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EXCEL LENTÍSSIM AJUNTAMENT DE MAÓ PLA GENERAL D ORDENACIÓ URBANA

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(1)

EXCEL·LENTÍSSIM AJUNTAMENT DE

MAÓ

PLA GENERAL D’ORDENACIÓ

URBANA

ADAPTACIÓ A LES D.O.T

NORMES URBANÍSTIQUES

SETEMBRE 2002

(2)

La Comissió Insular d’Urbanisme de Menorca va aprovar definitivament, amb prescripcions, aquestes normes urbanístiques —que formen part de la modificació núm. 46 del PGOU de Maó, d’adaptació a les Directrius d’ordenació territorial (DOT)— en sessió realitzada el 16.12.2002.

A dia d’avui, estan totalment vigents, amb les prescripcions acordades pel Ple del Consell Insular de Menorca de data 26.04.2004:

PRIMER: Mantenir la suspensió de la qualificació, delimitació i ordenació com a nuclis rurals dels àmbits denominats camí de Baix i camí de na Ferranda, la qualificació de la zona de Forma Nou i la delimitació de les zones definides per les projeccions ortogonals pendent de l’adaptació del planejament general municipal a les determinacions del PTI.

SEGON: Aixecar la suspensió de la qualificació, delimitació i ordenació del nucli rural de Serra Morena.

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objeto y ámbito territorial

Art. 2 Vigencia y ámbito temporal

Art. 3 Circunstancias justificativas de la revisión anticipada del Plan General Art. 4 Modificación del Plan General

Art. 5 Obligatoriedad Art. 6 Documentación

(3)

Art. 7 Interpretación de los documentos

TÍTULO SEGUNDO. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Art. 8 Clasificación del Suelo

Art. 9 Función del suelo en la ordenación Art. 10 Sistemas generales y sistemas locales

Art. 11 Determinación de los sistemas generales y locales Art. 12 Titularidad de los sistemas

Capítulo Segundo. Sistemas Art. 13 Definición Art. 14 Clasificación Sección 1ª. Sistema viario Art. 15 Definición

Art. 16 Sistema viario general y local

Art. 17 Características proyectuales de las vías

Art. 18 Areas suplementarias de protección de cruces Sección 2ª. Sistema de aparcamientos

Art. 19 Definición y objeto Art. 20 Modalidades

Art. 21 Proyectos Art. 22 Terminal bus

(4)

Sección 3ª. Sistema de equipamientos y dotaciones Art. 23 Definición

Art. 24 Usos

Art. 25 Condiciones de ordenación y edificación Art. 26 Cementerios

Art. 27 Zonas militares

Sección 4ª. Sistema de parques y jardines Art. 28 Definición

Art. 29 Ordenación y proyecto Art. 30 Usos admitidos

Sección 5ª. Sistema de servicios urbanos Art. 31 Definición

Art. 32 Usos

Sección 6ª. Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección

Art. 33 Definición

Art. 34 Ordenación de las playas y espacios costeros Art. 35 Alteración de los cursos naturales de agua Sección 7ª. Sistema portuario

Art. 36 Definición Art. 37 Régimen y usos

(5)

Sección 8ª. Sistema aeroportuario Art. 39 Definición y régimen

Art. 40 Condiciones de ordenación, uso y edificación Capítulo Tercero. Régimen del suelo urbano

Sección 1ª. Disposiciones generales

Art. 41 Definición y normas generales

Art. 42 Tipos de ordenación y calificación zonal Art. 43 Aplicación de los preceptos de este capítulo

(6)

Sección 2ª. Disposiciones comunes a todos los tipos de ordenación Art. 44 Parámetros relativos a la forma del espacio público Art. 45 Parámetros relativos a la forma y ocupación del suelo Art. 46 Parámetros relativos a la edificación

Sección 3ª. Disposiciones relativas a la edificación ordenada según alineaciones viarias

Art. 47 Ambito y definición

Art. 48 Condiciones paramétricas generales Art. 49 Tipos de intervención

Art. 50 Zona 1: Casco histórico

Art. 51 Subzona a: Pont des Castell-Penyassegat Pla des Monestir Art. 52 Subzona 1b: Ciutat Vella

Art. 53 Zona 2: Calles de casas alineadas Art. 54 Subzona 2a: Ravals i tanques Art. 55 Subzona 2b: Andanes de Baixamar Art. 56 Subzona 2c: Fileres de cases Art. 57 Zona 3: Manzanas de casas

Art. 58 Subzona 3a: Manzanas de casas entre medianeras Art. 59 Subzona 3b: Manzanas de casas aisladas

Sección 4ª. Disposiciones relativas a la edificación aislada Art. 60 Ambito y definición

Art. 61 Zona 4: Casas aisladas Art. 62 Zona 5: Bloques aislados Art. 63 Zona 6: Naves y tinglados

(7)

Sección 5ª. Disposiciones relativas a las áreas de edificación con ordenación conjunta

Art. 64 Definición

Art. 65 Zona 7: Conjuntos de ordenación específica Sección 6ª. Disposiciones relativas a Sant Climent

Art. 66 Condiciones generales para los núcleos tradicionales Art. 67 Zonificación del núcleo de Sant Climent

Sección 7ª. Disposiciones relativas a Llucmaçanes Art. 68 Condiciones generales

Art. 69 Zonificación del núcleo de Llucmaçanes

Sección 8ª. Disposiciones relativas a los núcleos residenciales Art. 70 Definición

Art. 71 Condiciones generales de edificación Art. 72 Zonas en los núcleos residenciales Art. 73 Equipamientos

Sección 9ª. Disposiciones relativas a los sectores de planeamiento especial Art. 74 Definición y objeto

Art. 75 Documentación Art. 76 Régimen urbanístico

Art. 77 Estándares Urbanísticos

Sección 10ª. Disposiciones relativas a los Polígonos y Unidades de Actuación Art. 78 Definición y objeto

(8)

Art. 79 Régimen de cesiones

Art. 80 Aplicación de la normativa a las Unidades de Actuación

Art. 81 Parámetros y condiciones urbanísticas en las Unidades de Actuación Capítulo Cuarto Régimen de suelo urbanizable

Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 82 Definición

Art. 83 Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable Sección 2ª. Suelo urbanizable delimitado

Art. 84 Definición

Art. 85 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable delimitado Art. 86 Contenido de los Planes Parciales

Art. 87 Aprovechamiento medio

Art. 88 Reservas de suelo para sistemas Art. 89 Régimen de cesiones

Art. 90 División en zonas

Subsección 1ª. Zona 8: Desarrollo urbano Art. 91 Definición

Art. 92 División en subzonas

Art. 93 Subzona a: Condiciones y parámetros urbanísticos

Art. 94 Subzona b: Condiciones y parámetros urbanísticos Subsección 2ª. Zona 9: Desarrollo turístico

(9)

Art. 96 Condiciones de ordenación urbana Sección 3ª. Suelo urbanizable no delimitado Art. 97 Definición

Art. 98 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable no delimitado Art. 99 Características de los Programas de Actuación Urbanística Art. 100 Reservas de suelo para sistemas

Art. 101 Régimen de cesiones

Art. 102 Zona 10 "Desarrollos opcionales"

Capítulo quinto. Régimen de suelo rústico Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 103 Definición

Art. 104 Disposiciones generales Art. 105 Zonas en suelo rústico Sección 2ª. Zona 11: Agrícola-ganadera Art. 106 Definición

Art. 107 Subzona a: de carácter general

Art. 108 Subzona b: de edificación ordenada sobre caminos agrícolas Art. 109 Subzona c: de huerta

Art. 110 Disposiciones de carácter general Art. 111 Usos

Art. 112 Disposiciones relativas a la subzona a Art. 113 Disposiciones relativas a la subzona b

(10)

