BECA DOCTORAL FERNANDO TARONGÍ BAUZÀ:
CONVOCATORIA CURSO ACADÉMICO 2017-18
El objeto de esta convocatoria es promover la formación de investigadores dentro de los programas de Doctorado de la Universidad de las Illes Balears (UIB) afines a la investigación farmacológica, química y bioquímica. Con esta acción, la UIB, a través del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización, quiere reforzar y consolidar las acciones estratégicas de formación de doctores dentro del marco del programa de Campus de Excelencia Internacional.1. Convocatoria
1.1. Se convocan una (1) beca doctoral Fernando Tarongí Bauzà para realizar
estudios de doctorado en el marco de uno de los programas de doctorado afines a la investigación farmacológica, química y bioquímica ofrecidos por la UIB (http://edoctorat.uib.cat/doctorat/).
1.2. El beneficiario iniciará la beca doctoral preferiblemente en el mes de
diciembre de 2017.
1.3. La convocatoria está abierta desde el día de su publicación hasta el 13 de noviembre de 2017. La beca doctoral tendrá una duración inicial de un
año y se podrán renovar anualmente hasta cubrir un total de 3 años, siempre que los informes de la Escuela de Doctorado de la UIB (EDUIB) sean positivos y condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
1.4. La cuantía de la beca doctoral será de 21.500€ anuales, a la cual se le
descontará los gastos derivados de la cuota patronal, retenciones de IRPF y Seguridad Social. Adicionalmente, la UIB se hará cargo de los gastos de matrícula de los estudios de doctorado del beneficiario mientras esté vigente la beca. La concesión y disfrute de la beca doctoral no supone el establecimiento de una relación contractual o estatutaria entre la UIB y el beneficiario de la ayuda. El disfrute de la beca, al amparo de estas bases, es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o por estatutos de la persona interesada, excepto los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre). Por lo tanto, la aceptación de la beca doctoral debe estar precedida de la renuncia por parte del candidato a cualquier beca, ayuda, sueldo o salario incompatible con la beca doctoral Fernando Tarongí Bauzà.
1.5. La beca doctoral se dará por finalizada cuando el doctorando haya
defendido su tesis doctoral, o bien haya perdido su condición de alumno de doctorado.
2. Requisitos de los solicitantes
2.1 No haber estado matriculado en estudios de doctorado en cursos anteriores
al 2015-2016.
2.2 No estar en posesión del título de doctor, ni disfrutar de ningún tipo de
ayuda, beca o contrato predoctoral.
2.3 En el plazo de presentación de las solicitudes, los candidatos deben cumplir
los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.
b. Tener la titulación de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura (240 créditos como mínimo). En el caso de personas candidatas con estudios de 180 créditos, también se deberá acreditar un mínimo de 60 créditos de posgrado en el momento de presentar la solicitud.
c. Haber cursado como mínimo 60 créditos de los estudios de máster con posterioridad al 1 de enero de 2014.
2.4 En el momento de la incorporación a las entidades, el beneficiario ha de
cumplir los requisitos siguientes: a. Tener la residencia en las Islas Baleares.
b. Estar matriculado (o en disposición de matricularse) en un programa oficial de doctorado en la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de ser seleccionado y finalmente no poder acreditar estos requisitos en esta fecha, el candidato quedará automáticamente excluido.
2.5 Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos el día en que acabe
el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Islas Baleares, que se puede acreditar de la siguiente manera en el momento de aceptar la ayuda:
a. Ciudadanos de la Unión Europea: mediante el certificado de residente comunitario.
b. Ciudadanos extracomunitarios: mediante la siguiente documentación en vigor: (1) tarjeta de estudios; (2) tarjeta de residencia (o residencia y trabajo); y (3) una tarjeta de familiar de residente en la Unión Europea. Los tres documentos deben incorporar una fotografía del titular.
