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EL RESTAURADOR FARMACÉUTICO

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El abaratamiento de los precioscuando el de los com-ponentes lejos de disminuir han sufrido un aumento de consideración, esa asquerosa guerra mercantil sin pre-cedente en los anales de la farmacia, ese afán de buscar por todos los medios el descrédito del competidor, son motivos más que suficientes para llamar la atención de la ilustrada clase médica y del público en general sobre esos nuevos Jarabes de hipofosfitos, porque como ocurre en el de nuestra elaboración, no es más barato el medicamento que cueste menos, sino el que mejor reintegra la salud y más pronto conduce al restablecimiento de la normalidad

funcio-nal; porque economizar el tiempo de la duración de una enfermedad es más económico que economizar en el valor del medio curativo

Mas como el nuestro nunca se ha distinguido orp otra denominación que la del mismo preparado y autor aunque algu-nos lo designen por marca VIUDA, según la interpretación que dan al dibujo que figura en nuestras etiquetas y que repre-senta UNA SEÑORA SENTADA EN UN SILLÓN CON UN NIÑO EN LOS

BRAZOS-Con el fin de que el médico que lo formula ó el cliente que lo adquiera, no se lleven el con-siguiente chasco, si desconocen esas designación que la fantasia popular muy acertadamante creó para evitar tristes decepciones, es necesario y asi se lo rogamos, que cuando deseen adqui-rir el primitivo y verdadero, lo pidan asi:

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MU EXUTT Barcelona is Iwnio 1912 num. 11

E L R E S T A U R A D O R

F A R M A e É ü T i e ©

-Redacción y administración: Galle Universidad, núm. 34.

S U M A R I O

Auto de procesamiento.—Farmacia práctica.—Acuerdos tomados por la Asamblea Farmacéutica.--Senado.—Farmacia y Materia Médica.— Noticias.

Auto de procesamiento

Con fecha 26 del pasado Julio fué notificado

á nuestro director, D. José Vallés y Ribó, el auto de

procesamiento en méritos de la causa criminal por

injurias que se le sigue á instancias de Antonio

Fita, Luis Amargos, Francisco Sirera, Felipe Guasch,

José Agell, Fernando Grau Inglada, Miguel Baltá y

José Tarrés, individuos que componen el Sindicato

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214 . E l Restaurador Farmacéutico

F A R M A C I A P R Á C T I C A

p o r e l I D r . I D - T o s é X J . O a p d - e p o n

A c e i t e de o l i v a s

( Continuación)

Caráderes-—El aceite virgen es líquido fluido, transparente; de color amarillo pálido á amarillo dorado, á veces algo verdoso por la presencia de clorofila, de olor especial débil y grato, que recuerda al del fruto de que procede y de sabor agradable cuando reciente que au-menta con el tiempo y llega á ser fuerte y desagradable cuando es vie-jo. El aceite común ó cetrino es de color amarillo oscuro á parduzco y de olor fuerte desagradable lo mismo que el sabor y por último el aceite infernal tiene olor penetrante, repugnante. Tanto el aceite virgen como el común expuestos durante largo tiempo al aire y á la luz se decolo-ran y endecolo-rancian, adquiriendo olor desagradable y sabor picante.

E l aceite de olivas empieza á enturbiarse á -[-8o por separarse crista-es de palmitina y á -f- 2° se convierte en una masa grumosa, parecida a la manteca; sus ácidos grasos funden de 22 á 28,5o Y se congelan de 22 á 21o

La densidad de este aceite oscila á 15o entre 0.915 y 0,918 y á 98® entre 0,862 y 0,865; sus ácidos grasos tienen la densidad de 0,843 ^ 99 grados.

Su número de yodo varía según las diversas procedencias entre 79 y 89 pero en la mayoría de los casos se halla compren.dido entre 80 y 82. E l número de saponificación es de 189 á 196 encontrándose próxi.r mo á 190 lo más frecuentemente.

Su índice de refracción es 1,4.698 á 1,47113 á -f- 150 y en el butiro refractómetro de señala 62 á 63 á la temperatura de 250.

El aceite de olivas es poco soluble en el alcohol (1 p. de aceite en 260 p. de alcohol), ^bastante soluble en el éter (1 : 1,66) y soluble en todas proporciones en el benzol, cloroformo y sulfuro de carbono.

Calentado este aceite hierve con descomposición á 328°, despren-diendo al mismo tiempo productos acres é inflamables.

Según Jb/onjei con el tiempo sufre el aceite de olivas una hidróli-sis producida por una enzima llamado o/easct y para prevenir esta hidró-lisis debe separarse lo más completamente posible del aceite los restos

(13)

El Restaurador Fannacéutico 215 . del tejido parenquimatoso del fruto, que es fácilmente fermentescible. Por eso es muy conveniénte la filtración de este aceite.

Es tipo de aceites no secantes.

Co/n^oj/c/d^.—El aceite de olivas consta de 70 á 72 por 100 de oleina, 28 á 29 por 100 de palmitina, mínimas cantidades dv. araquina, 0,5 á 1 por 100 de substancia no saponificable ó fitosterina y á veces pequeñísimas cantidades de clorofila. La cantidad de ácidos grasos l i -bres varía en los aceites comerciales según el cuidado que se ha tenido en su obtención, pero siempre debe ser muy pequeña; por el enrancia-miento aumentan los ácidos libres presentándose algunos ácidos volá-tiles como el ácido acético y el fórmico que no se encuentran en el aceite normal. También se ha encontrado en el aceite rancio el alde-hido enántico y el ácido enántico.

falsificaciones y adulteraciones.—Por su precio relativamente ele-vado se falsifica el aceite de olivas con mucha frecuencia, ya sustitu-yéndole por otros aceites vegetales de menos precio ó mezclándolo con ellos en cantidades variables. Los aceites que más generglmeste se em-plean para este son los de adormideras, algodón,colza, cacahuet, nabina, sésamo hayuco, etc. También suelen añadirle ácido oleico y aceites de resina y de parafina.

Como adulteración puede considerarse también la decolaración del aceite de olivas para obterter la suerte comercial llamada aceite blanco (Oleum olivarum adburn) que se usa á veces en lá medicina popular. Esta decoloración se logra exponiendo el aceite á la acción de la luz en depósitos de zinc ó mejor aún en irascos de vidrio incoloros; al cabo de algunos meses se alcanza la decolaración pero el aceite se ha vuelto ran-cio. También se logra la coloración agitando el aceite con una solución de permanganate potásico y añadiendo después algo de ácido sulfúrico diluido. Luego se deja sedimentar se separa la capa oleosa y se neu-traliza cuidadosamente por agitación con bicarbonato sódico.