Art. 114 Disposiciones relativas a la subzona c Sección 3ª. Zona 12: rural

Art. 115 Definición Art. 116 Usos

Art. 117 Subzona a: Instalaciones especiales Art. 118 Subzona b: Estructuras móviles Sección 4ª. Zona 13: Protección Forestal Art. 119 Definición

Art. 120 Apertura de caminos Art. 121 Parcelación

Art. 122 Usos

Art. 123 Edificaciones

Sección 5ª. Zona 14: Protección de elementos singulares Art. 124 Definición

Art. 125 Apertura de caminos Art. 126 Parcelación

Art. 127 Usos

Art. 128 Edificaciones

Sección 6ª. Zona 15: Protección de conjuntos paisajísticos Art. 129 Definición

Art. 130 Apertura de caminos Art. 131 Parcelación

Art. 132 Usos y edificaciones

(11)

Art. 133 Definición

Art. 134 Condiciones de ordenación, uso y edificación Art. 135 Apertura de caminos

Art. 136 Parcelación Art. 137 Usos

Art. 138 Edificaciones

Sección 8ª. Zona 17: Protección de infraestructuras Art. 139 Definición

Art. 140 Edificaciones y usos

Art. 141 Protección de carreteras y caminos Art. 142 Protección paisajística

Art. 143 Protección infraestructuras

Art. 144 Protección de la planta de transformación de residuos sólidos Sección 9ª. Zona 18: Protección de edificios de interés histórico arquitectónico Art. 145 Definición

Sección 10ª. Zona 19: Protección arqueológica Art. 146 Definición

Art. 147 Clasificación y condiciones de uso y ordenación en cada ámbito

Art. 148 Medidas generales para conocimiento y difusión de los restos arqueológicos

TITULO TERCERO. REGLAMENTACION DE LOS USOS Capítulo Primero. Disposiciones generales

(12)

Art. 150 Usos provisionales Art. 151 Clasificación de los usos Art. 152 Residencial

Art. 153 Comercial y Servicios

Art. 154 Almacén Art. 155 Oficinas

Art. 156 Garaje y Aparcamiento Art. 157 Espectáculos

Art. 158 Docente Art. 159 Sanitario Art. 160 Asistencial

Art. 161 Sociocultural y recreativo

Art. 162 Administrativo y de Servicio Públicos Art. 163 Deportivo

Art. 164 Religioso

Art. 165 Agrícola y ganadero Art. 166 Forestal

Art. 167 Otros usos especiales

Capítulo Segundo. Disposiciones específicas sobre uso industrial Art. 168 Definición

Art. 169 Clasificación

Art. 170 Limitaciones generales al uso industrial

(13)

TITULO CUARTO. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Capítulo Primero. Desarrollo del Plan General

Art. 172 Competencia

Art. 173 Desarrollo del planeamiento general Art. 174 Planes Parciales de Ordenación

Art. 175 Planes Parciales de promoción privada Art. 176 Planes Especiales

Art. 177 Planes Especiales de Reforma Interior Art. 178 Estudios de Detalle

Art. 179 Proyectos de Urbanización

Sección 2ª. Desarrollo del Plan General según regímenes de Suelo Art. 180 Desarrollo del Plan General en suelo urbano

Art. 181 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable delimitado Art. 182 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable no delimitado Art. 183 Desarrollo del Plan General en suelo rústico

Sección 3ª. Desarrollo de los sistemas generales Art. 184 Desarrollo de los sistemas generales Capítulo segundo. Ejecución del planeamiento Art. 185 Ejecución del Plan General

Art. 186 Obtención de suelo destinado a sistemas Art. 187 Sistemas de Actuación

Art. 188 Concesiones para equipamientos y dotaciones Art. 189 Polígonos y Unidades de Actuación

(14)

Art. 190 Proyectos de reparcelación

Capítulo tercero. Información, seguimiento y vigilancia del planeamiento Art. 191 Información a los administrados

Art. 192 Cédulas Urbanísticas

Art. 193 Seguimiento del Plan General Art. 194 Defensa del Plan General

Art. 195 Memoria anual sobre gestión y ejecución del planeamiento Capítulo cuarto. Intervención municipal en obras particulares

Art. 196 Actos sujetos a licencia Art. 197 Costes de urbanización

Art. 198 Plazo y caducidad de las licencias Art. 199 Normativa contra incendios

Art. 200 Edificios e instalaciones fuera de ordenación. DISPOSICIONES FINALES

(15)

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto y ámbito territorial

1. El objeto del presente Plan General es la ordenación urbanística del territorio municipal de Maó.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley del Suelo, este Plan General constituye el instrumento de ordenación integral del territorio que abarca el citado municipio.

2. Este Plan General es el resultado de la revisión del Plan General aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares el 1 de abril de 1975 (con los aspectos incorporados en fechas de 30/4/76, 30/10/78, 20/11/79 y 28/4/80), y de la adaptación del mismo a la Ley del Suelo, según lo previsto en su Disposición Transitoria Primera. 3. Este Plan General de Ordenación se ha formulado de acuerdo con las prescripciones del ordenamiento urbanístico vigente y de más normas aplicables. Las referencias a la Ley del Suelo hechas en este artículo y en los sucesivos los son a la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto 1.346/1.976 de 9 de abril.

4. Así mismo, objetivo fundamental de este documento, es la Adaptación de este Plan General de Ordenación a la Ley 6/99 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Baleares y Medidas Tributarias. Y, como no podía ser de otra manera, a la Ley 6/1997 de 8 de julio del Suelo Rústico de las Illes Baleares, así como a la Ley 9/1999 de 6 de octubre de Medidas Cautelares y de Emergencia relativas a la Ordenación del Territorio y el Urbanismo en las Illes Baleares.

Art. 2 Vigencia y ámbito temporal

1. Este Plan General será inmediatamente ejecutivo desde la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia como dispone el artículo 56 de la Ley del Suelo.

(16)

Ello no obstante a efectos de su impugnación el plazo para interponer recursos se contará desde el día siguiente de dicha publicación, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación al caso de acuerdo con el artículo 1 de la mencionada Ley y el Decreto de 10 de octubre de 1958 sobre Procedimientos especiales vigentes. 2. La vigencia de este Plan General es indefinida. Se establece un plazo de 12 años para proceder a su revisión ordinaria, sin perjuicio de la revisión anticipada a que puede dar lugar alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo siguiente o de acuerdo con lo que dispone el artículo 47,2 de la Ley del Suelo.

Art. 3 Circunstancias de la revisión anticipada del Plan General

Será procedente la Revisión del presente Plan General cuando, previo el

correspondiente estudio, se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Mayores exigencias de suelo para equipamientos comunitarios o

espacios libres como consecuencia de la transformación económica y social o de disposiciones de rango superior.

b) Alteración o variación substancial de las previsiones de población residente, superando en más de un 30 % la prevista en este Plan General.

c) La ocupación anticipada de las cuatro quintas partes del Suelo Urbano y Urbanizable previsto por el Plan.

d) La concurrencia de los supuestos que por disposición legal o reglamentaria impliquen la misma.

Art. 4 Modificación del Plan General

Solamente podrá modificarse el Plan cuando no se alteren substancialmente sus determinaciones o la coherencia entre previsiones de población y ordenación física, de forma que no sea necesaria una Revisión global.

En cualquier caso la modificación se ajustará a lo que se dispone en los artículos 49 y 50 de la Ley del Suelo, y deberá fundamentarse en un estudio justificativo de su incidencia en la ordenación vigente y específicamente del mantenimiento de los estándares del Plan General

(17)

en cuanto a equipamiento y espacios libres. Las propuestas tendrán, como mínimo, el grado de precisión del Plan General.

Art. 5 Obligatoriedad

1. Las determinaciones de este Plan General obligan por igual a la Administración y a los particulares, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley del Suelo y demás

disposiciones reglamentarias.

