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CCOO informa

Reunión de las Mesas del Acuerdo y el Convenio del PAS

Las Universidades interpretan los acuerdos y

normas “a su manera”

Sector:

PAS Nº 29/2015

Lo primero las personas

1

El pasado martes 17 de noviembre se reunieron la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo del PAS Funcionario y la Comisión Paritaria del II Convenio del PAS Laboral tratándose, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012

El pasado 3 de noviembre de 2015, como desarrollo del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid alcanzado el viernes 9 de Octubre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó una partida presupuestaria por un importe global de 10.320.552,04 euros a favor de las universidades públicas madrileñas para financiar el abono a su personal, en el mes de noviembre de 2015, de la recuperación del importe equivalente a 48 días o el 26,23 % del importe dejado de percibir en relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre). En la reunión de las Mesas, todas las

Universidades confirmaron el abono de estas cantidades en la nómina del mes de noviembre. De este asunto ya os

informamos recientemente y en profundidad en Comisiones Informa nº25

En relación a los casos especiales (fallecimiento del trabajador, jubilación o que el afectado haya dejado de tener una relación laboral con su Universidad), desde CCOO planteamos que las Universidades abonaran estas cantidades de oficio, al menos a aquellos compañeros que ya habían solicitado el pago del primer tramo de esta paga abonado en el mes de febrero de 2015. En relación con esta cuestión las Universidades informaron que:

Universidad Criterio de abono de los trabajadores que no mantengan una relación laboral o funcionarial en el

momento del abono de estas cantidades

UCM y UC3M Se abonará de oficio, sin necesidad de solicitud, a los trabajadores que solicitaron el pago del primer tramo.

UPM, URJC,

UAM, UAH Los interesados deberán solicitarlo siguiendo el mismo procedimiento que en febrero de 2015, cuando se abono el primer tramo de la paga. CC.OO ha reclamado que las Universidades que no abonen de oficio estas cantidades, comuniquen de manera individual a los trabajadores afectados sobre el derecho que les asiste, los plazos de aplicación y el procedimiento que deben seguir para su solicitud de abono. En relación con los plazos de solicitud queremos recordar que, al tratarse de una reclamación de cantidad, el plazo para su reclamación es de cuatro años.

Para las cantidades restantes, les recordamos que es de aplicación el Acuerdo General de Negociación de la Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid alcanzado el 11 de noviembre de 2015. Dicho acuerdo contempla la devolución del 49,73 % restante a lo largo de 2015 en dos tramos:

 Uno primero, en febrero: un 25,14 %, el equivalente a 46 días.

 Y un segundo pago en octubre: el 24,59 % restante, equivalente a 45 días, siempre y cuando la situación económico-financiera así lo haga posible. Si no fuera posible, se procedería a su abono en el mes de enero de 2017.

En este sentido, el Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid consigna para las Universidades Públicas una partida presupuestaria específica para este objeto, por lo que el cobro debía efectuarse en los plazos establecidos, sin sufrir retrasos.

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2. Aplicación de la revisión ginecológica y uroprostática

La realidad es que aunque los artículos 33 del II Acuerdo sobre las Condiciones del Trabajo del PAS Funcionario y el 97 del II Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid contemplan la obligación de las Universidades de realizar, al menos, una revisión ginecóloga anual para sus empleadas, esto no se está aplicando en todas las Universidades. Por lo tanto, solicitamos a las Universidades información sobre:

 Si se realiza o no la revisión ginecológica a sus trabajadoras.

 Y si se realiza la revisión uroprostática a sus trabajadores, ya sea mediante una revisión específica o mediante la inclusión de los indicadores relativos a esta cuestión en las revisiones médicas anuales.

El resultado de este punto fue el siguiente:

Revisión UCM UAM UPM UAH UC3M URJC

Ginecológica Se empezará a

realizar en 2016 Se realiza Se realiza Se realiza Se realiza Se realiza

Uroprostática Su intención es incluirla en la revisión de 2016 Se incluye en la revisión médica anual No se realiza Se realiza a los mayores de 45 años No se realiza Se incluye en la revisión médica anual

Desde CCOO emplazamos a las Universidades que no incluyen la revisión uroprostática a incluir la misma en la revisión médica anual, toda vez que tiene una gran relevancia preventiva para la salud de sus trabajadores y el coste económico es irrelevante. Mantendremos la vigilancia sobre la aplicación de este tipo de revisiones hasta garantizar su realización periódica en todas las universidades.