6xamen químico.—1). Determínese la densidad por el método del frasco ó con un densímetro: debe hallarse comprendida entre 0,915 y 0,918—2). Determínense númerosos de saponificación y de yodo: la pre-sencia de aceites de resina y de parafina hará disminuir considerable-mente estas cifras,—3). Agítese fuerteconsiderable-mente, en tubo de ensayo, 1 c.c. de acido nítrico fumante, 1 c. c. de agua y 2 c. c. de aceite: debe formarse una mezcla blanco verdosa pero no roja ni parda, que después de dos horas ó á lo sumo seis, se separa en masa blanca sólida y un líquido apenas coloreado ausencia de aceites secantes .(F. Alem.)—4). Calién-tese durante 15 minutos en baño de maría y en un raatracito con

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refri-2 i.ó EL Restaurador Farmacéutico

gerante de reflujo, 5 c. c. de aceite con 5 c e. de alcohol amílico y otros 5 c. c. de solución sulfo-carbónica de azufre al 1 por 1 0 0 : no debe pre-sentarse coloración roja aún cuando SJ agreguen otros 5 c. c. de la so-lución sulfo-carbónica de azufre y se caliente de nuevo durante un cuar-to de hora; ausencia de aceite de algodón. (F. Alem.) E l aceite de al-godón se investiga también mezclando 1 vol. de aceite de olivas con 2 vol. de reactivo de Halphen y calentando 1 0 ó más minutos á más de

1 0 0 o en baño de sal común: no debe presentarse coloración roja si el

aceite es puro (F. sliiza); y según Ig. farmacopea inglesa se descubre el aceite de algodón por el énnegrecimiento que se presenta calentando en baño de maría, durante 1 0 minutos, la mezcla de 1 0 c. c. de aceite de olivas y 2 c. c. de un reactivo preparado disolviendo 1 gr. de nitrato de plata en 1 0 0 c. c. de alcohol, con adición de 2 0 c. c. de éter y 1 gota de ácido nítrico.—5). Investigúese la presencia del aceite de$ésamo: a) agitando fuertemente en tubo de ensayo 5 c. c. del aceite que se ensaya con 1 0 c. c. de éter de petróleo y 2 , 5 c. c. de solución de cloruro estan-noso, introduciendo el tubo en agua á 4 0 o , en la que se mantiene hasta

que se ha separado la solución descloruro estannoso,jy luego sumer-giéndole en agua á 8 0 o de modo que sólo se caliente la capa inferior, se presentará al cabo de 2 minutos coloración roja si hay aceite de sé-samo (F, Alem.); b) agitando durante medio minuto 1 0 c. c. de aceite con 3 gotas de furfurol y 1 0 c. c. de ácido clorhídrico (densidad 1 . 1 9 ) ,

después de separarse el líquido en dos capas no debe presentar la capa ácida coloración roja en el término de 5 minutos (F. Suiza): ausencia de aceite de sésamo y c) mezclando 2 c. c. de aceite con 1 c. c. de ácido clorhídrico (densidad 1 , 1 8 ) que contenga 1 por 1 0 0 de azúcar, agitando durante medio minuto, dejando transcurrir 5 minutos, aña-diendo luego 3 c. c. de agua y agitando nuevamente, no debe tener co-loración rosa la capa ácida (F. E. U.): ausencia de aceite de sésamo.

—6). Investigúese la presencia del ace/^ efe caC£r/?¿/e/(aceite de maní): Hirviendo en un matracito con refrigerante de reflujo 1 c. c. del aceite en cuestión y 1 5 c.c.de legía alcohólica de potasa al 5 por 1 0 0 , durante

2 0 minutos, y dejando en reposo en un sitio fresco durante 1 2 horas, el

líquido conservará su diafanidad en ausencia del aceite de cacahuet (F. Franc.). Está fundada esta reac ción en que las sales potásicas forma-das por los ácidos aráquico y lignocérico que contiene el aceite de ca-cahuet son ditilmente solubles en alcohol, y permite reconocer este te en mezclas que tengan hasta un 1 0 por 1 0 0 del mismo.—7). Los acei-tes de nabina y de colza pueden reconocerse en el de olivas porque tie-nen un número de saponificación muy inferior, y el aceite de adormideras.

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El Restaurador Farmacéutico 2 1 7 por la diferencia de densidad ( 0 , 9 2 0 á 0 , 9 3 7 ) . — y ) - Disuélvanse 5 gr. de

aceite de olivas en 1 0 G. C. de cloroformo y 2 0 c. c. de alcohol: debe pre* sentarse-coloración roja persistente después de añadir 1 c. c. de solución de- íenolftalina y á lo sumo 0 . 8 c. c. de solución alcohólica N / 2 de potasa; límite de los ácidos libres según-la Farm. Alem 9 ) . Agítese durante 1 minuto 5 c. c. de aceite con otros 5 c. c. de ácido clorhídrico (densidad

1 , 1 9 ) y añádase luego 5 c. c, de solución ¡de floroglucina, agitando-de

nuevo: si se presenta coloración roja intensa se trata de aceite b/ar¡quea-do ó alterab/ar¡quea-do (F. Suiza).

Conseryciciúrj.—EA aceite de olivas debe reponerse en frascos secos bien tapados, y conservarse en sitio fresco.

JÑeción terapéutica y c?as/s.—-Laxante y emoliente de uso ^especial en la oclusión intestinal á dosis de 2 0 0 á 4 0 0 gramos. La dosis corrien-te como laxancorrien-te es de 1 5 á 3 0 gramos y en enemas de 3 0 á 5 0 0 .

Usos.—Además de su uso terapéutico, tiene este aceite gran im-portancia en farmacia porque con él se preparan los aceites medicina les, los emplastos muchas pomadas y linimentos, etc. Su principal con sumo es como alimento, para lo que deben emplearse las suertes supe-riores y de preferencia el aceite virgen ó de primera extracción, mien-tras que los inferiores tienen gran importancia en la industria, sobre todo en la fabricación de jabones.

Con el aceite de olivas se prepara también según la F. francesa el

A c e i t e de o l i v a s purificado y e s t e r i l i z a d o f

Oleum oiiv¿e de pura turn atque sterilisaturq.—3(uile d'olive purijiéc et sterilisée.

Prescribe el Códex que se pongan-en un frasco de unos 2 5 0 centí-metros cúbicos de capacidad 1 0 0 gr. de aceite de olivas, se añadan 3 0 gramos de alcohol de 9 5 o y se dejen en contacto durante tres días agi-tando de vez en cuando, que se decante el alcohol y se repita la misma operación con otros 3 0 gr. del mismo y finalmente que se separe lo me-jor posible el alcohol por decantación, se traslade el aceite á cápsula de

porcelana y se caliente 1 0 minutos en b. a. á temperatura que no pase de 115°. E l producto se repone en frascos pequeños, previamente este-rilizados.