2. La autorización excepcional de usos y obras de carácter provisional previo informe favorable de la Comisión Insular de Urbanismo, a la que se refiere el artículo 58,2 de la Ley del Suelo, habrá de basarse en un estudio justificativo.

3. Para que puedan autorizarse las obras o usos a que hace referencia el párrafo anterior deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Que tengan un carácter provisional y carezcan de naturaleza o finalidad permanente.

b) No entorpecer la ejecución del Plan General o de los otros planes que se aprueben como desarrollo de aquel.

c) La autorización se otorgará a precario. Los usos y las obras deberán cesar o ser derruidas sin derecho a indemnización cuando la Administración otorgante acuerde la revocación de la misma. La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, con las citadas condiciones en el Registro de la Propiedad.

4. Asimismo el Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión Insular de Urbanismo, podrá ocupar temporalmente terrenos para usos y obras provisionales, no previstos en el Plan siempre que no dificulte su ejecución y esté justificada la ocupación por una necesidad pública de carácter transitorio.

Art. 6 Documentación

1. La documentación de que consta este Plan General se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias.

(18)

2.1. Información:

a) Memorias informativas año 1982 (tres libros: el Territorio, la Sociedad y el Medio Urbano)

b) Memorias sobre criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento.

c) Planos de información:

0. Planos y Colecciones de planos y hojas (53)

1.a Topografía i rieres E 1/10.000

1.b Accesibilitat territorial E 1/10.000

1.c La divisió del sol E 1/10.000

1.d Els usos actuals del sol E 1/10.000

1.e Opcions sobre la xarxa de comunicacions E 1/10.000

1.f Les aptituds del territori E 1/10.000

2.a El planejament urbanístic Municipi E 1/10.000

2.b El planejament urbanístic Casc Urbà E 1/ 5.000

3.a Cala Llonga E 1/10.000

3.b S'Albufera E 1/ 2.000

3.c La costa Sud E 1/ 5.000

4.a Nuclis urbans menors: condicions físiques E 1/ 2.000 4.b Nuclis urbans menors: condicions urbanístiques E 1/ 2.000 4.c Nuclis urbans menors: alternatives i propostes E 1/ 2.000

5.a El suport viari existent E 1/ 2.000

5.b Condicions topológiques de la xarxa de carrers (Esquema) 5.c.1 Xarxa de carrers i problemes circulatoris:

accés interurbà (Esquema)

5.c.2 Xarxa de carrers i problemes circulatoris:

accés al centre (Esquema)

5.d El potencial d'aparcaments E 1/ 2.000

5.e.1 El viari aportat pel planejament previ (Esquema) 5.e.2 Les alternatives de ronda proposades pel planejament

previ (Esquema)

5.f Alternatives per sectors: Passeigs de circunval.lació

(I i II) E 1/ 2.000

5.g La estructura viària proposada E 1/ 2.000

6.a El sistema d'espais lliures: valoració de la situació

actual E 1/ 2.000

6.b El sistema d'espais lliures: noves alternatives i

opcions de tractament per l'existent E 1/ 2.000 7.a La relació ciutat-port: valoració de l'estat actual E 1/ 1.000 7.b La relació ciutat-port: propostes de l'Avanç E 1/ 1.000

8.a Els marges de la ciutat E 1/ 1.000

8.b Els passeigs de circumval.lació perifèrica i el seu

(19)

2.2 Plan: a) Memoria b) Normas Urbanísticas c) Programa de Actuación

d) Estudio Económico y Financiero e) Planos de ordenación:

1. Estructura general i orgànica del territori

(2 fulls) E 1/10.000

2. Qualificacions urbanístiques (2 fulls) E 1/10.000 3.a Ordenació dels sectors turístics:

Cala Llonga E 1/ 2.000 3.b Ordenació dels sectors turístics:

Costa Sud E 1/ 5.000 E 1/ 2.000 3.c Ordenació dels sectors turístics:

Binixica E 1/ 5.000 4.a Ordenació dels nuclis urbans:

Sant Climent E 1/ 1.000 4.b Ordenació dels nuclis urbans:

Llucmaçanes E 1/ 1.000 5.a Ordenació dels nuclis residencials:

Cala Mesquida E 1/ 1.000 5.b Ordenació dels nuclis residencials:

Es Murtar E 1/ 1.000 5.c Ordenació dels nuclis residencials:

Es Grau E 1/ 1.000 5.d Ordenació dels nuclis residencials:

Sant Antoni E 1/ 1.000 6.a Règim de sol. Maó E 1/ 5.000 6.b Règim de sol. Nuclis urbans i residencials E 1/ 2.000 6.c Règim de sol. Sectors turístics E 1/ 5.000 7. Maó. Sistemes. E 1/ 2.000 8. Maó. Zonificació. (5 fulls) E 1/ 1.000 9. Maó. Ordenació. (5 fulls) E 1/ 1.000 10. Maó. Ordenances d'Edificació E 1/ 2.000 11. El Pla de Maó (indicativo) E 1/ 2.000 12. Programa d'Actuació E 1/ 2.000 13.a Esquemes de les xarxes de serveis:

Urbanització E 1/ 5.000 13.b Esquemes de les xarxes de serveis:

clavegueram E 1/ 5.000 13.c Esquemes de les xarxes de serveis:

aigua E 1/ 5.000 13. d Esquemes de les xarxes de serveis:

enllumenat E 1/ 5.000 13.e Serveis urbanístics als nuclis urbans

(20)

rurals i residencials E 1/ 2.000 13.f Serveis urbanístics als nuclis turístics E 1/ 5.000 14. Els carrers de Maó E 1/ 5.000 1/ 200

2.3 Plan Adaptación a las D.O.T. a) Memoria

b) Normas Urbanísticas c) Programa de Actuación

d) Estudio Económico- Financiero e) Planos

1. Estructura General i Orgànica del territori (19 fulls) 2. Qualificacions urbanístiques (19 fulls)

(21)

Art. 7 Interpretación de los documentos

1. Las Normas Urbanísticas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades del Plan expresados en la Memoria. 2. La delimitación gráfica de sectores, polígonos, unidades de actuación, zonas y sistemas del Plan podrá ser precisada por los planes parciales o especiales que la desarrollen, respetando las reglas siguientes:

- no se alterará la superficie de cada área delimitada en los planos en más o menos de un ocho por ciento.

- no se alterará sustancialmente la forma de las áreas.

3. Cuando los límites establecidos en el Plan coincidan con alineaciones o límites de zonas anteriormente aprobadas, con líneas de edificación consolidada, o con límites topográficos y físicos evidentes, no podrán ser objeto de modificación.

4. En orden a interpretar cualquier duda se tendrá siempre presente la siguiente jerarquía de documentos:

- Descripción o cuantificación en Memoria o Normas Urbanísticas. - Documentos gráficos: planos y esquemas

- Delimitaciones con respecto a edificios o elementos físicos preexistentes.

- Criterios generales de planeamiento.