3. Recuperación de los días adicionales por antigüedad

El Real Decreto-ley 10/2015 contemplaba una modificación del Estatuto Básico del Empleados Público que suponía:

1.

La recuperación de un sexto día de libre disposición por asuntos particulares, de aplicación desde el 12 de septiembre de 2015.

2.

La recuperación de los días por asuntos particulares en función de la antigüedad ya contemplados en el EBEP hasta 2012. Ahora, nuevamente, se disfrutarán hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.

3.

La recuperación de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que teníamos en nuestros convenios y acuerdos, hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones.

23 días de vacaciones al año A los 15 años de servicios

24 días de vacaciones al año A los 20 años de servicios

25 días de vacaciones al año A los 25 años de servicios

26 días de vacaciones al año A los 30 años de servicios

En la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid celebrada el miércoles 4 de noviembre se alcanzó un acuerdo, ratificado a fecha de 11 de noviembre de 2015, que:

1. Incluía al personal de las Universidades Públicas en su ámbito de aplicación.

2. Contemplaba el disfrute de los días de antigüedad y de los días adicionales por años de servicio que se podrán ejercer hasta la finalización del año siguiente durante los próximos tres años, teniendo que estar disfrutados todos los días pendientes a 31 de diciembre de 2018, es decir:

 Días de 2015: Se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre de 2016  Días de 2016: Se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre de 2017  Días de 2017: Se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre de 2018 A partir de 2019 se regulariza el disfrute dentro del año natural en que se genera.

De forma previa a este Acuerdo ya se habían alcanzado acuerdos en este sentido en la UAH y la UC3M y con posterioridad al mismo en la UPM. En este sentido planteamos a las Universidades que, una vez reconocido el derecho a disfrutar y disponer de los mismos, consensuásemos los plazos máximos de disfrute de estos días para conciliar el derecho de los trabajadores a disponer de dichos días en función de los años de servicio prestados en sintonía con el funcionamiento lógico de la administración universitaria. Entendemos que en el ámbito de nuestras universidades es factible ajustar el período de disfrute a cada año natural sin necesidad de demorar el mismo para el siguiente año, quedando únicamente pendiente de establecer el período de disfrute de los días correspondientes a 2015. Para estos días una fecha de referencia podría ser el 31 de mayo de 2016,

La sorpresa fue mayúscula cuando las Universidades se descolgaron afirmando que, como no estaban presentes en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, no asumían los acuerdos alcanzados en la

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Las Universidades interpretan los acuerdos y

normas “a su manera”

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misma. Entienden que en las Universidades donde se alcance un acuerdo se aplicará el contenido del mismo y en las que no se firme, no se disfrutarán.

Entendemos que con este planteamiento las Universidades muestran una actitud interesada y lesiva a los derechos de los trabajadores, puesto que cuando les interesa recortarlos no dudan en forzar la utilización de normas y acuerdos de ámbitos ajenos a nuestras Universidades aunque sean de dudosa aplicación. Pero cuando la legislación abre la posibilidad de recuperar derechos, en ese momento las Universidades “son autónomas” (ahora sí) para mantener los recortes de derechos.

Desde CCOO defendemos que estos días debían ser de aplicación directa para el año 2015 y no estamos dispuestos a que puedan disfrutarse o no en función de la Universidad en la que se preste servicio, los puedan disfrutar o no. En este sentido, advertimos a las Universidades que vamos a proceder a solicitar una reunión extraordinaria de las Mesas del PAS para que se pronuncien de manera individual sobre el reconocimiento de este derecho a sus trabajadores y, en función de esto, emprender acciones legales contra aquellas que no lo reconozcan. Ya está bien de aplicar de manera interesada los acuerdos y las normas y siempre en perjuicio de los trabajadores.

4. Criterios de aplicación del permiso para la asistencia a la consulta médica del trabajador y de las personas a su cargo (ascendientes y descendientes).

