título de necesario complemento se ha citado en oca-siones jurisprudencia de la Corte nacional, para apoyar las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso y la de los tribunales de la Capital Federal, para

esclarecer instituciones nuevas, tales como el impu tado no procesado.

7. — Entre las reformas introducidas por la ley 10.358 figura la de hacer obli -gatorio el proceso oral para el supuesto de delitos dolosos que hayan causado la muerte de una persona.

Esta trascendente opción de política procesal ha hecho que se procurara

ofre-cer –siempre dentro de los límites impuestos a esta obra– una especial y preferente

atención al título del juicio oral. Para así hacerlo se ha tenido muy en cuenta que el

procedimiento oral estatuido en la provincia de Buenos Aires por Tomás Jofré tiene

particularidades que no siempre son coincidentes en su totalidad con la de los códi-gos argentinos modernos que adoptan este tipo de enjuiciamiento, como son los de Córdoba, Mendoza o La Pampa.

En resumen, en esto, como en todo lo demás, se ha pretendido confeccionar una obra que, poniendo el acento en la hermenéutica, resulte de utilidad para el mundo

forense de la provincia de Buenos Aires en el manejo de la legislación reformada. ELaUtor

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– XXXVII –

ac. ... acuerdo (de la Suprema Corte de Justicia de la Pro-vincia de Buenos Aires).

Anteproy. 92 ... Anteproyecto de Código Procesal Penal de la Pro-vincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo provin-cial, res. 13/1992, Subsecretaría de Justicia). ap./aps. ... apartado/apartados.

art./arts. ... ar tícu lo/ar tícu los.

BO ...  Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

CADH ... Convención Americana sobre Derechos Humanos. CIDH ... Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CCiv. ... Código Civil de la República Argentina.

CCyCN ... Código Civil y Comercial de la Nación. cfr./conf. ... conforme.

cit. ... citado.

CN ... Constitución de la Nación Argentina. Cód. der. ... Código derogado o “Código Jofré”.

Código Tipo ... Código Procesal Penal para Iberoamérica del Insti-tuto Iberoamericano de Derecho Procesal. conc. ... concordancia.

concs. ... concordantes. consid. ... considerando.

Const. prov. ... Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Corte Sup. ... Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CPCC Bs. As. ... Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

CPen. ... Código Penal de la Nación Argentina. CPP ... Código Procesal Penal.

CPP Bs. As. ... Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

CPPN ... Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984). DADDH ... Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre. dec. ... decreto.

dec.-ley/decs.-leyes ... decreto-ley/decretos-leyes.

DJBA ... Diario de Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires.

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– XXXVIII –

ABREVIATURAS

Dr./Dra./Dres. ... doctor/doctora/doctores.

DUDH ... Declaración Universal de Derechos Humanos. ED ... El Derecho.

etc. ... etcétera. expte. ... expediente.

Fallos ... Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ibid. ... ibídem (en el mismo lugar).

idem ... ídem (el mismo, lo mismo). inc./incs. ... inciso/incisos.

IPP ... investigación penal preparatoria. JA ... Jurisprudencia Argentina. LL ... La Ley.

LLBA ... La Ley Buenos Aires. MPF... Ministerio Público Fiscal. n./nro. ... número.

NE ... nota de elevación. p. ej. ... por ejemplo. p./ps. ... página/páginas. párr./párrs. ... párrafo/párrafos.

PIDCP ... Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos.

SCJBA ... Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-nos Aires. sent. ... sentencia. ss. ... siguientes. subinc./subincs. ... subinciso/subincisos. res. ... resolución. t. ... tomo.

t.o. ... texto ordenado. v. ... ver/véase.

v.gr. ... verbigracia (por ejemplo).

Abreviaturas de tribunales penales de la Provincia de Buenos Aires

C. Apel. y Garantías Penal ... Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal. C. Civ. Com. y Garantías Penal ... Cámara Civil, Comercial y Garantías en lo Penal. Juzg. Corr. n. […] ... Juzgado en lo Correccional.

Juzg. Crim. y Corr. Transición n. […] .. Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transi-ción.

Juzg. Garantías n. […] ... Juzgado de Garantías.

Sup. Corte Bs. As. ... Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-nos Aires.

Trib. Casación Penal Bs. As., sala 1ª .... Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Ai-res.

Trib. Crim. n. […] ... Tribunal en lo Criminal.

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– XXXIX –

(Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) COMISIÓN DE REFORMA

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIsto:

El Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, vigen-te desde principios de siglo –aunque reformado en 1986–, ha evidenciado su no adecuación frente a la creciente complejidad que presenta la problemática procesal penal en la actualidad. Si las normas de forma en aquél contenidas, han resultado eficaces instrumentos durante décadas de actividad jurisdiccional, el sistema de en-juiciamiento que contemplan se manifiesta hoy desbordado e insuficiente, lo que  determina la urgente necesidad de actualizar la legislación procesal penal de nuestra provincia.