5. Para los fines previstos en este Plan General el código de identificación en los planos es el siguiente:

(22)

CONCEPTO CLAVE Sistemas

Sistema viario A

Sistema de aparcamientos B

Sistema de equipamientos y dotaciones C

Sistema de espacios libres D Sistema de servicios urbanos E Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección F Sistema portuario G Sistema aeroportuario H Zonas

Suelo urbano (a) Maó

Areas de edificación ordenada según alineaciones viarias:

Casco histórico 1 Calles de casas alineadas 2 Manzanas de casas 3 Areas de edificación aislada:

Casas aisladas 4 Bloques aislados 5 Naves y tinglados 6 Areas de edificación con ordenación conjunta:

Conjuntos de ordenación específica 7

Con plan de Ordenación

Conjuntos reconocidos

(b) Sant Climent (c) Llucmaçanes

(d) Núcleos residenciales Suelo urbanizable delimitado

Desarrollo urbano 8

Desarrollo turístico 9

Suelo urbanizable no delimitado

Desarrollo opcional 10

Suelo rústico

a) Suelo Rústico Común

• Area de Interés Agrario (AIA)

Agrícola-ganadera 11 a

11b1 11b2 • Area de Suelo Rústico General (SRG)

Agrícola-ganadera 11c

Rural 12 • Area de Transición (AT)

(23)

b) Suelo Rústico Protegido

• Area de Interés Forestal.Prot. forestal 13 • Area de Protecciones Agrícolas. Prot. agrícola-paisajística 16 • Area de Protección de Infraestructuras.Prot. infraestructuras 17 • Area de Protecciones especiales:

Protección de elementos singulares 14 Protección de conjuntos paisajísticos 15

Protección de edificios de interés histórico-arqui-

tectónico 18 Protección arqueológica 19 • Parque Natural de S’Albufera d’es Grau i S’Illa d’en Colom PN

• Areas de Alto Nivel de Protección (Encinares) AANP

• Areas Naturales de Especial Interés ANEI

• Areas Rurales de Interés Paisajístico ARIP

(24)

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Capítulo primero. Disposiciones generales. Art. 8 Clasificación del Suelo

1. El territorio ordenado por este Plan General de Ordenación se clasifica a efectos del régimen jurídico del suelo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 78, 79, y 80 de la Ley del Suelo, en urbano, urbanizable y no urbanizable. La delimitación de estos tipos de suelo se hace en los planos de "Estructura General i Orgànica del Territori (1)", "Qualificacions urbanístiques" (2) y de "Zonificació" para cada sector o núcleo.

2. El suelo urbanizable puede ser delimitado y no delimitado, según se halle o no incluido en el Programa de Actuación.

3. El suelo urbanizable pasará a urbano mediante la ejecución del planeamiento parcial, a medida que se construyan todos los elementos de la urbanización prevista en el mismo y se cumplan las obligaciones de los propietarios incluidos en él.

4. El suelo urbanizable no delimitado pasará a delimitado mediante la aprobación del correspondiente Programa de Actuación Urbanística de la Unidad Urbanística Integrada. La incorporación de suelo urbanizable no delimitado a delimitado podrá desprogramarse siguiendo el mismo procedimiento.

5. El suelo rústico sólo podrá modificar su clasificación a través de la Revisión del Plan General a que se refieren los artículos 2 y 3 de estas Normas Urbanísticas.

Art. 9 Función del suelo en la ordenación

1. Por su función en la ordenación del territorio, el Plan General de Ordenación califica el suelo en sistemas y zonas.

2. El Plan General califica como sistemas aquellos suelos de interés general, que permitirán conseguir los objetivos del planeamiento en materia de vialidad, espacios libres, equipamientos y servicios y que en su conjunto configuran la Estructura General y Orgánica del Territorio.

(25)

3. Se entiende por "zona" la extensión del suelo, continua o discontinua, sometida a un régimen uniforme. Dentro de algunas de ellas se pueden distinguir subzonas, con el fin de establecer una gradación en la edificabilidad u ordenación de la edificación. Se entiende por "unidad de zona" toda superficie homogéneamente calificada por este Plan General de Ordenación y delimitada por suelos de diferente calificación urbanística. Art. 10 Sistemas generales y sistemas locales

Por su incidencia en la definición de la estructura del territorio el Plan General de Ordenación distingue entre sistemas generales y sistemas locales.

Son sistemas generales aquellos cuya área de influencia se extiende al conjunto del suelo ordenado.

Son sistemas locales aquellos que estructuran orgánicamente un sector determinado.

La determinación de sistemas generales y locales se hace en los planos de ordenación, de acuerdo con lo expuesto en el artículo siguiente.

Art. 11 Determinación de los sistemas generales y locales

1. El Plan General de Ordenación determina en su totalidad los sistemas generales y asimismo los sistemas locales para el suelo urbano. Los sistemas se grafían en los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio y de clasificación del suelo, y

en los planos de zonificación del Suelo Urbano.

2. La determinación de los suelos adscritos a sistemas locales se realizará, llegado el caso, en los Planes Parciales y en los Planes Especiales, atendiendo a las dotaciones mínimas que se fijan en estas Normas para cada zona o sector.

3. No obstante, cuando el propio Plan General de Ordenación indique expresamente la posición, tamaño o uso de los sistemas locales en los sectores sujetos a un posterior Plan Parcial o Especial, éste deberá mantener esta previsión sin perjuicio de completar las dotaciones correspondientes según establecen el Reglamento de Planeamiento y estas Normas Urbanísticas.

Art. 12 Titularidad de los sistemas

1. El suelo destinado a sistemas generales y locales será de dominio público, y la Administración podrá ejercer la gestión directa o indirecta ya sea,

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mediante una concesión administrativa o bien estableciendo un derecho de superficie que permita al titular la gestión de los usos previstos por el Plan. 2. Ello no obstante en los equipamientos comunitarios de nueva creación, siempre que no resulte justificada la necesidad de su titularidad pública, se admite la titularidad privada del suelo y del uso cuando concurran los siguientes requisitos:

a) que el destino del equipamiento sea para las actividades docentes, sanitarias, socioculturales y recreativas, cívico-administrativas, deportivas, comerciales, religiosas o asistenciales indicadas en el planeamiento.

b) que sobre los terrenos en cuestión, no se prevenga legalmente, para idéntico fin, la actuación pública.

3. Asimismo los equipamientos o servicios existentes y en funcionamiento antes de la aprobación inicial de este Plan General, podrán mantener su titularidad y gestión privada siempre que se mantenga su uso actual. Asimismo podrán mantener su actual titularidad los jardines existentes propiedad de instituciones públicas calificados como sistema. Si se modifica su actual uso la Administración podrá adquirir la propiedad de los terrenos por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

4. El uso adscrito a los sistemas generales o locales será el actual o el que el Plan General fija. Para los de nueva creación, su asignación se hará a través de los correspondientes planes parciales o especiales, cuando no haya sido ya precisado por el Plan General.

5. La ordenación de los sistemas generales o locales en suelo urbano puede hacerse mediante plan especial, si se considera necesario, o ejecutarse directamente mediante proyecto de urbanización o de obra concreta si su ordenación está detallada por el Plan General. En suelo urbanizable se ordenarán por plan especial o bien mediante su inclusión en los sectores correspondientes para su desarrollo en plan parcial.

6. Los sistemas generales se adquirirán por la Administración por cualquiera de los siguientes medios:

a) por cesión, compensada por la adjudicación del exceso del aprovechamiento medio en el suelo urbanizable programado.

b) por expropiación forzosa.

Los sistemas locales serán adquiridos por la Administración por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios incluidos en polígonos o unidades de actuación en suelo urbano, cuando su destino sea el de vial, zona verde o centro de Enseñanza General Básica. Cuando su destino sea otro, podrán ser adquiridos mediante otros medios, incluida la expropiación.

Los sistemas locales en suelo urbanizable serán adquiridos mediante cesión obligatoria y gratuita, de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial del correspondiente sector.

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En cualquier caso, únicamente serán de cesión gratuita los sistemas previstos en la Ley del Suelo.

Capítulo segundo. Sistemas Art. 13 Definición

1. La asignación de suelo para sistemas determina la Estructura General y Orgánica del Territorio y permite alcanzar los objetivos del Plan General, garantizando el correcto funcionamiento de las actividades y mejorando la calidad de los asentamientos urbanos.

2. La Estructura General y Orgánica del Territorio queda integrada por los elementos siguientes:

a) Sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección y servicio.

b) Sistema general de espacios libres destinados a parques urbanos y otras zonas verdes.

c) Sistema general de equipamientos comunitarios y centros públicos.

d) Sistema general de servicios urbanos.

e) Sistema general de espacios naturales y sus zonas de protección. f) Sistema portuario.

g) Sistema aeroportuario.