CCOO planteó ante las Mesas que el permiso del trabajador o la trabajadora de nuestras Universidades a asistir a una consulta médica, ya sea para el propio interesado o para una persona a su cargo (ascendiente o descendiente), es un derecho reconocido y que entendemos se viene aplicando en las Universidades Públicas Madrileñas. Sin embargo, al no estar ni consensuados ni recogidos expresamente, los criterios de aplicación vienen generando una serie de situaciones que se traducen en diferente forma de reconocer y aplicar este derecho en función no sólo de la Universidad, sino incluso del centro en el que se preste servicio. Por lo tanto, solicitamos de las Universidades una información clara sobre el reconocimiento de este derecho, los criterios de aplicación y de cómputo horario de estos permisos y si estos han sido consensuados con la representación de los trabajadores.

¿Y cuál fue la respuesta de los representantes de las Universidades? Pues que este permiso no está regulado en los

acuerdos y convenios y, por ello, las Mesas no tienen capacidad para tratar este tema. De esta forma pretenden seguir

utilizando criterios discrecionales evitando posibilitar un acuerdo con los órganos de representación. CCOO les trasladó

que entendía que las Universidades no sólo faltaban el respeto a la Mesa de la que forman parte, sino que desprecian los derechos de sus trabajadores. Entendemos que tenemos derecho y capacidad para tratar esta cuestión en este ámbito y que, además, las Universidades con su actitud incumplen lo establecido en el Acuerdo y el Convenio del PAS y propician la “aplicación personal” de lo que es un derecho general.

En este sentido, vamos a solicitar también a todas y cada de las Gerencias de las Universidades la información que fue solicitada a la representación de las Universidades en estas Mesas.

5. Aplicación de las cantidades relativas a la jubilación anticipada y al premio de jubilación.

Con el objeto de clarificar de una vez por todas los criterios que se están aplicando en las Universidades sobre esta cuestión, y partiendo del hecho de que las Universidades pueden perfectamente aplicar las medidas vinculadas a la jubilación en los acuerdos y convenios de aplicación, solicitamos información sobre la aplicación real que están realizando las Universidades en relación a:

a. Las cantidades previstas por jubilación anticipada.

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Las Universidades manifestaron:

Universidad cantidades previstas por jubilación anticipada y al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años de antigüedad

UCM Se aplica lo establecido en el Acuerdo del PASF y en el Convenio del PASL

UPM NO se aplicalo establecido en el Acuerdo del PASF y en el Convenio del PASL

UAH NO se aplicalo establecido en el Acuerdo del PASF y en el Convenio del PASL

UAM NO se aplicalo establecido en el Acuerdo del PASF y en el Convenio del PASL

UC3M Se aplica lo establecido en el Acuerdo del PASF y en el Convenio del PASL

URJC Se aplica lo establecido en el Acuerdo del PASF y en el Convenio del PASL

Ante esta situación, planteamos a las Universidades que no están aplicando este derecho sobre su disposición a revisar la suspensión del mismo, a lo que respondieron:

UAH Está revisando el mantenimiento de la suspensión de este derecho en función de las distintas sentencias que

se han ido produciendo.

UPM Está revisando el mantenimiento de la suspensión de este derecho.

UAM Mantendrán la suspensión hasta que en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid siga figurando la prohibición de pago de cantidades vinculadas a los Beneficios Sociales.

Desde la última vez que planteamos esta misma cuestión, en junio de 2015, vemos como la situación no sólo se va clarificando sino que, poco a poco, vamos recuperando este derecho en más universidades. En este sentido, y con el objeto de otorgar un margen a las universidades que están valorando levantar la actual suspensión, informamos a las universidades que volveríamos a traer esta cuestión a la próxima reunión de las Mesas para concretar qué universidades reconocen finalmente este derecho y cuáles no con el objeto de valorar de forma ajustada contra quién dirigir las futuras actuaciones en relación con esta cuestión.

Desde CCOO no dejaremos de defender por todas las vías posibles los derechos que tanto ha costado lograr y que algunos pretender manejar a su antojo.