En muchas preparaciones oleosas aconsejan los formularios el em-pleo como escipientc del Jíceite beqzoado bjíceite de benjuí (Oleum olí-varunj ber¡zoaturr¡) cuya preparación se realiza, según 2)ieterich¡ como la

(16)

2i8 El Restaurador farmacéutico

de la «Pomada de benjuí», empleando 100 p. de aceit^ de olivas, 10 partes de benjuí de Sumatra en polvo y 10 p. de sulfato sódico anhi-dro. Este último tiene por objeto deshidratar la grasa y evitar que el benjuí se conglomere. La calefacción en b. m. se prolonga por inter-valo de una hora.

Acuerdos tomados por la Asamblea F a n a e t t i f a Desconfiando de la información de la Prensa política que acude á Congresos y Asambleas, por no reflejar casi siempre la substanciabilt-dad técnica ó doctrinal de sus debates hemos preferido la que resulta de las actas de las sesiones, si bien con el retraso consiguiente, por no ser obra llana para la Secretaría de la Junta de Patronato organizar rá-pidamente la muy compleja labor contenida en esas mismas actas. Este proceder nuestro es posible haya contrariado la legitima ansiedad de nuestros comprofesores, pero tenemos la segundad de merecer su in-dulgencia, en gracia al menos de nuestro justificadísimo ipropósito de no sacrificar á las puerilidades del reporterismo-relámpago la verídica síntesis de los acuerdos de la Asamblea.

Que son los siguientes: 1

Subsistencia de la Junta de Gobierno y Patronato del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares é interesar, por consiguiente, de los Poderes públicos robustezca la acción patronal en sus relaciones con éstos, con los Municipios y con las Autoridades gubernativas.

Solicitar del Gobierno de S. M . que, por medio de un Real decre-to, análogo al que se publicó para revertir al Estado el pago de los ha-beres del Magisterio, se satisfaga por el Tesoro, con cargo al Ministe-rio de la Gobernación, el importe de los servicios benéficos-sanitarics. Por virtud de dicho Real decreto, los Ayuntamientos estarán obliga-dos á consignar en sus presupuestos, por lo que al benéfico se refiere^ una cantidad proporcional al número de familias pobres que figuren en el correspondiente padrón, así como también la que, con arreglo á la Real orden de 18 de A b r i l de 1905, deba percibir al titular por resi-dencia y prestación de servicios sanitarios.

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El Restaurador Farmacéutico 2 1 9 Las dotaciones de los titulares Médicos y Veterinarios se

reten-drán, en igual forma, por la Hacienda pública, obligándose asimismo, á los Ayuntamientos ó consignarlas con sujeción á las clasificaciones aprobadas para dichos Cuerpos.

Conveniencia de que la Colegiación sea obligatoria para toda la clase, con arreglo á los Estatutos aprobados por Real decreto de 3 de Noviembre de igoo y, de no poderse obtener con tan conveniente am-plitud, que se imponga á todos los titulares farmacéuticos y á los que ejerzan cargos sanitarios, haciendo, al propio tiempo, que las Juntas de Gobierno asuman la delegación del Patronato.

Que se interese igualmente de los|Poderes públicos impongan la constitución de los Colegios en aquellas provincias donde no existan y se les autorice, en los casos en que actúen de Jurados profesionales, para llegar, en la penalidad que impongan, hasta retirar el título al Profesor que se hiciera acreedor á ello.

Nombrar una Comisión especial, que compondrán los señores si-guientes:

Don José Rodríguez Carracido, del Claustro de la.Facultad. Don Agustín Sánchez Santana.

Don Luis Siboni, de la Prensa profesional. Don Rafael López Mora.

Y un individuo de la Junta de Patronato, que ésta designará, para que, oyendo á cuantos Farmacéuticos quieran ilustrarla, estudie un proyecto de limitación de Farmacias.

Que se interese la reglamentación de Botiquines, autorizando á los Ayuntamientos de las localidades en que no haya Farmacia para tener-los, dotándolos de los medicamentos indispensables para los casos de urgencia únicamente.

-Dichos Botiquines serán costeados por los Municipios, instalados y provistos de medicamentos por el Farmacéutico del pueblo más pró-ximo, con arreglo al artículo 1 4 del Reglamento orgánico del Cuerpo, y que el encargado de dispensar dichos medicamentos á los enfermos, sean éstos ó no pudientes, y á los lesionados que lo necesiten, habrá de serlo el Médico, el Veterinario ó el mismo suministrante que preste sus servicios al Ayuntamiento. Dicho suministro de medicamentos será siempre completamente gratuito.

Se interesará, asimismo, la formación de una lista de las substan-ciáis que han de contener dichos Botiquines.

Que debe prohibirse la preparación y venta del llamado específico, considerándole, porque así lo es, como un remedio secreto. La

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prepa-220 El Restaurador yaimacéutíco

ración y venta de las especialidades farmacéuticas, cuyas fórmulas de-berán ser reconocidas y aprobadas por quien corresponda, estarán re-servadas al Farmacéutico, en debido acatamiento á lo que dispone el artículo 2.o de las Ordenanzas de Farmacia. Igual reserva se hará res-pecto á la venta de aguas propiamente medicinales.

Solicitar la publicación, á la brevedad posible, de las listas á que se refiere el artículo 66 de la Instrucción general de Sanidad.

Que se prohiba la introducción en España de específicos y especia-lidades.

Que no se permita la elaboración de preparados cor: nombres y etiquetas extranjeras.

Pasar á estudio de la Comisión permanente, constituida por la Jun-ta de Patronato y los Profesores que la misma designe, la proposición del señor Presa y la del señsr Graiño, en cuanto á la segunda parte, re lativas á especialidades y productos de Droguería, respectivamente

Que, por lo menos, los medicamentos patentados no se introduz-can bajo forma farmacéutica alguna.

Que se interese de la Superioridad la supresión, en la Tarifa indus-trial, del epígrafe correspondiente á las «Droguerías al por menor».

Que se gestione, ante quien proceda, sea eliminado del libro ter-cero del Código penal el concepto de «falta», para que, de este modo, califiqúese como delito cualquier acto de intrusión en el ejercicio de las profesiones médicas.

Que se releve á los Farmacéuticos de las responsabilidades que ac-tualmente puedan exigirles por despachar recetas en las que no se consigne el número de la patente del Médico, que las suscriba, y que sean los Investigadores de Hacienda los encargados de esta fiscali-zación.

Que se interese el más exacto cumplimiento de la Real oiden de Marzo de 1906, para que el suministro de medimentos en las Farma-cias militares sólo alcance á las personas autorizadas por la ley que re-gularizó su funcionamiento.

Que se insista, al efecto, en la adopción del sistema de libretas co-nocido en el Ejército con el nombre de Capona, que consiste en un car «tf/de compra para determinadada cantidad, con el que el interesado, va adquiriendo medicamentos hasta la terminación del crédito, ó, en su caso, que el importe de los medicamentos se rebaje al militar de su sueldo y no se despachen otras fórmulas que las suscriptas por Médi-cos militares.