3. La Estructura Orgánica del Territorio se complementa, a nivel local, por los siguientes elementos del proceso urbano:

a) Sistema viario local.

b) Sistema de jardines locales y espacios libres. c) Sistema de estacionamientos.

d) Sistema de dotaciones colectivas y otros centros públicos. Art. 14 Clasificación

El Plan General clasifica los sistemas de la siguiente forma:

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SISTEMA CLAVE A. Sistema viario - B. Sistema de aparcamientos B C. Sistema de equipamientos y dotaciones

Docente C1 Sanitario C2 Sociocultural y recreativo C3 Cívico-administrativo C4 Deportivo C5 Comercial C6 Religioso C7 Cementerio C8 Asistencial C9 Militar C10 D. Sistema de espacios libres

Parques urbanos, grandes paseos y avenidas D1 Plazas y jardines urbanos D2 Otros espacios libres D3 E. Sistema de servicios urbanos

Depuradoras E1 Transformadores y generadores de electri-

dad E2 Vertederos de basuras, escombros y chatarra E3 Captación y abastecimiento de agua E4 Estaciones de transferencia E5 Conducciones E6 Depósitos de combustibles E7 Otros servicios técnicos E8 F. Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección Playas y espacios costeros F1 Torrenteras, barrancos y cursos de agua F2 G. Sistema portuario G H. Sistema aeroportuario H

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Sección 1ª. Sistema viario Art. 15 Definición

El sistema viario incluye:

- las carreteras, caminos y distribuidores urbanos definidos en los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio.

- Las calles, pasajes peatonales y otros espacios públicos nuevos que aparecen definidos en los planos de ordenación de los núcleos urbanos.

Se consideran incluidos en el sistema viario todos los espacios dibujados a tal fin en los planos indicados, aunque no conste de forma expresa la clave (A).

Art. 16 Sistema viario general y local

1. Tendrán consideración de sistemas generales las vías grafiadas como tales en los planos de "Estructura General y Orgánica del Territorio" (clave 1) y "Maó. Sistemas" (clave 7).

Las carreteras quedarán sujetas a la Ley y Reglamentos de Carreteras en lo referente a su proyectación, construcción, financiación, uso y explotación, habiéndose previsto en el Plan General las franjas de protección reguladas en su artículo 90. El Plan General prevé las zonas de dominio público, servidumbre, afección y línea de edificación que determinan los artículos 65 y 77 del Reglamento con las reducciones excepcionales que prevén los artículos 37 y 52 de la Ley de Carreteras.

Los enlaces y cruces se proyectarán siguiendo las indicaciones de diseño incorporadas en el Plan General, especialmente en suelo urbano.

2. Tendrán consideración de sistemas locales el resto de las vías definidas por este Plan General y todas las que se incorporen como consecuencia del desarrollo de Planes Parciales, los aparcamientos, las áreas suplementarias de protección de cruces, los pasajes y los callejones.

3. La red de caminos en suelo no urbanizable se regirá además por lo que se dispone para esta clase de suelo en general y en las zonas correspondientes en particular.

Art. 17 Características proyectuales de las vías

1. Las características de la sección de cada vía se decidirán por el Ayuntamiento u Organismo actuante en función de la demanda de tráfico rodado y peatonal, la función territorial o urbana de la vía, la topografía, la relación con los espacios urbanos y territoriales y otros datos relevantes.

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Este Plan General indica en muchos casos la distribución y anchura de las franjas ajardinadas, aceras y paseos, y establece determinadas secciones-tipo en función de los usos de cada vía.

2. Los suelos afectos al sistema viario incluyen normalmente los espacios vinculados a las vías (tales como arcenes, áreas de protección o servicio, etc.), al margen de las zonas de Protección de infraestructuras que se señalan en suelo no urbanizable.

Art. 18 Areas suplementarias de protección de cruces

1. En los cruces entre dos vías de la red viaria, las edificaciones de nueva planta respetarán las áreas de protección que aparecen dibujadas en los planos de ordenación.

En su defecto, previamente a la concesión de licencia de edificación deberá precisarse el área de protección más adecuada a las características del cruce fijando sus alineaciones y rasantes mediante plan especial o estudio de detalle.

2. En los planes parciales o especiales se definirán los chaflanes que normalmente se resolverán a cuarenta y cinco grados (45º), respetando la correspondiente área suplementaria de protección del cruce.

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Sección 2ª. Sistema de aparcamientos Art. 19 Definición y objeto

Corresponde a los suelos, estrechamente relacionados con la red viaria, destinados a la localización de espacios e instalaciones adecuadas para el uso de aparcamiento de vehículos rodados.

Art. 20 Modalidades

El sistema de aparcamientos (B) comprende:

a) Los espacios abiertos, al aire libre, destinados a aparcamientos de capacidad mediana o grande.

b) Las bandas de aparcamientos anejas a determinadas vías, expresamente señaladas en los planos de ordenación. c) Los patios de manzana o espacios interiores en las sinias, reservados a

este fin.

d) Los aparcamientos subterráneos previstos en determinados espacios públicos.

e) Los espacios, instalaciones y edificaciones reservados para terminal bus.

Art. 21 Proyectos

1. Los proyectos para espacios de aparcamiento de la modalidad a, tendrán en cuenta las posibles utilizaciones alternativas y complementarias de estos espacios en los períodos de escasa afluencia a las actividades a que dan soporte.

2. Los proyectos para espacios de aparcamiento de las modalidades a, b y c, incluirán las determinaciones relativas a la plantación de árboles que se contienen en los planos de ordenación, escogiendo las especies vegetales más adecuadas.

3. Los aparcamientos de la modalidad d, respetarán las indicaciones de diseño en lo referente a la posición del subterráneo y de los accesos al mismo.

Art. 22 Terminal bus

El Plan General delimita un espacio específico para la construcción de las instalaciones y edificios necesarios para la terminal bus de Maó.

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El proyecto determinará las especies arbóreas más adecuadas a los diferentes espacios de la terminal y desarrollará las indicaciones del Plan en relación a los lugares cubiertos de espera, aparcamientos de los autobuses y edificaciones complementarias. La edificación destinada a aparcamiento cubierto de autobuses, talleres y oficinas, se desarrollará en planta baja, con posibilidad de altillo interno, con una altura máxima de 7 mts.

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Sección 3ª. Sistema de equipamientos y dotaciones Art. 23 Definición

Constituyen sistemas generales de equipamiento aquellos suelos que se

destinan a usos públicos o colectivos al servicio directo de toda la población. Tienen consideración de sistemas locales todos aquellos suelo destinados a

dotaciones de uso público o colectivo al servicio de un determinado sector urbano.

Art. 24 Usos

1. Este Plan General asigna a cada uno de los equipamientos previstos un uso determinado entre los siguientes: docente (C1), sanitario (C2), sociocultural y recreativo (C3), cívico-administrativo (C4), deportivo (C5), comercial (C6), religioso (C7), cementerio (C8), asistencial (C9) y militar (C10).

2. Se admite hasta un máximo de dos viviendas anexas por equipamiento siempre que previamente se justifique su vinculación y funcionalidad en relación al uso concreto a que se destine el equipamiento.

Art. 25 Condiciones de ordenación y edificación

1. La construcción de edificios para albergar equipamientos y dotaciones se regirá por las siguientes condiciones:

a) En suelo urbano:

- El tipo de ordenación de la edificación será el característico del sector donde se ubica el equipamiento.

- Para ello los equipamientos, salvo expresión en contrario, se albergarán en edificaciones que respeten los parámetros de los tipos edificatorios de la zona en la que se hallen situados. En caso de que el destino previsto para el equipamiento exigiera su desarrollo en edificación aislada y la parcela se situará en una zona de distinto tipo de ordenación, la edificabilidad neta sobre parcela no sobrepasará 1,5 m2/m2. La altura se adaptará, no obstante, al de la zona colindante.

