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Guía para la creación del fondo municipal de gestión del riesgo de desastres

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Academic year: 2020

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(1)Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (Versión 1). Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Proyecto de asistencia técnica en gestión del riesgo a nivel municipal y departamental en Colombia. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

(2) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República. CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. RICHARD A. VARGAS HERNÁNDEZ Sudirector General. Elaborada por: Piedad Cristina Corena González Proyecto de Asistencia Técnica en Gestión del Riesgo a nivel Municipal y Departamental en Colombia. Versión 1, Para publicación web Octubre de 2014, Bogotá D.C.. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Carrera 26 No. 92-32 Edificio Gold 4 piso 2 Bogotá D.C. Colombia www.gestiondelriesgo.gov.co. Todos los derechos reservados. Está prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Para utilizar información contenida en ella se deberá citar la fuente..

(3) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. PRESENTACIÓN La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en desarrollo de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establecidos por la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, ha asumido la misión de elaborar y promover las herramientas necesarias para optimizar el desempeño frente a la Gestión del Riesgo tanto de las entidades nacionales como territoriales. En el desarrollo de sus actividades la UNGRD genera éste documento guía, el cual ofrece elementos básicos orientadores a los territorios para la creación y funcionamiento de los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo - FMGRD, como instrumento de apalancamiento financiero de las acciones de gestión del riesgo de desastres bajo los principios de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. En este contexto es grato presentar la Guía para la Creación de los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual brinda orientaciones claves y prácticas que servirán de ayuda a los tomadores de decisiones de los municipios del país y sus Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres en la priorización, programación, ejecución y seguimiento de acciones locales que en el marco de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres. Sólo la aplicación decidida y consiente de la Política de Gestión del Riesgo llevará a que Colombia sea un país menos vulnerable con comunidades más resilientes. CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ Director General UNGRD. 1.

(4) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. CONTENIDO Presentación Introducción 1. Los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo como componentes del Sistema Nacional 1.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 1.2 El Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres en el Municipio 2. Los Fondos de Gestión del Riesgo de Desastres 2.1 Marco normativo 2.2 Importancia de crear el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres 2.3 Las subcuentas del Fondo Municipal 3. Pasos para crear el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres 3.1 Proyectar el modelo de Acuerdo 3.2 Discutir y aprobar el Acuerdo 3.3 Reglamentar el Fondo 3.4 Constituir la(s) cuenta(s) bancaria(s) o encargo fiduciario 4. Modelos para la creación del Fondo Municipal 4.1 Modelo de Exposición de Motivos 4.2 Modelo de Acuerdo para la creación del Fondo Municipal 4.3 Modelo de Decreto para la reglamentación del Fondo Municipal. 2.

(5) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. INTRODUCCIÓN La guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – FMGRD es un instrumento de apoyo dirigida a todas las administraciones municipales, a los coordinadores de gestión del riesgo, y al público en general cuyos intereses, competencias y responsabilidades institucionales están orientadas al desarrollo sostenible del territorio. Esta guía orienta sobre la creación del Fondo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres – FMGRD, proporcionando una estructura lógica y didáctica de los pasos para llevar a cabo una exitosa conformación y funcionamiento de este mecanismo de financiamiento para la gestión del riesgo. De esta manera, constituye una herramienta técnica basada en procesos que le permitirá poner en práctica en el territorio la construcción de un elemento indispensable en la gestión del riesgo, como son los Fondos Municipales que establece la Ley 1523 de 2012, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.. La guía está dividida en cuatro secciones: En la primera sección se ilustra la integración de los Fondos Municipales en el Sistema de Gestión del Riesgo. En la segunda, se presentan los aspectos normativos y se explica la importancia de crear el Fondo Municipal como elemento de apalancamiento financiero dentro de las acciones que el municipio decida acometer en el marco de la integralidad que representa la gestión del riesgo. En la tercera sección se desarrolla el cuerpo de la guía, ABC de la creación de los FMGRD en el cual se detalla los cuatro pasos o acciones a seguir para la constitución de los FMGRD, y los elementos que componen cada proceso. En la cuarta sección se incluyen los documentos modelos editables que puede usar para la constitución del Fondo y su reglamentación. Se espera que esta herramienta ayude al mejoramiento del desempeño de todas las personas que desde el ámbito público o privado estén interesadas en el desarrollo social, económico y ambiental de nuestros municipios.. 3.

(6) 1. Los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo como componentes del Sistema Nacional. 1.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 1.2 El Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres en el Municipio. 4.