(19)

El Restaurador Farmaceutiro 2 2 1 Solicitar la ampliación de lus estudios de la licenciatura con la

Química biológica y la

Bacteriología.-Que no procede interesar la limitación en la expedición d^ tjtulos. Que tan sólo debe concederse la reciprocidad de títulos a 1Q¿ paí-ses hispano-americanoá, y, únicamene, respecto de los establecimientos académicos docentes de igual condición y calidad que Jos españoles, negándose á las demás Naciones.

Pedir á los Poderes púbHcos sé nombren,,en todas las provincias españolas, islas adyacentes y posesiones de Africa, Inspectores provin-ciales de Sanidad de Farmacia, con análogas atribuciones

sueldos é independencia que se han concedido á los de Medicina'y Ve-terinaria./- ' .-• . '-M, - • • •• • :r-/ - : l • ' : : •• ' .

Solicitar de los Poderes públicos que las entidades, farmacéuticas tengan representación en el instituto y-Juntas de Reformas "Sociales,

Que las Jefaturas de los Laboratorios recaigan, en un DoCtor:en Farmacia y que, en el resto dél personal técnico, cuando la provisión tenga lugar por concurso, se equiparen los Licenciados en Farmacia con los Doctores en Medicina y Ciencias.

Interesar se evite al Profesorado las molestias que se le originan con la exacción del impuesto de Pesas y Medidas, - <

Que se interese el exacto cumplimiento dé la ley respecto a Far-macias municipales y de Sociedades ó Empresas, según .se determine, tanto en las Ordenanzas de Farmacia, como en la ReaLorden de- 1 1

;cife-Mayo de 1 9 0 3 , •;' Aprobar el dictamen presentado por el señor Ortega Morejón á la

Comisión del Senado que entiende en ••él proyecto de bases para redac-tar una ley de Sanidad.

Que se reconozca á los Subdelegados el derecho á comprobar la propiedad dé las oficinas de Farmacia, |reclaraando la. presentación del oportuno documento en el que conste el pago de los- derechos á la Ha-cienda. '

Remitir á estudio del Comité Central permanente de Subdelega-dos la proposición del señor Bustos, relativa ar nombramiento de Sub-delegados. ,

Que los Jurados profesionales puedan intervenir en los casos en que funcionen oficinas de Farmacia, con apariencias de legalidad, y sean de la propiedad de Sociedades, Empresas ó Drogueros.

Que debe admitirse con carácter obligatorio, como tarifa mínimaj la que aprobó el Gobierno para la Beneficencia Municipal, y qpe pue-da autorizarse á los Colegios la; répue-dacción de btrá para su provincia^

(20)

222 El Restaurador FaimacéuUto

cuando la anterior no se adapte á las necesidades y costumbres de la localidad, siempre que ésta última no sea de valoración superior á la oficial.

Hacer constar el disgusto con que ha visto la Asamblea la con-ducta seguida por las Autoridades de Bilbao en la apertura de varias Farmacias de dicha población y en el nombramiento de u i Subdele-gado, y que se formule una protesta ante el Excmo. Sr. Ministro, tanto respecto de estos hechos, como del que dió origen en Madrid á la re-nuncia que hizo del cargo expresado el doctor Busto.

Haber visto con satisfacción el dictamen de los representantes de las provincias Vasco-Navarras, adhiriéndose provisionalmenta á los acuerdos relativos á la reglamentación del servicio benéfico-saritario. por tener pendientes con las respectivas Diputaciones gestiones enea-caminadas á armonizar dichos servicios con el régimen de las citadas provincias

Conceder un voto de confianza á la Junta de Patronato, á fin de que gestione de los Poderes públicos la consecución de las Conclusio-nes aprobadas por la Asamblea y de que asocie á estos trabajos á los Profesores que estime conveniente, constituyendo de esta suerte una Comisión permanente, a cuyo criterio quedan confiados, la forma y tiempo en que haya de ocuparse de estas cuestiones, en orden á su im-portancia y urgencia, ya que pretender la gestión de todas á la vez se-ría contraproducente.

3>ictamen de ¡a Comisión acerca de! proyecto de ley de bases p a r a la f o r n j a c i ó n de l a £ e y de Sanidad a

BASE I . a - - A l Ministerio de la Gobernación compete el cumplí*

miento de esta ley, el establecimiento de sus Reglamentos y el régi-men é inspección de los servicios de Sanidad civil, y á las Diputacio-nes provinciales y Ayuntamientos la ejecución y desarrollo de estos servicios, dentro de su demarcación propia, con arreglo á las disposi-ciones generales dictadas por la Administración central. Las ^Diputa-ciones yMunícipios consignarán, sin excusa alguna, en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para atender cumplidamente á tales

servicios, no pudiéndose aprobar dichos presupuestos sin que conste tal

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Otro m é t o d o ; se pone en frascos cubiertos con pergamino, sometiéndolos á la autoclava á la temperatura de 130a, durante 20 minutos.

Utilización de fa vaselina en la preparación de

pomadas, cuyo factor medicinal es insoluble en ella

En multitud de casos se observa, sobre todo al microscopio, que las partes que están en el fondo de las vasijas, que las con-tienen, están .con una cantidad de substancia activa muy supe-rior á la que existe en las capas supesupe-riores, esto en verano es mucho m á s acentuado y á evitarlo puede concurrir la a d i c i ó n de cera, lanolina ó par afina, y o opto por esta, por ser semejante la composición y en la m a y o r í a de los casos se evita, con la adición de un 5 por 1 0 0

Incorporación de líquidos á la vaselina

Frecuentemente son presciptas pomadas, donde la propor-ción de un extracto ó de un líquido acuoso ó vinoso e s t á en pro-porciones tales que resulta imposible ejecutar la fórmula: en mu-chos casos se resuelve con la adición de la parafina ó de la cera; pero en otros ni aún con esas adiciones puede lograrse el pro-pósito.

Supongamos una fórmula que se prescribiera así:

Pomada de belladona, hecha con vaselina , • 2 5 gr. L á u d a n o . . •. . % . . , . , . 25 "

(22)

I O =

La preparación de la pomada de belladona, tomando como vehículo ía vaselina, es ya problema á resolver, pero el adicio-nar el l á u d a n o es de todo punto imposible. Vindervogel cita, para casos a n á l o g o s , el que se agregue 0,02 de goma tragacanto por cada gramo de líquido, pero t r a t á n d o s e de una prescripcióm que hay que entregar inmediatamente, no resuelve el problema/ ya que el hacer el m u c í l a g o de goma tragacanto con el l á u d a n o , para incorporar luego la pomada á base de vaselina cuesta gran trabajo: se facilitaría, a ñ a d i e n d o azúcar y aún otro cuerpo inerte, pero bastante es esa licencia obligada, de añadir la goma y por tanto es prudente no extremar la complegidad:

Teniendo en cuenta el consejo de Vandervogel, de una parte, y de otra el mandato de la Farmacopea, al señalar como factor de preparación en la pomada de yoduro p o t á s i c o yodada, la glicerina en sustitución del agua destilada me hizo decidir á fijar esta conclusión: es conveniente tener de antemano, en las farmacias, para las frecuentes eventualidades de la p r á c -tica, un glicerado de goma tragacanto con arreglo á esta fór-mula:

Glicerina . . . . . . . 125 gr. Polvo de goma tragacanto . . . 5 "

Se mezclan ambas substancias en frasco de boca ancha, que pueda obturarse bien, con objeto de evitar la absorción del va-por acuoso de la atmósfera. Una ligera agitación, cada uno de los dos ó tres d í a s que siguen á la ejecución de la mezcla, es su-ficiente para conseguir la homogeneidad: ahora véase como debe procederse por lo que se desprende de este ejemplo:

Para 25 gramos de pomada de belladona de la F . E., se necesita:

(23)

= 11

Extracto . . . . 3-75 "

Manteca 20Í00 Total . . 2 5<oo gr.

