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1. NORMAS GENERALES Objeto.

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BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

1. NORMAS GENERALES. 1.1. Objeto.

Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer ocho plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por turno libre. Las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Publico 2018, de las cuales cinco serán vinculadas a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

1.2. Normativa aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid. Así como lo dispuesto en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009, por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes

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bases.

1.3. Características de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Reserva de plazas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por turno libre.

1.5. Régimen de incompatibilidades.

Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. 2.1. Requisitos generales.

Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

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b) Tener cumplidos dieciocho años. antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición, ni la obligación de comprobación de la talla.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

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2.2. Plazo.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

3. SISTEMA SELECTIVO.

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre, constará de las siguientes fases:

· Concurso - Oposición.

· Curso Selectivo de Formación. · Periodo de prácticas.

3.1 FASE DE CONCURSO-OPOSICION.

Concurso: Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter

eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

La puntuación máxima será de 5 puntos conforme se indica a continuación:

Carrera profesional y administrativa.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, se otorgarán 0,20 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

Título de Nivel 4 Doctor: 2 puntos. Título de Nivel 3 Master: 1,5 puntos Título de Nivel 2 Grado: 1,0 puntos.

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Título de Nivel 1 Técnico Superior: 0,50 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La denominación se estructurará en los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

c) Formación y perfeccionamiento profesional.

Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,1 y 1 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

Hasta 20 horas 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas 0,25 puntos.

De 41 a 60 horas 0,40 puntos.

De 61 a 80 horas 0,60 puntos.

De 81 a 100 horas 0,80 puntos.

De más de 100 horas 1,00 puntos.

Todos los cursos donde no se especifique el número de horas lectivas, serán valorados con 0,10 puntos.

Oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que

tendrán todas ellas carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la

Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

 Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

 pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades

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interpersonales para el trabajo policial.

Segunda: Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a

comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas: - Carrera de resistencia sobre 800 metros. - Carrera de velocidad sobre 60 metros. - Lanzamiento de balón medicinal.

- Salto de longitud desde posición de parado. - Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Tercera: Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito

de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma será el de desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo III de estas bases. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 30 minutos un cuestionario de 25 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

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Cuarta: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la

Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

En este acto se procederá a comprobar la talla, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

3.2. Curso selectivo de formación y prácticas.

Finalizada la fase de concurso - oposición y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías "en prácticas", según lo dispuesto en la base 8, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, y un período de prácticas, que tendrán una duración de seis meses.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.

4. SOLICITUDES. 4.1. Forma.

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cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Plaza de Cervantes nº 12, y en las oficinas de registro de los Distritos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.ayto-alcaladehenares.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones.

Turno libre.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (plaza de Cervantes, número 12), en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

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4.4. Tasa por derechos de examen.

Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 30 de 2017, reguladora de la tasa por derechos de examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es de diecinueve euros (19). El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la Tasa correspondiente a Derechos de Examen, según modelo 029 que se puede obtener en la página web del ayuntamiento en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma. En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: “Policía” de la Policía Local turno Libre o turno por movilidad”.

Estarán exentas las personas que figuran como demandantes de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ordenanza Fiscal del año 2017, y en la base 3 de las Bases Generales. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Tesorería. Pruebas Selectivas de Policia del Cuerpo de Policía Local, plaza de Cervantes, 12- 28004 Madrid". La orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Alcalá de Henares Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES07- 2038- 2201-29- 6000742631, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Local. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

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5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 5.1. Requisitos.

Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base 4.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.

5.2. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

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El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

5.3. Admisión excepcional a las pruebas.

Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible a la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.

6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN. 6.1 Composición

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Concejala Delgada de Seguridad Ciudadana y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro Vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

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No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo

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suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención.

Los miembros del Tribunal, los Asesores especialistas, el Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y los Observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

6.5. Recusación.

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especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a los Observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. 7.1. Normas generales.

Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a “y “no apto /a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

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selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

7.2. Calificación de las pruebas:

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

Segunda prueba: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Tercera prueba: Prueba de conocimientos que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

A) Ejercicio de conocimientos referido al programa que figura como Anexo de estas bases:

- Desarrollo por escrito de dos temas:

Cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10

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puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

B) Cuestionario de 25 preguntas de conocimiento del idioma.

El contenido de este segundo ejercicio referido al conocimiento del idioma elegido se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestada o de forma incorrecta no penalizarán.

Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).

La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

Cuarta prueba: El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

7.3. Calificación final de la fase de concurso – oposición, orden de colocación y empates de puntuación.

La calificación final de la fase de concurso – oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 % de la calificación final de la fase de concurso - oposición, el de las pruebas físicas el 30 % de la calificación final de la fase de concurso – oposición y el concurso el 10 % de la calificación final de la fase de concurso – oposición.

Superarán la fase de concurso – oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas

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hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

8. RELACIÓN DE APROBADOS.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Simultáneamente a su publicación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, el Tribunal elevará las relación expresada a la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

8. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 8.1. Documentos exigibles.

Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

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b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de

carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

8.2. Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, excepto el previsto en el apartado f) referido a la experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A2, que deberá acreditarse antes de la finalización del Curso selectivo de formación.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

8.3. Falta de presentación de documentos.

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del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. NOMBRAMIENTO COMO POLICÍA EN PRÁCTICAS.

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía "en prácticas" por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/as Policía "en prácticas" se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

10. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.

10.1. Requisitos del curso selectivo de formación.

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a seis meses.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

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En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

10.2. Calificación del curso selectivo de formación.

El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

11. PERIODO DE PRÁCTICAS.

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración mínima de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como "apto/a" o "no apto/a", a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

12. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP x 0,40) + (CS x 0,60), donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la

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letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

Los aprobados que figuren en los puestos del cuarto al octavo pertenecerán a las cinco plazas vinculadas a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

13. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.

Efectuada la publicación en el Tablón de Edictos, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

14. TOMA DE POSESIÓN. 14.1. Plazo.

Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

14.2. Forma.

Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

14.3. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía

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Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

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ANEXO I PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS.

1.1. Disposición.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.

La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición.

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cron os por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos. Un solo intento 1.5. Invalidaciones.

- Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

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1.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: minutos y segundos

PUNTOS HOMBRES MUJERES

0 3 minutos 45 segundos o más 4 minutos 25 segundos o más

1 3 minutos 34 segundos 4 minutos 14 segundos

2 3 minutos 23 segundos 4 minutos 3 segundos

3 3 minutos 12 segundos 3 minutos 52 segundos

4 3 minutos 1 segundos 3 minutos 41 segundos

5 2 minutos 50 segundos 3 minutos 30 segundos

6 2 minutos 39 segundos 3 minutos 19 segundos

7 2 minutos 28 segundos 3 minutos 8 segundos

8 2 minutos 17 segundos 2 minutos 57 segundos

9 2 minutos 6 segundos 2 minutos 46 segundos

10 1 minutos 55 segundos o menos 2 minutos 35 segundos o menos

2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS.

2.1. Disposición.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución.

La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición.

Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

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• 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas. 2.4. Intentos.

Se efectuará un solo intento. 2.5. Invalidaciones.

- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

- Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

- No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: Medición: Segundos y centésimas de segundo.

TIEMPOS

PUNTOS HOMBRES MUJERES

0 11 segundos 20 centésimas o más 12 segundos 50 centésimas o más

1 10 segundos 78 centésimas 12 segundos 8 centésimas

2 10 segundos 36 centésimas 11 segundos 66 centésimas

3 9 segundos 94 centésimas 11 segundos 24 centésimas

4 9 segundos 52centésimas 10 segundos 82 centésimas

5 9 segundos 10 centésimas 10 segundos 40 centésimas

6 8 segundos 68 centésimas 9 segundos 98 centésimas

7 8 segundos 26 centésimas 9 segundos 56 centésimas

8 7 segundos 84 centésimas 9 segundos 14 centésimas

9 7 segundos 42 centésimas 8 segundos 72 centésimas

10 7 segundos o menos 8 segundos 30 centésimas o menos

3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.