Debiéndose redactar en tal caso un Estudio de Detalle. b) En suelo urbanizable:

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- La edificabilidad neta sobre parcela no sobrepasará 0,95 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo ni la altura de 9,15 metros, correspondiente a PB+2P. En los casos en que usos singulares justifiquen determinadas condiciones paramétricas para la edificación, distintas de las

anteriores, se fijarán a través de un Plan Especial de ordenación de la unidad de zona.

c) En suelo rústico:

Será necesaria la previa redacción del Plan Especial de cada parcela o sector destinado a equipamiento, cuya aprobación supondrá la declaración de utilidad pública o interés social de la instalación. La edificabilidad neta sobre parcela no sobrepasará 0,35 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, salvo en los sectores de Bintaufa I y II, susceptibles de acoger distintos equipamientos a la vez, para los que se determina una edificabilidad bruta de 0,30 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, debiendo definir el Plan Especial que se redacte la edificabilidad neta de las distintas parcelas en función de la clase y tamaño de cada equipamiento. En cualquier caso, la altura reguladora máxima no sobrepasará los 10 metros, correspondientes a PB+2P, si bien el correspondiente Plan especial deberá justificar, en cada supuesto, la altura propuesta.

Art. 26 Cementerios

1. Las reservas de suelo para cementerios municipales incluyen los espacios necesarios para las zonas de enterramiento, jardines anexos, oficinas administrativas, depósitos de material y zonas de protección. Se indican en los planos de zonificación con la clave C8.

2. Independientemente de su calificación urbanística, se establece una faja de protección, no edificable, cuya anchura será de cincuenta metros (50 mts.) a contar desde el perímetro real de la zona de enterramientos.

3. Como dispone el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974 dentro del perímetro de 500 metros alrededor de los cementerios de nueva construcción, no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano.

Art. 27 Zonas militares

1. Incluyen los suelos relacionados con los fines propios de la Defensa Nacional e indicados en los planos de zonificación con la clave C10.

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2. En tanto no sea aprobado el Plan Especial de cada una de las zonas militares, que contenga la definición de los usos admisibles, ordenación física y parámetros aplicables a la edificación:

a) Sólo se admitirán las edificaciones, instalaciones y usos relacionados con el destino militar de los terrenos, incluido el de residencias y viviendas militares y sus instalaciones anejas.

b) Se admitirá una ampliación del volumen edificable hasta un máximo del 5% del existente en el momento de la aprobación inicial de este Plan General.

3. Los Planes Especiales que se formulen deberán cumplimentar los parámetros definidos en el artículo 25 anterior, según el tipo de suelo de que se trate.

No obstante, en la zona militar denominada Cantón de San Isidro, situada en suelo no urbanizable, se admitirán condiciones paramétricas distintas cuando los usos singulares así lo justifiquen, sin sobrepasar en todo caso la edificabilidad neta establecida.

4. Las obras e instalaciones que se deriven de las determinaciones del Plan en las zonas militares, deberán cumplimentar la Ley 8/75 de 12 de marzo, relativa a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como el R.D. 2689/1978 que la desarrolla.

Sección 4ª. Sistema de parques y jardines Art. 28 Definición

1. Incluye todos aquellos terrenos a la formación o conservación de parques urbanos y jardines urbanos públicos. Los parques urbanos (D1) y los denominados "otros espacios libres" (D3) tienen consideración de sistema general. Se diferencian de los jardines urbanos (D2), por el carácter local de éstos, más relacionados con determinados barrios o sectores.

2. El Plan General delimita las áreas reservadas a parques (D1). Los jardines urbanos de carácter público se delimitan también para el suelo urbano, y parcialmente para el suelo urbanizable (D2). Los Planes Parciales habrán de prever las reservas de suelo necesarias para completar el sistema de parques y jardines, de acuerdo con los requerimientos de la Ley del Suelo y Reglamento de planeamiento. Los otros espacios libres (D3) vinculados a vías de comunicación, de carácter ornamental o residuales ("penyassegats" y otros) aparecen asimismo delimitados por el Plan General.

Art. 29 Ordenación y proyecto

Los parques y jardines públicos se ordenarán con arbolado, jardinería, sendas o recorridos peatonales, pequeñas construcciones relacionadas con

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los servicios o el mantenimiento de los parques y los elementos accesorios que faciliten el mejor uso para el descanso y recreo, eliminando especialmente las barreras físicas que supongan la discriminación de posibles usuarios.

Art. 30 Usos admitidos

1. Se admitirán las edificaciones destinadas a uso cultural o a servicios propios del parque, así como las instalaciones descubiertas para actividades deportivas, siempre que la superficie ocupada no sobrepase el 5% de la superficie del parque en servicio en el momento de proyectarlas. La altura máxima de las edificaciones será de 5 metros.

2. El Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación temporal para instalaciones móviles con finalidad recreativa (circo, ferias, fiestas) de los espacios no ajardinados de las áreas de parque, pero en ningún caso se admitirán aprovechamientos privados del suelo o del subsuelo.

3. Los suelos destinados en los planos de ordenación a otros espacios libres de uso público y que forman parte del sistema de parques y jardines, se ordenarán de acuerdo con su vinculación a las vías de comunicación o a su función ornamental.

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Sección 5. Sistema de servicios urbanos Art. 31 Definición

Corresponde a los suelos necesarios para los elementos relacionados con las infraestructuras de servicios técnicos (de electricidad, de distribución de agua, de alcantarillado u otras) y los complementarios y anejos a las mismas.

Art. 32 Usos

1. Los planos de zonificación establecen los usos específicos de los diferentes sectores de suelo incluidos en este sistema de servicios urbanos, tales como depuradoras (E1), transformadores y generadores de electricidad (E2), plantas de tratamiento de vertidos sólidos urbanos, vertederos de escombros y chatarra (E3), captación y abastecimiento de agua (E4), estaciones de transferencia (E5), conducciones (E6), depósitos de combustible (E7) y otros (E8), así como sus respectivos entornos de protección.

2. En el caso de que se hiciese necesaria la instalación de alguno de estos servicios para los que no se hubiera previsto una reserva de suelo, éste se podrá situar en suelo no urbanizable siguiendo la tramitación a que hace referencia el artículo 44-2 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo.

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Sección 6ª. Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección.

Art. 33 Definición

1. Comprende:

a) El sistema de playas y espacios costeros (F1) delimitado en los planos de zonificación. Se entenderá incluida en dicha delimitación el "camí de cavalls". Asimismo, la delimitación contiene siempre la zona situada dentro del límite jurisdiccional del suelo de dominio público marítimo-terrestre.

Esta calificación urbanística de F1 no afecta en ningún caso a la titularidad demanial de los suelos incluidos en la zona marítimo-terrestre, ni al régimen concesional al que están sometidos las edificaciones en ella existentes. Sin perjuicio de la aplicación directa de la Legislación de Costas y de las condiciones fijadas en las concesiones, a las edificaciones existentes en la zona marítimo-terrestre le será de aplicación la normativa de la zona “Conjuntos de Ordenación Específica y Conjuntos Reconocidos” (clave 7b).

b) Las torrenteras, barrancos y cursos de agua (F2), de carácter permanente o temporal, delimitados, con el alcance mínimo correspondiente a los suelos de dominio público bajo la jurisdicción de la Confederación Hidrológica, así como sus entornos inmediatos y zonas de especial relevancia a los efectos de su protección.

2. El Plan General garantiza además la protección efectiva de estos espacios a través de las calificaciones específicas que, en suelo rústico, se otorga a los suelos adyacentes a los elementos naturales citados y sus entornos inmediatos.

Art. 34 Ordenación de las playas y espacios costeros

1. El régimen de la zona marítimo-terrestre, con inclusión de las playas, se ajustará a lo dispuesto en la legislación especial en la materia. Se respetará, además, lo que por razones urbanísticas y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley del Suelo, se establece en estas Normas y en los planes que desarrollen las determinaciones de este Plan General. 2. Mientras no se apruebe el deslinde definitivo en todos los tramos de

costa del municipio de Maó, se aplicarán en los mismos, el deslinde provisional aprobado o en trámite por la Demarcación de Costas, con los efectos previstos en su legislación sectorial.