Contando con eso y en vista de la fórmula qi*e m á s ante-riormente he fijado, se procede asíi

A g u a . . . 1 , . . . 1*25 gr. E x t r a c t o . . . . . . . : 3<75 " Vaselina. , 15*00 " Glicerado de goma tragacanto. . . 5*00 " Total . . 2 5íoo g r .

Se reblandece el extracto por trituración del mismo con el agua, se a ñ a d e el glicerado y cuando todo esté bien incorporado se adiciona el l á u d a n o por p e q u e ñ a s partes, y por último, de igual modo la vaselina, farmando así pomada de m u y buen

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Fórmulas integradas para la vaselina líquida

É m ú t s i b n de petróleo con glicer o fosfatos Parafina l i q u i d a . . . . Glicerofosfato de cal . Gliceroibsfato de hierro . , Glicerofosfato de magnesia . Glicerofosfato p o t á s i c o . Glicerofosfato sódico . . A c i d o glicerofosfórico (20 */0) Goma a r á b i g a . . , . , Goma tragacanto, p o l v o . , A l c o h o l de cloroformo . T i n t u r a de limón . . . E l i x i r de sacarina . . . . A g u a destilada, hasta 33*33 gr-i ' o o » 0*50 » 0^50 » 0*50 » 0*50 » i ' o o » i6*66 » i ' ó ó > 4*00 » 2*00 » I 'oo » i c o ' o o »

(25)

i

Restaurad or Fartaacéütico 223 .

BASE 2 * = - L a Administración Sanitaria—Y,*. Administración

Sani-taria se divide, por su organización, en Administración SaniSani-taria cen-tral, provincial y municipal; y por la materia y carácter de sus servi-cios, en Sanidad interior y exterior.

Constituirán la Administración central: el Ministro de la Goberna-ción, como Jefe supremo del ramo, y la Dirección general de Sanidad, con sus inspectores generales y demás personal.

Dispondrá como Cuerpos consultivos del Consejo de Estado y del Real Consejo de Sanidad, y en la parte técnica de la Real Academia de Medicina de Madrid y del Instituto Nacional de Higiene de A l *

fonso X I I I .

La Administración provincial correrá á cargo de los Gobernado-res, como Delegados del Ministro de la Gobernación, asistidos por el Inspector provincial de Sanidad, en lo que se refiere á servicios de Sa-nidad interior, y por los Directores de puertos, lazaretos y estaciones sanitarias de fronteras, en los de Sanidad exterior. Sus Cuerpos con-sultivos serán: la Junta provincial de Sanidad, y para asuntos científi-cos y profesionales, la Academia de Medicina del distrito universitario, el Instituto de Higiene que habrá en cada provincia, y los organismo» oiciales de Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios.

La Administración Sanitaria municipal estará regida por los A l -caldes, auxiliados por los Inspectores de Sanidad de distrito y locales, siendo Corporaciones consultivas de la misma la Junta municipal Sani-taria y el Instituto de Higiene local, allí donde la importancia del Mu-nicipio permita su existencia.

BASE 3 . a — Inspecciones sanitarias.—Habrá dos Inspectores

genera-rales de Sanidad, interior y exterior, que serán Jefes de Administración de primera clase, quienes á las órdenes inmediatas del Director gene-ral del ramo ejercerán todas las funciones que les correspondan eh sus respectivos servicios, auxiliados del personal técnico y administrativo que se señale por los reglamentos. Estos dos cargos se proveerán siem-pre por concurso.

Habrá en cada provincia un Inspector de Sanidad con residencia en la capital correspondiente, que, á las órdenes del Gobernador, es-tará encargado de la vigilancia de todos ios servicios de salubridad é higiene de la provincia.

Son funciones confiadas á la Sanidad provincial, además dé la v i -gHancia. consuJta .y complemento de los cometidos asignados á la mu«

(26)

224 El Restauríidor Farmacéutico

nicipalidad, el cuidado y régimen sanitario de todos los servicios pú-blicos que correspondan á las Diputaciones provinciales, y aderiiás la higiene y vigilancia de la prostitución en las capitales de provincia.

Habrá en cada distrito judicial un Inspector, que tendrá el cuidado y régimen sanitario de todos los servicios que correspondan al mismo distrito y la higiene y vigilancia á e la prostitución del territorio.

Los Inspectores provinciales y los de distrito serán pagados por el Estado y nombrados mediante oposición pública.

Los ascensos en las diverisas categorías serán también por oposi-ción entre los de la categoría inmediata inferior.

La Sanidad municipal correrá á cargo de un Inspector municipal, que será el Médico titular, cuyas condiciones y forma de remuneración por medio de derechos fijarán los reglamentos.

En las capitales de provincia y en los pueblos cabeza de distrito judicial, los Inspectores de distrito ejercerán á la vez la funciones co. ; rféspóndientes á la Sanidad municipal, percibiendo á más de su sueldo

Tós honorarios correspondientes.

''1 "0• ''BAáfi^i).*-^— • Organismos consuiiivos.—El Real Consejo de Sanidad cdñstárá de un Presidente, que será el Ministro, un Vicepresidente y el ' húth'éfo1 de Vocales que se determine, los cuales pertenecerán á las más

altas representaciones de la Administración, de las ciencias médicas y naturales, del Derecho, de la Arquitectura, de la Ingeniería, del Cuerpo diplomático y del consular y de las demás representaciones que los re-glamentos déterniinen. Sus funciones serán esencialmente consultivas, si bien podrá además' proponer por iniciativa propia las reformas y me-didas sanitarias que considere convenientes para la salud pública.

Habrá una Comisión permanente, retribuida y encargada de infor-mar los expedientes que constituyan el despacho corriente y qué no requieran, por su importáncia, dictamen especial del pleno,

Los Consejeros serah nombrados por Real decreto á propuesta del Ministro de la Gobernación, y tendrán categoría efectiva de Jefe supe-rior de Administración. E l Consejo se regirá por el reglamento espe-cial que al efecto se dicte.