3.1. Disposición.

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larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución.

Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición.

Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 3.4. Intentos.

Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres. 3.5. Invalidaciones.

Serán lanzamientos nulos:

- Cuando el aspirante pise la línea.

- Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

- Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

- Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

- Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. 3.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Metros y centímetros

PUNTOS HOMBRES MUJERES

0 0,50 m o menos 0,50 m o menos 1 1,50 m 1,50 m 2 2,50 m 2,50 m 3 3,50 m 3,50 m 4 4,50 m 4,50 m 5 5,50 m 5,50 m 6 6,50 m 6,50 m 7 7,50 m 7,50 m

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8 8,50 m 8,50 m

9 9,50 m 9,50 m

10 10,50 m o más 10,50 m o mas

Mujeres: Con balón de 3 Kg. Hombres: Con balón de 5 Kg.

4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO.

4.1. Disposición.

El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución.

Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición.

Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos.

Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 4.5. Invalidaciones.

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

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c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Metros y centímetros

PUNTOS HOMBRES MUJERES

0 1,15 m o menos 0,85 m o menos 1 1,35 m 1,05 m 2 1,55 m 1,25 m 3 1,75 m 1,45 m 4 1,95 m 1,65 m 5 2,15 m 1,85 m 6 2,35 m 2,05 m 7 2,55 m 2,25 m 8 2,75 m 2,45 m 9 2,95 m 2,65 m 10 3,15 m o más 2,85 m o más

5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS.

5.1. Disposición.

El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución.

Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición.

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cron os por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

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5.4. Intentos.

Se efectuará un solo intento. 5.5. Invalidaciones.

Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión. d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Segundos y décimas de segundo

PUNTOS HOMBRES MUJERES

0 38 segundos 0 décimas o más 40 segundos 0 décimas o más

1 35 segundos 2 décimas 37 segundos 2 décimas

2 32 segundos 4 décimas 34 segundos 4 décimas

3 29 segundos 6 décimas 31 segundos 6 décimas

4 26 segundos 8 décimas 28 segundos 8 décimas

5 24 segundos 0 décimas 26 segundos 0 décimas

6 21 segundos 2 décimas 23 segundos 2 décimas

7 18 segundos 4 décimas 20 segundos 4 décimas

8 15 segundos 6 décimas 17 segundos 6 décimas

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ANEXO II

CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL 1.- COMPROBACIÓN DE LA TALLA.

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

Talla mínima mujeres: 1,65 metros. Talla mínima hombres: 1,70 metros

2.- RELACIÓN PESO-TALLA.

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P= (T-100)+20.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P= (T-100)-20. P= Peso expresado en kilogramos. T= Talla expresada en centímetros.

3.- EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.

4.2. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4.3. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos

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patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.

5.1. Ojo y visión.

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2 /3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina. 5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

- Presión sistólica: 145 mm./Hg. - Presión diastólica: 90 mm./Hg.

5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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ANEXO III

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación del régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades Locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria local: principios generales.

4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento administrativo. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno Regional.

6. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Local de Madrid

7. Régimen estatutario de la Policía Local de Alcalá de Henares. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable.

8. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de

la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen

jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

9. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales.

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Uniformidad y equipo.

10. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

11. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

12. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

13. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico. 14. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 15. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Actuación policial en esta materia.

16. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

17. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales.

18. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

19. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Especial mención a los delitos relacionados con los colectivos vulnerables.

20. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

21. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y

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delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.

22. El modelo policial español. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

23. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo.

24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

25. El municipio de Alcalá de Henares con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

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ANEXO IV

D. ... con Documento Nacional de Identidad nº ………. declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.

(37)

ANEXO V

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA

Primer apellido: ... Segundo apellido: ... Nombre: ... D.N.I: ... Edad:………

Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del Tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ... ... ... ... ... (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste firmo la presente autorización en ... a...de...de 20… ..

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