2.6 Con carácter general, para acceder al doctorado es necesario estar en
posesión de un título oficial de licenciado (o bien de grado o equivalente) más un título de máster universitario oficial. Por otro lado, a efectos de esta
convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente, pueden acceder quienes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrando en el Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a máster, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales al menos 60 tienen que ser de nivel de máster.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, con la previa comprobación por la UIB de que este título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario, y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
Los solicitantes deberán acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). La nota media mínima para cada nivel de titulación y rama de conocimiento será la siguiente:
Rama de conocimiento
Licenciatura Grado Máster Artes y Humanidades 7,21 7,46 8,36
Ciencias 6,86 7,21 8,30
Ciencias de la Salud 7,08 7,44 8,35 Ciencias Sociales y Jurídicas 6,86 7.30 8,09 Ingeniería y Arquitectura 6,74 6,77 7,97
En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcancen los 240 créditos, la nota media mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso, la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.
Para el cálculo de la nota media de los estudios cursados en centros españoles se seguirá las siguientes reglas:
1) El cálculo de la nota media se basará en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial, y validez en todo el territorio nacional, y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el cual se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
2) Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades deberán incluir la totalidad de asignaturas, sus calificaciones y créditos superados. En estos casos, las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Por lo que se refiere a las asignaturas adaptadas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos para los que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios. No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, en conformidad con el establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
Si el expediente recoge exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las diferentes calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:
i) Matrícula de honor: 10 puntos. ii) Excelente: 9,25 puntos.
iii) Notable: 7,75 puntos. iv) Aprobado: 5,75 puntos.
3) En todo caso, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno, multiplicado cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
4. En el caso de estudios cursados, parcialmente o totalmente, en sistemas universitarios extranjeros, adaptados o no al EEES, la equivalencia de notas y la información sobre este tema se puede obtener en http://www.
mecd.gob.es/servicios-al-
que ser calculada con al menos 240 créditos superados. Las dudas o consultas pueden dirigirse a la dirección de correo [email protected]
2. Admisión al programa de doctorado
La concesión de la beca al solicitante seleccionado, cuando no sea ya alumno de doctorado de la UIB, estará condicionada al hecho de haber resultado ya admitido en un programa de doctorado en el presente año académico 2017-2018.
3. Inicio de los estudios e incorporación
El candidato que obtenga una beca doctoral iniciará la beca preferiblemente en el mes de diciembre de 2017.
4. Solicitud y documentación
4.1 Los candidatos deberán realizar la solicitud por Internet, a través de la
aplicación de solicitudes disponible en el apartado de becas de la página web de la EDUIB. En esta aplicación, las correspondientes páginas del formulario de solicitud especifican claramente la información que se debe aportar para completar la candidatura a este programa de beca doctoral.
4.2 El solicitante debe aportar, a través de la aplicación web de solicitudes, la
siguiente información:
4.2.1. Datos personales.
4.2.2. Programa de doctorado en el cual quiere desarrollar la tesis doctoral. 4.2.3. Currículum académico según el modelo normalizado CVN. No se admitirá a trámite otro tipo de formato del currículum.
4.3. Adicionalmente, los candidatos deberán incorporar a la solicitud la
documentación acreditativa siguiente:
4.3.1. Copia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.
4.3.2. Copia, en un único documento, de la certificación académica completa
de los estudios de grado o licenciatura y de máster, cuando sea el caso, en que se especifiquen el nombre y los apellidos del alumno, la universidad, los estudios cursados y todas las materias y las calificaciones, curso por curso,
como también los créditos totales de la titulación y los créditos superados, especificando claramente la nota media de cada estudio.
En el supuesto de que el expediente sea emitido en un idioma diferente del inglés, francés, italiano, portugués, catalán o español, se deberá adjuntar una traducción (que puede realizar el mismo candidato) al catalán, el español o el inglés.