ConsIdErando:

que a partir de las reformas constitucionales en los órdenes nacional y provin-cial concretadas en el trascurso del año próximo pasado, se evidencia la necesidad de tornar operativas diversas normas contenidas en tratados internacionales que por mandato constituyente han sido incorporadas al orden jurídico positivo interno;

que tal la adecuación por otra parte, constituye la satisfacción de requerimientos esenciales de la comunidad bonaerense, en orden a perfeccionar y agilizar el servicio de justicia dotando a sus procedimientos de mecanismos idóneos para la mejor de-fensa posible de las garantías individuales reconocidas a todo habitante de la Nación; que por imperio de las referidas normas constitucionales y tratados internacio-nales el procedimiento procesal penal debe sustentarse en el sistema acusatorio, en el que la oralidad sea la norma y el debate no resulte inquisitivo;

que con la instauración del proceso penal acusatorio se tiende a modernizar el procedimiento, dotándolo de mayor celeridad mediante la rapidez en las sustan-ciaciones y la aceptación de trámites abreviados en particulares circunstancias sin

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– XL –

RESOLUCIÓN 23/1995

afectar el interés público; asegurando la máxima aproximación a la verdad material de los hechos en la actuación del sistema de mayor inmediatez;

que la implementación de un procedimiento judicial de tales características se traducirá en una mayor eficacia de la función jurisdiccional, reforzando la credibi-lidad de la población en la problemática procesal y en la administración de justicia en general;

que el estado de emergencia penitenciaria por el que atraviesa la provincia es el fiel reflejo de que el sistema de enjuiciamiento penal vigente en la actuación ha  perdido eficacia, ya que de una población aproximada de diez mil internos, más del  sesenta por ciento son procesados; y, consecuentemente, las innovaciones inherentes al proceso acusatorio que se pretende implementar contribuirán en gran medida a solucionar aquella grave situación;

que una reforma legislativa de envergadura tal como la que se impulsa, inten-tada y llevada a cabo en otras provincias y en la Justicia nacional, no debe perder de vista las particulares características de la Provincia de Buenos Aires, tanto en lo que respecta a la peculiar distribución de su población, como en lo referido a sus posibi-lidades económico-financieras;

que desde este punto de vista, la importancia y profundidad de los cambios a implementarse, conspiran contra la posibilidad de instrumentar la vigencia inmedia-ta de la integralidad del nuevo sistema; por lo que se prevé una puesinmedia-ta en funcio-namiento en forma gradual y progresiva que permita la adecuación de las nuevas instituciones a las estructuras vigentes en la actualidad y a las dispares características de las distintas regiones de la provincia;

la trascendencia de la reforma propuesta, que representa un hito histórico en la organización del sistema judicial de la provincia, impone la necesidad de convocar a prestigiosos juristas, magistrados, funcionarios judiciales y legisladores que, com-prometidos con la problemática procesal penal, contribuyan en la tarea de moderni-zar el Código ritual vigente actualizando y repotenciando los intentos reformistas ya emprendidos; pretendiendo que el esfuerzo y colaboración de aquéllos, fructifique  en la obtención de una herramienta procesal que perdure en el tiempo como eficaz  método pacífico de solución de controversias sociales, y que a su vez contribuya a  solucionar los graves problemas de nuestra realidad provincial actual.

Por ello, la Subsecretaría de Justicia resuelve:

Art. 1º. — Créase la “Comisión de Reforma del Procedimiento Judicial Penal de la Provincia de Buenos Aires”, cuya misión será formular las recomendaciones y proyectos necesarios para la implementación de un nuevo sistema procesal penal acusatorio.

Art. 2º. — La Comisión estará integrada por “el señor procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari; el señor presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Carlos Alberto Chiara Díaz; el señor senador provincial, Dr. José María Díaz Bancalari; el señor diputado provincial, Dr. Luis Lugones; la señora jueza del

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– XLI –

Tribunal Federal Oral en lo Criminal nro. 4 de San Martín, Dra. Ángela Ledesma; los señores miembros de la Cámara III de Apelaciones en lo Criminal y Correccio-nal, sala I, del Departamento Judicial La Plata, Dres. Eduardo Hortel y Pedro Luis Soria (h.); el señor fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional  de Quilmes, Dr. Carlos Altuve; el Sr. Prof., Dr. José I. Cafferata Nores; el Sr. Prof., Dr. Pedro Bertolino; el Sr. Prof., Dr. Federico Domínguez; y en representación de la Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Carlos Horacio Martiarena”.

Art. 3º. — Para el cumplimiento de la tarea encomendada la Comisión queda facultada para programar sus actividades y planes de trabajo, dictar su propio regla-mento, requerir informes, así como adoptar las medidas que estime adecuadas a los fines de su mejor funcionamiento.

Art. 4º. — La Comisión tendrá su sede en la ciudad de La Plata. Los miem-bros actuarán con carácter honorario. Los gastos que demande su funcionamiento se impu tarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Justicia, previa autorización de la suscrita.

Art. 5º. — La Comisión deberá expedirse dentro de los sesenta días contados desde su constitución.

Art. 6º. — Hágase saber a los señores presidentes de la honorable Cámara de Senadores y honorable Cámara de Diputados la formación de la presente Comisión y su integración.

