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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EN LA CONCESION DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y TANATORIO.

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EN LA CONCESION DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y TANATORIO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACION.-

El presente Pliego tiene como objeto r e g u l a r l a a d j u d i c a c i ó n d e la gestión y explotación del Tanatorio Municipal en funcionamiento, en régimen de Concesión Administrativa, así como la gestión y explotación del Cementerio Municipal, bajo el mismo sistema, cuya codificación es CPV 98371110

El servicio de Tanatorio se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus correspondientes anexos, por el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE y su Reglamento General de desarrollo, disposiciones aplicables de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, y del Decreto de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de Sanidad Mortuoria, así como por el resto de la legislación estatal de Régimen Local y cuanta otra sea de aplicación supletoria o subsidiaria en función de la materia objeto de contratación.

La gestión del Cementerio Municipal quedará sujeta a lo dispuesto en la materia tanto en la legislación estatal como autonómica, en concreto, a lo establecido en las ordenanzas municipales.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

El servicio se prestará mediante la asistencia de los medios personales y materiales necesarios para:

Inhumaciones, Exhumaciones y Reducción de restos, mantenimiento y limpieza del cementerio y Tanatorio. Igualmente se entiende incluido el servicio de recogida de cadáveres acordado por la Autoridad Judicial y, en su caso, su traslado al lugar que ésta indique y el posterior traslado para su inhumación, y en los casos que procediera el de indigentes fallecidos en el municipio o sujetos a la acción social

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El contratista deberá prestar el servicio previa licencia municipal de enterramiento, exhumación o reducción, según proceda, y con cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Comunidad de Madrid, y con las indicaciones del Alcalde o Concejal en quien delegue.

Se excluyen del presente pliego la ejecución de las obras que sean precisas realizar para la ejecución de las fosas, considerándose exclusivamente objeto del contrato el material de inhumaciones, en sepulturas cuya obra ya haya ejecutado el Ayuntamiento.

La limpieza del tanatorio se realizará después de cada servicio prestado y en todo caso semanalmente tanto en su interior como el entorno.

La limpieza del aseo del Cementerio se realizará diariamente.

2.- DURACION.- El plazo de duración es de cuatro años, contado a partir del siguiente a la firma del contrato.

3.- PRECIO DE LICITACIÓN.- El Precio de licitación se establece en el porcentaje del 20 por 100 de las tarifas cobradas a los usuarios por todos los servicios prestados y aprobadas por el Ayuntamiento, que podrá ser mejorado en la oferta económica de los licitadores al alza, y que se abonará al Ayuntamiento con carácter mensual. El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento mensualmente los justificantes de los servicios prestados ese mes.

4.- COSTE DEL SERVICIO.- El adjudicatario recibirá el precio resultante del cobro de las tarifas del servicio que para 2015 Y 2016 no podrán ser superiores a las previstas en Ordenanzas, que son las siguientes:

.- Sala Tanatorio (24 horas o fracción)……….. ………… 299 €

.- Depósito de cadáver sin velatorio………..… 56 €

.- Inhumación en nicho………..….. 153 €

.- Inhumación en sepultura………..……… 175 €

.- Exhumación de nicho (un cuerpo o resto)………...152 €

.- Exhumación de sepultura………...175 €

.- Reducción de restos (por cuerpo)………..…….104 €

.- Traslado de cadáver dentro del cementerio……… .. 46 €

.- Traslado de restos dentro del cementerio……….….. 31 €

.- Movimiento de lápida de nicho……….. ………... 59 €

.- Movimiento de lápida de sepultura De 3 a 6 cts.……….. 81 €

De 6 a 10 cts.……… 107 €

De 10 cts. en adelante… 138 €

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.- Movimiento de lápida en panteones………196 €

El Ayuntamiento podrá modificar las tarifas de las ordenanzas correspondientes.

El concesionario, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, presentará en el Ayuntamiento, una relación de los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios que no estén recogidos en la Ordenanza municipal y que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

No se podrá cobrar tarifa alguna sin que previamente hubiere sido aprobada por el Ayuntamiento, tanto en el caso del Tanatorio como para el caso de Cementerio.

Todas las tarifas deberán estar expuestas en lugar visible para los usuarios.

5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.

6.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

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b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera el empresario se demostrará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.

a) Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse de la siguiente manera:

 Una relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del

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contrato o de su anualidad media si esta fuera inferior al valor estimado del contrato.

7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Loeches durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOCM y en el sitio web del Ayuntamiento de Loeches, en horario de oficina, en dos sobres cerrados denominados A (proposición económica), B (documentación administrativa) en el que conste la denominación del objeto del contrato, el contenido del sobre y el nombre del licitador.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en nombre propio o en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación del Contrato de gestión y explotación del cementerio municipal y tanatorio.

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DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de gestión y explotación del cementerio municipal y tanatorio.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios arriba indicado.