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3. La utilización del dominio público marítimo- terrestre se regula por lo especificado en el Título III de la Ley de Costas, debiéndose tener en cuenta las condiciones específicas que para la utilización de las playas se concretan en el régimen establecido en el art. 33 de dicha Ley y concordantes de su Reglamento.

4. Los usos en la zona afectada por la servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48.1 y 49 del R.D:1112/92 que modifica parcialmente el Reglamento de Costas.

5. Se deberá garantizar el respeto a las servidumbres de tránsito y de acceso al mar (art. 27 y 28 de la Ley de Costas) y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

6. Los planes especiales de ordenación de las playas y espacios costeros determinarán la posición y las características de los servicios necesarios -tales como kioscos, vestuarios, casetas de salvamento, etc.-, así como la localización de las zonas de aparcamiento y, en su caso, de los viales o paseos de acceso.

Las edificaciones serán siempre de una sola planta. En tanto no haya sido aprobado definitivamente el Plan Especial no podrán llevarse a término obras de urbanización o edificación. Tampoco podrán efectuarse desmontes o terraplenes, ni alterar las características naturales de los suelos.

Art. 35 Alteración de los cursos naturales de agua

1. No podrán alterarse las características naturales de los cursos de agua, realizar desmontes o terraplenes, efectuar vertidos ni modificar o canalizar el curso de agua.

2. Cuando se trate de rieras o cursos de agua situados en suelos urbanizable o urbanos, cuya canalización se halle debidamente justificada, se redactará y tramitará previamente el proyecto técnico, que deberá respetar las condiciones ambientales y paisajísticas del lugar.

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Sección 7ª. Sistema portuario Art. 36 Definición

Es el constituido por el puerto de Maó según la delimitación que consta en el plano "Maó. Zonificació" (clave 8) relativa a los sectores indicados con la letra G. El Plan define, además, los sectores destinados a industrias directamente relacionadas con las actividades portuarias, en los suelos contiguos al sistema portuario.

Art. 37 Régimen y usos

1. El régimen de los espacios portuarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación especial de la materia. Además, en razón de la competencia atribuida por la Ley del Suelo, se respetará lo dispuesto en la normativa y ordenación contenidas en este Plan General.

El destino de las áreas portuarias es la ubicación de las actividades relacionadas con el puerto. Se admitirán los usos de talleres, almacenes, oficinas, comercio, y servicios directamente relacionados con ellas, así como otros usos previstos en el Plan Especial.

2. La zona de servicios del Puerto se ajustará a las determinaciones establecidas en el Plan Especial del Puerto.

Art. 38 Condiciones de ordenación y edificación

1. Para el ordenado desarrollo del puerto y de su entorno se estará a lo dispuesto en el Plan Especial del Puerto, aprobado por la CIUM el día 17 de marzo de 1.995 y a sus ulteriores modificaciones que, de conformidad con el art. 18.2 de la Ley 27/1992, 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es el instrumento urbanístico que permite armonizar las determinaciones de carácter sectorial con las de carácter urbanístico.

2. Sin perjuicio de lo anterior, por la Administración competente se redactará y aprobará el correspondiente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Mahón, que deberá armonizarse con el Plan Especial del Puerto, utilizando, en su caso, el oportuno proceso de

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Sección 8ª. Sistema aeroportuario

Art. 39 Definición y régimen

El sistema aeroportuario (H), comprende el conjunto del aeropuerto de Menorca, así como el aeródromo o antiguo aeropuerto, y sus respectivas zonas de servicio.

El régimen de las áreas aeroportuarias y de sus entornos será el derivado de la legislación especial en la materia; asimismo serán de aplicación, por razones urbanísticas, las determinaciones normativas y ordenancísticas contenidas en este Plan General.

Art. 40 Condiciones de ordenación, uso y edificación

1. Las áreas aeroportuarias se ordenarán de acuerdo con las indicaciones del Plan General, que podrán ser desarrolladas a través de Planes Especiales. 2. Los usos admitidos son los directamente relacionados con las actividades aeroportuarias.

Se admiten los usos comerciales, de almacén, oficinas, hoteleros y recreativos que guarden relación con el aeropuerto. Asimismo se admiten las estaciones de servicio de carretera, talleres de reparación de automóviles, estaciones terminales de bus, taxi y camiones y sus servicios anexos.

3. Las condiciones de edificación serán las que precise el Plan Especial de cada aeropuerto. En su defecto, regirán las siguientes:

a) Tipo de ordenación: edificación aislada.

b) Parcela mínima: 2.000 m2. Frente mínimo de parcela: 30 mts. c) Ocupación máxima de parcela: 40%

d) Altura máxima edificable: 10 mts. y dos plantas.

4. Los terrenos adscritos al sistema aeroportuario que actualmente no forman parte del aeropuerto podrán mantener sus actuales usos, en tanto no se ejecuten las previsiones de los Planes Especiales de ordenación, pero no podrán ser edificados conforme a las condiciones del número anterior hasta que el Plan Especial no se halle definitivamente aprobado.

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Capítulo tercero. Régimen del suelo urbano Sección 1ª. Disposiciones generales

Art. 41 Definición y normas generales

1. El Plan General de Ordenación clasifica como suelo urbano aquellas áreas que se hallan mayoritariamente consolidadas por la edificación o que cuenten con los servicios urbanísticos básicos de acuerdo con los artículos 78 de la Ley del Suelo y 93 de su Reglamento de Planeamiento. Un terreno tendrá consideración de solar en suelo urbano cuando hallándose dentro de la delimitación establecida por este Plan General y teniendo definidas las alineaciones y rasantes en su fachada principal, cuente también con acceso rodado pavimentado, encintando, servicio de abastecimiento de agua, energía eléctrica y de evacuación de aguas residuales.

2. Con carácter excepcional y transitorio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Suelo, en el ámbito de las delimitaciones de suelo urbano aprobadas definitivamente por la antigua Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, con fecha 29/4/1980, para los núcleos de Es Grau, Llucmaçanes, Sant Antoni, Sant Climent, Sa Mesquida, Binixica y Es Murtar, mientras no se aprueben y ejecuten los correspondientes Planes Especiales y Proyectos de Urbanización, que completen sus infraestructuras, tendrán la consideración de solares las parcelas que tengan asegurado el acceso rodado, suministro de energía eléctrica, cuenten o prevean un sistema de evacuación de aguas residuales, y la edificación resuelva convenientemente el suministro de agua potable.

3. El Plan General determina en el suelo urbano los sistemas generales y locales.

4. El régimen de cesiones obligatorias y gratuitas será el fijado por el artículo 83 de la Ley del Suelo. Su afectación deriva del Plan General sin perjuicio de la posibilidad de crear nuevas afectaciones mediante la formulación de planes especiales de reforma interior.

En todo caso tales cesiones deberán estar sujetas al servicio del polígono o unidad de actuación y referirse a los siguientes usos:

a) Suelo destinado a viales.

b) Suelo destinado a parques o jardines públicos.

c) Suelo destinado a centros de Enseñanza General Básica.

En los supuestos en que en un polígono o unidad existieran suelos destinados a sistemas que no fueran objeto de cesión gratuita, pero su superficie hubiere sido considerado por el presente Plan General para definir la intensidad de los aprovechamientos privados, dicha edificabilidad se reducirá proporcionalmente.

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Las cesiones que no puedan obtenerse por actuación poligonal serán objeto de expropiación forzosa. Su coste, tal como prevé el artículo 145 del Suelo podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística mediante la imposición de contribuciones especiales.

