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Govern de les Illes Balears PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1.ANTECEDENTES Y PRESCRIPCIÓNES GENERALES.

El Govern de les Illes Balears, a través de la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas, ha ejecutado los proyectos de los convenios de carreteras firmados con el Estado correspondientes a las obras de Variante de Vilafranca, Variante de Capdepera, Palma-Son Ferriol, Variante de Llucmajor, Arenal-LLucmajor, Palmanova-Peguera, Acceso UIB, Variante de Inca, Inca-Sa Pobla, Variante de Manacor, Variante de Sant Llorenç, Variante de Son Ferriol i Túnel de Sa Mola. En el desarrollo de las obras mencionadas se ha tramitado un número muy importante de expedientes de expropiación mediante el procedimiento establecido por le Ley de Expropiación Forzosa: citación a actas previas, actas de ocupación y actas de mutuo acuerdo, remitiendo aquellos expedientes en los que se mostraba disconformidad por parte de los propietarios al Jurado de Expropiaciones.

No obstante haberse concluido durante los últimos meses la tramitación de numerosos expedientes de mutuo acuerdo, reversión e intereses; aún existen unas 800 fincas en Mallorca cuyos expedientes de expropiación están pendientes de cerrar, por alguna o algunas de las razones relacionadas a continuación, por lo que no han concluido definitivamente en Mutuo Acuerdo ni en pago de intereses o reversión, en su caso:

1-Propietarios ilocalizables 2-Direcciones de correo erróneas

3-Propietarios pendientes de dar una contestación 4-Expedientes a remitir a Jurado.

5-Expedientes a revertir a la Administración 6-Cálculo de intereses

Salvo las expropiaciones que únicamente están pendientes del expediente de pago de intereses; se trata en general de expedientes que presentan especiales dificultades lo que ha motivado que permanezcan por concluir.

Por otro lado existe la necesidad de llevar a cabo la gestión de los expedientes del patrimonio expropiado pendiente a ser entregado al Consell de Mallorca y la de los remanentes pendientes de ser incorporados al Patrimonio de la Comunitat Autónoma.

Por lo tanto la finalización de los expedientes derivados de las diferentes obras que se han llevado a cabo, requiere de asistencia para concluir los procedimientos de expropiación iniciados.

En concreto, la Unidad Administrativa de Expropiaciones requiere actualmente apoyo jurídico-administrativo en las fases de actas de mutuo acuerdo, reversión y cálculo de intereses.

Govern de les Illes Balears Conselleria d’Habitatge i Obres Públiques

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La cantidad de fincas correspondientes a cada una de las obras mencionadas con expedientes pendientes de tramitar, salvo error u omisión, son las siguientes:

Obra Pendiente mutuo acuerdo Para reversión Intereses

Variante de Vilafranca 23 15 29 Variante de Capdepera 6 6 Palma-Son Ferriol 4 Variante de Llucmajor 17 32 Arenal-LLucmajor 14 32 Palmanova-Peguera 63 67 Acceso UIB 19 7 70 Variante de Inca 46 51 Inca-Sa Pobla 33 68 Variante de Manacor 23 35

Variante de Sant Llorenç 6 83

Variante de Son Ferriol 21 54

Túnel de Sa Mola 5 16

TOTAL 247 22 547

TOTAL EXPEDIENTES 845

2. OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del Contrato es la colaboración con la Unidad Administrativa de Expropiaciones de la Dirección General de Obras Públicas en la tramitación de los expedientes de expropiación correspondientes a las actuaciones indicadas en el apartado 1 que permanecen abiertos. Esta colaboración podrá incluir: la realización de trabajos de campo para localizar a los propietarios que todavía no se han personado en el expediente y darles la oportunidad de firmar el mutuo acuerdo o, en caso contrario, ofrecerles la hoja de aprecio para su tramitación ante el Jurado de Expropiaciones. También los procedimientos jurídicos y administrativos en las fases de actas de mutuo acuerdo, reversión y cálculo de intereses en los procedimientos expropiatorios de las obras de Carreteras de Mallorca ejecutadas por la Direcció General d'Obres Publiques.

La casuística de las últimas fincas pendientes de cerrar su expediente de expropiación es muy variada. Por ello no es fácil determinar un precio unitario para resolver cada una de ellas. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la organización del trabajo que se realizará en colaboración directa con el personal de la Dirección General de Obras Públicas y en sus oficinas, y dado que se cumplen las condiciones del artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público; se propone un contrato de realización de servicios con la colaboración de empresarios particulares. Consistirá esa colaboración en la aportación de medios personales por un tiempo determinado.

3.NECESIDAD DE LA CONTRATACION.

