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Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

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n

Superintendencia de Bancos

% ...

y

Entidades Financieras

Bolivia

CIRCULAR SB/

4 4

1

/2003 La Paz, 4 DE AGOSTO DE DOCUMENTO: 664

Asunto: DISPOSICONES LEGALES

TRAMITE: 115811- SF MODIFICACION ERGLAMENTO CONTRIBUCION

Señores P r e s e n t e

REF: REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES O APORTES

DESTINADOS A FINES SOCIALES, CULTURALES Y

GREMIALES

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente copia fotostática de la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para

Contribuciones o aportes destinados a fines sociales, culturales y gremiales que

pueden efectuar las entidades de intermediación financiera bancaria y no bancaria. Dicho reglamento será incorporado en la Recopilación de Normas para Bancos y

Entidades Financieras. en el Titulo X,Capítulo XI.

f

Adj. Lo indicado YDR/SQB L a P a z : P l a z a s a b e L a C a t o c a N " 2 5 0 7 T e l e f a n o ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 F a x ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 e P O B O X N V 4 3 7 S a n t a C r u z : A v . r a l a No 5 8 5 , O ! 2 0 1 T e l é f o n o ( 5 9 1 ~ 3 ) 3 3 3 6 2 8 8 T e e f a n 1 5 9 1 ~ 3 ) 3 3 3 6 2 8 9 P O B O X N ' i 3 5 9 e-mail: [email protected] www.sbef.gov.bo

________________________________________

__________

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Superintendencia de Bancos

y

Entidades Financieras

Bolivia

RESOLUCION SB N°

'

7

5

/

2003 LaPaz,

O

4

AGO.

2003

VISTOS:

Las modificaciones propuestas al REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES O APORTES A FINES SOCIALES, CULTURALES Y GREMIALES, la carta SE-222103 de 8 de julio de 2003 y el memorial de 15 de julio de 2003, los informes IEN/D-44820 e IEN/D-44858 de 31 de julio de 2003, emitidos por la Intendencia de Estudios y Normas y demás documentación que ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SB N° 063/2003 de 30 de junio de 2003, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, aprobó y puso en vigencia el Reglamento de Contribuciones o aportes a fines sociales, culturales y gremiales, para su aplicación y estricto cumplimiento por parte de las entidades de intermediación financiera, habiéndose incorporado el mismo en el Título X Capítulo

XIde la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Que, en la actualidad, amparados en la Ley 1488 que no establecía disposición alguna sobre aportes o contribuciones, diferentes entidades del sistema se encuentran efectuando aportes y contribuciones a actividades culturales y sociales por encima de los limites permitidos en el actual Reglamento en cuestión, incumpliendo con lo establecido en el mismo.

Que, ante estas circunstancias, las entidades de interrnediación financiera a través de su organización gremial, en algunos casos y directamente en otros, han puesto en conocimiento de este Organismo Supervisor sus preocupaciones para una inmediata adecuación al Reglamento emitido, lo que en definitiva les impediría continuar brindando apoyo a tales actividades. con el consecuente impacto que pueden generar en los diferentes sectores por las modificaciones introducidas.

Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, analizó desde el punto de vista técnico y legal los argumentos expuestos por las entidades, concluyendo

l a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t b l i c a N0

2 5 0 7

.

T e l e f o n o ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9

.

i a w ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 PO B O X N' 4 4 7 S a n t a C r u z A v I r a a N-585, 0 1 2 0 1

.

T e l e i o n a : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 8

.

l e l e f a x : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 9

.

PO B O X No

1 3 5 9 e-mail: [email protected] www.sbef,gov.bo

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Superintendencia de Bancos

y

Entidades Financieras

Bolivia

porque no existe objeción para aceptarla en virtud a que no contraviene disposiciones en vigencia.

Que, por otra parte, siendo el Directorio u órgano equivalente de administración de las entidades de intermediación financiera, el responsable de determinar el porcentaje a destinarse a aportes o contribuciones para los fines señalados, es pertinente establecer ciertas limitaciones a su realización, a objeto que no dejen de cumplirse otras obligaciones de la entidad emergentes de ciertas situaciones que puedan presentarse. Que, las modificaciones realizadas ameritanla modificación del Reglamento a efecto de su incorporación.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, con la facultad que le confiere la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, modificada por la Ley N ° 2297 de 20 de diciembre de 2001 y demás disposiciones complementarias,

R E S U E L V E :

Aprobar y poner en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO DE

CONTRIBUCIONES O APORTES A FINES SOCIALES, CULTURALES Y GREMIALES, que pueden efectuar las entidades de intermediación financiera, de acuerdo al texto contenido en Anexo que forma parte de la presente Resolución y

que será incorporado en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fernando Calvo Unzueta

YDR/SQB

L a P a z : P l a z a i a b e l L a C a t á l c a I ' u J 2 5 0 7 T e l e f a r , ~ ( 5 9 1 - 2 1 2 4 3 1 9 1 9 F a x ( 5 9 1 - 2 1 2 4 3 0 C L B P O 6 3 X ' 1 447

S a n t a C r u z : A v r a l a N ' 5 8 5 , O 1 2 C l T e l é f o n o , ( 5 9 1 3 1 3 3 3 6 2 8 8 T e e i a x 1 5 9 1 3 i 3 3 3 6 2 8 9 PO @ O X P 1 1 3 5 9 e-mail: [email protected] www.sbef.gov.bo

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título X Capítulo XI Página 1/3

Circular SB/412/02 (11/02) Inicial SB/441/03 (08/03) Modificación 1

CAPÍTULO XI: REGLAMENTO CONTRIBUCIONES O APORTES A FINES SOCIALES, CULTURALES Y

GREMIALES1

Artículo 1° - Objeto.- De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 52º y 78º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), esta Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) mediante el presente Reglamento tiene por objeto, establecer el límite y condiciones correspondientes a las contribuciones o aportes a fines sociales, culturales y gremiales que efectúen las entidades de intermediación financiera que se encuentran bajo su fiscalización.