Los Consejos ó Juntas provinciales de Sanidad se compondrán de un Presidente, que será el Gobernador; un Secretario, que será el Ins* jpector provincial; 12 Vocales nombrados por el Ministro, a propuesta de los Gobernadores. Sus funciones son análogas á las del Real Con-sejo, en relación con ía sanidad de lá provincia. Habrá también una Comisión permanente constituida por el Inspector provincial, Secreta-rio; un Médico, un Farmacéutico, ufa Vetérínarió, hoinbrados por «1

(27)

Go-El Reata tirador Farmacéutico » 225 bernador entre los Vocales de la Junta, y estará encargada del despa-cho de los asuntos que no requieran, por su importancia, la sanción de la Junta plena.

Las Juntas municipales de Sanidad estarán constituidas: por el A l -calde, Presidente; el Inspector de distrito ó municipal que será Secreta-rio, y seis ú ocho Vocales nombrados por los Gobernadores, á pro-puesta de los Alcaldes. Sus funciones serán análogas á las de la Junta provincial en relación con el Municipio.

BASE 6.a — Institutos de Higiene—Existirá en Madrid un Instituto Nacional de Higiene dependiente del Ministerio de la Gobernación, que tendrá por objeto: 1.0, auxiliar á los Inspectores generales de Sani-dad con su informe en todo cuanto se relacione con el aspecto técnico ó de laboratorio que tienen hoy los problemas sanitaaios; 2.0, ampliar en los Médicos, Farmacéuticos, Arquitectos, Químicos y Veterinarios la instrucción especial técnica, indispensable para el ingreso en el Cuer-po de Sanidad civil; 3.0, dedicarse á la preparación de vacunas, sueros y toda clase de productos microbianos que se empleen con reconocida utilidad en la profilaxis, tratamiento y diagnóstico de las enfermedades infecciosas, con el fin de proveer gratuitamente de ellos á los servicios que exija la Administración del Estado y poder precaver y combatir con más facilidad las epidemias que se desarrollen en el país; 4,at esta blecer una Sección especial de comprobación de la calidad y pureza de los productos microbianos que se expendan en el comercio, así como de la composición de específicos, medicamentos secretos y otras subs-tancias cuya naturaleza convenga conocer antes dé autorizar su venta; 5.0; estar en relación orgánica y comunicación científica constante con los demás laboratorios oficiales á fin de cooperar á su mejor funciona-miento y contribuir á la obra común de mejorar las condiciones sanita-rias del país.

. Los Institutos de Higiene provinciales y municipales, á más de la preparación de la vacuna antivariólica, - y de cualquier otro producto para el que especialmente se les autorice, tendrán las mismas funciones técnicas y administrativas que el Central por lo que hace á la sanidad de la provincia ó del Municipio, y serán costeados por las Corporacio-nes respectivas. Cuando por motivos económicos dos ó más provincias soliciten asociarse para organizar un Instituto de Higiene de carácter regional, ó varios Municipios quieran reeunirse para fundar un labora-torio común ó de distrito, podrán hacerlo, siempre que estén provistos del personal y material necesarios para realizar cumplidamente sus ser-vicios con sujeción al reglamento.

(28)

2 2 6 El Restaurador Farmacéütico

Tanto el Instituto central como los provinciales y municipales es-tarán dotados de sus respectivos Parques de Sanidad.

BASE 7a— Facultativos titulares y profesiones sanitarias.—Para el

ser-vicio de asistencia á los enfermos pobres, todos los Ayuntamientos tendrán un médico titular y un practicante titulado por cada 3 0 0 fami-lias indigentes. Estos médicos contratarán sus servicios con los A y u n . tamientos en la forma que se determine en el reglamento que se dicte sobre organización del Cuerpo de médicos titulares. Los Ayuntamien-tos pagarán las asignaciones que se marquen á los titulares.

Cuando un pueblo, por su pobreza ó escaso vecindario, no pueda por sí solo contribuir con suficiente cuota á sostener un Médico titular, se asociará á los inmediatos, acordando entre ellos la cantidad con que cada uno ha de contribuir para este objeto.

Los nombramientos de los Médicos titulares que hagan los Ayun-tamientos se comunicarán al Gobernador de la provincia que, oyendo á la Junta provincial de Sanidad, corregirá las infracciones legales si las

hubiere.

Si el Ayuntamiento ó facultativos se creyesen agraviados por la resolución tomada por el Gobernador, podran recurrir al Tribunal pro-vincial de lo Contencioso-administrativo.

En cada Municipio de más de 2 . 0 0 0 habitantes habrá, por lo

me-nos, una farmacia, con la cual se contratará la provisión de medicamen-tos para los enfermos pobre.*». Si por falta de recursos ó por otros moti-vos no pudiera contratarse una farmacia en cada término municipal, se agruparán y concertarán para este fin los Ayuntamientos limítrofes. Cuando los pueblos pequeños que carezcan de farmacia estén á mucha distancia los unos de los otros, de modo que haga difícil el servicio ÍBr-macéutico, se autorizará al médico titular para tener un pequeño boti-quín con los medicamentos más precisos, inspeccionado y surtido por el farmacéutico más inmediato.

En todo Municipio de más de 2 . 0 0 0 habitantes habrá, por lo

me-nos un veterinario contratado por el Ayuntamiento, encargado del re-conocimiento de carnes y animales destinados á la alimentación del ve-cindario, de los ganados importados, y de informar y tomar medidas relativas á las epizootias. Los Ayuntamientos de escaso vecindario se

agruparán para sufragar esos servicios.

E l nombramiento de los Farmacéuticos y de los Veterinarios titu-laros será hecho como el de los médicos. Los contratos de las tres cla-ses de facultativos titulares mencionados no podrán ser anulados sino por mutuo convenio con las municipalidades, ó por vicio substancial

(29)

El Restaurador Farmacéutico 227 <le los mismos, que declarará el Gobernador en vista del informe de la

Junta de Sanidad de la provincia y con audiencia de los interesados. Si el Ayuntamiento ó facultativos se creyeran agraviados por la resolu-ción tomada, podrán recurrir al Tribunal de lo

Contencioso-adminis-trativo.

Los Municipios que tengan orgatdzados sus Cuerpos de Beneficen-cia, con la aprobación correspondiente, serán respetados.

Todas las profesiones sanitarias; la Medicina y Cirugía, la Farma-cia, la Veterinaria, la dei arte de los partos, la del practicante, la del dentista, y*en general cuantas se instituyan en adelante con título espe-cial, serán objeto de la vigilancia de las autoridades sanitarias en lo ferente á la legitimidad de los títulos académicos que se exijan y al re-gular ejercicio de sus funciones respectivas conforme con las regla-mentos que para cada una de ellas se dicten. •

Los extranjeros necesitarán someterse para ejercer estas profesio-nes á las disposicioprofesio-nes del Ministerio de Instrucción pública y á cum-plir las prescripciones vigentes para tal ejercicio.