Art. 42 Tipos de ordenación y calificación zonal

1. Este Plan General establece tres tipos de ordenación de la edificación, conforme a determinadas constantes y en específica relación con las características de infraestructura urbana, en cada ámbito, que son:

- Areas de edificación ordenada según alienaciones viarias. - Areas de edificación aislada.

- Areas de edificación con ordenación conjunta.

2. La regulación de las directrices para la ordenación urbanística y la aplicación de los parámetros para la edificación, se hace a través de la calificación zonal que desarrolla cada uno de los ámbitos definidos y cuya delimitación gráfica se contiene en los planos de Zonificación del Suelo Urbano.

Art. 43 Aplicación de los preceptos de este capítulo

1. Este capítulo contiene la reglamentación detallada para el suelo urbano del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de las construcciones y terrenos, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.

2. Los preceptos de este capítulo se aplicarán subsidiariamente al suelo urbanizable que se incorpora al proceso urbano, en todo aquello que no sea objeto de una reglamentación diferente derivada de la que han de observar los Planes Parciales. Asimismo, se aplicarán al suelo no urbanizable en aquellos aspectos que no queden regulados por la normativa específica de cada zona.

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Sección 2ª. Disposiciones comunes a todos los tipos de ordenación Art. 44 Parámetros relativos a la forma del espacio público

1. Alineación de vial: Es la línea que establece a lo largo de las vías la separación entre espacio público y espacio privado, quedando definida en los planos de ordenación.

2. Alineación de la edificación o línea de fachada: Es la línea que establece los límites de las edificaciones y puede ser fija (coincidiendo con la alineación de la vía para cada parcela, respetando unos retranqueos mínimos).

3. Ancho de la calle: Es la medida más corta en cada punto entre las dos alineaciones opuestas de una vía.

4. Eje de calle: Línea que une los puntos medios de los perfiles transversales de la vía entre alineaciones opuestas de la calle.

5. Rasantes: La rasante de la vía es el perfil longitudinal de la alineación de vial. La rasante de la edificación es la cota a que debe estar situada su planta baja respecto a la rasante de la vía o espacio público.

6. Altura reguladora:

a) Es la cota máxima que puede alcanzar el forjado superior del edificio, medida verticalmente en el punto medio de la fachada, entre la rasante de la calle (o del terreno si se trata de una edificación en la que la línea de fachada no coincide con la alineación de vial) y la intersección con la cara superior del forjado (o su proyección horizontal en caso de encontrarse retirado).

b) Por encima de la altura reguladora sólo se permitirán:

• La cubierta del edificio, con pendiente no superior al 30% y cuyo arranque no supere la altura reguladora.

Los altillos resultantes no serán habitables de forma independiente. La cumbrera de esta cubierta definirá la altura máxima del edificio.

• Las cámaras de aire y elementos de cubrimiento en el caso de cubierta plana, con una altura no superior a los 60 cmts.

• Las barandillas de las fachadas y de los patios interiores, con una altura no superior a 1,50 mts.

• Las construcciones técnicas o auxiliares, tales como depósitos, cajas de escalera, etc., que habrán de quedar por debajo de dos diedros formados por el plano horizontal de la altura reguladora y los planos en que las líneas de fachada formen con aquel un ángulo de 45.

En los casos en que el presente Plan General limita también la altura máxima, dentro de la misma se incluirán los elementos anteriormente descritos.

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c) Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a tres metros, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo tal como establece en este artículo.

d) Cuando una edificación dé a dos frentes opuestos con altura reguladora diferente se considerará dividida en dos construcciones independientes. La mayor altura podrá prolongarse hasta la mitad de la parcela, respetando la profundidad edificable y guardando además una distancia a la fachada con menor altura al menos igual a la diferencia de cota entre las alturas admitidas.

e) En las construcciones que hacen esquina a dos calles con altura reguladora diferente, la mayor altura podrá prolongarse hacia la calle con menor altura un máximo de ocho metros debiendo después retirarse al menos cuatro metros de aquella fachada, en sentido perpendicular a la misma, pudiendo edificarse el resto, hasta la profundidad edificable correspondiente, a la mayor altura reguladora. En el caso de esquinas achaflanadas, los ocho metros se medirán desde el extremo del chaflán. 7. Fachadas de la edificación: Tendrá la consideración de fachada principal aquel tramo de la edificación que limite con un vial o con un espacio libre público, o, en su defecto, que sea visible desde este espacio público.

Será en cambio fachada posterior aquel tramo del perímetro de la edificación que da frente al espacio libre interior de la manzana o de la parcela. Serán fachadas laterales las que no constituyan ni fachadas principal ni posterior.

Se considera fachada medianera aquella pared situada en el límite entre dos propiedades de acuerdo con la servidumbre de adosamiento entre edificaciones. En estas fachadas medianeras sólo se podrán abrir patios de ventilación o iluminación del edificio cuando previamente haya sido acordada por los dos propietarios vecinos de la correspondiente comunidad de patios, que deberán ser coincidentes.

8. Cuerpos y elementos salientes:

a) Son cuerpos salientes aquellos que sobresalen de la alineación de la edificación o línea de fachada.

b) Los cuerpos salientes pueden ser cerrados, semicerrados o abiertos. Son cuerpos salientes cerrados aquellos que limitan todos sus lados con cerramientos fijos; semicerrados, aquellos que limitan alguno de sus lados con cerramientos fijos; abiertos, aquellos cuerpos volados como balcones, terrazas y otros voladizos cerrados exclusivamente con barandillas en tres de los lados de su planta.

c) El vuelo máximo de los cuerpos salientes se medirá perpendicularmente a la línea de fachada, respecto a cuyo plano serán paralelos. En las

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esquinas el punto más separado del cuerpo saliente no distará de ella más que el menor vuelo permitido según la anchura de las calles. d) En la edificación definida según la alineación del vial se prohiben los

cuerpos salientes en planta baja. En el resto de plantas se fija su avance máximo respecto a la alineación de la edificación. Los cuerpos salientes deberán guardar siempre a una distancia mínima de 3 metros respecto de la rasante de la calle. En la fachada posterior no sobrepasarán nunca la profundidad edificable. Se separarán del eje de la medianera tanto como vuelen y al menos 60 cms.

e) En la edificación aislada los cuerpos salientes computarán un 100% a efectos de la ocupación máxima en planta, separación a los límites de parcela y volumen edificable; con excepción de los cuerpos salientes abiertos, que no computarán a efectos de volumen edificable, pero sí a efectos de ocupación en planta y separación a límites de parcela.

f) Son elementos salientes los aleros, pilares, zócalos, gárgolas, marquesinas, cornisas y otros elementos similares de carácter ornamental. En la edificación situada en la alineación de vial los elementos salientes en planta baja no podrán volar más de 1/10 del ancho de la acera, con un máximo de treinta centímetros. Los elementos salientes situados encima de los 3 metros sobre la rasante de la acera no podrán superar el ancho de la misma, con un máximo de 1 metro, respetando en todo caso el arbolado y las instalaciones públicas existentes.

9. Cerramientos: Son los elementos que delimitan los espacios no edificados correspondientes a parcelas contiguas o la separación entre éstas y los viales. Cuando no se especifique lo contrario, podrán ser opacos hasta una altura de 0,80 mts. y calados o vegetales hasta un máximo de dos metros, medidos desde la rasante de la calle. Cuando sean divisorias de dos parcelas, podrán ser opacos hasta una altura de dos metros.

10. Retranqueos de la edificación:

1. Son las distancias mínimas que habrá de guardar cualquier edificación respecto a los límites de parcela (frente, fondo y laterales), de la calle, ó de otros bloques de edificación existentes en la misma parcela (distintos a los cuerpos auxiliares).

2. En el caso de parcelas en esquina o con frente a dos o más vías, (rodadas o peatonales) o espacios libres, se entenderá como frente todo el perímetro de la parcela que limita con dichas vías y espacios libres.

Art. 45 Parámetros relativos a la forma y ocupación del suelo

Referencias

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