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a) Convocar la participación activa de toda la comunidad educativa para el establecimiento de la convivencia en la institución.

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UNIDAD EDUCATIVA LEON COOPER CODIGO DE CONVIVENCIA

CODIGO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Introducción

El código de convivencia tiene como objetivo la adecuación de los estilos de convivencia escolar a los requerimientos de la sociedad actual, en consecuencia apunta a plantearse la convivencia como un proyecto flexible y capaz de retroalimentarse creativamente a través del aporte y cuestionamiento de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Todas las interrelaciones están orientadas a un logro: la formación integral de personas capaces de funcionar como contracultura frente a la pérdida social de valores, esta formación propiciará un mejor rendimiento de cada uno de los actores institucionales, a través de una convivencia contenedora, no expulsiva, donde se valore la riqueza de lo diferente, la no violencia, el amor, la cooperación, la confianza, la justicia, el respeto y la responsabilidad, el poder escuchar, aceptar, compartir y comprender al otro.

Art 1: OBJETIVOS Y FINALIDADES

a) Convocar la participación activa de toda la comunidad educativa para el establecimiento de la convivencia en la institución.

b) Generar espacios de diálogo entre los docentes, alumnos y autoridades para mejorar la disciplina y el aprendizaje cotidiano de valores éticos y sociales.

c) Promover la permanente evaluación del Código de Convivencia a través de los actores de la comunidad educativa.

d) Estimular la responsabilidad y la actitud crítica de los actores dentro y fuera del establecimiento.

e) Reconstruir el espacio educativo como agente de socialización y enseñanza de valores éticos y sociales.

f) Fomentar un clima de trabajo adecuando enmarcado en la tolerancia, la solidaridad, y el respeto mutuo para el desarrollo de las actividades pedagógicas.

g) Crear mecanismos institucionales adecuados para la resolución de conflictos fuera y dentro del aula.

h) Introducir en el ámbito escolar formas de mediación.

Art 2: VALORES FUNDAMENTALES

Las normas de convivencia en el presente Código tienen como fundamento los siguientes valores sociales o individuales:

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1) Respeto a los pares, docentes y autoridades, así como a las disposiciones, normas y acuerdos institucionales vigentes.

2) Responsabilidad, en un marco de compromiso ético y social, como condición indispensable para el ejercicio de la libertad individual.

3) Honestidad para no involucrarse en actos que demuestren mala fe, falsedad, etc. Y todas aquellas acciones que impliquen no valorar la verdad como bien supremo e insustituible.

4) Solidaridad entendida en su sentido más amplio, fuera y dentro del ámbito institucional.

Art 3: CONSEJO CONSULTIVO DE CONVIVENCIA. Se crea el Consejo consultivo de convivencia conformado por:

a) El Rector o director del establecimiento b) El profesor referente general ( secundaria)

c) El profesor referente del curso motivo de la acción. d) El Orientador de la institución

e) El delegado del curso motivo de la acción.

f) El representante general de estudiantes delegado al Consejo. Son funciones del Consejo consultivo de Convivencia:

a) Reunirse y conformar el Consejo, en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año.

b) Este consejo estará presidido por el profesor Referente general.

c) Convocar a reunión del Consejo las veces que sean necesarias con tal sólo el pedido de uno de sus miembros previa la aprobación del Rector.

d) Controlar por el fiel cumplimiento del código de convivencia.

e) Conocer y llegar a consensos sobre las sanciones en caso de transgresiones graves y en el caso de faltas leves cuando no han sido resueltas por las instancias anteriores.

.

Art 4. EL PROFESOR REFERENTE:

El presente Código crea la figura de Profesor – Referente con el objeto de generar un espacio de diálogo y mediación entre los alumnos, docentes, padres, personal no docente y autoridades, este será elegido por los directivos teniendo en cuenta en su elección a aquellos docentes afines a los grupos. Se nombrará un PROFESOR – REFERENTE GENERAL para toda la institución y PROFESORES - REFERENTES POR CURSO. Estos puede ser removido de sus funciones por las autoridades en caso de incumplimiento de sus deberes.