(7) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 1.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres La Ley 1523 del 24 de Abril de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD. El Sistema está conformado básicamente por sus objetivos, responsables y componentes (Figura 1). El objetivo general del SNGRD (numeral 1, artículo 6, Ley 1523 de 2012) es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Sus objetivos específicos (numeral 2, artículo 6) son desarrollar, mantener y garantizar los tres procesos de la gestión del riesgo:. •. El proceso de conocimiento del riesgo, que comprende: la identificación y caracterización de escenarios de riesgo, el análisis de riesgos, el monitoreo del riesgo y la comunicación del riesgo.. •. El proceso de reducción del riesgo, que comprende: la intervención correctiva, la intervención prospectiva y la protección financiera.. •. El proceso de manejo de desastres, que incluye: la preparación para la respuesta, la preparación para la recuperación, la ejecución de la respuesta y la ejecución de la recuperación.. La ejecución real de los tres procesos es la manera de lograr el objetivo general del SNGRD. Por su parte, son responsables del logro de estos objetivos (artículo 2), todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los tres procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción. Para optimizar la implementación de estos procesos, el SNGRD incluye cuatro componentes (artículo 7): 1. 2. 3. 4.. Estructura organizacional, Instrumentos de planificación, Sistemas de información, Mecanismos de financiación.. En este contexto, los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo sobre los que trata esta guía forman parte de los mecanismos de financiación.. 5.

(8) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Figura 1. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. Dirección de Gestión del Riesgo. Estructura Organizacional. Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo. Comité Nacional para la Reducción del Riesgo. Comité Nacional para el Manejo de Desastres. Gobernador. CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32) Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo. Instrumentos de Planificación. Alcalde CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102) Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo. Sistemas de Información. Mecanismos de Financiación. Análisis de riesgos Monitoreo del riesgo Comunicación del riesgo. Intervención correctiva Intervención prospectiva Protección financiera Preparación para la respuesta Preparación para la recuperación Ejecución de la respuesta. Objetivo General Ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Presidente de la República. Todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano. Identificación y caracterización de escenarios de riesgo. Ejecución de la recuperación. 6.

(9) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 1.2 El Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres en el Municipio El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se despliega en los tres niveles de gobierno conservando la conformación presentada en el numeral anterior. De esta manera para el nivel nacional, departamental o municipal se tendrán los mismos objetivos, procesos, responsables y componentes, aplicados a cada nivel. Así, para el nivel municipal, el sistema de gestión del riesgo de desastres se puede resumir de la siguiente manera (Figura 2): El objetivo general y los objetivos específicos son los mismos independientemente del nivel territorial. Entonces, en el municipio se deben desarrollar y garantizar los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres como la manera de lograr el objetivo general de proteger a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible en la jurisdicción municipal. Los responsables, son las entidades públicas, privadas y comunitarias del municipio; quienes desarrollarán y ejecutarán los tres procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias.. Los componentes del Sistema en el nivel municipal, que son los encargados de facilitar y optimizar la ejecución de los procesos de la gestión del riesgo por parte de los responsables municipales, y por ende el logro de los objetivos, toman nombres propios de la siguiente manera: 1. Estructura organizacional. Está conformada por el Alcalde y el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el municipio. Son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio. El CMGRD es la instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinada a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la gestión del riesgo en el municipio. Es fundamental tener claridad sobre el rol coordinador del CMGRD. El Consejo no es el ejecutor. La ejecución esta a cargo de las diferentes entidades en el ámbito de sus competencias, bien sea que tengan o no asiento en el Consejo Municipal del Gestión del Riesgo.. 7.

(10) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Figura 2. Sistema de gestión del riesgo de desastres en el municipio. CONSEJO MUNICIPAL para la GESTIÓN del RIESGO de DESASTRES Comités o comisiones municipales por proceso o escenarios de riesgo. Sistema de Información Municipal. Estrategia Mun/pal Plan de Municipal Respuesta. de Gestión del Riesgo. Fondo Municipal de Gestión del Riesgo. Análisis de riesgos Monitoreo del riesgo Comunicación del riesgo. Intervención correctiva Intervención prospectiva Protección financiera Preparación para la respuesta Preparación para la recuperación Ejecución de la respuesta. Objetivo General Ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. ALCALDE. Todas las autoridades y los habitantes del municipio. Identificación y caracterización de escenarios de riesgo. Ejecución de la recuperación. 8.