6. Tasa de reposición del 2015 y Oferta Pública de Empleo para 2016.

Para el año 2016 la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30.10.15) establece una tasa de de reposición del 100 % para el PAS. Las plazas derivadas de dicha tasa de reposición deben recogerse en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015. Ante este marco de referencia y con el objeto de evitar lo que ha ocurrido este año: en la mayoría de las Universidades las plazas del PAS se han acumulado a otros sectores sin negociación alguna con los órganos de representación del PAS.

Desde CCOO consideremos imprescindible, y así lo propusimos a las Mesas, un compromiso para que:

1. Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos de aplicación en 2016 y generadas en 2015 por el PAS Funcionario se apliquen de forma directa en una Oferta Pública de Empleo en el año 2016 de plazas destinadas al Pas Funcionario.

2. Las plazas que tengan su origen en el colectivo del PAS Funcionario no se acumularán a la Oferta Pública de Empleo de otros colectivos, salvo acuerdo con los órganos de representación del PAS para su acumulación al colectivo genérico del PAS.

3. En todo caso, dicha negociación y acuerdo deberá realizarse de forma previa a la remisión por parte de las Universidades a la Comunidad de Madrid de los datos relativos a la tasa de reposición y de cualquier otro acuerdo que pudiera afectar a esta cuestión.

En estos momentos, el planteamiento para 2016 sería:

Universidad Criterio que se aplicará en relación a las plazas derivadas de la tasa de reposición del PAS

UCM Mantendrá el criterio de 2015, respetando las plazas generadas por cada colectivo del PAS y publicando una OPE del PASL y otra del PASF.

UAM Respetarán las plazas generadas por la tasa de reposición del PAS, negociándose con la Junta y el Comité.

UC3M No ha definido el criterio que aplicará en 2016.

URJC No ha definido el criterio que aplicará en 2016, pero informará próximamente a los órganos de representación del

PAS y siempre antes de enviar los datos a la Comunidad de Madrid.

UPM Van a levantar la prohibición aplicada en 2015 y respetarán las plazas generadas por la tasa de reposición del PAS, unas 50 entre PASL y PASF.

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Las Universidades, en todo caso, mantienen que se trata de un tema organizativo que depende exclusivamente del Consejo de Gobierno de cada Universidad.

En todo caso, y después de recordarles que sobre esta cuestión los representantes de los trabajadores tenemos plena capacidad de negociar y acordar, la respuesta de las Universidades fue que se negociará con los órganos de representación esta cuestión, pero negándose a confirmar que ésta pudiera celebrarse antes de enviar los datos a la Comunidad de Madrid, circunstancia que vaciaría de contenido dicha negociaciónen el caso de haberse enviado previamente los datos a la Comunidad.

7. Propuesta para crear un reglamento común de Bolsas de Trabajo.

Partiendo del principio de que el acceso al empleo público debe regirse por procesos públicos, ajustados a la legalidad y transparentes, surge la necesidad de acordar un reglamento común para el PAS Funcionario, o de desarrollar lo establecido en el convenio en el caso del PAS Laboral. La realidad actual es:

Universidad PAS F PAS L

UAM Tiene unas normas de gestión de las bolsas de empleo

acordadas con la Junta. Tienen un reglamento de bolsas de trabajo acordado con el Comité de Empresa.

UC3M No tienen un reglamento específico y se aplica el del

PAS F.

UAH Tienen un reglamento de bolsas de trabajo acordado con

el Comité de Empresa.

UCM Dispone de un reglamento de bolsas de trabajo que pretenden actualizar próximamente.

UPM No tienen reglamento de bolsas de trabajo y aplican

subsidiariamente el RD 20/2001 de la Comunidad de Madrid

No tienen reglamento de bolsas de trabajo y aplican lo establecido en convenio y, subsidiariamente, el RD 20/2001 de la Comunidad de Madrid

URJC No tienen un reglamento de bolsas de trabajo. No tienen un reglamento de bolsas de trabajo y dicen

que contratan en base a criterios no contemplados en el Convenio.

Las Universidades se comprometieron a remitir los reglamentos en vigor. En todo caso, la disparidad de realidades evidencia la necesidad de avanzar en la definición de unos criterios comunes y generales en relación a la creación y gestión de las bolsas de trabajo que podrán ser desarrollados en cada Universidad a través de los acuerdos con los órganos de representación del PAS.

Referencias

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