Artículo 2° - Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

• Contribución.- Efecto de aportar voluntariamente un importe de dinero para un determinado fin, cuyo propósito sea el de ayudar o cooperar al logro de un objetivo. Estos aportes y/o contribuciones deberán ser efectuados a favor de asociaciones y/o instituciones sin fines de lucro de giro diferente al de la intermediación financiera, constituidas antes de la realización de los aportes, cuya actividad sea habitual.

• Fin social.- Referido al mejoramiento de la condición de la sociedad en general, así como a las relaciones entre los grupos y/o clases sociales que la componen.

• Fin cultural.- Relacionado con las manifestaciones intelectuales y artísticas de los individuos en general, referidas a la amplitud del conocimiento y del saber como resultado del estudio, del trato social, de viajes y de otras relaciones.

• Fin gremial.- Referido a un conjunto de personas jurídicas que comparten y/o ejercen habitualmente una actividad intelectual, un mismo ejercicio y/o profesión.

Artículo 3° - Límites.- Las entidades de intermediación financiera podrán efectuar contribuciones o aportes a fines sociales y culturales, siempre y cuando:

a) Se hayan registrado en los estados financieros correspondientes al cierre de la gestión anterior, saldos positivos en el grupo 350 “Resultados Acumulados”.

b) Que los estados financieros correspondientes al cierre de la gestión anterior, cuenten con dictamen de auditoria externa sin observaciones respecto al grupo 350 “Resultados Acumulados”.

c) No exista incumplimiento a límites legales por parte de la entidad.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título X Capítulo XI Página 2/3 Circular SB/412/02 (11/02) Inicial SB/441/03 (08/03) Modificación 1 Al respecto:

Será responsabilidad, del Directorio u Órgano equivalente fijar el límite para efectuar contribuciones o aportes a fines sociales y culturales, sobre la base del importe consignado en el grupo 350 “Resultados Acumulados” correspondiente al cierre de la gestión anterior.

Será responsabilidad de la Junta de Accionistas o Asamblea de socios o asociados según corresponda, definir el destino y aprobar la contribución o aporte a ser efectuada por la entidad. Artículo 4° - Auditor Interno.- El departamento de auditoria interna u órgano equivalente deberá efectuar anualmente la verificación de toda contribución o aporte a fines sociales, culturales y gremiales realizada por la entidad, presentando para tal efecto al Directorio u Órgano equivalente de la entidad, la documentación que acredite el objeto al que fuera destinada la contribución o aporte.

Artículo 5° - Prohibición.- No podrán efectuar ningún tipo de contribuciones o aportes a fines sociales y culturales aquellas entidades que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellas entidades que se encuentren en procesos de regularización conforme lo establecido

en el Artículo 112º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

b) Aquellas entidades que se encuentren dentro del programa de fortalecimiento patrimonial

(PROFOP) creado mediante Ley N° 2196 del 4 de mayo de 2001.

c) Aquellas entidades que se encuentren bajo programas de fortalecimiento financiero con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) creado mediante Decreto Supremo N° 24110 de 1° de septiembre de 1995.

d) Otros planes o programas especiales de asistencia gubernamental.

Todo aporte y/o contribución no deberá tener relación alguna con instituciones y/o asociaciones benéficas que estén vinculadas a directores, accionistas, síndicos y/o plantel ejecutivo de la entidad aportante.

Artículo 6° - Excepciones.- Quedan excluidos de lo dispuesto en los Artículos 3º y 5º del presente Capítulo:

a) Los aportes y contribuciones a fines gremiales, siendo responsabilidad del Directorio u órgano equivalente fijar los límites acordes a la situación económica financiera de la entidad. b) Respondiendo a las políticas definidas por el Directorio para el tratamiento de aquellos

bienes que se encuentran fuera de uso, quedan excluidas aquellas contribuciones y/o donaciones que correspondan a mobiliarios y enseres, equipos de computación, otros equipos y vehículos, los cuales deberán contar con las siguientes características:

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título X Capítulo XI Página 3/3

Circular SB/412/02 (11/02) Inicial SB/441/03 (08/03) Modificación 1

i. Estar registrados contablemente como bienes fuera de uso.

ii. Estar depreciados en su totalidad y/o que se encuentran castigados.

Artículo 7° - Contabilización.- De acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Cuentas para

Bancos y Entidades Financieras y a fin de efectuar un adecuado control de los aportes y/o

contribuciones efectuados por las entidades, dichos importes deberán ser contabilizados en la cuenta 459.10 “Donaciones” y 459.09 “Aportes otras entidades”, según corresponda.

Artículo 8° - Sanciones.- El incumplimiento a lo depuesto en el presente Capítulo, estará sujeto al régimen de sanciones según lo previsto en el Título XIII, Capítulo II de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 9° - Disposiciones aclaratorias.- Los aportes efectuados a la SBEF, mediante el pago de acuotaciones semestrales y aquellos que se realizan al Fondo de Reestructuración Financiera (FRF), contabilizados en las subcuentas de gastos 459.08 y 459.12, respectivamente, no se encuentran bajo el ámbito de lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 10° - Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Capítulo tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2004, tomando en cuenta para efecto del cálculo del límite respectivo los estados financieros al 31 de diciembre del 2003.

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