(11) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 2. Instrumentos de planificación. Estos son el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - PMGRD, Estrategia Municipal para la Respuesta a Emergencias - EMRE y la incorporación de la gestión del riesgo en el POT. El PMGRD es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de la gestión del riesgo en el marco de la planificación del desarrollo municipal. La EMRE es el marco de actuación de las entidades municipales para la reacción y atención de emergencias. Se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades en forma individual y colectiva para ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva. Por su parte, los POT deberán integrar el análisis de riesgos en el diagnóstico, y considerar el riesgo de desastres como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, evitando de esta forma la configuración de nuevas condiciones de riesgo. Debe ser claro para los municipios que principales medios para la ejecución de acciones formuladas en el plan municipal gestión del riesgo son el POT y el plan desarrollo municipal.. los las de de. 3. Sistemas de información. El Sistema Municipal de Información para la Gestión del Riesgo es el conjunto de recursos principalmente tecnológicos y organizacionales para el tratamiento y disponibilidad organizada de datos e información sobre las condiciones y evolución del riesgo en el municipio cuyo fin primordial es ayudar y facilitar la implementación y seguimiento de los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres. 4. Mecanismos de financiación. En el municipio, el mecanismo de financiación creado por le Ley 1523 de 2012 es el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Teniendo presente que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las entidades, instituciones y organizaciones que influyen en el desarrollo del municipio, este fondo es un mecanismo para apalancar, ayudar, facilitar y mejorar la gestión del riesgo, y por consiguiente no excluye la apropiación de recursos por parte de las demás entidades. Aquí es importante aclarar que el Fondo Municipal es un mecanismo de financiación que forma parte de los componentes del SNGRD definidos en el artículo 7 de la Ley 1523 de 2012 y no es una medida de protección financiera como parte de la reducción del riesgo definida en el artículo 6.. 9.

(12) 2. Los Fondos de Gestión del Riesgo de Desastres. 2.1 Marco normativo 2.2 Importancia de crear el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres 2.3 Las subcuentas del Fondo Municipal. 10.

(13) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 2.1 Marco normativo El marco jurídico que reglamenta la responsabilidad de los territorios en la constitución y funcionamiento de los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo, está fundamentado en las siguientes normas. Constitución Política de Colombia El artículo 311 describe al municipio como entidad fundamental de la división política - administrativa del Estado que le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes; por lo cual se le considera al municipio como agente del Estado y responsable de su desarrollo social, económico y ambiental. Ley 1523 de 2012 Dentro de las instancias de dirección del SNGRD el artículo 12 define a los gobernadores y alcaldes como conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.. El artículo 13 establece que los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del gobierno nacional y deben responder por la implementación de los procesos de la gestión del riesgo en el ámbito de su competencia territorial. Los gobernadores tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación. El artículo 14 precisa a los alcaldes como jefes de la administración local que representan al Sistema Nacional en el distrito y el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.. 11.

(14) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. El capítulo V Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres contiene los elementos de creación y funcionamiento de los fondos. El artículo 54 especifica que “Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, constituirán sus propios fondos de gestión de riesgos bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo”. Adicionalmente, los recursos destinados a los fondos serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio.. El fondo nacional referido es el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres designado en el artículo 47, creado mediante el Decreto 1547 de 1984 como Fondo Nacional de Calamidades. En consecuencia, los fondos territoriales tendrán los siguientes atributos derivados de capítulo V:. •. Independencia patrimonial, contable y estadística.. •. Sus objetivos generales son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres.. •. Tendrán una junta directiva y la ordenación del gasto está a cargo del gobernador o el alcalde.. •. Los recursos se asignarán y ejecutarán con base en las directrices del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, y con las previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para la recuperación.. •. Los contratos que celebre se someterán al estatuto general de contratación de la administración pública, sin perjuicio del régimen previsto para las situaciones de calamidad pública.. administrativa,. 12.