Art 5 DEL PROFESOR - REFERENTE GENERAL. Sus funciones serán:

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a) Guiar, aconsejar y diagnosticar conjuntamente con los referentes de curso de cada grupo para la toma de decisiones respetando el código de convivencia. b) Presidir el Consejo Consultivo de Convivencia

c) Calificar el pedido de reunión del Consejo Consultivo de Convivencia.

d) Receptar sugerencias de todos los miembros de la comunidad en relación al Código de Convivencia.

e) Revisar en forma diaria el leccionario y trasladar las observaciones a la ficha personal del estudiante.

f) Controlar la asistencia tanto del personal docente como de los estudiantes.

g) Enviar las convocatorias y notificaciones a los estudiantes por parte de la institución o una de sus instancias.

h) Comunicar a los padres de familia de forma inmediata las resoluciones tomadas por transgresiones al código de convivencia.

i) Justificar las Faltas y Atrasos de los estudiantes.

j) Resolver los conflictos sucedidos fuera del aula y servir de apoyo para cada docente en el caso de que sea requerido.

k) Conducción de los grupos de cada curso para lograr la convivencia y vivencia de los valores y normas consideradas en el Código.

l) Superación de conflictos por actos de indisciplina considerados mayores y menores ” a partir de la resolución consensuada del problema entre los delegados, el grupo y el referente de curso.

m) Controlar el cumplimiento generar compromiso y responsabilidad en el grupo ante la falta generada por alguno de sus miembros.

n) Conformar espacios de comunicación efectiva a través del diálogo y el respeto de opiniones.

o) Hacer un seguimiento de aquellos casos particulares más graves acompañando al alumno ofreciéndole su “escucha” etc.

p) Receptar la nómina de los Delegados de Curso.

Art. 6. DE LOS PROFESORES REFERENTES DE CURSO Sus funciones serán:

a) Guiar, aconsejar y diagnosticar al grupo en la toma de decisiones.

b) Resolver conflictos sucedidos dentro y fuera del aula que impiden el proceso de aprendizaje grupal a individual.

c) Conducción del grupo para lograr la convivencia y vivencia de los valores y normas consideradas en el Código.

d) Superación de conflictos por actos de indisciplina considerados menores” a partir de la resolución consensuada del problema entre los delegados y el grupo. e) Generar compromiso y responsabilidad en el grupo ante la falta generada por

alguno de sus miembros.

f) Conformar espacios de comunicación efectiva a través del diálogo y el respeto de opiniones.

g) Hacer un seguimiento de aquellos casos particulares más graves acompañando al alumno ofreciéndole su “escucha” etc.

h) Elaboración junto con el curso a cargo y seguimiento del Pacto de Convivencia anual.

i) Asistir a las reuniones del Consejo Consultivo de Convivencia cuando sean requeridos.

j) Notificar al Profesor Referente General sobre los conflictos por actos de indisciplina menores o graves.

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k) Llevar a cabo la elección de los Delegados de Curso.

l) Nominar los responsables del curso en el cuidado y responsabilidad del leccionario.

Art 7. DEL DELEGADO DE CURSO

Se crea la figura de los delegados de curso cuya tarea principal es representar al grupo ante, el profesor-Referente / autoridad o ante el Consejo Consultivo de Convivencia, cuando existieren situaciones problemáticas generadas dentro de la institución y fuera de la institución, cuando se encuentren con el uniforme del colegio.

Artículo 8: Por curso se elegirá dos delegados (un titular y un suplente) en la primera quincena del mes de septiembre, por medio de elección democrática de sus compañeros. Art 8. DEL DELEGADO GENERAL DE ESTUDIANTES

El representante general, será designado en un proceso democrático en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año entre los delegados de cada curso, Las cualidades que deben reunir un alumno para ser elegido como delegado general ente el consejo consultivo de convivencia son:

a) Solidaridad y compañerismo. Como delegado, tendrá que anteponer los intereses del grupo a los propios.

b) Responsabilidad y honradez. Tendrá que merecer la confianza de sus compañeros y demostrar que es capaz de cumplir con sus compromisos.

c) Dinamismo y capacidad de iniciativa. Habrá de ser capaz de proponer ideas para mejorar la vida del grupo y de llevarlas adelante.

d) Firmeza en la defensa de los intereses del grupo. La firmeza para defender los intereses y acuerdos del grupo, sin dejarse intimidar, tiene que ser compatible con el respeto debido a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 9 : FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE CURSO Y GENERAL a) Ser portavoz de las inquietudes y los problemas del grupo ante los profesores y

las autoridades.

b) Hacer llegar a los profesores las opiniones, sugerencias y decisiones del grupo, siempre que no atente a las normas establecidas en el colegio.

c) Coordinarse con los demás delegados y asistir a las reuniones que se celebren para organizar actividades o discutir problemas conjuntamente.

d) Mantener un contacto permanente de comunicación con los compañeros, profesores y autoridades.

e) Informar siempre a sus compañeros de lo que se trata y se decide en las reuniones a las que se asiste, así como de las otras cuestiones que el grupo debe conocer.