Ante la falta de personal suficiente destinado a la gestión de los procedimientos de expropiación, en la Unidad Administrativa de Expropiaciones de la Direcció General d'Obres Publiques para dar respuesta a las continuas reclamaciones de propietarios afectados por las obras, se hace necesaria la contratación de una asistencia técnica para finalizar los trabajos referenciados en un

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plazo razonable de tiempo.

Al no existir suficientes funcionarios en la Direcció General d'Obres Publiques, y teniendo en cuenta que no es deseable la ampliación de la plantilla puesto que la presente situación de sobrecarga de trabajo es transitoria, se encuentra plenamente justificada la contratación a la que se refiere este pliego.

Por otra parte la imposibilidad de separar las tareas a realizar por el personal de la asistencia técnica de las desarrolladas por el personal de la Dirección General hace conveniente que el personal aportado por el consultor desarrolle sus trabajos en las oficinas de la Dirección General que dispone de espacio para ubicarlos y de equipos para que desarrollen su trabajo.

Además la especial complejidad de los expedientes que se encuentran actualmente pendientes justifica la necesidad de que se contrate a un equipo de personas con una experiencia muy considerable.

4.DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A los efectos prevenidos en la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas designará al Ingeniero Director de los trabajos de referencia.

Serán funciones del Director del Contrato, la supervisión del desarrollo del Contrato, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas del Govern de las Illes Balears.

5.CONSULTOR

El licitador que resulte adjudicatario del Contrato, habiendo de cumplir con lo expresado en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, recibe la denominación consultor

El personal a aportar por el consultor será:

• Un licenciado en derecho, con dedicación parcial a este contrato, con cinco años de experiencia en trabajos similares, para la elaboración y tramitación de los expedientes correspondientes, durante 13 meses (50% de dedicación). Esta dedicación se distribuirá de acuerdo con las necesidades de la Dirección General de Obras Públicas si bien se prevé que se desarrolle en su totalidad en la primera mitad del plazo.

• Dos administrativos, con disponibilidad para desplazarse por la toda la isla, con cinco años de experiencia en trabajos similares, con dedicación plena a este contrato, durante 13 meses (100% de dedicación).

Dada la complejidad de los expedientes a tramitar y el hecho de que los trabajos se inician con los expedientes en diversas fases de tramitación se considera necesario que el personal aportado por el consultor tenga amplia experiencia en este tipo de expedientes. Se propone exigir como criterio de solvencia una experiencia mínima de cinco años para cada uno de los trabajadores a

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asignar a este contrato. En cuanto a la empresa se deben acreditar más de dos trabajos de realización o ayuda a la realización de expedientes de expropiaciones en los últimos tres años, por una cuantía media anual igual o superior a 193.600,00 euros (IVA excluido) realizados para administraciones públicas.

Todos ellos prestarán sus servicios en la Unidad Administrativa de Expropiaciones de la Dirección General de Obras Públicas, con medios propios de la Administración.

6. RÉGIMEN LABORAL.

El personal adscrito por el Consultor a la prestación objeto del Contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto.

7. CONDICIONES GENERALES. 7.1. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

La Administración o sus representantes podrán, en todo momento, inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o recoger datos con vistas al cumplimiento del Contrato.

7.2. PERMISOS Y LICENCIAS.

Será por cuenta del Consultor la obtención de todos los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de impuestos, cánones, etc., que dé lugar el desarrollo de los mismos, los cuales deben considerarse integrados en los precios ofertados.

8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la información, comprobada, del consultor a terceros en materia objeto del contrato.

Esta causa de resolución se considerará, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del Consultor.

En el caso de resolución del contrato por causas imputables al Consultor, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Ingeniero Director y resolverá la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Vivenda y Obras Públicas.

La Administración podrá resolver el Contrato en caso de incumplimiento de las cláusulas del mismo.

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9. ABONO DEL CONTRATO

El abono del precio del contrato se efectuará mediante presentación de facturas mensuales correspondientes a las horas de dedicación de los distintos medios incluidos en el contrato. La Administración deberá conformar previamente, a través del director del contrato, dichas facturas.

10.DISPOSICIONES QUE REGIRAN EN EL CONTRATO.

El contrato queda sometido expresamente a la siguiente normativa, complementariamente o substitutivamente a este pliego de prescripciones técnicas particulares, las disposiciones siguientes, con prelación correspondiente al orden en que se exponen:

A. ESTATAL:

- La norma básica reguladora del contrato es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el R.D. 1098/2001, de octubre y las disposiciones que lo modifican.

- El Pliego de Clausulas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos (aprobado por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972) y sus modificaciones posteriores, en lo que no se oponga a la LCSP y al RGLCAP - La Orden por la que se hacen públicos los límites de los diferentes tipos de

contratos a efectos de la contratación administrativa, vigente en cada periodo. - Cualquier otra disposición legal vigente que le sea de aplicación.