(15) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 2.2 Importancia de Crear el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres El aumento de la población y de los bienes expuestos ha dado como resultado que en la medida que se presentan nuevos eventos las consecuencias son cada vez mayores y los costos de atención y recuperación han estado aumentando. De acuerdo con los estudios realizados, en Colombia, durante el período comprendido entre 1970 y 2000 se causaron daños estimados en US$ 4.576 millones, de los cuales el 48.66% (US$ 2.227 millones) corresponden a eventos de baja y mediana intensidad: acumulación de daños por deslizamientos, inundaciones y otros fenómenos1. Bajo esta dinámica es relevante la creación de los FMGRD como mecanismo de apalancamiento financiero dentro de las acciones que el municipio decida acometer en el marco de la integralidad que exige la gestión del riesgo. Las características y el nivel de riesgo, es decir el tipo y magnitud de los daños y pérdidas que se pueden presentar, así como su ritmo de crecimiento (1) ESTRATEGIA FINANCIERA PARA DISMINUIR LA VULNERABILIDAD FISCAL DEL ESTADO ANTE LA OCURRENCIA DE UN DESASTRE NATURAL. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Subdirección de Riesgo. 2012.. o disminución es un indicador de la sostenibilidad del proceso de desarrollo municipal. En adición a su rol de tomador de decisiones y regulador, el gobierno municipal es un propietario importante de bienes; la materialización de los riesgos pueden causar diferentes tipos de pérdidas: pérdida de vidas, económicas, ambientales y de patrimonio cultural; desencadenándose crisis que frenan y retrasan el desarrollo logrando que la condición deseada y posible de calidad de vida sea cada vez más lejana. Por lo anterior, existe la necesidad de que las entidades territoriales hagan un esfuerzo por alcanzar una reserva presupuestal para financiar medidas que reduzcan los daños futuros por eventos “pequeños y recurrentes” destinando y ejecutando recursos de acuerdo con el nivel de amenazas a las que se encuentran expuestos y vulnerabilidades presentes. El fondo de gestión del riesgo en suma permite apalancar la ejecución de medidas pertinentes para la gestión del riesgo de desastres; contribuyendo así al desarrollo sostenible, aprovechando al máximo los recursos y capacidades municipales garantizando sostenibilidad fiscal de la política pública de gestión del riesgo de desastres.. 13.

(16) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 2.3 Las subcuentas Municipal. del. Fondo •. Subcuenta de Manejo de Desastres. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de la preparación para la respuesta a emergencias y de preparación para la recuperación, así como para brindar apoyo económico en la ejecución de la respuesta a emergencias cubriendo las siguientes fases: a) El período de inminencia de desastre y b) el período de la emergencia que incluye la atención de los afectados y la ejecución de los diferentes servicios básicos de respuesta.. •. Subcuenta de Recuperación. Recursos para apoyar el financiamiento de la rehabilitación y reconstrucción post emergencia de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1523 “el Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo”. Estas subcuentas constituyen la herramienta más importante para la planificación de los recursos del Fondo, en línea con lo formulado en el plan municipal de gestión del riesgo de desastres. De acuerdo con lo especificado para el fondo nacional las subcuentas pueden ser las siguientes; sin embargo, El Alcalde podrá crear las subcuentas que considere necesarias en línea con los subprocesos de la gestión del riesgo o para apropiar recursos destinados a apalancar la gestión de escenarios de riesgo específicos, como por ejemplo un programa de gestión del riesgo sísmico.. •. •. Subcuenta de Conocimiento del Riesgo. Recursos destinados a apoyar proyectos de conocimiento del riesgo de desastres en escenarios de riesgo estratégicos y prioritarios para el municipio. Subcuenta de Reducción del Riesgo. Recursos destinados a apoyar proyectos de mitigación de del riesgo presentes en el municipio y de prevención de nuevas condiciones de riesgo.. Las subcuentas del Fondo no son cuentas de la contabilidad o de manejo presupuestal sujetas al régimen normativo de estas materias. Las subcuentas son para ayudar a la planificación y hacer seguimiento la forma como se están apalancando financieramente los procesos de la gestión del riesgo. De hecho, la junta directiva tiene la facultad hacer la distribución de los recursos entre las subcuentas y realizar traslados entre ellas.. 14.

(17) 3. Pasos para crear el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo. 4.1 Proyectar el modelo de Acuerdo 4.2 Discutir y aprobar el Acuerdo 4.3 Reglamentar el Fondo 4.4 Constituir la(s) cuenta(s) bancaria(s) o encargo fiduciario. 15.

(18) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 4.1 Proyectar el modelo de Acuerdo El primer paso es proyectar el borrador del acuerdo que se presentará al Consejo Municipal para la constitución del fondo municipal de gestión del riesgo de desastres:. a) Qué es? Consiste en elaborar un documento borrador de carácter jurídico que debe contener un orden lógico para la constitución del FMGRD.. b) Quién lo ejecuta? El alcalde y los secretarios de hacienda y planeación con el apoyo del coordinador del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres.. QUE ES? DOCUMENTO BORRADOR DE ACUERDO. QUIEN LO EJECUTA? EL ALCALDE, SEC HACIENDA, SEC PLANEACION, COORDINADOR. CUAL ES EL RESULTADO? BORRADOR DEL ACUERDO. c) Cuál es el resultado? Es el borrador del proyecto de acuerdo que deberá contener especificaciones, tales como: naturaleza y objetivo del Fondo, el origen y la cuantía de los recursos que el municipio va a destinar para la gestión del riesgo, creación de subcuentas, administración del Fondo, régimen de contratación, entre otros.. 16.