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g) Atención de las situaciones conflictivas en el grupo (que a veces no son prohibidas por profesores y autoridades) y remisión al Profesor-Referente con el objeto de buscar una vía de diálogo y resolución consensuada.

h) Difundir y promover en el grupo las normas y valores propuestos en el Código de Convivencia escolar.

i) Fomentar la tolerancia y respeto de las opiniones de sus compañeros.

j) Ayudar al Profesor-Referente en la tarea de unión y cohesión del grupo en su totalidad, ejerciendo un liderazgo positivo.

Artículo 10: Los delegados pueden ser removidos de sus funciones en caso de incumplimiento de las mismas, ya sea por determinación del Profesor-Referente o bien, por decisión grupal. En estos casos deberá elegirse nuevamente.

Artículo 11 : DERECHOS DE LOS DELEGADOS. Los derechos de los delegados son:

a) Derecho a recibir información.

b) Derecho a utilizar (sin que ello interfiera en sus obligaciones académicas) el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones.

c) Derecho a descargar parte de sus tareas en el Delegado Suplente siempre que haya acuerdo sobre ello.

d) Derecho a dimitir por razones justificadas.

Artículo 12: DERECHOS COMPARTIDOS PARA TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

a) Participar activamente en la elaboración de nuevas normas tendientes a dinamizar el espíritu del presente Código como resultado de las distintas relaciones generadas cotidianamente en el ámbito escolar.

b) Expresar libremente sus opiniones y sensaciones dentro de un marco de respeto y convivencia hacia le otro.

C) Recibir información sobre la marcha grupal del proceso de aprendizaje y funcionamiento del proyecto de Convivencia Escolar instaurado por la Institución.

d) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como también, en sus convicciones religiosas y morales.

e) Ser respetados en cada una de las actividades desarrolladas en el ámbito escolar.

Artículo 13: OBLIGACIONES COMPARTIDAS PARA TODA LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.

a) Respetar los valores y normas consagradas en el presente Código.

b) Ejercer con responsabilidad y actitud reflexiva los derechos compartidos por todos los actores de la comunidad educativa.

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b) Contribuir a la generación de espacios de diálogo y participación para mejorar la convivencia educativa y social.

c) Respetar la integridad, dignidad y derechos humanos de todos los miembros de la comunidad educativa y social.

d) Cumplir con los horarios de entrada y de salida de la institución y respetar los materiales de trabajo y estudio personales e institucionales.

e) Respetar los espacios de participación institucionales como el cuerpo de Delegados, actividades deportivas y sociales, actos patrios y reuniones docentes, autoridades y padres.

f) Cumplir con las obligaciones y tareas relacionadas a las distintas funciones y roles ejercidos en la institución.

g) Contribuir activamente a la mejora de la tolerancia y convivencia dentro de la institución escolar.

Artículo 14: Derechos de los Padres

a) A recibir información permanente sobre la situación escolar de sus hijos.

b) A recibir toda documentación pertinente que solicite en el tiempo y forma correspondiente.

c) A abogar por el cumplimiento de los lineamientos escolares emanados del código de convivencia.

d) A concurrir al establecimiento a consultar y comunicar todo asunto de Interés institucional relacionado con su hijo.

f) A retirar a su hijo del establecimiento, dentro del horario escolar, cuando lo crea necesario y en cumplimiento con la normativa institucional establecidas para tal fin. Artículo 15: Obligaciones de los padres:

Los padres, tutores o encargados ejercen la representación del alumno ante el Colegio; en consecuencia acuerdan:

a) Adherir a las disposiciones reglamentadas emanadas del acuerdo de convivencia y a los lineamientos impartidos por dirección sobre el alumnado.

b) Cumplir con los requerimientos administrativos en tiempo y forma.

c) Notificarse de toda comunicación relacionada con el alumno que le sea enviada por el establecimiento.