Art. 7º. — Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. María del Carmen Falbo

Subsecretaria de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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– XLIII –

DE CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Al señor ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Rubén Miguel Citara:

El presente Proyecto ha sido elaborado por la Comisión de Reforma del Pro-cedimiento Judicial Penal de la Provincia de Buenos Aires creada por res. 23 de la Subsecretaría de Justicia, a la que se convocó a destacados juristas, profesores, magistrados y legisladores. Esta Comisión, reformulando y repotenciando trabajos y proyectos anteriores, ha procurado estructurar un mecanismo procesal que contribu-ya a superar los serios inconvenientes por los que atraviesa la justicia en lo Criminal y Correccional bonaerense.

La necesidad de implementar una trasformación integral y profunda del sistema de enjuiciamiento penal se evidencia en las crecientes dificultades que manifiesta la  estructura actual frente a la cada vez más compleja problemática procesal; lo que ha motivado precisamente, permanentes intentos y estudios reformadores. Tales defi-ciencias se materializan, entre otros aspectos, en el congestionamiento de causas, la lentitud del trámite en los procesos, y la consecuente dilación en el dictado de las sentencias. Las derivaciones negativas de estos desfasajes se propagan en cadena resintiendo la eficacia del sistema todo, generando en la población bonaerense una  desalentadora sensación de inseguridad e injusticia, instalando en la opinión pública la idea de que la demora en el juzgamiento se traduce en impunidad.

La superpoblación en las cárceles de la provincia es una de tales consecuencias disvaliosas, si se tiene en cuenta que más del 60% de la población en aquéllas está constituido por internos procesados que esperan la definición en sus causas. En este  aspecto, el presente Proyecto condice con la línea del Plan Penitenciario Bonaerense en cuanto se procura contar con un método de juzgamiento más rápido y eficaz, con-templando remedios que limitan la libertad al encausado, distintos a la privación de la misma por encarcelamiento.

El Proyecto propone como alternativa superadora, el método oral generalizado para todas las causas, y pone a cargo del Ministerio Público Fiscal la tarea de llevar adelante la instrucción en la etapa de sumario o investigación penal preparatoria, reemplazando el anterior sistema por uno más francamente acusatorio.

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– XLIV –

NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL…

La oralidad plena, ya adoptada por los anteriores proyectos de reforma, es el método que mejor se compadece con la máxima aproximación a la verdad procesal, determinada por la inmediación de juzgador; y la publicidad de los debates responde al principio republicano de gobierno, admitiendo a la ciudadanía como protagonista y observadora crítica, en el ejercicio del control de la conducta y la solvencia fun-cional de los organismos judiciales en su actuación específica y en el acierto de sus  decisiones.

El sistema acusatorio por su parte, con la adecuación al mismo de las reglas del debate y la investigación a cargo del agente fiscal, coloca a la acusación y a la defen-sa en paridad de situaciones en el proceso. Este método, tanto en su proyección his-tórica cuanto en el derecho comparado actual, es el que sin duda más se consustancia con las instituciones democráticas y es el que con mayor eficacia permite obtener la  decisión justa del caso penal, privilegiando la función estrictamente jurisdiccional del juzgador y preservando su imparcialidad.

Como plataforma jurídico-cultural del Proyecto se ha tomado en cuenta: a) la adopción franca del sistema acusatorio, en sintonía con la línea político-institucional democrática que marcan las recientes reformas procesales penales de países de no-toria influencia en nuestra cultura jurídica, tales Italia, España, Portugal y Francia;  haciéndose notar que estas reformas de una manera u otra se han acercado a los sis-temas anglosajones, con claros perfiles de proceso de partes; b) la línea de códigos  que instauraron la oralidad en la Argentina, a partir de 1939, teniendo a la vista muy especialmente reformulaciones actuales de algunos de ellos, como las experimen-tadas en los códigos de Tucumán, Córdoba y Entre Ríos; c) las tendencias o direc-tivas que en materia procesal han sido institucionalizadas a través de las recientes reformas constitucionales de 1994 que receptan normas y principios contenidos en tratados internacionales y rescatan el protagonismo del Ministerio Público Fiscal.

El sistema ideado propende a la implementación gradual de un proceso oral acusatorio, con el que se juzgue sin dilaciones, y sin menoscabo de las garantías in-dividuales de los justiciables. Se incorporan en tal sentido, una serie de mecanismos y directivas que combinados se traducen en una mayor celeridad en la marcha del trámite procesal:

– Como principio rector, se proclama que toda persona sometida a proceso ten-drá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas; y que la reiteración de éstas constituyen falta grave.

– Todos los plazos son continuos y en ellos se computarán los días feriados. – Todos los plazos son perentorios e improrrogables, salvo los casos que expre-samente exceptúe el Código.

– Se establece el plazo de duración de la etapa de la investigación penal pre-paratoria (sumario), la que no podrá extenderse por más de cuatro meses a contar desde la declaración del impu tado. Se prevé que si dicho plazo resultare insuficiente,  el agente fiscal podrá solicitar prórroga al tribunal en lo Criminal o al juez correc-cional, el que podrá acordarla por dos meses más según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación.

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