B. AUTONOMICA

- El Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que lo modifican.

- El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el cual se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas y las normas que lo modifican.

- La Orden de 19 de diciembre de 1997, por la cual se desarrolla la regulación de los Registros de Contratos y Contratistas.

- La Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

- El Decreto 156/1989, de 14 de diciembre, por el cual se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas ante la Tesorería General de la CAIB. - El Decreto 13/1997, de 23 de enero, relativo a la acreditación del cumplimiento

de las obligaciones tributarias para con la CAIB. - Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB.

- Cualquier otra disposición legal vigente que le sea de aplicación.

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11.DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR.

El consultor apoyará a la Dirección General de Obras Públicas en la realización de trabajos jurídicos y administrativos en las fases de actas de mutuo acuerdo, reversión y cálculo de intereses en los procedimientos expropiatorios de las obras de Carreteras de Mallorca ejecutadas por esta Dirección General de Obras Públicas.

Esta fase —iniciada tras la efectiva ocupación de los terrenos— consiste en la negociación de los mutuos acuerdos o la reversión, o el cálculo de intereses.

Para ello el consultor aportará el personal indicado en el apartado 5 que desarrollará su trabajo en la sede de la Dirección General de Obras Públicas sita en la ciudad de Palma de Mallorca, en la calle Miquel Santandreu número 4 bajos.

La Dirección General de Obras Públicas proporcionará al personal aportado por el consultor un espacio de trabajo con mobiliario, ordenadores y teléfono fijo correspondiendo al consultor facilitarles teléfono móvil y vehículo así como soportar todos los gastos derivados de estos. En ningún caso se podrá extraer de la Dirección General de Obras Públicas ningún expediente ni parte de su documentación salvo en circunstancias debidamente motivadas y con la autorización expresa del Director del Contrato.

Los dos administrativos aportados por el consultor tendrán plena dedicación al contrato durante toda su duración sin que puedan simultanear esta actividad con ninguna otra tarea. El licenciado en Derecho respetará las mismas condiciones durante su periodo de dedicación sin que en ningún caso se pueda dar una dedicación parcial durante una jornada de trabajo.

El personal aportado por el consultor desarrollará su trabajo en colaboración con el personal de la Dirección General de Obras Públicas a cargo de estos expedientes que incluye:

• Una administrativa con plena dedicación a tareas de expropiación que además de desarrollar diversas labores de preparación y tramitación de expedientes se hace cargo de la coordinación de los trabajos.

• Una administrativa con dedicación parcial a expropiaciones que realiza tareas de refuerzo. • Dos ingenieros de caminos, canales y puertos con dedicación parcial a expropiaciones

que realizan labores de valoración de bienes y tramitación de expedientes.

• Un ingeniero de caminos, canales y puertos con dedicación parcial a expropiaciones que realiza tareas de supervisión de expedientes.

• Un equipo de topografía externo con dedicación parcial a expropiaciones que realiza tareas de levantamiento y comprobación.

Esporádicamente se asigna personal adicional para reforzar el equipo o para ejercer la representación de la administración en la firma de actas de mutuo acuerdo.

12.DOCUMENTACIÓN QUESE PONE A DISPOSICION DEL CONSULTOR.

1. Credenciales. El director del contrato facilitará credenciales al personal del Consultor para identificar su adscripción a la Asistencia Técnica frente a particulares y organismos de la Administración.

2. Los expedientes parcialmente tramitados objeto de este Contrato y la documentación generada por aquellos.

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13.PRESUPUESTO.

El presupuesto del presente contrato será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (193.600 €) más 30.976 € de IVA, lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (224.576 €), desglosado de la manera siguiente:

Meses Dedicación Horas de

dedicación Coste/hora (incluida SS) SUMA Un licenciado en derecho 13 50% 1001 38,00 € 38.038,00 €

Administrativo para expropiaciones 13 100% 2002 27,00 € 54.054,00 €

Administrativo para expropiaciones 13 100% 2002 27,00 € 54.054,00 €

Vehículo 13 100% 9360 1,48 € 13.852,80 € Suma 159.998,80 € Redondeo 1,20 € PEM 160.000,00 € Gastos Generales (15%) 24.000,00 € Beneficio Industrial (6%) 9.600,00 €

PEC sin IVA 193.600,00 €

IVA (16%) 30.976,00 €

PEC con IVA 224.576,00 €

14.PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo del presente contrato será de 13 meses, a partir del día siguiente a la firma del contrato.

15.FORMA DE ADJUDICACIÓN.

Se propone la adjudicación del presente contrato mediante procedimiento abierto. Palma, 28 de julio de 2009

El ingeniero autor del pliego,

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