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e) Firmar conjuntamente con su hijo toda solicitud del alumno, siguiendo las pautas reglamentadas vigentes.

f) Acudir al Establecimiento cuando sea citado, o cuando desee realizar consultas sobre asuntos relacionados con la conducta o aplicación del alumno respetando horarios, sin interrupción de clases.(Previa Cita)

g) Devolver toda documentación enviada por el colegio firmada. La no devolución en el tiempo establecido impedirá la admisión del alumno en clase.

h) Notificarse de las visitas de estudio y actividades co-programáticas por intermedio de comunicaciones escritas .

i) No podrá retirar al alumno durante las horas de clase, solo en casos de fuerza mayor. Estos serán entregados a los padres, tutores o encargados. En tales casos, deberá hacerse presente la persona cuya firma se encuentre registrada en el establecimiento.

j) Acompañar al Establecimiento en el proceso de enseñanza aprendizaje, comprometiéndose con el ideario institucional.

k) Controlar que el estudiante asista a la institución con el uniforme correspondiente, el incumplimiento de esta disposición será causal para prohibir el ingreso del alumno al establecimiento,

Artículo 16: Derechos de los alumnos

a) A recibir una educación que favorezca el desarrollo de su personalidad y sentido de su propia dignidad y la de los otros, basada en el respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) A participar de una comunidad escolar cuyos intereses deben prevalecer siempre sobre los de carácter individual.

c) A recibir una enseñanza humanística, constructivista, científica, estética y física que le permita lograr el máximo desarrollo de sus potencialidades.

d) A participar en actividades que alcancen su sentido de cooperación y solidaridad. e) A desarrollar su sentido ético de la cultura, la ciencia y el arte a partir de la reflexión crítica.

f) A ejercer actividades que promuevan la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia respetando la de los otros.

g) A participar en un proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de un diagnóstico adecuado en el que se valora el resultado de su esfuerzo y dedicación personal.

j) A encontrar diariamente todas las dependencias del colegio limpias, prolijas y provistas del material recibido.

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l) A participar en las actividades extra-clase como visitas a instituciones, espectáculos, exposiciones, campamentos, etc.

m) A participar en diversos centros de interés: artísticos, científicos, de comunicación social, etc.

n) A ejercitar su libertad de expresión a través de carteleras, periódicos escolares bajo la responsabilidad de las autoridades del establecimiento.

o) A elegir y/o ser elegido delegado del curso para garantizar la comunicación entre las autoridades del establecimiento y los alumnos.

p) A elegir y/o ser elegido delegado del curso para garantizar la comunicación entre las autoridades del establecimiento y los alumnos.

q) A celebrar acuerdos de convivencia con todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

Artículo 17: Derechos de los docentes

a) A abogar por el cumplimiento de los lineamientos escolares emanados del código de convivencia.

b) A peticionar siguiendo las vías jerárquicas escolares.

c) A recibir asesoramiento a información con relación a temáticas de índole pedagógico-didáctico.

d) A proponer actividades y proyectos que tiendan a mejorar la calidad del servicio educativo así como aquellas que respondan a necesidades y/o intereses de la comunidad educativa en general.

e) A recibir toda información y/o documentación pertinente que sea solicitada, en el tiempo y forma correspondiente.

Artículo 18: Obligaciones del personal docente

a) Impartir una educación que favorezca el desarrollo de la personalidad y el sentido de su propia dignidad y de los otros, basada en el respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Participar de una comunidad escolar cuyos intereses deben prevalecer siempre sobre los de carácter individual.

c) Brindar una enseñanza humanística, científica estética y física que te permita lograr el máximo de sus posibilidades personales.

d) Generar actividades que afiancen en los alumnos el sentido de solidaridad y cooperación.

e) Propiciar el desarrollo del sentido ético de la cultura, la ciencia, el arte a partir de la reflexión crítica.

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f) Implementar actividades que promuevan la libertad de pensamiento.

g) Participar de un proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de un diagnóstico adecuado en el que se valore el resultado del esfuerzo y dedicación personal del alumno. h) Preparar conscientemente los materiales, lecciones y o actividades que propondrán a su grupo.

I) Fomentar la participación de sus alumnos en diversos centros de interés artísticos, científicos, de comunicación social, etc.

j) Fomentar la creación de centros de expresión a través de carteleras, periódicos escolares bajo la responsabilidad de las autoridades del establecimiento.

ACTOS DE INDISCIPLINA DE LOS ALUMNOS Y NORMAS DE APLICACIÓN

Artículo 19: Por cuestiones de aplicación normativa, los actos de indisciplina efectuados por los alumnos serán divididos en dos grandes grupos, los considerados menores y graves.