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ____________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante, Fdo.: ________________»

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7 SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA a) Oferta económica

Se presentará conforme al siguiente modelo:

D______________________________________________, con DNI nº____________, con domicilio en ____________________________________________________ en

nombre propio o en representación de

___________________________________________ enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas para contratar mediante procedimiento abierto la ejecución del servicio de Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro de Loeches, cuyo contenido conoce y respeta, solicita ser admitido a participar en dicho procedimiento, aportando a esta proposición, la documentación exigida en el mencionado pliego de condiciones, cuyo contenido expresamente acepta obligándose al cumplimiento de lo legislado y reglamentado para llevar a cabo la ejecución motivo de este pliego, ofreciendo la siguiente oferta económica:

1. ………..% de la recaudación por los servicios prestados a los precios que establece la Ordenanza municipal

2. Mejoras propuestas valoradas económicamente

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________».

Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

8.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación, estará integrada por:

- Don Antonio Notario López (Alcalde-Presidente) o concejal en quien delegue. - Doña Mª Luisa Ruano Berzal (Secretaria-Interventora) o funcionario en quien

delegue.

- Doña Alfonsa Cabezas Gómez (Concejala de Sanidad) - Doña Ana Moratilla Viana (Técnico de Contratación)

- Doña Ana Manzano Panadero, concejala de PSOE que actuará como vocal siendo suplente en caso necesario Don Fernando Díaz Sánchez

- Doña Pilar Elcid Gerrero, concejala de Juntos por Loeches, que actuará como vocal siendo suplente en caso necesario Don Miguel Angel Morales Romero, - Doña Emilia de la Torre, Concejal de Izquierda Unida, actuando como vocal - Doña Rocío Ruiz Martinez (funcionaria) que actuará como Secretaria, siendo

suplente en caso necesario Doña Lourdes Vega (funcionaria)

9.- APERTURA DE PROPOSICIONES

La Mesa de Contratación, procederá a la apertura del sobre A, examinará la documentación incluida e indicará los licitadores excluidos y las causas de exclusión.

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Si la documentación tuviera defectos sustanciales, se rechazará la proposición; para subsanar cualquier otro defecto en la documentación presentada, se podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles.

En caso de que la documentación del sobre A estuviera completa y sin defectos, se procederá a continuación en acto público a la apertura del sobre B y se dará lectura de las proposiciones formuladas en ellos. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa valorará las mismas conforme a la puntuación establecida en la cláusula 10 de estos pliegos.

Una vez valoradas y puntuadas las propuestas, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la relación de las ofertas por orden de puntuación. 10.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Se establecen los siguientes criterios de valoración:

Criterio 1: Porcentaje con dos decimales de mejora sobre el precio de licitación...80 puntos.

El porcentaje de mejora será único y se aplicará sobre los precios de licitación. La puntuación máxima se otorgará al licitador que más porcentaje proponga sobre el precio base de licitación, repartiéndose el resto de puntuaciones según la siguiente fórmula matemática:

Pi= P max – P max ((B max – Bi)²/(B max)² Donde:

- Pi: puntuación oferta valorada

- P max: máxima puntuación (70 puntos)

- Bi: % de mejora ofertado por cada licitador, con dos decimales.

- B max: % de baja ofertado por el licitador que más propone, con dos decimales. La media se calculará como la media aritmética de todas las mejoras ofertadas

Criterio 2: Mejoras: Hasta 20 puntos.

Se valorarán hasta 10 puntos las mejoras en las instalaciones. Estas mejoras deberán aparecer valoradas económicamente en la oferta de cada licitador, y se puntuarán proporcionalmente en función de su cuantificación económica.

Se valorarán hasta 10 puntos las mejoras en la gestión del servicio. Estas mejoras deberán aparecer valoradas económicamente en la oferta de cada licitador, y se puntuarán proporcionalmente en función de su cuantificación económica.

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11.- GARANTÍA DEFINITIVA

Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

12. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN

La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Igualmente se le requerirá el listado de precios y servicios a los usuarios que no estén recogidos en Ordenanza para ser aprobados por la Corporación

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13.- ADJUDICACION DEL CONTRATO

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

 En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

 Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

 En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

 En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

15.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— El concesionario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

— El concesionario está obligado a permitir el acceso al cementerio de cualquier servicio de traslado de restos, prestado por cualquier empresa funeraria legalmente establecida. Será obligatorio por parte de la concesionaria, el traslado hasta la fosa o nicho decidido por el solicitante, de todos los servicios que utilicen el tanatorio.

— Indemnizar a terceros de los daños que ocasione el funcionamiento del servicio.

— Mantener en buen estado de conservación las instalaciones objeto de concesión, realizando para ello las obras e instalaciones necesarias.

— Exponer al público y en lugar visible las tarifas que por cada servicio y tipo se cobren a los usuarios, las cuales deberán estar establecidas en ordenanza o en la relación de servicios que presentará el adjudicatario y aprobará el Ayuntamiento.

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.