4.4. Toda la documentación requerida se debe presentar en formato PDF y se
incorporará a la solicitud desde la misma aplicación online. No se acepta ningún documento enviado por correo postal ni por correo electrónico.
4.5. No son necesarios los expedientes y documentos del solicitante listados en
el punto 4.3.2 para los alumnos que han completado sus estudios en la UIB. La aplicación web de solicitudes solo requerirá los documentos restantes.
4.6. La EDUIB se reserva el derecho de solicitar a los candidatos en cualquier
momento la información suplementaria que estime oportuna.
Para cualquier duda, contactar con la EDUIB, o bien enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] (escribir en el apartado “asunto” del e-mail: “Beca doctoral Fernando Tarongí Bauzà”), o personalmente o por teléfono (horario de atención a los alumnos, de lunes a viernes de 9 h a 13 h) a:
Escuela de Doctorado de la UIB Edificio Antoni Maria Alcover i Sureda
Universidad de las Illes Balears Cra. de Valldemossa km 7.5 07122 Palma (Illes Balears)
Tel.: 971 17 3189
5. Proceso de selección
5.1 El proceso comprende dos partes:
a) Examen de elegibilidad: La EDUIB examina todas las solicitudes recibidas
y rechaza de oficio aquellas que no cumplen con los criterios publicados en las bases de la convocatoria.
b) Las solicitudes serán avaluadas por una comisión integrada por el
Vicerrector de Investigación e Internacionalización o persona en quien delegue, el equipo directivo de la EDUIB, el equipo directivo del Centro de Estudios de Postgrado (CEP) y los miembros del Comité Ejecutivo de la EDUIB.
5.2 El proceso de selección se desarrollará en régimen de concurrencia
competitiva. Los miembros de la comisión seleccionarán el candidato que, de acuerdo con su criterio y usando el anexo 2 como modelo orientativo, acredite mayores méritos y mayores capacidades, teniendo en consideración los siguientes factores:
a) Les calificaciones del candidato (hasta 70 puntos).
b) El currículum académico i/o profesional, en relación con la etapa en que
se encuentre, en el contexto de su carrera y las oportunidades que, en este sentido, haya podido tener (hasta 30 puntos).
5.3 Esta convocatoria de beca doctoral se puede declarar desierta, si la
6. Nombramiento de los candidatos
6.1 La comisión de selección consensuará quién será el candidato seleccionado,
así como también un listado de reservas. Esta relación se publicará, con nombres y apellidos, en la web de la EDUIB, no más tarde del 24 de noviembre de 2017.
6.2 Se establecerá un período de alegaciones hasta el día 4 de diciembre de
2017.
6.3 La relación definitiva de candidatos seleccionados se publicará en la web de
la EDUIB, no más tarde del 11 de diciembre de 2017.
7. Comienzo y duración de la beca
7.1 El beneficiario de esta convocatoria podrá firmar la beca doctoral a partir
del día de la publicación de la resolución definitiva (ver Anexo 1).
7.2 La beca tendrá una duración de un año, si bien se podrá renovar durante
dos años más, condicionado a la disponibilidad presupuestaria. Al final de cada año, el doctorando tendrá que acreditar, ante la EDUIB y con los documentos que esta le pida, el progreso logrado durante el periodo precedente.
7.3 La UIB no renovará la beca doctoral en los casos siguientes:
a) Si no son favorables los informes que la EDUIB solicitará anualmente al
director de la tesis y al alumno.
b) Si, al final de los dos primeros años, no es favorable el informe que la
EDUIB solicitará a la comisión académica de doctorado del programa en que cursa sus estudios.
c) Cuando el doctorando haya defendido su tesis doctoral, o bien haya
perdido su condición de alumno de doctorado.
8. Incompatibilidades
8.1 No pueden participar en este programa las personas que ya estén en
posesión de un título de doctor.
8.2 No pueden participar en este programa las personas que se hayan
matriculado en estudios de doctorado con anterioridad al curso 2015-2016, ni aquellas que no hayan pagado las tasas correspondientes.