Artículo 20: Serán considerados actos de indisciplina menores los siguientes:

a) No cuidar debidamente el material propio, del establecimiento, de sus pares y profesores.

b) No cuidar la limpieza de las bancas y el resto de los materiales presentes en el aula. c) No presentar documentación y cuadernos de comunicaciones o comunicaciones firmadas por su representante en los términos establecidos.

d) No usar el uniforme completo con el distintivo correspondiente.

e) Descuidar el arreglo y limpieza en su indumentaria escolar y personal dentro y fuera del establecimiento.

f) No guardar la debida compostura en los actos escolares.

g) Tirar papeles, latas, saliva a otros objetos en el suelo del aula o del resto de la Institución.

h)Utilizar vocabulario indebido.

j) Dejar de cumplir con los horarios estipulados por la Institución de entrada y de salida (salvo autorización expresa de las autoridades)

k) Comer en clase (salvo expresa autorización de las autoridades).

l) Concurrir al baño fuera del horario de recreos (salvo expresa autorización de los docentes o autoridades)

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n) No respetar consignas del docente o autoridades dentro y fuera del aula. ñ) Entrar en dependencias distintas de las que cada uno tiene asignadas.

o) Llevar al Establecimiento celulares, reproductores, radios, y demás equipos electrónicos que no tengan relación con sus estudios.

p) Exhibir insignias o emblemas que no sean la insignia patria o el distintivo de la escuela.

q) Presentarse con maquillaje (mujeres), cabello largo y aros (varones), pulseras o elementos similares (aros en nariz, pómulos, cejas, etc).

r) Asentar leyendas, carteles, dibujos, etc, en las paredes, pizarrones o útiles escolares. s) Tomar el momento de ingreso o egreso de la escuela como ocasión para encontrarse con personas ajenas a la institución.

t) El llegar con retraso a la hora de ingreso al plantel.

u) Llegar con retraso al aula de clase, luego de que el timbre alerte el cambio de hora. Artículo 21: El carácter de las sanciones debe ser estrictamente educativo y reparatorio del acto de indisciplina producido. Debe tender a la formación y al cambio de conductas negativas. Debe evitar " la sanción por la sanción misma".

El carácter de las sanciones puede ser:

a) Reparación en forma consensuada (entre el profesor-referente y el grupo) del daño ocasionado.

b) Realización de actividades escolares en relación al acto cometido.

c) Conformación de trabajos especiales destinados por los docentes o autoridades, relacionados con el acto de indisciplina ocasionado.

d) Realización de tareas de carácter comunitarios ordenados por las autoridades, docentes, profesor-consejero o por el grupo aulíco.

e) Las faltas cometidas por los alumnos serán notificadas a sus padres mediante el cuaderno de comunicaciones y a través de encuentros celebrados entre la familia y el profesor referente de curso o general.

f) No permitir el ingreso en caso de atrasos, señalar actividades académicas de acuerdo al caso.

g) Retiro de las prendas de vestir o equipos prohibidos para ser devueltos a sus apoderados en los siguientes tiempos.

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1) Primera vez Ocho días. 2) Segunda vez 30 Días

3) Tercera vez Fin del Quimestre. 4) Cuarta vez Fin de año

Artículo 22: Para la resolución de conflictos menores sucedidos dentro y fuera del aula, el Código habilita el accionar de los directivos para instituir la sanción reparadora y educativa que considere necesaria y que no este contemplada en el presente sistema normativo.

Artículo 23: Se consideran actos de indisciplina graves, los siguientes:

a) No respetar a sus superiores y a sus pares, dentro y fuera del establecimiento. b) Realizar actos de indisciplina individuales y/o colectivos.

c) Causar deterioros intencionales en materiales, bienes del establecimiento o pertenecientes al personal del mismo.

d) Eludir clases o retirarse sin la autorización correspondiente.

e) Existencia de actos de discriminación graves que atenten a los principios defendidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

f) No respetar consignas menores en forma reiterada y consuetudinariamente. g) Intimidación o amenazas físicas o verbales que atenten la integridad y dignidad

de las personas.

h) Robo o hurto de materiales de trabajo, de estudio escolar, personal o institucional,

i) Existencia cierta e inmediata de un daño grave a la salud física o psíquica de cualquier integrante de la comunidad educativa.

j) Violaciones a la integridad o dignidad de las personas (ya sea física o verbalmente).

k) Portación y uso de drogas, armas o alcohol. l) Venta de drogas dentro y fuera del ámbito escolar.

m) Agresiones físicas graves o reiteradas hacia los demás actores de la comunidad educativa.

n) No mantener el debido respeto en el caso de mantener una relación sentimental (enamorados) transgrediendo la prohibición de besos, caricias y cualquier otro tipo de expresión física que incomode a la comunidad educativa.

o) Actos de indisciplina menores y reiterados que no pudieron ser solucionados por los mecanismos de mediación y consenso generados en las propias dinámicas grupales.

p) Fumar cigarrillos dentro del ámbito escolar o fuera con el uniforme

r) Asentar leyendas, carteles, dibujos, etc, en las paredes, pizarrones o Útiles escolares.