Se declara incompatible el ejercicio simultáneo de la Farmacia con ei de la Medicina y con el de ta Veterinaria.

Todo médico en ejercicio estará obligado á informar á la autoridad sanitaria correspondiente de cuantos hechos y circunstancias conozca ^que puedan interesar á la salud pública, así como á coadyuvar á la

efi-cacia-de las medidas sanitarias que se ordenen y á la formación de las estadísticas médicas en la forma que por las disposiciones legales se, marque.

BASE 1 3 . — E l servicio farmaeéutico.—Se determinarán en el

regla-mento que al efecto se dicte las condiciones que deben reunir las far-macias autorizadas para la elaboración y expendición de medicamentos, y sólo los doctores ó licenciados de Farmacia, legalmente autorizados, podrán ser propietarios de estos establecimientos, ó regir los de perso-nas ó Corporaciones autorizados para sostenerlos.

Se dictarán disposiciones para reglamentar debidamente la venta de las substancias venenosas y el ejercicio del comercio de droguería. Asimismo se reglamentará la venta de aguas minerales paturales y ar-tificiales.

Queda prohibida en las farmacias y fuera de ellas la venta de todo remedio secreto, así como su importación del extranjero, entendiéndose por tales aquellos cuya composición y dosificación de sus elementos pnncipaf.es no consten en sus anuncios ó no figuren en la farmacopea oficial.

(30)

228 El Restaurador Farmacéutico

La inspección del servicio farmacéutico estará á cargo de inspec-tores farmacéuticos provinciales con residencia en las capitales de pro-vincia, los cuales, con las mismas atribuciones y derechos de los actua-les subdelegados, dependerán en sus funciones del Inspector f'e Sani-dad de la provincia. Los Inspectores farmacéuticos serán nombrados por oposición.

Parala inspección de géneros medicinales en las Aduanas del Reino se nombrarán por el Ministerio de la Gobernación inspectores farmacéuticos especiales pertenecientes al mismo Cuerpo y se dicta-rán las disposiciones necesarias para la ejecución de este servicio.

En los Municipios en donde por su escaso vecindario no pueda existir Instituto de Higiene local, los farmacéuticos titulares que po-sean un pequeño laboratorio de análisis en las condiciones que los re-glamentos determinen, podrán prestar á los Alcaldes y á las Juntas municipales de Sanidad el auxilio de sus conocimientos técnicos en lo que se refiere á los análisis de aire, aguas, alimentos y servicios de de-sinfección.

BASE I 6,— Tarifas é indemnizaciones.—Las tarifas aprobadas por el Real decreto de 24 de Febrero de 1908 fijando la retribución de los servicios sanitarios se reformarán y ampliarán, previo informe del Real Consejo de Sanidad, comprendiendo en ellas, en cuanto se estime con-veniente, los servicios de Sanidad exterior.

Los honorarios y derechos que en ellas se fijen se abonarán en pa-pel de pagos al Estado, reteniendo la Hacienda el 25 por 100 y entre-gando el 75 por 100 restante al funcionario que realice el servicio.

BASE 17.—Infracciones sanitarias y penalidad.—La infracción por ac-ción ú omisión de cualquiera de las disposiciones que regulan los ser-vicios de Sanidad penal se considerará como falta sanitaria, que será calificada y penada gubernativamente en lo forma que se determine ea los oportunos reglamentos y preceptos complementarios de esta ley.

Las penas que podrán imponerse gubernativamente tratándose de faltas graves serán multas de 50 á 500 pesetas para las que cometan los particulares y la suspensión de empleo y sueldo ó la separación ó destitución si el infractor es funcionario público. También podrá impo-nerse el comiso de los efectos cuya fabricación ó venta determine la falta que haya de corregirse, y la clausura del.establecimiento que esté notoriamente fuera de las condiciones reglamentarias.

(31)

El RestauradorFanuaeéutico1 2 2 9 Las faltas leves se corregirán g-ubernativamente con la represión y

la multa de 1 á 50 pesetas.

Contra las calificaciones de falta grave ó leve que se hagan por las autoridades á quienes corresponda previa la tramitación que esté de-terminada, se dará al funcionario ó particular que resulte responsable el recurso de alzada ante la autoridad superior dentro del plazo y en la forma que en el reglamento se determine.

Para acordar la correccióo á que haya lugar se oirá necesaria-mente al interesado y á la Junta de Sanidad á que corresponda el asunto..

,Ei reglamento determinará á que autoridad corresponde imponer las correcciones y la clase y cuantía de ellas.

Siempre que la infracción pudiera constituir delito, los responsa-bles serán entregados á los Tribunales, sin perjuicio de que por la au-toridad sanitaria competente se adopten las medidas necesarias para garantir la salud pública. Queda en todo caso á salvo la acción civil de indemnización de los perjudicados por faltas sanitarias de particulares

ó funcionarios. '.;

BASE 1 8 . — Cuerpo de Sanidad civil.—Se constituirá un Cuerpo de

Sanidad civil, cuyas condiciones, derechos, atribuciones y deberes de-terminará el reglamento, y estará compuesto de las Secciones siguien-tes, que constituirán escalafones independientes.

En todos ellos se ingresará por oposición:

1. a Administración central.—Estará formada por los empleados técnicos del Real Consejo de Sanidad, de la Dirección general y de las Inspecciones generales, debiendo ser necesariamente, en la proporción

que determine el reglamento y establezcan las plantillas que aprueben las Cortes, Médicos, Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Doctores en Ciencias químicas. Farmacéuticos y Veterinarios.

2. a De los empleados facultativos del Instituto Nacional de H i

-giene de Alfonso X I I I . ;: 3. a De los Médicos de puestos, lazaretos y fronteras.

4. a De los Médicos directores de baños.

5. a De los Inspectores provinciales de Sanidad. 6. a De los Inspectores de distrito de Sanidad.

Los Inspectores municipales serán parte integrante del Cuerpo de Sanidad, auu cuando no formen escalafón.

Los funcionarios del Cuerpo de Sanidad civil serán incompatibles

para todo cargo de ¿lección popular. ... El Ministro de la Gobernación llevará á cabo, en el plazo de seis

(32)

E). Restaurador Farmacéutico 2 3 1 Por último, la escamonea tratada por una solución de cloruro

fé-rrico y el reactivo de Z , / ^ / d á una coloración negra, mientras que en las mismas condiciones la escamonea de Méjico se colorea en pardo.

Participamos á nuestros lectores que desde el día 22 del actual el domicilio de nuestro director será en la calle de Moyá, 2 y Tuset, 48, bajos.