(19) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 4.2 Discutir y aprobar el Acuerdo El segundo paso es presentar a discusión y aprobación el proyecto de acuerdo al Concejo Municipal:. a) Qué es? Es presentar a discusión o debate del documento elaborado para su aprobación ante el Concejo Municipal. En dicho debate se deberá sustentar que la creación del FMGRD se realiza en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012 (Artículo 54).. b) Quién lo ejecuta? La aprobación está a cargo del Concejo Municipal.. QUE ES? DISCUSIÓN O DEBATE DEL BORRADOR DEL ACUERDO. QUIEN LO EJECUTA? CONCEJO MUNICIPAL. CUAL ES EL RESULTADO? ES EL ACUERDO APROBADO Y PROTOCOLIZADO CON LAS FIRMAS. c) Cuál es el resultado? Es el acuerdo aprobado y protocolizado con las firmas de los representantes del Concejo Municipal, una vez suplidos los debates reglamentarios respectivos.. 17.

(20) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 4.3 Reglamentar el Fondo El tercer paso es reglamentar el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres:. a) Qué es? Es la elaboración del Decreto que puntualiza el funcionamiento del FMGRD.. b) Quién lo ejecuta? La Junta Directiva del Fondo y el alcalde municipal quien suscribe el Decreto.. c) Cuál es el resultado? El contenido del reglamento debe considerar los siguientes aspectos:. • • • • •. Administración financiera del fondo. Destinación de los recursos del FMGRD. El plan de inversiones del FMGRD. Distribución de los recursos entre las subcuentas. Todo lo relacionado con la conformación y funcionamiento de la junta directiva del FMGRD.. QUE ES? ELABORACIÓN DEL DECRETO QUE PUNTUALIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL FMGRD. QUIEN LO EJECUTA? LA JUNTA DIRECTIVA DEL FMGRD Y ALCALDE. CUAL ES EL RESULTADO? DECRETO DE REGLAMENTACIÓN. 18.

(21) Guía para la creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 4.4 Constituir la(s) cuenta(s) bancaria(s) o encargo fiduciario El cuarto y último paso es constituir la(s) cuenta(s) bancaria(s) o encargo fiduciario para el manejo de los recursos del Fondo:. a) Qué es? Consiste en abrir la cuenta bancaria, la cual puede ser de ahorros o corriente, lo importante al momento de constituir la cuenta bancaria es lograr que la entidad financiera le otorgue los mayores beneficios posibles, tales como el no cobro por movimiento, no cobro de cuota de manejo o cobro de talonario, por otro lado que ofrezca el mejor interés o rentabilidad posible.. QUE ES? ABRIR LA (S) CUENTA (S) BANCARIA (S) O ENCARGO FIDUCIARIO. QUIEN LO EJECUTA? EL SECRETARIO DE HACIENDA O TESORERO. CUAL ES EL RESULTADO? CUENTA BANCARIA. b) Quién lo ejecuta? El Secretario de Hacienda o quien tenga las funciones respectivas.. c) Cuál es el resultado? Cuenta bancaria a nombre del “FONDO MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES DE XXXXXX”.. 19.

(22) 4. Modelos para la creación del Fondo Municipal. 5.1 Modelo de Exposición de Motivos 5.2 Modelo de Acuerdo para la creación del Fondo Municipal 5.3 Modelo de Decreto para la reglamentación del Fondo Municipal. 20.

(23) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 5.1 Modelo de Exposición de Motivos. Descargar modelo de exposición de motivos. 21.

(24) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 5.2 Modelo de Acuerdo para la creación del Fondo Municipal. Descargar el modelo de acuerdo de creación. 22.

(25) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 23.

(26) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 24.

(27) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 25.

(28) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 5.3 Modelo de decreto de reglamentación del Fondo Municipal. Descargar el modelo de decreto reglamentario. 26.

(29) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 27.

(30) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 28.

(31) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 29.

(32) Guía para la Creación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Trabajamos por una Colombia menos vulnerable y más preparada; con inclusión, respeto y mucha responsabilidad institucional.

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Referencias

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