Artículo 24: Los directivos están en condiciones de incluir de acuerdo a criterios de defensa de la convivencia otros actos de indisciplina graves que el actual artículo 28 del Código de Convivencia Escolar no contemple en su enumeración.

Artículo 25: Los actos de indisciplina considerados graves, merecerán la aplicación del siguiente sistema de sanciones según corresponda a su gravedad:

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a) Compromiso verbal. b) Advertencia escrita. c) Parte de amonestaciones.

d) Acta de compromiso entre Alumno, Padre y Escuela. e) Suspensión (hasta un máximo de 5 días).

f) Separación temporal del Establecimiento. g) Expulsión.

Artículo 26: El alumno que supere las 10 amonestaciones de faltas menores, tendrá que sujetarse a las sanciones que estipulan las faltas graves, iniciando con el literal a) y en forma progresiva por cada amonestación.

Artículo 27: La familia del alumno deberá solventar los gastos provenientes de roturas o deterioros causados intencionalmente en paredes, bancas o materiales de enseñanza. El cumplimiento de lo precedentemente establecido no excluye las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Artículo 28: La institución podrá establecer todas las sanciones alternativas que considere necesarias ya sea para la resolución de conflictos menores o graves. Y podrá crear todos los mecanismos que considere adecuados para el abordaje y tratamiento de los conflictos en el seno del ámbito escolar.

Artículo 29: Los directivos adoptarán las medidas preventivas necesarias para impedir hechos contrarios a las normas de convivencia escolar. Con este fin se propone el desarrollo de la comunicación permanente con todos los actores de la Institución, incluyendo a los padres y tutores.

Artículo 30: En las inmediaciones del establecimiento o vistiendo el uniforme del mismo, los alumnos deberán observar las mismas normas de disciplina y conducta establecidos en el Acuerdo de Convivencia Institucional.

Artículo 31: Los directivos deben crear todos los mecanismos que Consideren adecuados para poner en conocimiento de todos los actores de la comunidad educativa, los valores y normas consagrados en el Código de

Artículo 32: DE LOS UNIFORMES.

La institución tiene 3 tipos de uniformes, los mismos que serán utilizados de acuerdo a las normas impartidas por la institución.

SECCION PRIMARIA Y SECUNDARIA UNIFORME DE PARADA MUJERES

Saco del colegio, falda del colegio, blusa blanca de cuello, zapatos de cuero negro, medias azules.

UNIFORME DE PARADA HOMBRES

Saco del colegio, pantalón del colegio, camisa de cuello blanca, zapatos de cuero negro. UNIFORMES DE DEPORTES

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Calentador del colegio, camiseta de cultura física, pantaloneta (hombres) licra (mujeres), medias deportivas del colegio, zapatos blancos.

SECCION PRIMARIA

UNIFORME DEL DIARIO MUJERES

Saco del colegio,, camiseta del diario ( amarilla el día miércoles y viernes, blanca el día martes y jueves), pantalón o falda blue – jean, zapatos de cuero negro, medias o malla azul.

UNIFORME DEL DIARIO HOMBRES

Saco del colegio, camiseta del diario ( amarilla el día lunes y miércoles, blanca el día jueves y viernes) zapatos de cuero negro, pantalón blue – jean, zapatos de cuero negro. SECCION SECUNDARIA

UNIFORME DEL DIARIO MUJERES

Saco del colegio, falda del colegio, camiseta del diario ( amarilla el día miércoles y viernes, blanca el día martes y jueves), falda del colegio, zapatos de cuero negro, medias o malla azul.

UNIFORME DEL DIARIO HOMBRES

Saco del colegio, camiseta del diario ( amarilla el día lunes y miércoles, blanca el día jueves y viernes) zapatos de cuero negro, pantalón del colegio, zapatos de cuero negro. CHOMPA DEL COLEGIO

Únicamente se podrá utilizar la chompa del colegio adicional a los uniformes establecidos.

Referencias

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