De «El Monitor de la Farmacia y de la Terapéutica»:

«¿V proyecto de ley de Sanidad.—El día 30 del pasado Mayo se puso á discusión el dictamen de la Comisión acerca del proyecto de ley de Bases para la organización de los servicios de la Sanidad pública del Reinó, precediéndose á leer dicho dictamen. Después el señor Alonso Castrillo, Presidente de la Comisión, rogó al del Senado que se apla-zase la discusión de este dictamen por dos ó tres días, á fin de poder estudiar las muchas enmiendas que al mismo se han presentado, y así fué acordado, suspendiendo el debate.

En otro lugar publicamos algunas de las bases de importancia para la clase farmacéutica.

El señor Rodríguez Carracido ha presentado un voto particular proponiendo: i.0 Que el párrafo 8.° de la base 6.a se añada, donde dice: «con el fin de proveer gratuitamente de ellos á la beneficencia pública», «y mediante remuneración á quienes, sin tener derecho á los ^servicios de la beneficencia, deseen comprarlos»: y 2 . 0 La oficina de comproba-ción á que se refiere el párrafo 4,0 de la expresada base 6,a será un centro, como es natural, dependiente del Ministerio de la Gobernación' pero en absoluto independiente del Instituto Nacional de Higiene, en-cargado de la preparación de las vacunas, de los sueros y de toda clase de productos microbianos.

Los señores Céspedes. Marqués d^ Sóidos y Ochando proponen que el apartado 2.0 del párrafo 2.0 de la base 13 se redacte en la forma siguiente: «Asimismo se reglamentarán la venta de aguas minerales, artificiales y la inspección y visitas administrativas de los depósitos y establecimientos en que se venden aguas minerales naturales, cuando la [venta de ellas se verifique fuera del balneario ó manantial que las produzca».

Esta misma enmienda ha sido además presentada por el señor Neíra,

Las demás enmiendas presentadas hasta ahora no tienen relación con los Farmacéuticos, y su mavor parte se refieren á los Médicos de los establecimientos balnearios.

El día primero del actual se ha reunido la Comisión para el exa-men de estas enmiendas».

(33)

230 El Restaurador Fartnacéuticó

meses, la redacción por artículos de esta ley conforme con las presen-tes bases, dando cuenta á las Corpresen-tes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

i,a E l Réglamento determinará la forma de proveer las plazas de la Administración Central y del Instituto Nacional de Higiene de Alfonso X I I I , respetando los funcionarios técnicos que hayan ingrc. sado por concurso y que lleven diez años desempeñando funciones aná-logas á las que actualmente les están confiadas.

2.0 Las plazas que han de constituir el escalafón correspondiente á los Inspectores dé distrito de Sanidad se proveerán, en primer tér-mino, por oposición, que se verificará exclusivamente entre los actua-les Subdelegados de Medicina que reúnan las condiciones de edad y demás circunstancias exigidas por el reglamento, y las vacantes que resulten por oposición libre conforme determine el mismo,

Palacio del Senado 22 de Mayo de 1912.—Demetrio Alonso Casti-llo.:—Angel Pulido.—Juan Rosell.—Julián Calleja.—José R. Carracido. —Marcial Tabeada.

F a r m a c i a y M a t e r i a M é d i c a

¡faíces de escamonea verdaaera y de escamonea de jYíéjico. Ch. W. Bailard,=Pharm. Jonr. — Hace uno ó dos años, se importan con el nom-bre de escamonea de Méjico raices de Ipomea orizabensis c\\ie se parecen á la verdadera raiz de escamonea por su acción terapéutica, pero que se diferencian de la misma por su aspecto microscópico y algunas reac-ciones químicas.

Aspebto microscópico del polvo de escamonea de Jyféjico: abundan-cia de rosetas cristalinas; fibras largas de paredes espesas; el almidón está muy estendido y los hilos presentan una hendidura muy aparente; el parenquina está formado de células claramente definidas, llenas de almidón, los glóbulos oleosos son menos numerosos que en la escamo-nea verdadera. > ,

^olvo de escamonea verdadera: presencia de cristales cúbicos muy numerosos; el parenquina posee muy pocas células de almidón: almi-dón en mucha menor cantidad: células más pequeñas, más regulares; las pequeñas masas resinosas y los glóbulos oleosos son amarillentos. jÑccióq de los reactivos sobre las d^S resinas: añadiendo bicromato potásico á una emulsión de resina verdadera, se obtiene una reacción anaranjada; con la resina de Méjico se observa primero la misma reac-ción, pero ésta se colorea en moreno oscuro.

El amoníaco da un precipitado con ésta última, y una coloración amarillenta con la primera.

(34)

2 3 2 El Restaurador

Farmacéutico-De «La Veterinaria Española».

Sey de Sanidad.—Tomamos de,nuestro estiniado colega Za, Fat-macia Moderna.

«En la sesión celebrad? por el Senado el sábado 25 de mayo, se leyó el dictamen de la. Comisión acerca del proyecto de Ley de bases para la organización de los servicios de la Sanidad pública, proyecto presentado á las Cortés por el Ministro de lá Gobernación el 8 de Mayo de 191 í.

; «A esté proyécto ha presentado voto particular el Sr. Carracido, y enmiendas los señores Céspedes, Torres Taboada, Neira, Farnández Garó y otros señores Senadores.

«El jueves último se puso á discusión , el referido dictamen, y no comenzó el debate ese día porque el Presidente de la Comisión, señor Alonso Castrillo, rogó al de la Cámara que tuviera la bondad de apla-zar lá discusioh por dos ó tres días, á fin de poder estudiar las muchas enmiendas que se han presentado al dictamen.

Todo hace creer que no hay por ahora verdadero interés en sacar la ley en prpyecto, pero nadie sabe si, en fin de cuentas, quedará es-tancado este trabajo legislativo, ó si por circunstancias, que suelen dar-se no pocas veces en nuestro Parlamento, pasará sin tropiezos la fla-mante obja sanitaria.

«Dios sobre todo.»

fEn efecto, la confusión reina en esta asunto, como muy bien in-dica nuestro informado colega, sin que pueda colegirse de un modo claro sí se aprobará ó no dicho proyecto. Sólo se sabe, hasta la hora en que escribimos estas líneas' qué el miércoles 5 comenzó en el Sena-do la discusión del indicaSena-do proyecto, consumienSena-do el primer turno en contra el Dr. Cortezo, al que contesto el Dr. Pulido, de la Comisión, y qsue el viernes 7 el Dr. Maestre consumió el segundo turno en contra, siendo contestado por el Sr. Taboada.

Desde el número próximo de la Revista analizaremos este proyec-to y publicaremos lo que más afecta á nuestra profesión.

D^ todas suertes, aunque diqho ¿proyecto fuese aprobado en el Senado, lo que es muy dudoso, vendrán las imperiosas vacaciones del estío, y con ellas quedaría para las Kalendas invernales en el Congreso el proyecto de referencia.»

E L I X I R C A I L O I

( D E B I L I D A D G E N E R A L )

VENTA EN TODAS LAS FARMACIAS

DISCOS C A L L O L P E R L A S C A L L O L

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