16.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

El Ayuntamiento durante el tiempo de la concesión tendrá las siguientes facultades: a) Derecho de inspección: A estos efectos y para la buena marcha del servicio

prestado la Corporación Municipal se reserva expresamente el ejercicio de las facultades que le concede el art 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

b) Intervención administrativa. c) Funciones de Autoridad y Policía.

d) Verificación del cumplimiento por el concesionario de la normativa sanitaria de Policía Mortuorio de la Comunidad de Madrid

e) Cualquier otra tendente a una mejor prestación del servicio.

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17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación o el Concejal responsable del Contrato, así como al proyecto presentado por el adjudicatario.

18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público, mediante escrito razonado y motivado que remitirá al concesionario, las características del servicio contratado en las condiciones y supuestos que se establecen en el TRLCSP.

19. REGIMEN SANCIONADOR

Mediante la instrucción del oportuno expediente, siempre con audiencia al interesado, el Ayuntamiento de Loeches podrá imponer sanciones al concesionario si incumpliera algunas de las obligaciones impuestas en este Pliego o que por precepto legal se pudieran establecer, y en atención al grado de la infracción cometida.

Se considerarán faltas las acciones y omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones, a la correcta prestación del servicio y a la vulneración de las órdenes que en el ejercicio de la potestad de control dicte el Ayuntamiento.

A ) Faltas e Infracciones:

Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento del alguna obligación o deber del concesionario siempre y cuando no concurra alguna circunstancia de las comprendidas en las falta graves o muy graves.

b) La demora en la presentación ante el Ayuntamiento de los partes de limpieza semanal del tanatorio.

c) La demora en la presentación ante el Ayuntamiento de la relación de los servicios prestados mensualmente.

d) Todas las no comprendidas en los apartados anteriores.

Se considerarán infracciones graves:

a) La incorrecta prestación del servicio o falta de prestación durante un período inferior a 24 horas cuando causaran graves perjuicios a terceros.

b) Las infracciones que causen graves perjuicios al Ayuntamiento o a terceros, salvo

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las previstas como muy graves.

c) La vulneración de las órdenes recibidas de la Corporación de conformidad con este Pliego de condiciones.

d) Desconsideración con las autoridades o público en sus relaciones de servicio. e) El retraso en el ejercicio de sus funciones con perturbación del servicio.

f) La desobediencia de forma sistemática de las disposiciones que dicte la Corporación sobre la corrección de anomalías del servicio, observada a través de las inspecciones periódicas o de los Agentes de la Autoridad y comunicadas al concesionario en exposición razonada y motivada.

g) Mala fe apreciada en el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.

h) Cuando la conducta del concesionario a la realización de las reformas se contraria a las que ordene el Ayuntamiento de Loeches por ser necesaria al servicio y al bien común, o al establecimiento de aquellas modificaciones ordenadas por precepto legal.

i) Cobro de servicios por importe y conceptos no comprendidos en la tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.

j) Ser sancionado por faltas leves dos veces en el plazo de un año.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) El abandono del servicio por un período superior a tres días.

b) Incurrir en falta grave más de dos veces durante el plazo de un año. c) La persistencia en la situación infractora sin proceder a la subsanación. d) Infidelidad en la custodia de documentos e información de la Administración. e) No formalizar los contratos laborales del personal a su cargo ni dar de alta en la Seguridad Social al mismo.

f) No prestar el servicio del modo dispuesto en la Concesión u ordenado posteriormente por la Corporación, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en supuesto de gestión directa municipal.

g) No indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, o derivados de sentencia judicial firme.

h) No abonar dentro del mes siguiente las cantidades que corresponda percibir al Ayuntamiento de Loeches en concepto de canon, así como no realizar las mejoras contenidas en su oferta en los plazos señalados.

j) Ceder o traspasar la Concesión a terceros sin anuencia de la Corporación.

k) La producción de una grave alteración del Orden Público a consecuencia del mal funcionamiento del servicio.

l) Reincidencia en faltas graves.

B) Sanciones:

Las infracciones en que incurra el adjudicatario por el incumplimiento del Contrato y de los Pliegos de Condiciones, se sancionarán de conformidad con la siguiente escala.

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Infracciones leves Hasta 500 €

Infracciones graves Entre 501 € y 1500 € Infracciones muy graves Entre 1501€ y 3000 €

En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento acordará la imposición de sanciones según la escala anterior, una vez oído el mismo, atendiendo al informe que al respecto emitan los servicios técnicos municipales correspondientes.

No obstante lo anterior, el adjudicatario podrá interponer contra la resolución del Ayuntamiento, los recursos que crea conveniente.

La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por el incumplimiento del adjudicatario.

20. FACTURAS Y PAGO

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la prestación del servicio. Se facturará por meses naturales, prorrateándose el importe si el primero y el último mes no fuesen completos.

La factura deberá ir acompañada de un informe mensual en el que se especifiquen los servicios prestados y los precios y tarifas cobradas a los usuarios.

21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223, 224 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

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22. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha cuatro de noviembre de 2015

La Secretaria,

Fdo. Mª Luisa Ruano Berzal

erificación: http://loeches.sedelectronica.es/

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