8.3 Esta beca es exclusivamente para estudios presenciales (es decir, para
formarse e investigar en los equipamientos de la UIB), a tiempo completo y con dedicación plena.
8.4 Esta beca es incompatible con cualquier trabajo remunerado, beca o
8.5 En el supuesto de que la universidad ofrezca al doctorando la posibilidad
de dar clases, a todos los efectos, y sin prejuicio de un estudio y decisión particular de cada caso, no se autorizará una dedicación de más de 60 horas anuales a tareas de docencia.
9. Gestión de la beca y obligaciones del beneficiario
9.1 El doctorando se compromete a completar los estudios previstos de
acuerdo con la solicitud presentada.
9.2 Si de los estudios se deriva alguna publicación o comunicación o
ponencia oral, el autor debe hacer constar expresamente en esta, el apoyo financiero de la beca doctoral Fernando Tarongí Bauzà.
9.3 A requerimiento de la EDUIB, el candidato seleccionado habrá de
acreditar, con documentos originales o compulsados, los archivos adjuntados en la solicitud. Así mismo, la EDUIB le podrá solicitar las certificaciones originales de cualquier dato mencionado en el currículum.
9.4 En el supuesto de que el doctorando contratado no cumpla los
compromisos mencionados – o cualquier otro incluido en las condiciones de esta convocatoria –, la UIB se reserva el derecho de proceder como crea conveniente e, incluso, de rescindir la beca doctoral firmada.
9.5 El candidato seleccionado deberá aceptar por escrito según el modelo
entregado por la EDUIB la concesión de la beca, las normas y condiciones de la convocatoria, así como los criterios establecidos por la UIB, en el plazo de siete días desde la notificación de la concesión que le será cursada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.
10. Política de privacidad y protección de datos
10.1 La UIB cumple íntegramente la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y mantiene, especialmente, el compromiso de confidencialidad sobre cualquier dato aportado.
10.2 La UIB ha adoptado las medidas técnicas necesarias para mantener
el grado de seguridad requerido, según la naturaleza de los datos personales tratados y las circunstancias del tratamiento, con objeto de evitar, en tanto sea posible y siempre según el estado de la técnica, la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado.
10.3 Los datos personales relativos a los solicitantes de las becas
doctorales que estén incluidos en los documentos a los cuales se hace referencia en estas bases se incorporarán al fichero de la EDUIB. Los datos mencionados se emplearán solo para finalidades relacionadas con la convocatoria, la concesión y la gestión de la beca doctoral.
11.1 La presentación de una solicitud para esta beca doctoral supone, por parte del candidato, la aceptación expresa tanto de estas bases como de los criterios y las decisiones que la UIB pueda tomar ante cualquier duda de interpretación sobre los requisitos y las condiciones enunciados hasta aquí.
11.2 La detección de un incumplimiento de estas bases, sea en el momento que sea en que esta se produzca, e independientemente del estado en que se encuentre la solicitud dentro del proceso de preselección, selección o concesión de la beca doctoral, supone la cancelación automática de la solicitud mencionada o la rescisión de la beca, si ya se ha concedido.
12. Resolución
La presente convocatoria se resolverá por medio de Resolución del Rector Magnífico de la Universidad de las Illes Balears, que se publicará en la página web de la EDUIB no más tarde del 11 de diciembre de 2017. Los candidatos seleccionados recibirán una notificación personal en la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.
Disposición adicional
Toda denominación de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como cualquier otra que en esta normativa aparezca en género masculino, se deberá entender como referida indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.
ANEXO 1 CALENDARIO
13 de noviembre de 2017
Fecha límite para la formalización de solicitudes. 24 de noviembre 2017 Fecha límite para la publicación de la Resolución
provisional de concesión.
4 de diciembre 2017 Fecha límite para las alegaciones 11 de diciembre de
2017
Fecha límite para la publicación de la Resolución